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Documento BOE-A-2023-26722

Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación parcial del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la atribución del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2023, páginas 177000 a 177004 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Referencia:
BOE-A-2023-26722

TEXTO ORIGINAL

El artículo 38, número 2, letra c), de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), encomienda a la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno A.A.I., entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación de su artículo 24.

Por su parte, el número 2 de la Disposición adicional cuarta de la LTAIBG contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno A.A.I. la competencia para la resolución de las reclamaciones referidas en el artículo 24, mediante la celebración del correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.

En desarrollo de las anteriores previsiones normativas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno A.A.I. y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears suscribieron el pasado 15 de diciembre de 2023 una adenda de prórroga y modificación parcial del convenio de colaboración firmado en 2021 que, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en esa misma fecha, debe ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» según determina el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, esta Presidencia resuelve:

Remitir al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación la Adenda de prórroga y modificación parcial del convenio suscrito el 9 de diciembre de 2021 entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno A.A.I. y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Madrid, 18 de diciembre de 2023.–El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., José Luis Rodríguez Álvarez.

ANEXO ÚNICO
Adenda de prórroga y modificación parcial del convenio suscrito el 9 de diciembre de 2021 entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

En Madrid y Palma de Mallorca, a 15 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De otra parte, doña Antònia Maria Estarellas Torrens, en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en calidad de consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, nombrada por el Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, y con competencias en materia de publicidad activa y derecho de acceso de acuerdo con el Decreto 12/2023 de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (modificado por los decretos 16/2023, de 20 de julio y 17/2023, de 23 de agosto), y en virtud del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears, por el que se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.

De otra parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento efectuado por Real Decreto 922/2020, de 20 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre y de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que atribuye al Presidente de dicho Organismo su representación legal e institucional.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.

Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al Presidente del Consejo, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la Ley.

Tercero.

Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma corresponderá al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector público de éstas, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.

Cuarto.

Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 2, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones referidas en el apartado anterior mediante la celebración del correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.

Quinto.

Que en cumplimiento de las previsiones legislativas señaladas, el 9 de diciembre de 2021 se suscribió un convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática del Gobierno de las Illes Balears para atribuir al Consejo el ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones del artículo 24 de la LTAIBG, en los supuestos de resoluciones dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los Consejos Insulares y los Ayuntamientos comprendidos en su ámbito territorial, y las entidades del sector público vinculadas o dependientes de estas administraciones de las Illes Balears.

Sexto.

Que, de conformidad con la cláusula quinta del convenio, éste tendrá una duración de dos años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Habida cuenta de que el Convenio se inscribió en el citado registro el 18 de diciembre de 2021, el acuerdo expira el 18 de diciembre de este año. No obstante lo anterior, esa misma cláusula dispone que el convenio podrá prorrogarse por un periodo de dos años mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún caso exceda de los plazos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.

Que a raíz del cambio de gobierno surgido de las elecciones autonómicas de mayo de 2023, las referencias a la antigua Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática han de entenderse hechas a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, actualmente competente en materia de transparencia, de acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Octavo.

Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad de prorrogar el vigente convenio de colaboración y modificar parte de la cláusula quinta y toda la undécima, en los términos que se indican en cada caso, para adaptarlo a las necesidades prácticas surgidas durante su implementación.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene por objeto prorrogar y modificar parcialmente el contenido del convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática del Gobierno de las Illes Balears de 9 de diciembre de 2021 por el que se atribuyó al Consejo el ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones del artículo 24 de la LTAIBG, en los supuestos de resoluciones dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los Consejos Insulares y los Ayuntamientos comprendidos en su ámbito territorial, y las entidades del sector público vinculadas o dependientes de estas administraciones.

Segunda. Prórroga del Convenio.

Las partes acuerdan de manera unánime la prórroga del convenio por dos años adicionales, desde el 19 de diciembre de 2023 al 19 de diciembre de 2025.

Tercera. Obligaciones económicas derivadas de la prórroga.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta del convenio, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) asumirá la financiación de los gastos relacionados con esta prórroga, por un importe de 20.000 euros para el año 2024 y otros 20.000 euros para el año 2025, con cargo al presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los respectivos años. En caso de resultar insuficiente atendiendo el volumen de reclamaciones gestionadas, dicha cuantía se podrá ampliar mediante Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, sin necesidad de modificar el convenio ni firmar ninguna adenda adicional.

Durante la vigencia de esta prórroga, el Consejo calculará anualmente el coste total en función del número total de reclamaciones presentadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta y en el Anexo del Convenio inicial.

Salvo en el supuesto de terminación anticipada del Convenio, los pagos se realizarán anualmente durante el mes de diciembre de cada año, a menos que la Comisión mencionada en la cláusula séptima proponga otra fecha. La transferencia de fondos al Tesoro Público se formalizará mediante ingreso a través del modelo 069. Antes de efectuar el pago, el Consejo emitirá, a más tardar el 1 de diciembre de cada año de vigencia de esta prórroga, una certificación que incluirá el desglose de los importes correspondientes a la Comunidad y a las Entidades Insulares y locales comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio.

Las reclamaciones presentadas después de la certificación citada en el apartado anterior se pagarán con cargo al crédito destinado al convenio del año siguiente. El Consejo no tramitará las reclamaciones presentadas una vez que el convenio haya expirado en 2025, a menos que se prorrogue de acuerdo con la cláusula quinta, en cuyo caso el pago se realizará en el año siguiente.

Cuarta. Modificación parcial del convenio.

Las partes también acuerdan añadir un segundo párrafo al apartado segundo de la cláusula quinta, que queda redactado de la manera siguiente:

«Asimismo, podrá ser prorrogado por una segunda vez, de común acuerdo entre las partes, por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la firma de la adenda correspondiente.»

Asimismo, las partes acuerdan modificar la cláusula undécima, que quedará redactada en los términos siguientes:

«El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el caso de que los documentos que forman parte del expediente estén redactados en catalán, podrá solicitar a la Administración recurrida una traducción de aquéllos que considere necesarios para la resolución de la reclamación. Esta petición debe dirigirse al órgano cuya resolución se ha recurrido.

Si el reclamante solicita que las comunicaciones derivadas del procedimiento que se le efectúan por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (tales como requerimientos, resoluciones, etc), le sean facilitadas en catalán, el Consejo podrá solicitar al Govern de las Illes Balears la traducción correspondiente. Sin embargo, será el propio Consejo quien mantenga el contacto directo con los reclamantes y les remita la versión traducida.»

Quinta. Especificaciones.

El resto de las obligaciones asumidas por cada una de las partes permanecen inalterables con respecto a lo establecido en el convenio suscrito con fecha de 9 de diciembre de 2021.

Sexta. Vigencia.

Esta adenda surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta prórroga, en los lugares y fecha al principio indicados.–Por la Comunidad Autónoma, por delegación de firma (Decreto 25/2003), la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, Antònia Maria Estarellas Torrens.–Por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, José Luis Rodríguez Álvarez.

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