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Documento BOE-A-2023-26715

Resolución de 19 de diciembre de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de trabajos relativos a los efectos de la contaminación atmosférica sobre la vegetación.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2023, páginas 176964 a 176971 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-26715

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 15 de diciembre de 2023 entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN) y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2023.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Yolanda Benito Moreno.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN), y el Centro de Investigaciones Energéticas Medio Ambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) para la realización de trabajos relativos a los efectos de la contaminación atmosférica sobre la vegetación

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Closa Montero, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022 Resolución de la Presidencia del CSIC por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Actúa en nombre y representación de esta Agencia Estatal en virtud de las competencias que, en materia de convenios y otros instrumentos similares, tiene delegadas por resolución de 21 de enero de 2021 de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117 y NIF Q-2818002-D.

De otra parte, doña Yolanda Benito Moreno, en su calidad de Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT), con domicilio en Avda. de la Complutense, 40, 28040 Madrid, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (BOE número 118 de 18 de mayo), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE número 289 de 2 de diciembre).

Ambas partes se reconocen capacidad legal y competencia jurídica para formalizar el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación, con naturaleza jurídica de Agencia Estatal cuyo objeto es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC actúa principalmente conforme a su vigente Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre; y de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.

Segundo.

Que el CIEMAT es un Organismo Autónomo de la Administración del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que se rige por la ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y por la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, y demás disposiciones concordantes y, asimismo, por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto; disposiciones que configuran al Centro como un Organismo Público de Investigación. Teniendo el CIEMAT competencia para suscribir el presente convenio conforme a sus funciones según artículo 3.1. b) de su Estatuto.

Tercero.

Que el CSIC, a través del Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN), desarrolla entre sus líneas de investigación aquellas conducentes a comprender los procesos que subyacen a los efectos del Cambio Global Ambiental sobre los ecosistemas, naturales y seminaturales (agroecosistemas), considerando de forma particular los ecosistemas y agrosistemas mediterráneos, con el fin de encontrar indicadores de cambio y valorar y cuantificar sus consecuencias. La contaminación atmosférica es uno de los factores de cambio global en los que se interesa el MNCN y su interacción con otros factores de estrés como la disponibilidad de nutrientes, el déficit hídrico o los patógenos causantes de enfermedades en cultivos.

Cuarto.

Que el CIEMAT, a través de la Unidad de Ecotoxicología de la Contaminación Atmosférica del Departamento de Medio Ambiente, desarrolla parte de su labor investigadora en el ámbito de la ecotoxicidad de los contaminantes atmosféricos, con actividades encaminadas a la determinación experimental de sus umbrales de daño (niveles y cargas críticas) para cultivos y vegetación, y la introducción de criterios para adaptar a las condiciones mediterráneas los métodos y modelos numéricos utilizados internacionalmente para evaluar los impactos y riesgos derivados de la superación de dichos umbrales.

Estas actividades se realizan en un contexto internacional, estando encuadradas fundamentalmente en el marco de la Convención del Aire (anteriormente denominada Convenio sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Gran Distancia) de la Comisión Económica para Europa, de la Organización de las Naciones Unidas. La importancia de la optimización de las metodologías de Niveles y Cargas Criticas a los sistemas y condiciones mediterráneas cobra mayor importancia considerando que se emplean en la Unión Europea para la evaluación de las políticas de reducción de contaminantes del aire, y están incorporadas en las directivas de calidad de aire, incluida la red de seguimiento de efectos en cultivos y vegetación que la propia directiva establece.

Quinto.

El CIEMAT, por designación del actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), y en el marco de distintas Encomiendas de Gestión del MITERD y otras actuaciones con la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en materia de contaminación atmosférica y contaminantes orgánicos persistentes ACTUA-MITERD (2022-2025), para la «Realización de trabajos relativos a las cargas y niveles críticos de los contaminantes atmosféricos en el marco de la Convención del Aire», se compromete a obtener información experimental necesaria para contribuir a determinar los niveles críticos de ozono y cargas críticas de nitrógeno para los distintos tipos de vegetación y cultivos mediterráneos, con el fin de poder realizar análisis de riesgo realistas en España bajo las condiciones actuales y bajo los escenarios del futuro Cambio Global.

Sexto.

Que el MNCN y el CIEMAT llevan colaborando varios años en la realización de actividades relativas a los efectos de la contaminación atmosférica en vegetación y cultivos en la Finca de Experimentación Agraria de La Higueruela (Toledo), obteniéndose resultados muy satisfactorios para ambas partes.

Séptimo.

Que el CIEMAT, en línea con estas colaboraciones anteriores, puso en marcha en 2010 en la Finca Experimental La Higueruela (Santa Olalla, Toledo) del CSIC una instalación experimental de Cámaras Descubiertas (OTCs) para realizar estudios de los efectos de la contaminación atmosférica en los distintos tipos de ecosistemas y cultivos.

Octavo.

Que el MNCN viene desarrollando en dicha finca diversas líneas de investigación entre las que se incluyen los procesos de fertilización y conservación de suelos, agricultura ecológica y de conservación o alternativas de uso en suelos agrarios, considerando todos estos estudios dentro del ámbito de la agricultura mediterránea sostenible en el marco del Cambio Global.

Noveno.

Que, fruto de anteriores colaboraciones, existe un gran avance en el conocimiento del impacto de la contaminación del aire y el cambio climático en los ecosistemas y agrosistemas mediterráneos, en sus mecanismos de respuesta y en las posibilidades de adaptación, habiendo posibilitado el desarrollo de proyectos de investigación, tanto nacionales como a nivel europeo, basados en la experimentación científica.

Décimo.

Que los intereses científicos del MNCN y CIEMAT coincidentes en múltiples aspectos, se complementan con la estrecha colaboración en aspectos relacionados con la adaptación de la agricultura y el ámbito rural mediterráneo para la mitigación de los efectos debidos al Cambio Global donde la contaminación atmosférica es un factor clave, por cuanto la aportación fundamental del CIEMAT en la experiencia experimental en el campo de los efectos de la contaminación atmosférica en vegetación y cultivos, se complementa con la experiencia en campo del funcionamiento de los agrosistemas mediterráneos por parte del MNCN.

Por todo lo anterior, ambas instituciones expresan su interés en colaborar conjuntamente y lo llevan a cabo mediante la formalización de este convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el CSIC-MNCN y el CIEMAT para el desarrollo de estudios sobre los efectos de la contaminación atmosférica, en particular del ozono y los compuestos nitrogenados, sobre los ecosistemas y agrosistemas mediterráneos en la instalación experimental en la finca de «La Higueruela». Estas actividades pretenden contribuir al establecimiento de las cargas y niveles críticos de los contaminantes atmosféricos en el marco de la Convención del Aire.

Segunda. Obligaciones y compromisos de las partes.

Cada una de las partes aportará los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus compromisos dentro del objeto del presente convenio.

Los investigadores del CIEMAT desarrollarán las actividades de acuerdo con las normas de acceso y funcionamiento de la finca, y tendrán especial cuidado en el buen funcionamiento del campo experimental de manera que exista un beneficio mutuo con el resto de las actividades de investigación que se vienen desarrollando.

El CIEMAT desarrollará las siguientes actividades:

– Determinar los niveles de contaminantes atmosféricos tanto de ozono como de compuestos nitrogenados y otros contaminantes presentes en la atmósfera; considerando en el caso de compuestos nitrogenados y otros nutrientes, su balance dentro del sistema, incluyendo su depósito, tanto húmedo como seco, su procesado dentro del sistema y su flujo de salida.

– Estudiar la respuesta de los distintos tipos de ecosistemas y agrosistemas mediterráneos al ozono y los compuestos nitrogenados, y la modulación de esta respuesta por la disponibilidad de nutrientes y agua, así como la interacción con otros estreses como patógenos.

– Evaluar y optimizar los modelos utilizados para el cálculo de cargas críticas de nitrógeno y niveles críticos de ozono en el marco de la Convención del Aire. En su caso, propuesta de parametrizaciones y elaboración de nuevos algoritmos para el análisis de riesgo por ozono y depósito de nitrógeno para ecosistemas y agrosistemas mediterráneos.

– Desarrollar junto con el MNCN los experimentos dentro de la instalación y en parcelas experimentales de campo, que permitan evaluar la respuesta de los agrosistemas y ecosistemas a los contaminantes atmosféricos

– Dentro de sus competencias técnicas, analizar los resultados y su aplicación en campo para la optimización de prácticas agrícolas sostenibles en el marco del Cambio Global.

– Dentro de sus competencias técnicas, contribuir a la determinación de cargas críticas de nitrógeno y niveles críticos de ozono para los ecosistemas y agrosistemas mediterráneos, y analizar medidas de adaptación.

Por su parte el CSIC, a través del MNCN, realizará las siguientes actividades:

– Facilitará el acceso al campo experimental a los investigadores del CIEMAT para desarrollar las actividades especificadas en este convenio.

– Participará en actuaciones de mantenimiento de la finca que aseguren el buen funcionamiento del campo experimental.

– Participará en el seguimiento continuado del campo experimental y sus instalaciones para asegurar su buen funcionamiento.

– Participará en el desarrollo de los experimentos dentro de la instalación y en parcelas experimentales de campo, que permitan evaluar la respuesta de los agro y ecosistemas a los contaminantes atmosféricos, su modulación por factores del cambio climático y medidas de adaptación.

– Dentro de sus competencias técnicas, analizará los resultados y su aplicación en campo para la optimización de prácticas agrícolas sostenibles en el marco del Cambio Global.

– Dentro de sus competencias técnicas, contribuirá a la determinación de las cargas críticas de nitrógeno y niveles críticos de ozono para los ecosistemas y agrosistemas mediterráneos.

Tercera. Régimen económico.

Cada una de las partes, aportará los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus compromisos con el objeto del presente convenio.

En la Instalación Experimental de Cámaras Descubiertas (OTCs), ubicada en la finca La Higueruela en la que se desarrollarán los experimentos sobre la respuesta de la vegetación a concentraciones controladas de ozono en relación con la disponibilidad de nutrientes, agua y patógenos, será necesario también el mantenimiento de los terrenos y su vegetación adecuada dentro del área experimental y parcelas experimentales, todo ello supone una contribución total máxima estimada de 437.400 euros durante los cuatro años del periodo de ejecución del presente convenio, con la contribución de ambas partes que se detalla en anexo I.

La contribución total por parte del CSIC es de doscientos quince mil cuatrocientos euros (215.400 €), que corresponde a la aportación en horas de personal y aportación de instalaciones.

La contribución total del CIEMAT es de doscientos veintidós mil euros (222.000 €), que corresponde a la aportación en horas de personal, y otros gastos necesarios para la realización de las actividades objeto de este convenio.

La contribución de las partes al presente convenio quedará condicionada a la previa existencia de crédito específico y suficiente en cada ejercicio económico, con cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para supervisar la marcha del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, cuyas competencias serán velar por el buen desarrollo del convenio, interpretar los términos del acuerdo cuando así se requiera, y proponer las modificaciones que pudieran ser necesarias que se formalizarán mediante adenda al mismo conforme a los requisitos legales establecidos.

La Comisión de Seguimiento estará formada por el responsable de la Unidad de Ecotoxicología de la Contaminación Atmosférica y el Responsable de la Instalación de OTCs por parte del CIEMAT; y por parte del CSIC-MNCN, por los Responsables Técnico y Científico de la Finca La Higueruela.

Ambas partes realizarán el control y seguimiento de este convenio sobre la base de reuniones de seguimiento técnico-económico de carácter semestral, en relación con el cumplimiento de los objetivos por las partes al inicio de la presente colaboración.

En lo no previsto en este convenio, y a falta de normas propias, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Confidencialidad y resultados.

Ambas partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones y se requerirá autorización expresa de la otra Parte para su utilización fuera del alcance del presente convenio.

Las partes reconocen expresamente que los derechos de propiedad industrial o intelectual pertenecientes a alguna de las partes antes del comienzo de las actividades objeto del presente convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguna de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte sin su previo consentimiento por escrito.

La propiedad de los resultados de las actividades que se realicen dentro de la colaboración objeto del presente convenio, será exclusivamente de las partes por igual, como únicos titulares de los mismos, y sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a los autores e inventores, o a terceras instituciones, Administraciones o empresas, en virtud de contratos específicos para acciones concretas.

Cada parte se compromete a no difundir, sin la autorización expresa de la otra parte, los resultados obtenidos con ocasión de la colaboración establecida en el presente convenio.

Sexta. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y posteriormente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su Registro y durante cuatro años.

En cualquier momento antes de su finalización, si los trabajos de investigación lo requieren, de mutuo acuerdo podrá ser prorrogado expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Régimen de modificación del convenio.

Las partes podrán, por unanimidad y por escrito, acordar la modificación de los términos de este convenio, mediante adenda al mismo, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a través de la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento a juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución:

– Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La denuncia del convenio se comunicará a través de la Comisión de Seguimiento, con tres meses de antelación a la fecha en la que la parte denunciante desee la terminación del mismo.

En caso de resolución del convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio se suscribe al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio está sujeto al Derecho administrativo. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, cumplimiento, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula cuarta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, podrán ser sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, constando como fecha del documento la correspondiente a la última firma realizada.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, Carlos Closa Montero.–Por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT), la Directora General, Yolanda Benito Moreno.

ANEXO I
Presupuesto del proyecto

Cada una de las partes, aportará los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus compromisos con el objeto del presente convenio.

En la Instalación Experimental de Cámaras Descubiertas (OTCs) ubicada en la finca La Higueruela en la que se desarrollarán los experimentos sobre la respuesta de la vegetación a concentraciones controladas de ozono en relación con la disponibilidad de nutrientes, agua y patógenos, será necesario también el mantenimiento de los terrenos y su vegetación adecuada dentro del área experimental y parcelas experimentales, todo ello supone una contribución total máxima estimada de 437.400 € durante los cuatro años del periodo de ejecución del presente convenio, con la contribución de ambas partes y atendiendo al siguiente desglose:

Contribución estimada

de las partes

Anualidad 1

Euros

Anualidad 2

Euros

Anualidad 3

Euros

Anualidad 4

Euros

CIEMAT. 55.500 55.500 55.500 55.500
CSIC-MNCN. 53.850 53.850 53.850 53.850
 Total estimado anual. 109.350 109.350 109.350 109.350
  Total proyecto: 437.400 euros.        

La contribución del CSIC es de doscientos quince mil cuatrocientos euros (215.400 €), que corresponde a la aportación en horas de personal y aportación de instalaciones.

La contribución del CIEMAT es de doscientos veintidós mil euros (222.000 €), que corresponderá a la aportación en horas de personal, y otros gastos de ejecución con cargo a la aplicación presupuestaria 28.103.467H.2 y 28.103.467H.6.

Corresponde a un presupuesto de ejecución estimado de los costes totales del proyecto con el siguiente desglose (durante cuatro años):

Presupuesto de ejecución

Anualidad 1

Euros

Anualidad 2

Euros

Anualidad 3

Euros

Anualidad 4

Euros

Total

Euros

Costes de personal. 80.250 80.250 80.250 80.250 321.000
Desplazamientos. 5.500 5.500 5.500 5.500 22.000
Otros gastos. 18.600 18.600 18.600 18.600 74.400
Fungible. 5.000 5.000 5.000 5.000 20.000
 Costes totales del proyecto.         437.400

El CIEMAT, dada su aportación al desarrollo de las actividades objeto de este convenio y a fin de coadyuvar la financiación de los gastos derivados de su desarrollo para el cumplimiento de los objetivos, se compromete a una contribución económica máxima de 116.000 € a lo largo de varios ejercicios con cargo a la aplicación presupuestaria 28.103.467H.6, con una distribución temporal aproximada según la tabla siguiente:

Ejecución de la actividad

Importes totales

Euros

A los 6 meses desde la eficacia del convenio. 16.917,00
A los 18 meses desde la eficacia del convenio. 29.000,00
A los 30 meses desde la eficacia del convenio. 29.000,00
A los 42 meses desde la eficacia del convenio. 29.000,00
Desde los 47 meses de la eficacia del convenio y anterior a su finalización. 12.083,00

Las aportaciones se efectuarán en la cuenta núm. IBAN: ES27-0049-5117- 2623-1010-5161 que el CSIC tiene abierta en el Banco Santander. La justificación formal de los gastos se realizará mediante certificación de la recepción de las cantidades señaladas y su aplicación al fin previsto.

La contribución de las partes al presente convenio quedará condicionada a la previa existencia de crédito específico y suficiente en cada ejercicio económico, con cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

Las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades económicas en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

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