La Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, establece las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La orden mencionada agrupaba las bases reguladoras de las ayudas y la convocatoria para 2021. Dicha convocatoria para 2021 ha quedado superada por otras posteriores, pero las bases reguladoras contenidas en los capítulos I y II siguen vigentes.
Posteriormente, la Orden ICT/565/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se dictó para realizar modificaciones puntuales en el articulado con el fin de actualizar y perfeccionar las bases reguladoras y, de este modo, mejorar la accesibilidad por parte del beneficiario y su aplicabilidad por parte de la administración.
Esta línea de ayudas se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Plan de Recuperación), en el Componente 13 del Plan, denominado «Impulso a la PYME», en la inversión 4, apoyo al sector del comercio en la economía local.
Las ayudas tienen como objetivo específico subvencionar proyectos que desarrollen actuaciones dirigidas a actualizar y modernizar el sector comercial minorista adaptándolo a los nuevos hábitos de consumo, fomentar la implementación de nuevas tecnologías y de soluciones que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad, la eficiencia, la promoción del reciclaje y reutilización de residuos en los establecimientos comerciales, así como la formación y sensibilización en ambas áreas.
Recientemente, la invasión de Ucrania por parte de Rusia ha devuelto al centro del foco social, económico y político la criticidad de la seguridad energética, poniendo de manifiesto la vulnerabilidad que supone la dependencia energética exterior en términos de precios, confianza y disponibilidad del suministro. En este contexto el Gobierno ha aprobado con fecha 11 de octubre de 2022 el Plan Más de Seguridad Energética (en adelante Plan + SE) que adopta medidas de eficiencia y ahorro energético, fomenta las energías renovables y refuerza la capacidad industrial. El Plan + SE incluye 73 medidas de seguridad energética agrupadas en torno a seis grandes objetivos: ahorro y eficiencia; transformación del sistema energético; ampliación de la protección a los ciudadanos, especialmente los vulnerables; medidas fiscales; transformación de la industria gracias a las energías renovables o el hidrógeno, y solidaridad con el resto de los países europeos.
En concreto, dentro del Plan + SE se aprobó la medida 42; «Aceleración de medidas de eficiencia energética en el sector turístico y comercial».
Por lo que se refiere al ámbito comercial, esta medida implementa en las líneas de ayudas a entidades locales para la mejora del sector comercial (apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización; apoyo de la actividad comercial en zonas rurales; y ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas), en el concepto de gasto elegible «Gastos relacionados con la sostenibilidad y la economía circular», la inclusión específicamente del concepto «soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético».
Por tanto, se dará una mayor puntuación al mencionado criterio de implementación de soluciones tecnológicas con el fin de mejorar la eficiencia en el consumo energético. Con este cambio se quiere promover que las entidades locales incluyan en sus proyectos actuaciones de ahorro energético dirigidas a áreas comerciales.
Aparte de la implementación de la citada medida, la experiencia en la gestión de anteriores convocatorias aconseja la necesidad de realizar algunas modificaciones puntuales en las bases reguladoras con el fin de actualizarlas y perfeccionarlas.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de esta disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, y se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico. Con respecto al principio de transparencia esta norma establece unos criterios claros de evaluación de las solicitudes, públicos y conocidos previamente.
En la elaboración de la presente orden se ha informado a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
Por otra parte, han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
La Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade una nueva letra f) en el artículo 5 de la siguiente manera:
«f) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades locales beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado».
Dos. Los apartados 2 y 4 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:
«2. De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá solicitar al órgano concedente de la ayuda la autorización previa para realizar dicha contratación, entendiéndose concedida la misma si en la resolución de concesión es declarado beneficiario.
En el caso de que ya exista resolución de concesión de subvención, la autorización de subcontratación deberá solicitarse al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles, entendiéndose desestimada la autorización una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto expresamente.»
«4. En el contrato suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»
Tres. Se modifican la letra c) del apartado 4, y el apartado 6 del artículo 7 de la siguiente manera:
«c) Soluciones tecnológicas e inversiones para mejorar la eficiencia en el consumo energético y en otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, ecoeficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc) para su posterior reciclado y valorización.»
«6. Gastos de formación en habilidades, uso y gestión de herramientas tecnológicas, marketing digital, explotación y análisis de datos, formación en idiomas, sensibilización para el fomento de estrategias de economía circular, reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial, dirigidos a empleados y autónomos del sector del comercio.
Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:
a) Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
b) Alquiler de mobiliario y de los equipos necesario para la realización de las jornadas.
c) Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.
d) Honorarios de los ponentes.
e) Diseño pedagógico, tutorización e impartición de los cursos, tanto en formato online como presencial.
f) Materiales de formación para empleados del sector del comercio y autónomos.
En ningún caso será subvencionable los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a merchandising ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.»
Cuatro. Se modifican las letras b), e), l) y m) del artículo 14.2 de la siguiente manera:
«b) Una memoria descriptiva de la inversión firmada electrónicamente, que no podrá superar las 35 páginas, y que se ajustará al modelo establecido en el anexo I.A; y el cronograma de ejecución desglosado por actuaciones de cada categoría de gasto, según modelo establecido en anexo II.
En caso de que entre las actuaciones a realizar por el potencial beneficiario se encuentren algunas de las enumeradas en el artículo 7.3 (gastos referidos a la transformación del punto de venta), deberá presentar junto con la memoria descriptiva y el cronograma, una memoria técnica con el contenido mínimo establecido en el anexo I.B.»
«e) En el caso de que la intensidad de la ayuda a conceder no alcance el 100 % del presupuesto del proyecto financiación, se deberá presentar por el solicitante una declaración responsable del compromiso de cofinanciación, en la que se especifique el porcentaje de cofinanciación que asume sobre el presupuesto financiable del proyecto.»
«l) En caso de que algunas de las actuaciones a realizar incorporen ideas ganadoras o seleccionadas en los concursos de ideas promovidos por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, deberá indicarse la convocatoria, la categoría del concurso en la que se presentó y si obtuvo reconocimiento, así como la denominación de la idea y justificar su aplicación al proyecto financiable, tal y como figura en la Parte 3.3 del anexo I.A.»
«m) Declaración responsable en caso de que el proyecto se presente para un área comercial, de acuerdo con la definición de área comercial que figura en el artículo 1.2 de esta orden, en la que se haga constar el dato del espacio total en m2 del área de actuación del proyecto y el espacio comercial en m2 ocupado por establecimientos de uso comercial en activo.»
Cinco. Se añade una nueva letra p) en el apartado 2 y se modifica apartado 7 del artículo 14 de la siguiente manera:
«p) Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.»
«7. En caso de que exista contradicción entre la información presentada por el beneficiario en el anexo I. A (contenido de la memoria descriptiva de la inversión) y en el formulario de solicitud, prevalecerá la información de este último y en ningún caso se podrá modificar el contenido de dichos documentos una vez presentados.»
Seis. Se suprime el apartado 1 del artículo 15, pasando los apartados 2 y 3 a denominarse 1 y 2 respectivamente.
Siete. El apartado 2 del artículo 16 queda modificado de la siguiente manera:
«2. Serán de aplicación los siguientes criterios:
a) Calidad técnica de la propuesta o actuación presentada. Se valorará la calidad de la documentación presentada, la exposición de la misma y los parámetros técnicos utilizados: (0 a 5 puntos).
b) Adaptabilidad de la propuesta como solución al problema y/o necesidad que se busca resolver: (0 a 10 puntos).
Se valorará la exposición del problema, calidad del diagnóstico y claridad en la identificación del problema y las necesidades que se espera resolver y cómo el proyecto actuará de forma positiva sobre el problema en su totalidad o en parte.
Se valorará que el proyecto cuente con un plan de evaluación de resultados e impactos.
c) Capacidad potencial del proyecto para la generación de empleo y/o el relevo generacional: (0 a 5 puntos).
d) Capacidad del proyecto de dinamizar, actualizar y enriquecer la oferta comercial del municipio, o impulsar y revitalizar la actividad comercial en zonas que hayan sufrido un importante descenso de la misma. Se valorará la exposición y justificación de los objetivos: (0 a 10 puntos).
e) Contribución a la mejora de la calidad ambiental y la economía circular. Se valorará la exposición y justificación de los objetivos: (0 a 10 puntos) distribuidos de la siguiente manera:
1.º Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente: (0 a 3 puntos).
2.º Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla: (0 a 3 puntos).
3.º Implementación de soluciones para la instauración de procesos con base tecnológica, ecoeficientes, de reciclado y reutilización de residuos, así como otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad y que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, la economía circular y el desperdicio cero: (0 a 4 puntos).
f) Soluciones tecnológicas e inversiones para la mejora de la eficiencia en el consumo energético. Se valorará el porcentaje del coste sobre el total del proyecto: (0 a 10 puntos).
g) Capacidad de mejorar la experiencia de compra del usuario en línea y físico. Se valorará la exposición y la justificación de cómo el proyecto actuará de forma positiva en el objetivo propuesto: (0 a 10 puntos).
h) Actuaciones y capacidad del proyecto en inversión para mejorar la accesibilidad de clientes con discapacidad en vías públicas de alta actividad comercial. Se valorará el número, tipo y alcance de actuaciones en vías públicas donde se desarrolle una alta actividad comercial en el municipio (tanto desde un punto de vista material o de mobiliario, pero también por la aplicación de nuevas tecnologías) para favorecer la accesibilidad de clientes con alguna discapacidad. Se valorará el porcentaje del coste sobre el total del proyecto: (0 a 10 puntos).
i) Proyectos integrales que conlleven varios tipos de inversiones. Integración en los proyectos de varias categorías de gasto de entre los establecidos en los apartados 2 a 7 del artículo 7. Se valorará de (0 a 5 puntos) de la siguiente manera:
1.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos 2 categorías de gastos subvencionables: 1 punto.
2.º Si incluye actuaciones de al menos 3 categorías de gasto subvencionables: 2 puntos.
3.º Si incluye actuaciones de al menos 4 categorías de gasto subvencionables: 3 puntos.
4.º Si incluye actuaciones de al menos 5 categorías de gasto subvencionables: 4 puntos.
5.º Si incluye actuaciones de las 6 categorías de gasto subvencionables: 5 puntos.
j) Número de comercios directamente beneficiados y porcentaje que representan sobre el tejido comercial de la demarcación del beneficiario (efecto previsto): (0 a 5 puntos).
Se deben incluir de manera explícita en la memoria el número de comercios totales, el número de comercios beneficiados y el porcentaje de comercios beneficiados sobre el total. Se valorará el porcentaje resultante de acuerdo con los siguientes rangos:
1.º Igual o inferior a 20 %: 0 puntos.
2.º Mayor a 20 % y menor o igual a 25 %: 0,5 puntos.
3.º Mayor a 25 % y menor o igual a 30 %: 1 punto.
4.º Mayor a 30 % y menor o igual a 35 %: 1,5 puntos.
5.º Mayor a 35 % y menor o igual a 40 %: 2 puntos.
6.º Mayor a 40 % y menor o igual a 45 %: 2,25 puntos.
7.º Mayor a 45 % y menor o igual a 50 %: 2,50 puntos.
8.º Mayor a 50 % y menor o igual a 55 %: 2,75 puntos.
9.º Mayor a 55 % y menor o igual a 60 %: 3 puntos.
10.º Mayor a 60 % y menor o igual a 65 %: 3,25 puntos.
11.º Mayor a 65 % y menor o igual a 70 %: 3,5 puntos.
12.º Mayor a 70 % y menor o igual a 75 %: 3,75 puntos.
13.º Mayor a 75 % y menor o igual a 80 %: 4 puntos.
14.º Mayor a 80 % y menor o igual a 85 %: 4,25 puntos.
15.º Mayor a 85 % y menor o igual a 90 %: 4,5 puntos.
16.º Mayor a 90 % y menor o igual a 95 %: 4,75 puntos.
17.º Mayor a 95 %: 5 puntos.
k) Proyectos que incorporen tecnologías que mejoren el grado de digitalización y la adaptación a los nuevos hábitos de consumo del sector. Se valorarán las tecnologías que se apliquen y el porcentaje del coste sobre el total del proyecto: (0 a 10 puntos).
l) Se valorará que los proyectos incorporen algunas de las ideas ganadoras o seleccionadas en los concursos de ideas promovidos por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: (5 puntos).
m) Se valorará que los proyectos cuenten con un plan de viabilidad o equivalente, mediante informe elaborado o suscrito por tercera persona, titulado competente, independiente del solicitante, así como que se encuentren dentro de cualquier otro plan estratégico o de desarrollo que esté directamente relacionado con el objetivo del proyecto: (0 a 3 puntos).
n) Se valorará que se trate de proyectos de compra pública de innovación llevados a cabo por los ayuntamientos con impacto directo en el sector comercial: (0 a 2 puntos).
Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos.»
Ocho. Los apartados 9 y 10 del artículo 17 quedan redactados de la siguiente manera:
«9. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de publicación de la notificación formulen las alegaciones que estimen convenientes.»
«10. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de instrucción formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de publicación de la notificación de la propuesta, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta. En el momento de la aceptación de la propuesta de resolución definitiva de la subvención la entidad beneficiaria deberá aportar un número de cuenta bancaria única y declaración firmada de ausencia de conflicto de intereses (DACI) conforme al modelo del anexo III. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Nueve. Se suprime el apartado 12 del artículo 17.
Diez. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 18 en los siguientes términos:
«4. Los listados con los beneficiarios de las propuestas de resolución provisional, definitiva y los de las resoluciones del procedimiento de concesión de ayudas se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.»
«5. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.»
Once. Se modifica el apartado 5.c) del artículo 19 en los siguientes términos:
«5.c) Documentación que acredite que se han incorporado los logotipos sobre la publicidad a que hace referencia el artículo 21.»
Doce. Se da nueva redacción al artículo 21 en los siguientes términos:
«Artículo 21. Publicidad e información.
Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:
a) Las medidas de comunicación relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. Entre otras se aplicará: el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, firmado el 6 de agosto de 2021; y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases reguladoras de las subvenciones deberán establecer las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de una subvención para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. En este sentido, aquellas medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones, tales como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc., deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea, junto con el texto “Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU”. (Se puede descargar en la siguiente página web del “Manual oficial de la Comisión Europea sobre el uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027”: https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/eu-emblem-rules_es.pdf.
2.º El emblema del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Se puede descargar en la página web de “Identidad visual de la Secretaría de Estado de Comunicación”: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
3.º El emblema del Reino de España junto al texto “Gobierno de España. Ministerio de Industria Comercio y Turismo”. (Se puede descargar en la página web: https://soportesgffee.zendesk.com/hc/es/articles/5221643005073-Logotipos-de-losdiferentes-departamentos-ministeriales).
b) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.
d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
El incumplimiento de estas obligaciones se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»
Trece. Se modifica el apartado 3 del artículo 23 en los siguientes términos:
«3. También será de aplicación el procedimiento de comprobación y control, de acuerdo con lo previsto en las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
Catorce. Se da nueva redacción al anexo I en los siguientes términos:
«ANEXO I
A. Contenido de la memoria descriptiva de la inversión
Parte 1: Identificación del proyecto
Esta parte tendrá carácter introductorio, y su objetivo es proporcionar información general sobre el proyecto, con el objetivo de situar en contexto las actuaciones que plantea en la solicitud de inversión.
1. Nombre descriptivo del proyecto:
2. Actuación/es financiable/s de las descritas en el artículo 7:
3. Breve descripción/resumen del proyecto:
4. Impacto generado por el proyecto:
i) Indicar el número de comercios en el área de actuación directamente beneficiados y el porcentaje que representan sobre el tejido comercial de la demarcación del beneficiario (justificar datos).
ii) En la mejora de la accesibilidad y adecuación de las áreas o ejes comerciales. (Incluir costes destinados a estas actuaciones).
iii) En el grado de digitalización del sector comercial (efecto previsto)
iv) En la potencial generación de empleo y en el relevo generacional (justificar datos de estas previsiones).
Parte 2: Justificación del proyecto
El objetivo de esta parte es justificar la idoneidad del proyecto.
1. Antecedentes. Especificar si el proyecto se enmarca en algún plan estratégico o desarrollo del Municipio o de la Comunidad, o sí es una necesidad sobrevenida. Asimismo, también se detallarán aquellas acciones que permitan conocer la situación de partida, pertinencia de las actuaciones a realizar, necesidades del sector comercial, incluidas o no en un plan de viabilidad, o el diseño del plan de acción. Todas ellas deberán conducir a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones a emprender por parte del beneficiario:
2. Justificación del proyecto/actuación (La justificación busca responder porqué es importante realizar el proyecto, qué problema o problemas busca resolver, qué se quiere realizar y cuáles son los beneficios que se buscan obtener con el proyecto.):
3. Objetivo/s general/es:
4. Objetivo/s especifico/s:
5. Capacidad del proyecto de dinamizar, incorporar nuevas tecnologías, actualizar y enriquecer la oferta comercial del municipio, así como de revitalizar la actividad comercial en zonas que hayan sufrido un importante descenso de la misma:
6. Capacidad del proyecto para mejorar la calidad ambiental y la economía circular:
7. Capacidad del proyecto para la mejora de la eficiencia energética:
8. Capacidad de mejorar la experiencia de compra del usuario online y en el establecimiento físico:
9. Capacidad del proyecto para incorporar nuevas tecnologías:
Parte 3: Descripción del proyecto
1. Descripción completa del proyecto/actuación financiable:
2. Cronograma de ejecución de actuaciones según el modelo indicado en el anexo II:
3. Ideas ganadoras. Deberá indicarse la denominación de la idea, la convocatoria y categoría de concurso a la que pertenece, si ha tenido reconocimiento y justificar cómo se incorpora dicha idea al proyecto:
4. Análisis del principio sobre «no perjuicio significativo» para los seis objetivos medioambientales del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo:
a) mitigación del cambio climático;
b) adaptación al cambio climático;
c) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;
d) transición hacia una economía circular;
e) prevención y control de la contaminación;
f) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
B. Contenido de la memoria técnica
1. Descripción y objeto de la inversión
2. Reglamento y normas técnicas consideradas
3. Emplazamiento de las instalaciones (mapas y planos)
4. Descripción de las instalaciones/obras
5. Posibles repercusiones en el medio ambiente
6. Presupuesto»
Quince. Se da la siguiente nueva redacción al anexo II:
«ANEXO II
Cronograma de ejecución de actuaciones
* Transformación digital, transformación del punto de venta, sostenibilidad y economía circular, cadena de suministro y trazabilidad, sensibilización y formación.»
Las referencias que se realizan en la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, al anexo I, se entenderán hechas al actual anexo I.A. Contenido de la memoria descriptiva de la inversión, que figura en esta orden.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma, a excepción de la modificación del artículo 21 de la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, sobre publicidad e información, que será de aplicación a la convocatoria de 2021.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de enero de 2023.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid