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Documento BOE-A-2023-3800

Resolución de 7 de febrero de 2023, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con el centro docente IES Antonio Machado, de Alcalá de Henares, para la realización del periodo de formación en centros de trabajo o periodo de formación en empresas u organismos equiparados, de las enseñanzas de formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2023, páginas 22120 a 22127 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-3800

TEXTO ORIGINAL

El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El IES Antonio Machado es un centro de formación profesional público de la Comunidad de Madrid.

El Centro Español de Metrología y el IES Antonio Machado han suscrito con fecha 6 de febrero de 2023 un convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tres Cantos, 7 de febrero de 2023.–El Presidente del Centro Español de Metrología, P. D. (Resolución de 2 de febrero de 2017), el Director del Centro Español de Metrología, José Ángel Robles Carbonell.

ANEXO
Convenio entre el Centro Español de Metrología, O.A., M.P., y el centro docente IES Antonio Machado para la realización del periodo de formación en centros de trabajo o periodo de formación en empresas u organismos equiparados, de las enseñanzas de formación profesional

Tres Cantos, 6 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Martínez Arjona con NIF ***3508**, como Director del Centro Docente IES Antonio Machado. Código del Centro 28000522, con sede en Alcalá de Henares, provincia de Madrid, calle Alalpardo, s/n, C.P. 28806, CIF Q2818025E, teléfono del centro docente 918892450, E-mail del centro docente ies.machado.alcala@educa.madrid.org, en adelante referido como «el centro docente».

En virtud de su nombramiento efectuado con fecha 1 de julio de 2019 por la Directora de Área Territorial Este, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como según lo establecido en la disposición segunda, punto 2, de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería, así como lo establecido en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, don José Ángel Robles Carbonell, con NIF ***0831**, en calidad de Director, cuyo nombramiento se recoge en la Orden ICT/137/2021, de 15 de febrero, por la que se nombra Director del Centro Español de Metrología a don José Ángel Robles Carbonell, actuando como representante legal del Organismo Autónomo Centro Español de Metrología, O.A., M.P., con sede en Tres Cantos, provincia de Madrid, país España, calle del Alfar, 2, C.P. 28760, CIF S2817035E, teléfono de la entidad 918074700, E-mail de la entidad a efectos de notificaciones cem@cem.es, en adelante referida como «la entidad colaboradora».

En virtud de las competencias conferidas por las facultades que confiere el art.10.2 j) del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM y la Resolución de 2 de febrero, sobre delegación de competencias (BOE de 14 de febrero de 2017), en la que se obtiene la competencia para la firma del Director del Organismo.

EXPONEN

Que la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, creada por el Decreto 38/2022, de 15 de junio, tiene entre sus competencias, a través de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, de acuerdo con lo establecido en el apartado K) del artículo 13 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,el fomento de la formación práctica en empresas y su gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.

Que el CEM tiene entre sus competencias, promover la formación de especialistas en metrología, de acuerdo con el Estatuto del Centro Español de Metrología, aprobado por el Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre.

Que ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas instituciones en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para convenir.

Que el objeto de este convenio es establecer la colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo del periodo de formación en centros de trabajo o periodo de formación en empresas u organismos equiparados de los alumnos que cursan enseñanzas oficiales de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, cuya finalidad es la mejora de sus competencias profesionales, personales y sociales, resultando en una mejora de su empleabilidad.

Que el periodo de formación en centros de trabajo de las enseñanzas de Formación Profesional están reguladas por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, así como por el Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid y la Orden 893/2022, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

Que el interés en colaborar en la formación de los alumnos de formación profesional, facilitando plazas formativas para la realización de prácticas en centros de trabajo que permitan la mejora de sus competencias profesionales, personales y sociales hacen necesario este convenio.

Que el presente convenio se basa en el modelo de convenio normalizado entre centro docente y entidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio para el desarrollo del periodo de formación en centros de trabajo o periodo de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional, de acuerdo con las normas emitidas por la Consejería con competencias en materia de Formación Profesional del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid, que ambas partes conocen y acatan, y a lo dispuesto en las cláusulas que figuran en este documento.

Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Asimismo, podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes antes de la finalización de dicho plazo de vigencia por un período de cuatro años adicionales a través de adenda.

CLÁUSULAS

Primera. Naturaleza, duración y desarrollo de las prácticas.

a) Las prácticas objeto de este convenio formarán parte del plan de estudios del alumno y su superación es obligada para la obtención del correspondiente título oficial.

b) Las prácticas tendrán naturaleza académica y carácter formativo y de su realización no se derivarán en ningún caso obligaciones propias de una relación laboral o de prestación contractual de servicios, no siéndole de aplicación la legislación al respecto, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

c) Los alumnos no podrán estar sujetos a ninguna relación laboral en vigor con la entidad colaboradora en el momento de su inclusión en el convenio y durante todo el periodo de prácticas.

d) La entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en ella, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará finalizado de modo inmediato el periodo de prácticas del alumno, debiéndose comunicar este hecho por la entidad colaboradora al director/a del centro, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Área Territorial correspondiente.

e) Los alumnos no percibirán contraprestación económica alguna por la realización de las actividades formativas en la entidad colaboradora. Igualmente, los alumnos no realizarán ningún pago o desembolso en concepto de acceso a las prácticas en centros de trabajo u organismos equiparados, gestión o realización de las mismas, o ningún otro concepto.

f) Las prácticas se realizarán en los centros o unidades de trabajo de la entidad colaboradora, o en los lugares de desarrollo habitual de su actividad. En caso de que la entidad colaboradora haya establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores, los alumnos también podrán realizar las prácticas en esta modalidad.

g) El personal militar que curse ciclos formativos de Formación Profesional y esté acogido al permiso para la participación en cursos para la reorientación profesional previsto en la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, podrá realizar el periodo de formación práctica en centros de trabajo en otras dependencias o unidades de las propias Fuerzas Armadas.

h) La duración total y fechas de realización de las prácticas se establecerá en el correspondiente documento previsto en la Ordenación Académica de la Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, desarrollándose dentro del calendario aprobado anualmente por la Consejería con competencias en materia de Formación Profesional del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid. El horario, con carácter general, estará comprendido entre las 7 y las 22 horas, de lunes a viernes, asimilándose la duración de la jornada diaria a la de la entidad colaboradora, no sobrepasándose las ocho h/día. Será posible realizar prácticas fuera del calendario escolar y horario indicado, valorada su necesidad, oportunidad y conveniencia, y con la autorización correspondiente de la administración educativa de la Comunidad de Madrid.

i) Las prácticas se ajustarán al programa formativo acordado por las partes. Este programa formativo estará referido a lo establecido en la Ordenación Académica de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de la Comunidad de Madrid para cada Título profesional.

j) El seguimiento del progreso del alumno en el centro de trabajo será supervisado por el responsable designado por la entidad colaboradora en colaboración con el tutor del centro docente. En el documento de seguimiento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en la entidad colaboradora, con registro de los resultados de aprendizaje adquiridos significativamente, que serán supervisados por los tutores del centro docente y de la entidad colaboradora.

k) El programa formativo, así como los documentos de gestión, seguimiento y evaluación de los alumnos se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en la Ordenación Académica de la Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.

Segunda. Compromisos de la entidad colaboradora.

a) La entidad colaboradora establecerá anualmente el número máximo de alumnos autorizados a realizar las prácticas en sus instalaciones, atendiendo a sus propias necesidades.

b) La entidad colaboradora se compromete al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro docente, según los apartados contemplados en el modelo oficial de programa formativo establecido por la Comunidad de Madrid, a facilitar al alumno acceso a los medios e instalaciones necesarios para su desarrollo.

c) La entidad colaboradora nombrará un responsable para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno, facilitará las relaciones con el profesor-tutor del centro docente, monitorizará el progreso del alumno y aportará los informes valorativos que contribuyen a la evaluación. La entidad colaboradora facilitará al profesor-tutor del centro docente el acceso a la misma en cumplimiento del proceso de seguimiento y valoración del alumno.

d) La entidad colaboradora se compromete a realizar el seguimiento y la valoración del progreso de los alumnos, en colaboración con el profesor-tutor del centro docente, siguiendo las directrices y modelos oficiales establecidos por la Comunidad de Madrid, y en su caso, a la revisión del programa formativo, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.

e) Los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo serán informados del contenido específico del programa formativo que desarrollarán los alumnos sujetos al convenio, de su duración, del horario de las actividades, y la localización del centro o centros de trabajo donde éstas se realizarán.

Tercera. Compromisos del centro docente.

a) El centro docente velará por la calidad de las prácticas formativas con las oportunas acciones en las fases de programación, seguimiento y evaluación.

b) El centro docente elaborará el programa formativo que regirá las prácticas del alumno de conformidad con lo establecido en la normativa educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de la Comunidad de Madrid, según el modelo oficial establecido por la Consejería competente en materia de formación profesional. La programación de las actividades concretas a realizar en la entidad colaboradora se realizará conjuntamente con el responsable designado por ésta.

c) El centro docente proporcionará asesoría y apoyo a la entidad colaboradora en cualquier aspecto relacionado con la planificación, gestión y desarrollo de la formación en centros de trabajo, especialmente en la monitorización y valoración de las prácticas.

d) El centro docente comunicará a la entidad colaboradora la relación de alumnos que se incorporarán para la realización de las prácticas, según modelo oficial establecido por la Comunidad de Madrid.

e) El centro docente comunicará a la entidad colaboradora, antes de la incorporación de los alumnos, los detalles y protocolo de tramitación de los seguros que cubren la contingencia de accidentes, así como el procedimiento de reclamación patrimonial que debiera seguirse en caso de producirse daños materiales atribuibles al alumno durante la realización de las prácticas.

f) El centro docente informará a los alumnos de las condiciones de realización de las prácticas en la entidad colaboradora, entre otras:

i. El alumno se identificará, durante la estancia en la entidad colaboradora, mediante D.N.I. o documento acreditativo de la identidad y tarjeta de identificación del centro docente.

ii. El alumno cumplirá las normas de carácter interno de la entidad colaboradora y seguirá las instrucciones que reciba de sus responsables.

iii. El alumno cumplirá el calendario, horario y programa formativo acordado con la entidad colaboradora, y se responsabilizará de remitir semanalmente al tutor del centro docente la hoja semanal de seguimiento de actividades, debidamente cumplimentada y firmada, y, cualquier otro requisito establecido para la evaluación de las prácticas.

iv. El alumno seguirá la normativa de organización, prevención de riesgos laborales, emergencias y protocolos ambientales establecidos por la entidad colaboradora, así como la política de confidencialidad aludida en este convenio.

Cuarta. Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y seguros.

a) El centro docente y la entidad colaboradora se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social que afecten a las prácticas objeto de este convenio, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse la incorporación de alumnos a la entidad colaboradora.

b) El centro docente y la entidad colaboradora cooperarán para garantizar que el alumnado recibe la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su actividad en el centro de trabajo, y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente los relacionados con las actividades del programa formativo que deba desarrollar.

c) Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto. Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consejería con competencias en materia de Formación Profesional del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

d) Corresponden al centro docente, o a la correspondiente Administración Educativa en su caso, los gastos derivados de los seguros de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos incluidos en el convenio.

Quinta. Tratamiento de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal que se precisen con la finalidad de la gestión del periodo de prácticas se realizará, por ambas partes, según lo estipulado en el Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en lo relativo al tratamiento de datos personales.

Cada una de las partes comunicará antes del inicio de las actividades objeto de este convenio, las correspondientes políticas de tratamiento de datos de carácter personal, con indicación de los responsables de tratamiento de cada entidad.

Sexta. Confidencialidad.

Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que aseguren mantener durante la vigencia del presente convenio, así como tras su finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y clientes, obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula. Los alumnos que se incluyan en el convenio quedan igualmente obligados al cumplimiento de esta cláusula de confidencialidad.

Séptima. Protección del menor.

En el caso de alumnos menores de edad, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en los aspectos relacionados con la protección del menor, y concretamente, con lo establecido en la disposición final octava de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en relación con la inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter sexual y el art. 57 de la L.O. 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia.

Octava. Exclusión de participación de alumnos en el convenio.

a) Podrá excluirse la participación en el convenio de uno o varios alumnos por decisión unilateral del centro docente, de la entidad colaboradora, o conjunta de ambos, previa audiencia del interesado, en los siguientes casos:

i. Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

ii. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.

iii. Incumplimiento del programa formativo en el centro de trabajo.

b) El centro docente deberá informar a la Dirección del Área Territorial de la extinción o rescisión del convenio.

Novena. Titularidad de los resultados, difusión e imagen corporativa.

a) Las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y en la titularidad de los resultados que pudieran obtenerse en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

b) Las partes se autorizan mutuamente para la difusión, según el protocolo de confidencialidad acordado, de las actividades / resultados del convenio en sus respectivos sitios web, folletos informativos y publicaciones promocionales, pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir o utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese, con anterioridad y por escrito, su consentimiento a tal efecto.

c) Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente convenio no supone licencia de marca.

Décima. ​​​​​​​Notificaciones.

Ambas partes facilitarán los datos necesarios para la notificación entre las mismas, gestión y seguimiento de las actividades objeto de este convenio, que incluirán, al menos, los datos y cargos de los representantes institucionales, así como de personas de contacto y tutores designados. Los datos de carácter personal se recogerán y tratarán conforme lo establecido en la cláusula sexta.

Undécima. ​​​​​​​Mecanismo de seguimiento y control.

a) Se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento constituida, al menos, por dos representantes del centro docente, uno de los cuales actuará como presidente, y otros dos de la entidad colaboradora, uno de los cuales actuará como secretario, para realizar el seguimiento y control del cumplimiento del convenio, así como resolver posibles problemas de interpretación que pudieran plantearse.

b) La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente.

c) La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

d) A falta de normas propias de funcionamiento, la Comisión se regirá por las normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración previstas en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécima. Resolución de controversias y jurisdicción competente.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula undécima. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Décima tercera. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en los artículos 47 a 53 (Capítulo VI, Título Preliminar) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima cuarta. ​​​​​​​Financiación.

De este convenio no se derivan derechos u obligaciones de carácter económico entre las partes ni aumento del gasto público, sin perjuicio de los eventuales gastos derivados del pago de la seguridad social, recogidos en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo o normativa que la substituya. De acuerdo con la normativa vigente a la fecha de la firma, el pago de la seguridad social de las prácticas está subvencionado al 100 % de acuerdo con la disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Décima quinta. ​​​​​​​Entrada en vigor del convenio.

El convenio producirá efectos en el momento de su firma, excepto en el caso de centros de la Administración General del Estado u organismos y entidades públicas dependientes de la misma, en los que resultarán eficaces una vez inscritos en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Décima sexta. ​​​​​​​Modificación del convenio.

a) La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se realizará en forma de adenda.

b) El centro docente necesitará la autorización de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional del Sistema Educativo para realizar modificaciones a este convenio.

Décima séptima. ​​​​​​​Extinción y resolución del convenio.

a) El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

b) Son causas de resolución:

i. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

ii. El acuerdo unánime de las partes.

iii. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

iv. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

v. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

vi. Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la decisión de la resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

c) No obstante, si una vez que se realizase la notificación de rescisión del presente convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera estudiantes realizando las prácticas en la entidad colaboradora acogidos al convenio, éste seguirá produciendo sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en Tres Cantos, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Centro Español de Metrología, el Director, José Ángel Robles Carbonell.–Por el IES Antonio Machado, el Director, Javier Martínez Arjona, con el visto bueno de la Directora del Área Territorial Este, María Milagros de Pedro Conal.

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