Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-2942

Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2023, páginas 16243 a 16300 (58 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2023-2942
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2022/12/30/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En nuestro Ordenamiento, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se consignará el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas.

Así lo exigen de forma expresa la Constitución y el Estatuto de Autonomía en el apartado 1 del artículo 78.

Esta Ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y anualidad del Presupuesto. Además, tiene en cuenta que el apartado 3 del citado precepto del Estatuto de Autonomía requiere que el Presupuesto se presente equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de política económica y respetuoso con el principio de estabilidad presupuestaria.

En cuanto a los ingresos, el Estatuto de Autonomía establece en el apartado 1 del artículo 80 que la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias.

Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura plena autonomía de gasto y, en el marco de sus competencias, capacidad para determinar libremente el destino de sus recursos económicos y financieros.

No obstante, exige el mismo precepto, que el gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos; y su programación y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y economía. En todo caso, el gasto público deberá contribuir a la cohesión socioeconómica de la región, mediante la sustancial equiparación de los servicios públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades equivalentes.

A raíz de estos principios consagrados estatutariamente, el Presupuesto anual se erige como el principal instrumento del que dispone la Junta de Extremadura para llevar a cabo su acción de gobierno, con el necesario respaldo de la Asamblea de Extremadura, a través de la aprobación de la presente ley.

II

En el último ejercicio de una Legislatura excepcional por los acontecimientos mundiales, los Presupuestos Generales de Extremadura para 2023 mantienen su vocación de defender el Estado del Bienestar y de reforzar la recuperación de la actividad y la creación de empleo.

Unos objetivos fundamentales a los que se adicionan, además, la garantía de la calidad de los servicios públicos, el avance hacia un modelo de desarrollo más sostenible e inclusivo, la promoción de la coherencia y responsabilidad fiscal y la reducción de la brecha de la desigualdad.

Es, por ello, que las cuentas autonómicas establecen una serie de prioridades a través de las cuales materializar los objetivos propuestos. Que se dirigen a paliar el impacto de la inflación derivada del conflicto en Ucrania, para lo cual se ha elaborado un conjunto de actuaciones en el ámbito social y económico; a consolidar el cambio de nuestro modelo productivo; y a garantizar el carácter universal, gratuito y público de la sanidad y la educación.

El diseño de estos presupuestos regionales se orienta, del mismo modo, a favorecer a la clase media y trabajadora, a responder a los desafíos medioambientales y a desplegar eficazmente los fondos europeos, dado que confluyen en este ejercicio la fase final del actual Programa Operativo 2014-2020 con el nuevo Marco Financiero Plurianual 2021-2027 y los fondos extraordinarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Unos presupuestos elaborados desde la prudencia de las previsiones y con base en las recomendaciones metodológicas de la Airef, que ha avalado como factible el cuadro macroeconómico, y que sitúan el crecimiento del Producto Interior Bruto en un 1´85% para 2023 y del empleo del 0´85% de la Comunidad Autónoma.

Para mantener las señas de identidad de un Gobierno regional que prioriza el bienestar y la recuperación sobre la austeridad, que asumen el liderazgo transformador de lo público y que aspiran al máximo consenso social y político. Que refuerzan las políticas de igualdad y contribuyen, cualitativa y cuantitativa, a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas.

Unas cuentas regionales que materializan que es posible afrontar una crisis económica como la actual con otros instrumentos y herramientas. Que frente a la rigidez, se impone la flexibilidad, la amplitud de miras y la generosidad, de tal forma que se mantiene la suspensión de las reglas fiscales y los estímulos hasta que se consolide la recuperación, continua la emisión de deuda mancomunada por parte de la Unión Europea, quien, además, flexibiliza la gestión de los fondos comunitarios.

Y que frente a la austeridad, se disponen más recursos públicos que estimulen la recuperación y atenúen los efectos de la inflación.

Precisamente para este último fin, los Presupuestos Generales de Extremadura incorporan una serie de medidas contra el impacto de la subida de los precios que, de la forma más ágil y eficaz posible, aminore la afectación de esta situación en las economías de los extremeños, con especial atención a aquellos más sufren este contexto de crecimiento de los costes de los productos y servicios, y sin poner en riesgo otras políticas en vigor.

En el ámbito social, se incrementa la Renta Extremeña Garantizada, los mínimos vitales y se contempla un flamante plan de lucha contra la privación material; se avanza en la universalización de los comedores escolares, las aulas matinales y los libros de texto y se aumentan las rutas del transporte a los centros educativos; se establece un nuevo plan de empleo con alcance para casi 30.000 ciudadanos y ayudas para trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Para acompañar y reforzar al tejido productivo regional, se recogen acciones para mejorar la competitividad –un 60% de las cuales dirigidas al comercio minorista–, la internacionalización, la modernización y la digitalización. Para incidir en la eficiencia energética, se promueven ayudas al autoconsumo, al vehículo eléctrico y a las pymes e industrias extremeñas, que se acompañan de medidas de ahorro en edificios públicos y personal y de un bono social térmico.

Para los agricultores, se implementan, además, ayudas a la sequía y se pone en marcha el Observatorio de precios; mientras que, en el sector del transporte, se crea un bono autonómico y se amplían los colectivos beneficiarios de la tarjeta subvencionada de transporte (SATSE).

Por último, en el ámbito financiero, se incorporan dos tipos de medidas. Las primeras, con la vocación de aliviar la subida de los tipos de interés, prevén deducciones fiscales para los jóvenes, alivio de la carga financiera de las empresas de hasta el 2% y un incremento del 7% como fórmula de compensación de la subida de los costes en las subvenciones.

Las segundas se dirigen al plano fiscal, con la mayor reducción de tasas y precios públicos acometida en la Comunidad autónoma, y con la materialización de los cambios normativos aprobados en materia de vivienda en las zonas rurales de forma que se actúa frente al reto demográfico y para la financiación de la vivienda habitual de los jóvenes extremeños.

III

Por lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de cinco Títulos, con cincuenta y tres artículos, veintiuna disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria» consta de tres capítulos. El Capítulo I, «Créditos iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Asimismo, contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos, así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II se denomina «De las modificaciones presupuestarias». Y el Capítulo III se refiere a las «Normas especiales de gestión presupuestaria».

Entre las novedades más destacadas de este Título I se encuentran:

– Se elimina el precepto referido a la vinculación jurídica de los créditos presupuestarios, dado que con la entrada en vigor de la «Ley de Medidas de mejora de procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de servicios públicos en un contexto de crisis sanitaria», se regula este aspecto en el artículo 60 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, modificado en este sentido.

– En el art. 9 se elimina la posibilidad de generar crédito a través de los recursos derivados de la iniciativa REACT-EU procedentes de la UE destinados a amortizar los préstamos del Fondo de Liquidez REACT-EU, al no contar con ningún préstamo de estas características.

– En este mismo artículo, se incorpora la posibilidad de reponer créditos vía generación para ingresos procedentes del reintegro de operaciones del presupuesto corriente, en tanto se puedan habilitar en el Sistema Integrado de Gestión Económico-financiero ALCÁNTARA otras vías, a través del subsistema de ejecución del presupuesto de gastos.

– Se ha optado, por razones sistemáticas, por incluir en un solo precepto, el artículo 12, las normas de procedimientos en materia de fondos europeos e incluir el resto de normas de procedimiento en el artículo 13. En las leyes de presupuestos anteriores aparecían en un solo precepto.

Dentro del Título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos públicos; del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva, y en el Capítulo III se introducen «Otras disposiciones en materia de personal» relativas a la contención del gasto, oferta de empleo público y carrera profesional, entre otras.

Al margen de vincular el incremento retributivo del personal a las directrices marcadas por el Estado, se otorga a la Administración autonómica mayor margen de maniobra en materia de incremento de plantillas y coberturas de plazas, respetando en todo caso la normativa básica estatal.

El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.

Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», se incluyen medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable. Así, el Capítulo I, «Normas en materia de contratación», regula la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos. Como novedad destaca la posibilidad de realizar reajustes de anualidades en determinados supuestos. En el Capítulo II se incluyen normas en materia de convenios, encargos y transferencias. Por su parte, en el Capítulo III se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto.

El Título V establece, como años anteriores, una serie de normas relativas a las «Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales».

Dentro del mismo, destacamos la continuidad y consolidación de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un medio de financiación adicional al Fondo incondicionado para las entidades locales de la Comunidad, configurándose como transferencias globales a las entidades locales que representan una importante innovación en materia de gestión de créditos presupuestarios, ya iniciada en el ejercicio 2021, cual es la eliminación de la condicionalidad estricta que implica un sistema de financiación de las competencias municipales basado en el régimen de subvenciones, siendo responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido asignados, garantizando con ello una mayor eficiencia y autonomía de gestión municipal, de conformidad con la Carta Europea de Autonomía Local y de la ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal.

Así, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se establecerá un Fondo incondicionado, que se distribuirá entre los municipios a través de una cuantía fija y una cuantía variable teniendo en cuenta, las distintas variables como población, desempleo y renta.

Dichos programas se encuentran previstos en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, para la Garantía de la Autonomía Municipal, previendo un proceso de concertación institucional entre municipios y otras entidades locales con la Junta de Extremadura, vehiculado a través del Consejo de Política Local de Extremadura, en cuyo seno se determinan los criterios de distribución de los mismos.

A tal efecto, los Programas de Colaboración Económica Municipal que se establecen en la presente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 son los siguientes:

1. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.

2. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años).

3. El Programa de colaboración económica municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, para personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia reconocido.

4. El programa de colaboración económica municipal de Servicios Residenciales, centro de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia.

5. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.

6. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.

7. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad.

Se añade además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que establecen distintas regulaciones de índole tributaria y sobre otras materias.

El actual contexto económico de subida repentina e intensa de la inflación y de ralentización del ritmo de crecimiento está afectando de manera muy negativa a las rentas de las familias. Por ello, a fin de hacer más llevadero el incremento de las cargas económicas que la ciudadanía está soportando, los poderes públicos han de utilizar todas las herramientas a su alcance, entre ellas, las de naturaleza tributaria, pero siempre en la medida en que no suponga una merma en la prestación de los servicios públicos. Por ello, en la disposición adicional primera se introducen una serie de beneficios fiscales que suponen la mayor bajada de tasas y precios públicos que se haya producido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciéndose una serie de bonificaciones con una vigencia temporal limitada al año 2023 y un supuesto de exención que va a tenerla de forma continuada en el tiempo. Asimismo, en la disposición segunda, se mantienen los beneficios tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referidos a viviendas medias. Dado que este programa de viviendas con protección pública ha tenido un plazo determinado de ejecución, es adecuado que este régimen fiscal bonificado se contemple en una norma con vigencia limitada. Finalmente, se establece una bonificación del 75 por 100 de la cuota del Canon de Saneamiento para hechos imponibles devengados durante 2023.

En las disposiciones adicionales tercera a undécima, como en años anteriores, se incorporan igualmente importantes medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable, como: la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA; la gestión de pagos a proveedores; la enseñanza privada concertada; los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios; las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2022; complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva; la adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial; y el personal directivo profesional del Servicio Extremeño de Salud.

En las disposiciones adicionales decimosegunda y decimotercera, como el año pasado, se incluyen medidas de mejora en la gestión de los fondos de recuperación comunitarios como consecuencia de la crisis sanitaria; así como medidas de agilización en la provisión de puestos de trabajo, con el objeto de dotar a la administración autonómica de una mayor agilidad administrativa.

Como novedad para 2023, en la disposición adicional decimocuarta se lleva se establece la subvención del 100% del precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera para el año 2023.

Desde una perspectiva netamente social, el escenario socioeconómico actual, marcado por el incremento de los precios de la energía y de los alimentos, desalienta el consumo y, junto con otros factores, contribuye a la ralentización del ritmo de crecimiento económico.

En este sentido, se adopta la medida de extender, durante el ejercicio económico de 2023, el beneficio de la ayuda destinada al fomento de la movilidad en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera a todas las personas que tengan su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta medida ayuda a paliar el coste del transporte para el conjunto de los ciudadanos de la región en las actuales circunstancias socioeconómicas, fomentando a la vez el transporte público, envuelto, desde la explosión de la pandemia, en una espiral de bajada significativa de la demanda de personas usuarias, con dificultades para una recuperación definitiva a corto y medio plazo de los índices de ocupación prepandémicos.

Asimismo, como novedad para 2023, en la disposición adicional decimoquinta se establece la bonificación extraordinaria y temporal de las tarifas máximas aplicables a las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) gestionadas en régimen de concesión administrativa.

Desde una perspectiva netamente social, el escenario socioeconómico actual, marcado por el incremento de los precios de la energía y de los alimentos, determinantes, básicamente, de una importante subida de la tasa de inflación en los últimos meses (según los datos del Instituto Nacional de Estadística el indicador del Índice de Precios al Consumo sitúa su variación anual en el 9,0% en el mes de septiembre), impacta de manera muy directa en las economías personales y familiares. 

La subida de precios desalienta el consumo y, junto con otros factores, contribuye a la ralentización del ritmo de crecimiento económico. El acceso a bienes y servicios de primera necesidad, como la vivienda o el transporte, deviene más difícil y alejado de las posibilidades individuales, sin poder sortear la incertidumbre que se instala en las decisiones personales y proyectos colectivos que animan el flujo económico de toda sociedad civilizada. 

Dado este contexto, la intervención pública ha de encaminarse a procurar aliviar el coste que los individuos han de afrontar para atender los bienes y servicios que forman parte de su vida cotidiana, especialmente en momentos de crisis y de incierta evolución como los padecidos actualmente. 

En este sentido, se adopta la medida de extender, durante el ejercicio económico de 2023, el beneficio de la ayuda destinada al fomento de la movilidad en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera a todas las personas que tengan su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

Esta medida ayuda a paliar el coste del transporte para el conjunto de los ciudadanos de la región en las actuales circunstancias socioeconómicas, fomentando a la vez el transporte público, envuelto, desde la explosión de la pandemia, en una espiral de bajada significativa de la demanda de personas usuarias, con dificultades para una recuperación definitiva a corto y medio plazo de los índices de ocupación prepandémicos. 

A los beneficios indicados de la medida adoptada, se suman el fomento de la movilidad de los ciudadanos a través de los servicios públicos, la sostenibilidad ambiental y la protección social en el ámbito del transporte. 

En la disposición adicional decimosexta se establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades derivadas de las asignaciones que puedan preverse en los Presupuestos Generales del Estado, o en su posterior ejecución, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura, denominada «Deuda Histórica», y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, en aplicación de lo regulado en las disposiciones adicional primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, respectivamente.

En la disposición adicional decimoséptima se incrementan un 35% las cuantías de la Renta Extremeña Garantizada cuya concesión y efectos económicos se produzcan durante el año 2023.

La disposición adicional decimoctava prevé que, con carácter excepcional, los órganos de selección de procesos selectivos convocados al amparo de la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público estarán constituidos por un número impar de miembros no inferior a tres. En el mismo ámbito y con objeto de agilizar estos procesos se determina, en la disposición adicional vigésimo primera, que las convocatorias establecerán que la presentación de solicitudes de participación en los mismos se hará de forma telemática.

La disposición adicional decimonovena prevé que en las contrataciones de obras que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de la presente Ley se aplicará el porcentaje de gastos generales de estructura establecido en la Disposición adicional primera del Decreto Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.

La disposición adicional vigésima determina que una vez puesto en funcionamiento el sistema institucional de garantías previsto en la Ley de Garantías de la Autonomía Municipal de Extremadura se realizarán las previsiones relativas a la financiación incondicionada vinculadas a las competencias propias de los municipios.

Por último, en la disposición adicional vigésimo primera se establecen una serie de medidas de personal para reforzar la Atención Primaria de Salud y la Salud Mental así como para mejorar la estabilidad en el empleo en el Servicio Extremeño de Salud.

En la misma disposición se prevé la adopción de medidas de mejora retributiva en relación al colectivo de Agentes del Medio Natural así como al dimensionamiento de la plantilla de Operadores/as de Demanda-Respuesta del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura.

La disposición derogatoria contiene la cláusula genérica de derogación de los aspectos sustantivos de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente ley.

En la disposición final primera se realizan las habilitaciones necesarias.

La disposición final segunda modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.

La disposición final tercera modifica el Decreto Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.

Finalmente, en la disposición final cuarta se prevé la entrada en vigor el día 1 de enero de 2023.

IV

La presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el que se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, se ha tenido en cuenta, en cuanto impacto de diversidad de género, la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023 se integran:

1. Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades:

a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.

b) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) El presupuesto de la institución estatutaria Consejo Económico y Social de Extremadura.

d) Los presupuestos de los organismos autónomos:

1. Consejo de la Juventud de Extremadura.

2. Instituto de la Mujer de Extremadura.

3. Servicio Extremeño de Salud.

e) Los presupuestos de los consorcios:

1. Consorcio Gran Teatro de Cáceres.

2. Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo.

3. Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza.

4. Consorcio Museo Vostell Malpartida.

5. Consorcio Agencia Extremeña de la Energía – AGENEX.

f) El presupuesto del ente público Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.

2. Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades:

a) El presupuesto consolidado de la empresa pública con forma de entidad de derecho público Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y los presupuestos individualizados de:

1. Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

2. Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SA.

b) Los presupuestos consolidados e individuales, según los casos, de las sociedades mercantiles autonómicas siguientes:

1. Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SA. de forma individualizada figuran:

– Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU.

– GEBIDEXSA, SAU.

– Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, SA.

2. Extremadura Avante, SLU, de forma individualizada figuran:

– Extremadura AVANTE servicios avanzados a PYMES, SLU.

– Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, SA.

– Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU.

– Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, SAU.

3. Urvipexsa, SAU.

c) Los presupuestos de las fundaciones del sector público autonómico:

1. Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.

2. Centro de Cirugía de Mínima Invasión «Jesús Usón».

3. Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura.

4. Extremeña de la Cultura.

5. Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura.

6. FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.

7. Godofredo Ortega Muñoz.

8. Helga de Alvear.

9. Jóvenes y Deporte.

10. Orquesta de Extremadura.

11. Relaciones Laborales de Extremadura.

d) Los presupuestos de los consorcios y resto de entes del sector público institucional autonómico:

1. Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida.

2. Consorcio Extremeño de Información al Consumidor.

3. Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura, de forma diferenciada figura:

– Feval, Gestión de Servicios, SLU.

4. Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción.

5. Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.

6. Consorcio Teatro López de Ayala.

e) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica:

1. Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2.

2. Extremadura Avante I

3. Avante Financiación II

4. Fondo de Garantía en Eficiencia Energética de Vivienda de Extremadura.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a f) del artículo 1.1 de la presente ley.

1. En el estado de gastos del presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 14.429.940 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

2.  En el estado de gastos del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 7.770.326.564 euros, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2022, que ascienden a 6.431.822.839 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 35 de esta ley.

3. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo Económico y Social de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 466.910 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

4. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo de la Juventud de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 670.112 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

5. En el estado de gastos del presupuesto de Instituto de la Mujer de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 9.984.904 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

6. En el estado de gastos del presupuesto del Servicio Extremeño de Salud se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 2.184.669.735 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

7. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Gran Teatro de Cáceres se aprueban créditos por importe sin consolidar de 1.507.234 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

8. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo se aprueban créditos por importe sin consolidar de 239.591 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

9. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza se aprueban créditos por importe sin consolidar de 396.961 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

10. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo Vostell Malpartida se aprueban créditos por importe sin consolidar de 1.137.409 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

11. En el estado de gastos del presupuesto del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 24.071.189 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

12.  En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía se aprueban créditos por importe sin consolidar de 12.679.191 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

13.  Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 7.781.092.744 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo de esta ley. La agregación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Función Denominación Función 2023
11 ADMINISTRACIÓN GENERAL. 216.874.357
12 DEUDA PÚBLICA. 906.867.534
13 IMPREVISTOS Y CONTINGENCIAS. 10.000.000
21 SANIDAD. 2.204.300.044
22 EDUCACIÓN. 1.308.948.181
23 DEPENDENCIA. 459.483.120
24 EMPLEO. 392.253.971
25 PROMOCIÓN SOCIAL. 222.645.211
26 VIVIENDA. 134.258.208
27 CULTURA. 82.781.632
31 AGRICULTURA. 781.289.549
32 EMPRESA. 104.679.362
33 INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA. 227.838.428
34 COMERCIO Y TURISMO. 49.454.987
35 INFRAESTRUCTURAS. 679.418.160
  Total general. 7.781.092.744
Artículo 3. De los presupuestos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1.2 de la presente ley.

1. Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas relacionadas en la letra a) y b) del artículo 1.2 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, presentados de forma individualizada y consolidados con el grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las sociedades objeto de presentación consolidadas.

2. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones relacionadas en la letra c) del artículo 1.2 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.

3. Se aprueban los presupuestos de los entes relacionados en la letra d) del artículo 1.2 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.

4. Se aprueba el presupuesto del fondo carente de personalidad jurídica relacionado en la letra e) del artículo 1.2 de esta ley, en el que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos al mismo y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 4. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos que integran el Presupuesto de Ingresos de la Junta de Extremadura se estiman en 794.018.769 euros.

CAPÍTULO II
De las modificaciones presupuestarias
Artículo 5. Modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones de créditos presupuestarios que se lleven a cabo durante el ejercicio 2023 se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, general de Hacienda Pública de Extremadura y en la presente ley.

Artículo 6. Ampliaciones de créditos.

Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos:

a) Los créditos consignados en el programa del endeudamiento público. No obstante, lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.

b) Los créditos que se consignen para atender las responsabilidades que sean repercutidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional 2.ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 7. Incorporaciones de créditos.

1.  Además de los supuestos establecidos en el artículo 76.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2023 los remanentes de créditos del ejercicio anterior para atender:

a) Las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

b) Las ayudas de mínimis, destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes, reguladas por Orden de 3 de noviembre de 2022, (DOE de 9 de noviembre).

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar automáticamente a los correspondientes créditos del ejercicio 2023, los remanentes del ejercicio anterior derivados de créditos para gastos cuya financiación sea de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) del periodo de programación 2014-2020, que amparen compromisos de gasto contraídos antes de finalizar el ejercicio presupuestario.

La financiación de las incorporaciones de créditos anteriores se realizará de la forma que se indica a continuación:

a) Con cargo a la aportación afectada a los remanentes de crédito que se pretenden incorporar, derivada de las operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), conforme al Programa Operativo correspondiente.

b) Con cargo al remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior con independencia de su valor.

Artículo 8. Transferencias de créditos.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2023, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.

2. Las restricciones establecidas en el artículo 69.1.c) de la Ley 5/2007 de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura no afectarán a las transferencias que se refieran a los créditos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 9. Generaciones de créditos.

No obstante, lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos:

a) Los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del ejercicio 2022, procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera comunitaria para cubrir gastos realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades animales y vegetales. Estos ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones de créditos relativos a los programas señalados.

b) Los recursos derivados de la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas creado por el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, o de cualquier otra medida extraordinaria o mecanismo adicional de apoyo a la liquidez a la que solicite el acceso la Comunidad Autónoma.

c) Los ingresos obtenidos en aplicación de la normativa comunitaria de la PAC que, de acuerdo con esta normativa, estén a disposición de los Organismos Pagadores. Estos ingresos podrán generar créditos para atender los gastos derivados de la corresponsabilidad financiera regulada en la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

d) Los ingresos percibidos durante el ejercicio anterior procedentes de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), serán susceptibles de ser generados en el presupuesto del ejercicio, con independencia del trimestre en el que se realizaron.

e) Ingresos obtenidos por reintegros de pagos indebidos del presupuesto corriente, para la reposición de los créditos afectos con cargo al presupuesto del ejercicio en vigor.

CAPÍTULO III
Normas especiales de gestión presupuestaria
Artículo 10. Atribuciones a la Consejería competente en materia de hacienda.

Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

En su caso, las operaciones financieras realizadas con cargo a dicho Capítulo, deberán formalizarse respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.

Artículo 11. Otras normas de intervención.

1. Mediante resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura se podrá determinar el contenido de los informes extraídos del Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, que permita la comprobación en fiscalización previa de los extremos establecidos en el correspondiente Acuerdo del Consejo de Gobierno en aplicación del artículo 148.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. La resolución también concretará los gastos, de los recogidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, a los que será de aplicación este sistema electrónico de fiscalización.

2. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, no estarán sometidos a intervención previa los gastos menores de 5.000 euros cuando se apliquen a conceptos presupuestarios susceptibles de ser abonados por el procedimiento especial de anticipos de caja fija, los cuales se realizarán, en todo caso, mediante este sistema.

No obstante, no será de aplicación el procedimiento de anticipos de caja fija, independientemente de su cuantía, a los gastos derivados de los contratos administrativos distintos del contrato menor.

3. La consejería competente en materia de hacienda podrá acceder, preferentemente por vía telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste en las entidades de crédito en la que los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura tengan depositados los fondos provenientes de su tesorería.

En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información correspondiente a:

– Los organismos autónomos dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.

– Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.

– Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Las entidades públicas empresariales dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.

– Las sociedades mercantiles autonómicas.

– Las fundaciones del sector público autonómico.

4. Los gastos exentos de fiscalización previa a que se refiere el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que puedan adquirirse válidamente conforme al ordenamiento jurídico, sin necesidad de llevar a cabo la retención y contabilización independiente de las distintas fases de gastos, porque éstas puedan acumularse al reconocimiento de las obligaciones, se imputarán al ejercicio presupuestario en el que se reconozca la obligación contable.

No obstante, cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberá justificarse en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente y, en todo caso en los gastos realizados a los ejercicios previos al inmediato anterior al vigente deberá autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno si su cuantía individual supera los 5. 000 euros, sin perjuicio de las responsabilidades a que en su caso hubiere lugar.

5. En las subvenciones financiadas con cargo a la Política Agrícola Común (FEAGA y FEADER), sin perjuicio de la fiscalización previa de las convocatorias, la fiscalización podrá realizarse una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, acompañados de la documentación correspondiente, y en los gastos financiados por el FEAGA cuando se puedan acumular las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación del gasto, dicha fiscalización consistirá en comprobar que existe crédito suficiente y adecuado, la competencia del órgano de ejecución del gasto, y que consta en el expediente certificado del jefe del servicio gestor, acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

Artículo 12. Normas específicas de procedimiento en materia de fondos europeos.

1.  Para dar cumplimiento a lo previsto en el punto 6 del artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, los órganos gestores de las actuaciones cofinanciadas por dichos Fondos deberán presentar una solicitud de financiación a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, como Autoridad de Gestión del FEADER y Organismo Intermedio que actúa por delegación de la Autoridad de Gestión de los Programas Operativos de FEDER, FSE y Empleo Juvenil 2014-2020. Para los gastos que se imputen a los capítulos 4, 6 y 7 de la clasificación económica de los gastos, la solicitud de financiación de la operación se formalizará previamente al inicio de la tramitación contable por cada proyecto presupuestario y Fondo de financiación, siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco del programa. Para los gastos encuadrados en los capítulos 1 y 2 de la clasificación económica de los gastos, la solicitud de financiación de la operación irá referida a la actuación del programa operativo correspondiente y Fondo de financiación, y deberá formularse previamente al inicio de la tramitación contable de los gastos, siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco del programa.

En respuesta a la solicitud anterior, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos emitirá un informe, que tendrá carácter vinculante, y que se pronunciará sobre la adecuación de las actuaciones previstas al documento de Criterios de Selección de cada uno de los programas operativos de ayuda de la Unión Europea.

Además, cuando estos proyectos presupuestarios contengan gastos que se materialicen a través de transferencias o subvenciones, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, con carácter vinculante y previo a la aprobación de las bases reguladoras o del instrumento jurídico equivalente, deberá informar sobre la adecuación del ámbito subjetivo y objetivo de las ayudas a los Criterios de Selección de cada uno de los Programas de ayuda de la Unión Europea, así como sobre la adaptación de la forma de justificación a las normas previstas en los artículos 66 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, y en los Reglamentos específicos de cada uno de los Fondos.

2.  Lo establecido en el apartado anterior será de aplicación a las actuaciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE+ del periodo de programación 2021- 2027, atendiendo al cumplimiento del punto 6 del artículo 63, en lo relativo a la selección de operaciones, y de los artículos 51 y siguientes, en lo relativo a la forma de justificación de subvenciones, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados.

3.  Además de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, cuando se trate de actuaciones financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, será exigible informe de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, que tendrá carácter vinculante, y versará sobre la adecuación de las actuaciones previstas en cada uno de los proyectos presupuestarios cofinanciados a las normas del mecanismo de financiación y sobre la congruencia de dicha finalidad con la denominación de los mencionados proyectos presupuestarios.

La solicitud de informe se formalizará antes de cualquier anotación contable por cada proyecto presupuestario cofinanciado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4.  Mediante Resolución de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, se desarrollarán los procedimientos de solicitud de financiación de operación e informes a que se refieren los apartados 1, 2, y 3 de este precepto. En cuanto a los informes, se determinará en referida resolución el plazo en que hayan de ser emitidos, así como el valor del silencio para el supuesto de que no se hayan emitidos en el citado plazo.

Artículo 13. Otras normas de procedimiento.

1. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del derecho al reintegro de cantidades a la hacienda de la Comunidad Autónoma será en todo caso de 12 meses.

2. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida de la secretaría general de la consejería que haya generado la correspondiente obligación.

En el caso de deudas de organismos públicos o de entes pertenecientes al sector público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.

Asimismo, la deuda tributaria se expresará por el organismo recaudador en grupos de recaudación según su destino para la correcta identificación e imputación de los hechos imponibles, de cara a la gestión individualizada de liquidación y pago con carácter anual por las secretarías generales correspondientes, en el marco de los acuerdos de colaboración que se suscriban a estos efectos por las administraciones competentes.

3. No obstante, lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, durante el ejercicio 2023, el número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. Además, para todos los capítulos económicos el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación el porcentaje del 100 por 100.

4. No computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 63 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 64 de dicha ley para superar aquéllos, los proyectos presupuestarios destinados a financiar los gastos derivados de las subvenciones gestionadas por el órgano directivo competente en materia de promoción a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y que tienen como finalidad la de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo y promoviendo proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas, y que a continuación se indican:

– 20150308 Desarrollo de actuaciones, instrumentos y programas para facilitar la financiación de nuevos proyectos.

– 20140138 Incentivos complementarios a la inversión.

5. La minoración de ingresos como consecuencia de deducciones y compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por la Administración General del Estado, por la Administración de la Seguridad Social y por otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de la consejería, organismo autónomo o ente público dependiente de la Junta de Extremadura que dio origen a la deducción o compensación.

El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de deducción o compensación de deudas de los Organismos Autónomos o Entes Públicos dependientes de la Junta de Extremadura se compensará, en su caso, con cargo a las obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de dichas entidades.

6. La consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer las deudas líquidas, vencidas y exigibles contraídas por órganos de la Junta de Extremadura o de Organismos Autónomos o Entidades Públicas de ella dependientes, por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación en el ejercicio al presupuesto del centro gestor correspondiente.

Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, bien de urgencia bien por la especial naturaleza de la obligación u otras debidamente justificadas, la Tesorería General podrá autorizar el pago mediante cargo en cuenta o cualquier otro medio de pago legalmente admisible.

7. Mediante Resolución del Ordenador de Pagos, previo informe de la Tesorería y a petición de las entidades afectadas, se podrán alterar los criterios específicos establecidos en el plan de disposición de fondos de Tesorería para la atención con carácter puntual de las propuestas de pago recibidas y en función de la liquidez disponible.

8. Las líneas de ayuda en materia de vivienda financiadas con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el periodo 2022-2026, podrán establecer en sus convocatorias abiertas para los procedimientos en régimen de concesión directa un plazo de solicitud superior al año. Dicho plazo no podrá superar la duración del Plan ni las anualidades de la convocatoria.

Esta duración excepcional podrá aplicarse, en los mismos términos, a las convocatorias aprobadas, previa tramitación de la oportuna modificación de estas.

9. Cuando las solicitudes recibidas en convocatorias periódicas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia superen la cuantía de los fondos inicialmente asignados a la misma, podrán establecerse para las no concedidas listas de espera o de reserva, que se financiarán, en su caso, con los créditos provenientes del mismo a través de las generaciones o incorporaciones de crédito correspondientes, sin necesidad de una nueva convocatoria.

TÍTULO II
De los gastos de personal y otros costes
CAPÍTULO I
De los regímenes retributivos
Artículo 14. Variación general de retribuciones.

1.  Con efectos desde 1 de enero del año 2023 las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea de Extremadura, de la administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán el incremento que permita el Estado, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 15. Retribuciones del Presidente, miembros del Consejo de Gobierno, Altos Cargos y asimilados.

1. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2023 el Presidente, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura, experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de esta Ley respecto al año 2022. El régimen retributivo del Interventor o Interventora General de la Junta de Extremadura, del Letrado o Letrada General de la Junta de Extremadura y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de Salud será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura.

2. Los cargos públicos indicados en el apartado anterior que tuvieran previamente la condición de empleado público de cualquier Administración Pública percibirán, en concepto de antigüedad, la misma que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen. Igualmente tendrán derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de desempeño referido a la carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora, en su caso, con el límite máximo de las cuantías establecidas para los funcionarios de la Junta de Extremadura.

3. En los mismos términos experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de esta ley respecto al año 2022 con las cuantías anuales de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el año 2023 el Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales CEXMA, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y carrera profesional, docente o investigadora, en su caso que pudiera corresponderles de acuerdo con el apartado dos de este artículo.

Artículo 16. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes.

1. Hasta tanto se proceda a la implantación y desarrollo del nuevo régimen retributivo previsto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, mantendrá su aplicación el régimen previsto en los artículos 74, 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y normas concordantes, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composición y cuantía de las pagas extraordinarias y del complemento específico, que se establecen en la presente ley.

2. Con efecto desde el 1 de enero del año 2023, la cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y demás Entes, experimentará la misma variación establecida en el artículo 14. Se excluyen expresamente de esta variación los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa, en todo lo que no sea contrario a la misma.

3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

4. El complemento especial previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, se abonará en los términos allí previstos, al personal funcionario de carrera, docente y estatutario, tomando como referencia las cuantías del complemento de destino indicadas en el artículo 17 de la presente ley.

Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.

El personal funcionario percibirá:

A) Retribuciones básicas:

1. El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que se encuentre en servicio activo.

2. La antigüedad correspondiente a los Trienios reconocidos en cada Grupo.

Las cuantías del Sueldo y los Trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2023 en materia retributiva, serán:

GRUPO Sueldo Trienio
A/A1 15.082,68 580,56
B/A2 13.041,72 473,40
C/C1 9.792,12 358,32
D/C2 8.149,80 243,96
E/A.P. 7.459,20 183,60

3. Las Pagas Extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán en los meses de junio y diciembre, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de esta ley. Cada una de estas pagas se compondrá del sueldo, de los trienios reconocidos, del complemento personal garantizado de antigüedad que en su caso pueda tener reconocido y de la retribución complementaria del complemento de destino que le corresponda.

No obstante, para el año 2023 las cuantías correspondientes del Sueldo y Trienios por Grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2023 en materia retributiva, serán:

GRUPO Sueldo Trienio
A/A1 775,61 29,86
B/A2 792,63 28,76
C/C1 705,28 25,78
D/C2 672,96 20,12
E/A.P. 621,60 15,30

B) Retribuciones complementarias:

1. El Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2023 en materia retributiva:

COMPLEMENTO DE DESTINO

NIVEL ANUAL (12) NIVEL ANUAL (12) NIVEL ANUAL (12) NIVEL ANUAL (12)
30 13.174,80 26 9.495,60 22 6.933,84 18 5.369,40
29 11.817,12 25 8.424,60 21 6.437,64 17 5.063,88
28 11.320,56 24 7.927,56 20 5.979,96 16 4.759,20
27 10.823,16 23 7.431,24 19 5.674,80 15 4.453,32
            14 4.148,52

En caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de Complemento de Destino asignado al puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél.

2. El complemento específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales. El complemento específico se compondrá del complemento específico general y otros especiales o adicionales si se determina en la relación de puestos de trabajo.

3. El Complemento de productividad que, en su caso, y previa negociación con las Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura y el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que se pueda percibir cuantía alguna en concepto productividad durante el año 2022 en virtud de dichos acuerdos.

No obstante lo anterior, sí se contempla el abono derivado del Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el control de la incapacidad temporal mientras esté en vigor.

4. Las Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

C) El Complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2022 en materia retributiva, en cómputo mensual y anual:

GRUPO NIVEL I MENSUAL NIVEL I ANUAL NIVEL II MENSUAL NIVEL II ANUAL NIVEL III MENSUAL NIVEL III ANUAL
A 136,70 1.640,40 273,40 3.280,80 410,10 4.921,20
B 117,44 1.409,28 234,88 2.818,56 352,32 4.227,84
C 85,86 1.030,32 171,72 2.060,64 257,58 3.090,96
D 76,80 921,60 153,60 1.843,20 230,40 2.764,80
E 67,74 812,88 135,48 1.625,76 203,22 2.438,64

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el II Acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación de la Junta de Extremadura para la profundización en la recuperación de derechos, en materia de flexibilización y jornada, carrera y desarrollo profesional y dignificación de las empleadas públicas y empleados públicos en sus distintos ámbitos, el nivel III de carrera profesional será abonado con efectos 1 de octubre de 2023 para quienes tengan reconocido a fecha 30 de septiembre del mismo año el nivel 3 o superior.

Artículo 18. Retribuciones del personal interino y eventual.

1. El personal interino percibirá la totalidad de retribuciones básicas, incluidos los trienios reconocidos, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en el que ocupe vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo al puesto que desempeñe. Asimismo, percibirán las cuantías correspondientes al complemento de carrera profesional de conformidad con la normativa sobre función pública aplicable.

2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de personal eventual. Además, si tuviera previamente la condición de empleado público de cualquier Administración Pública, percibirá en concepto de antigüedad, la misma que tenga reconocida, o que le sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen. En las mismas condiciones tendrán derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora, en su caso, con el límite máximo de las cuantías establecidas para los funcionarios de la Junta de Extremadura.

3. El personal interino y eventual tendrá derecho a percibir, además, dos pagas extraordinarias y dos adicionales de complemento específico al año, siendo aplicable a dichas retribuciones el mismo régimen jurídico y retributivo que el establecido para el personal funcionario de carrera.

Artículo 19. Retribuciones del personal laboral.

1.  Con efectos de 1 de enero de 2023 la masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el artículo 14 de esta ley.

2.  Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.

No obstante, para el año 2023 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2023 en materia retributiva, serán:

GRUPO Sueldo Trienio
I 775,61 34,94
II 792,63 34,94
III 705,28 34,94
IV 672,96 34,94
V 621,60 34,94

3.  El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento específico especial, estará condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva de dichos servicios especiales.

4.  El Complemento de carrera profesional previsto en los artículos 7 y 43 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2023 en materia retributiva, en cómputo mensual y anual:

GRUPO NIVEL I MENSUAL NIVEL I ANUAL NIVEL II MENSUAL NIVEL II ANUAL NIVEL III MENSUAL NIVEL III ANUAL
A 136,70 1.640,40 273,40 3.280,80 410,10 4921,20
B 117,44 1.409,28 234,88 2.818,56 352,32 4227,84
C 85,86 1.030,32 171,72 2.060,64 257,58 3090,96
D 76,80 921,60 153,60 1.843,20 230,40 2764,80
E 67,74 812,88 135,48 1.625,76 203,22 2438,64

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el II Acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación de la Junta de Extremadura para la profundización en la recuperación de derechos, en materia de flexibilización y jornada, carrera y desarrollo profesional y dignificación de las empleadas públicas y empleados públicos en sus distintos ámbitos, el nivel III de carrera profesional será abonado con efectos 1 de octubre de 2023 para quienes tengan reconocido a fecha 30 de septiembre del mismo año el nivel 3 o superior.

Artículo 20. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.

El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud percibirán las retribuciones que les afecten según el artículo 17 «retribuciones del personal funcionario» de esta ley, así como los restantes complementos retributivos que les corresponda en aplicación de la normativa específica de dicho personal.

Artículo 21. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.

Las cuantías de las retribuciones de todo personal directivo del sector público autonómico, con independencia de la normativa por la que fueron nombrados, experimentarán para 2023 la variación general del artículo 14 de esta ley, respetando en todo caso los límites previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los Cargos Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de la percepción referida a catorce mensualidades, de la antigüedad que pudieran tener reconocida como personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o les pudiera reconocer durante el ejercicio de estas funciones, por su administración de origen, que será abonada por la empresa o entidad de destino. Igualmente tendrán derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de desempeño referido a la carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora, en su caso, con el límite máximo de las cuantías establecidas para los funcionarios de la Junta de Extremadura. En todo caso, las retribuciones anuales de este personal directivo no podrán superar las previstas para los directores generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II
Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo
Artículo 22. Disposiciones generales en materia de gestión retributiva.

1. Las retribuciones contenidas en este Título se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

Los importes de las retribuciones contempladas en este Título se entienden para una jornada al 100% y una prestación del servicio a período completo. En todo caso, las retribuciones serán proporcionales a la jornada y al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el régimen jurídico aplicable disponga otra cosa.

2. Las retribuciones de cualquier tipo que deban abonarse provenientes de atrasos, se harán efectivas, con cargo a los créditos presupuestarios del organismo público o entidad en que el empleado público afectado se encuentre en el momento de realizar el abono. Si el empleado público no está en activo se realizará por el organismo público o entidad en que se encuentre el puesto del que trae causa el abono del atraso. La misma regla se seguirá con respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social, o a cualquier otro régimen de previsión social, que deban efectuarse con motivo del abono de dichos atrasos. A estos efectos se autoriza al consejero en materia de hacienda para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias entre Consejerías.

3. La justificación del abono del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual. Dicha entrega podrá ser realizada por los medios electrónicos habilitados al efecto, en cuyo caso los efectos de la notificación serán desde el día siguiente a su publicación.

El abono del salario se realizará principalmente por transferencia bancaria u otra modalidad de pago similar si el órgano pagador así lo acuerda.

4. La aprobación de toda Relación de Puestos de Trabajo tendrá efectos económicos retributivos desde el día 1 del mes siguiente a su entrada en vigor, salvo que la misma se produzca el día 1.

5. Los abonos indebidos generados por actos administrativos que tienen efectos retroactivos o por errores materiales, aritméticos o de hecho, serán regularizados en posteriores nóminas, según el punto 1 del artículo 23 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, de 1 de julio de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero 1994, de Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma automática por el sistema de gestión sin necesidad de inicio de Acuerdo.

Cuando no se detecten de forma automática y se trate de personal que ya no genere nómina por haber cesado en su previa relación de servicios, se procederá a dictar Acuerdo de inicio, con la opción de devolución voluntaria mediante Modelo 050 establecido al efecto. Y en el caso de personal que continúe en su relación de servicio se contempla asimismo la opción de descuentos parciales conforme al artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sobre embargos y pensiones.

6. Las retribuciones se ajustarán a las normas básicas dictadas por el Estado, por esta Ley, las restantes normas que le resulten de aplicación dictadas por la Junta de Extremadura y en lo no regulado se aplicarán las del Estado con carácter supletorio.

7. Toda referencia en este Título en materia retributiva realizada a las relaciones de puestos de trabajo, que son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, se entenderá extensiva a otros instrumentos de gestión del empleo público que se utilicen en los diferentes subsectores en la Administración de la Junta de Extremadura.

Artículo 23. Retribuciones fijas y periódicas.

1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del personal referidos al primer día del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de ingreso al servicio activo, en el de inicio o incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.

b) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo ya sea por concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro sistema de provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la adscripción a una administración Pública distinta. Igualmente se procederá cuando se produzca un cambio retributivo en el puesto de trabajo por modificación de la Relación de Puestos de Trabajo u otro procedimiento.

c) En el mes en que se cesa en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

2. Las dos pagas adicionales del complemento específico tendrán el periodo y la forma de devengo equivalente al desarrollado para las pagas extraordinarias.

3. La reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, se llevará cabo con arreglo al régimen y condiciones previstos en la disposición adicional octava de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014. Para el cálculo del importe de la reducción se considerarán tanto las cuantías del complemento específico o conceptos equiparables de carácter fijo y periodicidad mensual asignados al puesto como, las cantidades efectivamente percibidas en el año anterior por los complementos específicos variables en dicho puesto.

No obstante, y sin perjuicio de observar las limitaciones legalmente establecidas, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, podrá reconocerse la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas a los empleados públicos que ocupen puestos de trabajo a tiempo parcial si la percepción de complementos específicos o conceptos equiparables no supera el 30% de las retribuciones básicas a tiempo completo, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

En estos supuestos, en los que fuera precisa la reducción para adecuarla a dicho porcentaje se tendrá en cuenta lo prevenido en los párrafos anteriores.

Artículo 24. Pagas extraordinarias.

1. Las pagas extraordinarias se harán efectivas en su totalidad y de acuerdo con la situación y derechos del personal referidos al primer día de junio y diciembre, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 o 183 días, según corresponda.

b) Cuando estando en servicio activo se encuentren disfrutando de licencias sin derecho a retribución o se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida en las fechas indicadas, devengarán la correspondiente paga extraordinaria, si bien, su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado anterior.

c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo, ya sea por concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro sistema de provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la adscripción a una administración Pública distinta se liquidará la parte proporcional de la paga extra que corresponda.

d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento, o retiro de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

2. A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

3. Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

4. Las cuotas de los derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.

Artículo 25. Trienios.

Los trienios se perfeccionan sin atender a la modalidad de jornada, sin perjuicio de que su abono se efectúe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1, párrafo segundo de esta ley.

Artículo 26. Complementos personales transitorios.

1. Los complementos personales transitorios del personal funcionario y estatutario se reducirán en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual en cómputo anual tenga derecho el empleado público, exceptuado el sueldo y los trienios, cualquiera que sea el momento o la causa de dicho incremento, con arreglo a las siguientes normas:

a) Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminución de retribuciones, se mantendrá la cuantía del complemento personal transitorio en ese momento vigente, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse de nuevos cambios de puestos de trabajo.

b) En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no tenga carácter definitivo, el complemento personal transitorio disminuido o desaparecido conforme a lo dispuesto en este artículo recuperará la cuantía que hubiera correspondido si no se hubiera producido dicho cambio de puesto de trabajo, una vez que el funcionario vuelva a ocupar su anterior puesto de trabajo. La misma regla se seguirá en el caso de que el cese en el puesto de trabajo se produzca por pasar a la situación de Servicios Especiales.

c) En caso de pasar a la situación de excedencia, el importe del complemento personal transitorio que corresponda al funcionario al recuperar la situación de servicio activo se calculará, primero, disminuyendo, en su caso, al comienzo de cada año dicho complemento en la forma establecida anteriormente, con relación a las retribuciones complementarias del puesto en el que cesó, hasta el mes inmediato anterior al de incorporación a un puesto de trabajo y, segundo, comparando las retribuciones del puesto en el que se incorpora con las del puesto anterior, conforme a las reglas dictadas anteriormente.

d) A los efectos de la absorción del complemento personal transitorio, en ningún caso serán tenidos en cuenta el complemento de productividad de factor variable ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

2. Se excluyen de la variación prevista en el apartado 1 del artículo 19 los complementos personales transitorios y los denominados garantizados. Para todo el personal laboral que lo tuviera reconocido, el complemento personal transitorio se reducirá en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, exceptuado el sueldo y el complemento de antigüedad.

CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 27. Limitación al incremento de costes de personal.

1. Las necesidades de personal urgentes e inaplazables deberán ser atendidas en primer lugar mediante la reestructuración de plazas vacantes y/o redistribución de efectivos existentes.

2. No será de aplicación la limitación que se establece en el apartado anterior cuando se trate de afrontar, por parte de la Consejería competente en materia de Educación y a través de las categorías profesionales de Intérprete de Lenguaje de Signos y de ATE-Cuidador, las demandas del alumnado que presente las necesidades educativas especiales a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y 26 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.

3.  Durante el año 2023, la contratación de nuevo personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares, procederá únicamente en casos excepcionales conforme al procedimiento que habrá de determinarse por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de acuerdo a las previsiones contenidas en la legislación básica estatal.

Dichas contrataciones y nombramientos hasta la aprobación del Acuerdo de Consejo de Gobierno requerirán previo informe favorable de la consejería competente en materia de función pública.

Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente apartado la contratación o nombramiento de personal para la provisión de puestos estatutarios del Servicio Extremeño de Salud y del personal docente no universitario de la Consejería de Educación y Empleo; que se sujetará, en su lugar, al régimen de autorizaciones que determinen de dichos centros directivos, debiendo los mismos remitir con periodicidad semestral a la consejería competente en materia de presupuestos y función pública, una relación de las contrataciones y nombramientos realizados durante ese período.

4.  Durante el año 2023 las entidades del sector público autonómico cuyos presupuestos se encuentran incluidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 1.2 de esta Ley, podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la legislación básica estatal.

De acuerdo con la legislación básica estatal se podrá proceder a la contratación de personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

La contratación indefinida y temporal de personal requerirá, además de lo establecido en los párrafos anteriores, autorización de la Consejería competente en materia de función pública y de presupuestos, previos informes de la dirección general de función pública, sobre el cumplimiento de los requisitos referidos y de la secretaria general de presupuestos y financiación sobre las disponibilidades presupuestarias de dichas entidades para llevarla a cabo.

No obstante, cuando se trate de contrataciones de personal temporal con una duración máxima de un mes, o se financien con cargo a los ingresos derivados de la prestación de servicios o que resulten de convocatorias de ayudas de proyectos de otras Administraciones públicas o entes públicos en las que resultan beneficiarios, la mencionada autorización será concedida por el centro directivo competente de la consejería de adscripción, y deberán remitir, con periodicidad semestral, a la consejería competente en materia de presupuestos y función pública, una relación de las contrataciones realizadas durante ese período por estas causas.

5. La masa salarial del personal laboral del sector público autonómico no podrá experimentar un crecimiento superior al establecido por la legislación básica estatal, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, Organismo Público, resto de entes públicos, sociedades mercantiles, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público autonómico, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Tampoco experimentarán un incremento superior al establecido en el artículo 14.1, las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector público.

La Secretaría General de Presupuestos y Financiación informará con carácter preceptivo y vinculante la masa salarial y la acción social.

El informe de la masa salarial se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado. El informe de masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos.

Artículo 28. Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.

1. En casos excepcionales, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, se podrá proceder al nombramiento de personal funcionario interino, de conformidad con el artículo 16.1, c) Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, para la ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada, siempre que dichos programas estén financiados con fondos finalistas, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá exceder la duración de la ejecución de los programas a los que se adscriba, no superando en ningún caso, dicho nombramiento la duración máxima de tres años.

b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refiere este apartado serán equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

d) El nombramiento se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa correspondiente.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a nueve meses dentro de un período de dieciocho meses.

b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

3. El nombramiento del personal funcionario interino regulado en los apartados anteriores requerirá autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, a propuesta del órgano directivo competente en materia de función pública, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Memoria elaborada por el órgano que proponga la ejecución de programas temporales en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.

b)  Informe previo del órgano directivo competente en materia de función pública sobre la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

c)  Informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito.

4. Se exceptúan de esta autorización los nombramientos de personal interino para suplir los períodos vacacionales, aunque el nombramiento interino utilizado se justifique en un exceso o acumulación de tareas.

5. El nombramiento de personal funcionario interino para realizar las tareas contempladas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en los mismos supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se realizará por el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Memoria elaborada por el Director del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva. Dicha memoria contendrá la descripción de las funciones a desempeñar y las titulaciones requeridas para ello.

b) Informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito.

6. La selección de los funcionarios interinos en los supuestos previstos en los apartados 1, 2 y 5 del presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sin perjuicio de la normativa específica en relación con el personal funcionario del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.

Artículo 29. Contratación de personal laboral temporal para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.

1. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 28 de la presente Ley, cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad con la normativa de función pública, podrán formalizarse contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral, con las condiciones y requisitos establecidos en dicho artículo excepto lo relativo a la duración máxima de los contratos que se regirá por la legislación laboral básica.

Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. Se exceptúa de la autorización prevista en el artículo 28, la contratación de personal laboral para suplir los períodos vacacionales, aunque la modalidad contractual utilizada sea la de eventual por circunstancias de la producción.

3. En el supuesto contemplado en el apartado 5 del artículo 28, cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad con la normativa de función pública, para realizar las tareas contempladas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura podrá formalizar contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación conforme a la referida Ley 10/2010, de 16 de noviembre, para los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28, con las condiciones y requisitos establecidos en el apartado 5 del artículo 28 de la presente ley, excepto lo relativo a la duración máxima de los contratos que se regirá por la legislación básica.

Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. La selección del personal laboral temporal en los supuestos previstos en el presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de los acuerdos o disposiciones que se puedan dictar para regular los procedimientos de selección de personal laboral temporal del CICYTEX.

Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de la presente ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la administración o cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio.

Artículo 31. Personal transferido.

El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y servicios se regirá por las siguientes normas:

a) Hasta que se publique la relación de puestos de trabajo y se adscriba el personal transferido a dichos puestos y sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre Función Pública, el personal transferido percibirá, en función de sus puestos base de origen:

1. El sueldo y los trienios o complementos de antigüedad y el nivel de carrera profesional horizontal que tuvieran reconocidas en su administración de origen, así como, cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el tiempo de servicios prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza jurídica que en la administración de origen, sin que pueda experimentar el incremento previsto en el artículo 19.1 de esta ley ni transformarse en complemento de antigüedad.

2. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar.

b) Mientras no se produzca la integración en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura no se podrá optar a plazas actualmente catalogadas.

c) Si como consecuencia de la adscripción a los puestos de trabajo se produjera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en el artículo 26 de esta ley.

d) Si como consecuencia de la adscripción a los puestos de trabajo se produjera un aumento, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, este se aplicará desde la fecha de efectividad del traspaso de nuevas funciones y servicios.

Artículo 32. Oferta de Empleo Público.

1. A lo largo del ejercicio 2023 la incorporación de nuevo personal en el sector público autonómico se realizará con sujeción a la normativa estatal de carácter básico. No computarán a estos efectos las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que deriven de ofertas públicas aprobadas, ordinarias o de estabilización.

2. La Oferta de Empleo Público, dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con carácter de básico, incluirá el número de plazas derivado de la tasa de reposición. La tasa de reposición se fijará con sujeción a los criterios establecidos en la normativa básica del Estado.

Artículo 33. Carrera profesional y planes de acción social.

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el objeto de que puedan ser retribuidas la carrera profesional y las mejoras de los planes de acción social, a medida que se alcancen acuerdos en estas u otras materias a través de la negociación con las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura, se habilitarán, en su caso, las dotaciones presupuestarias para tales fines. Para ello, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Al objeto de establecer un régimen común de prestaciones no salariales y planes de acción social de todos los empleados públicos de la Junta de Extremadura, se suspenden, durante el ejercicio 2023 y únicamente se aplicarán las prestaciones habilitadas en el ejercicio 2022, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 34. Necesidades laborales del sector público autonómico.

La administración autonómica, los organismos autónomos, los entes públicos, las empresas públicas y los consorcios con participación mayoritaria de la Administración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, utilizarán de forma preferente los mecanismos previstos en los artículos anteriores para resolver sus necesidades laborales, pudiendo, con carácter supletorio utilizar otras vías de selección de personal contempladas en el mercado de trabajo siempre que se preserven los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia y seguridad jurídica..

TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Artículo 35. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, disponga la realización de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, siempre que el importe máximo formalizado durante el ejercicio garantice el cumplimiento del objetivo de deuda fijado para la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. Este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.

Artículo 36. Otras operaciones financieras.

La formalización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros tales como seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el artículo 113 b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computarán dentro del límite fijado en el artículo anterior.

Artículo 37. Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del citado artículo podrán formalizar operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en que se documenten, cuando éstas se contraten para recibir préstamos interadministrativos de Administraciones Públicas o entidades de su sector público, siempre que las citadas operaciones no afecten al cumplimiento del objetivo de deuda pública aprobado para esta Comunidad Autónoma, correspondiente al ejercicio 2023.

2. El Servicio Extremeño de Salud podrá concertar operaciones de endeudamiento a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se documente, con el límite de que el saldo formalizado de todas las operaciones de esta naturaleza a 31 de diciembre de 2023 no supere el importe de 150.000.000 euros.

3. Las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que se refiere el artículo 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán formalizar operaciones de endeudamiento en coordinación con la política de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación al endeudamiento de las Comunidades Autónomas.

4. El endeudamiento previsto en los puntos 2 y 3 anteriores se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas conforme a las normas, reglas, técnicas y cláusulas usuales en los mercados financieros, respetando lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.

5. La autorización de todas las operaciones de endeudamiento reguladas en este artículo requerirá la formulación de un informe por parte de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad solicitante o de la que resulte su dependencia presupuestaria que, con carácter previo, se pronuncie sobre la viabilidad económica de la operación.

Artículo 38. Principio de concurrencia y exención de fianzas.

1. A los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 117 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se considerará garantizado el cumplimiento del principio de concurrencia cuando se materialice invitación dirigida a un número mínimo de tres entidades financieras, sin perjuicio de que el plazo de vigencia se extienda a todo el ejercicio económico.

2. La contratación de operaciones financieras a que se refiere el Capítulo II del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se eximirá de la obligación de constitución de fianzas.

Artículo 39. Otras relaciones con las entidades financieras.

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de política financiera y con el fin de garantizar la necesaria coordinación y adecuada relación entre las entidades financieras y la administración de la Junta de Extremadura, así como con sus organismos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma, la Consejería de Hacienda y Administración Pública informará con carácter previo los instrumentos de colaboración, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que pretendan suscribirse con aquéllas.

2. Se faculta a la consejería competente en materia de hacienda para dictar las normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición.

CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 40. Concesión de avales.

1. Las entidades que componen el sector público autonómico y demás clasificadas como Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, incluida la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando sus normas de funcionamiento así lo prevean, podrán prestar avales siempre que el saldo vivo del conjunto del sector público autonómico no sea superior a 50.000.000 euros, computándose en el mismo aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.

2. La cuantía máxima de aval a una persona natural o jurídica no podrá superar el 10% de la cantidad global anterior, salvo que se encuentren participadas por la Administración de la Comunidad Autónoma o alguna de las entidades de su sector público autonómico, en cuyo caso podrá alcanzarse el 15%.

3. Los contratos de afianzamiento, así como los que se suscriban en contra garantía de los anteriores tendrán, en todo caso, la consideración de contratos administrativos especiales.

4. La autorización de tales operaciones, cuando se realice de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, requerirá en todo caso y con carácter previo, la formulación de un informe por parte de las entidades que concedan los avales que se pronuncie sobre el riesgo y la viabilidad técnico-financiera.

No se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en este artículo los organismos autónomos y entes regulados en el artículo 130 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. En cualquier caso, estas operaciones se formalizarán en coordinación con la política de avales de la Administración de la Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.

TÍTULO IV
Otras normas de ejecución del gasto
CAPÍTULO I
Normas en materia de contratación
Artículo 41. Autorizaciones e informes.

1. Durante el año 2023, a efectos de lo establecido en el artículo 34.1 y 3 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable, requerirán autorización previa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno los expedientes de contratación cuyo valor estimado exceda en su cuantía de 600.000 euros y las modificaciones contractuales de los mismos cuando su cuantía supere aislada o conjuntamente dicho importe.

2. Para la adquisición de vehículos será necesaria la autorización previa y expresa del órgano directivo con competencias en materia de Contratación Centralizada. Igualmente se necesitará esta autorización para la adquisición de muebles y equipos de oficina no relacionados con las tecnologías de la información y comunicación cuando su cuantía supere los 15.000 euros, excluido el IVA.

Artículo 42. Otras normas.

1. En el caso de que, como consecuencia de la ocupación mensual efectiva de las plazas concertadas/contratadas, la tipología de las ocupadas o la aportación de los usuarios a su financiación, se reconozcan obligaciones por debajo del importe máximo mensual concertado, se podrán minorar los créditos autorizados y comprometidos que daban cobertura presupuestaria al período ya ejecutado, con el límite de la diferencia entre la cobertura crediticia existente para dicho período y los reconocimientos de obligaciones efectuados.

2. El órgano de contratación podrá reajustar las anualidades previstas en los contratos en licitación para eliminar los desajustes en su financiación producidos por dilaciones imprevistas en la tramitación de los procedimientos.

3. En la contratación de toda clase de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación se priorizará el uso de criterios relacionados con la calidad frente al precio. En todo caso, este criterio supondrá como máximo el 30%del total de puntos de estas licitaciones.

El precio/hora de los perfiles, el porcentaje de los gastos de estructura y beneficio industrial de las empresas en la contratación de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación se establecerá con carácter uniforme para todo el sector público autonómico mediante Resolución de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública.

4.  En los supuestos de concertación de servicios previstos en el ordenamiento jurídico, y sin perjuicio de sus regímenes generales en cuanto a la periodicidad y procedimiento de realización de pagos y de justificación de la prestación del servicio, teniendo en cuenta las especiales características de los mismos, los abonos correspondientes a la mensualidad de diciembre podrá efectuarse en el ejercicio corriente, previa certificación de los servicios gestores, en su caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para darles cobertura, y todo ello sin perjuicio de las eventuales liquidaciones que deban realizarse en la mensualidad sucesiva.

CAPÍTULO II
Normas en materia de convenios, encargos de gestión y transferencias
Artículo 43. Convenios.

1. La celebración de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalice la Junta de Extremadura con la Administración General del Estado o con otras Comunidades Autónomas, así como con organismos o entidades dependientes de las mismas, requerirá, en todo caso, la previa autorización del Consejo de Gobierno.

2. La celebración de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalice la Junta de Extremadura con Universidades Públicas, Entidades Locales, o con cualesquiera otros organismos y entidades públicas, excepto los previstos en el apartado anterior, requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno tan sólo cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

3. La celebración de los convenios a que se refiere, el apartado 2, c) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

4. Los convenios a que se refieren los apartados anteriores deberán especificar y someterse a la normativa que les resulte de aplicación de acuerdo con su objeto y naturaleza, sin perjuicio de la necesidad de recabar la autorización del Consejo de Gobierno en los supuestos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo.

No obstante, cuando el convenio articule la concesión directa de una subvención a una entidad local al amparo del artículo 31.2,b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solo será preciso recabar la autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 600.000 euros.

Artículo 44. Encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico.

1. Durante 2023 los poderes adjudicadores del sector público autonómico podrán realizar encargos de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, a aquellas entidades instrumentales de los mismos, dotadas de personalidad jurídica propia, que tengan atribuida la condición de medio propio personificado de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y normativa de desarrollo.

2. En todo caso, los encargos a que se refiere el presente artículo necesitarán de la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

La autorización del Consejo de Gobierno a que se refiere el párrafo anterior deberá obtenerse antes de la suscripción del encargo por el órgano competente. Una vez obtenida la autorización, corresponderá a los órganos competentes la aprobación del gasto y suscripción del encargo, de conformidad con lo dispuesto en las respectivas normas.

Igualmente, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno las modificaciones de encargos autorizados por el mismo, cuando superen el 20 por cien del importe del encargo.

Artículo 45. Transferencias globales y específicas.

1. Se consideran transferencias globales, a efectos de la presente ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo de Proyectos de Gastos con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad de otras administraciones o de las entidades que forman parte del sector público autonómico.

Estas transferencias se financiarán con cargo a recursos propios de la Comunidad Autónoma, salvo en el caso de actividades de entidades integrantes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, que podrán financiarse con fondos finalistas mediante consignación de proyectos singularizados en sus presupuestos de gastos.

2. Se consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

3. Las transferencias globales se instrumentalizarán mediante resolución dictada por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Proyectos de Gastos en uso de las competencias establecidas en el artículo 11.c de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Extremadura, con indicación de la forma de pago que deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.

Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.

Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las cuentas y justificaciones deberán estar soportadas, como mínimo, en registros contables separados o códigos contables específicos que faciliten la justificación y control de estos fondos.

En el caso de transferencias globales, cuando afecten a entidades del sector público autonómico, la justificación se realizará mediante la rendición de las cuentas de conformidad con lo exigido en el artículo 137 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Por razones debidamente justificadas, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a las transferencias previstas en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas transferencias, siempre que en este último caso se den los supuestos previstos en los números uno y dos anteriores.

No obstante, no será necesaria dicha autorización para las transferencias que se incrementen o se doten nuevas en el programa 800X denominado «Transferencias entre subsectores».

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en este precepto, y con independencia de la imputación presupuestaria que corresponda en función de la naturaleza del gasto, quedan excluidas del ámbito de aplicación del régimen legal de las subvenciones, en los supuestos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en la legislación estatal básica de aplicación, las aportaciones realizadas a favor de cualesquiera de las entidades públicas citadas que tengan su fundamento jurídico en un convenio y conlleven contraprestación a cargo del beneficiario de la misma.

6. Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas al derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia sin perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación del sector público o de subvenciones.

CAPÍTULO III
Medidas de transparencia en la ejecución del presupuesto
Artículo 46. Publicidad de contratos públicos, concesiones de servicios, convenios y ayudas y subvenciones.

La actividad de la administración en general, y en particular la relativa a la ejecución del presupuesto, ha de estar presidida por los principios de publicidad y transparencia, resultando a estos efectos de aplicación a los contratos públicos, concesiones de servicios, convenios y ayudas y subvenciones, las medidas de publicidad recogidas en los artículos 8 a 11, ambos inclusive, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura; y ello sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa sectorial que resulte aplicable.

Artículo 47. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información, o con las obligaciones en materia de endeudamiento y avales.

La falta de presentación en plazo de información presupuestaria, económica y financiera, la falta de rendición de cuentas, rendirlas con notable retraso o con graves defectos, así como el incumplimiento de las obligaciones de autorización previa reguladas en los capítulos II y III del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura o las derivadas de la aplicación de los artículos 13.bis y 14 la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, podrá dar lugar a la retención de los pagos que en la ordenación figuren a favor de estas entidades, hasta tanto se subsanen dichas incidencias.

Corresponderá al Ordenador General de Pagos de la Junta de Extremadura dictar los actos relativos a la retención o liberación de los pagos, a propuesta del órgano competente según el tipo de incumplimiento. En el caso de incumplimiento del deber de información la propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo, y tras el requerimiento que en tal sentido realice el órgano competente según el tipo de información, éste no recibiera la información dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción por la entidad requerida.

TÍTULO V
Relaciones económico-presupuestarias con las corporaciones locales
Artículo 48. Fondo Regional de Cooperación Municipal.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2023 tendrá una dotación global de 45.334.302 euros, distribuidos en una sección general y una sección especial.

La sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal tendrá una dotación de 43.334.302 euros, que se distribuirá de acuerdo con los criterios que se establecen en el apartado 1 del artículo siguiente.

Además, el Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2023 se compondrá de otra sección especial con destino a la financiación de la Capitalidad de Extremadura, de conformidad con el artículo 16.a) de la Ley 7/2015, de 31 de marzo, reguladora del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Mérida, que tendrá una dotación de 2.000.000 euros, que se abonará al Ayuntamiento de Mérida en cuatro plazos, trimestralmente. Este importe tiene el carácter de entrega a cuenta del definitivo que corresponde de acuerdo con dicha Ley.

Artículo 49. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

1. La sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2023 se destinará en su totalidad por las Entidades Locales a finalidades previstas en los presupuestos municipales.

La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma en esta sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos:

a) Una cantidad fija de 22.000 euros, por cada municipio o entidad local menor. Este criterio representa el 20,77% del total de los recursos del Fondo.

b) Una cuantía adicional de 20.000 euros, para cada municipio o entidad local menor con una población igual o menor de 2.000 habitantes. Este criterio representa el 14,64% del total de los recursos del Fondo.

c) La cuantía resultante de distribuir el porcentaje del 41,59 % del total Fondo en función de la población relativa del municipio.

La población relativa del municipio será el cociente entre su población de derecho y la del conjunto de municipios.

d) La cuantía resultante de distribuir el porcentaje del 10,00% del total Fondo en función de la población menor de 25 años relativa del municipio.

La población menor de 25 años relativa del municipio será el cociente entre su población de derecho y la del conjunto de municipios para dicho tramo de edad.

e) La cuantía resultante de distribuir el porcentaje del 8,50% del total Fondo en función de la población relativa mayor de 65 años del municipio.

La población mayor de 65 años relativa del municipio será el cociente entre su población de derecho y la del conjunto de municipios para dicho tramo de edad.

f) La cuantía resultante de distribuir el porcentaje del 4,50% del total Fondo en función del desempleo.

Dicha variable se define como el cociente entre el número de desempleados y el número de personas activas existente en cada municipio ponderado por la relación entre el número de personas activas de cada municipio y el número total de personas activas de todos los municipios.

A estos efectos se considera como población activa a la población mayor de 16 años y menor de 65 años.

g) Efectuado el reparto de los apartados anteriores, el resultado se corregirá en función de la inversa de la renta per cápita de cada municipio, tal como se indica en la formula siguiente:

Ti = r F ni [1 - (Ri /R)]

Siendo:

Ti = Redistribución del Fondo del municipio i en función de la inversa de la renta per cápita.

r = Parámetro de ponderación igual a 0,2.

F = Importe global del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

ni = Número de contribuyentes del municipio i en relación con el número total de contribuyentes del conjunto de municipios.

Ri = Renta bruta en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por contribuyente del municipio i.

R = Renta bruta en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del conjunto de municipios dividido por su número total de contribuyentes.

Los valores de las variables de población, desempleados, contribuyentes y renta bruta se tomarán utilizando la media de los tres últimos años disponibles, 2018, 2019 y 2020, según los datos de dichas variables elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Agencia Tributaria (AEAT).

En el caso de las entidades locales menores, la cuantía de los criterios c), d), e), f) y g) obtenida, se distribuirá entre el municipio matriz y las mismas, en proporción al peso relativo de su población.

La distribución de esta sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal se realizará por la Presidencia de la Junta de Extremadura mediante Resolución que se adoptará en el primer trimestre del ejercicio y que determinará los plazos para el pago de los importes asignados a cada Entidad Local.

2. El abono de la sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal con destino a la financiación de la Capitalidad de Extremadura se realizará por Presidencia de la Junta de Extremadura mediante Resolución que determinará los plazos para el pago del importe asignado a la Capital de Extremadura.

Artículo 50. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.

El Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios para el ejercicio 2023 tendrá una dotación de 2.590.332 euros.

Las Mancomunidades Integrales destinarán las cantidades que perciban del Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales a las finalidades previstas en sus presupuestos generales y conforme a la memoria justificativa de las actividades para las que solicitan las ayudas.

La participación de cada Mancomunidad Integral en la distribución del citado Fondo se ajustará a los criterios establecidos mediante Decreto del Presidente, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

Artículo 51. Programas de Colaboración Económica Municipal.

1. Los Programas de Colaboración Económica Municipal recogidos en la presente ley tienen por objeto financiar mediante los correspondientes créditos presupuestarios competencias municipales en las que convergen intereses conjuntos con las competencias propias de la Junta de Extremadura, tomando como hilo conductor de su diseño y ejecución las políticas de concertación local vehiculadas a través del Consejo de Política Local establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

2. Los créditos relativos a los Programas de Colaboración Económica Municipal estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, según lo establecido en la Ley 8/2109, para una Administración Más Ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, de acuerdo con los principios recogidos en la Carta Europea de Autonomía Local y en la Ley 3/2019, de 22 de enero de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativamente en el Anexo de Proyectos de Gastos.

3.  El régimen de concertación establecido en el presente artículo tendrá por objeto acordar entre la Junta de Extremadura y los ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los citados Programas de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, y su posterior evaluación e intervención.

Artículo 52. Dotación de los Programas de Colaboración Económica Municipal.

Los programas de colaboración económica municipal previstos en la presente Ley para 2023, según el anexo de proyectos de gasto, tienen una dotación de 103.978.837 euros, distribuidos sectorialmente en los siguientes:

1. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo tendrá por objeto financiar la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de satisfacer las necesidades laborales de estas entidades, facilitando así la inserción laboral y mejora de la empleabilidad de las personas.

La cantidad global del crédito presupuestario asciende a 49.064.000 € con el siguiente desglose:

– 37.064.000,00 euros se financiarán con fondos CA, con cargo al crédito presupuestario 1308 242A 460, proyecto 20230046 «Programa de Colaboración Económico Municipal de Empleo (CA-2023); en caso de falta de recursos disponibles de CA el programa podrá financiarse con otras fuentes de financiación (TE).

– 12.000.000 euros se financiarán con fondos TA, con cargo al crédito presupuestario 1308 242A 460, proyecto 20230045 «Programa de Colaboración Económico Municipal de Empleo 2023 (TA)».

2. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años) tendrá por finalidad financiar total o parcialmente los costes de funcionamiento de los centros de primer ciclo de educación infantil inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, titularidad de las entidades locales.

La cuantía global del crédito presupuestario 1302 222A 460, 20130064 «Apoyo a centros de educación infantil gestionados por entidades públicas» para este programa asciende a 2.696.000 euros.

3. El Programa de colaboración económica municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas para personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia reconocido.

La cuantía global del crédito presupuestario 1106 232A 460, 20000733 «Mantenimiento de plazas residenciales en centros para mayores», para este programa asciende a 3.950.047 euros.

4. El programa de colaboración económica municipal de servicios residenciales, centro de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia, de acuerdo con la legislación aplicable.

La cuantía global del crédito presupuestario para este programa asciende a 28.589.502 euros, con la siguiente distribución:

– 19.385.600 euros se financiarán con fondos CA, con cargo al crédito presupuestario 11006 232A 460, 20130209 «Mantenimiento de plazas en centros para mayores dependientes».

– 9.203.902 euros se financiarán con fondos TE, con cargo al crédito presupuestario 11006 232A 460, programa 20210470 «Mantenimiento de plazas en centros para mayores dependientes».

5. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales tiene por objeto garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos establecidos en su normativa específica.

La cuantía global del crédito presupuestario 1103 252B 460 CAG0000001, 20150071 «Ayudas para garantizar el acceso a Suministros Vitales», para este programa asciende a 5.000.000 euros.

6. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias tiene por objeto garantizar la concesión de estas ayudas a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos establecidos en su normativa específica.

La cuantía global del crédito presupuestario 1103 252B 460 CAG0000001 20150070 «Ayudas de apoyo social para contingencias», para este programa asciende a 5.334.000 euros.

7. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Responsabilidad tiene por objeto favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes menores de 16 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, así como crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, mediante la contratación de Directores/as de actividades de ocio y tiempo libre, monitores/as de ocio y tiempo libre y personal de limpieza (camareros/as limpiadores/as).

La cuantía global del crédito presupuestario 1701 253 A 460 TE25011001, 20210298 "Desarrollo del Plan Corresponsables para favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de calidad en el sector de los cuidados y dignificar y certificar la experiencia de cuidado no profesional» para este programa asciende a 9.345.288 euros.

Artículo 53. Régimen presupuestario de los Programas de Colaboración Económica Municipal.

En la ejecución de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal que hayan de distribuirse territorialmente para su gestión y administración por los diferentes ayuntamientos, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

A) La gestión y administración se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.

B) La Junta de Extremadura aprobará, previa concertación al efecto en el Consejo de Política Local, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los Programas de Colaboración anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y su distribución con cargo a los créditos indicados en los párrafos anteriores.

C) Los créditos que corresponda gestionar a cada Ayuntamiento se librarán y harán efectivos atendiendo a la singularidad de la gestión y su cuantía, pudiendo realizarse en una o varias entregas conforme a lo previsto en el acuerdo de aprobación de cada Programa de Colaboración Económica Municipal, debiendo realizarse la primera transferencia de fondos, en todo caso, en el primer trimestre del 2023. De acuerdo con lo establecido en la sección presupuestaria correspondiente de la presente Ley, la gestión de los respectivos créditos será competencia del departamento, dirección general u órgano directivo que así se establezca.

D) Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de los Ayuntamientos, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el ejercicio siguiente.

E) Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.

F) Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente, los ayuntamientos remitirán al departamento competente según la materia de la Junta de Extremadura un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. La información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y tal información será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.

G) Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello, los Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

Disposición adicional primera. Tasas y Precios Públicos.

Uno. Con efectos exclusivos para el ejercicio 2023 se establecen las siguientes bonificaciones en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

1. Bonificación 50%, respecto a las tarifas vigentes en 2022.

– Tasa por inspecciones técnicas de vehículos (n.º código: 160090), aplicable a las tarifas generales, excepto inspecciones periódicas de vehículos pesados y agrícolas.

Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

– Tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas (n.º código: 160081).

Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

– Tasa para la emisión o sustitución de la tarjeta de transporte subvencionado (n.º código:160185), de aplicación con carácter exclusivo al colectivo de mayores de 60 años de edad cumplidos.

Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

– Tasa por inspecciones técnicas de vehículos (n.º código: 160090), de aplicación con carácter exclusivo a las tarifas por inspecciones periódicas de vehículos pesados y agrícolas.

Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

– Tasa por expedición de licencias de caza (n.º código: 120303).

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

– Tasa por expedición de licencias de pesca (n.º código: 120312).

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

– Tasa por pruebas de laboratorio (n.º código: 110144), de aplicación con carácter exclusivo al apartado de matanzas domiciliarias.

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

– Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios (n.º código: 120050).

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

– Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de las vías pecuarias (n.º código: 120136).

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

– Tasa por participación en pruebas oficiales para la obtención del certificado de profesionalidad (n.º código: 130094).

Consejería de Educación y Empleo.

– Tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanzas no universitarias:

1. Formación Profesional (n.º código: 130032).

2. Bachiller (n.º código:130042).

3. Escuela Oficial de Idiomas (n.º código:130051).

4. Conservatorios (n.º código: 130060).

5. Solicitud de duplicados por extravío, modificación, etc.(n.º código: 130076).

6. Enseñanzas Artísticas Superiores – Diseño y Arte Dramático (n.º código: 130146).

7. Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (n.º código: 130155).

8. Enseñanzas Deportivas (n.º código: 130164).

Consejería de Educación y Empleo.

2. Bonificación 100%, respecto a las tarifas vigentes en 2022.

– Tasa por prestación de servicios administrativos.

Certificados, compulsa de documentos, informes, expedición y digitalización de copias y venta de impresos.

Tasa común a todas las Consejerías.

– Tasa por dirección y certificación de obras.

Tasa común a todas las Consejerías.

– Tasa por autorización para la declaración de terreno cinegético con prohibición de cazar (n.º código: 120671).

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

– Precio Público por prestación de servicio carné joven europeo (n.º código: 171062).

Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.

– Precio público por la prestación de servicios de comedor escolar (n.º código: 131144).

Consejería de Educación y Empleo.

– Precio público por prestación del servicio de aula matinal en centros públicos de educación infantil y primaria (n.º código: 131241).

Consejería de Educación y Empleo.

Dos. Se modifica el apartado de exenciones y bonificaciones de la tasa por prestación de servicios administrativos del Anexo: «TASAS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERÍAS», de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciéndose un nuevo supuesto de exención, redactado en los siguientes términos:

«6. Estará exento del pago de la tasa por prestación de servicios administrativos, la expedición de copias y digitalización de copias de documentos que formen parte de un expediente administrativo relacionados con la Ley 1/2019, de 21 de enero, de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.»

Disposición adicional segunda. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de viviendas medias.

Durante el año 2023 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.

Disposición adicional tercera. Canon de saneamiento.

1.  Con efectos exclusivos para el ejercicio 2023, la bonificación de la cuota íntegra del canon de saneamiento prevista en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será del 75 por 100.

2.  Esta bonificación será aplicable a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2023, con independencia del momento de facturación, por lo que no resultará de aplicación a aquellas facturas que, aun emitiéndose en 2023, se refieran a periodos anteriores a dicho ejercicio.

Disposición adicional cuarta. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA.

La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar encargos a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)» y sus filiales en los términos previstos en la regulación de contratos del sector público y su propia normativa.

En todo caso, dichos encargos necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno.

Disposición adicional quinta. Gestión de pagos a proveedores.

En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios 22106 y 22107 de los programas 211 A, 212 B, 212 C y 212 D, cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo a crédito disponible.

Disposición adicional sexta. Enseñanza privada concertada.

1. La Junta de Extremadura adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas tendentes al mantenimiento, para el año 2023, de los niveles retributivos globales de la enseñanza concertada resultantes de la aplicación, en términos anuales, del artículo 2 de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

a) Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

b) Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos».

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

3.  En los supuestos en que se dicten actos o acuerdos contemplados en la normativa del régimen de conciertos educativos que conlleven modificaciones de gasto que surjan con posterioridad a la resolución de las órdenes de convocatoria y que afecten a las cuantías concertadas inicialmente para cada curso escolar, tales como la variación de las cuantías de los módulos económicos señalados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, variaciones en las ratios de profesorado/unidad, complementos salariales de carácter autonómico u otras establecidas en dicho régimen, deberán complementarse dichos créditos por el importe resultante de las referidas modificaciones en el mismo ejercicio en que aquellos actos o acuerdos se originen y con carácter previo al abono de los mismos.

Disposición adicional séptima. De los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios.

1. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital autorizará, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. Con objeto de recabar esta autorización, la Universidad de Extremadura deberá remitir a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, antes del 15 de septiembre de cada ejercicio presupuestario, la siguiente documentación:

a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia de oferta de empleo público.

b) La totalidad de los costes de personal.

c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.

d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.

e) Propuesta de costes de personal a autorizar para el ejercicio presupuestario correspondiente.

Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

3. Por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital se dará traslado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la información a la que se refiere el apartado precedente, así como de la autorización de costes realizada.

Disposición adicional octava. Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados.

1.  La Comunidad Autónoma aplicará el régimen previsto en disposición adicional Séptima de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 y en el Decreto 149/2021, de 29 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2022, para las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados de la anualidad 2022 pendientes de concesión haciendo frente a dichas pólizas con cargo a los presupuestos de la anualidad de 2023.

2.  La Comunidad Autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación, a partir del 1 de enero de 2023, de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, amparadas en el régimen de ayudas compatible con el derecho de la Unión Europea comunicada por el Estado a la Comisión Europea.

Se dictará en desarrollo y complementación del presente apartado, decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el cual deberá especificar las líneas de seguros agrarios y los porcentajes subvencionables.

3.  En las pólizas de seguro contratadas, que se considerarán solicitudes de subvención, quedará reflejado el importe de la subvención autonómica, el cual será deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de los datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como objeto asegurado y de la inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales, de no concurrencia de causa de prohibición para ser beneficiario, quedando exonerados de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o de la obligación de reintegro. 

Dicha exoneración de estar al corriente de las obligaciones para con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social se establece sin perjuicio de las comprobaciones que las autoridades estatales realicen con respecto de la ayuda estatal a que se refiere el apartado 2, y de las tareas de control que se lleven a cabo en virtud del párrafo anterior in fine, restringiéndose en todo caso tal previsión a los efectos de la ayuda autonómica.

4.  La Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO) colaborará en la gestión de las subvenciones de los apartados anteriores sin contraprestación económica, y quedará sujeta a las actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes y a las responsabilidades correspondientes, de conformidad con el convenio que se celebre entre dicha entidad y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quedando, hasta la eficacia de dicho convenio, prorrogado el contenido las cláusulas del vigente convenio. El pago de las subvenciones se abonará directamente a AGROSEGURO cuando hubiere deducido su importe al cobrar la prima. Todas las operaciones económicas relativas a las primas subvencionadas o sus modificaciones ulteriores se realizarán mediante transferencia bancaria. Para la gestión y control de las subvenciones, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y AGROSEGURO, tendrán que facilitarse recíprocamente los datos personales precisos de los posibles beneficiarios con respeto de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Disposición adicional novena. Complemento extraordinario a la cuantía reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

1. En el año 2023, las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, tendrán derecho a la percepción de una prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en sucesivos años.

2. La cuantía individual de esta prestación se fija en 255 euros, que se abonará de oficio en un pago único en el mes de abril por la Consejería competente en materia de servicios sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.

3. Serán personas beneficiarias las perceptoras de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina del mes de enero de 2023 y tengan residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha.

4. Estas prestaciones no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Si por causa imputable a la persona beneficiaria de la pensión no contributiva no pudiera realizarse el pago del complemento, el órgano competente lo pondrá en conocimiento de la persona interesada, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte la documentación requerida, se dictará resolución acordando la pérdida del derecho al cobro del complemento extraordinario.

Disposición adicional décima. Adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.

1. Adquirirá la condición de personal laboral indefinido no fijo al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en ejecución de sentencia judicial, el empleado público que obtenga dicha declaración en virtud de sentencia judicial firme.

2. Dicho personal laboral indefinido no tendrá en ningún caso adscripción definitiva en el puesto de trabajo que venía desempeñando.

En consecuencia, su régimen jurídico se diferenciará del personal laboral fijo cuyo acceso a la administración se produce mediante procedimientos de convocatoria pública y en aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. Atendiendo a las funciones que viniera desempeñando con anterioridad a la sentencia que reconoce su condición de indefinido no fijo, se le adscribirá a un puesto de trabajo de la relación de puestos de personal funcionario o en la de personal laboral.

4. Este personal mantendrá su relación jurídica de carácter temporal hasta tanto se produzca su extinción por la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo conforme a la normativa que rige el acceso y la provisión de puestos en esta administración pública, por la amortización del puesto de trabajo o, en su caso, por el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al régimen de acceso al empleo público.

Disposición adicional undécima. Personal Directivo del Servicio Extremeño de Salud.

El personal directivo del Servicio Extremeño de Salud que con anterioridad a su nombramiento ocupase un puesto de trabajo de carácter asistencial en el organismo autónomo y como consecuencia del nombramiento, viera minoradas sus retribuciones anuales, podrá solicitar un complemento retributivo transitorio por la diferencia, a percibir mensualmente durante el periodo de duración de su nombramiento.

Para el cálculo de dicho complemento se tendrán en cuenta las retribuciones percibidas en los seis meses anteriores al nombramiento como personal directivo, excluida la productividad variable en todas sus modalidades, y tendrá efectos económicos a partir del mes siguiente a la resolución favorable del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

Lo establecido en esta disposición será aplicable al personal directivo cuyo nombramiento fuese anterior a la entrada en vigor de esta Ley, aunque en ningún caso esta medida tendrá carácter retroactivo.

Disposición adicional duodécima. Medidas de mejora en la gestión de los fondos de recuperación comunitarios.

La Junta de Extremadura implementará las medidas organizativas que sean necesarias para la mejora en la gestión y ejecución de los nuevos instrumentos comunitarios 2021-2023.

Para ello se reforzarán las capacidades humanas, materiales y organizativas de los centros directivos responsables de la programación, gestión, ejecución y control, a través de una estructura adecuada y con la adopción de las medidas administrativas necesarias.

En la aprobación de las estructuras se adoptarán las medidas organizativas de carácter especial que sean necesarias, con independencia de las previsiones establecidas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la misma línea, se activarán al máximo las entidades u organismos públicos con capacidad de ejecución ágil y eficiente, notablemente los llamados medios propios de la administración.

Podrán establecerse mecanismos de colaboración público-privada para la mejora de las capacidades de gestión y control de los fondos.

Disposición adicional decimotercera. Medidas de agilización en la provisión de puestos de trabajo.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28, y concordantes, del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 43/1996, de 26 marzo, en tanto en cuanto se procede al desarrollo reglamentario de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, los funcionarios de nuevo ingreso, que acrediten haber prestado servicios durante al menos un año como funcionario interino en el mismo Cuerpo y Especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que el de su toma de posesión como funcionario de carrera, podrán desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo a partir del día siguiente al de la toma de posesión en el destino adjudicado en el proceso selectivo, sin necesidad de que transcurra un año desde la misma, siempre que cumplan los requisitos para el desempeño del mismo y concurran las circunstancias de urgente e inaplazable necesidad en los términos exigidos en la normativa de aplicación.

2. La medida contenida en la presente disposición tiene naturaleza reglamentaria, pudiendo ser modificada a través de la norma que desarrolle la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Disposición adicional decimocuarta. Subvención del 100% del precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera para el año 2023.

1.  En el año 2023, a los efectos del objeto de la subvención definido en el artículo 1 del Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, se reconoce la condición de beneficiarias a las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la «Tarjeta de transporte subvencionado especial 100%», siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su condición personal.

A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria.

2. El régimen especial previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las condiciones del régimen subvencional ordinario establecido en las bases reguladoras para quienes, siendo beneficiarios a la entrada en vigor de la presente disposición, opten por continuar utilizando en sus desplazamientos la tarjeta de transporte subvencionado ordinaria de la que son titulares.

No se admitirán, durante el año 2023, nuevas solicitudes dirigidas a la obtención de la tarjeta de transporte subvencionado ordinaria por parte de las personas a que se refiere el artículo 3 del Decreto 83/2017.

3. Se considera actividad subvencionable la realización de un desplazamiento, mediante los servicios de transporte regular de uso general por carretera, que tenga su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su destino esté situado dentro del territorio nacional peninsular.

Será gasto subvencionable el coste que, para la persona beneficiaria, representa la adquisición del título de transporte en cuanto precio total vigente del contrato a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, que resulte una vez aplicados los descuentos que la empresa efectúe voluntariamente o tenga la obligación legal o contractual de practicar.

El gasto subvencionable, en función del tipo o modalidad del título de transporte adquirido por la persona beneficiaria, tendrá el siguiente alcance, con los límites que se establezcan en la resolución de convocatoria:

a) En los billetes de ida, el precio total del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 de las bases reguladoras.

b) En los billetes de ida y vuelta, el precio total del servicio de ida y de vuelta.

c) En las tarjetas de abono o documentos similares:

i) Si cubren sólo servicios de ida, el precio total del mismo.

ii) Si cubren servicios de ida y de vuelta, el precio total de los mismos.

d) En los billetes conjuntos, el precio total del servicio de ida, o de ida y de vuelta, por carretera, sin que el gasto subvencionable pueda alcanzar, en ningún caso, al coste de los demás servicios que se presten por otros modos de transporte.

La resolución de convocatoria pública de las ayudas determinará los documentos e informaciones acreditativos de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención 100% que han de acompañar a la solicitud, así como la cuantía a abonar por la expedición de la tarjeta de transporte, y precisará la extensión y requisitos de aplicación de este régimen subvencional en los desplazamientos cuyo destino esté situado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

4.  La cuantía individualizada de la subvención, respecto del gasto subvencionable contraído por las personas beneficiarias, se ajustará al 100 % del mismo.

5.  Se crea la «Tarjeta de transporte subvencionado especial 100%» en cuanto título que representa el derecho adquirido por la persona que tiene reconocida, al amparo del presente régimen especial y mediante resolución administrativa, la condición de beneficiaria de la subvención para el fomento de la movilidad en el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.

6.  Las entidades colaboradoras conservarán, respecto del régimen especial previsto en la presente disposición, los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen ordinario, de conformidad con lo previsto en los respectivos convenios de colaboración suscritos con el órgano concedente.

A efectos del reembolso de las bonificaciones y justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, se llevarán a efecto las modificaciones pertinentes en los referidos convenios con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de la implementación de la presente medida especial, en lo que se refiere a los cambios técnicos a operar en los equipos electrónicos o informáticos, al régimen aplicable en los casos de avería, daño o deterioro de los mismos, y a las demás cuestiones que requieran la participación diligente de las entidades para el correcto desarrollo de la gestión de las subvenciones.

Con el fin de que la colaboración de las entidades en la aplicación del presente régimen especial no resulte gravosa en relación con el equilibrio económico de los servicios de transporte que aquellas operan, a iniciativa del órgano concedente, se podrán realizar, con carácter bimestral, pagos anticipados de un 75 % de los descuentos previstos, con carácter previo al proceso de obtención de los datos o registros de ocupación que permitan la liquidación pertinente para tramitar el reembolso de las bonificaciones efectivamente practicadas y a resultas del ajuste definitivo del importe de dicho reembolso que se derive de la lectura de los datos recabados.

7.  En lo no previsto en la presente disposición, la medida especial se regirá, en lo que no se oponga a sus características sustantivas, por las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, establecidas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y las demás disposiciones y actos dictados en su desarrollo y cumplimiento, además de por la normativa básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura en esta materia, por las disposiciones administrativas dictadas en desarrollo de las mismas y por las restantes normas de Derecho administrativo; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho privado.

8.  La actividad de movilidad de las personas beneficiarias de la subvención, en cuanto a la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la anualidad de 2023, será financiada con los créditos presupuestarios que se prevean en la correspondiente resolución de convocatoria para el año 2023 con cargo al proyecto de gasto y con imputación a la aplicación presupuestaria que se determinen en la misma.

Disposición adicional decimoquinta. Bonificación extraordinaria y temporal de las tarifas máximas aplicables a las estaciones de inspección técnica de vehículos ( ITV) gestionadas en régimen de concesión administrativa.

1.  Se establece una bonificación extraordinaria y temporal, con efectos exclusivos para el ejercicio 2023, en el importe de las tarifas máximas aplicables a las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) gestionadas en régimen de concesión administrativas, en los términos establecidos en esta disposición.

2.  Serán beneficiarias de esta bonificación las personas usuarias del servicio de inspección técnica de vehículos gestionadas en régimen de concesión administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.

3.  La bonificación se aplicará sobre la cantidad resultante de sumar a la tarifa aplicada para el año 2022 según cada servicio, dentro de las máximas aprobadas por Resolución de la Dirección General de Transportes de 26 de enero de 2022, el IVA en vigor y la tasa de anotación de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la jefatura Central de Tráfico dependiente de la Dirección General de Tráfico y tendrá el importe que se determina en el siguiente cuadro en función del servicio prestado:

N.º DENOMINACIÓN Bonificación
1. Inspecciones técnicas periódicas de vehículos.  
1.1.

Tarifa inspección periódica vehículos ligeros (MMTA ≤ 3.500 KG).

7,31 €
1.2.

Tarifa inspección periódica vehículos pesados (MMTA > 3.500 KG).

25,12 €
1.3. Tarifa inspección periódica ciclomotores y motocicletas de 2 ruedas. 5,36 €
1.4. Tarifa inspección periódica vehículos agrícolas. 14,63 €
 
2. Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos.  
2.1. Tarifa Emisión de Tarjeta ITV sin inspección (duplicado). 5,08 €
2.2. Tarifa Diligencia en Tarjeta ITV. 3,48 €
 
3. Inspecciones previas a la matriculación.  
3.1. Tarifa inspección previa a la matriculación de vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg). 19,02 €
3.2. Tarifa inspección previa a la matriculación de vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg). 24,57 €
 
4. Inspecciones por reformas.  
4.1. Tarifa inspección por reforma de vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg) sin proyecto. 8,29 €
4.2. Tarifa inspección por reforma de vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg) con proyecto. 17,58 €
4.3.

Tarifa inspección por reforma de vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg) sin proyecto.

13,96 €
4.4. Tarifa inspección por reforma de vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg) con proyecto. 23,43 €
 
5. Sucesivas inspecciones por anomalías.  
5.1. Tarifa de primera inspección por anomalía en vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg). 0,00 €
5.2.

Tarifa de primera inspección por anomalía en vehículo pesado (MMTA > 3.500 Kg).

0,00 €
5.3. Tarifa de segunda y sucesivas inspecciones por anomalía en vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg). 1,79 €
5.4. Tarifa de segunda y sucesivas inspecciones por anomalía en vehículo pesado (MMTA > 3.500 Kg). 2,53 €
 
6. Revisión Taxímetros.  
6.1. Tarifa de revisión de taxímetros. 3,18 €
 
7. Autorización Transporte Escolar.  
7.1. Tarifa de autorización vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg) para realizar transporte escolar. 8,29 €
7.2. Tarifa de autorización vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg) para realizar transporte escolar. 23,43 €
 
8. Vehículos históricos.  
8.2. Tarifa inspección previa a la matriculación de vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg) como histórico. 19,02 €
8.3. Tarifa inspección previa a la matriculación de vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg) como histórico. 24,57 €
 
9. Desplazamientos.  
9.1. Desplazamiento para inspecciones a domicilio, por cada kilómetro. 0,11 €
Disposición adicional decimosexta. Asignación excepcional o compensatoria de las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Se generarán, por ministerio de la Ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, las cantidades adicionales, a las previstas en el presupuesto, que se consignen por el Estado para el mismo ejercicio vinculadas a las asignaciones excepcionales y compensatorias a que aluden las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, respectivamente.

Disposición adicional decimoséptima. Incremento de la cuantía de Renta Extremeña Garantizada.

Las cuantías de las prestaciones de Renta Extremeña Garantizada cuya concesión y efectos económicos se produzcan durante el año 2023, una vez calculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada, se incrementarán en un 35 %.

Disposición adicional decimoctava. Órganos de selección de personal.

Con carácter excepcional, durante 2023 en los procesos selectivos convocados al amparo de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, los órganos de selección estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a tres, todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral fijo con nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional de que se trate.

Disposición adicional decimonovena. Gastos generales de estructura.

A las contrataciones de obras que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de la presente Ley, se aplicará el porcentaje de gastos generales de estructura establecido por la Disposición adicional primera del Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.

Disposición adicional vigésima. Fondo de financiación incondicionada municipal.

Una vez puesto en funcionamiento el sistema institucional de garantías previsto en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantías de la Autonomía Municipal de Extremadura se realizarán las previsiones relativas a la financiación incondicionada vinculadas a las competencias propias de los municipios.

Disposición adicional vigésimo primera. Medidas en materia de Personal sanitario y otras medidas en materia de empleo público.

1. El Servicio Extremeño de Salud, en su ánimo de reforzar la Atención Primaria de Salud y la Salud Mental, se compromete a contratar al Personal Sanitario suficiente para cubrir las vacantes y ausencias sobrevenidas de larga duración, si hubiera candidatos disponibles en las bolsas establecidas reglamentariamente.

Asimismo, para contar con un sistema sanitario con mayores capacidades y mejorar la estabilidad laboral, se fomentará la transformación de plazas de médico y enfermero de EAP con funciones de atención continuada a plazas de médico y enfermero de EAP, con carácter voluntario si estuvieran ocupadas y de acuerdo con la planificación de la organización asistencial de la zona de salud correspondiente.

2. Como medida de agilización, las convocatorias de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establecerán que las solicitudes de participación se presenten de forma telemática, sin perjuicio de que, en caso necesario, se garantice la disponibilidad y el acceso a los medios tecnológicos necesarios que permitan la presentación de las mismas.

3. La Junta de Extremadura durante el primer semestre de 2023, con la representación legal de los trabajadores, adoptará medidas de mejora retributiva en relación con el colectivo de Agentes del Medio Natural.

4. La Junta de Extremadura, igualmente procederá, durante el ejercicio presupuestario de 2023 al dimensionamiento de la plantilla de Operadores/as de Demanda-Respuesta del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura, adecuándolo a las exigencias derivadas de las funciones desarrolladas, así como a la reordenación de sus condiciones de trabajo y mejoras retributivas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente Ley.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y administración pública, las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de esta ley. Y, en particular, para adaptar las tablas retributivas que aparecen en la misma al incremento de retribuciones que permita el Estado determinado por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

2. Así mismo, se autoriza a la persona responsable, en cada ámbito de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de su inserción en otros medios de difusión, las tablas retributivas que afecten a su ámbito de nómina de personal, así como dictar mediante resolución las instrucciones necesarias para su desarrollo e interpretación.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.

La disposición adicional decimoquinta queda redactada como sigue:

«Disposición adicional decimoquinta. Medidas aplicables a los casos de alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los contratos de obra pública.

Uno. Habida cuenta de la concurrencia de motivos de interés general y para garantizar la viabilidad económica de los contratos públicos de obras, los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y del sector público autonómico podrán adoptar las medidas previstas en esta disposición en aquellos casos en los que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tomados en cuenta en la formalización del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores que tuviera el contrato.

Dos. Las medidas que podrán adoptarse en los casos previstos en la presente disposición podrán consistir en:

a) Aplicación de una revisión excepcional de precios en los supuestos y en los términos previstos en Título II del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, siempre que concurran las circunstancia establecidas en dicho real decreto-ley.

Para la adopción de esta medida se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 9 del real decreto-ley y la cuantía resultante de la revisión excepcional se calculará con arreglo a lo previsto en su artículo 8.

b) La sustitución de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base a la licitación por otros que no implique una merma en la funcionalidad y seguridad de la obra en ejecución, siempre que concurran las condiciones previstas en los artículos 203 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de acuerdo con el procedimiento previsto en sus artículos 191 y 207.

Las medidas contempladas en los apartados a) y b) serán compatibles entre sí.

Tres. En todo caso, la adopción de cualquiera de estas medidas se acordará necesariamente dentro de los límites de las dotaciones consignadas cada año en el presupuesto de los distintos órganos de contratación.

Cuatro. En los supuestos de esta disposición, cuando no sea posible adoptar alguna de las medidas previstas en los apartados anteriores, el órgano de contratación podrá proceder a la resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En el caso de que se acuerde la resolución del contrato, los órganos de contratación deberán proceder a una nueva licitación para completar la obra. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando se produzca una situación que suponga un grave peligro, para la ejecución de la obra inconclusa el órgano de contratación podrá acudir al procedimiento de urgencia o de emergencia para asegurar la prestación del servicio público afectado.

En estos casos, los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y las entidades del sector público autonómico podrán imponer a los nuevos contratistas la asunción de la parte de la infraestructura ya ejecutada y de todos sus riesgos constructivos inherentes.

Cinco. Esta disposición sólo podrá aplicarse con arreglo a la regulación establecida en la legislación básica para estos supuestos.

Las cantidades percibidas en virtud de esta disposición se computarán y tendrán en cuenta con ocasión de cualquier otra resolución o medida que se acuerde con el fin de asegurar la viabilidad económica del contrato, como revisiones de precios o modificaciones del contrato, de manera que no se pueda obtener una doble compensación por la misma causa, siendo en todo caso objeto de revisión y ajuste con ocasión de la certificación final de las obras ejecutadas o de la liquidación del contrato.»

Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.

1. El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Ponderación del precio.

1. Respetando los principios y requisitos exigidos en la legislación básica de contratos del Estado y en la normativa autonómica, con carácter general, para la valoración de las ofertas, además del precio, se considerarán otros aspectos, como la calidad, la mayor vida útil de la obra o servicio contratado, y la incorporación de aspectos de innovación empresarial, vinculados al objeto del contrato público de que se trate. En todo caso, para los contratos de obras y de servicios que se tramiten por procedimiento abierto, los órganos de contratación velarán por que el precio no tenga un peso superior al sesenta por ciento ni inferior al cuarenta por ciento de la valoración total de la oferta, salvo para la excepción contenida en el párrafo primero del artículo 145.3.g) de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que dicha ponderación permita obtener obras y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades, se respeten los principios de igualdad y proporcionalidad y se garantice que las ofertas serán evaluadas en condiciones de competencia efectiva, debiendo justificarse en el expediente aquellos casos en los que dicha ponderación no sea aplicable.

2. Los órganos de contratación velarán por el establecimiento de criterios de adjudicación que permitan obtener servicios de gran calidad para responder lo mejor posible a sus necesidades, especialmente los que tengan una proyección estratégica. En concreto, en todos los contratos de servicios, sean o no prestaciones de carácter intelectual, relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación, consultoría, ingeniería, arquitectura y urbanismo, así como cuando se trate de contratos relativos al cuidado de personas en el ámbito de los servicios sociales, que se liciten por procedimiento abierto, los órganos de contratación vigilarán que el criterio precio no supere el treinta por ciento del total de puntos asignable en la valoración de las ofertas, siempre que permitan obtener la mejor calidad-precio y se respeten los requisitos a los que se refiere el artículo 145.5 de la Ley de Contratos del Sector Público. En los casos en los que esta ponderación no sea aplicable deberá motivarse en el expediente.

3. La persona titular de la consejería con competencias en materia de administración digital podrá establecer el precio/hora de los perfiles, con respecto a la contratación de toda clase de bienes y servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación, con carácter uniforme para todo el sector público autonómico.»

2. La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:

«Disposición adicional segunda. Contratos administrativos de obras.

A los contratos administrativos de obras, que cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, les serán de aplicación las medidas establecidas en dicha disposición, siempre que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tomados en cuenta en la formalización del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores que tuviera el contrato, en los mismos términos establecidos en ella.»

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.

Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 30 de diciembre de 2022.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara

ANEXO
Programa Denominación 2023
111A ACTIVIDAD LEGISLATIVA. 14.429.940
111B ACTIVIDAD CONSULTIVA. 0
112A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PRESIDENCIA. 7.921.346
113A DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICAS. 11.757.672
113B PLANIFICACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN. 9.987.240
113C ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 8.376.903
113D ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO. 36.981.223
113E CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA. 7.620.065
113F PARQUE MÓVIL. 3.665.863
114A DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. 9.195.799
114B EVALUACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS. 3.599.892
114C FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 2.928.854
114D ASESORAMIENTO Y DEFENSA DE INTERESES DE LA ADMINISTRACIÓN. 4.369.923
115A RELACIONES INSTITUCIONALES E INFORMATIVAS. 33.186.605
115B RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. 54.950.797
116A PROTECCIÓN CIVIL E INTERIOR. 7.902.235
121A AMORTIZACIÓN Y GASTOS FINANCIEROS DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO. 906.867.534
131B FONDO DE CONTINGENCIA. 10.000.000
211A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SANIDAD. 93.220.989
211B FORMACIÓN, INSPECCIÓN Y CALIDAD SANITARIAS. 49.379.983
212A PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIAS. 3.665.539
212B ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. 781.910.861
212C ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE SALUD. 1.262.467.596
212D SALUD PÚBLICA. 13.655.076
221A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN. 22.373.361
221B FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN. 7.790.043
222A EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA. 436.427.828
222B EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL. 494.197.690
222C EDUCACIÓN ESPECIAL, ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS E IDIOMAS. 76.746.586
222D ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS. 146.856.424
222E EDUCACIÓN PERMANENTE Y A DISTANCIA NO UNIVERSITARIA. 19.853.095
222F ENSEÑANZA AGRARIA. 11.977.240
222G ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AYUDAS A LA ENSEÑANZA. 92.725.914
231A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE DEPENDENCIA. 5.358.015
232A ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. 454.125.105
241A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPLEO. 21.882.242
242A FOMENTO Y CALIDAD EN EL EMPLEO. 245.144.916
242B FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. 125.226.813
252A ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LAS FAMILIAS. 66.367.810
252B INCLUSIÓN SOCIAL. 103.928.209
252C COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y ACCIÓN EXTERIOR. 16.894.358
253A IGUALDAD DE GÉNERO Y ESTRATEGIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES. 25.812.408
253B PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD. 7.038.334
253C ACCIONES EN MATERIA DE EMIGRACIÓN. 857.009
253D DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IGUALDAD. 1.747.083
261A PROMOCIÓN Y AYUDAS PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA. 90.568.368
262A URBANISMO, ARQUITECTURA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. 43.689.840
271A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CULTURA. 6.257.835
272A PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO. 14.186.156
272B BIBLIOTECAS. 5.953.449
272C MUSEOS Y ARTES PLÁSTICAS. 9.349.898
272D MEMORIA HISTÓRICA Y DEMOCRÁTICA. 891.243
273A PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN CULTURAL. 7.695.210
273B TEATRO, MÚSICA Y CINE. 12.311.627
274A FOMENTO Y APOYO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS. 26.136.214
311A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE AGRICULTURA. 32.920.913
312A SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL. 41.789.109
312B COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA. 47.859.436
313A REGULACIÓN DE PRODUCCIONES. 617.652.629
314A DESARROLLO DEL MEDIO RURAL. 41.067.462
321A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA E INNOVACIÓN. 5.837.586
322A ORDENACIÓN INDUSTRIAL Y DESARROLLO ENERGÉTICO. 7.889.594
323A DESARROLLO EMPRESARIAL. 51.788.175
323C EMPRESA AGROALIMENTARIA. 25.531.662
324A CONSUMO. 5.269.370
325A RELACIONES LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO. 8.362.975
331A INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN AGRARIA. 6.142.863
331B INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN. 86.117.893
331C ESTUDIOS ESTADÍSTICOS Y ECONÓMICOS. 1.687.045
332A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES. 73.900.691
333A ENERGÍA RENOVABLE Y EFICIENCIA ENERGÉTICA. 59.989.936
341A COMERCIO DE CALIDAD Y ARTESANÍA EXTREMEÑA. 19.762.732
342A ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO. 29.692.255
353A INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS. 267.694.593
353B INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS. 64.369.989
353C ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE. 73.042.123
353D DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES. 10.108.332
354A MEDIO NATURAL Y CALIDAD AMBIENTAL. 76.571.148
354B PROTECCIÓN Y DEFENSA CONTRA LOS INCENDIOS. 55.289.096
354C CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y MEJORA DE LOS MONTES. 58.620.103
354D SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS. 69.812.749
354E DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS HÍDRICOS. 3.910.027
  TOTAL. 7.781.092.744

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» extraordinario número 3, de 31 de diciembre de 2022)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/12/2022
  • Fecha de publicación: 04/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023
  • Publicada íntegramente DOE extraordinario núm. 3, de 31 de diciembre de 2022.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga, por Ley 1/2024, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-2024-3213).
  • CORRECCIÓN de errores en DOE núm. 4, de 5 de enero de 2023 (Ref. DOE-e-2023-90004).
  • SE MODIFICA la disposición adicional 15, por Decreto-ley 1/2023, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2023-5262).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 35, de 10 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-3515).
Referencias anteriores
  • DEROGA en cuanto se oponga y MODIFICA la disposición adicional 15 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-1060).
  • MODIFICA:
    • el art. 3 y la disposición adicional 2 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2022-6453).
    • el anexo de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-2416).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1638).
Materias
  • Contratación administrativa
  • Créditos Presupuestarios
  • Extremadura
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Índices de precios
  • Materiales de construcción
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Precios
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Tasas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid