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Documento BOE-A-2023-3074

Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación España Salud, para la instalación de desfibriladores en dependencias policiales de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 6 de febrero de 2023, páginas 17074 a 17078 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-3074

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 24 de enero de 2023 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y la Fundación España Salud para la instalación de desfibriladores en dependencias policiales de Aragón, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de enero de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y la Fundación España Salud, para la instalación de desfibriladores en dependencias policiales de Aragón

En Madrid, a 24 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, don Francisco Pardo Piqueras, Director General de la Policía, nombrado por Real Decreto 728/2018, de 29 de junio, actuando por delegación de firma del Secretario de Estado de Seguridad, de acuerdo con lo previsto en la Resolución del 12 de diciembre de 2022, en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a efectos de notificaciones del presente convenio en la calle Miguel Ángel, n.º 5, CP. 28010 (Madrid).

Y de otra parte, en representación de la Fundación España Salud, don Luis Donoso Bach, Presidente del Comité Médico, designado por unanimidad de sus miembros en la asamblea anual celebrada el 19 de noviembre de 2018 en CosmoCaixa Barcelona y con efectos de 1 de enero de 2019, con domicilio social en Barcelona, calle Ganduxer, 132, 6.º, (08022) y con NIF G66097494, entidad autorizada por la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, mediante inscripción número 46804, de fecha 23 de diciembre de 2011. La capacidad jurídica del presidente del Comité emana del artículo 31 del capítulo IV del texto estatuario protocolizado y que fue autorizado y registrado por la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques de la Consellería de Justicia de la Generalitat, mediante resolución de inscripción n.º 3047 de fecha 19 de enero de 2018.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente convenio, y

EXPONEN

Primero.

La Fundación España Salud (en adelante FES) es una institución privada sin ánimo de lucro y tiene como objetivo mejorar la educación y la prevención sanitaria, desarrollando proyectos innovadores orientados a difundir el conocimiento de las ciencias de la salud, formar a la población en general en materia de hábitos de la vida saludable y optimizar la utilización de los recursos disponibles.

Actualmente, está promoviendo un programa de desfibrilación pública «España, territorio cardioprotegido» que cuenta, entro otros, con el reconocimiento de proyecto de investigación científica del Hospital Clínico–Universidad de Barcelona, y la colaboración del Gobierno de España, Gobierno autonómicos, ayuntamientos, servicios de emergencias médica y diferentes colectivos profesionales, entre ellos el de farmacéuticos.

Segundo.

La Policía Nacional presta un servicio público con un alto nivel de eficiencia y de prestigio entre la ciudadanía, y con una permanente voluntad de servicio. La visión y la misión de la Policía Nacional definen, entre otros, el compromiso social de servicio y protección a la ciudadanía, contribuyendo así a un desarrollo responsable de la sociedad.

Tercero.

La Policía Nacional tiene interés en formar parte de este programa de salud pública mediante protocolo que encarga a la FES para el estudio de la mejor protección de las personas que habitan o transitan por las proximidades de sus diferentes instalaciones donde se vaya a instalar el desfibrilador.

Cuarto.

La FES tiene la voluntad de colaborar con esta iniciativa, que se incluirá dentro del programa «España, territorio cardioprotegido».

Quinto.

El presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuenta con la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Por todo lo que han manifestado hasta ahora los comparecientes, se propone firmar este convenio, el cual se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto el estudio de un programa específico para la cardioprotección de un total de siete (7) instalaciones policiales de la Jefatura Superior de Policía de Aragón (que realizará la FES, de acuerdo a la documentación técnica que se le suministrará), así como la instalación de dispositivos de desfibrilación en las mismas, ofreciéndose un servicio global de asistencia permanente y mantenimiento por parte de la FES.

Segunda. Compromisos de la dirección general de la policía.

Inicialmente, los desfibriladores se instalarán en los siguientes puntos:

– Provincia de Zaragoza.

• Zaragoza.

○ Complejo policial Mayandía.

○ Complejo policial de Delicias.

○ Comisaría de distrito de Actur-Rey Fernando.

• Calatayud.

○ Comisaría local de Calatayud.

– Provincia de Huesca.

• Huesca.

○ Comisaría provincial de Huesca.

• Jaca.

○ Comisaría local de Jaca.

– Provincia de Teruel.

• Teruel.

○ Comisaría provincial de Teruel.

Tercera. Difusión del proyecto.

A través de la Delegación del Gobierno de Aragón, se podrán realizar acciones de comunicación del mismo mediante canales y soportes de difusión propios para dar a conocer esta iniciativa de salud pública.

La FES, en colaboración con la Jefatura Superior de Policía de Aragón, organizará reuniones formativas dirigidas a los miembros de la Dirección General de La Policía para un mayor conocimiento en resucitación cardiopulmonar, como complemento a la formación que se organiza en dicha Jefatura relacionada con los primeros auxilios.

Cuarta. Compromisos de la Fundación España Salud.

1.º Instalación de los desfibriladores.

La FES se compromete a instalar, de forma previa a la presentación pública de este proyecto, un total de siete (7) desfibriladores en sus respectivos cofres cardiacos, previamente consensuados en cuanto a los lugares exactos de ubicación.

En concreto, los desfibriladores se colocarán en el interior de una cabina debidamente señalizada que deberá ubicarse en lugar de alta visibilidad y accesibilidad.

Transcurridos seis meses desde la instalación de los primeros equipos, la Jefatura Superior de Policía de Aragón y la FES evaluarán su ubicación inicial y acordarán su ubicación definitiva, en su caso.

2.º Revisión y mantenimiento.

A fin de garantizar una adecuada protección y mantenimiento de los desfibriladores, la FES ofrecerá un servicio global de asistencia permanente y mantenimiento durante cuatro años, plazo inicial de cesión de estos mismos equipos.

La Jefatura Superior de Policía de Aragón incorporarán los aparatos desfibriladores a sus protocolos de revisión habitual para detectar las anomalías que, en su caso, se puedan producir y comunicarlas a la mayor brevedad a los servicios técnicos de la FES.

Quinta. Financiación.

La FES gestionará la búsqueda activa en relación con la incorporación al proyecto de un patrocinador necesario para la puesta en marcha del mismo, quien correrá con los gastos de adquisición de equipos sin contraprestación alguna, cuya mención podrá figurar en el adhesivo que figura en la parte frontal del cofre cardíaco donde se aloja el desfibrilador y que ofrece unas básicas indicaciones de actuación.

La red de desfibriladores en otras instalaciones de la Jefatura Superior de Policía de Aragón se irá ampliando, de acuerdo a la disponibilidad de patrocinadores de proyecto en fases sucesivas y de conformidad con las necesidades objetivas existentes, tramitándose para ello la correspondiente adenda modificativa.

Como en ocasiones anteriores, el desarrollo de este convenio no supondrá coste económico alguno para la Dirección General de la Policía, contribuyendo de esta manera al cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Así mismo, el presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Sexta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente acuerdo no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no genera obligación económica alguna.

Séptima. Seguimiento y control del convenio.

A los efectos de realizar el seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos por los firmantes del presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Dirección General de la Policía y un representante de la FES, que se reunirá con una periodicidad mínima o a instancias de cualquiera de los constituyentes que lo considere oportuno.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o legislación que en adelante le sustituya.

Octava. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Décima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse de forma unánime por los firmantes, antes de la finalización de este plazo, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, con el objeto de mantener la prestación del servicio. La prórroga del convenio, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y se publicará en el BOE.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si, cuando concurra cualquiera de las causas de extinción del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. Corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento adoptar las medidas necesarias para garantizar la finalización de las actuaciones que se encontraran en desarrollo.

Duodécima. Régimen de modificación del convenio.

Cualquier modificación o prórroga del presente convenio se regirá por lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que, a falta de regulación expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes. Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas, que, una vez firmadas, se inscribirán el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y se publicarán en el BOE.

Decimotercera. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, P. D. (Resolución de 12 de diciembre de 2022), el Director General de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.–El Presidente del Comité Médico de la Fundación España Salud, Luis Donoso Bach.

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