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Documento BOE-A-2023-3086

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Armadura Solar", de 223 MW, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Salamanca».

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 6 de febrero de 2023, páginas 17224 a 17245 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-3086

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de agosto de 2022, se recibe en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque fotovoltaico «Armadura Solar» de 223 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Salamanca», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovida por Armadura Solar, SLU.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza de acuerdo con la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental y adenda del proyecto de la planta y línea de evacuación. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad y salud en el trabajo, u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y que están fuera del alcance de esta evaluación.

Por otra parte, el proyecto prevé la fase de cese y desmantelamiento, si bien, independientemente, a la finalización del período de la concesión, las actuaciones inherentes a esta fase deberán ser recogidas en un proyecto específico que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será sometido, al menos, a evaluación de impacto ambiental simplificada, conforme a la legislación vigente.

2. Descripción y localización del proyecto

La planta solar fotovoltaica (en adelante, PSFV) Armadura Solar, sus infraestructuras asociadas y la línea de evacuación discurren íntegramente por el término municipal de Villarino de los Aires, en la provincia de Salamanca (Castilla y León).

Las instalaciones eléctricas necesarias para la correcta instalación y explotación de la PSFV «Armadura Solar» son las siguientes:

– 364.824 módulos, 884 cajas de agrupación, 68 inversores, y sus correspondientes centros de transformación interiores de 3.437 kVA y 6.874 kVA 1.500/30.000 V

– 1 línea de interconexión de 30 KV de la parcela oeste, con 9 circuitos, de unos 3,22 km de longitud total, con entrega de energía en celdas 30 kV de la SET 30/220 kV Promotores Villarino.

– Red de tierras interior de la planta.

– Subestación Eléctrica Transformadora 30/220 KV, no transporte, denominada «SET Promotores Villarino».

– El suministro alternativo de servicios auxiliares se realiza mediante grupo electrógeno de la misma potencia que el TSA.

– Línea de evacuación subterránea a 220 kV, no transporte, de 3,6 km de longitud.

– Red de Fibra óptica interior del parque (construcción subterránea) y de comunicaciones.

– Instalaciones de Medida de energía en el nudo Punto Frontera compuestas por:

● Apoyo paso subterráneo aéreo con instalaciones de transformadores de medida y tensión y entrada en aéreo en Subestación Villarino 220, a una distancia de 60 m (de acuerdo con la normativa de REE debe estar a menos de 500 m).

● Transformadores de Medida de Intensidad y Tensión instalados en el apoyo. o Caseta de Medida y comunicaciones bajo el apoyo.

● Fuente de corriente de servicios auxiliares.

● Red de tierras.

● Cerramiento.

La superficie vallada de la instalación asciende a 306 ha, siendo la superficie ocupada por los equipos de 236 ha.

Por tanto, el proyecto tiene por objeto el desarrollo de las siguientes actuaciones:

– PSFV de 223 MWp.

– Línea subterránea de media tensión a 30 kV.

– Subestación «Villarino Promotores» 30/220 kV.

– Línea subterránea de evacuación a 220 kV de 3.083 m.

3. Tramitación del procedimiento

Armadura Solar, S.L. con fecha 20 de noviembre de 2020, solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica «Armadura Solar» 200 MW, en el término municipal de Villarino de los Aires, en la provincia de Salamanca, así como de las infraestructuras de evacuación siguientes:

– Subestación Villarino Promotores 220/30 kV.

– Línea subterránea 220 kV SET Promotores Villarino-SET Villarino (REE), con estación de medida.

Estas infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte serán compartidas con los parques SGEE/Pfot-384 Villarino y SGEE/PEol-434 Villarino, cuyo promotor es Iberenova Promociones SAU.

Con fecha 11 de febrero de 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas publica el anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, evaluación de impacto ambiental y solicitud de autorización administrativa de construcción del proyecto en el BOE de fecha 16 de febrero de 2021 y en el BOP de 18 de febrero de 2021.

El 16 de febrero de 2021, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca realizó un primer trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Como resultado de este trámite, debido a las condiciones establecidas en los informes recibidos, el promotor lleva a cabo una adaptación del proyecto y una adenda al estudio de impacto ambiental, que motiva un segundo trámite de información pública y consultas en abril de 2022.

Con fecha 18 de agosto de 2022, la Dirección General de Política Energética y Minas solicita a este órgano ambiental inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental del parque solar fotovoltaico «Armadura Solar» de 200 MW, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Salamanca promovido por Armadura Solar, SLU.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas. El estudio de impacto ambiental valora alternativas de emplazamiento y disposición de la instalación solar fotovoltaica «Armadura Solar». Las alternativas están basadas en la diferente ubicación del proyecto de la PSFV y en la forma de definir el trazado de la línea de evacuación, aérea o soterrada.

Se valoran cuatro alternativas, incluyendo la Alternativa 0 o no ejecución del proyecto. Tras desestimar esta última, se concluye que la Alternativa 3 es la que supone un impacto global más bajo, por la menor afección a la vegetación y a la fauna. La presencia de la línea de evacuación aérea en las Alternativas 1 y 2 hace que el impacto global de estas alternativas sea superior, teniendo en cuenta que la zona es utilizada por especies catalogadas como el águila perdicera (alternativa 2) o la cigüeña negra (alternativa 1).

Tras incorporar las indicaciones, consideraciones y alegaciones presentadas durante el proceso de información pública por la Junta de Castilla y León y otros alegantes, se realiza adaptación sobre la alternativa seleccionada mediante una reducción de la superficie afectada por el proyecto con el empleo de paneles más eficientes y la disminución de la potencia de 250 MWp a 223 MWp. Con esta nueva configuración, se evita la ocupación de las zonas más sensibles y se solventan las limitaciones ambientales señaladas por la Junta de Castilla y León.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto. A la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se resumen a continuación los impactos más significativos del proyecto sobre los principales factores ambientales y su tratamiento.

4.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad. Los impactos sobre la calidad del suelo y efectos de erosión se producirán principalmente por las acciones asociadas a la construcción de las instalaciones incluidas en la zona de implantación del proyecto, sobre todo en la construcción de viales y en la implantación de obra civil.

Los principales impactos potenciales sobre el suelo son los siguientes:

– Potenciación del riesgo de erosión, debido a la eliminación de la capa de vegetación y la apertura de accesos interiores.

– Compactación y alteración de la calidad de los suelos, como consecuencia del tránsito de la maquinaria y uso de materiales y equipos. La contaminación del suelo puede venir ocasionada por un accidente o por una mala gestión de los materiales utilizados y generados durante las obras.

La zona de implantación tiene un riesgo alto de erosionabilidad según el Inventario Nacional de Erosión de Suelos, por lo que cualquier acción que conlleve su manipulación, incrementará el riesgo.

Los efectos más importantes para el sustrato del terreno se producen durante la fase de construcción, frente a lo que el estudio de impacto ambiental medidas preventivas y correctoras para minimizar e incluso anular las alteraciones.

La compactación del suelo producida por el tránsito de la maquinaria pesada y el acopio de materiales, en zonas no previstas para ello, puede generar alteración en su calidad.

Así mismo, durante la obra civil, se incrementa el riesgo de contaminación debido a vertidos accidentales de grasas, aceites u hormigón.

Los impactos sobre las formas del relieve vendrán asociados a los movimientos de tierras, voladuras y obra civil, como construcción de viales y de la red de distribución de electricidad soterrada, si bien, no se prevé excavaciones profundas. Los desbroces y talas de vegetación provocarán modificaciones en el relieve, disminuyendo la estabilidad del terreno por la eliminación de raíces de la cobertura vegetal.

Se estima en las labores de adecuación de las condiciones del terreno se generarán aproximadamente 42.000 m3 entre tierra y piedras. La totalidad del volumen se reutilizará como relleno para obra civil o adaptación de viales, no siendo necesaria la apertura de vertederos o préstamos de obra.

El impacto global sobre el relieve se considera moderado.

4.2.2 Agua. La zona del proyecto se corresponde con la cuenca hidrográfica del Duero. Los principales ríos en el área de estudio son el río Tormes y la Ribera de la Cabeza de Iruelos. Este último fluye entre las parcelas del oeste y de esta parte el regato del Muñino. En las parcelas situadas al este se encuentra una gran cantidad de regatos, siendo el de más envergadura el regato de Matalamula, donde se encuentra la charca de Matalamula. El resto de la zona de implantación está salpicada de charcas de pequeñas dimensiones.

Durante las obras, el principal impacto podría ser la alteración de la red de drenaje superficial, y la alteración de la calidad de las aguas por la presencia de sólidos en suspensión y por contaminación por vertido accidental. El estudio de impacto ambiental lo considera un impacto global moderado, que se ve reducido con las adaptaciones tras el informe emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

En este sentido, se plantea una zona de exclusión de al menos 15 m de anchura, donde se evita la instalación de placas, quedando desafectadas las zonas forestales y el área afectada por el incendio, muchas de las vaguadas mencionadas y otros corredores naturales, como el río Cabeza de Iruelos.

Así mismo, el proyecto se adapta con el objetivo de conservar tres charcas, evitando su reubicación y manteniendo las bandas de exclusión del proyecto de 25 m a su alrededor, no teniendo que eliminarse ninguna charca ganadera.

Los impactos sobre la escorrentía subterránea se producirán principalmente por la ejecución de desbroces, construcción de viales internos, trasiego de maquinaria y vehículos y por vertidos accidentales.

Al eliminar parte de la vegetación de la zona de la planta solar se altera el flujo hidrológico, aumentando la escorrentía por la disminución de infiltración de agua en el suelo, que en parte es promovida por la presencia de especies vegetales en el territorio.

La construcción de viales, mediante los materiales impermeables que los componen, reducirá considerablemente el agua de infiltración en el suelo, generando pérdidas de esta en forma de escorrentía. A su vez, el trasiego de maquinaria y de vehículos de obra fuera de estos viales conlleva el riesgo de que se generen vertidos de grasas o aceites (hidrocarburos) y que estos se infiltren a aguas subterráneas, afectando a la calidad de los acuíferos.

El mantenimiento de la instalación puede generar vertidos que deben prevenirse y en caso de producirse, deben adoptarse medidas correctoras.

El impacto global sobre las aguas subterráneas, tanto por el detrimento de la calidad como por la pérdida del recurso, se considera no significativo, al tratarse de una zona no saturada impermeable y no existir acuíferos de entidad.

Con fecha 19 de mayo de 2022, la Confederación Hidrográfica del Duero informa que parte del cauce del regato Muñino, del regato Matalamula y de un arroyo innominado afluente de la rivera de la Pescadera o de la Puentica discurren dentro del perímetro vallado de la planta solar; también, indica que parte de la poligonal de la planta se encuentra parcialmente situada en la zona de policía del regato Muñino y de un arroyo innominado afluente de la rivera de la Pescadera o de la Puentica y que la línea subterránea de 220 kV tiene cruzamientos con el Canal del Villarino-Almendra. Las medidas de protección del sistema hidrológico, que propone este organismo, han sido incorporadas a esta resolución.

4.2.3 Atmósfera y cambio climático. Durante la fase de obra, se puede producir una alteración de la calidad del aire por emisión de gases contaminantes como consecuencia de la acción de vehículos y maquinaria, principalmente NOX, CO, hidrocarburos, SOX y otros gases que contribuyen al efecto invernadero y, en consecuencia, al Cambio Climático. Este efecto será temporal y de baja intensidad.

Las excavaciones, traslado de materiales, tránsito de maquinaria y vehículos provocan un aumento de las partículas sólidas en suspensión, lo que puede generar molestias a núcleos de población o vías de comunicación próximas como alteraciones en el proceso fotosintético de la vegetación.

Dado el carácter puntual y la consideración de medidas en el estudio de impacto ambiental, así como la distancia entre la instalación y las viviendas más cercanas de Trabaca, las acciones susceptibles de generar polvo no suponen impacto significativo.

Durante la explotación, las emisiones derivadas de la maquinaria y vehículos se consideran de escasa entidad, siempre que funcione de forma correcta.

Las emisiones de ruido generadas por la maquinaria pueden afectar a la población, sin embargo, dada la distancia existente a núcleos urbanos, se consideran de magnitud muy baja. No obstante, el efecto se dejará notar por la fauna, especialmente, por las especies de mamíferos y aves de tamaño medio y grande, que, en los momentos iniciales, abandonarán el área. Una vez finalicen las obras, el efecto de la perturbación sonora será prácticamente eliminado.

Durante la explotación, al tratarse de líneas eléctricas subterráneas, no se esperan impactos significativos.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) recomienda el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto en la medida en que haya información disponible al respecto, teniendo en cuenta las fases de construcción, puesta en servicio, desmantelamiento y la propia huella de carbono de los distintos materiales utilizados.

En relación con la adaptación al cambio climático, se debe incluir un análisis de la vulnerabilidad del proyecto con respecto a los efectos del cambio climático del cual se derivarán las medidas de adaptación al cambio climático más adecuadas.

4.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). Durante las obras y debido al trasiego de maquinaria y al movimiento de tierras, se producirá la emisión de partículas en suspensión, que pueden afectar a la vegetación más próxima. Está situación será temporal y adaptándose las medidas correctoras como el riego de caminos y lavado de vegetación, el impacto se considera no significativo.

La presencia de personal y maquinaria en entornos naturales conlleva la posibilidad de accidentes con sustancias contaminantes y riesgo de incendios forestales. Se considera que, adoptándose las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental, estos riesgos no son significativos.

La vegetación de la zona es el resultado de la transformación ejercida por el hombre, consecuencia de la vocación ganadera que ha transformado el bosque climácico en un mosaico de pastizales con matorral y pies de roble y encinas dispersos, separados por muros de piedra. Los pequeños arroyos y vaguadas son refugio de especies más hidrófilas como los fresnos y en esas zonas de vaguada, es donde se ubican las charcas naturales, muchas de ellas recrecidas artificialmente para servir de abrevaderos al ganado. Existen también pequeñas parcelas con presencia de olivos, vides y algo de cereal de secano.

Atendiendo a los informes emitidos por la Junta de Castilla y León, el proyecto se adapta para evitar la afección de la instalación fotovoltaica a zonas forestales, en este sentido se descartan las parcelas ubicadas al suroeste, en especial al sur del río Cabeza de Iruelos y las zonas afectadas por incendios y algún otro pequeño rodal.

El resultado final supone reducción del área afectada por la implantación y consecuentemente, reducción en las superficies de vegetación y en las superficies de HIC afectadas, con especial incidencia en el HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga».

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca informa una serie de condiciones al proyecto relativas a la protección de la vegetación que se recogen en la presente resolución.

La ejecución en exclusiva de líneas subterráneas conlleva una capacidad de recuperación de la vegetación durante la fase de explotación, adoptándose las medidas de revegetación propuestas en el estudio de impacto ambiental.

El citado Servicio Territorial proporciona una relación de las especies de flora protegida potencialmente presentes en el ámbito del proyecto, sin embargo, el trabajo de campo realizado no detecta presencia de ninguna de ellas en el área de implantación de la instalación fotovoltaica. No obstante, se procederá a realizar, previo al inicio de las obras, un estudio específico de prospección botánica, que descarte este tipo de afección.

4.2.5 Fauna. Los impactos sobre la fauna están relacionados, fundamentalmente, con la pérdida y fragmentación de hábitats como consecuencia de la instalación de la planta fotovoltaica.

La propia presencia de elementos artificiales, como las placas solares, también limita el uso de los terrenos afectados para especies más exigentes en relación con la presencia de hábitats naturales o aquellas más sensibles a la presencia de elementos antrópicos. Durante la fase de construcción la presencia de personal, el incremento del tránsito de vehículos o la generación de ruido, podrán generar molestias a la fauna que, de forma indirecta produzcan igualmente una pérdida indirecta de hábitat favorable, por efecto borde.

La distribución de las plantas también genera un efecto de fragmentación del territorio y de sus hábitats, lo cual puede dificultar el libre movimiento de las especies para el desarrollo de sus funciones vitales cotidianas (áreas de campeo, zonas de alimentación) pero también durante momentos clave de sus ciclos biológicos, como pueden ser las fases de dispersión juvenil o los movimientos migratorios.

En el ámbito de estudio, las aves son el grupo faunístico más significativo, tanto en términos de la riqueza de especies como por la presencia de taxones amenazadas o de interés de conservación, como pueden ser el milano real o el alimoche, entre otras especies.

Los reptiles y ciertos mamíferos asociados a hábitats de matorral y pastizales, podrán sufrir una pérdida de hábitat más significativa durante la fase de construcción.

Por su parte, como medida de protección de las especies ligadas a charcas y cursos de agua (anfibios y algunos reptiles, como el galápago leproso) se definen bandas de exclusión en torno a estos elementos.

En relación con la fragmentación del hábitat, teniendo en cuenta la extensión de los terrenos transformados y la presencia de un vallado perimetral, se puede considerar que existe un impacto negativo significativo, particularmente para aquellas especies ligadas a las zonas de matorral o pastizales.

No obstante, la reducción de la superficie ocupada, derivada de los requerimientos de la Junta de Castilla y León, consigue una reducción de la afección a la fauna en general y, en particular, a las especies catalogadas de interés, presentes en el ámbito de estudio, y con planes de gestión y conservación como son: cigüeña negra y águila perdicera. Sin embargo, la presencia de estas dos especies en la zona de implantación del proyecto es poco habitual, no siendo considerada como área de campeo para estas especies.

4.2.6 Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000. Respecto a la Red Natura 2000, la instalación solar fotovoltaica no se encuentra dentro de ningún Espacio Natural Protegido ni en ningún espacio incluido en la Red Natura 2000. Sin embargo, la línea eléctrica de evacuación entra en espacio Red Natura ZEC ES4150096 y ZEPA ES0000118 «Arribes del Duero» de modo subterráneo y siguiendo un camino existente, para conectarse con la subestación eléctrica existente, propiedad de Red Eléctrica de España.

El proyecto adaptado para dar cumplimiento a las prescripciones establecidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca reduce significativamente la afección indirecta a la Red Natura 2000, en especial por la mitigación del ruido y del polvo que se pueda generar durante la fase de obra, así como por la menor afección al área de campeo de las especies de fauna incluidas en estos espacios.

El proyecto evaluado ha sido diseñado teniendo en cuenta todas las consideraciones indicadas en los informes emitidos en el proceso de información pública y consulta, por el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Salamanca y por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

El potencial incremento de la mortalidad de aves planeadoras (cigüeña negra, águila perdicera o el alimoche) por colisión con infraestructuras (líneas eléctricas y aerogeneradores) se evita mediante el diseño de una solución de interconexión con la SET Villarino 220 existente, que tiene el 100% de las líneas enterradas, y se coordina con el resto de los promotores concurrentes en el nudo, a los efectos de reducir al mínimo posible la afección de estas instalaciones sobre el entorno.

4.2.7 Paisaje. El principal impacto durante construcción se debe fundamentalmente a la intromisión de un elemento artificial en el medio. Se generará una intrusión en el paisaje de manera continuada, un impacto que, dada la presencia de rutas cercanas, será observado por cierto número de espectadores potencialmente atraídos por las obras. El impacto será significativo, si bien de carácter temporal.

Durante el período de vida útil del proyecto, no se aprecia un impacto visual importante, ya que la distancia, los elementos naturales del paisaje y su carácter alomado hacen que la apreciación de las infraestructuras del proyecto resulte insignificante. No obstante, se produce impacto visual debido a la existencia de rutas de senderismo y bicicleta próximas a la zona de estudio.

Las medidas propuestas por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de apantallamiento vegetal en el perímetro de las instalaciones reducirán de manera significativa el impacto visual desde rutas de senderismo y de bicicleta. Para este apantallamiento se propone la inclusión de especies vegetales autóctonas y variadas, tanto en porte (arbustivas, arbóreas y herbáceas) como en las características y época de floración, seleccionando especies ricas en polen y néctar. Esta selección, además de una mejor y más adecuada integración paisajística propicia un hábitat más adecuado para la presencia de insectos polinizadores.

4.2.8 Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública (MUP). Los trabajos que implican movimiento de tierras (excavación para las cimentaciones de los paneles y la realización de zanjas) pueden producir alteraciones en los elementos del patrimonio arqueológico.

El estudio de impacto ambiental contempla trabajos de documentación bibliográfica y de prospección arqueológica en el ámbito de la planta fotovoltaica. Se detecta la existencia de un único yacimiento arqueológico «Peña El Castro» que no se vería afectado por las obras y numerosos elementos etnográficos.

El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León determina en su informe las medidas preventivas y correctoras necesarias para la protección del patrimonio histórico del entorno, que se recogen en esta resolución.

4.3 Análisis de efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. El estudio de impacto ambiental incluye una evaluación de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, incluyendo riesgo sísmico, riesgos meteorológicos, inundaciones e incendios forestales.

Del análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a factores externos o de modo intrínseco a la actividad, se desprende que el único riesgo a tener en cuenta es el de incendios, tanto por la posibilidad de que durante las obras y/o la explotación de la instalación se produzca un incendio de la vegetación, como de que la planta solar se vea afectada por un incendio proveniente del exterior.

En respuesta a lo requerido por la Junta de Castilla y León en relación con los permisos necesarios para la autorización, construcción, instalación y puesta en marcha, el estudio de impacto ambiental incorpora un Plan de Autoprotección contra incendios forestales.

4.4 Programa de vigilancia ambiental (PVA). El estudio de impacto ambiental contiene un PVA con el fin de asegurar que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas se cumpla de manera adecuada, que se minimicen los impactos hacia los que van dirigidas, especialmente los considerados como significativos, y que se evite la aparición de impactos residuales no deseados.

Esta información permitirá, asimismo, observar la necesidad o la conveniencia de aplicar nuevas medidas que eviten la generación de impactos no previstos y se corrijan las posibles afecciones no consideradas.

El programa incluido en el estudio de impacto ambiental se estructura en base al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras y a las medidas compensatorias establecidas en el estudio, y se llevará a cabo a lo largo de toda la vida del proyecto.

En fase de construcción, se realizará la vigilancia de las actuaciones que tengan lugar en la obra, comprobando que se establecen los riegos correspondientes a los movimientos de tierras y el tránsito de maquinaria por la zona de obras, así como el uso de los caminos y accesos habilitados sin la invasión por parte de vehículos o personal de la obra a zonas balizadas o no permitidas. Por otro lado, se realizará la supervisión y el control de los acopios de tierra, de manera que estos no permanezcan más tiempo del debido sin destinarlos a algún aprovechamiento y que pudieran ocasionar el transporte por escorrentía de partículas o sustancias nocivas para el estado de las aguas superficiales y/o subterráneas. Los residuos generados durante la obra deberán ser gestionados mediante Planes de Gestión de Residuos, realizando la separación de los mismos según su naturaleza y peligrosidad. Dependiendo de la intensidad o duración de las actividades, la periodicidad de la vigilancia será distinta, destinando más tiempo a las actividades que se encuentren más extendidas en el tiempo o que generen mayor impacto en el medio, como es el caso de la erosión debida a los movimientos de tierras, trasiego de vehículos, desbroces, talas, destocados y generación de residuos o vertidos. Además, se controlará que se cumple lo establecido en cuanto a la disposición de las infraestructuras del parque fotovoltaico respecto al relieve del entorno, asegurando la integración paisajística del mismo con el medio.

En fase de funcionamiento, las principales actividades que pueden generar impactos potenciales son sobre todo las destinadas al mantenimiento de la planta fotovoltaica, por lo que en gran medida serán el tránsito de vehículos y la presencia de los módulos solares. De manera más prolongada en el tiempo, se comprobará que se siguen cumpliendo las medidas establecidas durante la vida útil del proyecto, de manera que las plantaciones de vegetación, en su caso, realizadas con motivo de conseguir la integración paisajística del parque con el entorno, consiguen el efecto deseado. Por otro lado, se evaluará si los caminos alternativos necesarios cumplen su función, conociendo el grado de satisfacción de los visitantes o el uso que se les da a dichos caminos.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico «Armadura Solar» de 223 MW, y de su infraestructura de evacuación asociada, ubicado en la provincia de Salamanca» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos.

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

(2) Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor acreditará al órgano sustantivo el haber cumplido las condiciones y haber incluido y desarrollado todas las medidas indicadas en la presente resolución, incluida su representación cartográfica y presupuesto detallados.

(3) Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al órgano sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los impactos residuales sobre la fauna indicados en esta resolución.

(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(5) La actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en el estudio de impacto ambiental y sobre la que se realiza esta evaluación, la cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados.

(6) Los trabajos de integración ambiental incluirán la retirada tras la finalización de las obras de todos los residuos generados y su entrega a gestor autorizado.

(7) A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse según la alternativa 3 para la ubicación de la planta fotovoltaica y la adecuación de esta presentada en la Adenda al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Instalación Solar Fotovoltaica «Armadura Solar».

(8) Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, yacimientos arqueológicos y, especialmente, márgenes de cauces y zonas próximas a charcas.

(9) Además, con objeto de reducir el impacto ambiental de la instalación proyectada se deberá: Mejorar la integración de las especies locales y proteger su hábitat natural, mejorar la calidad ecológica del suelo, fomentar la compatibilidad con usos ganaderos, reducir el uso de agua y mejorar las condiciones hidrológicas del terreno, reducir el uso de hormigón y reducir la huella de carbono de la construcción y el mantenimiento de la instalación de generación.

(10) De manera general en el proyecto, se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con hábitats naturales, la flora y la fauna.

(11) El proyecto debe ser coherente con las «Recomendaciones para el despliegue e integración de las energías renovables» incluidas en el apartado 8.2 del Estudio de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Serán de aplicación las medidas contenidas en el estudio de impacto ambiental cuando no entren en contradicción con las que se indican a continuación, referidas a las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

(1) Se evitará en la medida de lo posible, la eliminación de vegetación arbórea, reducción de la permeabilidad de las superficies, decapado, y retirada de tierra vegetal.

(2) Se tendrá en cuenta la priorización del uso de suelos de muy baja calidad, siguiendo la jerarquía en la ocupación del suelo de la Estrategia de la UE para la Protección del Suelo para 2030.

(3) Se evitará la destrucción de zonas arboladas y suelos con gran capacidad de absorción y almacenamiento de carbono. No se deben aceptar, salvo excepciones localizadas y justificadas, situaciones de eliminación de vegetación arbórea por su papel como reservorio y sumidero de CO2.

(4) Se evitará el sellado del suelo, las nivelaciones y la retirada de tierra vegetal, salvo en casos excepcionales.

(5) Se evitará la modificación de la geomorfología del terreno.

(6) En caso de que se requiera la retirada de tierra vegetal, se realizará un tratamiento adecuado y extendido de la misma en las superficies afectadas.

(7) Se deberá restaurar la cubierta vegetal de las superficies afectadas cuando se observe que, por la climatología, las características del terreno o por cualquier otra circunstancia no tiene éxito la revegetación natural una vez extendida la tierra vegetal.

(8) Los paneles solares solamente se fijarán al terreno mediante la técnica del hincado, con predrilling o barrena cuando sea necesario y excepcionalmente, mediante zapatas. No se realizarán voladuras para la instalación de los seguidores.

(9) Queda prohibido la modificación del perfil del suelo, salvo para las zanjas que alberguen los circuitos subterráneos de baja y media tensión, la subestación eléctrica, instalaciones anejas, en los viales o línea de evacuación. Excepcionalmente se podrá realizar voladuras para la ejecución de las zanjas de los trazados de baja y media tensión.

(10) Durante la fase de explotación se suprimirá el ganado bobino de la totalidad del recinto, pudiendo controlar la vegetación mediante pastoreo de ovino, mecánicamente y, en ningún caso se controlará químicamente.

(11) La zona de ocupación estará debidamente balizada y mantenida de forma permanente durante la fase de obra.

(12) Las zonas ocupadas donde se hayan producido compactaciones serán debidamente restituidas, rectificadas, y en caso necesario, escarificadas y semilladas.

1.2.2 Agua.

(1) Se tratará, dentro de lo posible, de no distorsionar los flujos naturales del agua y elementos clave del ciclo hidrológico como la escorrentía y la infiltración.

(2) El proyecto de ejecución deberá incluir un apartado específico sobre el uso del agua durante el mantenimiento de las instalaciones en el que se garantice su uso eficiente tratando de reducir su consumo neto.

(3) Los vallados perimetrales de la planta se ejecutarán de tal forma que permitan el acceso a la zona de servidumbre de los cauces. En todo momento se deberá respetar las servidumbres legales, y en particular la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen.

(4) El proyecto de ejecución concretará todas las afecciones de la planta fotovoltaica y de sus instalaciones auxiliares en todas las fases del proyecto (centros de transformación y seccionamiento, subestaciones, líneas de evacuación subterráneas, etc.) sobre las masas de agua y resto de cauces que, sin tener consideración de masas de agua, forman parte del DPH. Analizará además el efecto que la elevada superficie ocupada por paneles solares puede tener sobre la escorrentía superficial y de la red de drenaje de la zona.

(5) En el proyecto de ejecución se señalarán de forma inequívoca los métodos a utilizar para el desbroce de la vegetación existente en las fases de construcción y operación. Queda prohibido el empleo de herbicidas, y de productos químicos para la limpieza de los paneles solares, que deberá hacerse únicamente con agua.

(6) Se deberá asegurar la no afección de los indicadores de calidad y que no se producirán deterioros adicionales en el estado de la masa de agua núm. 477.

(7) El proyecto de ejecución se redactará considerando el Plan Hidrológico vigente, en especial sus artículos 8, 17.2, 32.b), y 33 y sus capítulos VI y VII relativos a los objetivos medioambientales, modificación de las masas de agua y medidas de protección de estas.

(8) El proyecto definitivo deberá realizar un análisis detallado de las afecciones a otras Zonas protegidas de la Directiva Marco del Agua, y al Área de captación de la zona sensible Embalse de Aldeadávila.

(9) Se analizará la afección del proyecto a las extracciones superficiales y subterráneas, que en la actualidad disponen de derechos de agua, ubicadas en zonas próximas a la planta y su línea de evacuación.

(10) El proyecto deberá recoger medidas preventivas y correctoras de las afecciones sobre las masas de agua, en las distintas fases del proyecto, y un Plan de Vigilancia Ambiental, en el que se establezcan las acciones a llevar a cabo para realizar un seguimiento de las medidas propuestas.

(11) Se deberá contemplar el origen del recurso agua, necesario para la ejecución de este proyecto en todas sus fases, y se deberá tramitar la oportuna concesión ante el Organismo de cuenca.

(12) Se realizará un estudio identificando los posibles impactos acumulativos y/o sinérgicos sobre la hidrología y la hidrogeología que pueden producirse por el proyecto de la planta y sus infraestructuras asociadas, y el resto de las infraestructuras similares, existentes y en trámite, de la zona de implantación.

(13) Las obras de cruces de cauces se realizarán con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Duero.

(14) Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

(15) En caso de vertidos a elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), se deberá disponer previamente de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.

(16) Los materiales serán acopiados de manera que no se produzca riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, sobre las aguas superficiales o subterráneas.

(17) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; se elaborarán protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, con el fin de poder actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.

(18) No se localizarán instalaciones auxiliares dentro del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará, en la medida de lo posible, la ocupación de zona de policía de cauce público y terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.

(19) Se procederá a la impermeabilización de instalaciones auxiliares y parques de maquinaria. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.

(20) Se dispondrá de depósito estanco, sin salida al exterior, de forma que almacene las aguas residuales generadas para su posterior retirada y tratamiento mediante gestor autorizado.

(21) Cualquier modificación no prevista, y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca.

(22) Cualquier obra en cauce o zona de policía requerirá de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero, así como de autorización de vertido en caso de este se realice al DPH.

1.2.3 Atmósfera. Ruido.

(1) Con el objetivo de evitar emisiones de polvo, se aplicarán riegos en los caminos por donde transcurra la maquinaria y en las zonas donde se van a realizar las obras.

(2) Se procederá al tapado de los vehículos que transporte tierras.

(3) Para evitar emisiones superiores de gases contaminantes y niveles acústicos superiores a los marcados por las hojas técnicas, se deberá realizar mantenimiento adecuado de la maquinaria de obra y vehículos.

(4) El proyecto deberá respetar durante la construcción los umbrales de ruido marcados por la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León.

1.2.4 Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.

(1) El proyecto de ejecución incorporará un Plan de Prevención y extinción de incendios que tendrá como objetivo general la planificación de las medidas encaminadas a minimizar el riesgo de que se produzcan incendios forestales durante la fase de construcción de funcionamiento de la nueva instalación.

(2) Prospección botánica previa al inicio de las obras, que se extenderá durante los meses de marzo a junio, ambos inclusive, para abarcar el periodo de floración de todas las especies sensibles, con el fin de confirmar la presencia/ausencia de especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007). En caso de encontrar especímenes de los taxones protegidos, se deberá realizar el correspondiente replanteo en cuanto al diseño de la planta y ubicación de sus elementos, así como de las medidas correctoras necesarias para evitar cualquier afección posterior sobre las especies de flora catalogadas.

(3) En cualquier caso, se atenderán todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se establecen las normas de uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.

1.2.5 Fauna.

(1) Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección faunística, de forma que las podas, desbroces y retirada de tierra vegetal se realice sin afección a la fauna.

(2) Con el objeto de diversificar y naturalizar la planta, se aprovecharán los tocones de los árboles destoconados para instalar majanos tanto en el interior como en los márgenes de la instalación.

(3) Evitar la iluminación de las instalaciones siempre que sea posible.

(4) Como medida compensatoria por la pérdida de hábitats de alimentación, se elaborará, en coordinación con la Junta de Castilla y León, un programa de alimentación suplementaria dirigido a especies carroñeras como el milano real o el alimoche.

(5) De abril a junio, ambos incluidos, se limitarán las actuaciones sobre hábitats adecuados para la reproducción de especies. No se realizarán voladuras durante el periodo de reproducción de la fauna.

(6) Fuera del periodo reproductor, y en caso de detectarse dormideros de milano real en las proximidades del proyecto, se limitarán igualmente las actuaciones.

(7) Se elaborará un Plan de Seguimiento de la fauna, en especial, del milano real.

(8) El vallado perimetral será de tipo cinegético. No se instalarán elementos punzantes.

(9) Se realizará adecuación ambiental de 10 charcas existentes en el ámbito del proyecto. Este acondicionamiento estará encaminado a compatibilizar su aprovechamiento por el ganado con el fomento de la biodiversidad, para ello se instalarán sistemas de exclusión parcial que mantenga partes de las charcas protegidas del pisoteo del ganado. Se colocará un cerramiento en un perímetro de 5 metros por encima de la cota máxima del agua, y se conectará por gravedad con un abrevadero exterior para la fauna y el ganado.

(10) Se analizará junto con la Junta de Castilla y León la necesidad de adoptar medidas de mejora de la biodiversidad en relación con la presencia de especies polinizadoras, como son la instalación de hoteles de insectos, bandas florales, etc.

1.2.6 Paisaje.

(1) Con el fin de conseguir una integración paisajística de la planta fotovoltaica se deberán instalar pantallas vegetales.

(2) Se instalarán setos con especies de árboles y arbustos en todo el perímetro, con especial preferencia por especies de mayor porte en los márgenes de carreteras y caminos, especialmente en aquellos próximos a las rutas de senderismo y ciclismo.

1.2.7 Patrimonio cultural.

(1) Previo al inicio de las obras, se procederá al balizamiento de todos los bienes del patrimonio arqueológico y etnográfico, con incidencia directa o indirecta, con el fin de evitar el paso de maquinaria sobre ellos y poder mantenerlo o documentarlos de forma previa a su desmontaje.

(2) Se realizará control arqueológico periódico semanal.

(3) Salvo causa de fuerza mayor, que deberá justificarse ante el servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Salamanca, deberá asegurarse el mantenimiento de los chozos 35, 54, 56, 135, 139 y 390.

(4) El chozo 17 deberá ser conservado.

(5) Si durante el control arqueológico se detectasen bienes del patrimonio arqueológico, se deberán paralizar las obras, y adoptar las medidas necesarias para la protección de los restos y comunicar inmediatamente el descubrimiento al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, de la Junta de Castilla y León.

1.2.8 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

(1) Se elaborará un Plan de Autoprotección de incendios en el que se incluya como apartado un Plan de Prevención y extinción de Incendios que abarque la totalidad de los municipios afectados, Villarino de los Aires, Trabanca y Pereña.

(2) Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar esos riesgos.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental. En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto en el estudio de impacto ambiental debe modificarse o completarse con los aspectos adicionales que se incorporarán mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(1) Se redactarán informes tras cada visita de control, además de un informe anual de seguimiento ambiental que recoja los aspectos más importantes relativos a la marcha de los trabajos ambientales propuestos.

Se redactarán informes extraordinarios cuando exista alguna afección no prevista o cualquier aspecto que precise de una actuación inmediata, y que, por su importancia, merezca la emisión de un informe especial.

Será necesario elaborar un informe final tras concluir la fase de construcción. Y durante el periodo de operación, con periodicidad anual, se redactará informe con los aspectos más relevantes del funcionamiento del proyecto.

(2) Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad mensual, tanto al órgano sustantivo como al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca de la Junta de Castilla y León y a disposición de la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan este periodo (fauna, Plan de restauración, superficies de compensación, etc.).

(3) El proyecto de ejecución diseñará, de forma separada, un programa de vigilancia ambiental para la fase de construcción y de explotación.

(4) El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames contaminantes mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas habilitadas para el mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que se encuentren en ejecución.

(5) El PVA comprobará la existencia de un Plan de Prevención y Extinción de Incendios en las condiciones indicadas en el epígrafe anterior.

(6) El PVA incluirá el seguimiento y control de la conservación de los elementos etnográficos indicados en esta resolución.

(7) El PVA incluirá el seguimiento y control de la prospección botánica y faunística que se ejecutarán de forma previa al inicio de las obras. Igualmente comprobará la coordinación con la Junta de Castilla y León en relación con las medidas compensatorias por pérdida de hábitats de alimentación y en relación con la mejora de la biodiversidad por la presencia de especies polinizadoras.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados* Contestación
Administración Estatal
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Economía Circular. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Ciencia e Innovación. No
Unidad de Protección Civil de Salamanca. Subdelegación del Gobierno en Salamanca. No
Servicio Regional del Instituto Geográfico Nacional en Castilla y León. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Administración Autonómica (Junta de Castilla y León)
Agencia de Protección Civil. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. 1
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. 1
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. 2
Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Salamanca. Junta de Castilla y León. 2
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León. No
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. 3
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca. Junta de Castilla y León. 3
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Administración Local
Área de Fomento de la Diputación Provincial de Salamanca. No
Protección Civil. Área de Fomento de la Diputación Provincial de Salamanca. No
Ayuntamiento de Villarino de los Aires.
Entidades Públicas y Privadas
Ecologistas en Acción-Salamanca.
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
WWF España (WWF/ADENA). No
SEO/BirdLife. No
I-DE-Redes Eléctricas Inteligentes SAU (Iberdrola).
Red Eléctrica de España (REE).

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

1 La D.G de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León adjunta en su respuesta el informe realizado por la D.G de Patrimonio Natural y Política Forestal. Asimismo, con posterioridad, la propia D.G de Calidad y Sostenibilidad Ambiental remite informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

2 La D.G de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León adjunta en su respuesta informe realizado por el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Salamanca.

3 La D.G de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León adjunta en su respuesta informe realizado por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca.

Además de los consultados, se ha recibido alegación del siguiente organismo y/o entidad no consultado: Comité Antinuclear y Ecologistas de Salamanca.

No se han recibido alegaciones de particulares durante el proceso de información pública.

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones en el segundo trámite de consultas

Consultados* Contestación
Administración Estatal
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Economía Circular. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Ciencia e Innovación.
Unidad de Protección Civil. Subdelegación del Gobierno en Salamanca. No
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Administración Local
Área de Fomento de la Diputación Provincial de Salamanca. No
Protección Civil. Área de Fomento de la Diputación Provincial de Salamanca. No
Ayuntamiento de Villarino de los Aires.
Entidades Públicas y Privadas
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
WWF España (WWF/ADENA). No
SEO/BirdLife.
Iberdrola Generación SA.
Comité Antinuclear y Ecologista de Salamanca. No
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.
Reiteraciones Respuestas recibidas
Administración Estatal
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Servicio Regional del Instituto Geográfico Nacional en Castilla y León. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.  
Administración Autonómica
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Salamanca. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca. Junta de Castilla y León.
Entidades Públicas y Privadas
Ecologistas en Acción-Salamanca. No
I-DE-Redes Eléctricas Inteligentes SAU (Iberdrola). No
Red Eléctrica de España (REE).
Información de plan de autoprotección
Administración Estatal
Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa.
Administración Autonómica
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
No consultados durante el 2.º Trámite de Información Pública pero que recibieron el Proyecto Adaptado y la Adenda al EsIA durante el primer trámite
Administración Autonómica
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. 1
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. 1
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca. Junta de Castilla y León. 1

1 La D.G de Calidad y Sostenibilidad Ambiental remite informe del Servicio Territorial de Salamanca, suscrito íntegramente por la D.G de Patrimonio Natural y Política Forestal.

No se recibió ninguna alegación en esta segunda fase de información pública.

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