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Documento BOE-A-2023-2909

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Moeche, de 53 MW de potencia, y ubicado en los términos municipales de Moeche, As Somozas, As Pontes y San Sadurniño, en la provincia de A Coruña, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas".

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15554 a 15578 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2909

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de marzo de 2022 tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque eólico Moeche, de 53 MW de potencia, y ubicado en los términos municipales de Moeche, As Somozas, As Pontes y San Sadurniño, en la provincia de A Coruña, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas», remitida por Enel Green Power España, SL como promotor, y respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza exclusivamente sobre los elementos descritos en el proyecto y estudio de impacto que obran en el expediente, que se indican en el apartado 2.

Esta evaluación no comprende los ámbitos de evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, seguridad de instalaciones eléctricas, seguridad industrial, gestión del riesgo de inundación, urbanismo, ordenación del territorio ni otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera de la evaluación de impacto ambiental.

2. Descripción y localización del proyecto

Se trata de un nuevo proyecto de generación de energía eólica de 53 MWp de potencia instalada, incluyendo la subestación elevadora SET Moeche 33/220 kV, una línea de evacuación a 220 kV de 19,881 km, la SET «Colectora As Pontes» 220/400kV, y 2 líneas eléctricas de 400kV que conectan con la subestación As Pontes propiedad de REE, de 6,49 m y 6,57 m respectivamente.

El Parque Eólico Moeche está integrado por 12 aerogeneradores de 170 m de diámetro, 115 metros de altura de buje y 4.500 kW de potencia nominal unitaria, contando también el proyecto con 3 aerogeneradores de reserva.

El parque se sitúa principalmente en el término municipal de Moeche aunque los aerogeneradores de reserva M14 y M15 se encuentran en el término municipal de As Somozas. La línea de 220 kV entre la SET «Moeche» 33/220 kV, y la SET «Colectora As Pontes», discurre de norte a su pasando por los términos municipales de Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez.

El documento técnico del proyecto (código 20220110) y el estudio de impacto ambiental se encuentra a disposición del público en el enlace:

https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido

3. Tramitación del procedimiento

El promotor solicitó con fecha 25 de enero de 2021 el inicio del trámite de información pública para la autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del proyecto.

El Proyecto, Estudio de impacto Ambiental y Documento de Síntesis, se ha sometido a información pública a través de anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia en el «Boletín Oficial del Estado» número 168 del 15 de julio de 2021, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Coruña» número 139 del 26 de julio de 2021.

De conformidad con el artículo 37 de la Ley 21/2013, se ha efectuado consulta a las Administraciones públicas afectadas e interesados señalados en la tabla del anexo 1, donde también se indican las respuestas entonces recibidas. En respuesta a las alegaciones presentadas y a las consultas realizadas el promotor propone desplazar la posición del aerogenerador M-1, el soterramiento de la línea de evacuación entre los apoyos 11 y 12 y la eliminación del aerogenerador titular M-05 y su sustitución por M-13. Posteriormente, el promotor vuelve a presentar una modificación del proyecto, reduciendo la poligonal y proponiendo la eliminación de los aerogeneradores M13 y M14 de reserva.

Con fecha 29 de marzo de 2022, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente completo para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas.

En su análisis formal se constató que diferentes instituciones de la Xunta de Galicia no habían emitido sus informes o lo habían hecho en sentido directamente desfavorable por encontrarse el proyecto fuera de las áreas contempladas en el Plan sectorial eólico de Galicia, incluyendo varios de carácter preceptivo, lo que imposibilitó la continuación del procedimiento y su análisis técnico.

Con fecha 19 de octubre del 2022 se recibió del promotor una nueva reducción de la poligonal del parque eólico excluyendo el término municipal de Cerdido.

Con fecha 21 de noviembre de 2022 se ha recibido informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia en el que indicaba que el 17 de noviembre de 2022 el Consello de la Xunta de Galicia había reconocido al parque eólico Moeche como proyecto «con una clara incidencia territorial por su entidad económica y social, con función vertebradora y estructurante del territorio», por lo que desde dicha fecha pasaba a considerarlo susceptible de poderse instalar fuera de las áreas incluidas en el Plan sectorial eólico de Galicia. La misma manifestación contiene un escrito del promotor recibido de la Subdirección General de Energía Eléctrica el 1 de diciembre de 2022, lo que permitió continuar el procedimiento.

Con fecha 20 de diciembre de 2022 se requirió información adicional al promotor y se reiteró la solicitud de informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural y al Instituto de Estudios do Territorio de Galicia, al considerar sus informes preceptivos y necesarios para poder resolver el procedimiento. En los primeros días de enero de 2023 se han recibido los informes reiteradamente solicitados, así como también los de Augas de Galicia y de la Dirección General de Salud Pública. También se ha recibido información adicional del promotor junto con una nueva modificación del proyecto. Esta nueva modificación implica el desplazamiento de los aerogeneradores M2 y M4 y la eliminación de la Torre meteorológica TM-1. Con fecha 16 de enero de 2022 se ha completado el expediente.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

Además de la alternativa 0, o de no ejecución del proyecto, el promotor ha estudiado cuatro ubicaciones para la implantación del parque:

– La alternativa 1 consta de un total de 13 aerogeneradores y tres más en reserva y una línea aérea de evacuación de 21 km de longitud. 6 de los aerogeneradores son ubicados sobre los Hábitats de Interés Comunitario 4030 y 4020, y la línea aérea sobrevuela en 6 km el hábitat 4030.

– La alternativa 2 también consta de 13 aerogeneradores y tres más en reserva, con una línea aérea de evacuación de 19,7 km de longitud. 7 de los aerogeneradores se ubican sobre los hábitats 4030 y 4020 y la línea aérea sobrevuela en 1,6 km el hábitat 4030.

– La alternativa 3 consta de un total de 12 aerogeneradores y tres más en reserva. Su línea aérea de evacuación es de 19.881 km. En relación con los Hábitats de Interés Comunitario, son 5 los aerogeneradores ubicados sobre los hábitats 4030 y 4020 y la línea aérea sobrevuela en 1 km el hábitat 4030.

Se ha seleccionado la alternativa 3 al considerar que las otras alternativas tienen un impacto mayor sobre Hábitats de Interés Comunitario.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas y de las consideraciones finales del promotor como resultado de la participación pública y de los demás informes recibidos, se resumen a continuación los impactos significativos del proyecto y su tratamiento para la alternativa seleccionada.

4.2.1 Aire.

Durante la construcción y explotación del proyecto, se van a generar una serie de emisiones de ruido afectando a los potenciales receptores de los núcleos habitados del entorno. El estudio de impacto ambiental ha analizado el impacto generado durante la explotación del parque eólico, teniendo en cuenta 61 núcleos de población que se encuentran dentro de un círculo de 1.000 m de radio alrededor de cada aerogenerador. Este estudio concluye que la distancia a la que se localizan los núcleos de población más próximos al parque eólico hace que los niveles sonoros esperados no sean perceptibles por la población potencialmente afectada. El estudio propone no obstante un plan de seguimiento del nivel de ruido durante la fase de obras y de explotación.

La Dirección General de Salud Pública informa que en caso de realizarse voladuras deberán implementarse medidas correctoras adicionales, como el empleo de mantas de goma para la amortiguación del ruido y la realización de un seguimiento de niveles sonoros en esos puntos. También considera que el estudio no presenta un estudio del ruido preoperacional con mediciones reales que sirva como nivel de referencia para evaluar la incidencia del parque eólico sobre los niveles sonoros del entorno, y tampoco realiza una evaluación mediante modelado del posible efecto acumulativo o sinérgico con los parques más próximos durante la fase de explotación. La dirección General de Salud Pública también alega que el estudio no presenta los datos obtenidos del modelado acústico, sin embargo, estos han sido presentados por el promotor tras el requerimiento de información adicional del órgano ambiental. También informan que respecto al riesgo asociado al uso del gas de hexafluoruro de azufre (SF6) no se contemplan medidas preventivas ni correctoras con relación a este riesgo escape del gas.

4.2.2 Agua.

El parque eólico se encuentra próximo a varios cursos de agua, siendo los más relevantes el rio Mera y el río Grande de Xubía. El río Grande de Xubía forma parte de la ZEC Xubia-Castro y se sitúa al sur del parque eólico, muy próximo al aerogenerador M5 y sobrevolado por la línea eléctrica. El río Mera forma parte de la ZEC Ortigueira-Mera y se ubica al este del proyecto, siendo cruzado por la zanja de conexión que une los aerogeneradores M15 y M14.

Augas de Galicia informa que se han detectado 8 cruces con cursos fluviales por las infraestructuras del parque eólico, 17 cruces de cursos fluviales por el vuelo de la línea de evacuación, y que 25 apoyos y el pórtico SET As Pontes se encuentran en zona de policía de diversos cauces de la red hidrográfica. Analizada la documentación aportada por el promotor, Augas de Galicia considera que las actuaciones propuestas no afectan a ninguna de las zonas protegidas recogidas en el Catálogo de zonas protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia Costa aprobado por Decreto 11/2016. Tampoco detecta ninguna afección a zonas de captación para abastecimiento humano. Augas de Galicia concluye que no es previsible que pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras que el promotor prevé adoptar en el estudio de impacto ambiental presentado y prescripciones y consideraciones a tal efecto referidas.

4.2.3 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

En la fase de obras, los principales impactos provienen de movimiento de tierras y de las labores de desbroce que pueden provocar pérdida o degradación del suelo fértil y procesos erosivos. El promotor asegura que aprovechará al máximo la red viaria existente, diseñando los nuevos viales teniendo en cuenta la máxima adaptación al terreno y la mínima anchura posible. Se reutilizarán los posibles excedentes para el relleno de cimentaciones, zanjas y plataformas, junto con la reutilización de la tierra vegetal excavada en las obras, para restauración y revegetación de plataformas, zanjas y terraplenes. La capa de tierra vegetal se retirará, se acopiará y conservará adecuadamente, evitando su compactación y deterioro.

Durante la explotación, se puede producir contaminación del suelo por vertidos o fugas accidentales de residuos de los vehículos que se empleen en el mantenimiento del parque. Para minimizar estas afecciones, el promotor plantea como medidas la revisión de la maquinaria que se vaya a utilizar y se evitar en lo posible las prácticas que puedan suponer riesgo de vertidos.

Respecto a los Lugares de Interés Geológico, a 400 m del aerogenerador M4 se encuentra el LIG «GM014 Espeleotemas en la mina de cobre de Piquito». Además, hay otros dos Lugares de Interés Geológico cercanos a la zona sur del proyecto, los «Lignitos das Pontes de García-Rodríguez» a 700 m al sur de la línea de evacuación y el «Dique de cuarzo das Pontes de García-Rodríguez» a 1,8 km de la línea aérea de evacuación. El estudio considera que ninguno de los Lugares de Interés Geológico mencionados se verá afectado por la ejecución del proyecto.

La Asociación de Vecinos de Moeche informa que los ayuntamientos de Cariño, Cedeira, Cerdido, Moeche, Ortigueira, San Sadurniño y Valdoviño presentaron la candidatura del geoparque Cabo Ortegal para formar parte de la red de geoparques de la UNESCO.

4.2.4 Vegetación y flora.

El estudio de impacto ambiental indica que en el ámbito de estudio prevalecen las plantaciones de eucaliptos (Eucalyptus globulus), con algunos bosquetes de pino radiata (Pinus radiata). La mayoría de los elementos del proyecto se ubican en eucaliptales. En las zonas más húmedas se conservan fragmentos de la vegetación natural con roble carballo (Quercus rubur), y abedules (Betula cetiberica) en las zonas más húmedas, acompañados de serbales, avellanos, arces y fresnos.

Respecto a la línea de evacuación, el estudio informa que la mayoría de los apoyos se localizan sobre plantaciones de eucalipto, si bien los apoyos número 13, 15, 19, 21, 23, 24, 29, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 se localizan sobre vegetación natural.

En relación con la flora amenazada, el estudio indica que en la bibliografía consultada no aparece en la zona ninguna especie de flora del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) y del Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (Decreto 88/2007, actualizado por el Decreto 167/2011). Sin embargo, en el apartado 7.2.1.3. Inventario de flora del ámbito de estudio, se incluye una relación de las especies presentes, según la bibliografía y las visitas de campo, en la que aparecen 6 especies catalogadas como «Vulnerable» y una especie catalogada como «En peligro» la Culcita macrocarpa.

Respecto a los Hábitat Interés Comunitario, el estudio de impacto ambiental considera que el aerogenerador M01 se ubica sobre el hábitat prioritario 4020* «Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix» y que los aerogeneradores M2, M3, M4 y M9 están ubicados sobre el hábitat 4030 «Brezales secos europeos».

En el ámbito de actuación no están presentes árboles o formaciones protegidas por el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo gallego de árboles singulares.

La Dirección General de Patrimonio Natural informa que, de acuerdo con los datos del Atlas y Manual de Interpretación de los Hábitats españoles de 2005, los aerogeneradores M2, M3 y M4 y la Torre 3 de meteorología afectan significativamente a una tesela que contiene un 88 % de los hábitats de interés comunitario 4020* (cobertura del 88 %) y 4030 (12 %). El aerogenerador M9 se ubica en una tesela con el hábitat 4020* (cobertura del 50 %). Los aerogeneradores de reserva M14 y M15 también se localizan sobre en una tesela que contiene el hábitat 4020*. Respecto de la línea aérea de evacuación, la Dirección General de Patrimonio Natural informa que al según el citado Atlas el apoyo 32 también afectaría al citado hábitat 4020*.

La Dirección General de Patrimonio Natural también informa que según el Atlas de Flora Vascular de amenazada de España 1 × 1 km, la Festuca brigantina subsp. actyophyta, clasificada como «Vulnerable» en Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas quedaría directamente afectada por los aerogeneradores M2, M6, M8 y M12 y por las estructuras asociadas a estos elementos, así como por las Torres meteorológicas TM-2 y TM-3 y por la subestación y sus instalaciones.

A la vista de este informe se solicitó al promotor información adicional sobre la vegetación y flora protegida realmente existente en el área del proyecto. Se le solicitó hacer una prospección en campo para confirmar o descartar la presencia de Festuca brigantina subsp. actiophyta y del hábitat prioritario 4020* «Brezales húmedos atlánticos de zona templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix» o de otros hábitats de interés comunitario relacionados con turberas.

El anexo 1 Estudio de vegetación y hábitats en el entorno del parque eólico Moeche y su infraestructura de evacuación, aportado por el promotor en respuesta al requerimiento de información adicional, confirma la presencia del hábitat 4020* «Brezales húmedos atlánticos de zona templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix» en las ubicaciones de los aerogeneradores M2 y M4, la torre meteorológica TM-1 y los apoyos 30 y 31 del tendido eléctrico. Respecto a la Festuca brigantina subsp. actiophyta, el anexo 1 Estudio de vegetación identifica zonas de hábitat óptimo para esta especie en la ubicación de los aerogeneradores M2 y M6. Además, el estudio revela la existencia de Erica mackaiana en la superficie de los aerogeneradores M2, M3 y M4, en la torre meteorológica TM-3 y en la zona de acopio próxima al aerogenerador M3. Erica mackaiana es una especie de brezo higrófilo endémico de la cornisa cantábrica y característica del hábitat prioritario 4020* en este territorio. Como medidas, el promotor propone la reubicación del aerogenerador M2, el ajuste de la plataforma del aerogenerador M4 y la eliminación de la torre meteorológica TM-1.

Al objeto de evitar cualquier afección sobre el Hábitat de Interés Comunitario prioritario 4020* «Brezales húmedos atlánticos de zona templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix» se eliminarán del proyecto las torre meteorológicas TM-1 y TM-3 y el acopio próximo al aerogenerador M3. Se desplazarán los apoyos 30 y 31 de la línea aérea de evacuación de manera que no afecten al citado hábitat 4020*, y se excluirán del proyecto los aerogeneradores M3 y M4, excepto en el supuesto de que se puedan reubicar en una zona donde ni los aerogeneradores ni sus instalaciones asociadas puedan afectar al Hábitat de Interés Comunitario 4020* y además cumplan todas las demás condiciones establecidas en esta declaración para evitar impactos colaterales sobre otros factores ambientales.

Respecto a la posible afección por los aerogeneradores M2 y M6 a la especie Festuca brigantina subsp. actiophyta, finalmente será inexistente por contemplarse en esta declaración su supresión del proyecto por sus efectos sobre el Bien de Interés Cultural Castillo de Moeche, a requerimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, además de por el impacto sobre dicha especie.

4.2.5 Fauna.

De acuerdo con el estudio, el proyecto no afecta a ninguna Área de Importancia para las Aves (IBAs). Sin embargo, sí está incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del escribano palustre (Emberiza schoeniclus subsp. lusitanica) en Galicia, aprobado por Decreto 75/2013.

El estudio también refleja la presencia en la zona de fauna amenazada según el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (Decreto 88/2007 modificado por el Decreto 167/2011): pez espinoso (Gasterosteus aculeatus), salamandra rabilarga (Chioglossa lusitánica), rana patilarga (Rana iberica), rana bermeja (Rana temporaria), ranita de San Antón (Hyla arborea), lagartija serrana (Iberolacerta montícola) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogadas todas ellas vulnerables.

El estudio del ciclo completo de avifauna y quirópteros refleja la presencia de azor común (Accipiter gentilis), milano negro (Milvus migrans), bustardo ratonero (Buteo buteo), gaviota patiamarilla (Larus michahellis), gaviota sombría (Larus fuscus), gavilán común (Accipiter nisus), chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), pico picapinos (Dendrocopos major) y pito real ibérico (Picus sharpei). También se detectó en una ocasión águila calzada (Hieraaetus pennatus). Respecto a los quirópteros, el estudio de ciclo completo de avifauna y quirópteros únicamente identifica ejemplares de murciélago común (Pipistrellus pipistrellus) y de murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), quedándose para los demás ejemplares registrados en «Chiroptera sp.»

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que el escribano palustre (Emberiza schoeniclus subsp. lusitanica) realmente no se encuentra en el área de implantación del porque carecer de vegetación palustre de gran porte. Por el contrario, indica que, de acuerdo con las propuestas técnicas de zonificación de planes de conservación y recuperación de especies amenazadas que está elaborando, la línea de evacuación atraviesa una zona que considera importante para el alcaraván común (Burhinus oedicnemus). Respecto a los datos aportados por el promotor sobre otras especies faunísticas catalogadas o protegidas, considera que el estudio básicamente contiene generalidades y no especifica posibles afecciones.

Apreciando las deficiencias del estudio del ciclo completo de avifauna y quirópteros incluido en el estudio de impacto ambiental, no pueden descartarse impactos, tanto por colisión y barotrauma en los aerogeneradores de aves y quirópteros, como por colisión de aves en la línea de evacuación, por lo que, a pesar de que la zona no parece destacar por su importancia para las aves o los quirópteros, sí se considera necesario incluir en el condicionado de esta resolución medidas preventivas, correctoras y compensatorias adicionales, en aplicación del principio de precaución debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, tales como la señalización y aislamiento de la totalidad de la línea aérea conforme a los criterios establecidos en el Real Decreto 1432/2008, una parada prescrita de los aerogeneradores en los meses de mayo a octubre ambos incluidos, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del mismo, con velocidades de viento inferiores al 6 m/s.

4.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

Los espacios de la Red Natura 2000 que se ubican en el entorno del proyecto son:

– ZEC Ortigueira-Mera (ES1110001), a unos 1.870 m al oeste del aerogenerador más cercano del parque eólico y que es atravesado por la zanja de conexión de los aerogeneradores de reserva M14 y M15.

– ZEC Xubia-Castro (ES51110013) localizado a 2 km de la línea de evacuación y al sur de los aerogeneradores M5 y M6 a 300 m de distancia.

– ZEC Serra do Xistral (ES1120015) localizado a 10 km de la línea eléctrica.

– ZEC Fragas do Eume (ES1110003) situado a 6 km de la línea eléctrica.

La zanja de conexión de los aerogeneradores de reserva M14 y M15 afecta a las reservas naturales fluviales «Río Mera. Zona Rego dos Carris» (ES014RNFL000000003) y «Río Mera. Zona Rego de Soutouchao» (ES014RNFL000000004).

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que en la ubicación del parque eólico y su línea de evacuación no existe ningún espacio natural protegido de los contemplados en las leyes 5/2019 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Galicia y 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. También informa que, revisado el Inventario de Humedales de Galicia (Decreto 127/2008), no se afecta a ninguna de las zonas húmedas inventariadas.

Teniendo en cuenta que durante la tramitación del proyecto el promotor ha renunciado a los aerogeneradores M14 y M15 de reserva, la zanja que conecta ambos aerogeneradores con el resto del proyecto también se elimina, y en consecuencia no debe haber ninguna afección sobre espacios de la Red Natura 2000.

4.2.7 Paisaje.

De acuerdo con el Catálogo de los paisajes de Galicia, el parque eólico se localiza en el área paisajística Galicia Septentrional, comarca paisajística Rías Altas Interiores. La línea aérea de evacuación discurrirá, además, por la comarca paisajística Sierras y Fosas Septentrionales

El estudio de impacto identifica varias Áreas de interés Paisajístico de Galicia en el entorno del proyecto: la Fraga da Carballeira, el Castelo de Moeche, la Fraga de Os Casás, la Serra do Frogoselo y el Lago das Pontes. El promotor destaca que el aerogenerador M-05 se divisará desde el Castillo de Moeche.

Respecto a los núcleos de población, según el estudio, en un radio de 20 km del proyecto existen más de 3.259 núcleos de población, de los cuales solo ha tenido en cuenta los de más de 100 habitantes, analizando en el estudio de visibilidad únicamente 119 núcleos. El estudio concluye que los núcleos de población que tendrán visibilidad del parque eólico son Moeche, As Somozas, San Sadurniño, San Ramón, Ferrol y Narón, así como multitud de casas diseminadas y pequeños pueblos en su entorno. Por otra parte, As Pontes de García Rodríguez, A Igrexia y numerosos núcleos de población de menos de 100 habitantes tendrán visibilidad de la línea de evacuación aérea de 220 kV.

El estudio refleja que numerosos puntos de concentración de observadores se van a ver significativamente afectados. En primer lugar, el parque será visible desde numerosos miradores, entre los que cabe destacar el mirador del Monte Herbeira, en la Serra Capellada. El parque eólico también será visible desde el Camiño de Santo André de Teixido, que atraviesa de norte a sur la localidad de Moeche, y desde un tramo del Camino de Santiago entre Ferrol y Narón.

Respecto a su visibilidad desde los diferentes puntos de la red viaria, en ámbito del futuro parque eólico hay más de 200 carreteras. El estudio ha tenido en cuenta las vías clasificadas como carreteras principales, las de primer orden y las de segundo orden, obteniendo un total de 70 carreteras. Desde la mayoría de estas carreteras será visible al menos un aerogenerador y en las carreteras que están más cerca del futuro parque serán visibles la mayor parte de los aerogeneradores. Cabe destacar la autovía AG-64, la cual tiene visibilidad del parque eólico en algunos tramos y discurre paralela a la línea de evacuación.

El Instituto de Estudios del Territorio de Galicia informa que el principal impacto paisajístico del proyecto será la incidencia visual producida por los aerogeneradores, que por su forma y altura serán visibles desde una amplia extensión del territorio y a largas distancias. En este caso, entre las zonas afectadas por la incidencia visual de las infraestructuras del parque cabe destacar el Castelo de Moeche, así como numerosos asentamientos que se sitúan en el entorno a cortas distancias. El Instituto de Estudios del Territorio de Galicia indica que deben descartarse las posiciones M2 y M6 de mayor incidencia visual sobre el Castillo de Moeche, y que se deberán desplazar las posiciones de los aerogeneradores 3 y 4 hacia el este para reducir su impacto visual sobre el citado castillo.

4.2.8 Patrimonio cultural y bienes de dominio público.

La memoria de evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural recoge un total de 19 bienes patrimoniales, de los cuales 13 son de tipo arqueológico, 10 elementos estaban ya inventariados y 3 son inéditos. Los nuevos elementos arqueológicos localizados durante la prospección se corresponden con un túmulo (Túmulo de Prabos), un petroglifo (Petroglifo de Cabanela) y un topónimo (A Rodela TO-01). También se indica que tras la prospección que existen un total de 14 elementos visibles, pertenecientes al patrimonio cultural en el entorno del proyecto eólico, de los que 8 son bienes de carácter arqueológico, 5 arquitectónicos y una vía cultural.

El estudio de impacto ambiental evalúa el impacto en los bienes patrimoniales. De los bienes arquitectónicos y la vía cultural identificados, considera que se ven afectados «Casa 02 en Souto» y «Camiño Real en Tiquión», ambos en As Somozas, considerando en ambos casos su impacto compatible. La memoria de prospección del parque eólico Moeche evalúa el impacto que pueden sufrir los 8 elementos arqueológicos. Así, se indica que el «Túmulo de Prabos», el «Castro de Sta Cruz» y el «Petróglifo da Cabanela» no van a sufrir un impacto real al situarse fuera del área de incidencia de las obras. Por el contrario, considera que la «Mámoa», el «Túmulo dos Caneiros», el «Machado pulimentado dos Caneiros» y el topónimo «A Rodela» sufrirán un impacto compatible. Por último, considera que el impacto en el «Túmulo de Monte Pico» será moderado. El estudio de impacto ambiental propone medidas como el balizamiento, con material no perecedero, de los elementos patrimoniales antes del comienzo de las obras o el control arqueológico presencial en las obras que afecten a estos bienes.

El proyecto no afecta a ningún Monte de Utilidad Pública.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia constata que dentro de la poligonal del parque eólico y en el contorno de su línea de evacuación existen bienes del patrimonio cultural que se pueden ver afectados por el proyecto. Entre ellos destaca el Castillo de Moeche, elemento que cuenta con la consideración de Bien de Interés Cultural (BIC) por la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 30 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Parte de los aerogeneradores e infraestructuras del parque eólico Moeche se emplazan en los montes que rodean el Castillo y serán claramente visibles, tanto desde el interior del BIC, especialmente desde el adarve y la torre, así como desde el camino de aproximación al monumento. Los aerogeneradores M2, M3, M4, M5 y M6, circundan el monumento, emplazándose los más próximos (M2 y M6) a 900 m y el M5 a 1.100 metros. Las obras para ejecutar el M6 se sitúan a 800 m del castillo. Este impacto visual se considera relevante, y su construcción representa un claro peligro de destrucción o deterioro de los valores culturales e identitarios que la declaración del bien pretende preservar. Además, también están próximos a los bienes catalogados «Casa blasonada de Tuiril» y «Casa de Loureiros».

En relación con el yacimiento arqueológico «Túmulo dos Caneiros», la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia no considera correcta la cualificación del impacto propuesta en la memoria técnica de la prospección arqueológica, ya que yacimiento va a ser puntualmente destruido. Respecto al «Túmulo de Monte Pico», ve afectada su área de cautela por la implantación del apoyo número 31 y el camino de acceso a este. Tampoco se respeta el área de cautela de la «Mámoa da Vilavella 1» que se encuentra afectada no solo por el tendido eléctrico y el apoyo número 6 de la LAT, sino también por el camino de acceso al referido apoyo y por la implantación del apoyo número 5.

Por todo ello, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia informa desfavorablemente los siguientes elementos:

– Los aerogeneradores M2, M5 y M6, que deben suprimirse del proyecto por no ser compatibles con la conservación de los valores del Castillo de Moeche, el bien patrimonial más destacado de este municipio, así como por la proximidad a otros elementos catalogados, como son la Casa «Casa blasonada de Tuiril» y «Casa de Loureiros».

– El aerogenerador M13 (de reserva) y su zanja de conexión, que deberán desplazarse fuera del ámbito de protección del yacimiento «Túmulo dos Caneiros».

– El apoyo 6 y su acceso, ya que no se pueden implantar en el área de cautela del yacimiento «Mámoa de Vilavella 1». Además, su contorno de protección debe quedar excluido de cualquier obra relacionada con el parque eólico y su línea de evacuación.

– El apoyo 31 proyectado en las proximidades del «Túmulo de Monte Pico», que deberá retirarse del contorno de protección de este bien.

Para el resto de los elementos se informa de manera favorable, con la adopción de las medidas del estudio y demás condicionantes de carácter general derivados de la normativa de protección del patrimonio cultural.

4.2.9 Población.

En la fase de obras, el principal impacto sobre la población es el derivado de las molestias, fundamentalmente por ruido y polvo generado en los movimientos de tierras y de maquinaria. El estudio de impacto ambiental plantea medidas preventivas y el uso de buenas prácticas para reducir impactos negativos.

Durante la fase de explotación, las molestias sobre la población pueden venir generadas por la presencia del parque y el cambio en la percepción del paisaje que produce, por el ruido del funcionamiento de las turbinas del parque eólico que se ha tratado con el factor aire, y en determinadas posiciones por el efecto del parpadeo de sombras (shadow flickering). El estudio de impacto incluye un estudio de parpadeo de sombras de los aerogeneradores en los receptores potenciales, considerando las edificaciones habitadas habitualmente en un radio de radio de 1.700 m desde los aerogeneradores. Según este estudio, en 3 de los receptores potenciales analizados (R44, R45 y R46) se supera el umbral de 30 horas anuales, provocando posibles molestias por sombras parpadeantes en la población afectada.

El promotor prevé un impacto positivo en la economía de la zona por creación de puestos de trabajo. Este efecto puede ser beneficioso, si bien de escasas magnitud y seguridad para la población del entorno, por la cualificación y perfiles profesionales necesarios.

El ayuntamiento de Moeche ha manifestado su oposición al proyecto. Además, se han recibido alegaciones diversas asociaciones y más de 400 alegaciones de particulares en contra.

La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia informa que el aerogenerador M2 se encuentra a menos de 500 m de 3 viviendas (núcleo de población A Paxota), el aerogenerador M7 se encuentra a menos de 500 m de una vivienda y el aerogenerador M12 se encuentra a menos de 500 m de 5 viviendas (núcleo de población Leira de Gato). También informa que el estudio de impacto ambiental no presenta un estudio de campos electromagnéticos. Respecto al efecto del parpadeo de sombra, la citada Dirección General indica que considerando unos umbrales de exposición máxima de 8 h/año de exposición en el estudio de caso real y de 30 h/año en el caso peor, entonces el estudio de parpadeos presentado por el promotor indicaría superación de estos límites en 32 receptores, denominados en el estudio R1, R3, R5, R6, R8, R9, R16, R20, R22, R23, R29, R31, R34, R36, R37, R38, R41, R42, R44, R45_S, R46_S, R47, R48, R49, R50, R51, R52, R53, R54, R55 y R56. Por lo tanto, el proyecto deberá incorporar las medidas protectoras, correctoras y compensatorias necesarias, incluyendo al menos la programación de paradas técnicas temporales de los aerogeneradores, o en función del nivel de afectación sobre la población, la eliminación /reubicación de los aerogeneradores, para asegurar la ausencia de efectos negativos sobre la salud de la población.

4.2.10 Impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes.

La Dirección General de Emergencias e Interior de la Xunta de Galicia estima que el riesgo de accidentes graves o catástrofes es bajo, por lo que considera suficiente la amplitud y el nivel de detalle de la información facilitada, y sin perjuicio de que, si este proyecto estuviese afectado por el Decreto 171/2010 sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, el titular deberá disponer de plan de autoprotección elaborado por el técnico competente y en su caso los restantes documentos necesarios.

4.2.11 Plan de Vigilancia Ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución. El programa de vigilancia ambienta se estructurará en cuatro fases, dependiendo de la fase en la que se encuentre el proyecto.

La Dirección General de Salud Pública informa que, si bien Programa de Vigilancia Ambiental establece un seguimiento para los niveles de ruido, no incluye un seguimiento del efecto del parpadeo de sombras.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe j) del Grupo 3 Industria energética del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor, así como las adendas de modificación del proyecto y medidas de mejora aportadas como resultado de la participación pública. Resuelve:

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Moeche, de 53 MW de potencia, y ubicado en los términos municipales de Moeche, As Somozas, As Pontes y San Sadurniño, en la provincia de A Coruña, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Condiciones generales

1.1 El promotor deberá cumplir todas las condiciones y medidas indicadas en esta resolución, así como las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental y las posteriormente reflejadas en la documentación complementaria presentada, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

1.2 Para solicitar la autorización administrativa del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en esta resolución. Asimismo, para solicitar la autorización administrativa de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas para el diseño y construcción del proyecto.

1.3 Para la aprobación del proyecto constructivo, se deberá acreditar ante el órgano sustantivo el haber obtenido un informe favorable de las Direcciones Generales de Patrimonio Natural y de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia a sobre el detalle de las instalaciones y elementos del proyecto que se han desplazado como consecuencia de las condiciones de esta resolución, documentando fotográficamente la vegetación existente en la superficie a la que se han desplazado las instalaciones.

1.4 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.

1.5 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.6 Se deberán excluir del proyecto todas aquellas instalaciones a las que el promotor ha renunciado durante la tramitación del proyecto. Así, se suprimirán los aerogeneradores M5, M14 y M15 y la torre meteorológica TM-1, así como todas sus instalaciones asociadas.

1.7 También se eliminarán los aerogeneradores M2 y M6 por no ser compatibles con la conservación de los valores del Bien de Interés Cultural del Castillo de Moeche y por su proximidad a los bienes catalogados de la Casa «Casa blasonada de Tuiril» y la «Casa de Loureiros».

1.8 El aerogenerador número 13 (de reserva) y su zanja de conexión con los cables de 33 kV se desplazarán fuera del ámbito de protección del yacimiento «Túmulo dos Caneiros».

1.9 También se excluirán del proyecto los aerogeneradores M3 y M4, salvo que se puedan reubicar cumpliendo simultáneamente las siguientes condiciones:

– Desplazarse hacia el este, hasta que no sean visibles desde el Castillo de Moeche, siendo necesario informe favorable del Instituto de Estudios del Territorio de Galicia para corroborarlo.

– La nueva ubicación de los aerogeneradores deberá localizarse a más de 500 m de cualquier vivienda.

– La nueva ubicación de los aerogeneradores y sus instalaciones asociadas no deberán afectar a ningún Hábitat de Interés Comunitario, ni a flora amenazada; se deberá prestar especial atención a hábitats higroturbosos como los brezales de Erica ciliaris, Erica mackaiana o Erica tetralix. Será necesario contar con un informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural sobre la nueva ubicación de los aerogeneradores, debiendo aportar el promotor a este organismo información fotográfica sobre vegetación real presente en la nueva ubicación.

– La nueva ubicación de los aerogeneradores y sus elementos asociados obtenga también informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

1.10 Se suprimirán las torres meteorológicas TM-1 y TM-3 y el acopio próximo al aerogenerador M3 por su afección al Hábitat de Interés Comunitario 4020* y a su especie característica Erica mackaiana.

1.11 Se suprimirán o desplazarán los apoyos 30 y 31 de la línea aérea de evacuación de manera que no afecten al Hábitat de Interés Comunitario 4020*. La nueva ubicación de estos apoyos deberá respetar el contorno de protección del «Túmulo de Monte Pico».

1.12 Se deberá desplazar el apoyo 6 y su acceso, ya que no se pueden implantar en el área de cautela del yacimiento «Mámoa de Vilavella 1». Además, su contorno de protección deberá quedar excluido de cualquier obra relacionada con el parque eólico y su línea de evacuación. También se deberá desplazar el apoyo 5 y su acceso de manera que quede excluido del contorno de protección del citado yacimiento.

2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

2.1 Aire.

2.1.1 Las actuaciones de control, mantenimiento y recuperación del gas hexafluoruro de azufre (SF6) se realizarán de manera periódica de acuerdo con la normativa aplicable.

2.2 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

2.2.1 Para la autorización administrativa del proyecto constructivo se deberá acreditar ante el órgano sustantivo disponer de un informe favorable del Instituto Geológico y Minero de España en el que se verifique que el proyecto constructivo no supone un riesgo para el Lugar de Interés Geológico «GM014 Espeleotemas en la mina de cobre (Cu) de Piquito».

2.3 Agua (condiciones indicadas por el organismo de cuenca).

2.3.1 Deberán respetarse todas las exigencias normativas relativas a aguas y al dominio público hidráulico.

2.3.2 Se deberá cumplir lo establecido en el artículo 36 de la Normativa del Real Decreto 11/2016, del 8 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia Costa y, según lo establecido en el artículo 9.4 y 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, del 11 de abril, solicitar autorización administrativa de Augas de Galicia. A la solicitud de autorización deberán unirse una memoria en la que se describan técnica y constructivamente las obras, planos de planta, secciones tipo, y perfiles transversales, donde se reflejen las actuaciones a realizar y los márgenes de los cauces, así como la zona de servidumbre y policía. Deberán igualmente definirse constructivamente los cruces de los cauces en caso de que se modifiquen los existentes, o se realicen nuevos cruces.

2.3.3 En el cruce de cauces por líneas eléctricas aéreas, se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 127.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, del 11 de abril y solicitar autorización ante Augas de Galicia, y lo dispuesto en el artículo 127.2 del citado Reglamento Dominio Público Hidráulico.

2.3.4 Para cortar árboles en zona de servidumbre o policía, según lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, se deberá solicitar autorización a Augas de Galicia.

2.3.5 Se evitará el depósito de residuos o productos sólidos en zonas donde las escorrentías produzcan arrastres a los cursos fluviales, generando contaminación.

2.3.6 En el caso de que los nuevos caminos de acceso o las modificaciones de los existentes se localicen en zona de policía, se deberá según lo establecido en los artículos 9.4 y 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, y solicitar la autorización administrativa de Augas de Galicia. No se permite la ejecución de vados o pasos de agua sobre la plataforma de los caminos o vías de acceso en las zonas que se intercepten flujos naturales de agua o en los que sea necesario evacuar los caudales a la margen contraria. Este tipo de instalaciones tienen carácter temporal, y deben ser retiradas al finalizar las actuaciones a realizar. De ser necesarias obras de carácter permanente, deben dotarse de los elementos de drenaje transversal pertinentes.

2.3.7 Será necesario la correspondiente autorización de vertido ante este Organismo de cuenca, de acuerdo con el establecido en el artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, si se va a emplear para las aguas residuales una depuradora o una fosa no estanca, así como localizar adecuadamente en la documentación gráfica el punto de vertido y/o fosa séptica.

2.3.8 Se prohíbe acumular sustancias, cualquier que sea su naturaleza y lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas (superficiales o subterráneas) del Dominio Público Hidráulico y/o de degradación de su entorno.

2.3.9 Se deben adoptar las medidas que garanticen la estabilización de forma adecuada de los suelos alterados por el tránsito de maquinaria evitando la erosión y posible arrastre de materiales hasta los cauces.

2.3.10 Durante la ejecución de los trabajos no se podrán utilizar las márgenes de los ríos y riberas como lugares para el depósito de materiales, parque de maquinaria, lavados y, en general, todas aquellas actividades que supongan un riesgo de contaminación de las aguas o alteraciones del ecosistema asociado.

2.3.11 Para el caso de ejecución de los cimientos y de las zanjas se habrá de considerar no afectar a la modificación de los niveles freáticos que habían podido alterar captaciones existentes, aunque estas no habían presentado apariencia de afectación.

2.3.12 Se prohíbe el vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico sin la correspondiente autorización de vertido. Se deberá obtener la preceptiva autorización para cualquiera nuevo punto de vertido al cauce que pudiera producir contaminación del Dominio Público Hidráulico según el art. 245 del Reglamento del dominio público hidráulico, relativo a las autorizaciones de vertidos directos e indirectos

2.3.13 En caso de necesitar un aprovechamiento de aguas, deberá solicitar ante el Organismo de cuenca el uso privativo por disposición legal o concesión administrativa.

2.3.14 Los cruces de líneas eléctricas sobre Dominio Público Hidráulico deberán cumplir lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986).

2.3.15 Queda prohibido cualquier vertido de material contaminante (cemento, hormigones, alquitrán, pintura, etc.). Asimismo, se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los depósitos de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores.

2.3.16 Todas las aguas que salgan de las zonas de instalaciones de las obras se derivarán y se someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. Asimismo, todas las aguas procedentes de los hormigonados se derivarán y se someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos, regulación del pH y eliminación de aceites y grasas. Además, en los trabajos que se desarrollen dentro de la zona de servidumbre se dispondrá de barreras de retención de sedimentos, y entre estas y los cauces se dispondrá un paño de geotextil clavado al terreno. Estas barreras se revisarán periódicamente para reponerlas en el caso de deterioro.

2.3.17 Se diseñará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.

2.3.18 Finalizadas las obras, en todas aquellas zonas que de alguna manera sufrieran una degradación (tránsito de maquinaria en zona de policía) se procederá a su rehabilitación hasta conseguir la reposición de los terrenos al estado primitivo.

2.3.19 Los residuos generados durante la construcción tendrán que ser trasladados a vertedero de residuos de construcción autorizado y se presentará certificado de este traslado al final de las obras.

2.3.20 Del mismo modo se habrá de solicitar autorización para la extracción de préstamos en zona de policía de cauces.

2.4 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

2.4.1 No se localizará ningún acopio, parque de maquinaria u otras superficies auxiliares sobre superficies que alberguen Hábitats de Interés Comunitario o poblaciones de especies de flora protegidas.

2.4.2 Previamente al inicio de los trabajos, se deberá realizar una comprobación de ausencia, en la zona exacta de la actuación, de especies que puedan ser dañadas. De encontrarse o demostrarse la existencia de especies incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA), se prohíbe cualquier actuación que las afecte. En este supuesto, se deberá poner dicha situación en conocimiento del Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña para tomar las medidas oportunas y, en su caso, solicitar la correspondiente autorización administrativa, según recoge el artículo 11 del Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. Este extremo será de especial aplicación a los taxones de flora amenazados que se puedan encontrar en el ámbito de afección del proyecto, incluida la red primaria de gestión de biomasa, obligatoria para estas instalaciones según la Ley 3/2009, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y a la fauna anfibia asociada a las zonas húmedas.

2.4.3 Los hábitats de interés comunitario existentes en el entorno, fuera de la zona de actuación, se protegerán frente a afecciones directas o indirectas.

2.4.4 El proyecto de construcción deberá cuantificar la superficie de cada tipo de vegetación natural afectada por el proyecto. Al realizar esta cuantificación, se tendrán en cuenta las superficies afectadas tanto por el parque eólico como por la línea de evacuación, y se contabilizarán las superficies afectadas, independientemente de que se trate de una afección temporal o permanente. También se contabilizará la superficie afectada por el mantenimiento de la calle de seguridad de la línea aérea de evacuación. Una vez cuantificada la superficie, se compensará con la regeneración de cada tipo de hábitat en una proporción 1:3. El diseño, cuantía y localización de las medidas de compensación deberá ser expresamente conformado por la Dirección General Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, y disponer de dicha conformidad será necesario para poder solicitar la autorización administrativa de explotación.

2.5 Fauna.

2.5.1 Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno por un técnico especializado, con objeto de detectar la eventual presencia de especies de fauna amenazada o de interés, así como nidos o refugios, y evitar su afección directa o indirecta. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo a su señalización y jalonado, y se avisará al órgano competente de la Xunta de Galicia, reduciendo las molestias hasta obtener las indicaciones pertinentes de dicho organismo La ejecución de las actividades de movimiento de tierras, desbroce y despeje se realizarán de forma progresiva, con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la totalidad de terreno ocupado por el proyecto.

2.5.2 Durante la fase de obra, la apertura de zanjas, cunetas o estructuras similares incluirá la realización de rampas para que la fauna que eventualmente caiga pueda salir de ellas.

2.5.3 Se instalan dispositivos salvapájaros y se aislara la totalidad de la línea de evacuación conforme a los criterios establecidos en Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

2.5.4 En fase de construcción, se prohibirán las obras de cualquier tipo en periodo nocturno.

2.5.5 Se realizará el balizamiento nocturno de los aerogeneradores mediante luz roja continua, ya en horas crepusculares y no sólo durante la noche, dado que estas horas son muy activas para la fauna.

2.5.6 Las torres de medición del viento serán autosoportadas, sin cables tensores (vientos).

2.5.7 Como medida de protección de quirópteros, en los meses de mayo a octubre ambos incluidos, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del mismo y con velocidades de viento inferiores al 6 m/s, los aerogeneradores permanecerán parados. Esta parada prescrita se extenderá por el órgano sustantivo a requerimiento motivado del órgano competente en biodiversidad a otros momentos o circunstancias en que el seguimiento o mejor conocimiento científico disponible indiquen riesgos significativos de mortalidad para quirópteros.

2.5.8 Previamente a la puesta en marcha, se instalarán dispositivos de efectividad demostrada que permitan la detección de sobrevuelo de aves en todo el espacio aéreo del parque y un sistema automático de predicción de trayectorias que determine la parada automática anticipada de los aerogeneradores con riesgo de colisión, o desencadene otras medidas efectivas para evitar la colisión. En principio, cada aerogenerador estará dotado de uno de estos dispositivos, salvo que se justifique previamente y se verifique posteriormente a partir del seguimiento la suficiencia y efectividad de otro tipo de tecnologías y disposiciones.

2.5.9 Como medida disuasoria pasiva, se pintará en negro una de las aspas de aerogenerador, por lo menos en 2/3 de su longitud desde la punta de la pala. El plan de vigilancia ambiental calculará la mortalidad por colisión provocada en este parque y la comparará con la de parques del entorno con aerogeneradores sin pintar, para informar sobre la eficacia de la medida y las especies más afectadas.

2.5.10 El promotor dispondrá los medios de vigilancia precisos y establecerá los acuerdos necesarios con ganaderos y titulares de terrenos cinegéticos para impedir la existencia de animales muertos o carroña en un radio de al menos 500 m de cada aerogenerador.

2.5.11 En caso de que el seguimiento indique la muerte de ejemplares de aves y quirópteros protegidos por colisión o barotrauma con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta resolución.

2.5.12 En caso de que el seguimiento de la línea eléctrica aérea evidencie en algún tramo colisión de aves protegidas, será considerado como tramo conflictivo, debiendo informar al órgano competente de la Comunidad Autónoma y adoptar medidas adicionales que dicho órgano determine para prevención de nuevas colisiones. En caso de que las medidas resulten ineficaces y las colisiones de especies protegidas se sigan repitiendo, a solicitud razonada del órgano de la comunidad autónoma competente en biodiversidad, el órgano sustantivo requerirá la modificación del tendido mediante el soterramiento del tramo que provoca estos impactos.

2.5.13 Medidas compensatorias de la mortalidad realmente causada a especies clave de aves y quirópteros protegidas: Anualmente durante toda la fase de explotación, el promotor remitirá al órgano competente en biodiversidad de la comunidad autónoma el resultado del seguimiento de mortalidad de aves y quirópteros por colisión, barotrauma, electrocución u otras causas en el parque y tendido de evacuación. El promotor deberá ejecutar las medidas compensatorias de las especies protegidas que hayan sufrido bajas en el año por el funcionamiento del parque que determine dicho órgano, con la finalidad de evitar que a medio y largo plazo el proyecto produzca pérdidas netas a sus poblaciones.

2.5.14 Con una periodicidad de cinco años, el promotor hará una revisión general de la efectividad de las medidas adoptadas y de las mejores prácticas disponibles para evitar estos impactos, y propondrá al órgano sustantivo y los órganos competentes en biodiversidad de la comunidad autónoma su mantenimiento o la adopción de mejoras, debiendo atenerse a lo que resuelva al respecto el órgano sustantivo a propuesta del órgano de biodiversidad autonómico.

2.6 Paisaje.

2.6.1 Se deberá llevar a cabo el plan de revegetación diseñado en el estudio de impacto ambiental.

2.6.2 Respecto a los edificios previstos en las subestaciones, en lo que concierne a la tipología y características estéticas, se deberán tener en cuenta las directrices de paisaje DX.17.c) del Decreto 238/2020 por el que se aprueban las Directrices de paisaje de Galicia. Asimismo, de ser necesario para la correcta integración en el medio, se dispondrá una pantalla vegetal perimetral con especies autóctonas de acuerdo con las directrices de paisaje DX.20.i y DX.20.o del citado Decreto 238/2020.

2.6.3 De acuerdo con la directriz de paisaje DX.17.a.4 del Decreto 238/2020, del 29 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices de paisaje de Galicia, en caso de que existiesen formaciones rocosas de interés paisajístico en las proximidades de las plataformas, caminos, explanadas o apoyos de la LAT, debe evitarse su eliminación o alteración, mediante las oportunas correcciones de trazado o posición.

2.6.4 El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación por los impactos residuales del proyecto sobre el paisaje, extendido al menos los ayuntamientos (Moeche, San Sadurniño, Cerdido y As Somozas) y entidades locales menores más directamente afectadas por el impacto sobre el paisaje del parque eólico y la línea eléctrica aérea de evacuación, incluyendo en todo caso aquellas que se ubiquen a menos de 1 km de los aerogeneradores finalmente instalados. El programa de compensación concentrará sus medidas en compensar los impactos en el paisaje producidos en las viviendas y núcleos más próximos a los aerogeneradores. Dicho programa se elaborará y actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad con los ayuntamientos de los referidos municipios y la administración autonómica competente en paisaje, debiendo obtener de esta última informe favorable, y se ejecutará a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto. La acreditación de la elaboración de este programa con participación de los mencionados ayuntamientos, de disponer de informe favorable de la administración competente en protección del paisaje y de las garantías para su ejecución serán condiciones necesarias para poder solicitar la autorización administrativa de explotación.

2.6.5 De acuerdo con el artículo 30.3 del Decreto 96/202 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008 de protección del paisaje de Galicia, las medidas de integración paisajística deben quedar recogidas en el proyecto.

2.7 Patrimonio cultural, bienes materiales.

2.7.1 Aclarar la localización y las coordenadas del nuevo elemento patrimonial Petroglifo de Cabanela.

2.7.2 Comprobar en campo la existencia de posibles elementos de interés arqueológico en las siguientes coordenadas (datum ETRS89/UTM F-29): Elemento 1: X-583482 e Y-4825572 y Elemento 2: X-583489 e Y-4825563.

2.7.3 Con carácter previo a la aprobación del proyecto constructivo, se determinará el impacto detallado de los accesos al parque eólico y de las instalaciones que hayan sido desplazadas como consecuencia de esta resolución sobre el patrimonio cultural, estableciendo en su caso las medidas protectoras precisas. Esta determinación se adjuntará al proyecto constructivo. Para solicitar la autorización administrativa de dicho proyecto, será necesario disponer del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre los elementos y cambios de diseño mencionados.

2.7.4 Los trabajos de construcción del parque se realizarán con control y seguimiento arqueológico. A tal fin, y con anterioridad a su inicio, deberá presentarse un proyecto arqueológico ajustado a lo establecido en la Ley 5/2016 de patrimonio cultural de Galicia y el Decreto 199/1997 por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. Este proyecto contemplará las medidas protectoras y correctoras indicadas en el anexo 9 del Estudio de impacto ambiental.

2.7.5 Las fichas normalizadas y actualizadas de los nuevos bienes del patrimonio cultural localizados durante los trabajos de prospección arqueológica se enviarán a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2.7.6 En relación con las medidas compensatorias que propone el promotor en el estudio de impacto ambiental, deberán contar con el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y a tal efecto se presentará, previo al inicio de las obras del parque eólico, una propuesta concreta de las medidas y los correspondientes proyectos donde se detallen las actuaciones que se pretenden llevar a cabo sobre los elementos del patrimonio cultural.

2.7.7 Los contornos de protección de los bienes del patrimonio cultural serán los definidos en los planeamientos correspondientes, o, en su defecto, aquellos establecidos en el artículo 38 de la Ley 5/2016 de patrimonio cultural de Galicia.

2.7.8 Respecto de la calificación urbanística de los terrenos, deberá de recogerse la correspondiente a suelo rústico de protección de patrimonio para las áreas de protección integral de los yacimientos arqueológicos existentes y contrastados en campo. Además, deberán referirse las normativas de protección del patrimonio cultural de los planeamientos urbanísticos de los ayuntamientos afectados.

2.7.9 Se comunicarán los nuevos bienes patrimoniales identificados a los respectivos municipios, al objeto de que los puedan integrar en sus catálogos urbanísticos de protección, así como definir cartográficamente sus contornos de protección en la planimetría de ordenación.

2.7.10 A partir de los resultados de estas actuaciones arqueológicas, la Dirección General de Patrimonio Cultural, decidirá sobre la conveniencia de establecer medidas de protección adicionales.

2.8 Población.

2.8.1 Los aerogeneradores inicialmente proyectados a menos de 500 m de viviendas o de suelo urbano se reubicarán alejándolos de dichos núcleos a más de esa distancia, o se eliminarán del proyecto. En particular, se aplicará esta condición en el aerogenerador M7 que se encuentra a menos de 500 m de viviendas y en el aerogenerador M12 que se encuentra a menos de 500 m de 5 viviendas (Leira de Gato).

2.8.2 Se deberá comprobar que la línea aérea de alta tensión discurra a más de 100 m de cualquier vivienda. En caso de que no se cumpla este criterio, se deberá desplazar la línea de evacuación lo suficiente para cumplirlo.

2.8.3 En el caso de disponer de agua caliente sanitaria, esta deberá cumplir los requisitos establecidos en Real Decreto 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y o control de la legionelosis.

2.8.4 El promotor realizará un estudio del posible efecto corona en la línea aérea de alta tensión, que permita valorar la posibilidad de generación de gases o ruido por este fenómeno, y adoptar en su caso medidas preventivas adicionales.

2.8.5 Los aerogeneradores deben contar con la declaración de conformidad de compatibilidad electromagnética según lo establecido en la Directiva 2014/30/EU.

2.8.6 Se deberá realizar un diseño específico de medidas protectoras, correctoras y compensatorias en todos aquellos receptores que incumplen los límites establecidos para el parpadeo de sombras (shadow flickering), recogiendo, entre otras, la programación de parada técnica temporal de los aerogeneradores, o en su caso, en función del nivel de afectación sobre la población, la eliminación /reubicación de los aerogeneradores, para asegurar la ausencia de efectos negativos sobre la salud de la población. Para obtener la autorización del proyecto constructivo será necesario acreditar ante el órgano sustantivo un informe favorable evaluando estas medidas de la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia.

2.8.7 Se deberán cumplir con los límites establecidos en el Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y con la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).

2.8.8 Si del seguimiento acústico se dedujese la superación en algún núcleo de población de alguno de los umbrales de ruido legalmente establecidos, ello se notificará al órgano sustantivo y a la corporación local afectada. En tal caso, los aerogeneradores causantes serán objeto de parada preventiva, y el promotor analizará las causas, revisará el estudio de impacto acústico realizado y propondrá a ambas administraciones un conjunto de medidas preventivas y mitigadoras adicionales, afectando al diseño o funcionamiento del aerogenerador. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento de dichos aerogeneradores tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones que el órgano sustantivo expresamente le comunique, e intensificará el seguimiento de este impacto y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras adicionales establecidas. Si con posterioridad las medidas adicionales se revelan ineficaces y se continúan verificando superaciones de los umbrales legalmente establecidos, el órgano sustantivo determinará medidas preventivas o mitigadoras adicionales a las ya tomadas, o bien si la reiteración persiste determinará la suspensión definitiva del funcionamiento de los aerogeneradores causantes y su desmantelamiento.

2.9 Medidas para los impactos derivados de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

2.9.1 El promotor deberá elaborar un plan de contingencia y actuación en caso de incendio de alguno de los elementos del proyecto. Antes de la autorización de explotación, el promotor deberá acreditar contar con un informe favorable de la Dirección General de Emergencias e Interior de Galicia sobre dicho plan.

3. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

El Programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución.

El Programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio incorporará los siguientes aspectos:

3.1 El seguimiento de los impactos sobre la fauna incluirá el ámbito de afección del parque eólico y de la línea eléctrica de evacuación, comprenderá toda su vida útil y tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos.

3.2 Seguimiento sistemático de la utilización del territorio y del espacio aéreo en el ámbito del parque y de la línea de evacuación por las aves y quirópteros. La primera campaña servirá para determinar la situación antes del proyecto.

3.3 Verificación de la parada de aerogeneradores en la época, horario y condiciones de viento favorables al vuelo de quirópteros prescrita en esta resolución, en relación con el registro de velocidades de viento en el parque.

3.4 Seguimiento durante todo el ciclo de vida del proyecto de la mortalidad provocada por los aerogeneradores y por la línea eléctrica de evacuación en su tramo aéreo: Su objetivo será estimar con la mayor fiabilidad posible la mortalidad realmente producida por especie, con especial atención a las especies protegidas. Para ello se seguirá alguna de las metodologías generalmente reconocidas (Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de SECEMU, o Metodología y protocolos para la recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de electricidad de Red Eléctrica de España, 2016), o bien la metodología que expresamente determine la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia. La frecuencia de muestreo de recogida de cadáveres no será inferior a quince días. El área de búsqueda de cadáveres abarcará un círculo de diámetro igual al 110 % del diámetro del rotor, alrededor de la base de la torre. Para identificar fácilmente cada aerogenerador, las torres deberían tener rotulado en el pie un código identificativo. Previamente al inicio de la explotación, se determinará la tasa de desaparición de cadáveres para adecuar la frecuencia de las inspecciones necesarias y permitir estimar la mortalidad realmente causada, se calcularán tres tasas de desaparición de cadáveres: una para aves grandes (tipo faisán), otra para aves de tamaño medio (tipo codorniz) y una tercera para aves de pequeño tamaño y murciélagos. Dicha determinación se reajustará cada año. Se deberán utilizar perros adiestrados en la búsqueda para aumentar la eficacia. En cualquiera caso, deberá garantizarse que la tasa de detección de los equipos sea superior al 65% (para aves del tamaño de una codorniz). En todos los casos se debe llegar a determinar la especie a que corresponden los restos encontrados. En el caso de detectar una mortalidad elevada de quirópteros, se instalará un micrófono en altura (en torre meteorológica, 25 m por debajo de la altura de la pala) conectado a un detector y grabador autónomo de ultrasonidos para determinar con más precisión la actividad de quirópteros y a partir de los resultados obtenidos, adoptar medidas urgentes para reducir la mortalidad, sin perjuicio de la aplicabilidad requerida del protocolo indicado en el anexo II y las medidas compensatorias oportunas.

La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada o sistema de información que emplee la Comunidad Autónoma, e incluirá al menos la información requerida por dicha Comunidad, en su caso completada con la recomendada en las mencionadas metodologías y la recomendada por el Subgrupo técnico de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de energías renovables de la Red de Autoridades Ambientales.

Durante los tres primeros años de aplicación del plan de vigilancia ambiental, los informes serán semestrales, y a partir de ese momento pasarán a ser anuales. Dichos informes se trasladarán con una periodicidad anual al órgano sustantivo y a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, salvo que dicho órgano determine mayor frecuencia, y se harán públicos en la web del promotor y a través de los medios acordados con las referidas administraciones. Los informes de seguimiento indicarán la metodología de seguimiento seguida (fechas, técnicas de prospección, superficie y tiempo de búsqueda, aerogeneradores y apoyos/vanos revisados, etc.) y contendrán un resumen de las muertes registradas por colisión con aerogeneradores (cadáveres localizados por especies, categorías de protección, localización en coordenadas UTM, fecha e identificación del aerogenerador/apoyo/vano considerado responsable), adjuntando también la base de datos de mortalidad generada. También incluirán la estimación de la mortalidad total estimada por especie y tipo de causa, indicando la metodología utilizada para la estimación, los datos de mortandad encontrados para cada especie, la tasa de detección de los equipos y las tasas de desaparición de cadáveres. Los modelos matemáticos empleados para este cálculo estarán validados científicamente y en cualquiera caso, se aportarán los datos de mortandad empleando alguna de las fórmulas propuestas por: «Huso, M. 2010: An estimator of wildlife fatality from observed carcasses. Environmetrics 22: 318-329.» y «Franzi Korner-Nievergelt, Pius Korner-Nievergelt, Oliver Behr, Ivo Niermann, Robert Brinkmann & Barbara Hellriegel. 2011: A new method to determine bird and bat fatality at wind energy turbines from carcass searches. Wildlife Biology 17: 350-363.». Cuando el seguimiento detecte muertes de ejemplares de especies protegidas, se adoptarán medidas preventivas o correctoras adicionales para prevenir su ocurrencia en el futuro, y también medidas compensatorias para evitar causar una pérdida neta en la correspondiente población. Para ello, se seguirán las actuaciones indicadas en el protocolo de actuación frente a aerogeneradores conflictivos que se incluye como anexo II a esta declaración, con inmediata notificación al órgano sustantivo y a los servicios competentes en biodiversidad de la comunidad autónoma, y parada cautelar del aerogenerador conflictivo, que solo podrá volverse a poner en funcionamiento con autorización expresa del órgano sustantivo que incluya las medidas preventivas adicionales, derivadas del análisis de las causas y propuesta de nuevas medidas mitigadoras del promotor, con la conformidad de los órganos autonómicos citados.

3.5 Seguimiento de la ejecución, estado y efectividad de las demás medidas adoptadas para evitar mortalidad de fauna: dispositivos de detección automática de aproximación aves o quirópteros y de las medidas de disuasión activa y pasiva adoptadas, dispositivos anticolisión en el tendido eléctrico.

3.6 Seguimiento de la ejecución y de la efectividad de las medidas compensatorias de los impactos residuales sobre la biodiversidad.

3.7 Seguimiento de la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal realizada de todas las superficies de ocupación temporal. En función de los resultados del seguimiento se implementarán medidas adicionales de corrección, entre ellas revegetación de las zonas en las que ésta no haya tenido éxito. Este seguimiento se extenderá a las zonas objeto de restauración tras el desmantelamiento del parque eólico.

3.8 Seguimiento de impactos sobre la población, incluidos los provocados por el ruido de los aerogeneradores y por el efecto del parpadeo de sombras (shadow flickering).

3.9 Seguimiento de la ejecución y efectividad de las medidas compensatorias de los impactos residuales sobre el paisaje.

Los informes anuales de seguimiento ambiental del proyecto se remitirán a la administración de la comunidad autónoma competente en biodiversidad.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Administraciones afectadas e interesados consultados Respuestas recibidas en el conjunto del procedimiento
Administración General del Estado
Dirección General de Aviación Civil. No
Delegación del Gobierno en Galicia. No
Oficina Española Cambio Climático. Miteco.
Subdirección General de Economía Circular. Miteco. No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Miteco. No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Xunta de Galicia
Dirección Xeral de Patrimonio Natural.
Dirección Xeral de Defensa do Monte. No
Dirección Xeral de Gandería.
Dirección Xeral de Ordenación do Territorio.
Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural. No
Dirección Xeral de Planificación y O. Forestal. No
Dirección Xeral de Saude Pública.
Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturáis.
Consellería infraestructuras. No
Instituto de Estudios do Territorio.
Augas de Galicia.
Dirección Xeral de Emexencias e Interior.
Dirección Xeral de Patrimonio Cultural.
Dirección Xeral de Calidade ambiental. No
Administración Local
Ayuntamiento de As Somozas.
Ayuntamiento de As Pontes. No
Ayuntamiento de Cerdido. No
Ayuntamiento de Moeche.
Ayuntamiento de Ortigueira. No
Ayuntamiento de San Sadurniño. No
Diputación Provincial de A Coruña.
Interesados
ADEGA. No
Federación Ecoloxista Galega. No
WWWF/ADENA. No
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción CODA. No
SECEMU.
Amigos da Terra. No
Sociedade Galega de Ornitoloxía. No
Sociedade Galega de Historia Natural.
Grupo Naturalista Hábitat.
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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