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Documento BOE-A-2023-26623

Resolución de 18 de diciembre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Casa Asia, para la colaboración en proyectos empresariales de difusión e intercambio de conocimiento en el ámbito económico y empresarial entre la región de Asia y Pacífico, y España.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2023, páginas 173898 a 173906 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2023-26623

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando beneficiosa la cooperación en proyectos que impliquen la organización y desarrollo de actividades empresariales y, en especial, la difusión y el intercambio de conocimiento entre Asia y España, han decidido suscribir un convenio que posibilite la continua cooperación entre ambas instituciones.

Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 18 de diciembre de 2023.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y el Consorcio Casa Asia para la colaboración en proyectos empresariales de difusión e intercambio de conocimiento en el ámbito económico y empresarial entre la región de Asia y Pacífico, y España

En Madrid, a 18 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., (en adelante, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, consejera delegada, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, de 7 de julio de 2018) y actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración acordada mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» número 243, de 11 de octubre de 2021).

De otra parte, Consorcio Casa Asia (en adelante, Casa Asia), con domicilio social en Barcelona, calle Elisabets, 24 y NIF Q0801118A, y actuando en su nombre y representación, don Javier Parrondo Babarro, en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado el 8 de octubre de 2019, en virtud del acuerdo del Consejo Rector del Consorcio Casa Asia, tal como consta en la escritura de poder suscrita el 24 de octubre de 2019 en Barcelona ante el notario don Manuel Piquer Belloch con el número 2445 de su protocolo.

ICEX y Casa Asia se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes se reconocen recíprocamente la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones exteriores a España.

II. Que, ICEX, como organismo clave para la internacionalización de la empresa española, tiene entre sus objetivos la promoción de los productos y servicios españoles en el exterior, así como la creación de una imagen de la empresa y de los productos españoles en el exterior que sirva de referencia a la citada promoción.

III. Que, ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

IV. Que, Casa Asia es un consorcio del sector público estatal, de los previstos en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia, constituido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y el Ayuntamiento de Madrid, que tiene por objeto contribuir a un mejor conocimiento y al impulso de las relaciones entre las sociedades de Asia y el Pacífico, y España, en el ámbito institucional, económico, cultural, y educativo, además de acercar y facilitar el intercambio de culturas, ideas y proyectos de interés común, así como promocionar Barcelona y Madrid como lugar de encuentro entre aquellas sociedades facilitando el acercamiento institucional, empresarial, cultural y social.

V. Que, Casa Asia, además de las aportaciones de sus consorciados, cuenta con el apoyo y la colaboración de empresas e instituciones públicas y privadas para el sostén y mantenimiento de los fines de la institución, así como para la realización de sus actividades.

VI. Que, el Alto Patronato de Casa Asia es un órgano conformado por empresas e instituciones españolas y asiáticas, cuyo apoyo es fundamental para la consecución de los fines de Casa Asia.

VII. Que, ambas Partes se reconocen mutua capacidad para establecer las oportunas vías de colaboración para el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos objetos y consideran beneficiosa la cooperación en proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades empresariales con los objetivos anteriormente descritos y, en especial, la difusión y el intercambio de conocimiento entre Asia y España.

VIII. Que, habida cuenta de sus intereses, tanto ICEX como Casa Asia están de acuerdo en establecer un convenio que formalice sus relaciones y posibilite la continua cooperación entre las dos instituciones (en adelante, el convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los términos que regularán la colaboración entre ICEX y Casa Asia, así como la realización de actividades y proyectos que contribuyan a favorecer el intercambio de conocimiento y las relaciones en el ámbito económico y empresarial entre la región de Asia y el Pacífico, y España.

Segunda. Ámbito de colaboración.

La colaboración entre ambas Partes podrá extenderse, entre otras, a las siguientes áreas de referencia:

a) Participación de ICEX en las Tribunas que Casa Asia organiza con Corea del Sur, Filipinas e Indonesia. Las Tribunas son encuentros bilaterales en los que participan representantes de los gobiernos, sociedad civil, expertos y empresas para abordar cuestiones políticas y económicas de mutuo interés.

b) Organización conjunta de encuentros de interés para las empresas españolas que quieran internacionalizar su actividad en los países de Asia y el Pacífico.

c) Participación de ICEX como miembro invitado en las reuniones del Alto Patronato y del Consejo Económico de Casa Asia.

d) Fomento de las competencias y habilidades necesarias en los responsables de la internacionalización de las empresas para el desarrollo de proyectos en países asiáticos, a través de la organización de programas de formación en temas como la negociación intercultural y protocolo, marketing, fiscalidad, etc.

e) Difusión de los artículos, informes y programas de ICEX que sean de interés para el público de Casa Asia a través de sus canales de comunicación, en especial el boletín semanal «Carta de Asia Economía».

f) Participar conjuntamente en aquellas actividades en las que se requiera de profesionales en comercio exterior relacionados con los países del ámbito de trabajo de Casa Asia.

La enumeración de las actividades mencionadas constituye un marco en el que se va a desarrollar la colaboración entre ICEX y Casa Asia, por ello, si bien las Partes reconocen que lo deseable sería dar cumplimiento a todas ellas, se dará prioridad a la realización de aquellas que en base a un criterio de oportunidad tengan un mayor y mejor impacto en sus intereses comunes.

Igualmente, también debido a un principio de oportunidad, las Partes pueden apreciar la necesidad de realizar actividades complementarias directamente relacionadas con el objeto del presente convenio sobre las indicadas en los puntos anteriores. El acuerdo para la realización de estas nuevas actividades se tomará conjuntamente por las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio, y únicamente será posible si se cumplen los siguientes requisitos:

– Que las actividades que se acuerden se habrán de encuadrar necesariamente en las líneas de actuación previstas en el presente convenio; y

– Que la realización de estas actividades no suponga la asunción de ningún compromiso económico por ninguna de las Partes.

En el caso de que no sea posible realizar las citadas actividades dando cumplimiento a estos requisitos, será necesaria la formalización de una adenda de modificación conforme a lo dispuesto en el presente convenio.

Para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, ICEX podrá solicitar, cuando lo estimen necesario las Partes, la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), quienes se configuran como sus centros de actuación en el extranjero.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

Por medio del presente convenio, las Partes adquieren las siguientes obligaciones:

3.1 Casa Asia:

– Difundir las actividades de ICEX que estén relacionadas con los mercados asiáticos a través de sus canales de comunicación.

– Dar acceso a miembros de ICEX a las Tribunas que Casa Asia organiza con países asiáticos.

– Cesión de espacios de Casa Asia para la realización de actividades objeto del presente convenio que sea de interés para las partes.

3.2 ICEX:

– Participar activamente en la reunión anual del Alto Patronato de Casa Asia y emitir su parecer en las aquellas cuestiones que le sean planteadas en relación con el objeto de este convenio.

– Aportar ponentes en aquellas actividades en las que se requiera de profesionales en comercio exterior relacionado con los países del ámbito de actuación de Casa Asia.

– Cesión de espacios de ICEX para la realización de actividades objeto del presente convenio que sea de interés para las partes.

Cuarta. Visibilidad de las actividades.

Las Partes se comprometen a promocionar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos los eventos, espacios, acciones y publicaciones que puedan ser organizados durante el periodo de vigencia del convenio, sobre la base del mismo, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones.

Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.

Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán objeto de revisión previa por ambas Partes. En ningún caso la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de la titularidad de derechos de propiedad industrial entre ICEX y Casa Asia respecto de sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.

Quinta. Compromiso económico.

Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.

Sexta. Vigencia.

Este convenio tendrá una vigencia de dos (2) años desde la fecha en la que adquiera eficacia, y podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes por un (1) año adicional, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de las actividades relacionadas con el presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por Casa Asia y otros dos (2) designados por ICEX.

Por parte de Casa Asia, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la dirección del departamento de Economía y Empresa.

– La persona titular del departamento de Economía y Empresa.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la dirección de Cooperación Institucional y Evaluación.

– La persona titular de la jefatura del departamento de Relaciones Internacionales y Diplomacia Económica Europea.

Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

– Impulsar las actividades objeto del presente convenio;

– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este convenio.

– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este convenio.

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días naturales, y adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. A este respecto, las Partes acuerdan que en la primera reunión que se haya de celebrar, la presidencia la ostentará un representante de ICEX, mientras que el de secretario lo ocupará un representante de Casa Asia. En cualquier caso, y con independencia de quien los ejerza, ambos cargos, presidente y secretario, tendrán idéntico derecho de voz y voto.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Protección de datos personales.

8.1 Deber de información mutuo.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, su número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, acreditando suficientemente su identidad e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– El Colaborador Sectorial: casaasia@casaasia.es

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

8.2 Corresponsables de los datos de empresas obtenidos en el marco del Programa.

De acuerdo con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y demás normativa aplicable, para cada una de las acciones que se lleven a cabo en el marco del presente convenio las Partes adquirirán la condición de corresponsables de los datos de los participantes en estas acciones, teniendo particularmente en cuenta que todos se comprometen a:

– No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución del convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información acerca de los datos. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones de datos que figuren en las respectivas políticas de protección de datos de las Partes.

– Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su correcta implementación.

El incumplimiento de estas obligaciones hace responder a cada una de las Partes de las infracciones que cometan.

Si alguna de las Partes quisiera tratar los datos para otras finalidades, las Partes se comprometen a informar o recabar el consentimiento de los participantes en las actividades que se desarrollen al amparo del convenio cumpliendo la normativa de protección de datos al efecto.

A estos efectos, las Partes determinarán conjuntamente en sede de la Comisión de Seguimiento los objetivos y medios de los tratamientos de datos que se traten recabados de las acciones a desarrollarse a través del presente convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 RGPD identificándose por tanto como Corresponsables del tratamiento.

En este sentido, los Corresponsables garantizan que recogerán los datos en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizan:

– La procedencia lícita de los datos personales objeto de corresponsabilidad y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

– Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la situación de corresponsabilidad y que los Corresponsables disponen de base jurídica suficiente que legitime el tratamiento de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD o, en su caso, en el artículo 9 del RGPD.

– Que el tratamiento de datos de carácter personal cumple con los principios recogidos en el artículo 5 del RGPD, relativos al tratamiento de datos.

Asimismo, las Partes, en su condición de Corresponsables, garantizan el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizan:

– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar obligados a ello.

– Tratar los datos conforme a los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, garantizan que los datos no serán tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta de las que han sido informadas a los interesados.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho ejercicio.

– Haber adoptado las medidas de seguridad, conforme a lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alternación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de seguridad, los Corresponsables acordarán cuál de ellos será el encargado de comunicar dicha brecha a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Novena. Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados en este convenio.

Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que sea de dominio público, o haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Décima. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio, formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Undécima. Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución del convenio cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la parte cumplidora con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.

d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de tres (3) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por Consorcio Casa Asia, El Director general, Javier Parrondo Babarro.

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