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Documento BOE-A-2023-3278

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tesouro, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de A Capela y As Pontes (A Coruña)".

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2023, páginas 17847 a 17877 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-3278

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 7 de marzo de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Tesouro, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de A Capela y As Pontes (Coruña)», remitida por Enel Green Power, SL, como promotor, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Con fecha 17 de noviembre de 2022, el Consejo de la Xunta de Galicia declaró que el parque eólico «Parque Eólico Tesouro, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de A Capela y As Pontes (Coruña)» es un proyecto con una clara incidencia territorial por su entidad económica y social, con una función vertebradora y estructurante del territorio. Por tanto, a partir del 17 de noviembre de 2022 el parque eólico «Barqueiro y sus infraestructuras de evacuación» es susceptible de instalarse fuera de las áreas incluidas en el Plan sectorial eólico de Galicia.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Tampoco comprende el desmantelamiento que deberá realizarse previa autorización ambiental específica antes de la finalización de la vida útil de la instalación.

Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Descripción y localización del proyecto

La descripción del proyecto se corresponde con el diseño final planteado por el promotor como consecuencia del proceso de evaluación ambiental. Según el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), el proyecto presentado se localiza en la provincia de A Coruña (Galicia) y estará constituido por las siguientes infraestructuras de producción energética renovable:

El Parque Eólico (PE) Tesouro está ubicado en los términos municipales de A Capela y As Ponte. Está constituido por un total de doce aerogeneradores con potencia unitaria de 5,00 MW, resultando una potencia total de 60 MW. El modelo de turbina seleccionado es Siemens Gamesa SG170-6.0MW con 115 m de altura de buje y 170 m de diámetro de rotor. La energía producida por los aerogeneradores es conducida a través de una red subterránea, de 33 kV, cuatro circuitos, y de 23,44 km de longitud, a la subestación del parque Tesouro (33/220 kV), de 4.694 m2 de ocupación y situada en el TM de As Pontes. Desde esta subestación, una línea eléctrica aérea de 220 kV y 8,86 km evacua la energía hasta la subestación colectora As Pontes 220/400 kV, de 17.687 m2, que recogerá la energía producida por los parques eólicos de Santuario, Barqueiro, Badulaque, Moeche, y Caaveiro. La línea del parque eólico Tesouro, que discurre por el término municipal de As Pontes, consta de un total de 30 apoyos metálicos de celosía, de simple circuito, con tres conductores por circuito, un conductor por fase y un cable de tierra. Los apoyos de la línea serán en configuración doble durante todo el trazado, uno de los circuitos evacuará la energía del parque eólico Tesouro y el parque eólico de Caaveiro y el otro circuito, cuyo tendido no forma parte del alcance de este proyecto, evacuará la energía de los futuros parques eólicos Badulaque, Barqueiro y Moeche. De la SET Colectora As Pontes parten dos líneas subterráneas de 400 kV, de 649 m y 657 m respectivamente, que evacúan finalmente en la subestación existente As Pontes 400 kV propiedad de REE.

El promotor ha diseñado una red de viales interiores total de 25.795,8 m de longitud, aprovechando al máximo la red de caminos existentes. Los accesos exteriores al parque eólico Tesouro se realizará desde la carretera AC-564.

2. Tramitación del procedimiento

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publicó, el 15 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» (con corrección de errores el 15 de julio de 2021) y el 23 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial de A Coruña», el anuncio por el que se somete a información pública el EsIA y la solicitud de Autorización Administrativa previa del proyecto.

En septiembre de 2021, el órgano sustantivo trasladó consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I de la presente Resolución. Además, según datos del órgano sustantivo, se han recibido en torno a 490 alegaciones de particulares y asociaciones.

El 17 de marzo de 2022 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, con objeto de iniciar la evaluación de impacto ambiental ordinaria. Una vez realizado el análisis formal del mismo, se detecta que no constan los informes preceptivos previstos en el artículo 37.2, apartados b) informe sobre el patrimonio cultural, f) informe de los órganos con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes e i) informe de los órganos con competencias en materia de salud pública. Por otro lado, los escritos recibidos de los organismos Dirección Xeral de Patrimonio Natural, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, y de Augas de Galicia de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade, de la Xunta de Galicia, manifestaban que no procedía la emisión de informe por encontrarse parte de las instalaciones del parque fuera de las áreas incluidas en el Plan Sectorial Eólico de Galicia y de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. En consecuencia, no se consideraron como los informes preceptivos del artículo 37.2, apartados a) Informe del órgano con competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma en donde se ubique territorialmente el proyecto y c) Informe de los órganos con competencias en a materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico, y en materia de calidad de las aguas, ya que no se pronuncian sobre los posibles efectos adversos significativos en los términos recogidos en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013. Por lo que, en abril de 2022, se solicita desde esta Dirección General su subsanación. En respuesta a la misma, a finales de noviembre de 2022, se recibe informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de la Xunta de Galicia.

El promotor da respuesta a las alegaciones e informes estimados en la tramitación del expediente, admitiendo propuestas derivadas del proceso de información pública y consulta a las administraciones. En marzo de 2022 el promotor presenta nueva actualización de la poligonal del proyecto excluyendo del ámbito las áreas de la Red Natura 2000 y las «Zonas Ben Conservadas en Estudo», así como eliminación de los aerogeneradores TE01, TE02, TE03, TE04, TE05 y TE06.

El 17 de noviembre de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia aprueba la excepcionalidad del parque eólico objeto de proyecto, indicando que tiene una clara incidencia territorial por su entidad económica y social, y posee una función vertebradora y estructurante del territorio.

En diciembre de 2022 se vuelve a reiterar los citados informes preceptivos y se consulta también al Insituto de Estudios do Territorio (IET) de la Xunta de Galicia. El 3 y 4 de enero de 2023 se recibe respuesta, de Aguas de Galicia, del Instituto de Estudios del Territorio de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, así como de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta de Galicia. Con fecha de 16 de enero de 2023 se recibe informe de la Consellería de Sanidade.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas. El promotor realiza mediante un estudio multicriterio el análisis de alternativas, considera diversos aspectos ambientales (como alteración de hábitats y hábitats faunísticos, espacios protegidos, bienes de interés cultural, yacimientos arqueológicos, generación de residuos peligrosos, distancia al punto de conexión, etc.) así como sociales y económicos (contribución al desarrollo rural, ahorro y eficiencia energética, etc.).

En cuanto a la ubicación del parque eólico, el promotor plantea tres alternativas de emplazamiento, en las que se valoran áreas con capacidad de acogida alta y muy alta, libre de figuras de protección, con recurso eólico suficiente respetando la distancia reglamentaria a otros proyectos energéticos existentes, lo más próximas posible al punto de conexión, con posibilidad de acceso y acuerdo de disponibilidad de terrenos por parte de la propiedad. Además de presentar diferente ubicación, cada una de las tres alternativas consideradas plantean diferentes números de aerogeneradores: Alternativa 1 con dieciséis aerogeneradores, alternativa 2 con veintiún aerogeneradores y alternativa 3 con doce aerogeneradores, siendo la alternativa seleccionada la alternativa 3 con menor número de aerogeneradores, y menor afección a suelo, vegetación y los hábitats faunísticos que el resto de las alternativas presentadas.

En el EsIA también plantea tres alternativas de ubicación para la SET Tesouro 33/220 kV dentro de la poligonal del parque eólico, siendo la Alternativa 3 la seleccionada. Según el promotor esta alternativa requiere menor longitud de zanjas y líneas de media tensión, y mayor proximidad al punto de evacuación.

Respecto de la línea de evacuación en la documentación se plantean tres alternativas con diferente trazado y longitud: La alternativa 1 de 400 kV y 12,19 km de longitud desde el parque eólico directamente hasta la Subestación As Pontes 400 kV propiedad de REE, la alternativa 2 de 220 kV y 10,38 km de longitud, y la alternativa 3 de 220 kV y 8,86 km (seleccionada), ambas alternativas forman parte de una evacuación compartida con otros desarrollos eólicos, y discurren desde el parque eólico hasta la futura SET Colectora As Pontes 220/400 kV también común a varios proyectos, a partir de la cual partirán dos líneas de evacuación de 400 kV soterrada compartida, que tendrá su final en la Subestación As Pontes 400 kV propiedad de REE.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad. El EsIA calcula una superficie de ocupación de 45,57 ha distribuida de las cuales 18,03 ha será ocupación temporal y 27,54 ha ocupación permanente.

Según el promotor, la principal ocupación permanentes será producida por los viales (15,48 ha), así como por la ocupación generada por las cimentaciones de los aerogeneradores (2,08 ha). La mayor afección temporal estará ocasionada por la implantación de las plataformas de montaje con una ocupación de 21,42 ha. Los viales de acceso a los apoyos de la línea de evacuación, se realizará por caminos existentes o campo a través, siendo necesario realizar actuaciones en 3.655,56 metros lineales.

El promotor estima que el movimiento de tierras asociado a viales y plataformas de aerogeneradores será de 497.193,24 m3 de excavación y 117.999,63 m3 de relleno. En total estima un movimiento neto de tierras para el parque eólico de 605.576,95 m3 para excavación y 172.052,48 m3 para relleno.

El promotor valora como moderado el impacto sobre el suelo durante la fase de construcción, debido a los efectos de la ocupación y compactación del suelo, el riesgo de contaminación y alteración de la geomorfología del terreno, y pérdida de suelo fértil que, aun siendo temporal, puede derivar en fenómenos erosivos. En la fase de funcionamiento según el EsIA, los principales impactos son la compactación y contaminación del suelo.

Las principales medidas recogidas en el EsIA durante la fase de obras son el aprovechamiento de los caminos existentes; adecuada retirada y almacenamiento de los suelos fértiles, equilibrio del volumen de desmonte con el de terraplén, entre otros. Para la fase de funcionamiento propone el almacenamiento adecuado de los residuos y restitución de infraestructuras que por su desgaste o daño puedan causar fenómenos erosivos en el terreno.

La Dirección Xeral de Saude Pública de la Xunta de Galicia, refiere los posibles efectos a este elemento del medio por posibles vertidos de materias contaminantes (residuos peligrosos, productos peligrosos, etc.) e indica que se deberán cumplir las obligaciones y medidas de gestión establecidas por los organismos competentes en relación a los tipos de residuos y productos peligrosos asociados a las instalaciones.

La Asociación Grupo Natural Hábitat indica en su informe que el proyecto produce pérdida de la productividad de los suelos o transformaciones urbanísticas no amparadas legalmente. El promotor responde que la Ley del Suelo de Galicia del suelo rústico (citada por en la alegación), en su artículo 35.1.m) declara, como uso o actividad admisible en esta clase de suelo, las instalaciones e infraestructuras de producción y transporte de energía.

3.2.2 Agua. Según el EsIA, el área de estudio del Parque Eólico «Tesouro» de 60 MW se enmarca en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica «Galicia-Costa». Indica el promotor que la red hidrológica superficial está representada principalmente por los ríos Eume y Maciñeira que se encuentran situados a 5.700 metros al sureste del aerogenerador T14 y a 1.800 metros al sur del aerogenerador T14 respectivamente. La línea de evacuación 220 kV tiene varios cruzamientos, uno con el río Eume, y otro con el río Maciñeira y otro con el cauce Rego de Sa y discurre al sur del Lago de Puentes de García Rodríguez.

Según el promotor, los principales efectos sobre el agua son la afección sobre la calidad de las aguas durante las obras, relacionadas tanto con el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras como con el riesgo de vertidos accidentales, principalmente de aceites, por el uso de maquinaria. El promotor estima que las afecciones sobre la calidad de las aguas son compatibles con la actividad a desarrollar.

En el EsIA se incluyen medidas con el fin de prevenir las posibles afecciones a la calidad de las aguas, mediante el adecuado dimensionado de drenajes, la ubicación de los acopios temporales fuera de las zonas de influencia directa de arroyos y vaguadas, y garantizando el mantenimiento de la red fluvial actual.

Aguas de Galicia en vista de la excepcionalidad acordada por el Consello da Xunta de Galicia, como proyecto con una clara incidencia territorial por su entidad económica y social, con una función vertebradora y estructurante del territorio, emite informe en el que enumera afecciones a zona de policía y doce cruces con diferentes cursos fluviales por el acondicionamiento de las carreteras de acceso a los aerogeneradores, afecciones a zona de policía y siete cruces con diferentes cursos fluviales por la ejecución de la zanja de media de tensión entre aerogeneradores, ejecución de plataformas de aerogeneradores en zona de policía de diferentes cauces y afecciones a zona de policía por el vuelo de las palas de varios aerogeneradores. Además, indica que los vuelos de las palas de los aerogeneradores T-08, T-12 y T-14 RES cruzan y afectan a la zona de servidumbre de varios cauces fluviales. Finalmente, destaca que, en el acondicionamiento de las carreteras de acceso a los aerogeneradores, se producen 4 paralelismos en zona de servidumbre cursos fluviales. Entre las principales afecciones de la línea de evacuación de energía, destaca un total de nueve cruces aéreos de la línea a diferentes cauces, así como la localización de diecisiete apoyos de la línea (apoyos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 29) en zona de policía de diferentes cauces.

Además, este organismo indica que las actuaciones propuestas no afectan a ninguna de las zonas protegidas recogidas en el Catálogo de zonas protegidas del Plan Hidrográfico Galicia Costa (PHGC) aprobado por R.D. 11/2016 de 8 de enero. Y con respecto de las Zonas de Captación para Abastecimiento Humano recogidas en el Plan Hidrográfico Galicia Costa, no existen captaciones próximas a las actuaciones previstas (considerando una distancia de 500 m alrededor de las obras).

En cuanto a las Zonas inundables, este organismo informa que el tramo aéreo de la línea de evacuación entre los apoyos n.º 2 y 3, cruza la ARPSI fluvial «Eume – As Pontes» (ES014-CL-13-02-03), en el cauce del río Eume (101), atravesando la zona inundable para el período de retorno de 500 años, y la zona de flujo preferente.

Para las actuaciones susceptibles de causar afecciones al medio hídrico, este organismo competente establece que, en el caso de los caminos, el drenaje longitudinal y transversal debe cumplir el establecido en el artículo la Normativa del Plan Hidrológico Galicia Costa.

El ayuntamiento de A Capela y el Grupo Natural Hábitat alegan respecto de la afección y la falta de identificación de los cauces señalando vulneración de la Directiva Marco del Agua.

El promotor responde al Ayuntamiento de A Caperal y al Grupo Natural Hábitat, indicando que el EsIA recoge una adecuada evaluación de la totalidad de los impactos y establece las medidas preventivas y correctoras, identificando los cauces susceptibles de sufrir impacto. Establece que todos los aerogeneradores y plataformas del parque eólico se encuentran fuera de la zona de servidumbre refiriendo que se tramitará la preceptiva autorización en el ámbito de sus competencias.

3.2.3 Calidad atmosférica, población y salud. En el EsIA se indica que durante la fase de construcción se producirán emisiones de polvo, partículas en suspensión y gases de combustión como consecuencia del desbroce del material vegetal, los movimientos de tierras, así como la circulación de vehículos. El promotor prevé que las emisiones de polvo serán imperceptibles a 100 m de la obra, siendo un impacto puntual que desapareciendo cuando finalicen las obras.

Respecto a la calidad acústica, el estudio de ruidos presentada por el promotor indica que se producirán incrementos en los niveles sonoros alcanzando puntualmente los 85 dB(A) en la propia zona de trabajo, que decrecerán al alejarse de la misma. Dada la ubicación del proyecto respecto de los núcleos de población (mayor a 900 metros), indica el promotor del proyecto que estos ruidos no serán percibidos por los vecinos de las poblaciones más próximas, cumpliendo de esta forma con los valores establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y reglamentos de desarrollo y resto de normativa autonómica y/o municipal, y los límites indicados en el anexo II (tabla A) del Real Decreto 1367/2007, por lo que considera el impacto compatible.

En fase de funcionamiento, en el EsIA solo tiene previsto un incremento de los niveles sonoros como consecuencia de la acción de los aerogeneradores. El promotor concluye que el proyecto no causará afecciones por contaminación acústica a los receptores sensibles del entorno y cumplirá la normativa de aplicación y considerando, además, las condiciones más desfavorables de emisión y de propagación del ruido.

Se incluyen una serie de medidas con el fin de mitigar las emisiones de polvo, partículas en suspensión y gases de combustión y para dar cumplimiento a la normativa de seguridad aérea y referentes a la contaminación lumínica.

Para valorar a zona de influencia del efecto de parpadeo de sombras se efectúa un estudio en el que se define una estimación del ámbito de afección, los edificios con mayor exposición a la ubicación de cada uno de los aerogeneradores e identifica los principales posibles afectados cuyas conclusiones son que el futuro Parque Eólico no supone un riesgo para la salud de las personas, ya que se comprueba que ningún receptor recibirá sombras parpadeantes con una frecuencia (>3Hz) que pueda provocar epilepsia fotosensible, que es la única referencia existente; en referencia a las posibles molestias que pueda ocasionar. Señalan 10 receptores potenciales que pueden tener molestias, aunque indican que el modelo utilizado es muy conservador y se considera que la afección real será mucho menor debido a que la mayor parte de las posibles sombras proyectadas se producirán durante las dos primeras horas después de amanecer y las dos horas antes de anochecer, momentos en que las sombras son más débiles debido a la inclinación de los rayos de sol. No obstante, se proponen medidas de seguimiento y mitigadoras como la instalación de barreras, setos, pantallas, orientadas perpendicularmente en la dirección predominante de la proyección de sombras, así como, delante de las ventanas que puedan ser objeto de afección.

En lo que respecta a campos electromagnéticos, el promotor indica que la subestación no tiene anexo ningún otro edificio habitable, con lo que no serán de aplicación los valores máximos establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre. Para las garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el promotor establece que en el diseño de las instalaciones se adoptarán las medidas adecuadas para minimizar, en el exterior de las instalaciones de alta tensión, los campos electromagnéticos creados por la circulación de corriente a 50 Hz. Toma para ello condiciones de diseño tales como el tendido de los cables, de potencia de alta y baja tensión de las tres fases de una misma terna con disposición al tresbolillo, interconexiones lo más cortas posibles evitando paredes y techos colindantes con zonas habitadas, entre otras.

La Dirección Xeral de Saude Pública de la Xunta de Galicia presenta informe indicando que la evaluación del proyecto en dentro de sus competencias se realiza exclusivamente sobre los 12 aerogeneradores que constituyen el proyecto, y no se evalúan las 6 posiciones de reserva a que hace referencia el estudio de impacto ambiental, ya que entienden que su evaluación entraría dentro de lo recogido en el artículo 38 de la Ley 21/2013, del 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a modificación del proyecto o del estudio de impacto ambiental y nuevo trámite de información pública y de consultas.

Además, indica que, la documentación presentada por el promotor adolece de estudio del posible efecto corona, ubicación de los receptores donde se realizan las medidas del estudio preoperacional acústico ni en fase de explotación, así como tampoco aportan los resultados obtenidos. En cuanto al estudio de campos electromagnéticos, este organismo indica que no presentan dicho estudio.

Según este mismo organismo, en lo que respecta al estudio de sombras, en caso de sobrepasar los límites establecidos, el promotor no considera medidas protectoras y correctoras como podrían ser la actuación sobre las ventanas de las edificaciones, la instalación de pantallas o la programación de paradas técnicas temporales de los aerogeneradores; ni se refieren acciones a tener en cuenta en el plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

Finaliza su informe de forma favorable, condicionando la subsanción de las carencias anteriormente mencionadas por el promotor.

El Ayuntamiento de A Capela señala la posible afección sobre la calidad acústica, así como limitación de horario de baja intensidad acústica para la fase de obras del proyecto. El promotor responde que se ha verificado que a 200 m del aerogenerador ya se cumplen los objetivos de calidad acústica establecidos en la legislación vigente, por lo que se pueden descartar los efectos acumulativos o sinérgicos con otros aerogeneradores tanto del mismo parque eólico como de otros cercanos ya que los aerogeneradores siempre distarán más de 200 m entre sí.

3.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario. Según el EsIA, la superficie que engloba la poligonal del PE Tesouro se encuentra ocupada mayoritariamente por matorral boscoso de transición, matorrales y landas mesófilos y prados y praderas. Se indica además que la línea de evacuación proyectada atravesará en su mayoría landas y matorrales mesófilos, mosaicos de cultivos y en menor medida bosques de frondosas y de coníferas.

El promotor realiza un inventario de campo para la identificación de hábitats de interés comunitario, en el que establece que únicamente los aerogeneradores, T09, y T14 afectarían a los hábitats de interés comunitario (HIC), tales como el 4020*  Brezales húmedos atlánticos de zona templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix; el 4030 Brezales secos europeos; y 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. El resto de los aerogeneradores se ubican sobre la antigua escombrera restaurada de la Central de As Pontes, donde no se afectaría a ningún hábitat de interés. Por otro lado, según el promotor, el hábitat 4020* estará afectado por viales y zanjas durante aproximadamente 3.871 metros lineales, la mayoría de ellos sobre o caminos ya existentes.

En el EsIA se indica que la afección a la vegetación y los hábitats es provocada por la eliminación debida al despeje, desbroce y a la ocupación de los terrenos donde se localizan las infraestructuras del proyecto. Según el promotor, una vez concluida la construcción, la superficie que quedará ocupada permanentemente será la correspondiente a los pedestales sobre los que se sustentan los aerogeneradores, los recintos de las subestaciones y los viales de nueva construcción principalmente.

El promotor aplicará medidas para prevenir y evitar la afección a la vegetación y a los hábitats, tales como la delimitación mediante balizamiento de toda zona susceptible de afección, formaciones o elementos vegetales a proteger, respetará al máximo posible los ejemplares de interés dentro del parque y se retranquearán los emplazamientos originales entre otras.

Por otro lado, con el objetivo de recuperar el estado original de la zona de implantación, en aplicación del Plan de Integración Ambiental y Paisajística, el promotor procederá a restaurar y revegetar aquellas zonas afectadas que no vayan a ser ocupadas permanentemente, realizando trabajos de hidrosiembra con especies pratenses, y de plantación de especies arbóreas (pino, brezo y tojo) en aquellos lugares donde sea posible.

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia en su segundo informe indica que, parte de la poligonal donde se desarrolla el parque y se instalan cinco aerogeneradores se encuentra en un espacio que, en este momento, se encuentra en estudio en dicha Dirección Xeral por reunir importantes valores ambientales. En este espacio están presentes formaciones turbosas, cuya protección es necesaria por diversos motivos, ya que las turberas son formaciones de gran relevancia tanto desde una perspectiva biológica como por sus valores paleoambientales, ecológicos, de geodiversidad, etnológicos y culturales. En consecuencia, en aplicación del artículo 46.1 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Galicia, este organismo informa negativamente todas las instalaciones del proyecto del parque eólico que se adentren dentro de estos espacios bien conservados.

Además, este organismo constató que la actuación prevista afecta a varias teselas, donde se incluyen los siguientes hábitats naturales de interés comunitario y/o prioritarios(*) como el 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa e Fraxinus excelsior, el 7110* Turberas altas activas, el 6230* Formaciones herbosas con Nardus, de zonas montañosas ( y submontañosas de Europa continental), el 6220* Sí Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, y 4020* Matorrales húmedos atlánticos de zona templada de Erica ciliaris y E. tetralix, como prioritarios y otros 15 HIC más.

Establece que según se deriva de la información disponible en la Dirección Xeral, la/s cuadrícula/s en la/s que se incluye el ámbito de actuación del proyecto (UTM 10x10, 29TNJ71,29TNJ81, 29TNJ91, 29TNJ90), se corresponde con el área de distribución de especies protegidas, incluidas en el Decreto 88/2007 de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA) y en las Directivas de hábitats y aves de la UE, tales como Narcissus triandrus (IV), Culcita macrocarpa (En peligro de extinción), Dryopteris aemula (Vulnerable), Dryopteris guanchica (Vulnerable), Hymenophyllum tunbrigense (Vulnerable), Isoetes fluitans (En peligro de extinción), Lycopodiella inundata (En peligro de extinción), Sphagnum pylaesii (Vulnerable), Spiranthes aestivalis (Vulnerable), Vandenboschia speciosa (Vulnerable) y Woodwardia radicans (Vulnerable). Además, este organismo indica que, en el Atlas de la flora vascular amenazada de España, confirma la presencia de las especies Dryopteris guanchica, Dryopteris aemula, Hymenophyllum tunbrigense en la cuadrícula 1x1 29TNJ8214.

Por otra parte, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que la zona de actuación se sitúa en el ámbito de propuestas técnicas de zonificación de planes de conservación/recuperación de especies amenazadas que se en cuenta en elaboración, en las que se han identificado las siguientes especies, Burhinus oedicnemus (En peligro), Dryopteris guanchica (Vulnerable), Dryopteris aemula (Vulnerable) y Hymenophyllum tunbrigense (Vulnerable).

Este organismo finaliza su informe indicando que se estima necesario que se tenga en cuenta un condicionado de cara a la protección del patrimonio natural y la biodiversidad:

El Ayuntamiento de A Capela alega afección a la vegetación y a los hábitats. El promotor responde que el EsIA realiza una minuciosa caracterización de la vegetación y hábitats presentes en el ámbito del proyecto, a partir de las bases de datos, trabajo bibliográfico y un exhaustivo trabajo de campo y que, en función de este inventario, se realizó un posterior replanteo de las instalaciones para poder adecuar su ubicación respetando los hábitats de interés de tipo prioritario. En lo que se refiere a la vegetación de ribera, los cruzamientos de cauces con zanjas el promotor procurará realizar por viales ya existentes.

El Ayuntamiento de A Capela, además, señala afecciones a las explotaciones forestales y ganaderas, deterioro de caminos rurales y vías municipales. El promotor indica que los propietarios conservan la posibilidad de mantener la práctica totalidad de los usos anteriores, ya sean forestales, ganaderos, agrícolas o de cualquier otro tipo, ya que se trata de usos compatibles. En lo que respecta a la restauración de caminos afectados, el promotor señala que se procurará en todo momento la mínima intervención en las vías municipales, y se procederá a la reposición a su estado original, contemplándose en el plan de restauración ambiental la recuperación de todas las superficies afectadas.

El Grupo Natural Hábitat refiere posible afección a masas forestales autóctonas. El promotor justifica que el entorno del parque eólico Tesouro se encuentra ocupado mayoritariamente por matorral boscoso de transición, matorrales y landas mesófilos y prados y praderas, los aerogeneradores del T07 al T18R se ubican en terrenos de la antigua escombrera restaurada perteneciente a la Central de As Pontes o en sus inmediaciones.

3.2.5 Fauna. Para abordar el estudio de fauna, el promotor ha realiza trabajo de campo entre los meses de junio 2020 y mayo 2021, completando de esta manera el ciclo anual, y empleando además información bibliográfica disponible del entorno (Inventario Español de Especies Terrestres, Atlas de aves invernantes, atlas de aves reproductoras de España del proyecto), así como de otros parques eólicos cercanos. Según el EsIA, en el ámbito del proyecto, incluyendo parque y evacuación, se han inventariado 135 taxones de vertebrados. No obstante, el estudio detalla y analiza especialmente el grupo de aves (63% del total) y quirópteros por ser los más sensibles para este tipo de proyecto.

El promotor diseña los muestreos de fauna mediante itinerarios a pie, puntos de observación y recorridos en vehículo. Realiza una caracterización general para todo tipo de aves, seleccionando para ello un buffer de 5 km de radio en torno a todas las infraestructuras del proyecto, inventario de rapaces nocturnas, así como estudio de quirópteros en los meses de mayor actividad de los mismos.

El estudio de avifauna destaca la escasa presencia de especies de rapaces (diecisiete especies identificadas) y aves acuáticas (veintisiete especies identificadas), detectándose también especies de rapaces nocturnas. Según el promotor, las especies de mayor interés, en la envolvente de 5 km presentes son las siguientes:

– Zampullín común (Tachybaptus ruficollis) (incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial –LESRPE–) con 100 contactos y 485 individuos detectados. Según el EsIA, la existencia de numerosas lagunas, hacen que esta especie haga gran uso de la zona de estudio. El promotor registró contactos durante todo el periodo de estudio, considerando que la máxima probabilidad de aparición se localiza en las proximidades del aerogenerador T15.

– Somormujo lavanco (Podiceps cristatus) (LESRPE) con 55 contactos y 129 individuos detectados. El promotor indica que el área de máxima probabilidad de aparición de la especie se localiza en el lago das Pontes, lejos de los aerogeneradores del parque eólico.

– Cerceta común (Anas crecca) (no incluida LESRPE y «En Peligro de extinción» en CGEA). Se indica en la documentación que la única población nidificante ha utilizado cómo únicos enclaves las riberas del río Louro (Pontevedra). Según el promotor se han observado 90 individuos durante la invernada (de noviembre a febrero), donde 68 individuos se registraron en un humedal próximo a la futura implantación del aerogenerador T15, y los 22 restantes en un humedal próximo a las zonas de Pena Porreira, O Couce y Prado de Vaqueira al este del buffer y a 4km del parque eólico.

– Busardo ratonero (Buteo buteo) (LESRPE). Es la especie más afectada por el proyecto debido a su abundancia: 77 contactos con un total de 86 individuos detectados. La existencia de numerosas fuentes de alimento, así como numerosas zonas forestales donde nidificar, hacen que esta especie haga gran uso de la zona de estudio. En la documentación se registra contactos durante todo el periodo de estudio.

– Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) (LESRPE) con 28 contactos y 29 individuos detectados. El promotor considera que la máxima probabilidad de aparición se localiza al este del área de estudio y en las proximidades del aerogenerador T02 (eliminado de la configuración final de parque eólico). No obstante, considera cierta probabilidad de aparición entre en los aerogeneradores T02, T07, T15, T16 y T17. Los contactos se registraron durante todo el periodo de estudio.

– Agachadiza común (Gallinago gallinago) (no incluida en LESRPE y «En Peligro de extinción» en CGEA). El EsIA identifica 22 individuos durante la invernada, próximos a la futura implantación de los aerogeneradores T14, T15, T16, T17 y T18.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus) (vulnerable en CGEA y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas –CEEA en adelante–). Con 4 ejemplares detectados (3 machos y 1 hembra), siendo uno de los machos el único detectado dentro de la poligonal del parque eólico.

– Aguilucho pálido (Circus cyaneus) (vulnerable en CGEA). Con un único ejemplar detectado cerca del humedal próximo a la futura implantación del aerogenerador T15.

– Águila perdicera (Aquila fasciata) (vulnerable en CGEA y en CEEA). Solamente se detectó un ejemplar al suroeste del lago das Pontes.

El promotor identifica también contactos con garza real (Ardea cinerea) (36 individuos, LESRPE), búho chico (Asio otus) (un ejemplar, LESRPE), cárabo común (Strix aluco) (un ejemplar, LESRPE), o chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus).

Además, el EsIA incluye un estudio de mesomamíferos. El promotor diseña transectos a pie para la búsqueda y reconocimiento de huellas y rastros, así como la colocación de cámaras de fototrampeo. Estos estudios identifican la presencia de 15 especies diferentes, ninguna de ellas incluida en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA), siendo las más abundantes el jabalí, el ciervo y el zorro.

En relación con los impactos, durante la fase de construcción, el promotor identifica el deterioro y pérdida de hábitat de descanso, campeo y alimentación por el desbroce de la vegetación, movimientos de tierras y alteraciones y desplazamientos por molestias humanas. En la fase de explotación el EsIA destaca la alteración o pérdida de hábitats, el efecto barrera para el movimiento de la avifauna (sobre todo rapaces), la mortalidad por colisión con aerogeneradores y línea eléctrica y las molestias por contaminación lumínica.

Respecto al riesgo de colisión el promotor considera que es probable que se produzca cierta pérdida ocasional de efectivos de avifauna y quirópteros por colisión con las aspas de los aerogeneradores en movimiento, aunque indica que este impacto será moderado, por la condición generalista de la mayor parte de las especies avistadas en el entorno de los aerogeneradores, incluso en aquellos con mayor afección a las especies acuáticas presentes (tres de ellas incluidas en el LESRPE y 5 especies fuera de este listado), así como por la escasa presencia de rapaces observadas, a excepción del busardo ratonero y el cernícalo vulgar (ambas en el listado LESRPE).

Respecto de los quirópteros, y tras cuarenta y seis noches de muestreos, el promotor registra 64 contactos (entre las diferentes metodologías –activa y pasiva– empleadas), de un total de 4 especies diferentes de murciélagos, destacando el murciélago hortelano (Eptesicus serotinus) (LESRPE), con 52 contactos, y el murciélago enano (Pipistrellus Pipistrellus) (LESRPE), con nueve contactos. Asimismo, se detectan contactos testimoniales de murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii) (LESRPE) y rabudo (Tadarida teniotis) (LESRPE). Ninguna de las cuatro especies detectadas en el área de estudio está catalogada en el CGEA. Según el promotor el impacto sobre las especies detectadas será moderado-alto en el área de implantación del parque eólico, sobre todo en el caso de la especie de la que se obtuvieron más contactos, el murciélago hortelano.

El EsIA considera el proyecto compatible, siempre que se establezcan medidas mitigadoras relacionadas con la mejora paisajística y de hábitats faunísticos para áreas de especial interés paisajístico del entorno de la actuación; el estudio y seguimiento de aguilucho cenizo y aguilucho pálido mediante marcaje con emisor por satélite o geolocalizador; la colocación de cajas nido y refugios para diferentes especies de aves (vencejos, hirundínidos, páridos, mochuelo, lechuza, cernícalo) y quirópteros; medidas para el fomento de polinizadores y otros insectos; la mejora y el mantenimiento del hábitat del escribano palustre (Emberiza schoeniclus); así como la diversificación y mejora del hábitat de la ZEC Xubia-Castro.

Además, el promotor ha tenido en cuenta la presencia del lobo, así como su correspondiente categoría de protección. Con respecto al plan de Gestión del Lobo en Galicia (Decreto 297/2008, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del lobo en Galicia), los TT.MM. afectados por la implantación del proyecto se corresponden con zonas de tipo 2 y en mayor medida tipo 3, por lo que, según el promotor, no afectará al desarrollo de este proyecto.

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia en su segundo informe indica que, según se deriva de la información disponible en dicha Dirección Xeral, la/s cuadrícula/s en la/s que se incluye el ámbito de actuación del proyecto (UTM 10x10, 29TNJ71,29TNJ81, 29TNJ91, 29TNJ90), se corresponde con el área de distribución de 63 especies protegidas, incluidas en el Decreto 88/2007 de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA) y en las Directivas de hábitats y aves de la UE.

Indica, además, que en todo caso, hubiera sido recomendable la instalación de grabadoras de ultrasonidos (para la detección de quirópteros) en otros puntos de la poligonal. Además, el estudio, en campo, de la vegetación no tuvo en cuenta prestar atención a determinadas especies protegidas en el CGEA y potencialmente presentes en la zona de actuación.

Comenta además un error de identificación del Alcaravan común (Burhinus oedicnemus) identificada como rapaz por el promotor, en lugar de ave esteparia. Esta especie se encuentra en la zona de actuación y en peligro de extinción según el CGEA.

En lo que respecta al inventario de fauna y quirópteros, según este organismo, el promotor no considera la cuadrícula por la que pasa el tramo final de la línea de evacuación (29TNJ90). Indica además que las zonas más altas de la antigua escombrera concentran un elevado número de aves rapaces de especial interés de protección. La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que la instalación de los aerogeneradores T07, T14 (reserva), T15 (reserva), T16 (reserva) y T17 (reserva) supone un elevado riesgo para este grupo de aves. Las aves rapaces aprovechan las corrientes ascendentes generadas por el aire caliente para planear y elevar su vuelo. Esos aerogeneradores interrumpen los patrones de vuelo de las rapaces de la zona, con los que tienen más probabilidades de colisionar. Además, también existe una elevada concurrencia de estas especies a las orillas del Lago de As Pontes. Recalcando que, con independencia de los resultados obtenidos en los trabajos de campo, los inventarios propuestos de fauna y flora basados en la presencia de especies en las cuadrículas que abarca la poligonal del parque no coincide con el determinado por la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

Este organismo finaliza su informe indicando que se estima necesario que se tenga en cuenta un condicionado de cara a la protección del patrimonio natural y la biodiversidad:

El Respecto de la posible afección a la fauna señalada por el Ayuntamiento de A Capela y la asociación Grupo Natural Hábitat, el promotor señala que el EIA contiene un exhaustivo inventario faunístico en el que se ha incluido los resultados del trabajo de campo efectuado durante un ciclo anual completo (12 meses). Indica además, que incorpora en dicho estudio un apartado específico de anfibios y reptiles, habiéndose tenido en cuenta en el análisis de impactos en la fase de construcción y explotación.

La Sociedade Galega de Historia Natural (SGHN) establece medidas para reducir el impacto sobre los vertebrados voladores, así como mejoras para el Programa de Vigilancia Ambiental. Por su parte, la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) indica en su alegación que existen ciertas deficiencias en la metodología del trabajo de campo sobre los quirópteros realizado por el promotor, proponiendo una serie de recomendaciones. SECEMU destaca que el seguimiento de la mortalidad de quirópteros en el parque eólico o la realización de estudios de la actividad a posteriori no son medidas preventivas ni correctoras, ya que no reducen la mortalidad de murciélagos en el parque eólico, los cuales tienen unas tasas de natalidad muy bajas, por lo que dicha mortalidad no es sostenible y que sus efectos acumulativos van a afectar a la viabilidad poblacional de algunas especies relativamente comunes.

El promotor responde a ambas asociaciones, señalando que se ha realizado un exhaustivo estudio de avifauna y quirópteros y que el EsIA recoge medidas preventivas, correctoras y compensatorias específicas sobre la fauna que se llevarán a cabo en las diferentes fases del proyecto. Además, el promotor indica que el estudio de quirópteros se ha hecho en base a una metodología basada principalmente en las directrices de EUROBATS para estudios de quirópteros en parques eólicos. Por último, indica que los trabajos de vigilancia previstos son acordes con la metodología de referencia y contemplan específicamente el control de la siniestralidad de quirópteros.

3.2.6 Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. Según el promotor, las actuaciones del proyecto se sitúan en las proximidades la ZEC «Xubia-Castro» y de la ZEC «Fragas do Eume». La ZEC ES1110013 «Xubia-Castro» está situado a 150 metros de los aerogeneradores T03 y T04, ya eliminados de la implantación del parque eólico Tesouro y la ZEC ES1110003 «Fragas do Eume» está situada a 2.150 m al sur del mismo.

En el EsIA se identifica que estos espacios pueden verse afectados por la mortalidad de fauna y las molestias provocadas por los aerogeneradores y la línea de evacuación, por la eliminación de hábitats, derivada de las necesidades de suelo y el cambio de uso del mismo, lo que conlleva el deterioro o pérdida de hábitats faunísticos, constituyendo una amenaza importante para la fauna.

El promotor indica que no se afecta a hábitats de interés comunitarios, ni prioritarios incluidos como elementos clave en estos ZECs como pueden ser turberas, bosques de robles, boques de castaño, etc.

En el EsIA se adopta una serie de medidas preventivas y correctoras destinadas a mitigar los impactos que el proyecto pueda provocar, así como una serie de medidas destinadas a compensar el impacto residual, evitando con ello el deterioro de los hábitats o las especies afectadas y la mejora del hábitat de la ZEC Xubia-Castro.

En definitiva, el promotor considera compatible la ejecución de este proyecto con los elementos faunísticos y florísticos asociados a los espacios Red Natura Red Natura 2000, ZEC «Xubia-Castro» y de la ZEC «Fragas do Eume».

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que, revisado el Inventario de humedales de Galicia (IHG), creado por el Decreto 127/2008, de 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia, se observa que, el desarrollo del proyecto, incluye terrenos de la zona húmeda incluye terrenos de las siguientes zona húmeda Brañas de Forgoselo (Codigo 1110332 - Pantanos con vegetación arbustiva).

La Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico y la Subdirección Xeral de Enerxía de la Xunta de Galicia, indican que la poligonal del parque y una de las torres de medición invade la Red Natura 2000 y las posiciones del parque no guardarían las distancias mínimas de seguridad con el parque eólico Tesouro de 46,2 MW que se encuentra en tramitación.

El promotor señala que la poligonal no tiene más finalidad que definir adecuadamente las instalaciones que componen cada proyecto y cualquier afección o limitación se circunscribe al espacio físico ocupado por las instalaciones y servidumbres del proyecto. Y que la LEG, a la que acude en su informe, tanto en su artículo 32 como en su Disposición Transitoria Segunda, regula la protección a los espacios incluidos en la Red Natura 2000, únicamente prohíbe la implantación de aerogeneradores, pero no fija limitación alguna con respecto a la poligonal del parque eólico. En conclusión, que parte de la poligonal invada Red Natura 2000 no puede ser motivo de inadmisión o no autorización del proyecto en cuanto no existe ninguna previsión legal. Con independencia de lo anterior y con el único fin de integrar en el expediente las consideraciones recogidas en el informe emitido por la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturáis de la Xunta de Galicia, el 2 de marzo 2022 se presentó una actualización (reducción) de la poligonal del proyecto de la instalación Parque eólico Tesouro para excluir de la delimitación de la misma las zonas en las que se produce el citado solapamiento con la delimitación de la Red Natura 2000, de Espacios Naturales Protegidos recogidos en la legislación vigente a nivel estatal (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) y autonómico (Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia), y con la reciente delimitación de las «Zonas Ben Conservadas en Estudo» (Cartografía de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia). Dicha reducción de poligonal supone la renuncia a los aerogeneradores titulares T-01, T-02, T-03, T-04, T-05 y T-06, pasando a ser sustituidos por los aerogeneradores T-13 Reserva, T-14 Reserva, T-15 Reserva, T-16 Reserva, T-17 Reserva, T-18 Reserva.

Con respecto a la torre de medición que invade la Red Natura 2000, el promotor renuncia a dicha torre para evitar esta afección al espacio protegido y con respecto a las distancias mínimas de seguridad al parque eólico Tesouro de 46,2 MW (tramitación autonómica), el promotor en su respuesta plantea su renuncia a dicho parque de 46,2 MW.

El Ayuntamiento de A Capela señala afección a los valores ambientales y paisajísticos de la zona y la Sociedade Galega de Historia Natural (SGHN) alega que se evite toda afección sobre hábitats prioritarios en la UE y todas las especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves de la Directiva Hábitats. El promotor contesta que el EsIA ha tenido en consideración dichos espacios y realiza la oportuna evaluación que concluye con la compatibilidad del proyecto. En cuanto a los hábitats afectados, no se espera afección significativa teniendo en cuenta las características del proyecto y las medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas, que se detallan en el EsIA. También se realiza la caracterización faunística de las especies presentes en el ámbito de estudio, y el correspondiente establecimiento de medidas protectoras, correctoras y compensatorias específicas para estas poblaciones.

La asociación Grupo Naturalista Hábitat (GNH) señala que el proyecto vulnera la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre (Directiva Hábitats) en sus artículos 2 y 6. El promotor contesta que el EsIA cumple con lo señalado en el 6.3 sobre la necesidad de llevar a cabo una evaluación de las repercusiones que el proyecto pueda tener sobre los lugares de especial conservación, al incluir un anexo en donde se caracterizan los impactos potenciales y las medidas preventivas y correctoras, con una valoración final del impacto como moderado y considerándose el proyecto compatible.

3.2.7 Paisaje. Según el Catálogo de Paisajes de Galicia empleado por el promotor, en la zona de estudio se localizan las áreas paisajísticas del Golfo Ártabro Interior, Galicia Septentrional y la Comarca paisajística Sierras y Fosas Septentrionales. Respecto a las unidades de paisaje, desde el punto de vista de la geomorfología, según el EsIA, predominan los Valles Sublitorales y Sierras, mientras que si consideramos la cubierta del suelo se localizan agrosistemas (extensivo e intensivo), donde se localiza la práctica totalidad de la actuación y zona de matorral, roquedo y turbera.

Durante la fase de construcción del proyecto, el promotor indica que el paisaje de la zona se verá afectado por los movimientos de tierra, los desbroces, la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas, acopios de materiales, etc., aunque estas actuaciones estarán limitadas y serán temporales, siendo impactos compatibles. En la fase de explotación, el EsIA indica que los efectos se producirán fundamentalmente por la presencia de los aerogeneradores. Establece el promotor que se trata, por tanto, de un efecto negativo dada la introducción de elementos antrópicos de gran tamaño y por tanto muy visibles, acumulándose a los ya existentes (asignando altas valoraciones de importancia en cuanto a sinergia y acumulación).

Según el estudio de cuencas visuales presentado, la visibilidad de los aerogeneradores a implantar serán avistados desde el 28 % del territorio analizado, teniendo la mayores exposiciones visuales en las poblaciones y vías de comunicación más cercanas como son la población de As Pontes y la carretera AG-64 y, en cuanto a las áreas de especial interés paisajístico (AEIP), la visibilidad será elevada desde O Lago das Pontes o la Serra do Forgoselo. Respecto a elementos de patrimonio cultural o miradores la visibilidad será en general escasa, siendo nula la visibilidad desde el camino de Santiago. Además, el promotor destaca que el impacto visual del entorno se reducirá considerablemente con la construcción del parque eólico, ya que el objeto de este parque, junto con los 5 proyectos a desarrollar en la zona, es realizar la transición energética de la Central Térmica de As Pontes.

Para mitigar los efectos adversos sobre el paisaje el promotor adoptará una serie de medidas preventivas y correctoras en función del Decreto 238/2020, de 29 de diciembre por el que se aprueban las directrices de paisaje de Galicia, así mismo, aplicará medidas complementarias como la restauración de los elementos del paisaje agrario que se hayan afectado en la construcción o que se encontrarán en mal estado, la promoción de uso agrícola y ganadero tradicional del suelo y el mantenimiento de las explotaciones agrarias como soporte del paisaje, la mejora paisajística y de hábitats faunísticos para áreas de especial interés paisajístico del entorno de la actuación y un plan de restauración de elementos del patrimonio cultural y de su entorno paisajístico.

Con respecto al impacto paisajístico señalado por el Ayuntamiento de A Capela y a la asociación Grupo Naturalista Hábitat (GNH), el promotor indica que se ha analizado el impacto visual del proyecto de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, incorporando así mismo las Directrices de paisaje de Galicia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 238/2020, de 29 de diciembre. Concretamente, el Ayuntamiento de A Capela plantea la necesidad de utilizar una línea de evacuación existente en lugar de la proyectada, a lo que el promotor indica que todos los elementos del proyecto buscan optimizar y reducir las afecciones al medio y que cuando es posible se harán evacuaciones conjuntas con los parques de Barqueiro, Badulaque, Moeche, Santuario, Caaveiro, evitando duplicidades en el desarrollo de infraestructuras que supondrían un impacto ambiental adicional.

3.2.8 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias. Los trabajos de la prospección arqueológica realizada para este proyecto por el promotor determinaron que el ámbito del proyecto se encontraba muy alterado por la presencia de la Mina de As Pontes. Según el EsIA la zona presenta cierto interés desde el punto de vista del patrimonio cultural, ya que existen numerosos yacimientos tumulares, algunos de ellos agrupados en necrópolis. Indica el promotor que se invadirá las cautelas subsidiarias de los elementos del patrimonio cultural, no produciéndose impacto sobre ninguno de estos elementos patrimoniales, aunque la línea de evacuación vuela muy cercana al GA15070092 (Túmulo), ubicado dentro de las instalaciones de Endesa.

Se establece en la documentación presentada para este proyecto que la construcción y acondicionamiento de los caminos, el movimiento de la maquinaria y las excavaciones puede afectar a elementos del patrimonio cultural por lo que se realizará un seguimiento arqueológico a lo largo de todos los terrenos afectados por las diferentes instalaciones y durante los movimientos de tierras, supervisado por arqueólogo acreditado. El promotor respetará la utilización del camino de Santiago o senderos catalogados próximos al proyecto para el transporte de material (en el caso del parque eólico no hay ninguno cerca) además de proceder a la elaboración de un Plan de restauración de elementos del patrimonio cultural y de su entorno paisajístico.

La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia señala que, en la Memoria de Evaluación de Impacto sobre el Patrimonio Cultural, se evalúa el impacto del diseño inicial y no el de la poligonal con las nuevas coordenadas. Además, indica también, que como consecuencia de la modificación de la poligonal planteada por el promotor, la mayor parte de las entidades antes evaluadas ahora queden fuera del nuevo trazado de la poligonal, excepto la Mámoa *Vilavella 1 *GA 15070092 (cuyas coordenadas y apoyo de afección, indicadas por el promotor, son incorrectas) por estar afectada por el ap. 6 de la línea de evacuación. Recalcando que su impacto es moderado.

El Ayuntamiento de A Capela y la asociación Grupo Naturalista Hábitat (GNH) alegan afección al patrimonio cultural por el desarrollo de este proyecto, el promotor indica que el proyecto cumple con los criterios básicos de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, minimizando la ejecución de obras dentro de los ámbitos de protección de los elementos del patrimonio cultural.

3.2.9 Efectos sinérgicos y acumulativos. Para evaluar las sinergias en el EsIA el promotor ha identificado todas las infraestructuras existentes en las proximidades de la zona de estudio (radio de 10-15 km alrededor del parque eólico Tesouro). Localiza a unos 17 km cuatro parques eólicos en funcionamiento (Forgoselo, Serra da Loba, Serra do Punago-Vacariza y Cordal de Montouto) y en procedimiento de evaluación de impacto ambiental (Moeche, Badulaque, Caaveiro y Santuario).

La ocupación del suelo, la pérdida de suelo para actividades agropecuarias, la compactación y la posible contaminación durante la fase de obras, serán, según el promotor, las actuaciones con mayor impacto por la implantación y desarrollo de la actividad de esta instalación del parque, aunque, considera que esto no supondrá un impacto sinérgico por actividades presentes o asociadas a la actividad.

El EsIA ha considerado la elevada superficie que será ocupada por estas infraestructuras, con el correspondiente impacto asociado a la capacidad del paisaje y el aumento de la concentración de puntos de observadores realizando un estudio de accesibilidad visual, obteniendo la cuenca visual de los parques eólicos existentes, además del de Tesouro y aquellos que estarían proyectados. Como conclusión, el promotor indica que ya existe cierto impacto paisajístico en la zona, por lo que la presencia de un nuevo parque eólico sumaría un mayor impacto visual al ya existente además de suponer la generación de un efecto barrera en algunas zonas, dificultando el paso de las aves y suponiendo un aumento del peligro de colisión.

Por otro lado, el promotor identifica que la suma de proyectos dentro del entorno generará un aumento en la producción de molestias sobre la fauna, por el ruido derivado del personal, maquinaria y vehículos y presencia de estos. No obstante, platea que todas estas alteraciones serán puntuales y quedarán amortiguadas por la amplia magnitud de los territorios que ocupan los parques eólicos. Por último, en el EsIA se indica que las posibles pérdidas ocasionadas por la colisión de individuos con los aerogeneradores y las líneas eléctricas quedarán adscritas a una suma de incidentes y no a un efecto multiplicador de la presencia de varias instalaciones de producción de energía.

El Instituto de Estudos do Territorio, indica que las infraestructuras, en particular los aerogeneradores, debido a su forma y gran tamaño, serán visibles desde distintos elementos de interés paisajístico, así como desde varias carreteras de titularidad autonómica y núcleos de población (particularmente As Pontes). Estos impactos visuales se verán incrementados por el efecto sinérgico derivado de la presencia de otros proyectos en el entorno, en especial los cinco parques de la misma empresa, así como otros parques eólicos en funcionamiento o en tramitación (de acuerdo con los datos recogidos en el Registro Eólico de Galicia). Como resultado, cabe esperar que se puedan producir efectos visuales intensos derivados de la densidad de aerogeneradores en determinados puntos.

El Ayuntamiento de A Capela, la Asociación Grupo Natural Hábitat, la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), la Sociedade Galega de Historia Natural (SGHN) y Asociación Autonómica Cultura y Ambiental Petón do Lobo) se señala que se debería de haber evaluado conjuntamente los proyectos de Tesouro, Barqueiro, Caaveiro, Moeche, Santuario y Badulaque ya que entre estos comparten parcialmente algunas infraestructuras de evacuación de la energía con otros parques eólicos promovidos por el promotor en la zona. Sin embargo, el promotor considera que de esta manera se han estudian los impactos de una manera más rigurosa y que además no se dan elementos fácticos como la proximidad de las instalaciones, ya que la distancia entre cada uno de los proyectos es superior a los 2 km que recoge la Sentencia del TSJ de Galicia 254/2020 y que hace referencia a la distancia mínima exigida para estar en un supuesto de evaluación ambiental ordinaria en el apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013.

3.2.10 Planificación y otros aspectos. El Servicio de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Coruña señala que el proyecto deberá cumplir con la normativa sectorial de aplicación en materia de carreteras, planificación urbanística y del sector eléctrico.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, realizan consideraciones relativas a la legislación sectorial en relación a las servidumbres aeronáuticas vigentes.

Además, durante el proceso de participación pública se reciben alegaciones de numerosos particulares, entidades y asociaciones manifestando las afecciones ambientales, sociales, y culturales del proyecto y declarando su oposición al mismo. Algunos temas tratados son la ubicación fuera de las ADE, diversas carencias del EsIA, proximidad a espacios protegidos, afección a paisaje, a elementos culturales, al desarrollo urbanístico, proximidad a núcleos poblacionales, etc.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto. El EsIA incluye un análisis de riesgos del proyecto que estudia inundaciones, terremotos, colapsos y deslizamientos, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, y residuos o emisiones peligrosas, con la finalidad de evaluar la vulnerabilidad frente a accidentes graves o catástrofes.

Respecto al riesgo de inundación en el ámbito del proyecto, el promotor indica que se encuentra fuera de zonas inundables asociadas a los cuatro periodos de retorno (10, 50, 100 y 500 años), según la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas inundables (SNCZI) así como de Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) por lo que se establece una probabilidad de inundación baja tanto en el parque eólico como en el tramo de evacuación. Atendiendo al Inventario Nacional de Erosión de Suelos y a experiencias con otros proyectos similares, el EsIA establece que la probabilidad de que se produzcan deslizamientos se considera entre baja y media, aunque la vulnerabilidad del proyecto podría ser considerada media. En lo que respecta al riesgo de incendios, el proyecto estaría en una zona de riesgo alto, con una probabilidad de que de que ocurra un incendio forestal, en el ámbito de geográfico, media-alta. Pese a esto, según el EsIA la tipología de las actuaciones y actividades asociadas hacen que la vulnerabilidad sea baja por lo que adoptarán medidas para prevenir los incendios y desarrollará un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales (PAIF).

Según la Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Xunta de Galicia se estima que el riesgo de accidente graves o catástrofes es bajo, por lo que considera suficiente la amplitud y nivel de detalle que se reflejan en el proyecto.

Respecto a los análisis de riesgos indicado por el Ayuntamiento de A Capela y la asociación Grupo Natural Hábitat sobre el aumento de las posibilidades de incendios e inundaciones, el promotor señala que se analizan en el EsIA y que se incluyen medidas para evitar cualquier posible riesgo durante la ejecución de las obras y el funcionamiento de las instalaciones proyectadas.

3.4 Programa de vigilancia ambiental (PVA). El EsIA contiene un programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVA) que tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras propuestas, el seguimiento de las incidencias que puedan surgir, permitiendo detectar las desviaciones de los efectos previstos o detectar nuevos impactos no previstos y, en consecuencia, redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas.

Durante la fase de construcción el promotor plantea el control de la calidad del aire y agua, señalización, viales, aprovechamiento de tierra vegetal, control de residuos y vertidos, control de la vegetación e integraciones efectuadas, control genérico de la fauna entre otros. El seguimiento en esta fase se realizará con una frecuencia semanal, pudiendo aumentar dicha frecuencia si la intensidad de las obras así lo requiere.

Para la fase de explotación en el EsIA se platea una campaña de medición de ruidos, control de la restitución de suelos y restauración vegetal, control de la gestión de residuos, control genérico de fauna, control de la calidad del paisaje y del medio social, así como, confirmará la extensión de la cuenca visual definida para el proyecto, el control del desarrollo de las medidas ejecutadas en base al Plan de Restauración y de la consecución de sus objetivos etc.

Además, el EsIA contempla un plan de seguimiento específico de avifauna y quirópteros para obtener información sobre: la mortalidad de aves y quirópteros, los factores de riesgo de colisión y caracterizar la comunidad ornítica.

También, recoge la periodicidad y contenido de informes relativos a la vigilancia ambiental, proponiendo un informe previo al inicio de las obras, un informe único durante las obras y tras la finalización. Del mismo modo, anualmente y durante el tiempo que establezca la Administración un informe de seguimiento del PVA durante la explotación y otros informes especiales y puntuales o que requiera la Administración sin periodicidad fija.

Por último, presenta un apartado de viabilidad económica del programa de vigilancia ambiental con un presupuesto estimado.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i y j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del «Parque Eólico Tesouro de 60 Mw, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de A Capela y As Pontes (A Coruña)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

1. Para la viabilidad ambiental del proyecto se eliminan, además de las aceptadas por el promotor en su contestación a los informes, las siguientes posiciones de aerogeneradores:

a. Los aerogeneradores T07, T14 (reserva), T15 (reserva), T16 (reserva) y T17 (reserva) por estar dentro de una zona que reúne importantes valores ambientales y muy buen estado de conservación que se verían comprometidos significativamente y/o.

2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

3. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

4. Para la aprobación del proyecto constructivo, se deberá acreditar ante el órgano sustantivo el haber obtenido un informe favorable de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural y de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural ambas de la Xunta de Galicia sobre el detalle de las instalaciones y elementos del proyecto que se han modificado como consecuencia de las condiciones de esta resolución.

5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos. Se exponen a continuación aquellas medidas del estudio de impacto ambiental, de la información adicional y de los diferentes informes que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano ambiental.

1.2.1 Agua.

– El promotor presentará ante Augas de Galicia, la documentación preceptiva en la que se incluirán las prescripciones dadas por el organismo durante el proceso de evaluación ambiental, conforme a la normativa en materia de aguas, del proyecto final y cuyas actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y se someterán a su previa autorización, antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo. En concreto se responderá al informe preceptivo del organismo de fecha 22 de diciembre de 2022 en el que se describen y pormenorizan las condiciones técnicas que se deben incorporar al proyecto constructivo final del promotor.

– El proyecto constructivo se presentará ante Augas de Galicia previo a su autorización para su informe.

– Para los usos necesarios de agua potable del proyecto deberá asegurarse su aptitud para el consumo humano, según lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de consumo humano.

– A solicitud de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia se incluirá en el proyecto constructivo el detalle de las medidas protectoras y correctoras durante las distintas fases del proyecto, para minimizar las posibles afecciones de las captaciones de los abastecimientos de aguas de consumo humano situados en el entorno del proyecto que tienen en vigilancia sanitaria por la citada Consellería y que tienen incluidas en las bases de datos del Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo.

– Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante el movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los cauces próximos de manera accidental. Durante el transporte de tierras se extremarán las medidas de protección y buenas prácticas para evitar el vertido de residuos.

– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

– El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

– Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.

1.2.2 Suelo.

– Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

– En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

– Las pistas de acceso se diseñarán aprovechando el trazado de los caminos existentes minimizando todo lo posible la ocupación de suelo y la creación de desmontes y terraplenes, dando preferencia al empleo como firmes de zahorras u otros materiales permeables en lugar de hormigón.

1.2.3 Calidad atmosférica, población y salud.

– El promotor, en el proyecto constructivo, incluirá un estudio de ruido preoperacional, mediante mediciones reales, que sirva como nivel de referencia, así como un modelado acústico de detalle, tanto para la fase de obra como de explotación, que remitirá al organismo competente en salud pública, para su aprobación previo a la autorización del proyecto, en el que deberá identificar los potenciales receptores (núcleos de población y edificaciones aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores y el cálculo de los niveles de inmisión, así como el acumulado con otros posibles focos emisores existentes sobre los potenciales receptores. Se incluirá también un modelo del posible efecto acumulativo o sinérgico, durante la fase de explotación, en relación a los parques más próximos. Se deberá cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia, así como normativa local aplicable.

– Previo a la autorización del proyecto constructivo, se realizará un estudio del posible efecto corona en la línea aérea de alta tensión, que permita valorar la posibilidad de generación de gases y/o ruido por este fenómeno que deberá contar con informe favorable del órgano competente de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia.

– Durante la fase de explotación, se programarán mediciones de ruido que permitan comprobar que las medidas adoptadas han sido las correctas, que no se incumplen los objetivos de calidad y que no se superan los valores límites de aplicación. Se detallará, en el proyecto constructivo, el seguimiento y controles a realizar y las medidas de apantallamiento o aislamiento acústico a tomar en el caso de que se sobrepasen los umbrales para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente.

– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá prospectar el trazado definitivo de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados en su proximidad (en particular la línea de evacuación, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible) para garantizar que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea ser inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999). Este estudio de detalle de campos electromagnéticos se deberá presentar ante el organismo competente en salud pública de la Xunta de Galicia.

– Se incluirán medidas protectoras o correctoras en el caso de afectación de los niveles sonoros durante la utilización de explosivos para la realización de voladuras.

– Los aerogeneradores cumplirán las prescripciones establecidas en la Directiva 2014/30/EU en materia de compatibilidad electromagnética.

– Previamente a la autorización del proyecto contructivo, se deberá obtener informe favorable del organismo competente de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia del estudio de sombra intermitente de los aerogeneradores, con las condiciones y prescripciones que dicho organismo competente solicite, identificando los potenciales receptores, incorporando, en caso de ser necesario, las medidas correctoras y justificación de la idoneidad de las mismas.

– Se deberá dar cumplimiento del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, así como en el caso de empleo de sistemas de extinción de incendios que supongan la existencia de aerosolización.

– A solicitud del Servizo de Sanidade Ambiental de la Xunta de Galicia, en el caso de que las instalaciones o actividades a desarrollar durante la fase de construcción explotación sean susceptibles de verse afectadas por plagas o vectores, se deberá disponer de un sistema integral de control específico en las instalaciones del proyecto.

1.2.4 Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.

– Previamente a la autorización del proyecto se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación de interés, la posible presencia de especies de flora amenazada e HIC coincidentes con los elementos del proyecto. En caso de confirmarse su presencia, se comunicará al órgano ambiental de la Xunta de Galicia y se incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares y, si no fuera posible, se procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En último extremo, compensará las superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud equivalente con el mismo tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés o amenazada.

– Las comunidades vegetales y los HIC alterados por la ocupación temporal de las infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restaurados o recuperados, en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poder integrarla paisajísticamente.

– A solicitud de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia respecto a la flora protegida, previo al inicio de las obras, será comprobada la ausencia, en la zona objeto de las actuaciones, de especies protegidas que puedan ser dañadas. De encontrarse o demostrarse la existencia de especies incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA), se prohíbe cualquier actuación que les afecte. En este supuesto, se comunicará al Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña para tomar las medidas oportunas y, en su caso, solicitar la correspondiente autorización administrativa, segundo recoge el artículo 11 del Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. Este extremo será de especial aplicación a los taxones de flora amenazados que se puedan encontrar en el ámbito de afección del proyecto, incluida la red primaria de gestión de biomasa conforme a los requerimientos de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y a la fauna anfibia asociada a las zonas húmedas.

– Según solicita la citada Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia respecto a la línea de evacuación, las líneas deben estar lo suficientemente elevadas como para no tener que talar o podar con frecuencia esta vegetación o que puedan suponer un riesgo de incendio. En caso de determinadas masas arbóreas de interés (fragas y vegetación de ribera) es necesario elevar el cableado para no afectar a éstas.

– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la Xunta de Galicia para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

– Todas las medidas anteriores deberán ser incorporadas en el Plan de restauración propuesto por el promotor. El plan deberá contener información con detalle de proyecto constructivo con memoria, planos y presupuesto y deberá ser conformado con la administración ambiental competente.

– Sin perjuicio del cumplimiento de la diferente normativa sectorial en materia de incendios, la construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto deberán disponer de un Plan de Prevención y Extinción de Incendios.

1.2.5 Fauna.

– Se realizará un cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies sensibles. En este cronograma se determinarán las limitaciones espaciales y temporales, en función de la posible presencia de nidos, refugios o puntos sensibles de especies de interés, durante el periodo de reproducción y cría. Se evitará la ejecución de trabajos en periodo nocturno. Este cronograma deberá ser aprobado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras.

– Se realizará una prospección faunística durante toda la fase de obras por parte de técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría. En caso de detectarse, la presencia de nidos y/o refugios de ejemplares de especies de fauna protegida, se paralizarán las obras en la zona y se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica competente.

– La localización, número y diseño de las cajas nido, refugios, medidas para polinizadores e insectos, etc., destinadas a favorecer las poblaciones de especies de mayor interés en la zona de estudio deberá contar con la conformidad de la Administración regional y se mantendrán funcionales durante toda la vida útil de la planta, procediéndose a su restauración o sustitución en caso de deterioro.

– A solicitud de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, de cara a la protección del patrimonio natural y la biodiversidad, el proyecto ha de incorporar las siguientes medidas adicionales que garanticen la minimización del impacto por colisión:

• Quirópteros: Se restringirá la rotación de las palas de las turbinas lo máximo posible por debajo de la velocidad de régimen, determinando la velocidad del viento en buje por debajo de la cual los aerogeneradores permanecerán parados. No obstante, la mortalidad por colisión está vinculada a la actividad de los murciélagos, y esta viene condicionada por múltiples factores, variando a lo largo del año, la hora del día, la especie, etc. Por otra parte, su actividad depende también de la velocidad del viento, que, a su vez, es el principal factor que determina la producción de la instalación. En caso de que se quiera operar a velocidades inferiores a la velocidad de régimen, deberá realizarse un estudio que analice con detalle las frecuencias de vuelo reales, en el área de rotación de las palas, de cada especie de murciélago en función de las condiciones de operación que se pretendan aplicar (mes del año, horario diario, velocidades del viento, etc.). En el plan de vigilancia ambiental se informará sobre los tiempos que la velocidad del viento fue inferior al umbral establecido y el porcentaje en que los aerogeneradores permanecieron parados por este motivo.

• Aves: Implementar tecnologías de reducción del impacto por colisiones como sistemas de detección basados en vídeo (DtBird o similar), que son sistemas que trabajan de forma independiente para hacer un seguimiento de las aves y mitigar la mortalidad de las rapaces en los emplazamientos de turbinas eólicas. El sistema detecta las aves automáticamente y puede adoptar dos medidas sucesivas para mitigar el riesgo de colisión de las aves: Activar sonidos de alerta y, en el caso de ser insuficiente, parar la turbina eólica. En todo caso, como medida disuasoria pasiva, se debe pintar en negro una de las aspas de cada uno de los aerogeneradores, por lo menos en 2/3 desde la punta de la pala. El plan de vigilancia ambiental medirá la mortalidad observada en este parque y la comparará con la mortalidad de los parques colindantes ya existentes (con aerogeneradores sin pintar) para informar sí la medida es o no eficaz, y para que especies.

– El plan de vigilancia ambiental evaluará tanto el impacto del parque eólico por colisión sobre las aves y los murciélagos, como la efectividad de las medidas requeridas en los párrafos anteriores.

– Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica, todos los apoyos dispondrán de dispositivos antielectrocución de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008 y, en su caso, normativa regional de desarrollo, debiendo aplicar el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. La señalización de los cables de tierra, y en su caso los conductores, en todo el trazado, se realizará con las mejores técnicas disponibles, como pueden ser las balizas de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC, colocadas al tresbolillo al menos cada 10 m. El diseño final tendrá que contar con el visto bueno del órgano competente en materia de biodiversidad y especies protegidas.

– El señalamiento se acometerá a la mayor brevedad posible después del izado y tensado de los cables conductores y se incluirá su mantenimiento en las operaciones generales de conservación de la línea. Las balizas serán repuestas cuando no cumplan su función por deterioro.

– En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas durante el seguimiento, se deberá intensificar la señalización de los tramos que provoquen estos sucesos, incluso con instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie -en número de ejemplares- que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá incorporarse al proyecto previamente a su autorización.

– Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones del parque y del entorno de la subestación, para mantener, lo máximo que la normativa de seguridad permita, las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies del entorno y en el paisaje. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.

– Las torres meteorológicas serán de tipo tubular autosoportada, sin necesidad de atirantado, con objeto de reducir el riesgo de colisión de la avifauna.

– En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo a la presente resolución. Todos los términos y prescripciones de este protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.

– Se acordará con el órgano competente en materia de biodiversidad el protocolo y cronograma, en su caso, de parada o reducción de velocidad de los aerogeneradores con objeto de reducir la posible mortalidad de murciélagos.

– El vallado de las instalaciones del parque cumplirá las prescripciones de permeabilidad acordes a la publicación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales».

1.2.6 Paisaje.

– Previo a la autorización del proyecto constructivo se tienen que completar las medidas de integración paisajística con las prescriopciones solicitadas por el Instituto de Estudios del Territorio de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de la Xunta de Galicia e incluidas en su informe, elaborando para ello el estudio correspondiente que se presentara para su aprobación ante el citado organismo.

– Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y de modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones, deberán minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores llamativos y/o reflectantes.

– Tras la fase de construcción, en el plazo que marque el órgano competente de la Xunta de Galicia, se deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos, marcas de jalonamientos, protectores de vegetación y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

1.2.7 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

– Se replanteará el apoyo ap. 6 para evitar la afección con la Mámoa de Vilavella 1 (*GA15070092), respetando su perímetro de protección. La solución adoptada se consencuará previamente con la Dirección General de Patrimonio Cultural (DGPC) de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta de Galicia.

– Una vez autorizado el proyecto de ejecución del parque eólico, los trabajos de construcción del parque eólico se realizarán bajo control y seguimiento arqueológico; además previo al inicio de los mismos, deberá presentarse un proyecto arqueológico ajustado a lo establecido en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, del 16.05.2016) y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 150, de 6 de agosto de 1997). Este proyecto contemplará las medidas protectoras y correctoras indicadas en el anexo XII del EsIA.

– Con carácter previo al inicio de las obras deberá presentarse una evaluación del impacto sobre el patrimonio cultural de los accesos al parque eólico, en la que se detallen las actuaciones concretas necesarias para facilitar el paso del transporte especial (podas, talas, rectificación de curvas, modificaciones en el firme, cunetas, etc..). Se identificarán los bienes del patrimonio cultural que habían podido verse afectados, tanto en los núcleos por los que se atraviese como en el resto del trazado hasta llegar a los aerogeneradores e infraestructura de evacuación (hórreos, cruceros, vallados de piedra, muros de cierre tradicionales, antiguos caminos y congostras, carballeiras, puentes, pontellas, molinos y otras construcciones etnográficas) y se valorará la posible afección a los elementos y sus contornos, estableciendo las medidas.

– Con carácter general se llevará a cabo la conservación, señalización y balizamiento, previo a las obras, de los elementos del patrimonio cultural, etnográfico y arqueológico.

– Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. En caso que durante los movimientos de tierra o cualquier otra obra a realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se paralizarán inmediatamente, poniéndose en conocimiento del órgano competente de la Xunta de Galicia.

– En relación con las vías pecuarias, todas las infraestructuras de proyecto deberán respetar los límites de su deslinde y, en su caso, se solicitará autorización al organismo autonómico competente para la ocupación temporal de las mismas, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

1.2.8 Desmantelamiento y residuos.

– Una vez finalizada la vida útil o el periodo de autorización del funcionamiento del parque eólico, así como su infraestructura eléctrica, se procederá a la completa demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que queden sin uso mediante la adecuada gestión de todos los residuos generados, la restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.

– Los movimientos de tierra y residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación se clasificarán, cuantificarán y gestionarán conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.

– Las actuaciones de control, mantenimiento y recuperación del gas hexafluoruro de azufre (SF6) se realizarán de manera periódica de acuerdo con la normativa vigente.

– La Consellería de Sanidade solicita que las fichas de datos de seguridad deberán estar a disposición de las personas trabajadoras que las necesiten de manera que se conozcan y apliquen, previamente a la realización de cualquier tarea si se produce algún vertido, las especificaciones establecidas referentes a la manipulación, almacenamiento, protección, eliminación, etc.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

– El promotor desarrollará el PVA incluido en el EsIA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, etc.

– Durante los primeros cinco años de funcionamiento, los controles sobre el arraigo y la consolidación de siembras, hidrosiembras y plantaciones serán anuales. El PVA concretará la frecuencia de los controles de mantenimiento y conservación, en función de cada tipo de formación vegetal. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final hasta el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.

– Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de la planta, el promotor llevará a cabo campañas de seguimiento de fauna, en especial del grupo de aves y quirópteros, prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el LESRPE y en los catálogos nacional y regional, durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. En concreto la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia en su informe de 20 de noviembre de 2022 solicita un condicionado técnico muy concreto, al seguimiento y control de la mortandad de aves y quirópteros por colisión contra los aerogeneradores durante la fase de explotación en el que indican los puntos y detalles a seguir de: calendario específico de visitas a partir del inicio de la fase de explotación durante los tres primeros años; calendario de visitas a partir del cuarto año y hasta el final de la fase de explotación; definición del método de busca de cadáveres; cálculo de la tasa de desaparición de cadáveres; cálculo de la mortandad real; informes; identificación clara de los albores de alerta y críticos; procedimiento a seguir en caso de superar un albor de alerta y crítico; etc.

– La periodicidad y calendario de los informes, viene marcada por las indicaciones de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia que solicita:

• Durante los tres primeros años de aplicación del plan de vigilancia ambiental, se presentará un informe semestral con unos contenidos determinados que se resumen a continuación: resumen inicial de especies y cadáveres, índices de detección y depredación y mortandad total estimada; albores de alerta y críticos establecidos; antecedentes; metodología y técnicas de seguimiento; especies encontradas muertas, el número de ejemplares, fecha de la observación, localización concreta; tasas de detectabilidad y tasas de desaparición de cadáveres; número de ejemplares encontrados y estimados muertos diferenciando aves de pequeño, mediano y gran tamaño, así como murciélagos; etc.

• A partir del cuarto año, los informes semestrales pasarán a ser anuales, presentándose a continuación de la inspección anual de todos los aerogeneradores.

• Informes extraordinarios: cada vez que se supere un albor de alerta o crítico, se presentará un informe a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia dando cuenta del hecho concreto que había sucedido. A este informe se incorporará una propuesta concreta para corregir el impacto y evitar que vuelva a suceder en lo sucesivo.

– A solicitud de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, si durante la ejecución de las actuaciones aparecieran aficiones el medio natural no contempladas, se deberán paralizar las obras e informar de manera inmediata al Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña para la evaluación y tratamiento de las afecciones.

El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos de campo y periodicidad, y detalle de los controles y umbrales. El estudio de seguimiento debe incluir: censo y estudio de tránsito de aves y quirópteros en zona de actuación y área de influencia, así como el control de la mortandad (por colisión con los aerogeneradores o línea de evacuación) de aves y quirópteros, incluyendo estudio de detectabilidad y predación. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final hasta el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.

Para ello se seguirá alguna de las metodologías reconocidas: Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de SECEMU, o Metodología y protocolos para la recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de electricidad de Red Eléctrica de España. La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la Comunidad Autónoma, e incluirá al menos la información requerida por dicha Comunidad, en su caso completada con la recomendada en las mencionadas metodologías.

Se comparará si en el ámbito de estudio el proyecto origina un descenso de la abundancia o riqueza de especies, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes y Agenda Urbana.
Delegación del Gobierno en Galicia. No
Oficina Española Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 1*.
DG Aviación Civil (SDG Aeropuertos). Ministerio de Transportes y Agenda Urbana1*.
SG Economía Circular. Ministerio de Transición Ecológica y El Reto Demográfico. No
DG Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio de Transición Ecológica y El Reto Demográfico. No
Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia. Ministerio de Transportes y Agenda Urbana. No
Administración Autonómica
D.X. Patrimonio Natural. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia.
D.X. Defensa do Monte. Consellería del Medio Rural. Xunta de Galicia. No
DX Ganadería, Agricultura e Industria Agroalimentaria. Consellería del Medio Rural. Xunta de Galicia 2*.
DX Desenvolvemento Rural. Consellería del Medio Rural. Xunta de Galicia. No
DX Planificación y O Forestal. Consellería del Medio Rural. Xunta de Galicia. No
DX Saude Pública. Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia.
DX Planificación Enerxética e Recursos Naturáis. Vicepresidencia primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación. Xunta de Galicia.
DX Emerxencias e Interior. Vicepresidencia segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes. Xunta de Galicia 1*.
DX Patrimonio Cultural. Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. Xunta de Galicia.
DX Calidade ambiental. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia. No
INEGA(Instituto Enerxético de Galicia). Consellería de Economía, Empresa e Innovación. Xunta de Galicia. No
Servicio de Planificación e Innovación. Agencia Gallega de Infraestructura. Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Xunta de Galicia.
Augas de Galicia. Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Xunta de Galicia.
Administración Local
Diputación Provincial de A Coruña.
Ayuntamiento de A Capela.
Ayuntamiento de As Pontes. No
Entidades públicas y privadas
Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA). No
Federación Ecologista Gallega. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
WWF/ADENA. No
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción CODA. No
Amigos de la Tierra. No
Sociedade Galega de Ornitoloxía. No
PDC.Cantábrica. No
Sociedade Galega de Historia Natural.
Grupo Naturalista Hábitat.
As. Amb. y Eco. Petón do Lobo.
REE1*.
NIEBLA DIST. E. No
Endesa UFD. No
Reganosa1*.
Naturgy Energy Group SA. No

1*  Manifiesta su conformidad con el proyecto y establece condicionado sectorial especifico.

2*  Aporta fuentes de información sobre su competencia.

Particulares: Se han recibido 482 alegaciones dentro del periodo de información pública de particulares, empresas, asociaciones y sindicatos.

ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas.

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: Tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: Tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: Tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas.

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico Número colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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