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Documento BOE-A-2023-334

Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2023, páginas 1840 a 1929 (90 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2023-334

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de octubre de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019 (n.º expediente Congreso 251/108 y n.º expediente Senado 771/109), acuerda:

1. Instar al Gobierno a:

– Desarrollar, según la habilitación normativa prevista en el apartado 6 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el régimen específico de retribuciones de los Directores de los centros en el exterior del Instituto Cervantes, reiterando la recomendación contenida en el Informe de fiscalización del periodo 2012-2014.

– Analizar y resolver la vinculación del puesto de la Dirección de Inspección, Liquidaciones y Compensaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con esta entidad.

– Regularizar, con la mayor inmediatez, el nombramiento por Real Decreto del titular del puesto de Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

2. Instar a las entidades estatales a:

– Publicar en sus páginas web tanto la estructura organizativa, curriculum vitae, así como las retribuciones de todos los altos cargos, en cualquiera de sus formas.

– Profundizar en las medidas necesarias para alcanzar la paridad entre mujeres y hombres en todos sus órganos, en el caso que todavía no lo hubieran conseguido. Al tal respecto, no se considerará un incumplimiento del principio de paridad que haya más mujeres que hombres.

3. Instar a las entidades afectadas a:

– Elaborar un catálogo de puestos de trabajo de cada uno de sus puestos de alta dirección, donde se recojan los principales aspectos laborales del puesto.

4. Instar a la Oficina de Conflicto de Intereses a:

– Elaborar un manual de procedimientos que pudiera servirle de guía para el desarrollo sistemático, eficaz y eficiente de las actividades que debe realizar en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Dicho manual debería describir, de forma detallada, el orden, la periodicidad y los plazos con que se deberían desarrollar las acciones que ejecuta en el desempeño de sus labores de control y establecer las distintas funciones de responsabilidad y supervisión de cada tarea.

– Intensificar la verificación del cumplimiento por parte de las entidades, de la obligación de comunicar los nombramientos y ceses de los altos cargos, y adoptar las correspondientes medidas de requerimiento en caso de incumplimiento de dicha obligación.

– Desarrollar procedimientos para realizar comprobaciones periódicas y aleatorias de las actividades y bienes de los altos cargos.

– Dictar y publicar instrucciones, o complementar las ya dictadas, que facilitaran a los altos cargos el cumplimiento pleno de las obligaciones establecidas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

– Reiterar las siguientes recomendaciones, en el caso de que no se consideren subsumidas en las anteriores, formuladas en el informe del período 2012-2014, que no se consideran cumplidas, a:

a) Desarrollar procedimientos para realizar comprobaciones periódicas y aleatorias e las actividades y bienes de los altos cargos, aunque no hubiesen declarado actividad alguna, y efectuar periódicamente este tipo de comprobaciones.

b) Incluir comprobaciones para valorar la existencia de posibles conflictos de intereses, tanto en los casos de inicio de una actividad en entidades públicas, como en entidades de nueva creación y en organismos internacionales.

c) Difundir y extender el conocimiento público de la posibilidad de denuncia ante la Oficina de Conflicto de Intereses de los incumplimientos de la normativa sobre altos cargos.

d) Iniciar los procedimientos adecuados para la destrucción de los datos de carácter personal contenidos en las declaraciones de los altos cargos de acuerdo con la normativa especial que la regula.

5. Instar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a:

– Elaborar instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y liquidación de los contratos de alta dirección.

– Implantar procedimientos que garantizasen y documentasen, en la designación del personal directivo, el cumplimiento pleno de los principios de publicidad, concurrencia, mérito, capacidad e idoneidad establecidos en el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Elaborar Memorias justificativas de la manera en que aplican los criterios que establece el artículo 7.3 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades para determinar el complemento de puesto en los contratos de alta dirección.

– Adoptar acuerdos específicos que regularan el detalle de la aplicación en su ámbito de los incrementos anuales de las retribuciones del personal directivo aprobadas por las leyes de presupuestos de cada ejercicio.

6. Instar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a:

– Elaborar instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y liquidación de los contratos de alta dirección.

– Implantar procedimientos que garantizasen y documentasen, en la designación del personal directivo, el cumplimiento pleno de los principios de publicidad, concurrencia, mérito, capacidad e idoneidad establecidos en el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Elaborar Memorias justificativas de la manera en que aplican los criterios que establece el artículo 7.3 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades para determinar el complemento de puesto en los contratos de alta dirección.

– Especificar adecuadamente en los respectivos contratos de alta dirección el abono de retribuciones en especie.

– Establecer, en la asignación individualizada del complemento variable de los puestos de alta dirección, mecanismos que aseguren una fijación rigurosa de objetivos que cada puesto debe conseguir en el ejercicio, así como procedimientos objetivos e igualmente rigurosos de evaluación del grado de su cumplimiento, todo ello al servicio de una utilización de este concepto retributivo que resulte objetiva y, de acuerdo con su naturaleza, realmente motivadora.

7. Instar al Consorcio de Compensación de Seguros a:

– Elaborar instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y liquidación de los contratos de alta dirección.

– Elaborar Memorias justificativas de la manera en que aplican los criterios que establece el artículo 7.3 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades para determinar el complemento de puesto en los contratos de alta dirección.

– Establecer, en la asignación individualizada del complemento variable de los puestos de alta dirección, mecanismos que aseguren una fijación rigurosa de objetivos que cada puesto debe conseguir en el ejercicio, así como procedimientos objetivos e igualmente rigurosos de evaluación del grado de su cumplimiento, todo ello al servicio de una utilización de este concepto retributivo que resulte objetiva y, de acuerdo con su naturaleza, realmente motivadora.

– Reiterar, en la medida en que se considera solo parcialmente cumplida, la recomendación formulada en el «Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicios 2012 a 2014», aprobado por el Tribunal de Cuentas el 27 de abril de 2016, en el sentido de que las entidades fiscalizadas que no hayan alcanzado la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus consejos o máximos órganos colegiados, ni en los puestos de alta dirección, deben profundizar en las medidas necesarias para alcanzar esta paridad.

8. Instar al ICEX España, Exportación e Inversiones a:

– Elaborar instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y liquidación de los contratos de alta dirección.

– Elaborar Memorias justificativas de la manera en que aplican los criterios que establece el artículo 7.3 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades para determinar el complemento de puesto en los contratos de alta dirección.

– Especificar adecuadamente en los respectivos contratos de alta dirección el abono de retribuciones en especie.

– Adoptar acuerdos específicos que regularan el detalle de la aplicación en su ámbito de los incrementos anuales de las retribuciones del personal directivo aprobadas por las leyes de presupuestos de cada ejercicio.

– Establecer, en la asignación individualizada del complemento variable de los puestos de alta dirección, mecanismos que aseguren una fijación rigurosa de objetivos que cada puesto debe conseguir en el ejercicio, así como procedimientos objetivos e igualmente rigurosos de evaluación del grado de su cumplimiento, todo ello al servicio de una utilización de este concepto retributivo que resulte objetiva y, de acuerdo con su naturaleza, realmente motivadora.

– Reiterar, en la medida en que se considera solo parcialmente cumplida, la recomendación formulada en el «Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicios 2012 a 2014», aprobado por el Tribunal de Cuentas el 27 de abril de 2016, en el sentido de que las entidades fiscalizadas que no hayan alcanzado la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus consejos o máximos órganos colegiados, ni en los puestos de alta dirección, deben profundizar en las medidas necesarias para alcanzar esta paridad.

9. Instar al Instituto Cervantes a:

– Elaborar instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y liquidación de los contratos de alta dirección.

– Elaborar memorias justificativas de la manera en que aplican los criterios que establece el artículo 7.3 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades para determinar el complemento de puesto en los contratos de alta dirección.

– Especificar adecuadamente en los respectivos contratos de alta dirección el abono de retribuciones en especie.

– Adoptar acuerdos específicos que regularan el detalle de la aplicación en su ámbito de los incrementos anuales de las retribuciones del personal directivo aprobadas por las leyes de presupuestos de cada ejercicio.

10. Instar al Instituto de Crédito Oficial a:

– Elaborar instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y liquidación de los contratos de alta dirección.

– Implantar procedimientos que garantizasen y documentasen, en la designación del personal directivo, el cumplimiento pleno de los principios de publicidad, concurrencia, mérito, capacidad e idoneidad establecidos en el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Elaborar memorias justificativas de la manera en que aplican los criterios que establece el artículo 7.3 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades para determinar el complemento de puesto en los contratos de alta dirección.

– Especificar adecuadamente en los respectivos contratos de alta dirección el abono de retribuciones en especie.

– Adoptar acuerdos específicos que regularan el detalle de la aplicación en su ámbito de los incrementos anuales de las retribuciones del personal directivo aprobadas por las leyes de presupuestos de cada ejercicio.

– Establecer, en la asignación individualizada del complemento variable de los puestos de alta dirección, mecanismos que aseguren una fijación rigurosa de objetivos que cada puesto debe conseguir en el ejercicio, así como procedimientos objetivos e igualmente rigurosos de evaluación del grado de su cumplimiento, todo ello al servicio de una utilización de este concepto retributivo que resulte objetiva y, de acuerdo con su naturaleza, realmente motivadora.

– Reiterar, en la medida en que se considera solo parcialmente cumplida, la recomendación formulada en el «Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicios 2012 a 2014», aprobado por el Tribunal de Cuentas el 27 de abril de 2016, en el sentido de que las entidades fiscalizadas que no hayan alcanzado la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus consejos o máximos órganos colegiados, ni en los puestos de alta dirección, deben profundizar en las medidas necesarias para alcanzar esta paridad.

11. Instar al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía a:

– Elaborar instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y liquidación de los contratos de alta dirección.

– Implantar procedimientos que garantizasen y documentasen, en la designación del personal directivo, el cumplimiento pleno de los principios de publicidad, concurrencia, mérito, capacidad e idoneidad establecidos en el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Elaborar Memorias justificativas de la manera en que aplican los criterios que establece el artículo 7.3 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades para determinar el complemento de puesto en los contratos de alta dirección.

– Adoptar acuerdos específicos que regularan el detalle de la aplicación en su ámbito de los incrementos anuales de las retribuciones del personal directivo aprobadas por las leyes de presupuestos de cada ejercicio.

– Establecer, en la asignación individualizada del complemento variable de los puestos de alta dirección, mecanismos que aseguren una fijación rigurosa de objetivos que cada puesto debe conseguir en el ejercicio, así como procedimientos objetivos e igualmente rigurosos de evaluación del grado de su cumplimiento, todo ello al servicio de una utilización de este concepto retributivo que resulte objetiva y, de acuerdo con su naturaleza, realmente motivadora.

– Reiterar, en la medida en que se considera solo parcialmente cumplida, la recomendación formulada en el «Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicios 2012 a 2014», aprobado por el Tribunal de Cuentas el 27 de abril de 2016, en el sentido de que las entidades fiscalizadas que no hayan alcanzado la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus consejos o máximos órganos colegiados, ni en los puestos de alta dirección, deben profundizar en las medidas necesarias para alcanzar esta paridad.

12. Instar a RED.es a:

– Elaborar instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y liquidación de los contratos de alta dirección.

– Implantar procedimientos que garantizasen y documentasen, en la designación del personal directivo, el cumplimiento pleno de los principios de publicidad, concurrencia, mérito, capacidad e idoneidad establecidos en el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Especificar adecuadamente en los respectivos contratos de alta dirección el abono de retribuciones en especie.

– Adoptar acuerdos específicos que regularan el detalle de la aplicación en su ámbito de los incrementos anuales de las retribuciones del personal directivo aprobadas por las leyes de presupuestos de cada ejercicio.

– Establecer, en la asignación individualizada del complemento variable de los puestos de alta dirección, mecanismos que aseguren una fijación rigurosa de objetivos que cada puesto debe conseguir en el ejercicio, así como procedimientos objetivos e igualmente rigurosos de evaluación del grado de su cumplimiento, todo ello al servicio de una utilización de este concepto retributivo que resulte objetiva y, de acuerdo con su naturaleza, realmente motivadora.

13. Instar al Banco de España a reiterar, en la medida en que se considera solo parcialmente cumplida, la recomendación formulada en el «Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicios 2012 a 2014», aprobado por el Tribunal de Cuentas el 27 de abril de 2016, en el sentido de que las entidades fiscalizadas que no hayan alcanzado la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus consejos o máximos órganos colegiados, ni en los puestos de alta dirección, deben profundizar en las medidas necesarias para alcanzar esta paridad.

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2022.–El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.–El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.

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