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Documento BOE-A-2023-26458

Real Decreto 1175/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Asociación de Diseño Industrial ADI-FAD para dar soporte a la industria en la transición hacia una industria más eficiente y sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2023, páginas 172857 a 172867 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-26458
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/12/27/1175

TEXTO ORIGINAL

Las políticas públicas de desarrollo e impulso de la industria buscan mejorar la eficiencia y la competitividad de un sector clave en la economía que está sufriendo un proceso de cambio continuo, desde hace décadas, para incorporar un creciente compromiso con la sostenibilidad, alineado, no sólo con los objetivos de la Unión Europea en esta materia sino también con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) definidos por Naciones Unidas en la Agenda 2030.

El sector industrial está, de esta forma, involucrado en garantizar un modelo de producción sostenible que debe, además, incorporar criterios de eficiencia de forma que esta transición no suponga una merma de productividad, sino que la incremente para mejorar la contribución de este sector en términos de Producto Interior Bruto y en generación de empleo de calidad. Esta transición de la industria hacía la sostenibilidad y la eficiencia incluye, entre otras, actuaciones relacionadas con la economía circular, el ecodiseño, la descarbonización de procesos y la optimización de la gestión de los residuos industriales.

En este sentido, el Ministerio de Industria y Turismo, mediante la Secretaría de Estado de Industria, contribuye a los objetivos citados y promueve una industrialización más sostenible, planteando actuaciones de apoyo al desarrollo industrial y de mejora de la competitividad de la industria, y garantizando un modelo de producción sostenible a través de proyectos de impulso a la economía circular, de la ecoinnovación y de la descarbonización. Hay que destacar también el trabajo desarrollado en áreas clave que marcarán el futuro de nuestro tejido industrial, como la reducción de la dependencia de materiales, productos y tecnologías clave que ponen el acento en aumentar la capacidad de fabricación de tecnologías limpias en la Unión Europea.

Dentro del sector industrial, la industria manufacturera (actividades del Grupo C de la CNAE) supone un 80 por ciento de la facturación del sector y el 90 por ciento del empleo, desempeñando así un papel clave en la economía de nuestro país al representar más del 12 por ciento del Valor Añadido Bruto de la misma. Asimismo, la industria manufacturera tiene como uno de sus principales retos la gestión y reducción de los residuos que se generan en sus procesos, ya que ocasionan impactos medioambientales significativos en muchos casos y riesgos de sanciones y costes adicionales para las empresas. Por ello, es clave la concienciación sobre la importancia de la reducción, reciclado y posible reutilización de estos desechos.

La Asociación de Diseño Industrial ADI-FAD es una asociación sin ánimo de lucro que se rige al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y por la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Supone un nexo de unión entre el mundo profesional del diseño y el mundo industrial, centrándose en los últimos años en el reconocimiento de los productos industriales desde una óptica de sostenibilidad, apostando por el diseño como un elemento diferenciador del servicio de la competitividad y la eficiencia industrial.

Las actuaciones de la Asociación de Diseño Industrial ADI-FAD van encaminadas a fomentar capacidades de ecodiseño que combinen competitividad y sostenibilidad. Ello supone implicar a los sectores de la industria manufacturera en la optimización de los procesos de fabricación, reducir en la medida de lo posible los residuos industriales a través del diseño y, en última instancia, reutilizar estos residuos en la propia cadena productiva, transformándolos en materias primas que puedan ser introducidos de nuevo en la cadena de valor. Con este enfoque, el beneficio que se logra es máximo al conseguir, por un lado, reducir el impacto ambiental de la industria en forma de residuos y, por otro, aumentar su eficiencia y competitividad por el ahorro en materias primas.

En esta línea la Asociación ADI-FAD ha planteado un proyecto cuyo objetivo fundamental es ofrecer una guía que sirva de herramienta a la industria para avanzar en esa transición descrita hacia una industria más eficiente, sostenible y por tanto competitiva. Si bien el proyecto abarca todo el espectro de empresas de la industria manufacturera, tendrá una especial relevancia para las PYME industriales por ser un colectivo numeroso (suponen el 99 por ciento de las empresas y el 64 por ciento del empleo del sector industrial) que se enfrenta a dificultades añadidas para mantener su competitividad en este proceso de transición, ya que no disponen de la infraestructura y los medios con los que cuentan las grandes empresas.

Dado el papel clave que desempeña la industria manufacturera en la economía nacional, el proyecto se dirigirá a ramas industriales con mayor presencia en el sector manufacturero, como la fabricación de vehículos de motor (C29), la fabricación de productos de caucho y plásticos (C22), la fabricación de material y equipo eléctrico (C27), la industria de la madera y el corcho (C16), la fabricación de muebles (C31) o la de productos metálicos (C25). En todas estas ramas se han valorado dos circunstancias que las hacen especialmente interesantes para el proyecto a desarrollar: por un lado, la gestión de residuos es muy relevante tanto en términos de coste como de impacto en el medioambiente, y, por otro lado, presentan un elevado potencial de reutilización de los residuos industriales.

A partir de una recogida de datos de diferentes empresas industriales y el estudio de casos concretos de mejores prácticas que incorporen la reducción de los residuos y la optimización de los recursos mediante la reutilización de aquellos, el objetivo del proyecto es crear un directorio de materiales con un nivel de reciclabilidad y potencial reutilización en procesos de producción industrial. La recogida de datos se plantea en una muestra de empresas representativa de la industria manufacturera nacional.

El análisis de los sistemas de reducción de residuos y su transformación en materias primas reutilizables junto con el directorio de materiales se recogerán finalmente en una guía que sirva al sector industrial como herramienta para impulsar la transición hacia una industria más eficiente y sostenible, donde la reducción y reutilización de residuos sea un factor más a tener en cuenta en el proceso de producción y una palanca de mejora de la competitividad de las empresas industriales. Como ya se ha dejado patente, esta herramienta será especialmente relevante para las PYME industriales, por cuanto les proporcionará acceso a información y recursos de empresas de mayor tamaño que de otra manera no podrían obtener.

El carácter estratégico de la industria manufacturera para la economía y el empleo, la importancia de la reducción de los residuos generados y su reutilización como materias primas son un elemento esencial para la transición industrial hacia un modelo más verde y sostenible. El aprovechamiento eficaz de los recursos exige una menor utilización de recursos para llegar a unos resultados iguales o mejores y debe conseguirse en todas las etapas de la cadena de valor, desde la contratación y el diseño, la fabricación, el transporte y la utilización hasta el final de la vida útil y la reutilización. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas ponen el acento en la necesidad de que se fomente en las PYME la mejora de la eficiencia energética y la optimización de los recursos. En este proceso, las PYME se encuentran en desventaja a la hora de implementar estas medidas al no contar con herramientas que las ayuden en todo el proceso, dificultando notablemente esa transformación, constituyéndose como una traba que puede dificultar su competitividad y pervivencia. Contar con buenas prácticas en este ámbito y fuentes de consulta para poder diseñar medidas ad hoc que faciliten la transición a una industria sostenible puede ser para las micropymes y PYME una herramienta clave para alcanzar el objetivo de cero emisiones. Todo ello acredita el interés público general, social y económico que tiene realizar esta actuación, por cuanto se disminuirá el impacto ambiental de la actividad industrial, se mejorará la eficiencia de los sectores industriales y se impulsará la competitividad de las empresas, en especial la de las micropymes y PYME.

Los principales elementos de este proyecto tienen un interés público, social y económico relevante. No podemos dejar de lado que las PYME son, por su número, una fuerza económica muy significativa. En nuestro país, su tamaño, incluso en el sector industrial, no alcanza los niveles que debiera. Todas aquellas actuaciones conducentes a que crezcan y ganen músculo deben ser apoyadas. Así, el proyecto de ADI-FAD, en un ámbito tan novedoso como la transición hacia la industria sostenible, en el que las PYME necesitan tener acceso a vías para conseguir recursos y conocimiento, es una oportunidad para poder desarrollar innovación en el entorno de la economía circular y paliar su impacto en el medio ambiente mediante la mejora de la gestión de los residuos. Según una reciente encuesta del Eurobarómetro, el 66 por ciento de las PYME españolas no pueden ni plantear una estrategia para reducir su huella de carbono, debido, tanto al desconocimiento de la materia y la falta de personal, como por no poder asumir los costes que ello supone. Por todo ello, esta actuación supone una oportunidad de interés social y económico.

A las razones de interés público, social y económico del proyecto, vinculadas a su impacto en la industria manufacturera, en particular en las PYME y a tener como principal objetivo la reducción del impacto ambiental generado por la actividad industrial, se suma que las actuaciones planteadas por la Asociación ADI-FAD constituyen una oportunidad de carácter excepcional para desarrollar herramientas que sirvan de apoyo a toda la industria manufacturera en general y, especialmente, a las PYME, ante el desafío que supone la transición hacia la sostenibilidad. Asimismo, dado que el proyecto a impulsar se trata de un trabajo ya definido y planteado por una entidad concreta, sin ánimo de lucro, y con la intención de servir de apoyo a toda la industria nacional, concurren dificultades razonables para llevar a cabo un procedimiento ordinario de convocatoria pública.

Por todo lo anterior, en la subvención objeto de este real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que justifican su concesión directa y se ajusta a lo establecido en el artículo 28.2 de la citada ley que prevé que «El Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones reguladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de esta ley».

La subvención regulada en este real decreto, otorgada a la Asociación de Diseño Industrial ADI-FAD, no constituye ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de la normativa europea establecida al respecto, dado que, en el ámbito del proyecto objeto de subvención, la citada asociación sin ánimo de lucro no realiza actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto, no concurren los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que exista ayuda de Estado.

Esta subvención se incorporó al Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria y Turismo 2022-2024 en su actualización del año 2023, dentro de la línea estratégica de trasformación digital donde, entre otros objetivos, se impulsa la mejora de la competitividad de la industria por medio de la mejora de la productividad.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en tanto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones relevantes a sus destinatarios salvo las derivadas de la concesión de la subvención previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de promoción industrial, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de realizar actuaciones. La norma cumple asimismo con el principio de transparencia pues se han definido claramente el alcance y objetivo y, de acuerdo con el principio de eficiencia, esta norma impone las cargas administrativas mínimas.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria y Turismo, así como del Ministerio de Hacienda y Función Pública, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención con carácter excepcional y por razones de interés público, económico y social a la Asociación de Diseño Industrial ADI-FAD para desarrollar una guía que sirva como herramienta de soporte a la industria para el progreso en la transición hacia una industria más eficiente y sostenible.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá por lo dispuesto en el presente real decreto y en la resolución de concesión en que se concrete, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

2. También será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley, de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto por concurrir razones de interés público y económico, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 de su Reglamento.

2. La entidad beneficiaria de la subvención debe acreditar previamente y, en todo caso, que no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable, el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del citado Reglamento, y de hallarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes. En el caso del cumplimiento de las obligaciones de reintegro, su acreditación ha de realizarse mediante declaración responsable, según dispone el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Dado el carácter único del otorgamiento de la concesión directa, el procedimiento se inicia desde la entrada en vigor de este real decreto y se tramitará por medios electrónicos, en aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, o la Dirección General que en el futuro asuma sus competencias, será el órgano instructor y el procedimiento terminará por resolución de concesión de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, que fijará los aspectos contenidos en el siguiente apartado.

La entidad beneficiaria, en el plazo de siete días desde la publicación de este real decreto presentará la solicitud y la documentación correspondiente en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria y Turismo, dirigida a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud estará acompañada por la documentación correspondiente, memoria de actividades y un presupuesto detallado con desglose de los costes que impliquen las acciones que se vayan a realizar, así como su distribución temporal y financiación.

Esta solicitud será subsanable de acuerdo con lo previsto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad beneficiaria de la subvención debe acreditar previamente y en todo caso que no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable.

4. La resolución de concesión detallará las actuaciones a desarrollar que serán objeto de la subvención, determinará el beneficiario, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, el plazo y la forma de la justificación, así como el órgano del Ministerio de Industria y Turismo competente para realizar un seguimiento de las actividades objeto de la subvención. En el trámite de esta resolución de concesión se comprobará con la documentación presentada que el beneficiario es el indicado en el artículo 4, la cuantía es la indicada en el artículo 8 y se señalará la aplicación presupuestaria con crédito para su financiación. Asimismo, el pago será conforme a lo establecido en el artículo 10 y el plazo de ejecución acorde al artículo 7.

El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la publicación de este real decreto. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución, la interesada estará legitimada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. La Asociación de Diseño Industrial ADI-FAD, entidad beneficiaria de la subvención, dispondrá de un plazo máximo de tres días, a contar desde la notificación de la propuesta de resolución de concesión, para aceptar de forma expresa la subvención.

6. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal que se puedan recopilar con ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión, se cumplirá la normativa vigente de protección de datos de carácter personal y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

7. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 4. Entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención será la Asociación de Diseño Industrial ADI-FAD.

2. La entidad beneficiaria de la subvención deberá acreditar en todo caso que no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable, el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del citado Reglamento y de hallarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5. Subcontrataciones.

1. La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, de acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, los terceros tendrán que respetar el contenido de la normativa de la Unión Europea y la nacional, y, en particular, cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como que se encuentren al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

Artículo 6. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

1. Se financiarán las siguientes actuaciones:

a) Fase 1: contacto, mapeado, recogida de datos y análisis de empresas de las ramas industriales seleccionadas (fabricación de vehículos de motor, fabricación de productos de caucho y plásticos, fabricación de material y equipo eléctrico, la industria de la madera y el corcho, fabricación de muebles y de productos metálicos) con respecto al uso de materias primas, procesos industriales y generación de residuos.

b) Fase 2: estudio de casos concretos de ramas industriales de más impacto y mejores prácticas en el diseño e incorporación de la eficiencia y la competitividad en los procesos de producción, buscando la reducción de residuos.

c) Fase 3: elaboración de un repositorio virtual de materiales específicos y de su nivel de reciclabilidad y potencial aplicación.

d) Fase 4: elaboración de una guía de buenas prácticas para poder avanzar hacia la industria del futuro, teniendo en cuenta la eficiencia de los procesos en la transición hacia una industria más competitiva y sostenible.

2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el objetivo y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por la correspondiente resolución de concesión (excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido). Estos gastos incluirán, entre otros, los trabajos necesarios para la preparación y puesta a disposición de un repositorio de materiales y la elaboración y difusión de una guía de buenas prácticas. En el caso de incluir gastos de personal será obligación del beneficiario la confección de partes horarios firmados a efectos de evitar la doble financiación.

Artículo 7. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será de 18 meses a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 8. Cuantía y financiación.

1. El importe máximo de la subvención es de cien mil euros.

2. La cuantía de esta subvención se abonará con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para 2023, para lo cual se harán las modificaciones presupuestarias necesarias.

Artículo 9. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, o a la Dirección General que en el futuro asuma sus competencias, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará con carácter único y anticipado de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto queda exonerada de la constitución de garantías.

3. Con carácter previo al pago deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro y se halla al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

4. El libramiento de los fondos se realizará una vez que se haya notificado la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención conforme con la normativa que sea aplicable.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades subvencionadas.

c) Presentar un presupuesto de las actuaciones subvencionadas desglosadas, que servirá de referencia para la determinación del importe de la subvención a conceder.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración General del Estado u otras administraciones públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a la subvención objeto de este real decreto, la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente, y hacer figurar expresamente el logotipo, según el formato que le indique el órgano concedente.

h) En todo caso, la entidad beneficiaria deberá registrar los contratos que celebre en ejecución de las actuaciones financiadas a través de este real en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Artículo 12. Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 de su Reglamento, mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada por el titular de la entidad beneficiaria. Dicha cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas con identificación del acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su importe.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no utilizado.

e) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.

2. La justificación de la subvención deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Se podrá autorizar con carácter excepcional la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. Entre otras posibles modificaciones, cabe solicitar la ampliación del plazo para realizar actividad, o la posibilidad de modificar los costes inicialmente presupuestados.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se compromete la entidad beneficiaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Resultará de aplicación en estos casos lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria y Turismo conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes desde que se constate la necesidad de modificación y, en todo caso, como máximo dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones inicialmente previsto, y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. Si en el plazo de tres meses el órgano concedente no notifica la aceptación de la modificación de la resolución, se deberá entender desestimada por silencio administrativo y podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano o bien, recurso contencioso-administrativo.

Artículo 14. Publicidad.

1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Industria y Turismo» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

3. Asimismo, la Asociación de Diseño Industrial ADI-FAD deberá cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información previstas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo.

4. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 15. Seguimiento de la subvención.

El seguimiento de la subvención se llevará a cabo por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, o la Dirección General que en el futuro asuma sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su Reglamento.

Artículo 16. Actuaciones de comprobación y control.

1. La entidad beneficiaria, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de Industria y Turismo, deberá de someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. La entidad beneficiaria deberá conservar toda la documentación original, justificativa de aplicación de los fondos recibidos, en tanto pueda ser objeto de comprobación y control.

Artículo 17. Incumplimientos y reintegros.

1. Si el coste efectivo final de la inversión resulta inferior al presupuesto financiable, ya sea porque lo manifieste el beneficiario, o así se considere por el órgano competente al examinar la documentación justificativa, se reintegrará parcialmente la subvención en la cantidad proporcional a la parte no efectuada, siempre que a juicio de dicho órgano se hayan cumplido básicamente los objetivos por los que se concedió, pues en caso contrario, procederá el reintegro total en aplicación del artículo 37.1 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ambos casos, procederá la devolución de la cantidad a reintegrar, más los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente recogido en el artículo 3.3, conforme a lo dispuesto por el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para adoptar las disposiciones necesarias para la ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Industria y Turismo,

JORDI HEREU BOHER

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/12/2023
  • Fecha de publicación: 28/12/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Desarrollo industrial
  • Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Diseño
  • Subvenciones

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