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Documento BOE-A-2023-3819

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Marciaga Solar, de 62,5 MWp, en el término municipal de Casarabonela (Málaga), de sus infraestructuras de evacuación asociadas: Subestación Transformadora Atalaya 132/30 KV y línea de alta tensión 132 KV para la conexión entre las subestaciones Atalaya-Álora. (Pfot-381)".

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2023, páginas 22267 a 22281 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-3819

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de julio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Fotovoltaica Marciaga Solar, de 62,5 MWp, en el término municipal de Casarabonela (Málaga), así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas: Subestación Transformadora Atalaya 132/30 kV y línea de alta tensión 132 kV para la conexión entre las subestaciones Atalaya-Álora. (Pfot-381)», remitida por Marciaga Solar, SLU, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ostenta la condición de órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) de noviembre de 2020. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas, así como la información complementaria que modifique el proyecto, derivada de dicho proceso.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

El proyecto prevé la fase de cese y desmantelamiento, si bien, independientemente, a la finalización del período de la concesión, las actuaciones inherentes a esta fase deberán ser recogidas en un proyecto específico que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será sometido, al menos, a evaluación de impacto ambiental simplificada, conforme a la legislación vigente.

Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

2. Descripción y localización del proyecto

El proyecto contempla la implantación de planta solar fotovoltaica (PSF) con una superficie total de 94,75 ha, con una capacidad de producción de 62,5 MWp y 62,5 MWn que se ubica en los municipios de Casarabonela y Álora, en la provincia de Málaga, en la comunidad autónoma de Andalucía. Se trata de un nuevo proyecto de generación de energía fotovoltaica que contará con un perímetro de vallado de 17.559 m, en 12 recintos o envolventes, en lo que a agrupaciones fotovoltaicas se refiere. Las características técnicas más importantes de esta PSF y su infraestructura de evacuación son:

– La PSF cuenta con un terreno total disponible de 117,34 ha y 94,75 ha de área total bajo el vallado. Dispone de 2.572 estructuras con 138.888 módulos fotovoltaicos (450.0 Wp), 14 centros de transformación (hasta 5000.0 kW) y 28 de inversores (hasta 2500.0 kVA).

– Líneas subterráneas de 30 kV «Centro de Seccionamiento – SET Atalaya».

– La SET- Atalaya 132/30 kV será de tipología de dos posiciones de línea y una posición de transformador.

– LAT a 132 kV está compuesta por un tramo aéreo de 132 kV que parte de la SET Atalaya y llega hasta la SET Álora. Tiene 51 apoyos y una longitud total de 12,60 km. La línea transportará la energía a una frecuencia de 50 Hz. El conductor que transcurre por esta línea tendrá la tipología LA-280 (HAWK).

Este proyecto se enmarca en un conjunto de infraestructuras que conforman un planteamiento global para el nudo Cártama 220-400, en el que se proyectan siete instalaciones fotovoltaicas promovidas por los grupos Ignis y QEnergy, y otras dos instalaciones adicionales de generación renovable, promovidas por otras sociedades ajenas a los grupos mencionados.

El parque solar fotovoltaico Marciaga Solar de 62,50 MWp, cuenta con permiso de acceso otorgado por Red Eléctrica de España, SAU, en fecha 12 de septiembre de 2019, en la subestación Cártama 400 kV. La subestación de Cártama de REE constituye el punto de conexión final, compartida con las plantas solares Posets Solar, Zalea SGEE/PFot-135 y Faballones Solar SGEE/PFot-366 AC.

3. Tramitación del procedimiento

Con fecha 25 de noviembre de 2020, Marciaga Solar, SLU., solicitó autorización administrativa previa (AAP) de la planta fotovoltaica Marciaga Solar, de 62,5 MWp, en el término municipal de Casarabonela (Málaga), así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas: Subestación Transformadora Atalaya 132/30 kV y Línea de alta tensión 132 kV para la conexión entre las subestaciones Atalaya-Alora, en los términos municipales de Casarabonela y Álora, en la provincia de Málaga.

En relación con dicha solicitud, se ha llevado a cabo el trámite de información pública y de consultas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental con los siguientes trámites:

1. Publicación en BOE, el 9 de junio de 2021 y publicación en BOP, el 11 de junio de 2021.

2. Publicación en la web de la Delegación del Gobierno en Andalucía entre las fechas de 3 de junio de 2021 a 2 de septiembre de 2021.

Asimismo, se han publicado por los Ayuntamientos afectados la publicación en sus correspondientes tablones de anuncios.

El órgano sustantivo remite el 28 de julio de 2022, el expediente para inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental (EsIA en adelante) valora dos (2) alternativas de emplazamiento para la planta fotovoltaica (PFV) y la línea eléctrica de evacuación de alta tensión (LAT), no valorando alternativas de ubicaciones para las SET «Álora (400/132/30 kV)» ni la Subestación «Cártama 400» (REE) que constituye el punto de conexión final. Se estudian 3 alternativas de trazado para sus correspondientes líneas de evacuación.

En relación con la infraestructura de la PFV, se consideraron las siguientes:

– Alternativa 0: No afección.

– Alternativa 1 (seleccionada): Con una superficie total aproximada de 94,72 ha.

– Alternativa 2: Con una superficie aproximada de 95,05 ha.

El promotor selecciona la alternativa 1, por ser la que menos incidencias produce sobre los distintos elementos del medio considerados.

Respecto a la infraestructura de evacuación LAT, se consideraron las siguientes:

– Alternativa 0: No afección.

– Alternativa 1: Con una longitud de 11,85 km.

– Alternativa 2: Con una longitud de 12,41 km.

– Alternativa 3 (seleccionada): Con una longitud de 12,00 km.

De estas alternativas se selecciona la alternativa 3, si bien también se considera compatible la alternativa 1, siendo la 2 la más desfavorable al afectar a una mayor superficie de hábitat de interés comunitario y transcurrir por zonas con mayor visibilidad desde el punto de vista paisajístico.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto sobre los principales factores ambientales y su tratamiento.

4.2.1 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

Según los datos del Corine Land Cover del año 2018, la zona de la PFV se corresponde en su inmensa mayoría con terrenos de labor en secano y cultivos de frutales. La LAT, atraviesa zonas de cultivos de olivar, frutal y tierras en labor de secano principalmente, así como aquellas zonas donde se encuentra un mosaico de estos cultivos con bosques de coníferas.

En cuanto a las especies protegidas y amenazadas y árboles catalogados, el EsIA detectó un total de 513 especies de plantas, de cuales un total de tres presentan alguna categoría de amenaza: Teucrium bracteatum, considerada como vulnerable por el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA) y el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESPE) y, Atropa baetica y Abies pinsapo en peligro de extinción, si bien el EsIA considera que el riesgo de afección a estas especies es muy bajo, pues sus biotopos se localizan a mayores altitudes y en zonas calizas y no arcillosas como en la que se encuentra la PFV Marciaga Solar. Además, en los trabajos de campo llevados a cabo en junio de 2020 no se encontraron taxones amenazados. En cuanto a la LAT, el EsIA detectó un total de 626 especies de plantas, de las cuales siete presentan alguna categoría de amenaza. Entre éstas, solo Rupicapnos africana subsp. decipiens, se encuentra peligro de Extinción. El EsIA concluye que en la zona de instalación no se produce afección a flora amenazada de interés, así como arboledas y árboles singulares.

Con fecha de 22 de marzo de 2022, el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, incluye un informe del Servicio de Gestión del Medio Natural, elaborado por el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de fecha de 9 de septiembre de 2021, en el que se indica que en el entorno del trazado de la LAT se encuentran citadas las siguientes especies: Armeria villosa subsp. carratracencis (VU) en el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats; Centaurea carratracensis, incluida en la Lista Roja de la Flora Vascular de Andalucía y en el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España, en la categoría de n peligro (EN); y Digitalis obscura subsp. laciniata, recogida en la Lista Roja de la Flora Vascular de Andalucía, en la categoría de datos dudosos (DD).

En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC) no prioritarios, en el interior del área de implantación del proyecto (PFT y LAT) y en un radio de 500 m alrededor del mismo, se encuentran, según el EsIA: Arbustedas termófilas mediterráneas (Asparago-Rhamnion) (5330_2), Matorrales de sustitución termófilos, con endemismos (5330_6), Dehesas perennifolias de Quercus spp. (6310) y Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340) y Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea) (92D0_0). Entre los prioritarios se han inventariado: Pastizales anuales mediterráneos, neutro-basófilos y termo-xerofíticos (Trachynietalia distachyae) 6220_0* y, Pastizales vivaces neutro-basófilos mediterráneos (Lygeo-Stipetea) (6220_1*-). Estos últimos solo se localizan en el área de implantación de la PFV, estando considerados estos dos subtipos del HIC* como de no gestión prioritaria. Ninguno de ellos se encuentra dentro de Red Natura 2000.

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial indica que se generará una afección directa a los siguientes HICs.

Implantación de la PFV:

92D0_0: Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea) en 1 hectárea.

5330: Matorrales áridos y semiáridos (Matorrales termomediterráneos preestépicos) en 12,7 hectáreas.

6220*: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea. Prioritario. 8,7 ha.

6310: Dehesas perennifolias de Quercus spp. 9,8 ha.

6420: Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion. 0,16 ha.

9340: Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. 2,25 ha.

La LAT cruza puntualmente a largo de su recorrido los HICs:

92A0_1: Olmedas mediterráneas.

92D0_0: Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea).

5330: Matorrales áridos y semiáridos (Matorrales termomediterráneos preestépicos). 2,7 kilómetros.

6220*: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea. Prioritario. 1,7 kilómetros.

6310: Dehesas perennifolias de Quercus spp.

6420: Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

El promotor alega, sin embargo, que la ocupación permanente por las infraestructuras de la planta sobre estos HIC representa tan sólo 0,58 ha de forma conservadora y, considerando tanto el campo solar como la línea aérea, esta afección representa un 0,000092 % de la superficie de HIC presentes en el Sector Bioclimático Rondeño, siendo el 0,005 % para el HIC prioritario 6220*, y de 0,05% para el HIC más afectado, el 92D0.

El EsIA considera que las afecciones sobre la flora son debidas a: la eliminación y/o sustitución directa de la vegetación, estimando un impacto severo por la ocupación de la PFV y moderado por la ejecución de la LAT y; la restitución y restauración de terrenos. El riesgo de accidentes que conlleven afección directa sobre la vegetación o riesgos de incendios, se ha considerado con una probabilidad media-alta de ocurrencia, si bien, dadas las medidas in situ recogidas en el EsIA se podría reducir este riesgo al mínimo.

En cuanto a bosques islas, riberas, setos, arboledas y árboles singulares, añade que una zona constituida por un encinar (Quercus rotundifolia) autóctono, que es zona de interés micológico se verá afectada en 5,6 ha por la PFV. La consulta realizada en el estudio ambiental de la información cartográfica «Formación Arbolada de Interés Micológico» publicada en la REDIAM, se ha comprobado que existe un total de 4,6 ha incluidas dentro del vallado de Marciaga Solar con la tipología de encinas o quercíneas dispersas y, si bien el propio informe de la Delegación Territorial no considera incompatible el proyecto en la zona de encinar de interés micológico, sino que únicamente advierte de la existencia de este. No obstante, en el diseño de la implantación original de la planta se ha intentado evitar al máximo la afección a estas especies y, en las zonas en las que finalmente no ha sido posible, se propone como medida compensatoria la plantación de cinco ejemplares por cada encina que sea necesaria talar para la ejecución de la planta.

4.2.2 Espacios protegidos y Red Natura 2000.

En un ámbito de 5 km de distancia del área de implantación de la PSV se identifican como espacios pertenecientes a la RN2000: ZEC: «Sierras de Alcaparaín y Aguas» (ES6170009) y ZEC:» Sierra de las Nieves» (ES6170006), la Reserva de la Biosfera «Intercontinental del Mediterráneo» en el extremo Norte del ámbito de estudio y el espacio RAMSAR la «Reserva Natural Lagunas de Campillos». Así mismo se localizan las áreas de importancia para las aves (IBA) la IBA 225 «Sierras de Antequera – El Chorro» y la IBA 241 «Serranía de Ronda, Sierras Bermeja y Crestellina» sobre la que se encuentra la PFV; la zona de Importancia para las aves esteparias «Entorno de Fuente de Piedra-Campillos», no afectada y, las zonas importantes para los mamíferos de España (ZIM) la «Serranía de Ronda». También se han identificado los espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA): el Paraje Natural «Desfiladero de los Gaitanes» y; entre los árboles y arboledas singulares cercanas, se localizan al SO, entre otros el «Pinsapar de la Cañada del Cuerno» y el «Quejigo de la Cañada de La Plazoleta» o el «Pinsapo de la Alcazaba». Por último, la zona de implantación de las PFV se ubica sobre una zona de Paisajes de Interés para la Conectividad Ecológica perteneciente a «Cordillera Bética».

En un ámbito de 5 km de distancia del área de implantación de la LAT se identifican: ZEC: «Sierras de Alcaparaín y Aguas» (ES6170009) y ZEC: «Ríos Guadalhorce, Fahalas y Pereilas» (ES6170033); La Reserva de la Biosfera «Intercontinental del Mediterráneo» en el extremo Norte del ámbito de estudio; la IBA 241 «Serranía de Ronda, Sierras Bermeja y Crestellina»; la zona importante para los mamíferos de España ZIM «Serranía de Ronda». Entre los apoyos 1 al 12 y 22 a 47, la LAT atraviesa una zona PIC (06) «Cordillera Bética» (Paisaje de Interés para la Conectividad Ecológica). Los apoyos del 13 al 21 y 48 al 51 discurren por parte de estas zonas si bien no se localizan espacios cercanos pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA). Por último, indicar que el EsIA identifica la presencia del Parque Natural Sierra de las Nieves a 7 km al Suroeste de la PFV, declarado con fecha de 19 de julio de 2021 y que el proyecto se enmarca dentro del ámbito del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas.

Respecto a la incidencia sobre figuras de protección o áreas sensibles, el EsIA indica que los movimientos de tierra y creación de accesos que se realizarán pueden generar afecciones significativas en esta fase de obra, como es en el caso del Plan de Recuperación y conservación de aves necrófagas. Sin embargo, con respecto a la afección a Red Natura 2000, sobre la que el EsIA recoge un estudio específico para la PFV, concluye que no se produce afección alguna. Igualmente considera que la coincidencia del proyecto con las figuras de protección o zonas sensibles identificadas, se considera un impacto compatible al representar estas afecciones una reducida extensión respecto a la superficie global de estas zonas.

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos, conforme al informe de 22 de marzo de 2022, elaborado por el Departamento de Gestión de Espacios Naturales Protegidos con fecha de 26 de octubre de 2021, indica que la línea de 400 kV atraviesa la ZEC ES6170033 ríos Guadalhorce, Fahalas y Pereilas, por lo que se requiere un estudio que realice una evaluación adecuada, contemplando las posibles afecciones directas e indirectas sobre esta ZEC debida a la localización de los apoyos y el impacto que pudiera originarse como consecuencia de las obras de instalación y movimientos de tierra. Indica que la viabilidad o no de esta línea debe responder a los resultados de este estudio, pudiendo condicionar el presente proyecto. Este estudio ha de tener en cuenta lo establecido en la Orden de 18 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan de Gestión del espacio.

Así mismo, incluye la respuesta del Director-Conservador del Parque Nacional y Natural de la Sierra de las Nieves con fecha de 15 de noviembre de 2021, en el que como conclusión indica que en base a las determinaciones expuestas se entiende que el EsIA no incluye una valoración del potencial impacto del proyecto en la zona periférica de proyección (ZPP) del Parque Nacional, justificando la necesidad de reubicar la PFV en otras zonas posibles fuera de la ZPP del citado Parque Nacional, proponiendo soluciones alternativas. Indica también que, aún no existiendo una afección directa al PN, su proximidad al mismo (escasos 8 km) y su inclusión en la ZPP, así como por la afección a esta ZPP que puede generar la LAT, se puede prever un impacto sobre la fauna, (aves y los murciélagos), del referido espacio natural, así como en el resto de espacios RN 2000 cercanos, al ser utilizadas esos ámbitos de ocupación como zonas de campeo y alimentación, dejando de estar disponibles, lo que supondrá una alteración y fragmentación de sus hábitats. Por ello, alude a la definición que hace la Ley declarativa del Parque Nacional respecto a la ZPP, como zona de amortiguación de impactos concluyendo que la ZPP no se corresponde con el mejor sitio para instalaciones de tanto impacto paisajístico y medioambiental.

De igual modo el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, a partir del informe del Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de 9 de septiembre de 2021, indica que se debería buscar una ubicación alternativa tras tener en consideración que la superficie total de la PFV (95 ha) y 11 km de la LAT interceptan la ZPP del Parque Nacional y Reserva de la Biosfera «Sierra de las Nieves», Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo Andalucía-Marruecos, así como 44 hectáreas de HICs (10 hectáreas de HICs prioritarios), suponiendo, por tanto, una afección directa sobre el hábitat de muchas especies de fauna, especialmente de las amenazadas (esteparias, rapaces rupícolas y necrófagas).

El promotor indica, sin embargo, que la planta ocupa tan solo un 0,129 % de la ZPP teniendo en cuenta la superficie total de implantación (94,75 ha).

Con fecha de 17 de octubre de 2022, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía remite contestación del Director del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, el cual solicita no autorizar la instalación de la planta solar fotovoltaica «MARCIAGA SOLAR» e infraestructuras de evacuación por el drástico cambio del paisaje que supondría en esta ubicación, así como por la afección a flora, fauna y HIC y su visibilidad desde una carretera que, si bien no es una de las principales vías de entrada al Parque Nacional, sí que es de alto interés desde el punto de vista paisajístico. Entre otros argumentos indica que, de acuerdo con el informe anterior y según la Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, la ZPP es el espacio terrestre exterior, continuo y colindante al parque nacional, destinado a proyectar los valores del parque en su entorno y amortiguar los impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior sobre el interior del mismo. Según el Decreto 162/2018, de 4 de septiembre, que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del ámbito de Sierra de las Nieves y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Sierra de las Nieves, el ámbito territorial de dicho PORN incluye, entre otros, al término municipal de Casarabonela. El apartado 4.1.3. del ámbito del PORN, en relación con el paisaje, destaca lo siguiente:

– Los elementos relevantes del paisaje (naturales y culturales) requieren de una especial atención y protección que garantice que no resulten afectados por procesos de intrusión paisajística. La conservación de estos elementos, que en muchos casos actúan además como hitos y referencias del paisaje por su singularidad o por su ubicación privilegiada, pasa por la protección integral de su cuenca visual, así como por la adecuada integración paisajística de los elementos constructivos que pudieran aparecer en sus alrededores, incluyendo aquellos destinados a su propio mantenimiento y/o protección. En términos generales, los principales factores que pueden llegar a comprometer el paisaje característico del ámbito de la Sierra de las Nieves son aquellos susceptibles de poner en riesgo los elementos que estructuran el equilibrio entre sus componentes naturales y culturales.

El promotor no considera que el hecho de que la planta se encuentre mayoritariamente en esta ZPP sea un factor excluyente al tratarse de la zona de menor valoración ecológica y sí, que requiere de una serie de condicionantes que se han tenido en cuenta en el diseño de las instalaciones. Alude, también, que ninguno de los espacios Red Natura que forman la zona núcleo de la Reserva y el parque, se ubican en esta zona a más de 5 km de las instalaciones.

4.2.3 Fauna.

El EsIA incluye un estudio de campo de fauna de ciclo anual comprendido entre diciembre de 2019 y septiembre de 2020, centrado principalmente en los grupos de avifauna por ser los que están expuestos a mayores impactos, inventariando las especies catalogadas en el ámbito de estudio.

Así, en la zona de la PFV, la mayoría son especies de aves y de murciélagos, catalogados como vulnerables o en peligro de extinción, como son: Myotis myotis murciélago ratonero grande, Rhinolophus ferrumequinum murciélago grande de herradura, Miniopterus schreibersii murciélago de cueva, Rhinolophus euryale murciélago mediterráneo de herradura, Myotis blythii murciélago ratonero mediano, Circus pygargus aguilucho cenizo, Aquila fasciata águila perdicera, Cercotrichas galactotes alzacola y Phoenicurus phoenicurus colirrojo real.

En el ámbito de influencia de la LAT, las especies amenazadas son el murciélago de cueva y el murciélago mediterráneo de herradura, otros presentan preferencias por zonas arboladas abiertas y pastizales arbolados como el murciélago ratonero grande y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum). Entre las aves esteparias, de las 14 especies de interés, por su potencial interacción con el proyecto destacan: (Circus pygargus) aguilucho cenizo, (Hieraaetus fasciatus) águila perdicera, (Cercotrichas galactotes) Alzacola y (Phoenicurus phoenicurus) colirrojo real.

El EsIA identifica y categoriza la alteración y pérdida de biotopos faunísticos como impacto moderado, la pérdida/deterioro de hábitats durante las obras como impacto ligero, la restitución y restauración de terrenos y accesos como impacto ligero, las molestias por la presencia de personal y maquinaria como impacto moderado. Los potenciales atropellos a consecuencia de la presencia de personal y maquinaria como significativos, si bien recoge una serie de medidas preventivas y correctoras que serán de aplicación al proyecto en todas sus fases.

Sin embargo, el 22 de marzo de 2022, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía emite el informe del Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad, de 9 de septiembre de 2021, en el que se indica que hay potenciales afecciones a diversos grupos de aves, dada la localización del proyecto:

– De las 95 ha de superficie total de la PSF, 84,5 ha son parcelas de uso agrario, de las que, a su vez, 77 ha son extensiones cerealistas o en barbecho, hábitats propios de aves esteparias.

– La totalidad de la superficie ocupada por la PFV y parte del entorno de la LAT es área de alimentación de un amplio abanico de especies de rapaces y necrófagas, cuyo hábitat requiere de medidas de especial conservación.

– Unas 36,5 ha ocupadas por la PFV y 1,86 km de la LAT afectan a territorios incluidos en el ámbito del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas, aprobado por Acuerdo del 18 de enero de 2011 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

– El riesgo de mortalidad de la avifauna amenazada por electrocución y colisión con líneas, aun aplicando las medidas para la contempladas en el Real Decreto 432/2008, y en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión, es especialmente significativo teniendo en cuenta la presencia en la zona de dos de las especies con las más altas tasas de electrocución en la provincia, como son el búho real (Bubo bubo) y el buitre leonado (Gyps fulvus).

– El total de la superficie de la PSF (95 ha) así como 9 km de la LAT se ubican dentro del Paisaje de interés para la conectividad ecológica (PIC) 06 «Cordillera Bética» en la subzona «Serranía de Ronda», hábitat clave para los procesos de movilidad y dispersión de organismos.

Finalmente indica que la autorización administrativa previa solicitada por el promotor requiere autorización ambiental unificada (AUU) dada la localización del proyecto y la afección directa a hábitats de especies amenazadas (esteparias, rapaces rupícolas y necrófagas), donde la conservación ha de ser máxima y por ello, considera que se debería buscar una ubicación alternativa.

El promotor alega que el EsIA incorpora un estudio relativo a la avifauna que contiene una análisis detallado y actualizado de las especies presentes y sus dinámicas poblacionales, el cual concluye que Marciaga Solar no afectaría de forma importante a las especies de interés. Adicionalmente, en el propio EsIA se proponen medidas compensatorias las cuales se podrán adaptar a lo que recomiende el órgano competente en Medio Ambiente, además de una prospección de fauna previa al inicio de las obras con objeto de comprobar la existencia o no de afecciones a zonas de nidificación y o existencia de refugios en la zona de implantación, de murciélagos.

4.2.4 Paisaje.

La PFV se encuentra en el área paisajística Sierras del Tablón y Cañete. En cuanto a la LAT en los primeros km, el paisaje dominante se denomina Macizos Montañosos y Altas Sierras Subbéticos-Prebéticos, seguido del paisaje de Hoyas y Depresiones Bético-Alicantinas (coincidiendo con el Valle de Guadalhorce) y por último el paisaje Sierras Béticas. El EsIA incluye un estudio de impacto paisajístico para la PFV y la LAT respectivamente, cuya conclusión es que la PFV y la LAAT del Nudo Cártama 220-400 objeto de estudio presentan un impacto paisajístico calificado de bajo, destacando la intrusión visual y efectos sobre la calidad del paisaje debidos a los movimientos de tierra y construcción de viales y accesos, la presencia de personal y maquinaria y eliminación de la cubierta vegetal, cuyos efectos se consideran moderados.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía indica que el impacto visual de la LAT y de la PFV, disminuirá la calidad en la zona periférica de protección del Parque Nacional «Sierra de las Nieves». El Puerto Martínez es una entrada importante a la zona norte del parque, conectando el pueblo de El Burgo y Casarabonela entre dos sierras de marcado carácter forestal a través de la carretera provincial MA-5401, que atraviesa la planta solar fotovoltaica. Las 95 ha ocupadas por la planta solar fotovoltaica y los 13 km de la LAT introducen un elemento industrial en este paisaje de marcado carácter agrícola-forestal, lo que disminuirá su calidad para el turismo de naturaleza.

El Director del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves solicita no autorizar la instalación de la planta solar fotovoltaica «Marciaga Solar» e infraestructuras de evacuación por el drástico cambio del paisaje que supondría, así como por la afección a flora, fauna y HIC y su visibilidad desde una carretera que, si bien no es una de las principales vías de entrada al Parque Nacional, sí que es de alto interés desde el punto de vista paisajístico. Indica, asimismo, que unas 95 ha se ubican en una zona de cereal encajada entre un bosque de quercíneas, matorral y pinar, con presencia de tajos y cortados relevantes, pudiendo ser el impacto paisajístico muy importante. Además pone de manifiesto que la planta solar se localiza en el entorno de una carretera paisajística, que discurre desde Casarabonela a El Burgo, de gran de interés para su puesta en valor desde el Parque Nacional, donde la implantación de estas infraestructuras causaría una alteración importante en el paisaje actual existente.

A todo ello, el promotor considera que no hay afecciones significativas al paisaje más allá de las tenidas en consideración en el EsIA, dado que la ubicación específica de las instalaciones se encuentra en una zona ya antropizada, dedicada a la explotación agrícola. Asimismo, tras realizar la consulta sobre las carreteras paisajísticas de Andalucía.» Recurso para el disfrute y aprecio social del paisaje (2014)», se comprueba que la carretera provincial MA-5401, que une las localidades de Casarabonela y El Burgo, no está catalogada como una carretera paisajística, por lo que su evaluación no conlleva un análisis diferente al ya realizado en el EsIA. También concluye que las instalaciones proyectadas no afectan de manera directa ni indirecta a los principales hitos paisajísticos del Parque Natural por los que la Sierra de Las Nieves se considera un enclave único y privilegiado (PORN aprobado por Decreto 162/2018, de 4 de septiembre). Las principales masas boscosas de pinsapo (Abies pinsapo) se encuentran a unos 10 km de la PFV y el LIG más cercano: AND520: «Travertinos del Castillo de Casarabonela», está ubicado en el centro de la localidad a una distancia de 2 km de la LAT. Del mismo modo, para mitigar los posibles efectos sobre este recurso ambiental, se han diseñado medidas preventivas, correctoras y compensatorias para su conservación y su mantenimiento que se recogen en el EsIA y son de aplicación al proyecto. Se destaca también que la planta solar fotovoltaica Marciaga Solar únicamente afecta a 6,6 ha de formaciones boscosas, de acuerdo con el mapa forestal de España, es decir, solo un 6,95% de la poligonal. Respecto a la línea, solamente 10 apoyos afectan a superficies con presencia de vegetación arbórea, es decir, solo un 19,23 % del total de los apoyos de la línea eléctrica de evacuación.

Respecto al trazado y dimensión de la LAT que discurre en 11,97 km por la ZPP del parque, afectando a la avifauna y generando un importante impacto paisajístico, además de afectar a los HIC citados anteriormente, el promotor alega que, conforme a los criterios recogidos en el PRUG para este tipo de proyectos en su punto 9., la PFV y la línea prevista evacuará a la SET de REE Cártama 400 kV, por ser la más cercana, haciendo uso de una infraestructura de evacuación conjunta de otros 7 proyectos. Además, los factores paisajísticos se han tenido en consideración en el EsIA, en el anexo X-a: Estudio de Impacto Paisajístico de los proyectos las AF del Nudo Cártama 220-400 y en el anexo X-b: Estudio de Impacto Paisajístico del Proyecto de Infraestructuras Comunes de los proyectos de la AF del nudo Cártama 220-400, no solo desde el punto de vista exclusivo de este proyecto, sino de manera conjunta con el resto de los proyectos considerados en el EsIA. En el capítulo 10 de las secciones I y II del EsIA se proponen una serie de medidas de compensación en relación con el impacto paisajístico. El promotor considera inviable soterrar la LAAT completa debido a la potencia instalada y las características orográficas del terreno, y ello sin perjuicio de que en algún tramo específico resultara imprescindible el soterramiento para evitar algún impacto concreto. Tal como se recoge en el estudio de la avifauna, anual, estas líneas eléctricas evitan por completo las áreas protegidas del entorno del trazado, alejándose varios km de los nidos de águila perdicera o buitre leonados, detectados al oeste del ámbito. Además, e independientemente, dada la presencia de otras especies de interés, el estudio de impacto recoge las medidas necesarias para evitar o minimizar el riesgo de impactos sobre la avifauna en general.

4.2.5 Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública (MUP).

Patrimonio cultural.

El EsIA incluye la «Solicitud de Prospección Arqueológica» dirigida a la Dirección Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga de la Junta de Andalucía, teniendo previsto incluir igualmente el resultado del estudio una vez este se haya desarrollado. No se identifican yacimientos arqueológicos en el área de estudio. De igual forma el proyecto no afecta a ningún BIC. No se identifican impactos sobre este elemento debidos a PFV o LAT.

Con fecha de 7 de julio de 2021, desde la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía se adjunta a su escrito un informe elaborado por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura en Málaga, en el que se condiciona la viabilidad del proyecto, una vez modificadas las superficies de las plantas para evitar la afección a los elementos catalogados, a la realización de actividades arqueológicas preventivas.

Montes de utilidad pública (MUP).

Se ha podido comprobar que existen varios MUP en el ámbito del trazado de la LAT siendo el más próximo, y atravesado entre los apoyos 8 al 12, el Monte Cruz Alta y Comparate (MA-30014-AY) y, el MUP La Robla (MA- 30016-AY) que incluye al apoyo núm. 23. Ninguno se encuentra en el ámbito de la PFV si bien podría verse afectado indirectamente el MUP Zona de Protección de Sierra de El Burgo (MA-11038-JA), Cortijo Espidora (MA-11045-JA) y Cruz Alta y Comparate (MA-30014- AY) debido al tránsito de maquinaria, presencia de personal y movimientos de tierra.

Con fecha de 23 de diciembre de 2021, desde la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía se adjunta un informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga que incluye un informe sectorial que exige que el trámite de ocupación en monte público siga el trámite de autorización ambiental unificada. Además, informa que el proyecto se plantea en una ubicación comprometida para la conservación de la masa forestal y sus hábitats y se debería de buscar una ubicación alternativa para la LAT, al paso de la misma por los Montes Públicos MA-30014-AY «Cruz Alta y Comparate» y MA-30016-AY «La Robla» del ayuntamiento de Casarabonela.

El promotor alega que se ha justificado la necesidad del cruzamiento de la LAT Atalaya-Álora por dichos montes y se ha demostrado la compatibilidad general de la infraestructura planteada con las funciones de estos, así como la mínima afección a los mismos, con tan sólo 5 apoyos en el MUP «Cruz Alta y Comparate» y ninguno en el MUP «La Robla», únicamente afectado por el vuelo de 140 m de línea. Además, se ha analizado tanto desde el punto de vista técnico y operativo como medioambiental la mejor alternativa de línea, concluyendo que el trazado de la línea aérea corresponde a la solución óptima.

4.2.6 Población y salud humana.

Los Ayuntamientos de Alora y Casarabonela, así como la Diputación Provincial de Málaga, emiten informes con taxativa oposición a la construcción del PFV y de la LAT en sus municipios. El primero por incumplimiento de la normativa urbanística y el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAUM) requiriéndose el análisis de una nueva alternativa de cara a justificar o no su viabilidad. El ayuntamiento de Casarabonela con fecha de 19 de 25 de mayo de 2022, informa que si bien se cuenta con contratos de opción de arrendamiento con los propietarios para la PFV, no se hace referencia a la ocupación del trazado de la línea de evacuación asociada al proyecto, la cual afectará significativamente a múltiples propietarios con los que no consta ningún tipo de acuerdo. Asimismo, manifiesta la existencia de un rechazo frontal social a este tipo de proyectos y que el trazado de la LAT es incompatible con el planeamiento no pudiendo ser autorizado, al atravesar suelo de uso exclusivo forestal.

En la última respuesta del Ayuntamiento de Casarabonela indica que se ha de analizar la posibilidad de utilizar las líneas ya existentes, en concreto, por la zona de estudio y con una traza que comunica las propuestas de ubicación de la PFV Marciaga Solar, donde se ubica la SET Atalaya y la propuesta de PFV Posets Solar, donde se ubica la SET Álora, y pasan las líneas Pinar de Rey-Tajo Encantada y Jordana-Tajo Encantada y, que no se ha llevado a cabo el análisis de la posibilidad de soterramiento de la línea y ni siquiera se ha tenido en cuenta esta posibilidad dentro del tramo de línea afectado por el POTAUM (término municipal de Álora), el cual obliga al soterramiento de la línea al encontrarse fuera de los pasillos eléctricos determinados por este Plan. Asimismo, establece en su informe de compatibilidad urbanística que la única industria permitida en el suelo por el que pasa la LAT es la derivada exclusivamente del uso forestal del suelo, por lo que la línea de evacuación a su paso por el mismo es claramente incompatible con el planeamiento. Concluye finalmente que el proyecto en su totalidad es incompatible con el planeamiento de Casarabonela y por tanto no puede ser autorizado.

La Diputación Provincial de Málaga presenta informe del Servicio de Sanidad y Calidad Ambiental en el que además de informar de la afección a fauna, HIC, ENP, MUP, vías pecuarias, incendios forestales, indica que no se debe atribuir al proyecto sin más, un impacto ambiental positivo sobre el empleo y la actividad económica, sin considerar la merma de la actividad agrícola. Añade que en términos generales, estima necesario cuestionarse la viabilidad ambiental de un proyecto que implique la necesidad de instalar una línea eléctrica de 13 km entre la zona de producción y el punto de evacuación y/o consumo, considerando la ubicuidad del recurso solar en nuestra provincia, estando disponible en todo el territorio. En este caso en particular, la LAT además de cruzar enclaves de alto valor ambiental y paisajístico, como es el paso natural entre las Sierras Prieta y Alcaparaín y pasar cerca de zonas de aves muy susceptibles a los accidentes con tendidos eléctrico, cruza varios términos municipales que no reciben beneficios directos del consumo/producción de esta instalación y, por el contrario, si ven afectados sus territorios y paisajes. Por ello, anima a buscar alternativas de evacuación eléctrica hacia subestaciones más cercanas que no impliquen líneas eléctricas tan largas. Igualmente sería muy beneficioso para reducir la incidencia ambiental para estos proyectos fotovoltaicos, buscar fórmulas y acuerdos de colaboración para la utilización conjunta de las líneas eléctricas ya existente en el territorio para minimizar la introducción de nuevos tendidos eléctricos en un territorio muy fragmentado. El promotor a la respuesta recibida de la Diputación Provincial de Málaga justifica punto por punto la viabilidad del proyecto.

4.2.7 Sinergias.

Este proyecto se enmarca en un conjunto de infraestructuras que conforman un planteamiento global para el nudo Cártama 220-400, en el que se proyectan siete instalaciones fotovoltaicas promovidas por los grupos Ignis y QEnergy, y otras dos instalaciones adicionales de generación renovable, promovidas por otras sociedades ajenas a los grupos mencionados.

La organización de las PFV en las cuatro agrupaciones fotovoltaicas descritas se expone a continuación en la tabla siguiente, en la que se indica el nombre y potencia pico de las instalaciones, así como la subestación en la que se produce la primera elevación de tensión de cada una de ellas.

Tabla 3: Datos generales de los proyectos de las PFV’S del nudo cártama 220-400. En negrita se marcan los que son objeto de este expediente

SE REE de evacuación AF PFV Potencia Pico /Nominal (MWp/MWn) Superficie (ha) SET TL
CARTAMA 200. AFI ORLA SOLAR. 62,50 / 62,50 183,62 SET LOMAS. L/220kV Lomas-Cártama (TL III).
ORLA SOLAR II. 62,50 / 62,50 130,69
NATERA SOLAR. 62,50 / 62,50 172,76
NATERA SOLAR II. 62,50 / 62,50 204,99
CARTAMA 400. AF II FABALLONES SOLAR. 145,40 / 121,16 288,51 SET CARRANQUE.

L/132 Kv Carranque-Álora

L/400kV Álora-Cártama (TL I).

AF III POSETS SOLAR. 102,70 / 85,58 269,52 SET ÁLORA.
AF IV MARCIAGA SOLAR. 62,50 / 62,50 94,75 SET ATALAYA. L/132 kV Atalaya-Álora (TL III).
 Total. 560 / 519,24    
Figura extraída del archivo EsIA PFot-381 apartado 4.2 Tipo de proyecto.

Todos los proyectos cuentan con informe de viabilidad de acceso concedido en la subestación de Red Eléctrica de Cártama 220 o Cártama 400 según corresponda y agrupan una potencia pico de 560,60 MWp.

En relación con el estudio de sinergias con las infraestructuras consideradas anteriormente así cómo los parques eólicos y otras PFV existentes, el EsIA categoriza como moderado el impacto sinérgico sobre sobre los factores: atmósfera, flora, paisaje, demografía y actividades, economía y usos del territorio. Por otro lado, categoriza como ligero el impacto sinérgico sobre sobre los factores clima, hidrología, fauna.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía adjunta un informe elaborado por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, en el que desde el Departamento de Espacios Naturales Protegido se indica que la proximidad las instalaciones propuestas a otras de este mismo tipo, que se están tramitando paralelamente, daría lugar a un efecto acumulativo de las mismas que originaría un cambio drástico en la configuración del paisaje actual. Indican que previo a la aprobación este tipo de proyectos en la ZPP del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, debería realizarse una evaluación de la afección de los mismos en su conjunto, y se cree conveniente la realización de una planificación del territorio que establezca claramente zonas de exclusión para la implantación de este tipo de proyectos.

El promotor manifiesta su conformidad parcial con la respuesta recibida de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía respecto a las posibles sinergias y su efecto en el paisaje, indicando que se ha realizado un esfuerzo de recopilación de información para identificar las instalaciones que se encuentran actualmente en tramitación en el ámbito de implantación, situándose la más próxima a Marciaga Solar a una distancia de 7 km. Esto, unido a las características del terreno, demuestra que no se produce un efecto sinérgico ni una modificación del paisaje a esa escala.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Planta Fotovoltaica Marciaga Solar, de 62,5 MWP, en el término municipal de Casarabonela (Málaga), así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas: Subestación Transformadora Atalaya 132/30 kV y línea de alta tensión 132 kV para la conexión entre las subestaciones Atalaya-Álora. (Pfot-381)» debido a que, en la alternativa de ubicación seleccionada y el trazado y tipología de la línea eléctrica de evacuación, con las medidas previstas en el EsIA no puede descartarse que se produzcan impactos negativos significativos a, la flora protegida y vegetación autóctona de quercíneas de alto interés ecológico y socioeconómico; a la fauna protegida altamente vulnerable a estas infraestructuras (aves rapaces, necrófogas, y esteparias y mamíferos como son las distintas especies de quirópteros identificadas en el ámbito del proyecto); así como a los hábitats de interés comunitario prioritarios y a la alta calidad paisajística presentes en la zona de protección del Parque Natural Sierra de las Nieves. Igualmente, el trazado y diseño de la línea de alta tensión no permite asegurar la ausencia de perjuicio a la integridad de la ZEC «Sierras de Alcaparaín y Aguas» (ES6170009) y ZEC: «Ríos Guadalhorce, Fahalas y Pereilas» (ES6170033) pertenecientes a Red Natura 2000; La Reserva de la Biosfera «Intercontinental del Mediterráneo»; la IBA 241 «Serranía de Ronda, Sierras Bermeja y Crestellina»; la zona importante para los mamíferos de España ZIM «Serranía de Ronda».

Finalmente, tampoco se puede considerar suficientemente evaluado el efecto sinérgico y/o acumulativos del conjunto de estas infraestructuras en el ámbito de influencia de este proyecto. En este sentido, tal como manifiesta el Departamento de Espacios Naturales Protegidos del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, estos efectos pueden generar un impacto mayor por el cambio drástico en la configuración del paisaje actual.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Ayuntamiento de Álora.
Ayuntamiento de Casarabonela.
Diputación Provincial de Málaga.
E04. Junta A. DT Empleo, Form., Trabajo Autónomo, Transf. Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.
Junta A. DG Ordenación Territorio y Urbanismo.
Junta A. DG Infraestructuras.
MITECO. DG Biodiversidad, Bosques y Desertificación. No
MITECO. Oficina Española de Cambio Climático (O.E.C.C.).
M. TRANSPORTES. ADIF. No
Endesa Distribución Eléctrica. No
Red Eléctrica de España.
Telefónica de España, SA.
Ecologistas en Acción. No
Junta A. DG Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos.
Junta A. DG Calidad Ambiental y Cambio Climático.
Junta A. DG Patrimonio Histórico y Documental.
Junta A. DG Planificación y Recursos Hídricos. Demarcación Hidrográficas Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
Junta A. DG Emergencias y Protección Civil.

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública

Casarabonela Golf, SL y Sierra Casarabonela Golf, SL.

Asociación Silvema Serranía de Ronda.

Firmas Change.org.

Particulares.

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