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Documento BOE-A-2023-26428

Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2023, páginas 172431 a 172499 (69 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-26428
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/12/21/ted1381

TEXTO ORIGINAL

I

La política de transición justa en España se enmarca dentro del Pacto Verde de la Unión Europea. La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones de 11 de diciembre de 2019, sobre el Pacto Verde Europeo, impulsa una nueva estrategia de crecimiento que transforme la Unión en una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, donde hayan dejado de producirse emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050, el crecimiento económico esté disociado del uso de recursos y no haya personas ni lugares que se queden atrás.

En línea con el Pacto Verde Europeo, el Gobierno de España presentó el Marco Estratégico de Energía y Clima, que busca facilitar la modernización de la economía hacia un modelo sostenible y competitivo que contribuya a poner freno al cambio climático. Este Marco Estratégico está integrado por tres pilares: la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que busca que España cuente con un marco normativo sólido y estable para la descarbonización de su economía; el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que recoge una serie de medidas que buscan conseguir la neutralidad de emisiones en 2050; y la Estrategia de Transición Justa, una estrategia de acompañamiento que asegure que las personas y los territorios aprovechen al máximo las oportunidades de esta transición y que nadie se quede atrás.

En España se ha procedido al cierre de explotaciones mineras de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares. Consecuencia de ello, se han producido importantes daños económicos en puntos específicos del territorio español, los cuales se vieron agravados al coincidir con la pandemia provocada por la COVID-19. El cierre de dichas instalaciones ha tenido asimismo una clara incidencia sobre las Administraciones Locales, no solo por la pérdida de actividad económica que lleva aparejada una disminución muy importante de ingresos para los Ayuntamientos, sino sobre todo porque, si no se acompaña de medidas, puede poner en marcha procesos de despoblación. La pérdida de población puede no deberse solo al propio cierre de las instalaciones energéticas y la pérdida de empleo asociada, sino también a que algunas de las Administraciones Locales afectadas no tengan capacidad suficiente para prestar algunos servicios, ni cuenten con infraestructuras básicas que permitan fijar la población al territorio, evitando así que las personas que quedaron fuera del mercado de trabajo abandonen la zona y se desplacen a otros lugares donde sí existen las infraestructuras y los servicios públicos adecuados.

El Fondo de Recuperación Next Generation EU permitirá a España movilizar un volumen de inversión importante y en este contexto se aprobó por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado a su vez por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.

Entre las recomendaciones que señala la Comisión Europea en la comunicación SWD (2020) 508 para España está el ayudar a las regiones más afectadas de España por la transición energética a abordar las consecuencias sociales y económicas de la transición, con el objetivo de garantizar que la transición hacia la neutralidad climática de la UE sea justa en estos territorios que se enfrentan a graves desafíos socioeconómicos en el marco del proceso de dicha transición.

En esta línea el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España incluye el Componente 10 «Estrategia de Transición Justa» y dentro del mismo, en la submedida C10.I01.b un «Plan de infraestructuras ambientales, digitales y sociales en municipios y territorios en transición» dirigido a impulsar la puesta en valor de zonas de interés medioambiental de dominio público, la renovación de infraestructuras públicas locales y la provisión de servicios comunitarios y compartidos para mejorar la capacidad de fijar y atraer población a los municipios afectados por los cierres de instalaciones energéticas, en el que se enmarca la presente orden ministerial.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión: Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos que se lleven a cabo en cumplimiento de esta orden deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y los objetivos climáticos y digitales establecidos en el Componente 10 del Plan.

II

El 29 de diciembre de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) la Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que, en su capítulo I, se regulaban las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, procediéndose, en su capítulo II, a la convocatoria de las mismas.

Las subvenciones reguladas en dicha orden consisten en la concesión, por concurrencia competitiva, de ayudas dirigidas a financiar el coste de proyectos en inmuebles y espacios públicos y bienes de dominio público en municipios inmersos en procesos de transición energética afectados por el cierre de explotaciones de minería del carbón, centrales térmicas de carbón y nucleares, que permitan reforzar el componente medioambiental, social y digital de los espacios o ayuden a la creación, conservación y puesta en valor de otros nuevos para asegurar el cumplimiento de los compromisos medioambientales y digitales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas de esa mencionada convocatoria quedaron incluidas en la inversión C10.I01: «Inversiones en Transición Justa» dentro del Componente 10 «Transición Justa» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Política Palanca 3. «Transición energética justa e inclusiva» correspondiente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las ayudas están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos y los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; que quedan definidos en el «Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España». En particular, el objetivo CID asociado a esa actuación fue el número 140, que requirió la adjudicación de cien proyectos de infraestructuras por un importe máximo de 91 millones de euros.

El 5 de julio de 2023 se publicó la Resolución de concesión de ayudas dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre).

En todo caso, puede afirmarse que la convocatoria ha sido muy exitosa en relación con los objetivos de transición justa y reto demográfico, puesto que un 89 por ciento de los municipios elegibles han presentado al menos un proyecto, un 26 por ciento de los que han resultado provisionalmente adjudicatarios tienen menos de 500 habitantes y un 74 por ciento tienen menos de 5.000 habitantes.

Asimismo, es necesario señalar que un número importante de proyectos elegibles han tenido la suficiente calidad para ser evaluables y no han resultado adjudicatarios debido únicamente a la limitación presupuestaria de la convocatoria.

A la vista del éxito de esa convocatoria, en consonancia con los objetivos y políticas del Instituto para la Transición Justa, O.A., y la necesidad de cumplir de forma total con el objetivo CID 431 recogido en la Adenda al PRTR aprobada el 2 de octubre de 2023, procede la publicación de esta segunda orden con las bases reguladoras para una nueva convocatoria en concurrencia competitiva.

La presente convocatoria es semejante a la anterior, incorporando aquellas mejoras derivadas de la experiencia obtenida por el desarrollo de su procedimiento y por la puesta en práctica de la misma.

En virtud de lo anterior, se han reducido los bloques de clasificación por presupuesto de los proyectos, los cuales pasan de cuatro a dos, evitando, así, complejidades innecesarias y permitiendo, con una mayor facilidad, la optimización en la transferencia de excedentes de presupuesto entre bloques.

Del mismo modo, a diferencia de la anterior convocatoria, se ha incorporado la posibilidad de que el organismo público titular del bien o terreno objeto del proyecto pueda autorizar la ejecución del proyecto sobre dicho bien o terreno, sin que sea necesaria una transmisión patrimonial o cesión de los mismos al beneficiario. Esta mejora permitirá llevar a cabo proyectos que afecten a bienes o terrenos de titularidad de organismos públicos con una rigidez normativa tal que les impide la cesión de los mismos.

La fecha límite para la ejecución de los proyectos será el 30 de junio de 2026, siendo la misma inalterable por imposición directa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Por ello, se han incrementado los requisitos y criterios de valoración relacionados con la madurez de los proyectos, al objeto de fomentar la agilidad de ejecución de los mismos. En este sentido, un proyecto presentado en la convocatoria anterior pero que finalmente no fuese seleccionado en ella, es un indicador positivo de la madurez del mismo para la presente.

Igualmente, se ha incrementado la puntuación de los criterios relacionados con la protección del medioambiente, así como la biodiversidad, debido a la existencia, en la convocatoria anterior, de un sesgo hacia proyectos de rehabilitación de edificios con criterios sustanciales de reducción de emisiones. Se considera que los proyectos medioambientales y de protección de la biodiversidad son también importantes para el territorio, por lo que se pretende fomentar, en mayor medida, en esta convocatoria.

Se ha incrementado la puntuación de los criterios de innovación y necesidad de la infraestructura en su territorio y entorno, y se ha incorporado la posibilidad de solicitar un informe de idoneidad a la Diputación o Comunidad Autónoma uniprovinciales correspondiente, obteniendo así su punto de vista, experiencia y conocimiento en las necesidades de la provincia, siendo muy relevante limitar el apoyo a proyectos en ubicaciones cercanas para la misma finalidad.

Asimismo, se favorecen las solicitudes conjuntas y los proyectos individuales de ayuntamientos con una o menos solicitudes adjudicatarias en la convocatoria anterior. Estas medidas permitirán una mayor capilaridad en el reparto de las subvenciones.

Por último, el presupuesto de la presente convocatoria es de veinticinco millones de euros, que se consideran suficientes en virtud de la demanda observada en la anterior convocatoria.

III

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, establece en su artículo 14 que corresponderá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medioambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial. Por otro lado, el artículo 2.8.a) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, adscribe a dicho departamento, a través de la Secretaría de Estado de Energía, al Instituto para la Transición Justa, O.A. El artículo 3.1 de sus estatutos, aprobados por Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, establece que su objeto es la identificación y adopción de medidas que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía más ecológica, baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios.

El Instituto para la Transición Justa, O.A., es el organismo responsable de la elaboración e implementación de la Estrategia Española de Transición Justa y, como señala el Plan de Acción Urgente de dicha Estrategia de Transición Justa, debe abordar el mantenimiento y creación de actividad en las zonas afectadas por el cierre de minas de carbón, de centrales térmicas de carbón, y de centrales nucleares sin planes de reconversión previos en los que tendrán que desarrollarse Convenios de Transición Justa para un plan de acción territorial integral. Los Convenios de Transición Justa tienen como objetivo prioritario el mantenimiento y creación de actividad y empleo y la fijación de población en los territorios rurales.

Entre sus funciones, el artículo 4.d) de sus estatutos, aprobados por el citado Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, dispone que le corresponde «gestionar las ayudas que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas afectadas por posibles impactos negativos de la transición ecológica y descarbonización de la economía, incluyendo la gestión de cualquier tipo de ayuda o incentivo procedente de la Unión Europea cuya gestión le sea encomendada y que pueda contribuir a la consecución del objeto del Instituto; e impulsar cuantos incentivos financieros se consideren oportunos para fomentar el desarrollo económico alternativo de las zonas en transición». El régimen de ayudas que se aprueba se adapta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

En este marco, la gestión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará por el Instituto para la Transición Justa, O.A., con base en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como en materia de bases del régimen minero y energético. La norma se adapta a los criterios que regulan el poder soberano de gasto fijando el marco de actuación indispensable para garantizar la correcta implementación de los fondos estatales.

Estas ayudas resultan imprescindibles para asegurar la plena efectividad de los objetivos en las que se enmarcan y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62 y 64/2018, de 7 de junio.

Para asegurar la plena efectividad de las ayudas y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todas las zonas de los Convenios de Transición Justa de todo el territorio nacional, es necesaria una articulación simultánea y uniforme en todo el territorio, como único modo de visibilizar un cambio de modelo desde el carbón hacia nuevas posibilidades de desarrollo económico y social alternativo y potenciar directamente sus efectos sobre el bienestar y la percepción de la población de unos territorios muy concretos y de pequeña extensión en las comunidades autónomas.

En segundo lugar, la necesidad de cumplir con los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dirigidos al cambio a corto plazo del modelo económico exigen una gestión muy ágil de estos fondos europeos. En concreto, esta actuación contribuye al hito CID número 431 del PRTR aprobado en la Adenda del 2 de octubre de 2023. Dado que estas ayudas se vienen a superponer a los muy importantes fondos europeos que, procedentes del PRTR y de los fondos estructurales ya están gestionando las comunidades autónomas y que abarcan al conjunto de todo su territorio, se considera que la gestión centralizada desde el Instituto para la Transición Justa, O.A., permitirá asegurar el cumplimento del hitos y objetivo citados en los plazos y en los términos comprometidos.

En tercer lugar, la selección de los proyectos a subvencionar requiere de una valoración técnica que garantizará mejor la igualdad de acceso si las valoraciones las realiza la misma entidad. Tanto más cuanto la diversidad de proyectos subvencionables hace altamente complejo el establecimiento de criterios reglados para la distribución de estos fondos entre los municipios de las comunidades autónomas sin riesgo de que proyectos merecedores de un mayor impulso pudieran quedar excluidos por razón de las singularidades territoriales. Para alcanzar el impacto transformador deseado, el cumplimiento de los compromisos medioambientales, climáticos y digitales asociados a esta actuación constituyen criterios fundamentales por los que debe regirse el procedimiento de evaluación de proyectos y de concesión de financiación en las convocatorias que se rijan por esta orden. Nuevamente, la gestión centralizada desde el Instituto para la Transición Justa, O.A., permitirá asegurar el cumplimiento global de dichos compromisos medioambientales, climáticos y digitales.

Por todo ello, en esta orden, de cuyo proceso de diseño y elaboración se ha dado cuenta a las distintas comunidades autónomas, se establece un modelo para la concesión de ayudas, centralizado en el Instituto para la Transición Justa, O.A., y a su vez basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española. Este mecanismo de coordinación y participación conjunta con las comunidades autónomas llevará a cabo la selección de propuestas a través de comisiones bilaterales de valoración. Este mecanismo permitirá a las comunidades autónomas una implicación activa en los procesos de toma de decisiones y por tanto en la gestión de estas ayudas.

IV

La presente orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de las Comunidades Autónomas y municipios afectados. De este modo, cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que contribuye a diseñar infraestructuras y servicios de apoyo para el desarrollo alternativo sostenible en áreas geográficas afectadas por el cierre de las explotaciones mineras de carbón, centrales térmicas de carbón y nucleares, mitigando los efectos desfavorables para los municipios afectados y proporcionando alternativas de futuro. También contribuye a buscar soluciones a distintos problemas medioambientales identificados en los procesos de participación pública y permite la creación de empleo local, muy necesario para las zonas. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente. También se cumple con el principio de eficiencia al apoyar la gestión de los municipios de los territorios de Transición Justa la mayor parte de ellos de poca población gracias al modelo de financiación previsto en la orden. Además, está dirigido a apoyar una más eficaz y eficiente gestión de fondos europeos a través de la participación de las entidades locales. En fin, es coherente con el principio de seguridad jurídica, dado que para su elaboración se ha cumplido con todos los trámites preceptivos y establece criterios y un procedimiento que son acordes con el ordenamiento jurídico.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a financiar el coste de ejecución de proyectos para la rehabilitación de infraestructuras públicas y bienes de titularidad pública, con el fin de reforzar el componente medioambiental, social y digital de los mismos, en municipios inmersos en procesos de transición energética afectados por el cierre de explotaciones de minería de carbón, centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por tratarse de subvenciones financiables con fondos europeos.

La presente orden ministerial se ha sometido a información y audiencia pública de los interesados, en particular de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales afectadas y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos para el desarrollo de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en los municipios de zonas afectadas por la transición energética
Artículo 1. Objeto, finalidad, régimen de concesión y modalidad de las ayudas.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de unas bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a financiar el coste de proyectos para la rehabilitación de infraestructuras públicas y bienes de titularidad pública, con el fin de reforzar el componente medioambiental, social y digital de los mismos, en municipios inmersos en procesos de transición energética afectados por el cierre de explotaciones de minería de carbón, centrales térmicas de carbón y centrales nucleares.

2. Las ayudas reguladas en esta orden tienen como finalidad, además de la recuperación de la economía tras la pandemia provocada por la COVID-19, paliar los impactos que la transición energética pueda tener sobre los municipios afectados por los cierres y sobre la población de éstos e impulsar la transformación de estas zonas para que sean modelo y protagonistas de la transición energética, orientando los servicios públicos municipales hacia la innovación, el apoyo al emprendimiento y la retención de población, la digitalización y el medioambiente. El fin último es retener, recuperar y atraer población para estos municipios.

3. Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, respetando en todo caso los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, incluida en la presente orden.

4. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden y de su correspondiente convocatoria consistirán en una subvención a fondo perdido para la realización de los proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales, y que el órgano concedente adelantará al beneficiario mediante pagos anticipados según los porcentajes definidos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la anterior, por requerirse la entrega anticipada de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

5. Se considera que las ayudas reguladas en esta orden no constituyen ayudas de Estado, de acuerdo con el artículo 1, letra l) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, toda vez que ni los potenciales beneficiarios realizan una actividad económica, ni tienen efecto en el comercio entre Estados miembros.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas a que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2023, y demás legislación que resulte de aplicación.

2. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. En el marco de la Orden HFP/1030/2021 se estará a lo dispuesto en materia de conflicto de interés, en particular la obligación de suscribir declaración de ausencia de conflicto de interés por todos los intervinientes en los procedimientos. Las actuaciones desarrolladas al amparo de la presente orden se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico al que se ha adscrito el ITJ, así como al procedimiento en materia de conflicto de interés desarrollado por la Unidad de Medidas Antifraude por este mismo ministerio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada orden.

4. Las ayudas concedidas estarán sometidas al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 56 y en el capítulo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas al amparo de estas bases:

a) Los ayuntamientos de los municipios afectados por la transición energética que figuran en los Protocolos Generales de actuación para la elaboración de los Convenios de Transición Justa acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las consejerías correspondientes de las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias. Los Convenios de Transición Justa, previstos en el artículo 28 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, están incluidos como ámbito de actuación del Componente 10 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su delimitación se corresponde a la metodología establecida por el Instituto para la Transición Justa, O.A., en el marco de la Estrategia para la Transición Justa. Este ámbito territorial ha sido confirmado por la Comisión Europea en el proceso de elaboración del Plan de Recuperación, Transición Transformación y Resiliencia.

b) Las diputaciones provinciales en el ejercicio de las competencias que les correspondan, cuando actúen en representación de una agrupación de municipios de los establecidos en la letra a) anterior, siempre y cuando la solicitud de ayuda se refiera a proyectos a ejecutar en beneficio de todos ellos.

Las diputaciones provinciales participarán en el programa de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y, en particular, con lo dispuesto en su artículo 36. Su participación no podrá suponer duplicidad en el ejercicio de funciones o competencias con los municipios de su provincia.

c) Las mancomunidades, las comarcas, los consorcios locales y agrupaciones de municipios que reúnan las condiciones establecidas en la letra a) anterior que se presenten a la convocatoria a los efectos de llevar a cabo una iniciativa conjunta ya que, en muchas ocasiones, estas iniciativas conjuntas favorecen el cumplimiento de objetivos.

Los ayuntamientos integrantes serán responsables solidariamente respecto del conjunto de las actividades subvencionadas a desarrollar por el consorcio, mancomunidad, comarca o la agrupación local, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.

La agrupación local, comarca, mancomunidad o el consorcio no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones que en su caso procedan, según lo previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de las agrupaciones de municipios, con carácter previo a la solicitud, deberán formalizar un acuerdo interno que regule su funcionamiento, según lo previsto en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que deberán quedar reflejados los siguientes aspectos, los cuales, a su vez, quedarán especificados en la solicitud de la ayuda:

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación;

b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso;

c) Representante o apoderado único de la agrupación y coordinación única del proyecto frente al Instituto para la Transición Justa, O.A. Esta coordinación, que deberá contar con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, estará habilitada para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas;

d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos;

e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes;

f) Propiedad de las infraestructuras que forman parte del proyecto;

g) Normas de difusión, utilización y derechos de acceso a las infraestructuras subvencionadas.

Aquellos municipios que presenten una o varias solicitudes conjuntamente, deberán aportar, de forma individualizada, la documentación referida a que se refiere este apartado.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas al amparo de esta orden los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, o no hayan satisfecho el reintegro de ayudas públicas antes de la publicación de las convocatorias.

5. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes o proceder a su ejecución a través de medios propios.

Así, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario podrá proceder con la licitación para la subcontratación total de la actividad objeto de la subvención, ateniéndose a lo dispuesto en el citado precepto.

Artículo 4. Tipos de proyectos objeto de las ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a proyectos que se ejecuten sobre bienes, espacios y terrenos de titularidad pública que permitan reforzar el componente social, medioambiental y digital de los espacios públicos, comprendidos en las siguientes categorías con carácter general:

a) Rehabilitación de edificios, recuperación de aldeas, poblados, cortijadas u otro tipo de infraestructuras para nuevos usos de carácter social, la prestación de servicios públicos o la mejora del acceso a viviendas.

b) Rehabilitación de edificios y espacios para su uso en la innovación digital, y/o promoción del emprendimiento y/o desarrollo económico, en particular en los que se potencie la disminución de la brecha digital y se posibiliten el acceso y conocimiento a las mujeres a las nuevas tecnologías, incentivando su permanencia en territorios afectados.

c) Infraestructuras ambientales para la puesta en valor del medio natural, la mejora de servicios ambientales y/o regeneración de las zonas.

d) Soluciones de movilidad sostenible.

2. Los proyectos de rehabilitación de edificios finalmente subvencionados deberán alcanzar la clasificación de edificio de consumo de energía casi nulo (nZEB, por sus siglas en inglés, «Nearly Zero Energy Buildings») o lograr una reducción de, al menos, un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable en comparación con su situación de partida. La justificación del ahorro energético deberá aportarse mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, siempre que se encuentre en el ámbito de aplicación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, así como el certificado energético del edificio que se alcanzará tras la reforma propuesta para la que se solicita la ayuda.

3. En ningún caso serán financiables los proyectos que no cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») para los seis objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas establecidas en esta orden van dirigidas a financiar el conjunto de inversiones y gastos necesarios para la ejecución, por las entidades beneficiarias, de alguna o algunas de las actuaciones correspondientes a las tipologías descritas en el artículo 4 anterior.

2. Los gastos subvencionables mencionados en la presente orden deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 83 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen desde la presentación de la solicitud de ayuda, con excepción de los costes de redacción del proyecto, en los que podrá haberse incurrido con anterioridad a dicha solicitud.

A estos efectos podrán incluir, con carácter enunciativo, pero no limitativo, los siguientes conceptos:

1.º Los costes de redacción del proyecto;

2.º Los costes de la dirección facultativa de la obra;

3.º Los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación y los de montaje de las instalaciones, en su caso;

4.º La adquisición de los equipos, materiales, especies y otros bienes o equipamientos necesarios.

Se considerarán, a su vez, subvencionables, y serán objeto de ayuda, únicamente aquellas inversiones que puedan justificarse mediante factura o documento de valor probatorio equivalente expedido a favor de la entidad local y justificante del pago realizado por el beneficiario al proveedor.

También resultarán subvencionables, en tanto estén directamente relacionados con la actividad subvencionada, los gastos necesarios para facilitar las capacidades técnicas y, en su caso, contratar la prestación de los servicios correspondientes para la adecuación o adaptación de la normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de ayuda, siempre que esta adecuación o adaptación facilite la efectividad de la inversión subvencionable. Se considerarán subvencionables, por ello:

a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y tramitación de estas ayudas;

b) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda;

c) Los costes de redacción de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares para las licitaciones de los contratos públicos que se lleven a cabo para la ejecución de las actuaciones subvencionables.

Estas inversiones deberán poder acreditarse y justificarse mediante factura expedida a su favor y justificante de pago correspondiente, sin perjuicio de que se permitirán partidas a tanto alzado hasta el límite que se establezca en la convocatoria.

4. No se considerarán gastos subvencionables los comprendidos, expresamente, en los siguientes conceptos:

a) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales;

b) Estudios de impacto ambiental, estudios del recurso (salvo los sondeos exploratorios, para proyectos geotérmicos) y costes de visado de proyectos técnicos;

c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos, salvo el impuesto sobre el valor añadido (IVA);

d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, a excepción de los manifestados en el apartado 3 anterior;

e) Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos;

f) Seguros suscritos por el solicitante;

g) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la infraestructura;

h) Costes financieros.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6. No se admitirán solicitudes para actuaciones en los mismos inmuebles y espacios públicos o bienes de dominio público que hayan sido subvencionados para la misma finalidad por fondos del Instituto para la Transición Justa, O.A., o del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras en los cinco años previos a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, sin perjuicio de que las convocatorias puedan establecer restricciones adicionales.

7. No podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión cuya fecha de inicio de ejecución sea anterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la misma.

A estos efectos, se considerará como fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión la fecha más temprana de estas dos: la fecha del contrato de ejecución de la obra o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.

Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad y la realización del proyecto técnicos no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, los cuales, cuando se realicen con anterioridad a la fecha de la solicitud no serán gastos subvencionables, con excepción del coste del proyecto técnico, que sí será subvencionable.

Artículo 6. Sobre la solicitud de la ayuda y sus formas.

1. Las Entidades descritas en el artículo 3 de esta orden podrán presentar, en el plazo tipificado en el artículo 7 posterior, la solicitud de acceso a la ayuda junto con toda la documentación e informes en ella exigidos. Las solicitudes se presentarán vía telemática a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras una evaluación previa de las mismas por parte del órgano competente, como así queda manifestado en el artículo 19 posterior, las entidades solicitantes serán notificadas, cuando proceda, mediante un requerimiento de subsanación en el caso de que la solicitud sea subsanable, para que procedan con la corrección objeto del requerimiento en el plazo improrrogable de diez días.

Del mismo modo, y en ese mismo acto, serán notificadas mediante resolución, aquellas entidades cuyas solicitudes hayan sido inadmitidas por encontrarse fuera del objeto de la presente orden y/o que no fuera posible la subsanación.

3. Concluido el plazo de subsanación, se procederá a evaluar sobre la admisión o inadmisión definitiva de las solicitudes que han sido objeto de subsanación. Ello supondrá la notificación de una resolución definitiva de inadmisión para concurrir a las ayudas de las entidades solicitantes que no han subsanado en plazo, o de aquellas cuya subsanación se haya evaluado como insuficiente o improcedente, o como desistidas de su solicitud para aquellas entidades solicitantes que no hubieren presentado subsanación.

4. Las Entidades que concurran para ser beneficiarias podrán presentar una solicitud individual o conjunta.

Se entiende por solicitud individual la realizada por un único ayuntamiento y, por solicitud conjunta, la realizada por una mancomunidad, comarca, consorcio local, agrupación de ayuntamientos o diputación provincial que solicite la ayuda para la financiación de un proyecto ubicado en los municipios detallados en el anexo X a esta orden.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cada uno de los ayuntamientos integrantes de una mancomunidad, comarca, consorcio, agrupación o diputación provincial tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

5. Cada solicitud podrá referirse a un único bien o a varios que se encuentren agrupados en torno a alguna figura, tales como rutas, paisajes, cortijadas, aldeas y poblados mineros, complejos urbanísticos o industriales, minas, etc.

El bien inmueble sobre el que se actuará deberá ser de titularidad pública y el solicitante deberá ostentar el derecho a realizar las actuaciones para las que se postula la subvención, lo cual se acreditará según el caso que corresponda mediante:

a) Certificado de titularidad del bien o terreno sobre el que se realizará el proyecto, firmado por el secretario del Ayuntamiento o por el órgano competente, cuando el solicitante sea el titular del mismo;

b) En los casos en los que la titularidad pública se justifique con base en un derecho de cesión en vigor en el momento de presentación de la solicitud, la certificación deberá incluir, expresamente, la vigencia de la cesión, que deberá tener una vigencia mínima de diez años a contar desde la presentación de la solicitud de la ayuda, así como el fin que la justifica, que deberá guardar relación con el objeto de las actuaciones recogidas en la presente orden.

En el caso de no poder justificar la titularidad pública en el momento de presentación de la solicitud, se podrá sustituir la certificación acreditativa por un compromiso vinculante de cesión de la administración pública titular del espacio de dominio público, terreno o inmueble propuesto para la realización de la actuación objeto de subvención mediante el que se comprometa a la cesión del mismo en el caso de que el proyecto resulte beneficiario de las ayudas de esta orden. Este compromiso de cesión deberá incluir la vigencia de la misma, que deberá ser como mínimo de diez años, así como el fin que la justifica. Tanto la vigencia de la cesión como su fin deberán estar especificados en el eventual acuerdo de cesión que se lleve a cabo, y que deberá aportarse en el plazo que se determinará en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Las entidades solicitantes podrán presentar un contrato de promesa de compraventa de bien inmueble (artículo 1451 del Código Civil) objeto de la solicitud de la ayuda, debiendo éstas perfeccionar el negocio jurídico de compraventa en el plazo máximo que se determinará en la resolución de concesión de la ayuda.

d) Cuando, por razón de ley o por imposibilidad material, no fuera posible la cesión expuesta en el punto anterior, deberá acreditarse la autorización expresa del titular público del bien inmueble y/o terreno para la realización de las actuaciones solicitadas. Dicha autorización expresa, que podrá ser condicionada a la obtención de la subvención, deberá tener fecha anterior al fin del plazo de presentación de solicitudes.

e) Concesión que permita la realización de las actuaciones solicitadas con vigencia de al menos diez años desde la presentación de la solicitud de la ayuda.

6. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A.

El formulario para la presentación de las mismas estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. (https://sede.transicionjusta.gob.es), y conforme al formulario normalizado del anexo I.

Las solicitudes de ayuda se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cada una de las convocatorias se establecerán los formularios y la documentación que deberán acompañar a la solicitud.

Artículo 7. Plazo de presentación de la solicitud.

1. El plazo de presentación de la solicitud, de la documentación e informes en ella exigidos, será de dos meses a contar desde el día en que se produzca la publicación del anuncio por el que quede abierto el período de presentación de solicitudes en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. (https://sede.transicionjusta.gob.es).

2. La presentación de la solicitud fuera del plazo otorgado en la convocatoria supondrá su inadmisión.

3. Los efectos de la presente orden de bases quedarán diferidos hasta que se publique, en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., anteriormente mencionada, el anuncio que dé inicio al período de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Financiación, cuantía de las ayudas y criterios de distribución.

1. La convocatoria de las ayudas reguladas en la presente orden se financiará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto para la Transición Justa, O.A., vigentes en cada ejercicio económico.

2. Las ayudas previstas en estas bases tendrán la cuantía que se determine en la convocatoria y tendrán carácter individualizado para cada entidad beneficiaria.

La convocatoria estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la convocatoria se establecerá la cuantía máxima del total de las subvenciones a conceder. De conformidad con lo establecido en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, excepcionalmente la convocatoria podrá fijar, además, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, debiéndose cumplir a estos efectos las reglas establecidas en el citado artículo.

Si una vez resuelta la convocatoria y asignados los importes a los que se refiere el artículo 33 de esta orden resultase remanente de crédito, podrá efectuarse una convocatoria complementaria.

Los fondos presupuestarios disponibles se asignarán a las solicitudes presentadas según los siguientes bloques:

a) Bloque 1: Solicitudes de ayuda de entre cien mil euros y un millón de euros;

b) Bloque 2: Solicitudes de ayuda de entre un millón de euros con un céntimo y cuatro millones de euros.

Si el presupuesto vinculado a la solicitud de ayuda presentada superase los cuatro millones de euros, el excedente con respecto a esa cuantía será por cuenta y riesgo del beneficiario. En este supuesto, se deberá justificar ante el órgano competente la totalidad de la ejecución del proyecto subvencionado, incluido lo correspondiente a ese excedente, el cual, en ningún caso, podrá superar el importe total de seis millones de euros.

3. Con el fin de asegurar la plena efectividad de las ayudas, y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios, en todas las zonas se establecen las siguientes limitaciones:

a) El número máximo de solicitudes individuales que puede presentar un Ayuntamiento será de una para el bloque 1 y de una para el bloque 2, y la cuantía total de la ayuda solicitada por un mismo Ayuntamiento tendrá la limitación que se establezca en la convocatoria, basada en el último presupuesto municipal.

b) En las solicitudes presentadas de forma conjunta, el límite máximo subvencionable para la totalidad de solicitudes conjuntas presentadas por una entidad será el resultante de la suma de los importes correspondientes al cincuenta por ciento del último presupuesto municipal de cada uno de los municipios que participan en la solicitud de la agrupación, mancomunidad, comarca, consorcio o diputación siempre que dicho límite no sea superior a cuatro millones de euros. Cuando la suma anterior exceda de cuatro millones de euros, este importe será el límite máximo subvencionable.

c) El importe total máximo del que podrá ser beneficiada la Entidad local solicitante de una subvención o de una suma de subvenciones será el establecido en la convocatoria.

Del mismo modo, la cuantía total máxima de subvención se ajustará en virtud del importe del presupuesto municipal, vigente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y que será presentado en el momento de la solicitud. Dicho ajuste quedará reflejado en cada una de las convocatorias de ayudas que se liciten en cada momento.

d) El importe mínimo del presupuesto del proyecto a ejecutar por el solicitante será de cien mil euros.

e) A los efectos de estas bases, se entiende por último presupuesto municipal el que figure aprobado por el Pleno municipal de la corporación a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

f) Si en el momento de resolver la convocatoria quedase crédito disponible en alguno de los bloques por ser el importe total de las subvenciones a conceder inferior a la dotación presupuestaria de dicho bloque, se podrá utilizar ese crédito disponible para otorgar un mayor importe de subvenciones en favor del otro bloque, siempre que dicho crédito disponible sea suficiente para la financiación de, al menos, un proyecto completo.

En ese supuesto, se financiará el siguiente proyecto con mayor puntuación obtenida cuyo importe solicitado sea igual o menor al crédito disponible.

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.

1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

2. A tal efecto, para garantizar la ausencia de doble financiación, los proyectos financiados con cargo a las convocatorias reguladas mediante esta orden no podrán recibir financiación de otros fondos o instrumentos de financiación de la Unión Europea.

Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por las ayudas reguladas en la presente orden, deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquellas les correspondan.

3. La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total del proyecto objeto de la ayuda.

4. Las ayudas de terceros podrán ser dinerarias o en especie, si bien estas últimas no podrán cuantificarse ni computar como parte del gasto total incurrido para la ejecución del proyecto.

Artículo 10. Cumplimiento de hitos y objetivos y de los Acuerdos Operativos entre la Comisión Europea y España.

1. Estas ayudas están incluidas en la medida C10.I01: «Inversiones en Transición Justa» dentro del Componente 10 «Transición Justa» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Política Palanca 3. «Transición energética justa e inclusiva» correspondiente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las ayudas están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos y los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; los conocidos como CID (Council Implementing Decision) que quedan definidos en el «Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España».

2. En particular, el objetivo CID asociado a esta actuación es el número 431 recogido en la Adenda del PRTR aprobada.

3. Igualmente, serán de obligado cumplimiento los Acuerdos Operativos entre la Comisión Europea y España en relación con la medida C10.I01 del PRTR. En particular, en relación con el objetivo CID 431, se deberán aportar a la Comisión los mecanismos de verificación que se acuerden.

Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con la siguiente información: la lista de los códigos oficiales y los nombres de los proyectos, y para cada uno de ellos 1) municipio o territorio y Zona de Transición Justa donde se ubica el proyecto; 2) importe concedido (sin IVA); 3) breve descripción.

Sobre la base de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán los siguientes documentos justificativos para cada una de las unidades (proyectos) seleccionadas: a) breve descripción, b) extracto del pliego de condiciones de la convocatoria que proporcione la alineación con la descripción del objetivo y la inversión en la CID, incluido el contenido de los proyectos y su ubicación, c) enlace y copia de la publicación de la adjudicación en el diario oficial identificando el importe de la adjudicación (sin IVA).

4. En lo que respecta al cumplimiento parcial o incumplimiento de los compromisos del PRTR, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en concreto a la regla séptima, conforme a la que en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades previstas deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público.

Artículo 11. Cumplimiento del principio de «no causar daño significativo».

Los proyectos subvencionados garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y los objetivos climáticos y digitales, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y por lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y, en particular, incluirán en las licitaciones o encargos que realicen la necesidad de ajustarse a lo establecido en dichas disposiciones.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, además de las establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) La ejecución del proyecto que resulte subvencionado con el alcance que determine la resolución de concesión, dentro del plazo máximo fijado en la convocatoria a contar desde la notificación de la resolución de concesión, que no podrá ser posterior al 30 de junio del año 2026, y con pleno respeto del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), y de la contribución de un 40 % a los objetivos climáticos, de acuerdo con el etiquetado definido en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021.

La no ejecución de un proyecto que resulte adjudicatario, sin perjuicio de que pueda determinar la procedencia del reintegro de la ayuda, podrá ser causa de exclusión en futuras convocatorias que se dicten por el Instituto de la Transición Justa, O.A.

b) Justificar ante el Instituto para la Transición Justa, O.A., la realización de la actuación objeto de la ayuda y de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, así como la acreditación de los pagos realizados mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinan en esta orden y en la convocatoria, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los gastos realizados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano responsable del seguimiento de las ayudas establecido en el artículo 15 de esta orden, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) La entidad beneficiaria procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas. En ningún caso, los fondos recibidos se considerarán integrantes de su patrimonio, al igual que los intereses, los cuales, además, se deducirán del tercer pago (pago de liquidación).

e) Los beneficiarios tienen el deber de comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 13. Otras obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios quedarán comprometidos expresamente con la aceptación de la ayuda correspondiente a cumplir las instrucciones que tanto el Instituto para la Transición Justa, O.A., como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con tal efecto deberán aportar los datos e información que se requiera en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

2. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar contribuyen al logro de los objetivos y compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes de dicho plan.

Asimismo, deberán colaborar en la definición de las actuaciones, participando en los grupos de trabajo que pudieran formarse para la puesta en común de soluciones en las distintas zonas de transición justa para proyectos similares.

3. Deberán adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación en los procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos, de acuerdo a los artículos 6 y 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y a lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

4. El órgano concedente de la subvención aplicará las medidas contenidas en el «Plan de medidas antifraude», elaborado de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para reforzar los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

5. Deberán custodiar y conservar la documentación del proyecto financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea. Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría del proyecto y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte.

Deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La obligación de conservación de los documentos contables, registros y resto de documentación relacionada con el cumplimiento de las condiciones de la subvención a la que se refiere el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se extenderá por un periodo de diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

Los beneficiarios deberán permitir al Instituto para la Transición Justa, O.A., el acceso a sus sistemas de información para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la subvención. Tal comprobación podrá realizarse con anterioridad o con posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

6. Los beneficiarios deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el Instituto para la Transición Justa, O.A., la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable sobre la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando, para ello, cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

La concesión de las ayudas quedará condicionada al compromiso por escrito de los beneficiarios de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de conformidad con lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero. A tal efecto, los solicitantes deberán cumplimentar y presentar junto con la solicitud el compromiso cuyo modelo se encuentra en el anexo III de esta orden.

7. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en particular, con los deberes de información, comunicación y publicidad establecidos en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En cumplimiento de del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se informa a los solicitantes sobre la posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento a la información contenida en el Registro de titularidades reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

Además, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los sistemas de los fondos europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

En todas las medidas de información y comunicación de los proyectos (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) se deberá hacer mención expresa al origen de los fondos e incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea;

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;

3.º Se incluirá, además, el logotipo del Instituto para la Transición Justa y el del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y,

4.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

8. Las entidades beneficiarias de la ayuda habrán de prever mecanismos para asegurar que los contratistas y subcontratistas, en su caso, cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

9. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, los beneficiarios deberán suministrar al Instituto para la Transición Justa, O.A., a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, la información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas y/o subcontratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador. Esta información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

10. Tras la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá aportar la documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Esta documentación deberá aportarse en todo caso antes de efectuarse el primer anticipo.

11.

12. Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

13. Los beneficiarios y los terceros con los que se concierte la ejecución de los proyectos subvencionados estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

Artículo 14. Convocatoria.

1. La convocatoria de las ayudas reguladas en esta orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y definirá, como mínimo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes aspectos:

1.º Requisitos para ser beneficiarios de las ayudas;

2.º Tipología de proyectos a financiar;

3.º Procedimiento y criterios de evaluación;

4.º Gastos subvencionables;

5.º Presupuesto destinado a la convocatoria y aplicaciones presupuestarias;

6.º Plazo de presentación de solicitudes;

7.º Pago de las ayudas; y,

8.º Plazo de ejecución del proyecto.

2. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la web del Instituto para la Transición Justa y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado» según lo establecido en el apartado b) del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas dictadas al amparo de la presente orden será la persona titular de la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas dictadas al amparo de la presente orden será la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., sin perjuicio de la eventual delegación de la resolución en la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A., cuando la normativa vigente lo permita.

3. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas dictadas al amparo de la presente orden será la persona titular de la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A. Al respecto, se establecerá la necesaria separación de funciones entre el órgano instructor y el que se encargue del seguimiento.

Artículo 16. Tramitación electrónica.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 3.2 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero serán presentadas a través de los procedimientos electrónicos habilitados en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. (https://sede.transicionjusta.gob.es).

2. Las notificaciones a los interesados se realizarán a través de medios electrónicos, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación y/o notificación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, se realizarán a través de medios electrónicos exclusivamente en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., sin perjuicio de su publicación en la página web de dicho instituto.

4. En particular, las notificaciones relacionadas con los procedimientos de pérdida de derecho de cobro, reintegro y justificación se realizarán, en todo caso, por comparecencia en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la mencionada Sede Electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., y deberán ser obligatoriamente utilizados.

6. En virtud de lo expuesto en el presente artículo, así como lo manifestado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 3.2, sobre la necesidad de las Administraciones Públicas de relacionarse entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes a través de medios digitales o telemáticos, todas las comunicaciones, solicitudes, notificaciones y demás actos de publicidad se realizarán, exclusivamente por medios telemáticos o digitales.

7. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica a lo largo de todo el procedimiento y la confianza y veracidad de los documentos presentados por parte de los solicitantes, así como aquellos que sean notificados y publicados por parte del Instituto para la Transición Justa, O.A., será requisito indispensable para que el documento, documentación o resolución que sea presentada o publicada y/o notificada durante el procedimiento sea admitido o produzca los efectos jurídicos pretendidos, que éstos se encuentren verificados mediante firma electrónica avanzada y/o por medio de un certificado electrónico cualificado, entre los que se encuentra el documento nacional de identidad electrónico (DNIe).

8. En atención a los artículos 40 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, todos los documentos firmados que acompañen a la solicitud deberán ser documentos electrónicos, copias auténticas o copias cuya autenticidad pueda comprobarse mediante sello electrónico de Administración Pública o mediante un código seguro de verificación (CSV). Los documentos originales firmados en papel deberán cotejarse mediante compulsa electrónica realizada por el Secretario municipal o funcionario habilitado, habida cuenta de lo tipificado en el artículo 27.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Comité de evaluación.

1. A los efectos de proceder a la valoración de las solicitudes, se constituye un Comité de Evaluación de carácter técnico, como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que será presidido por la persona titular de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A., que tendrá voto de calidad.

2. Formarán parte del Comité de Evaluación la persona titular de la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A.; un vocal en representación de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y un vocal de la Federación Española de Municipios y Provincias. El Secretario del Comité será un funcionario del Instituto para la Transición Justa, O.A.

Podrán asistir a sus reuniones, en calidad de invitados con voz, pero sin voto, aquellas personas que designe la Presidencia del Comité.

3. En el supuesto de imposibilidad de asistencia por ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de alguna de las personas titulares del Comité, se designarán suplentes por el titular de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A.

4. El régimen jurídico del Comité de Evaluación será el establecido en la sección tercera del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El Instituto para la Transición Justa, O.A., adoptará las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción y para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que pudieran surgir en el procedimiento de concesión de las ayudas y en el de verificación posterior del cumplimiento de las condiciones. Para ello, se requerirá a cada uno de los vocales del Comité de Evaluación y miembros de las Comisiones Bilaterales de Valoración definidas en el artículo 19.4 posterior una declaración responsable de que no tienen directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el desarrollo del procedimiento.

Artículo 18. Criterios de valoración de las solicitudes.

Para la valoración de las solicitudes, la convocatoria tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos con la puntuación máxima establecida en el presente artículo. Estos criterios podrán dividirse, a su vez, en subcriterios quedando éstos, y su ponderación, detallados así mismo en la convocatoria. Se exponen a continuación:

Criterios y subcriterios Puntuación máxima
a) Innovación del proyecto, beneficios económicos y sociales y/o proyecto de solicitud conjunta. 32
a.1) Existencia de demanda de este tipo de infraestructuras. 7

Se valorará la aportación de documentos que acrediten la existencia de demanda. Podrán valorarse, entre otros:

– Análisis de la ausencia o escasez de infraestructuras similares en la zona, entendiendo como tal un área territorial coherente con la escala del proyecto; comarca, municipio, etc. en función de la tipología de actuación;

– Análisis cuantitativo que justifique adecuadamente la demanda;

– Documentación referente a procesos de participación ciudadana, encuestas, o actos públicos celebrados en la localidad para detección de necesidades y propuestas de la ciudadanía;

– Manifestaciones de interés motivadas de empresas, asociaciones u otras entidades de la sociedad civil;

– Estudios de viabilidad, ocupación y/o listas de espera en infraestructuras similares cercanas o documentos similares;

– Datos oficiales que reflejen la demanda (indicadores, listados, etc.).

Otros documentos (hemeroteca, informes sectoriales, etc.).

Los datos aportados serán sometidos a comprobación. A tal efecto, el Instituto para la Transición Justa, O.A., podrá solicitar informes a los organismos oficiales que correspondan, en particular a la Diputación o Comunidad Autónoma uniprovincial que corresponda.

 
a.2) Proyectos de solicitud conjunta o ausencia de proyectos apoyados en convocatoria anterior. 15

Se valorarán los beneficios económicos y sociales que representan para los territorios y municipios:

– Los proyectos presentados de forma conjunta o los proyectos de aquellos municipios que hayan resultado adjudicatarios de una o menos solicitudes individuales en la convocatoria de la Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre.

 
a.3) Componente de innovación del proyecto presentado. 2

Se valorarán positivamente los siguientes aspectos:

– Descripción de la solución innovadora en base a la identificación de una necesidad;

– Descripción del impacto y transformación social y/o medioambiental de dicha idea innovadora;

 
a.4) Contribución a la dinamización de la actividad económica, a la participación de pequeñas y medianas empresas y a la generación de empleo; preferentemente, el de mujeres. 8

Se puntuará favorablemente que, una vez ejecutado el proyecto, se produzca:

– Efecto tractor sobre la actividad económica;

– Generación de empleo femenino a largo plazo;

– Generación de empleo a largo plazo;

– Participación de PYMES;

– Sostenibilidad de la infraestructura a largo plazo;

 
b) Criterio económico. 11
b.1) Presupuesto adecuadamente dimensionado a las actuaciones que se proponen y justificación de la necesidad de los gastos del proyecto adecuada. 7

Se valorará la adecuada definición y nivel de detalle de la siguiente documentación:

– Presupuesto de ejecución de obras, incluyendo:

• Desglose por partidas y capítulos;

• Precios unitarios;

• Precios descompuestos;

• Resumen, con aplicación de Gastos Generales, y Beneficio Industrial.

– Presupuesto de honorarios profesionales (en caso de que se soliciten);

– Presupuesto de inversiones materiales (en caso de que se soliciten);

– Resumen de todos los presupuestos, y aplicación del IVA.

Se valorará la presentación de documentación justificativa.

Se valorará positivamente la presentación del presupuesto en fichero bc3.

 
b.2) Razonabilidad del coste de las actuaciones que se proponen en relación con el conjunto de las actuaciones similares propuestas por el resto de solicitantes. 4

Se valorará:

a) El importe total del proyecto esté dentro de los valores promedios (€/ud. superficie) del resto de proyectos presentados a esta convocatoria, según cada tipología de actuación;

b) La media de materiales y de la mano de obra esté dentro de un rango de valores acordes con la base de precios de referencia.

 
c) Madurez del proyecto. 23
c.1) Existencia de un proyecto de ejecución visado. 1
c.2) Cronograma detallado de la realización del proyecto y planteamiento de gestión del proyecto coherente y realizable en los plazos de ejecución (instrumentación, trabajos realizados…). 9

Se graduará la puntuación pudiendo obtener entre 9 a 0 puntos según el nivel de detalle presentado.

Se valorarán con mayor puntuación aquellas planificaciones que se plasmen en un esquema gráfico que incluya todas las fases de realización del proyecto como, por ejemplo:

– Fase de tramitación: estudios previos realizados relacionados con el proyecto, tramitación de autorizaciones supramunicipales, redacción de proyecto de ejecución y sus posibles modificaciones, periodo de licitación según la estrategia de compras y contratación, etc.;

– Fase de ejecución: cronograma de obra por capítulos con sus importes previstos, hitos de gestión de ayudas, etc.;

– Fase de justificación y puesta en funcionamiento: certificación final de la obra, liquidaciones de contrato, inauguración, etc.

 
c.3) Contar con un plan de actuaciones una vez ejecutado el proyecto, con previsión de los flujos de caja del proyecto, incluyendo los costes de mantenimiento y explotación de la infraestructura. 4

Se graduará la puntuación pudiendo obtener entre 4 a 0 puntos según el nivel de detalle presentado.

La previsión de ingresos y beneficios para el municipio no supondrá impedimento para la obtención de la subvención, aunque sí será valorado positivamente.

 
c.4) Fundamentada identificación de riesgos o barreras que puedan darse en la tramitación y ejecución del proyecto y el posterior funcionamiento de la infraestructura y de las correspondientes medidas preventivas y correctivas. 2

Se graduará la puntuación pudiendo obtener entre 2 a 0 puntos según el nivel de detalle presentado.

No será puntuable la identificación de riesgos o barreras comunes a todos los proyectos.

 
c.5) Existencia de autorizaciones sectoriales y demás permisos para llevar a cabo el proyecto o encontrarse en trámites de obtención de los mismos a fecha de la solicitud (por ejemplo, permisos medioambientales, autorización de Patrimonio Cultural, etc.). 7

Se graduará la puntuación en función de los avances realizados en estas gestiones:

a) Mayor puntuación: En el caso de que no sean necesarios permisos o siendo necesarios, si, están tramitados y obtenidos todos los permisos necesarios para llevar a cabo el proyecto;

b) Puntuaciones intermedias: si los permisos se encuentran en fase de tramitación;

c) 0 puntos: Si no disponen de los permisos necesarios para llevar a cabo el proyecto ni han iniciado su tramitación.

 
d) Contribución a los objetivos climáticos y medioambientales. 17
d.1) Contribución a los objetivos medioambientales conforme al componente 10 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. 5
Se valorará que el proyecto o parte del mismo contribuyan a los objetivos medioambientales con alguna de las etiquetas reflejada en el anexo VI del Reglamento MRR.  
d.2) Contribución a los objetivos climáticos conforme al Componente 10 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. 12
Se valorará que el proyecto o parte del mismo contribuyan a los objetivos climáticos con alguna de las etiquetas reflejada en el anexo VI del Reglamento MRR.  
e) Contribución a los objetivos digitales. 2
e.1) Incorporación en el proyecto de servicios digitales y tecnológicos y grado de novedad de las tecnologías propuestas. 1
Se valorará la dotación de servicios digitales y tecnológicos, así como el grado de novedad de los mismos, que estén contenidos explícitamente en el proyecto y en el capítulo o apartado correspondiente del presupuesto.  
e.2) Contribución a la transformación digital de la economía y sociedad del municipio o de la zona y la disminución de la brecha digital entre mujeres y hombres, y generacional. 1

Se valorará:

– El grado de transformación digital que conllevará el proyecto;

– La disminución de la brecha digital entre mujeres y hombres;

– La disminución de la brecha digital generacional.

 
f) Localización. 15
f.1) Riesgo de despoblación del municipio en los últimos diez años, envejecimiento de la población y densidad de población. 4
Riesgo despoblación.

Se puntuará en base a la pérdida de población en los últimos diez años de los que el INE ha publicado datos.

Se puntuará de la siguiente manera:

– 2 puntos si la pérdida porcentual de población es mayor o igual a 25;

– 0 puntos si la pérdida porcentual de población es menor a 5;

– Entre 0 y 2 puntos si la pérdida porcentual de población está entre 5 y 25. La puntuación se calculará mediante interpolación lineal.

2
Envejecimiento poblacional.

Se puntuará en base a la proporción de población mayor de 65 respecto a la menor de 16 años en el municipio con los últimos datos del INE publicados.

Se puntuará de la siguiente manera:

– 1 puntos si la proporción es mayor o igual a 5;

– 0 puntos si la proporción es menor a 2;

– Entre 0 y 1 puntos si la proporción está entre 5 y 2. La puntuación se calculará mediante interpolación lineal.

1
Densidad de población.

Se puntuará en base a la densidad de población respecto a los últimos datos publicados por el INE en 2021.

Se puntuará de la siguiente manera:

– 1 puntos si la densidad de población es mayor o igual a 50;

– 0 puntos si la proporción es menor a 8;

– Entre 0 y 1 puntos si la densidad de población está entre 50 y 8. La puntuación se calculará mediante interpolación lineal.

1
f.2) Solicitud de ayuda para la ejecución de proyectos en municipios de hasta 5.000 habitantes. 4
Municipios con igual o menos de 500 habitantes. 4
Municipios con entre 501 y 1.000 habitantes. 3
Municipios con entre 1.001 y 5.000 habitantes. 2
f.3) Que se haya procedido al cierre o a la autorización de cierre durante el periodo 2018-2023 de minas de carbón, centrales térmicas de carbón o nucleares en el municipio donde esté ubicado el proyecto. 7

Se puntuará de la siguiente manera:

– 7 puntos: Si se cumple este requisito;

– 0 puntos: Si no se cumple este requisito.

 
  Puntuación total máxima. 100

En la convocatoria podrán establecerse puntuaciones mínimas en los diferentes criterios necesarias para que el proyecto sea susceptible de ser financiado.

Artículo 19. Procedimiento de evaluación.

1. El órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de las definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y verificará que los solicitantes de las ayudas reguladas en esta orden y en la convocatoria correspondiente, cumplen con los requisitos exigidos para su concesión y, por tanto, cumplen los requisitos para ser beneficiarios de las mismas.

2. Si la solicitud no cumpliera con alguna o algunas de las condiciones, o si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución dictada al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en lo dispuesto en los artículos 6.2 y 6.3 anteriores.

3. El Comité de Evaluación podrá someter a consulta las propuestas presentadas a otros órganos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

4. El Comité de Evaluación establecerá Comisiones Bilaterales de Valoración con la Dirección General de Energía de las comunidades autónomas en las que se sitúen los proyectos de las solicitudes admitidas en los que participará para llevar a cabo la evaluación de las solicitudes de forma paritaria al cincuenta por ciento.

Estas Comisiones Bilaterales valorarán los criterios que se establezcan en las convocatorias referidas a los apartados a), b), c), d) y e) del cuadro del artículo anterior, conforme a la baremación que se establece en los artículos 18 y 37 de esta orden. Como resultado de la aplicación de dichos baremos, se asignará a cada solicitud una puntuación entre cero y cien puntos.

Artículo 20. Solicitudes objeto de financiación, determinación del orden e importe de la subvención.

1. Podrán ser objeto de financiación, en función de las disponibilidades presupuestarias, las solicitudes que hayan alcanzado o superado la puntuación mínima para el conjunto del proyecto establecida en la convocatoria y, adicionalmente, para cada uno de los criterios de valoración para los que la convocatoria establezca puntuación mínima.

2. Las solicitudes serán ordenadas en una lista de mayor a menor puntuación obtenida y se evaluarán en sentido descendente de puntuación hasta el agotamiento del crédito máximo fijado en la convocatoria.

A igualdad de puntuación, cuando no haya crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se seleccionará la propuesta de acuerdo al siguiente orden de desempate:

1.º Aquella que se hubiera presentado por un ayuntamiento que no haya resultado beneficiario de esta línea de subvenciones en anteriores convocatorias;

2.º Aquella que se hubiera presentado de forma conjunta para la ejecución de un proyecto común;

3.º Aquella que se hubiera presentado por el ayuntamiento del municipio con central térmica o nuclear en cierre o cerrada;

4.º Aquella que se hubiera presentado por el ayuntamiento del municipio con menor población;

5.º Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo a la madurez del proyecto;

6.º Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo a la contribución del proyecto a los objetivos climáticos y medioambientales;

7.º Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo a la innovación del proyecto;

8.º Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo a la contribución del proyecto a los objetivos digitales;

9.º Si, pese a la aplicación de los anteriores criterios de desempate aún persistiera el empate, se ordenarán las solicitudes según la fecha y hora de su presentación.

3. Si tras la selección definida en los apartados anteriores resultare remanente de crédito, éste podrá incorporarse en favor del otro bloque de fondo presupuestario siempre y cuando pueda cubrirse el importe completo de un proyecto de ese bloque, y, en caso de seguir resultando remanente, se podrá incorporar a sucesivas convocatorias complementarias por el órgano competente en el marco del «Plan de Infraestructuras ambientales, digitales y sociales en municipios y territorios en transición» del Componente 10 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, durante la vigencia temporal del mismo.

4. El importe de la subvención se ajustará de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de estas bases reguladoras en los términos y límites establecidos en la convocatoria.

5. El Comité de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho informe recogerá la puntuación obtenida por cada una de las solicitudes evaluadas teniendo en cuenta el resultado de las Comisiones Bilaterales de evaluación, así como la propuesta de cuantificación de las ayudas a conceder en función del presupuesto aprobado en la convocatoria y el número de proyectos presentados.

Artículo 21. Propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y aceptación de la ayuda.

1. Visto el informe del Comité de Evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta orden. El contenido de la propuesta de resolución provisional incluirá, al menos, la siguiente información:

a) La relación de solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, incluyendo:

– El CIF del beneficiario, o del representante de los beneficiarios en el caso de solicitudes conjuntas;

– Localización, o localizaciones en el caso de solicitudes conjuntas, donde se realizará la actuación;

– Puntuación provisional obtenida;

– Importe de la ayuda total concedida, expresado en euros (€).

b) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación obtenida.

c) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de inadmisión.

2. Cuando el importe sobrante del proceso de ordenación de solicitudes por puntuación de alguno de los bloques sea insuficiente para la financiación de un proyecto completo de dicho bloque, se transferirá al proyecto con mayor puntuación de los que no han obtenido ayuda del otro bloque. El presupuesto restante que no sea posible utilizar para financiar el siguiente proyecto en orden de puntuación de forma completa, no se asignará a ningún proyecto, y podrá asignarse a una convocatoria complementaria.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, dando inicio al trámite de audiencia, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se produzca el acceso al contenido de la notificación en la sede electrónica del órgano gestor, se formulen las alegaciones que se estimen oportunas y se presenten, cuando sea requerido, los documentos o justificantes pertinentes. La no formulación de alegaciones se entenderá como una aceptación tácita de la propuesta de resolución provisional notificada.

4. El órgano instructor resolverá con relación a las alegaciones y documentación presentadas y formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de las ayudas, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes admitidas.

5. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la notificación individual, comuniquen su aceptación.

La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos y plazos previstos anteriormente, supondrá que se desiste de la solicitud, dictándose y notificándose, a tal efecto, resolución de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 22. Resolución de concesión.

1. La resolución de concesión, debidamente motivada y fundamentada por el órgano competente establecido en el artículo 15.2 de la presente orden, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada o, por el contrario, sobre la desestimación de la misma.

2. La resolución de concesión contendrá, al menos:

a) La relación de solicitudes para las que se concede la subvención, con al menos, la siguiente información:

– El CIF del beneficiario, o del representante de los beneficiarios en el caso de solicitudes conjuntas;

– Localización, o localizaciones en el caso de solicitudes conjuntas, donde se realizará la actuación;

– Importe de la ayuda total concedida, expresada en euros (€).

– Importe del presupuesto del proyecto objeto de la ayuda.

b) La relación de las solicitudes admitidas pero desestimadas de acuerdo con lo siguiente:

– Aquéllas que, habiendo sido informadas favorablemente, no obtengan finalmente la subvención por falta de aceptación de la propuesta de resolución definitiva, o desistimiento o bien por imposibilidad material sobrevenida;

– Las que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. En este caso se indicará la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma;

– Aquéllas que, cumpliendo con las condiciones exigidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan alcanzado la puntuación mínima exigida de, al menos, 50 puntos.

c) La relación de solicitudes inadmitidas por no cumplir con los requisitos de la presente orden, que en un listado no exhaustivo se detallan a continuación:

– Que la solicitud sea presentada una vez finalizado el plazo otorgado;

– Que la solicitud presentada se encuentre fuera del objeto de la presente orden y/o que no fuera posible la subsanación;

– Que, una vez presentada la subsanación, ésta no fuese suficiente;

– Que el proyecto presentado en la solicitud superase las cuantías máximas contempladas en la presente orden de bases;

– Que, en el proyecto presentado, la fecha de firma digital del mismo por el técnico competente, sea posterior a la fecha límite dispuesta en esta orden.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, la resolución que resuelve el procedimiento de concesión se publicará en la página web del Instituto para la Transición Justa, O.A.

4. Una vez publicada la resolución de concesión, se procederá a la notificación individual a cada beneficiario de la concesión de la ayuda a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. En esta notificación se hará constar el nombre del mismo, actuación a realizar, cuantía de la subvención concedida, fecha máxima para la ejecución material del proyecto y cualquier otra condición que el órgano concedente pueda establecer.

5. Contra la resolución de concesión o desestimación, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano competente en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha de acceso a la notificación de la resolución en la sede electrónica o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de acceso a la notificación de la resolución en la sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los interesados deberá entenderse como desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 23. Modificaciones tras la resolución de concesión.

1. Una vez se haya publicado y notificado la resolución de concesión, los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al Instituto para la Transición Justa, O.A., cualquier modificación en las condiciones de los proyectos aceptados y definitivos, así como de los cambios, alteraciones o variaciones en los documentos e informaciones que se acompañaron y anexaron.

Como consecuencia de lo anterior, toda alteración de las condiciones y de las especificaciones para el desarrollo del proyecto aceptado y definitivo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de que la no comunicación de dichas alteraciones será causa suficiente para la revocación de la ayuda y, en su caso, del reintegro de las cantidades anticipadas.

En particular, lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrá lugar en el supuesto en el que el beneficiario hubiera presentado en el momento de la solicitud un compromiso de cesión de titularidad de un bien y que finalmente éste no se consumara o no se presentara en el plazo indicado en la resolución el certificado definitivo de cesión de titularidad de ese bien en el momento de la justificación de las ayudas, y del mismo modo, no se perfeccionase ninguno de los supuestos o negocios jurídicos descritos en el artículo 6.5 anterior.

2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de terceros, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos definidos en la resolución de concesión, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda;

b) Que el cambio no afecte a la determinación del beneficiario;

c) Que las modificaciones obedezcan a causas debidamente justificadas o que no pudieron preverse en el momento de la solicitud;

d) Que el cambio sea solicitado al menos tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente;

e) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos, salvo las que conceda de oficio el órgano competente;

f) Que el cambio no implique modificaciones de presupuesto que supongan un incremento del importe de la ayuda;

g) Que el cambio no implique el incumplimiento del principio de no daño significativo al medioambiente (DNSH);

h) Que el cambio no implique una nula contribución del proyecto a los objetivos climáticos.

3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrá la motivación de la propuesta. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los objetivos y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y el impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto.

4. En el supuesto de producirse desviaciones entre el importe de la subvención otorgada, determinado en la resolución de concesión, y el coste final de ejecución de la obra, se atenderá a las siguientes normas:

a) Si el importe de la subvención otorgada resultase ser inferior al coste total de ejecución de la obra por existir una desviación entre el presupuesto de ejecución material inicial y el coste final de la misma, el beneficiario deberá concluir la ejecución de la obra con sus propios medios.

b) Si el importe de la subvención otorgada resulte ser superior al coste total de ejecución de la obra por existir una desviación entre el presupuesto de ejecución material inicial y el coste final de la misma, el beneficiario estará obligado a devolver al Instituto para la Transición Justa, O.A., la diferencia, en el plazo de tres meses desde la finalización de la obra. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de esta obligación dará lugar al devengo del interés de demora en materia de subvenciones.

Artículo 24. Pago de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden deberán justificar ante el Instituto para la Transición Justa, O.A., el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la ejecución del proyecto que determinó la concesión de la ayuda, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la realización de la actividad subvencionable, de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria. El plazo para la realización de la actividad subvencionable no podrá ser superior al establecido en la convocatoria, que en ningún caso podrá ser posterior al 30 de junio de 2026.

2. Los pagos de las ayudas quedan especificados en la convocatoria de acuerdo con lo siguiente:

a) El primer pago tendrá lugar a la adjudicación de la ayuda, en función de las disponibilidades presupuestarias a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, siendo el porcentaje de ayuda específico según el bloque en el que se encuentre el proyecto.

b) El segundo pago se realizará una vez ejecutado el porcentaje anterior, y habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten.

c) El tercer y último pago (pago de liquidación) se realizará una vez ejecutado el porcentaje anterior, y habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten por la parte de los gastos que se hayan ejecutado, justificado y para aquellos que todavía se encuentren en ejecución y no se hayan abonado en los pagos anteriores con cargo a los créditos de las anualidades 2024, 2025 y 2026, en su caso, previa deducción de los intereses generados por los pagos anticipados abonados por el ITJ en la cuenta finalista.

3. En la convocatoria se especificará la justificación a realizar por parte del beneficiario para los pagos anticipados, así como la presentación de cualquier documento, certificado y/o informe justificativo del desarrollo del proyecto. Así mismo, con carácter previo al primero de los pagos, se exigirá mediante certificación firmada por el secretario del ayuntamiento la presentación de los documentos acreditativos de la titularidad del bien.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades locales quedan exoneradas de la obligación de constitución de garantías por su condición de administración pública.

Artículo 25. Justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden deberán justificar ante el Instituto para la Transición Justa, O.A., el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la ejecución del proyecto que determinó la concesión de la ayuda, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la realización de la actividad subvencionable, de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria. El plazo para la realización de la actividad subvencionable no podrá ser superior al establecido en la convocatoria, que en ningún caso podrá ser posterior al 30 de junio de 2026.

2. En la convocatoria se especificará la justificación a realizar por parte del beneficiario para los pagos anticipados, así como la presentación de cualquier documento, certificado y/o informe justificativo del desarrollo del proyecto. Así mismo, con carácter previo al primero de los pagos, se exigirá mediante certificación firmada por el secretario del ayuntamiento la presentación de los documentos acreditativos de la titularidad del bien.

En el supuesto en el que el beneficiario no presentase el certificado de la cesión de la titularidad o aquella otra que le haya sido solicitada en el plazo previsto, o carezca de las exigencias requeridas en este texto legal, el órgano competente procederá a la revocación de la ayuda en los términos de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de las presentes bases reguladoras.

3. La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la convocatoria.

El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Instituto para la Transición Justa, O.A., el cumplimiento de las obligaciones previstas en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada que contendrá:

a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad.

b) Informe de técnico competente sobre la ejecución técnica de los trabajos y que se acompañará de la siguiente documentación, cuando proceda:

– Licencia urbanística, cuando sea precisa, para ejecutar la correspondiente actuación, o autorización municipal análoga;

– Certificado de inicio de obra correspondiente a dicha licencia o autorización municipal;

– Certificado final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea procedente;

– Acta de recepción de conformidad de las obras;

– Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados;

– En el caso de proyectos para la rehabilitación de edificios, certificado de eficiencia energética de las obras finalizadas y certificado de eficiencia energética del edificio antes de la rehabilitación.

c) El expediente íntegro de contratación de las obras o servicios o encargo a medio propio debidamente foliado y sellado que garantice la integridad del mismo, así como la publicación, en su caso, en la Plataforma de Contratos del sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma). En caso de que el expediente se remita en formato electrónico, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, para que la contratación se considere válidamente justificada, en el expediente se deberán incluir como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en cumplimiento por los beneficiarios de la obligación establecida en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la justificación de que por las especiales características del contrato, no existen en el mercado suficiente número de entidades que puedan ejecutarlo.

d) Memoria económica justificativa del coste de los servicios subvencionados, que contendrá la siguiente documentación que deberá ser presentada por el beneficiario:

– Una relación clasificada de los gastos incurridos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago;

– Relación certificada y copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. Tanto las facturas como los pagos realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable, indicado en la resolución de concesión de la ayuda.

e) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria finalista proporcionado tras la concesión de la ayuda como indicado en el artículo 12.

f) Informe de técnico competente justificativo de que el proyecto cumple con las exigencias derivadas del principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH).

En obras de rehabilitación de edificios, espacios o estructuras que se lleven a cabo, se deberán aportar los estudios de gestión de residuos de construcción y demolición, los planes de gestión de estos residuos y los certificados de los gestores finales de tratamiento de los mismos.

Además, en aquellos proyectos a los que resulte de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, será medio de verificación la documentación acreditativa (declaración de impacto ambiental favorable) de cumplimiento de la normativa ambiental por parte del proyecto. Si se trata de proyectos excluidos de evaluación de impacto ambiental (artículo 8.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre), que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesarios para la misma, puedan afectar de forma apreciable a especies y hábitats de un espacio Red Natura 2000, se sustanciará el procedimiento de evaluación regulado por los apartados 4 a 7 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y se presentará la resolución administrativa de aprobación o autorización del proyecto, que integren los correspondientes informes de que no se causa perjuicio a la integridad de los espacios.

g) Reportaje fotográfico de la infraestructura final objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación.

h) En el caso de que junto con la solicitud de ayuda se hubiera aportado el compromiso de la cesión de la titularidad o un contrato de promesa de compraventa del bien inmueble, espacio o terreno de titularidad pública propuesto para la realización de la actuación objeto de la subvención, se deberá aportar certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación, o el órgano competente que corresponda, acreditando la cesión de la titularidad como definitiva, que haga referencia al fin y la duración de la misma, que deberán ser idénticos a los especificados en la cesión comprometida en el momento de presentación de la solicitud.

Cuando proceda, deberá aportarse, a estos efectos, la escritura de compraventa del bien inmueble y su correspondiente inscripción en el registro de la propiedad en el plazo máximo que se determine en la resolución de concesión de la ayuda.

En su defecto, podrá aportarse la autorización expresa del titular público del bien inmueble y/o terreno para la realización de las actuaciones solicitadas.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Instituto para la Transición Justa, O.A., llevará a cabo la comprobación de la documentación que los beneficiarios deban aportar para justificar la subvención. El órgano encargado del seguimiento comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta, así como a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

6. Tras la correspondiente comprobación, el Instituto para la Transición Justa, O.A., emitirá certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

Artículo 26. Inspección y control.

1. El Instituto para la Transición Justa, O.A., podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en esta orden, incluido el principio de no daño significativo al medioambiente (DNSH) y en las convocatorias correspondientes. En su caso, podrán establecerse las medidas correctoras que correspondan.

2. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de control financiero. Los beneficiarios quedarán, asimismo, sometidos a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

3. Asimismo, estarán sometidos al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se determinen y cuya aplicación será de obligado cumplimiento. En particular, estarán sometidos al Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se solicitará a los participantes en el procedimiento la información acerca de la titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de la consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación en cuestión. Esta información debe aportarse al órgano de concesión de subvención en el plazo de cinco días hábiles pues de lo contrario se procederá a la exclusión del procedimiento en el que se está participando.

4. A efectos de lo anterior, guardarán, durante un plazo mínimo de diez años, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y del contenido de lo declarado responsablemente, y lo pondrán a disposición de la Administración cuando ésta se lo requiera.

Artículo 27. Responsabilidad, reintegro y régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de las ayudas convocadas al amparo de esta orden quedarán sometidos a lo establecido en materia de reintegros e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente orden.

2. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, la justificación insuficiente de la misma o cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

4. En particular, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la totalidad o parte de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de ejecución del proyecto relativo a la actuación subvencionable en el plazo establecido en la resolución de concesión;

b) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del proyecto establecidas en esta orden o en las convocatorias correspondientes, en particular en lo relativo al cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH), de conformidad con el artículo 11 de esta orden;

c) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido;

d) Obtención de la subvención falseando el contenido de la declaración responsable;

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la Unión Europea;

f) La modificación del proyecto sin que se hubieran comunicado al Instituto para la Transición Justa, O.A., las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la tramitación de la solicitud o, habiéndose comunicado, antes de que la modificación haya sido autorizada por el órgano concedente;

g) Renunciar a la totalidad o parte de la subvención concedida tras la recepción de la misma.

5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. El órgano competente para exigir el reintegro de la ayuda será el órgano competente para acordar la concesión de la subvención.

Artículo 28. Graduación del incumplimiento y reintegro de las cantidades percibidas.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actividad subvencionable, de la obligación de justificación, o la concurrencia de cualquiera de las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 27 de esta orden darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la subvención concedida.

b) La justificación de un porcentaje inferior al setenta y cinco por ciento del coste del proyecto dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la subvención concedida.

c) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actividad subvencionable o de la obligación de justificación del cien por cien del coste del proyecto siempre que se hubiera justificado al menos un setenta y cinco por ciento, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro parcial de la subvención en el porcentaje correspondiente a la actuación no justificada.

No se considerará justificado el importe de los contratos celebrados por el beneficiario, cuando no cumpla la obligación establecida en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en estas bases, en la convocatoria, o en la resolución de concesión, tendentes a la satisfacción de sus compromisos, conllevará la obligación de reintegro de parte de las cantidades percibidas. Se establecen como criterios de graduación los incumplimientos de condiciones impuestas de tipo accesorio que se recogen a continuación, los cuales supondrán una minoración de hasta un diez por ciento sobre el total de la cuantía concedida, siempre con respeto al principio de proporcionalidad:

1.º Demora en la presentación de la justificación. La presentación de la justificación fuera del plazo establecido en el artículo 25.1 de esta orden supondrá una minoración del uno por ciento sobre el total de la cuantía de la ayuda concedida por cada tres días naturales de demora hasta alcanzar el máximo del diez por ciento sobre el total de la cuantía concedida.

2.º Incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad establecidas en el apartado 6 del artículo 13 de esta orden. La falta de realización de las obligaciones de información y publicidad supondrá una minoración del cinco por ciento sobre el total de la cuantía de la ayuda concedida.

3.º El cumplimiento defectuoso de las obligaciones de información y publicidad supondrá una minoración del tres por ciento sobre el total de la cuantía de la ayuda concedida. Se entiende por cumplimiento defectuoso de estas obligaciones la falta de cualquiera de los elementos descritos en el apartado 6 del artículo 13 de esta orden.

e) Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

CAPÍTULO II
Convocatoria de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 29. Objeto de la convocatoria y régimen de concesión de las ayudas.

1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas dirigidas a financiar el coste de ejecución de proyectos para la rehabilitación de infraestructuras públicas y bienes de titularidad pública, con el fin de reforzar el componente medioambiental, social y digital de los mismos, en municipios inmersos en procesos de transición energética afectados por el cierre de explotaciones de minería, centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, cuyas bases se encuentran reguladas en el capítulo I de la presente orden.

2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

3. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden y de la presente convocatoria consistirán en una subvención a fondo perdido para la realización de los proyectos descritos en el artículo 4 anterior.

Artículo 30. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los ayuntamientos de los municipios afectados por la transición energética que figuran en los Protocolos Generales de actuación para la elaboración de los Convenios de Transición Justa o en los Convenios de Transición Justa acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las consejerías correspondientes de las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias, y que figuran en el anexo X de esta convocatoria.

b) Las diputaciones provinciales en el ejercicio de las competencias que les correspondan, cuando actúen en representación de una agrupación de municipios de los establecidos en la letra a) anterior, siempre y cuando la solicitud de ayuda se refiera a proyectos a ejecutar en beneficio de todos ellos.

c) Los consorcios locales, mancomunidades, comarcas y agrupaciones de municipios que reúnan las condiciones establecidas en la letra a) anterior que se presenten a esta convocatoria a los efectos de llevar a cabo una iniciativa conjunta, ya que en muchas ocasiones estas iniciativas conjuntas favorecen el cumplimiento de objetivos.

Los ayuntamientos integrantes serán responsables solidariamente respecto del conjunto de las actividades subvencionadas a desarrollar por el consorcio, mancomunidad, comarca o agrupación local, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro, y las responsabilidades por infracciones.

La agrupación, mancomunidad o consorcio no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de las agrupaciones de municipios distintas de la diputación provincial, con carácter previo a la solicitud, deberán formalizar un acuerdo interno que regule su funcionamiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que deberán quedar reflejados los siguientes aspectos que deberán igualmente especificarse en la solicitud de la ayuda:

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación;

b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso;

c) Representante o apoderado único de la agrupación y coordinación única del proyecto frente al Instituto para la Transición Justa, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta coordinación, que deberá contar con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, estará habilitada para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas;

d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos;

e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes;

f) Propiedad de las infraestructuras que forman parte del proyecto;

g) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a las infraestructuras subvencionadas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 3 de las bases reguladoras.

4. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de los proyectos de rehabilitación mediante licitación o encargos a medios propios o cedidos por otra Administración.

En la licitación o encargo se incluirá la obligación del cumplimiento del principio de no daño significativo al medioambiente (DNSH) y el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras, cuando sean aplicables.

Artículo 31. Tipos de proyectos objeto de las ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a proyectos sobre bienes, espacios y terrenos de titularidad pública que permitan reforzar el componente social, medioambiental y digital de los espacios públicos, comprendidos en las siguientes categorías con carácter general y específico:

a) Rehabilitación de edificios, recuperación de aldeas, poblados, cortijadas u otro tipo de infraestructuras para nuevos usos de carácter social, la prestación de servicios públicos o la mejora del acceso a viviendas, como, por ejemplo:

– Espacios destinados al cuidado de personas o a favorecer la corresponsabilidad familiar con servicios conectados y digitales (espacios para personas mayores; personas dependientes; personas con discapacidad; niños, en particular los menores de 0 a 3 años; etc.);

– Espacios de vivienda asequible y vivienda social;

– Espacios para viviendas de nuevos pobladores.

b) Rehabilitación de edificios y espacios para su uso en la innovación digital, promoción del emprendimiento y desarrollo económico en los que se potencie la disminución de la brecha digital y se posibiliten el acceso y conocimiento a las mujeres a las nuevas tecnologías, incentivando su permanencia en territorios afectados, como, por ejemplo:

– Espacios de emprendimiento, coworking y/o fomento de la investigación y la innovación;

– Espacios destinados a la puesta en valor y/o aprovechamiento de los recursos endógenos y el desarrollo turístico;

– Espacios públicos para la centralización de compras/ventas on-line y plataformas de distribución, en particular para el desarrollo del mercado de productos ecológicos;

– Centros de I+D+i y recualificación profesional;

– Espacios para la extensión de la conectividad;

– Espacios destinados a la puesta en valor del patrimonio geológico, biológico, histórico o cultural;

– Recuperación de patrimonio e infraestructuras industriales y mineras para fines culturales, recreativos o turísticos;

– Recuperación de poblados, como los mineros o los de centrales térmicas para fines turísticos.

c) Infraestructuras ambientales para la puesta en valor del medio natural, la mejora de servicios ambientales y regeneración de las zonas, como, por ejemplo:

– Acondicionamiento o realización de caminos, senderos y paseos fluviales para la recuperación del patrimonio y recursos naturales;

– Creación de infraestructuras verdes y azules, como por ejemplo áreas de interpretación de la naturaleza;

– Creación de huertos urbanos/comunitarios y otros pequeños proyectos agrarios innovadores;

– Creación de plantas de compostaje y aprovechamiento de residuos;

– Creación de plantas de acopio de biomasa; puntos municipales de recogida para su venta a centrales de biomasa o para su destino a proyectos de transformación;

– Rehabilitación, reforestación y puesta en valor de terrenos de dominio público;

– Restauración de terrenos y otros lugares degradados y contaminados para la recuperación de la biodiversidad y flora autóctona de los espacios naturales y puesta en valor de los mismos para su aprovechamiento comunitario;

– Pequeñas intervenciones tácticas paisajísticas de infraestructura verde (plazas, parques, vías urbanas, miradores) o actuaciones integrales para el reverdecimiento urbano y la reordenación urbanística después del cierre de instalaciones industriales para la mejora de la sostenibilidad.

d) Soluciones de movilidad sostenible, como, por ejemplo:

– Proyectos innovadores para mejorar la conectividad entre municipios o núcleos aislados de población basados en nuevas soluciones de movilidad sostenible;

– Recuperación y uso alternativo de infraestructuras de transporte existente como vías verdes o caminos naturales;

– Adecuación de vías urbanas y espacios públicos para la integración y el uso ordenado de soluciones de movilidad eléctrica, ciclista o peatonal.

2. Los proyectos de rehabilitación de edificios finalmente subvencionados deberán alcanzar la clasificación de edificio de consumo de energía casi nulo (nZEB, por sus siglas en inglés, «Nearly Zero Energy Buildings») o lograr una reducción de, al menos, un treinta por ciento del consumo de energía primaria no renovable en comparación con la situación de partida. La justificación del ahorro energético se realizará mediante la aportación del certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, siempre que sea factible, y el certificado energético del edificio que se alcanzará tras la reforma propuesta para la que se solicita la ayuda.

3. En ningún caso serán financiables los proyectos que no cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») para los seis objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

4. Los proyectos de rehabilitación de edificios no podrán suponer un aumento del volumen superficie construida mayor del diez por ciento del volumen la superficie original.

Artículo 32. Gastos subvencionables.

1. Estas ayudas van dirigidas a financiar el conjunto de inversiones y gastos necesarios para la ejecución, por las entidades beneficiarias, de alguna o algunas de las actuaciones correspondientes a las tipologías descritas en el artículo anterior.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se ajusten a lo establecido en el artículo 31 y 86 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 83 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras del capítulo I anterior.

Artículo 33. Dotación de la convocatoria y cuantía máxima de las ayudas.

1. Por tratarse de una convocatoria de tramitación anticipada, conforme al artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la dotación máxima de la convocatoria que figura a continuación tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

El presupuesto total estimado para esta convocatoria es de veinticinco millones de euros, que corresponde a la asignación del «Plan de infraestructuras ambientales, digitales y sociales en municipios y territorios en transición» dentro del Componente 10 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.112. 42JA.760.00 «C10.I01 Inversiones EELL en Transición Justa. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» del programa 42JA «C10.I01 Inversiones en transición justa» incluidas en el presupuesto de gastos del Instituto para la Transición Justa, O.A., o a las aplicaciones equivalentes en el presupuesto aprobado del ejercicio correspondiente, de acuerdo a la siguiente distribución de importes máximos estimados por anualidades:

Aplicación presupuestaria

23.112.42JA.760.00

Euros

2024 10.500.000,00
2025 8.500.000,00
2026 6.000.000,00
  Total 25.000.000,00

2. Los fondos presupuestarios se asignarán a los proyectos presentados según la siguiente distribución, para cada uno de los siguientes bloques de proyectos:

Bloque

Euros

Dotación presupuestaria

Euros

1: Solicitudes de entre 100.000,00 y 1.000.000,00. 5.000.000,00
2: Solicitudes de entre 1.000.000,01 y 4.000.000,00. 20.000.000,00

3. Si el presupuesto vinculado a la solicitud de ayuda presentada superase los cuatro millones de euros, el excedente con respecto a esa cuantía será por cuenta y riesgo del beneficiario. En este supuesto, se deberá justificar ante el órgano competente la totalidad de la ejecución del proyecto subvencionado, incluido lo correspondiente a ese excedente, el cual, en ningún caso, podrá superar el importe total de seis millones de euros.

4. Con el fin de asegurar, en todas las zonas, la plena efectividad de las ayudas y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute en favor de sus potenciales beneficiarios, éstos quedarán limitados en el número de solicitudes individuales a presentar a lo dispuesto en los apartados 5 a 7 del artículo 35 posterior de la presente orden.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, para ayuntamientos de municipios cuyo último presupuesto sea inferior a cuatro millones de euros, el importe máximo subvencionable para el conjunto de proyectos solicitados individualmente será el equivalente al de su último presupuesto municipal.

Para ayuntamientos cuyo último presupuesto municipal sea superior a cuatro millones de euros, el importe máximo subvencionable para el conjunto de proyectos solicitados individualmente será de cuatro millones de euros.

5. En las solicitudes presentadas de forma conjunta, el límite máximo subvencionable para la totalidad de solicitudes conjuntas presentadas por una entidad será el resultante de la suma de los importes correspondientes al cincuenta por ciento de los presupuestos municipales de cada uno de los municipios de la agrupación, mancomunidad, comarca, consorcio o diputación siempre que dicho límite no sea superior a cuatro millones de euros. Cuando la suma anterior exceda de cuatro millones de euros, este importe será el límite máximo subvencionable.

6. El número máximo de proyectos del bloque 2 que podrán resultar seleccionados será de dos por cada ámbito territorial definido en cada uno de los Convenios de Transición Justa, y que figuran en el anexo X de la presente convocatoria.

7. La solicitud deberá referirse a la ejecución de proyectos con un presupuesto mínimo estimado de cien mil euros.

Se entenderá por último presupuesto municipal el que figure aprobado por el Pleno municipal de la Corporación a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Si en el momento de resolver la convocatoria quedase crédito disponible en alguno de los bloques, por ser el importe total de las subvenciones a conceder a proyectos completos inferior a la dotación presupuestaria de dicho bloque, se podrá utilizar ese crédito disponible para otorgar un mayor importe de subvenciones en favor del otro bloque, siempre que se pueda financiar al menos un proyecto de forma completa. Se financiará la siguiente solicitud con mayor puntuación obtenida cuyo importe solicitado sea igual o menor al crédito disponible.

Artículo 34. Pago de las ayudas y plazo de ejecución de los proyectos.

1. El abono de la subvención se fraccionará en tres pagos. El primero de ellos, será un pago con carácter de anticipado que tendrá lugar en el momento en el que se indica en el punto a) siguiente. Los siguientes pagos se realizarán en concepto de pagos a cuenta que responderán al ritmo de la ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En consecuencia, los pagos se fraccionarán del siguiente modo:

a) A la adjudicación de la ayuda, el Instituto para la Transición Justa, O.A., transferirá a los beneficiarios un primer pago anticipado, en función de las disponibilidades presupuestarias a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, el porcentaje de ayuda que se indica en la tabla siguiente para cada bloque:

Bloque

Euros

Porcentaje primer pago anticipado subvención

Porcentaje

1: Solicitudes de ayuda de entre 100.000,00 y 1.000.000,00. 60,00
2: Solicitudes de ayuda de entre 1.000.000,01 y 4.000.000,00. 30,00

b) Una vez ejecutado el porcentaje anterior, y habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, el Instituto para la Transición Justa, O.A., podrá efectuar un segundo pago que tendrá carácter de pago a cuenta en función de las disponibilidades presupuestarias por el porcentaje de la ayuda concedida que se indica en la tabla siguiente para cada bloque:

Bloque

Euros

Porcentaje segundo pago anticipado subvención

Porcentaje

1: Solicitudes de ayuda de entre 100.000,00 y 1.000.000,00. 20,00
2: Solicitudes de ayuda de entre 1.000.000,01 y 4.000.000,00. 30,00

c) Una vez finalizada la ejecución, y habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, el Instituto para la Transición Justa, O.A., podrá proceder a la liquidación de la ayuda por la parte de los gastos que se hayan ejecutado, justificado y para aquellos que todavía se encuentren en ejecución y no se hayan abonado en los pagos anteriores con cargo a los créditos de las anualidades 2024, 2025 y 2026, en su caso, previa deducción de los intereses generados por los pagos anticipados abonados por el ITJ en la cuenta finalista.

d) La justificación de la realización de la actividad deberá llevarse a cabo por el beneficiario en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionable. Se establecerá un hito de control un año después del primer pago en el que se comprobará sobre el terreno el grado de ejecución de cada proyecto, al objeto de que el órgano gestor pueda reaccionar a tiempo para adoptar las medidas oportunas para agilizar su ejecución.

2. La ejecución del proyecto que resulte subvencionado con el alcance que determine la resolución de concesión, dentro del plazo máximo fijado en la convocatoria a contar desde la notificación de la resolución de concesión, que no podrá ser posterior al 30 de junio del año 2026, y con pleno respeto del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), y la contribución que corresponda al objetivo climático establecido en el Componente 10 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el etiquetado definido en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.

3. Con el fin de garantizar el efecto incentivador de las ayudas, la ejecución de los proyectos no podrá dar comienzo hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 35. Sobre la solicitud de la ayuda. Plazo de presentación, documentación y formas.

1. Quedan diferidos los efectos de la presente convocatoria hasta que se publique en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. (https://sede.transicionjusta.gob.es), el anuncio por el que queda abierto el período de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se deberán presentar en el plazo de dos meses a contar desde el día en que se produzca dicha publicación.

2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. Deberá accederse con el certificado digital de la entidad solicitante o del representante de la misma. No podrá accederse a través de certificados digitales de representantes nombrados a los únicos efectos de presentar dicha solicitud.

En el caso de que un ayuntamiento o entidad solicite subvención para más de una actuación, deberá presentar solicitudes diferenciadas.

La instancia de solicitud se rellenará vía telemática, conforme al formulario normalizado del anexo I.

Además, deberá adjuntarse la documentación recogida en el listado que recoge la tabla del anexo I. Todos los documentos deberán presentar una firma digital válida. Los documentos deberán ser adecuadamente cumplimentados según lo solicitado en cada formulario descargado en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. A título informativo, se incluye en los anexos de esta convocatoria una versión de lectura de dichos modelos, quedando como siguen a continuación:

a) Instancia de solicitud, como anexo I. Se rellenarán los datos de este formulario directamente en la sede electrónica;

b) Descripción del proyecto, según modelo descargable, como anexo II;

c) Proyecto de ejecución, firmado digitalmente por técnico competente. Deberá presentar un alto nivel de desarrollo que permita la ejecución de las actuaciones. Además de la documentación mínima según la norma técnica aplicable, deberá incluir:

1.º Presupuesto de ejecución de obras, incluyendo:

– Desglose por partidas y capítulos, no se admitirán partidas alzadas por encima del 7 por ciento del Presupuesto de Ejecución Material; precios unitarios; precios descompuestos; y resumen, con aplicación de Gastos Generales, y Beneficio Industrial.

2.º Presupuesto de honorarios profesionales (en caso de que se soliciten);

3.º Presupuesto de inversiones materiales (en caso de que se soliciten);

4.º Resumen de todos los presupuestos, y aplicación del IVA;

5.º Reportaje fotográfico completo del espacio interior y/o exterior a intervenir.

Todo proyecto presentado en el que la fecha de firma digital del técnico competente sea posterior a la fecha límite dispuesta en el presente artículo no será, en ningún caso, valorado por el órgano competente, con la consiguiente inadmisión de la solicitud.

d) Autorización expresa a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según modelo descargable, como anexo III;

e) Declaración responsable, según modelo descargable, como anexo IV, de:

1.º Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se acompañan con la misma son ciertos;

2.º Que dicha Entidad acepta las bases de la convocatoria, que cumple con los requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho a la ayuda y dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento, la cual se pondrá a disposición del Instituto para la Transición Justa, O.A., cuando le sea requerida;

3.º Que dicha Entidad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración responsable, según modelo descargable, conforme al modelo del anexo V de la orden, del cumplimiento del principio de no causar un daño significativo al medioambiente (principio DNSH);

g) Acreditación de la titularidad pública del bien inmueble o bienes inmuebles sobre los que se actuará, y del derecho a realizar las actuaciones para las que se solicita la subvención, según lo establecido en el artículo 6.5 de las bases reguladoras;

h) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación o el órgano competente que corresponda del acuerdo de aprobación de la solicitud de subvención por el órgano municipal competente.

En el caso de que un ayuntamiento solicite subvención para más de una actuación, dicha certificación deberá detallar de forma individualizada cada una de ellas.

i) Certificación/es del Secretario del Ayuntamiento de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la Entidad Local solicitante en el que, de forma expresa, se comprometa a la participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por esta orden y el compromiso firme en el impulso de la posterior ejecución de los proyectos en caso de resultar beneficiaria;

j) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación o el órgano competente que corresponda, acreditativa del importe del último presupuesto aprobado por el Pleno municipal de la corporación local a la fecha de publicación de la presente convocatoria;

k) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación o el órgano competente que corresponda, acreditativa de que el interesado se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria cuando hubiera denegado expresamente la consulta del mismo por parte del ITJ;

l) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación o el órgano competente que corresponda, acreditativa de que el interesado se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social cuando hubiera denegado expresamente la consulta del mismo por parte del ITJ;

m) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación o el órgano competente que corresponda, acreditativa de que el interesado se haya al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones;

3. En el caso de solicitudes conjuntas, además de lo dispuesto en el apartado 2 anterior relativo a la documentación a aportar por cada uno de los ayuntamientos participantes, se remitirá la siguiente documentación adicional:

a) Estatutos del consorcio o convenio o acuerdo interno firmado por los representantes legales de las entidades integrantes al que se refiere el artículo 3 de las bases reguladoras;

b) Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.

4. Se entiende por solicitud individual la realizada por un único ayuntamiento y, por solicitud conjunta, la realizada por un consorcio local, mancomunidad, comarca, agrupación de ayuntamientos o diputación provincial.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los ayuntamientos integrantes del consorcio, mancomunidad, comarca, agrupación o diputación tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

5. Para la realización de los proyectos referidos en los artículos 4 y 31 de la presente orden, cada ayuntamiento, de forma individual, podrá presentar, como máximo: una solicitud individual dentro del bloque 1 siguiente y una solicitud individual dentro del bloque 2 siguiente:

a) Bloque 1: Proyectos con solicitudes de ayuda de entre cien mil euros y un millón de euros;

b) Bloque 2: Proyectos con solicitudes de ayuda de entre un millón de euros con un céntimo y cuatro millones de euros.

Igualmente, si el presupuesto del proyecto solicitado superase los cuatro millones de euros, el exceso con respecto a esa cuantía será por cuenta y riesgo del beneficiario. En este supuesto, se deberá justificar, en todo caso, ante el órgano competente, la totalidad de la ejecución del proyecto subvencionado, incluido lo correspondiente a esa cantidad excedida.

A su vez, si el importe del proyecto presentado excediera de seis millones de euros, la solicitud será inadmitida por encontrarse ésta fuera de los límites de los bloques establecidos en la presente orden.

6. Cada solicitud podrá referirse a un solo bien inmueble o a varios siempre y cuando contribuyan de manera conjunta a la consecución del objetivo del proyecto presentado y que se encuentren agrupados en torno a alguna figura tales como rutas, paisajes, cortijadas, aldeas y poblados mineros, complejos urbanísticos o industriales, minas, etc.

Deberá acreditarse la titularidad pública del bien inmueble sobre el que se actúa, así como el derecho a realizar las actuaciones para las que se solicita la subvención en el mismo, que podrá basarse en una cesión, compromiso de cesión o contrato de promesa de compraventa, en caso de que se reciba la subvención o autorización del titular para realizar las obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 de las bases reguladoras.

7. A los efectos de lo establecido en los apartados anteriores así como a lo largo de la presente orden, la presentación de una declaración responsable falseando las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda u ocultando las circunstancias que la impidieran o limitaran, sin perjuicio de que determine la procedencia de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda, podrá tener la consideración de infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado, en caso de que la falta fuese subsanable, para que proceda a su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo establecido en los artículos 6 y 19 anteriores.

Artículo 36. Procedimiento de evaluación.

1. De acuerdo con el procedimiento de evaluación y determinación del orden establecido en los artículos 19 y 20 de las bases reguladoras, el órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de las definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sobre las actuaciones anteriormente mencionadas, el órgano instructor podrá, además, solicitar informe de idoneidad emitido por la Diputación o Comunidad Autónoma uniprovincial correspondiente con el propósito de conocer y valorar el grado de necesidad del proyecto para el territorio.

2. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, el Comité de Evaluación establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada atendiendo a los criterios objetivos a que se refiere el artículo 18 de las bases reguladoras y que se desarrollan en el artículo 37 de la presente convocatoria.

Como consecuencia de lo anterior, podrán ser objeto de financiación, en función de las disponibilidades presupuestarias, las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos en la valoración, siempre y cuando hayan obtenido, a su vez:

– Una puntuación igual o mayor que 5 en el criterio de valoración b);

– Una puntuación igual o mayor que 12 en cada uno de los criterios de valoración a), y c); y,

– Una puntuación igual o mayor que 8 en el criterio de valoración d).

3. El Comité de Evaluación convocará Comisiones Bilaterales de Valoración con las Direcciones Generales de Energía de las consejerías que correspondan de las comunidades autónomas en las que se sitúen los proyectos de aquellas solicitudes que superen el umbral mínimo del criterio económico, y el órgano instructor, en las que participará para llevar a cabo la evaluación de las solicitudes de forma paritaria al 50 por ciento.

Estas Comisiones Bilaterales valorarán los criterios referidos en los apartados a), c), d) y e) del cuadro del artículo 37 siguiente.

Artículo 37. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los siguientes criterios y subcriterios de evaluación:

Criterios y subcriterios Puntuación máxima
a) Innovación del proyecto, beneficios económicos y sociales y/o proyecto de solicitud conjunta. 32
a.1) Existencia de demanda de este tipo de infraestructuras. 7

Se valorará la aportación de documentos que acrediten la existencia de demanda. Podrán valorarse, entre otros:

– Análisis de la ausencia o escasez de infraestructuras similares en la zona, entendiendo como tal un área territorial coherente con la escala del proyecto; comarca, municipio, etc. en función de la tipología de actuación;

– Análisis cuantitativo que justifique adecuadamente la demanda;

– Documentación referente a procesos de participación ciudadana, encuestas, o actos públicos celebrados en la localidad para detección de necesidades y propuestas de la ciudadanía;

– Manifestaciones de interés motivadas de empresas, asociaciones u otras entidades de la sociedad civil;

– Estudios de viabilidad, ocupación y/o listas de espera en infraestructuras similares cercanas o documentos similares;

– Datos oficiales que reflejen la demanda (indicadores, listados, etc.).

Otros documentos (hemeroteca, informes sectoriales, etc.).

Los datos aportados serán sometidos a comprobación. A tal efecto, el Instituto para la Transición Justa, O.A., podrá solicitar informes a los organismos oficiales que correspondan, en particular a la Diputación o Comunidad Autónoma uniprovincial que corresponda.

 
a.2) Proyectos de solicitud conjunta o ausencia de proyectos apoyados en convocatoria anterior. 15

Se valorarán los beneficios económicos y sociales que representan para los territorios y municipios:

– Los proyectos presentados de forma conjunta o los proyectos de aquellos municipios que hayan resultado adjudicatarios de una o menos solicitudes individuales en la convocatoria de la Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre.

 
a.3) Componente de innovación del proyecto presentado. 2

Se valorarán positivamente los siguientes aspectos:

– Descripción de la solución innovadora en base a la identificación de una necesidad;

– Descripción del impacto y transformación social y/o medioambiental de dicha idea innovadora;

 
a.4) Contribución a la dinamización de la actividad económica, a la participación de pequeñas y medianas empresas y a la generación de empleo; preferentemente, el de mujeres. 8

Se puntuará favorablemente que, una vez ejecutado el proyecto, se produzca:

– Efecto tractor sobre la actividad económica;

– Generación de empleo femenino a largo plazo;

– Generación de empleo a largo plazo;

– Participación de PYMES;

– Sostenibilidad de la infraestructura a largo plazo;

 
b) Criterio económico. 11
b.1) Presupuesto adecuadamente dimensionado a las actuaciones que se proponen y justificación de la necesidad de los gastos del proyecto adecuada. 7

Se valorará la adecuada definición y nivel de detalle de la siguiente documentación:

– Presupuesto de ejecución de obras, incluyendo:

• Desglose por partidas y capítulos;

• Precios unitarios;

• Precios descompuestos;

• Resumen, con aplicación de Gastos Generales, y Beneficio Industrial.

– Presupuesto de honorarios profesionales (en caso de que se soliciten);

– Presupuesto de inversiones materiales (en caso de que se soliciten);

– Resumen de todos los presupuestos, y aplicación del IVA.

Se valorará la presentación de documentación justificativa.

Se valorará positivamente la presentación del presupuesto en fichero bc3.

 
b.2) Razonabilidad del coste de las actuaciones que se proponen en relación con el conjunto de las actuaciones similares propuestas por el resto de solicitantes. 4

Se valorará:

c) El importe total del proyecto esté dentro de los valores promedios (€/ud. superficie) del resto de proyectos presentados a esta convocatoria, según cada tipología de actuación;

d) La media de materiales y de la mano de obra esté dentro de un rango de valores acordes con la base de precios de referencia.

 
c) Madurez del proyecto. 23
c.1) Existencia de un proyecto de ejecución visado. 1
c.2) Cronograma detallado de la realización del proyecto y planteamiento de gestión del proyecto coherente y realizable en los plazos de ejecución (instrumentación, trabajos realizados…). 9

Se graduará la puntuación pudiendo obtener entre 9 a 0 puntos según el nivel de detalle presentado.

Se valorarán con mayor puntuación aquellas planificaciones que se plasmen en un esquema gráfico que incluya todas las fases de realización del proyecto como, por ejemplo:

– Fase de tramitación: estudios previos realizados relacionados con el proyecto, tramitación de autorizaciones supramunicipales, redacción de proyecto de ejecución y sus posibles modificaciones, periodo de licitación según la estrategia de compras y contratación, etc.;

– Fase de ejecución: cronograma de obra por capítulos con sus importes previstos, hitos de gestión de ayudas, etc.;

– Fase de justificación y puesta en funcionamiento: certificación final de la obra, liquidaciones de contrato, inauguración, etc.

 
c.3) Contar con un plan de actuaciones una vez ejecutado el proyecto, con previsión de los flujos de caja del proyecto, incluyendo los costes de mantenimiento y explotación de la infraestructura. 4

Se graduará la puntuación pudiendo obtener entre 4 a 0 puntos según el nivel de detalle presentado.

La previsión de ingresos y beneficios para el municipio no supondrá impedimento para la obtención de la subvención, aunque sí será valorado positivamente.

 
c.4) Fundamentada identificación de riesgos o barreras que puedan darse en la tramitación y ejecución del proyecto y el posterior funcionamiento de la infraestructura y de las correspondientes medidas preventivas y correctivas. 2

Se graduará la puntuación pudiendo obtener entre 2 a 0 puntos según el nivel de detalle presentado.

No será puntuable la identificación de riesgos o barreras comunes a todos los proyectos.

 
c.5) Existencia de autorizaciones sectoriales y demás permisos para llevar a cabo el proyecto o encontrarse en trámites de obtención de los mismos a fecha de la solicitud (por ejemplo, permisos medioambientales, autorización de Patrimonio Cultural, etc.). 7

Se graduará la puntuación en función de los avances realizados en estas gestiones:

d) Mayor puntuación: En el caso de que no sean necesarios permisos o siendo necesarios, si, están tramitados y obtenidos todos los permisos necesarios para llevar a cabo el proyecto;

e) Puntuaciones intermedias: si los permisos se encuentran en fase de tramitación;

f) 0 puntos: Si no disponen de los permisos necesarios para llevar a cabo el proyecto ni han iniciado su tramitación.

 
d) Contribución a los objetivos climáticos y medioambientales. 17
d.1) Contribución a los objetivos medioambientales conforme al componente 10 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. 5
Se valorará que el proyecto o parte del mismo contribuyan a los objetivos medioambientales con alguna de las etiquetas reflejada en el anexo VI del Reglamento MRR.  
d.2) Contribución a los objetivos climáticos conforme al Componente 10 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. 12
Se valorará que el proyecto o parte del mismo contribuyan a los objetivos climáticos con alguna de las etiquetas reflejada en el anexo VI del Reglamento MRR.  
e) Contribución a los objetivos digitales. 2
e.1) Incorporación en el proyecto de servicios digitales y tecnológicos y grado de novedad de las tecnologías propuestas. 1
Se valorará la dotación de servicios digitales y tecnológicos, así como el grado de novedad de los mismos, que estén contenidos explícitamente en el proyecto y en el capítulo o apartado correspondiente del presupuesto.  
e.2) Contribución a la transformación digital de la economía y sociedad del municipio o de la zona y la disminución de la brecha digital entre mujeres y hombres, y generacional. 1

Se valorará:

– El grado de transformación digital que conllevará el proyecto;

– La disminución de la brecha digital entre mujeres y hombres;

– La disminución de la brecha digital generacional.

 
f) Localización. 15
f.1) Riesgo de despoblación del municipio en los últimos diez años, envejecimiento de la población y densidad de población. 4
Riesgo despoblación.

Se puntuará en base a la pérdida de población en los últimos diez años de los que el INE ha publicado datos.

Se puntuará de la siguiente manera:

– 2 puntos si la pérdida porcentual de población es mayor o igual a 25;

– 0 puntos si la pérdida porcentual de población es menor a 5;

– Entre 0 y 2 puntos si la pérdida porcentual de población está entre 5 y 25. La puntuación se calculará mediante interpolación lineal.

2
Envejecimiento poblacional.

Se puntuará en base a la proporción de población mayor de 65 respecto a la menor de 16 años en el municipio con los últimos datos del INE publicados.

Se puntuará de la siguiente manera:

– 1 puntos si la proporción es mayor o igual a 5;

– 0 puntos si la proporción es menor a 2;

– Entre 0 y 1 puntos si la proporción está entre 5 y 2. La puntuación se calculará mediante interpolación lineal.

1
Densidad de población.

Se puntuará en base a la densidad de población respecto a los últimos datos publicados por el INE en 2021.

Se puntuará de la siguiente manera:

– 1 puntos si la densidad de población es mayor o igual a 50;

– 0 puntos si la proporción es menor a 8;

– Entre 0 y 1 puntos si la densidad de población está entre 50 y 8. La puntuación se calculará mediante interpolación lineal.

1
f.2) Solicitud de ayuda para la ejecución de proyectos en municipios de hasta 5.000 habitantes. 4
Municipios con igual o menos de 500 habitantes. 4
Municipios con entre 501 y 1.000 habitantes. 3
Municipios con entre 1.001 y 5.000 habitantes. 2
f.3) Que se haya procedido al cierre o a la autorización de cierre durante el periodo 2018-2023 de minas de carbón, centrales térmicas de carbón o nucleares en el municipio donde esté ubicado el proyecto. 7

Se puntuará de la siguiente manera:

– 7 puntos: Si se cumple este requisito;

– 0 puntos: Si no se cumple este requisito.

 
  Puntuación total máxima. 100

2. Para la valoración y puntuación de la solicitud, se tendrán en cuenta las descripciones y justificaciones presentadas en la documentación del proyecto técnico y en el anexo II de la presente convocatoria.

Artículo 38. Propuesta de resolución y aceptación de la ayuda.

1. Visto el informe del Comité de Evaluación y los informes de las Comisiones Bilaterales de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados conforme a lo establecido en el artículo 16 de las presentes bases reguladoras. El contenido de la propuesta de resolución provisional incluirá, al menos, la información establecida en el artículo 21.1 de las bases reguladoras. Dicha propuesta de resolución provisional será publicada en la web del ITJ y notificada a los interesados afectados por la misma, dando comienzo al trámite de audiencia previsto en el artículo 21.3 de las presentes bases reguladoras.

2. El órgano instructor resolverá con relación a las alegaciones y documentación presentadas y formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente establecido en artículo 15 de esta orden. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de las ayudas, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la notificación individual, comuniquen su aceptación. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos y plazos previstos anteriormente, supondrá el desistimiento a su solicitud, lo que quedará expresamente reflejado en la resolución por la que se resuelva la convocatoria.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 39. Resolución de concesión.

1. La resolución, debidamente motivada, concediendo o denegando la ayuda solicitada, se dictará por el órgano competente establecido en el artículo 15.2 de las bases reguladoras y tendrá el contenido que se detalla en el artículo 22 de las citadas bases.

2. Una vez notificada la resolución de concesión a los solicitantes que hubiesen adquirido la condición de beneficiario, éste podrá renunciar a la ayuda concedida, quedando exento de cualquier sanción, reintegro o devengo de intereses, siempre y cuando no haya percibido la totalidad o parte de la subvención concedida.

Pese a lo mencionado en el párrafo anterior, si un beneficiario comunicase al Instituto para la Transición Justa, O.A., la renuncia a la subvención concedida una vez hubiere recibido la totalidad o parte del importe concedido, le será de aplicación lo establecido en los artículos 27 y 28 de la presente orden en materia de responsabilidad, reintegro y régimen sancionador.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, la resolución que resuelve el procedimiento de concesión se publicará en la página web del Instituto para la Transición Justa, O.A.

4. Una vez publicada la resolución de concesión, se procederá a la notificación individual a cada beneficiario de la concesión de la ayuda a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. En esta notificación se hará constar el nombre del mismo, actuación a realizar, cuantía de la subvención concedida, fecha máxima para la ejecución material del proyecto, y cualquier otra condición que el órgano concedente pueda establecer.

5. Contra la resolución de concesión o denegación, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano competente en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha de acceso a la notificación de la resolución en la sede electrónica o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de acceso a la notificación de la resolución en la sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los interesados deberá entenderse como desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Disposición adicional única. Gastos de personal.

Las medidas previstas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como bases del régimen minero y energético.

Disposición final segunda. Convocatoria.

Los apartados de esta orden referidos exclusivamente a la convocatoria, incluidos en el capítulo II, cuyo contenido coincide con lo reflejado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no tienen rango reglamentario.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Modelo de solicitud

Convocatoria 2023 de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

1. Datos de identificación del solicitante:

Tipo de solicitud:

☐ Individual

☐ Conjunta

Nombre o razón social:  
NIF:   NIF del solicitante autorizado.  
Nombre y apellidos del solicitante autorizado.  
Correo electrónico:   Teléfono:  

2. Datos del/de la representante:

NIF/NIE:  
Nombre y apellidos  
En calidad de: ☐ Alcalde-Presidente.
☐ Concejal delegado del Área de ………………………
☐ Responsable del ente municipal que tenga asumidas las competencias en materia de ………………………
☐ Representante consorcio / agrupación.
☐ Otro (indicar): ………………………………………………

3. Nombre del proyecto para el que se solicita la ayuda.

4. Importe de la ayuda que se solicita:

............................................. euros (................ €)

6. Documentación que se aporta (artículo 35.2 de la convocatoria):

Doc. num. ID Contenido documento Modelo
0 Solicitud. Se cubrirán los datos de este formulario directamente en la sede electrónica. Anexo I.
1 Descripción. Descripción del proyecto, según modelo descargable. Anexo II.
2 Proyecto.

Proyecto técnico. Deberá presentar un alto nivel de desarrollo que permita la ejecución de las actuaciones. Además de la documentación mínima según la norma técnica aplicable, deberá incluir:

– Presupuesto de ejecución de obras, incluyendo:

● Desglose por partidas y capítulos (no se admitirán solicitudes con partidas alzadas que superen el 7 por ciento del proyecto de Ejecución Material);

● Precios unitarios;

● Precios descompuestos;

● Resumen, con aplicación de Gastos Generales, y Beneficio Industrial;

– Presupuesto de honorarios profesionales (en caso de que se soliciten).

– Presupuesto de inversiones materiales (en caso de que se soliciten).

– Presupuesto de investigación y desarrollo y activos intangibles (en caso de que se contemplen y soliciten).

– Resumen de todos los presupuestos, y aplicación del IVA.

– Reportaje fotográfico completo del espacio interior y/o exterior a intervenir.

A realizar por el solicitante.
3 AUT PRTR. Autorización expresa a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según modelo descargable. Anexo III.
4 DR. Declaración responsable. Anexo IV.
5 DR DNSH.

Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (principio DNSH), según modelo descargable.

Esta declaración responsable incluye un cuestionario de autoevaluación, el cual deberá ser completado.

Anexo V.
6 Titularidad. Acreditación de la titularidad pública del bien inmueble o bienes inmuebles sobre los que se actuará, y del derecho a realizar las actuaciones para las que se solicita la subvención, según lo establecido en el artículo 6.5 de las bases reguladoras. A realizar por el solicitante.
7 CDO aprobación.

Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación, o el órgano competente que corresponda del acuerdo de aprobación de la solicitud de subvención por el órgano municipal competente.

En el caso de que un ayuntamiento solicite subvención para más de una actuación, dicha certificación deberá detallar de forma individualizada cada una de ellas.

A realizar por el solicitante.
8 CDO participación. Certificación/es del Secretario del Ayuntamiento de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la Entidad Local solicitante en el que, de forma expresa, se comprometa a la participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por esta orden y el compromiso firme en el impulso de la posterior ejecución de los proyectos en caso de resultar beneficiaria. A realizar por el solicitante.
9 CDO PM. Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación, o el órgano competente que corresponda, acreditativa del importe del último presupuesto aprobado por el Pleno municipal de la corporación local a la fecha de publicación de la presente convocatoria. A realizar por el solicitante.
10 CDO AT. Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación o el órgano competente que corresponda, acreditativa de que el interesado se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria. A realizar por el solicitante.
11 CDO SS. Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación o el órgano competente que corresponda, acreditativa de que el interesado se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. A realizar por el solicitante.
12 CDO reintegro. Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación o el órgano competente que corresponda, acreditativa de que el interesado se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones. A realizar por el solicitante.
13 SC Estatutos. Estatutos del consorcio o convenio o acuerdo interno firmado por los representantes legales de las entidades integrantes al que se refiere el artículo 3 de las bases reguladoras. (solo en el caso de solicitudes conjuntas). A realizar por el solicitante.
14 SC Poder. Poder o documento que acredite la representación con que se actúa (solo en el caso de solicitudes conjuntas). A realizar por el solicitante.
15 Otros. -–. A realizar por el solicitante.

7. Medio de notificación:

Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, en los términos recogidos, entre otros, en los artículos 14.2, 14.3 y artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la legislación europea vigente y, todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 35 de las bases reguladoras.

8. Solicitud:

El/la representante de la Entidad arriba indicada solicita la ayuda referida, y declara que son ciertos los datos consignados anteriormente, reuniendo los requisitos exigidos, aceptando las condiciones establecidas en las bases y en la convocatoria de estas ayudas y autoriza al Instituto para la Transición Justa, O.A. para la comprobación, verificación y cotejo de los datos anteriores con garantía de confidencialidad y a los exclusivos efectos del acceso al reconocimiento de la subvención.

El abajo firmante, autoriza al Instituto para la Transición Justa, O.A., a comprobar los datos de identidad del representante legal mediante consulta al sistema de verificación de datos de identidad, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Formula la presente solicitud de participación.

En ........................................., a ...... de ..................... de 202....

(Firma del representante legal y sello de la entidad)

Destinatario Persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A.
ANEXO II
Descripción del proyecto

Convocatoria 2023 de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

I. Datos de identificación del solicitante

☐ Solicitud individual:

– Nombre o razón social de la entidad:

– NIF:

– Localización:

– Importe del último presupuesto aprobado por el pleno municipal a la fecha de publicación de la convocatoria (en letra y número):

...................................................... Euros (.................. €)

– Importe que se solicita:

...................................................... Euros (................... €)

☐ Solicitud conjunta:

(Cumplimentar los datos de todas las entidades participantes)

Nombre o razón social NIF Localización Importe del último presupuesto aprobado por el pleno municipal a la fecha de publicación de la convocatoria (en letra y número)
       
       
       
       

La entidad solicitante, ¿ha sido beneficiaria de esta línea de subvenciones en convocatorias anteriores?

☐ No.

☐ Sí. Indique el número de proyectos financiados por el ITJ: .....

II. Datos del proyecto

II.1 Tipo de proyecto.

Se podrá seleccionar más de una tipología, si es el caso.

☐ a) Rehabilitación de edificios, recuperación de aldeas, poblados, cortijadas u otro tipo de infraestructuras para nuevos usos de carácter social, la prestación de servicios públicos o la mejora del acceso a viviendas.

☐ b) Rehabilitación de edificios y espacios para su uso en la innovación digital, y/o promoción del emprendimiento y/o desarrollo económico, en particular en los que se potencie la disminución de la brecha digital y se posibiliten el acceso y conocimiento a las mujeres a las nuevas tecnologías, incentivando su permanencia en territorios afectados.

☐ c) Infraestructuras ambientales para la puesta en valor del medio natural, la mejora de servicios ambientales y/o regeneración de las zonas.

☐ d) Soluciones de movilidad sostenible.

Observaciones:

II.2 Nombre del proyecto:

II.3 Breve descripción del proyecto:

(se emplearán menos de 300 caracteres)

II.4 Naturaleza de la infraestructura o bien objeto del proyecto.

A continuación, señalar con una X la naturaleza de la infraestructura objeto de la actuación:

Rústica:

☐ Espacio natural (bosque, monte, dehesa, monte vecinal).

☐ Espacio o área protegida.

☐ Camino/sendero.

☐ Paseo fluvial.

☐ Vía.

☐ Otra (indicar cuál):

Urbana:

☐ Vía pública.

☐ Parque.

☐ Plaza.

☐ Otra (indicar cuál):

II.5 Ubicación de la infraestructura, terreno o espacio público.

Consulta descriptiva y gráfica del dato catastral/georreferenciación.

II.6 Uso actual.

II.7 Estado actual.

Se deberán completar a continuación los siguientes apartados, dependiendo de la naturaleza de la infraestructura o bien objeto de actuación.

Fecha de acondicionamiento o puesta en uso (en su caso)  
Estado de conservación:

☐ Bueno (infraestructuras/bienes que, a pesar de su antigüedad, no necesitan reparaciones/acondicionamientos importantes).

☐ Regular (infraestructuras que presentan defectos permanentes, sin que comprometan las normales condiciones de uso y estabilidad).

☐ Deficiente (infraestructuras que precisan reparaciones de relativa importancia, comprometiendo las normales condiciones de uso y estabilidad).

☐ Ruinoso (infraestructuras manifiestamente inhabitables o intransitables).

Descripción aproximada del estado de los elementos más relevantes del bien objeto de intervención.

(sólo aquellos de los que disponga).

☐ Agua.

☐ Instalación eléctrica.

☐ Cerramientos.

☐ Señalizaciones.

☐ Soluciones y accesos para personas con movilidad reducida.

☐ Conectividad.

☐ Instalaciones de gestión, separación y reciclaje de residuos.

II.8 Reportaje fotográfico.

Adjuntar fotografías del estado actual. En el caso de incluirse el reportaje fotográfico en el proyecto, especificar su localización dentro del documento. Adjuntar vistas 3D del estado reformado, en caso de existir.

II.9 Titularidad pública del espacio de dominio público, terreno o inmueble.

Deberá indicarse quien ostenta la titularidad pública del bien inmueble o bienes inmuebles sobre los que se actúa, así como la base del derecho a realizar las actuaciones para las que se solicita la subvención en los mismos.

III. Características de las actuaciones

Completar, resumidamente, los siguientes apartados. En el caso de aportar documentos justificativos para los diferentes apartados, podrán adjuntarse como anexo o referenciar su localización exacta dentro del documento del proyecto.

A. Innovación del proyecto, beneficios económicos y sociales del proyecto y/o proyecto de solicitud conjunta.

A.1 Existencia de demanda de este tipo de infraestructuras

Descripción y justificación de la demanda de uso de la infraestructura propuesta.

Se valorará la aportación de documentos justificativos, entre otros:

– Análisis de la ausencia o escasez de infraestructuras similares en la zona, entendiendo como tal un área territorial coherente con la escala del proyecto; comarca, municipio, etc. en función de la tipología de actuación;

– Análisis cuantitativo que justifique adecuadamente la demanda;

– Documentación referente a procesos de participación ciudadana, encuestas, o actos públicos celebrados en la localidad para detección de necesidades y propuestas de la ciudadanía;

– Manifestaciones de interés motivadas de empresas, asociaciones u otras entidades de la sociedad civil;

– Estudios de viabilidad, ocupación y/o listas de espera en infraestructuras similares cercanas o documentos similares;

– Datos oficiales que reflejen la demanda (indicadores, listados, etc.);

– Otros documentos (hemeroteca, informes sectoriales, etc.).

A.2 Proyectos de solicitud conjunta y/o ausencia de proyectos apoyados en convocatoria anterior:

– Análisis de los beneficios económicos y sociales que representan para los territorios.

– Los proyectos presentados de forma conjunta.

– Los proyectos presentados en municipios que hayan resultado adjudicatarios de una o menos solicitudes individuales en la convocatoria Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre.

A.3 Componente de innovación del proyecto presentado:

– Descripción de la solución innovadora en base a la identificación de una necesidad

– Descripción del impacto y la transformación social y/o medioambiental de dicha idea innovadora.

A.4 Contribución a la dinamización de la actividad económica, a la participación de pequeñas y medianas empresas y a la generación de empleo; preferentemente, el de mujeres.

Descripción del impacto económico de la actuación en la zona, y justificación en base a:

– Efecto tractor sobre la actividad económica (creación de nuevo tejido empresarial que origine efecto tractor sobre la actividad económica de la zona, generación de empleo local, favorecimiento de la inversión privada, etc.).

– Generación de empleo femenino a largo plazo.

– Generación de empleo a largo plazo.

– Participación de PYMES.

– Sostenibilidad de la estructura a largo plazo.

No se valorará el número de empleos creados vinculados a la fase de construcción, para la mera ejecución de las obras.

B. Criterio económico.

B.1 Presupuesto adecuadamente dimensionado a las actuaciones que se proponen y justificación de la necesidad de los gastos de proyecto adecuado.

Entre la documentación del proyecto, deberá incluirse:

– Presupuesto de honorarios profesionales (en caso de que se soliciten)

– Presupuesto de inversiones materiales (en caso de que se soliciten)

– Presupuesto de ejecución de obras, incluyendo:

● Desglose por partidas y capítulos

● Precios unitarios

● Precios descompuestos

● Resumen, con aplicación de gastos generales y beneficio industrial

– Resumen de todos los presupuestos y aplicación del IVA.

En base a estos documentos, se completarán los siguientes apartados:

i. Importe de actuaciones a ejecutar

Concepto Subconcepto Importe IVA Total
Obra civil. PEC (PEM+GG+BI).   0 0
Otros (especificar).   0 0
Honorarios. Proyecto.   0 0
Dirección obra.   0 0
Dirección ejecución.      
Otros (especificar).   0 0
Inversiones materiales. Mobiliario.   0 0
Equipamiento informático.   0 0
Otros (especificar).      
Otros. (especificar).      
(especificar).      
 Total.   0 0 0

ii. Importe de actuaciones para las que se solicita la ayuda

Concepto Subconcepto Importe IVA Total
Obra civil. PEC (PEM+GG+BI).   0 0
Otros (especificar).   0 0
Honorarios. Proyecto.   0 0
Dirección obra.   0 0
Dirección ejecución.      
Otros (especificar).   0 0
Inversiones materiales. Mobiliario.   0 0
Equipamiento informático.   0 0
Otros (especificar).      
Otros. (especificar).      
(especificar).      
 Total.   0 0 0

iii. Bloques de presupuesto.

Cada solicitante podrá presentar una (1) solicitud por bloque.

☐ Bloque 1. Solicitudes de ayuda de entre cien mil euros (100.000,00 €) y un millón de euros (1.000.000,00 €).

☐ Bloque 2. Solicitudes de ayuda de entre un millón de euros con un céntimo (1.000.000,01 €) y cuatro millones de euros (4.000.000,00 €).

iv. Partidas alzadas.

Indicar, si es el caso, si se prevén partidas alzadas e identificarlas según su código y nombre en el presupuesto. En ningún caso podrán superar el 7 por ciento del PEM.

v. Justificación de la necesidad de los gastos del proyecto.

Justificar las decisiones de proyecto que puedan suponer o parecer gastos inhabituales, pero se consideren razonadamente motivados.

Justificar, si es el caso, la necesidad para las inversiones materiales o intangibles que no se incluyan en el presupuesto de obras.

B.2 Razonabilidad del coste de las actuaciones que se proponen relación con el conjunto de las actuaciones similares propuestas por el resto de solicitantes:

i. Presentación de archivo bc3.

Indicar si se adjunta el/los presupuesto/s en fichero estándar que permite intercambiar fácilmente información entre programas de presupuestación y bases de datos de la construcción.

ii. Base de precios.

Indicar la o las bases de precios utilizadas para la realización del presupuesto de ejecución de obra civil.

iii. Superficie en metros cuadrados o metros lineales de intervención.

Adjuntar superficie/s de actuación, con apoyo gráfico de esquemas o planos, si necesario. Según la tipología de actuación, podrá indicarse la superficie construida, la superficie de actuación en terrenos, y/o los metros lineales totales en caminos.

C. Madurez del proyecto.

C.1 Proyecto técnico.

Nombre:

Tipo de proyecto técnico:

Técnico redactor:

Fecha de firma:

Fecha de visado colegial y referencia al mismo (si es el caso):

La fecha de la firma digital del técnico redactor y, si es el caso, la fecha de visado colegial, no podrán ser posteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes de la convocatoria. Esto será aplicable durante la fase de subsanación de documentación contemplada en el artículos 6 y 19 de la presente orden.

C.2 Planificación de la ejecución del proyecto.

i. Plazo de ejecución previsto.

Debe ser un dato coherente y razonable con el tipo de proyecto y las circunstancias del lugar.

ii. Calendario/cronograma detallado.

Referencia al documento del proyecto en el que se incluye.

Se valorará la inclusión de los plazos de licitación, los plazos de ejecución desgranando la obra, al menos, por capítulos, importes previstos por fases, los plazos de obtención de permisos supramunicipales, si procede, etc.

iii. Estrategia de compras y contratación prevista.

Indicar cómo se va a instrumentar jurídicamente la ejecución del proyecto (ej.: tipo de contratación prevista).

C.3 Plan de actuaciones.

Referencia al documento en el que se incluye el plan de actuaciones que contemple:

– Costes anuales actuales de explotación y mantenimiento de la infraestructura/bien municipal objeto de la actuación, antes de la ejecución del proyecto.

– Costes anuales de explotación y mantenimiento de la infraestructura/bien municipal objeto de la actuación previstos tras la realización del proyecto.

– Modo de financiación previsto, si es el caso.

– Si de la ejecución del proyecto se prevén ingresos para el municipio, indicar su naturaleza e importes estimados aproximados.

C.4 Identificación de posibles riesgos o barreras que puedan darse en la tramitación y ejecución del proyecto y el posterior funcionamiento de la infraestructura.

Descripción de las principales barreras administrativas a la ejecución del proyecto (ej.: propiedad, normativa urbanística, medioambiental, de contratación, etc.). Riesgo de incumplimiento de los plazos del proyecto, con indicación de su causa (ej.: climatología, razones de fuerza mayor, etc.). Otros posibles riesgos contemplados.

C.5 Trabajos preparatorios.

Descripción de los trabajos preparatorios ya realizados o en trámite.

Indicar, por ejemplo, la existencia de autorizaciones sectoriales y demás permisos para llevar a cabo el proyecto o encontrarse en trámites de obtención de los mismos a fecha de la solicitud (ej.: permisos medioambientales, autorización de Patrimonio Cultural, Confederaciones hidrográficas, etc.). Especificar si son o no necesarios para la ejecución del proyecto; en el caso de ser necesarios, si están tramitados, están en fase de tramitación o no se ha comenzado dicho proceso.

D. Contribución a los objetivos climáticos y medioambientales.

D.1 Descripción de actuaciones de eficiencia energética. Etiqueta climática asociada.

En actuaciones de rehabilitación de edificios, con ahorros de más del 30 por ciento y/o energías renovables y/o actuaciones de adaptación al cambio climático. Referenciar documentos técnicos (memoria que describa las actuaciones, certificado de eficiencia energética del antes y después).

En su caso, indicar la etiqueta climática asociada. Ver anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

D.2 Descripción de actuaciones de protección de la naturaleza y la biodiversidad y/o infraestructuras verdes y azules. Etiqueta climática asociada.

En proyectos exteriores, indicar si se realizan actuaciones de protección y referenciarlas en el documento del proyecto.

En su caso, indicar la etiqueta climática asociada. Ver anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

E. Contribución a los objetivos digitales.

E.1 Servicio digitales y tecnológicos que incorpore el proyecto, y grado de novedad de las tecnologías propuestas. Etiqueta digital asociada.

Descripción de los servicios digitales y tecnológicos incorporados en el proyecto, y justificación del grado de novedad de las tecnologías empleadas. La dotación de servicios digitales y tecnológicos deberá constar reflejada en el apartado correspondiente del presupuesto del proyecto.

En su caso, indicar la etiqueta digital asociada. Ver anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

E.2 Contribución a la transformación digital.

i. ¿En qué medida el proyecto contribuirá a la transformación digital de la economía del municipio o la zona?

ii. ¿En qué medida el proyecto contribuirá a la transformación digital de la sociedad del municipio o la zona?

iii. ¿En qué medida el proyecto contribuirá a la disminución de la brecha digital entre mujeres y hombres?

F. Localización.

F.1 Riesgo de despoblación del municipio en los últimos diez años, envejecimiento de la población y densidad de población.

Se analizará, utilizando los datos oficiales ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la evolución de la población en el municipio objeto de solicitud de la ayuda, otorgando un máximo de 4 puntos, teniendo, cada uno de ellos, su puntuación máxima individual. Estos criterios de análisis son:

i. Riesgo de despoblación (2 puntos);

ii. Envejecimiento de la población (1 punto); y,

iii. Densidad de la población (1 punto).

F.2 Solicitud de ayuda para la ejecución de proyectos en municipios de hasta 5.000 habitantes.

Se puntuará, con hasta 4 puntos, a aquellos municipios cuya población sea inferior o igual a 500 habitantes, con hasta 3 puntos aquellos municipios con una población de entre 501 y 1.000 habitantes y, con hasta 2 puntos, aquellos con una población de entre 1.001 y 5.000 habitantes.

F.3 Que se haya procedido al cierre o a la autorización de cierre en el periodo 2018 a 2023 de minas de carbón, centrales térmicas o nucleares en el municipio donde esté ubicado el proyecto, con independencia del anexo en el que se encuentren.

Se puntuará de la siguiente manera:

– 7 puntos: Si se cumple este requisito;

– 0 puntos: Si no se cumple este requisito.

ANEXO III
Autorización expresa a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Convocatoria 2023 de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Entidad solicitante:  
Denominación del proyecto:  

Don/doña (nombre y apellidos) ................................................................, con DNI número ......................................................... en calidad de (órgano que ejerce) .............................................................. de (denominación oficial de la entidad) ........................................................., con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta Entidad, mediante la presente,

AUTORIZO

los accesos y consultas oportunas y necesarias para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias sobre las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, otorgo, de manera expresa, la autorización prevista en el artículo 22.2.e), del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).

En ..........................................., a ..... de ........................ de 202....

(Firma del representante legal y sello de la entidad)

ANEXO IV
Declaración responsable

Convocatoria 2023 de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Don/doña .................................................................., con documento nacional de identidad número ..............................., en calidad de representante legal de la entidad/agrupación/consorcio ................................................................................................, con CIF número ........................, y domicilio en ........................................................................., con la siguiente dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones ...................................................................................,

Declara bajo su responsabilidad:

☐ Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se acompañan con la misma son ciertos.

☐ Que dicha Entidad acepta lo tipificado en las bases reguladoras, así como la convocatoria de la Orden […], que cumple con los requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho a la ayuda y dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento, la cual se pondrá a disposición del Instituto para la Transición Justa, O.A. cuando le sea requerida.

☐ Que dicha Entidad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En relación con el artículo 13.e), la presentación de la solicitud de ayuda conllevará expresamente el consentimiento del solicitante para que el órgano concedente obtenga la acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la AEAT y Seguridad Social.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

En ............................................., a ...... de ..................... de 202....

Firma del representante legal y sello de la entidad)

ANEXO V
Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un daño significativo al medioambiente (principio DNSH)

Convocatoria 2023 de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Don/doña ..............................................................., con NIF ..............................., en representación de la entidad ..............................................................................., con CIF .............................., en calidad de .......................................................................

EXPONE

Que ha presentado su solicitud a la convocatoria de ayudas dirigidas a la realización de proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y ha resultado beneficiario de una ayuda para la ejecución del proyecto ............................................................................ en el municipio de ................................................................................., y al objeto de asegurar que dicho proyecto cumple el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH) en las seis dimensiones definidas por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»),

DECLARA

Que el proyecto por el que ha resultado beneficiario cumple expresamente los siguientes requisitos, en la medida en que le sean de aplicación en función de la naturaleza de la actuación subvencionable y que, en todo caso, tendrán su correspondiente respaldo documental:

A. Acondicionamiento y rehabilitación de edificios públicos.

i) Mitigación del cambio climático.

En la rehabilitación de edificios se tendrán en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficiencia energética de los edificios. El requisito será alcanzar, al menos, un nivel de renovación medio, según define la Recomendación de la Comisión (UE) 2019/786 de este modo, en las actuaciones de rehabilitación de edificios, se asegurará la consecución de un porcentaje de reducción media del consumo de energía primaria no renovable superior al 30 por ciento acreditado a través del certificado de eficiencia energética. Para ello, se establecerá como requisito para acceder a la subvención una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo. La verificación de la reducción del consumo de energía primaria no renovable y de la mejora de la calificación energética se realizará tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, y a través del cual se cuantifican los resultados energéticos obtenidos. Estos certificados, regulados por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, deben estar registrados en el órgano competente de la comunidad autónoma que también realiza su inspección y control, y serán emitidos por técnicos competentes. Con tal fin, además de medidas de eficiencia energética, se podrán instalar renovables.

ii) Adaptación al cambio climático.

La redacción de los proyectos incluirá las características climáticas particulares de la zona y sus tendencias, y atenderá a las necesidades derivadas de ellas (por ejemplo, riesgo de avenidas, sequías, incendios, etc.).

iii) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

Los proyectos incluirán la mejora de la gestión, el ahorro y la eficiencia del uso del agua.

iv) Economía circular, incluyendo reducción de residuos y reciclado.

Tal y como establece el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, los proyectos deberán incluir medidas para la prevención de residuos de construcción y demolición y la utilización de áridos y otros productos procedentes de su valorización, según dispone dicho real decreto.

Adicionalmente, tendrán en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación, y aquellas que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente sostenible de la obra al final de su vida útil, que permita la reutilización, el reciclaje y la circularidad en el sentido de la norma ISO 20887.

v) Prevención y control de la contaminación atmosférica, de aguas y territorio.

Los proyectos incluirán medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica, del agua y del suelo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación. Entre estas medidas podrá incluirse, cuando proceda, la instalación de energías renovables.

vi) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

Los proyectos tendrán en cuenta la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, tanto en la fase de construcción como en la de explotación y, cuando proceda, incluirán medidas de restauración.

B. Restauración de terrenos y otros lugares degradados y contaminados.

i) Mitigación del cambio climático.

Los proyectos contendrán una descripción de cómo no se dañará la dimensión de mitigación del cambio climático del DNSH, incluyendo, cuando proceda repoblación vegetal o forestal y su aprovechamiento como sumideros de carbono, energías renovables o desarrollo de actividades ecológicas.

ii) Adaptación al cambio climático.

La redacción de los proyectos incluirá las características climáticas particulares del municipio y sus tendencias, y priorizará las actuaciones que contribuyan de forma sustancial a prevenir o reducir el riesgo de efectos adversos del clima actual y del clima previsto en el futuro. Se evitarán especies que requieran un uso intensivo de agua, cuando proceda.

iii) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

Los proyectos contendrán una descripción de cómo no se dañarán los recursos hídricos y marinos y se utilizarán de forma sostenible, tanto en la fase de construcción como de explotación, incluyendo, cuando proceda, la mejora de cauces y paseos fluviales.

iv) Economía circular, incluyendo reducción de residuos y reciclado.

Tal y como establece el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, los proyectos deberán incluir medidas para la prevención de residuos de construcción y demolición y la utilización de áridos y otros productos procedentes de su valorización, según dispone el Real Decreto 105/2008. En particular se incluirán medidas para la gestión selectiva de residuos, y, cuando proceda, la creación de instalaciones de reutilización, reciclaje y revalorización de los materiales (ver apartado D).

v) Prevención y control de la contaminación atmosférica, de aguas y territorio.

Los proyectos incluirán medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica, del agua y del suelo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

vi) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

Los proyectos tendrán en cuenta la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, tanto en la fase de construcción como en la de explotación y, cuando proceda, incluirán medidas de restauración como la plantación de masas arbóreas autóctonas y la recuperación de terrenos y cauces para la flora y fauna local.

C. Intervenciones en el medio urbano.

i) Mitigación del cambio climático.

En la rehabilitación de edificios se tendrán en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficiencia energética de los edificios. El requisito será alcanzar al menos un nivel de renovación medio, según define la Recomendación de la Comisión (UE) 2019/786 sobre renovación de edificios o reducir las emisiones de GEI, al menos, un 30 por ciento. Con tal fin, además de medidas de eficiencia energética, se podrán instalar renovables e impulsar las comunidades energéticas.

Los proyectos de movilidad sostenible partirán de una evaluación de partida de los medios existentes y se realizarán en base a infraestructura y material rodante eléctricos o de cero emisiones, o de digitalización del transporte que reduzca las emisiones de GEI.

ii) Adaptación al cambio climático.

La redacción de los proyectos incluirá las características climáticas particulares del municipio y sus tendencias, y se priorizarán los proyectos que atiendan a las necesidades derivadas de ellas (por ejemplo, riesgo de avenidas, sequías, incendios, etcétera).

iii) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

En los proyectos de infraestructuras municipales, los proyectos incluirán, cuando proceda, la mejora de la gestión y la eficiencia del uso del agua.

En las obras en parques y jardines se fomentará el uso sostenible del agua, en particular a través de la reutilización de las aguas residuales para riego o la recogida de agua de lluvia.

iv) Economía circular, incluyendo reducción de residuos y reciclado.

Tal y como establece el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, los proyectos deberán incluir medidas para la prevención de residuos de construcción y demolición y la utilización de áridos y otros productos procedentes de su valorización, según dispone dicho real decreto.

Adicionalmente, tendrán en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación, y aquellas que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente sostenible de la obra al final de su vida útil, que permita la reutilización, el reciclaje y la circularidad en el sentido de la norma ISO 20887.

v) Prevención y control de la contaminación atmosférica, de aguas y territorio.

Los proyectos incluirán medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica, del agua y del suelo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación. Entre estas medidas podrán incluirse, cuando proceda, las labores de limpieza de residuos abandonados o cualquier tipo de contaminación, así como la instalación de energías renovables.

vi) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

Los proyectos tendrán en cuenta la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, tanto en la fase de construcción como en la de explotación y, cuando proceda, incluirán medidas de restauración.

D. Además, y con carácter general para las tres tipologías de intervención.

En aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:

i) Al menos el 70 por ciento de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

ii) Se limite la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

iii) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

iv) Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

v) Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

vi) En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición selectiva.

E. Actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e infraestructuras de IT.

Los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:

i) Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.

ii) Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

iii) En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».

iv) Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

v) Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.

Y, para que conste, a continuación, se presenta el cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que se encuentra en https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/transicion-verde/cuestionariodnshmitecov20_tcm30-529213.pdf.

ANEXO VI
Relación de municipios que figuran en los Protocolos de Generales de actuación acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las consejerías correspondientes de las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias, para el diseño de los Convenios de Transición Justa a la fecha de publicación de la convocatoria

Convocatoria 2023 de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Comunidad Autónoma Convenio Municipio (COD_INE) Nombre del Municipio
ANDALUCÍA. Carboneras. 04032 Carboneras.
ANDALUCÍA. Guadiato. 14009 Belmez.
ANDALUCÍA. Guadiato. 14011 Blázquez, Los.
ANDALUCÍA. Guadiato. 14026 Espiel.
ANDALUCÍA. Guadiato. 14029 Fuente Obejuna.
ANDALUCÍA. Guadiato. 14032 Granjuela, La.
ANDALUCÍA. Guadiato. 14047 Obejo.
ANDALUCÍA. Guadiato. 14052 Peñarroya-Pueblonuevo.
ANDALUCÍA. Guadiato. 14064 Valsequillo.
ANDALUCÍA. Guadiato. 14068 Villaharta.
ANDALUCÍA. Guadiato. 14071 Villanueva del Rey.
ANDALUCÍA. Guadiato. 14073 Villaviciosa de Córdoba.
ANDALUCÍA. Los Barrios. 11004 Algeciras.
ANDALUCÍA. Los Barrios. 11008 Barrios, Los.
ANDALUCÍA. Los Barrios. 11022 Línea de la concepción, La.
ANDALUCÍA. Los Barrios. 11033 San Roque.
ARAGÓN. Aragón. 44006 Alacón.
ARAGÓN. Aragón. 44008 Albalate del Arzobispo.
ARAGÓN. Aragón. 44014 Alcorisa.
ARAGÓN. Aragón. 44022 Alloza.
ARAGÓN. Aragón. 44025 Andorra.
ARAGÓN. Aragón. 44029 Ariño.
ARAGÓN. Aragón. 44031 Azaila.
ARAGÓN. Aragón. 44040 Berge.
ARAGÓN. Aragón. 44051 Calanda.
ARAGÓN. Aragón. 44063 Cañizar del Olivar.
ARAGÓN. Aragón. 44066 Castel de Cabra.
ARAGÓN. Aragón. 44071 Castellote.
ARAGÓN. Aragón. 44067 Castelnou.
ARAGÓN. Aragón. 44087 Crivillén.
ARAGÓN. Aragón. 44096 Ejulve.
ARAGÓN. Aragón. 50101 Escatrón.
ARAGÓN. Aragón. 44099 Escucha.
ARAGÓN. Aragón. 44100 Estercuel.
ARAGÓN. Aragón. 44107 Foz Calanda.
ARAGÓN. Aragón. 44116 Gargallo.
ARAGÓN. Aragón. 44122 Híjar.
ARAGÓN. Aragón. 44129 Jatiel.
ARAGÓN. Aragón. 44146 Mata de los Olmos, La.
ARAGÓN. Aragón. 44151 Molinos.
ARAGÓN. Aragón. 44155 Montalbán.
ARAGÓN. Aragón. 44172 Oliete.
ARAGÓN. Aragón. 44173 Olmos, Los.
ARAGÓN. Aragón. 44176 Palomar de Arroyos.
ARAGÓN. Aragón. 44191 Puebla de Híjar, La.
ARAGÓN. Aragón. 44205 Samper de Calanda.
ARAGÓN. Aragón. 44561 Seno.
ARAGÓN. Aragón. 44237 Urrea de Gaén.
ARAGÓN. Aragón. 44238 Utrillas.
ARAGÓN. Aragón. 44265 Vinaceite.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33002 Aller.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33014 Carreño.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33020 Corvera de Asturias.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33024 Gijón.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33025 Gozón.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33033 Lena.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33035 Llanera.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33037 Mieres.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33038 Morcín.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33053 Quirós.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33057 Ribera de Arriba.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33058 Riosa.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33072 Teverga.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33076 Villaviciosa.
ASTURIAS. Nalón. 33006 Bimenes.
ASTURIAS. Nalón. 33015 Caso.
ASTURIAS. Nalón. 33031 Langreo.
ASTURIAS. Nalón. 33032 Laviana.
ASTURIAS. Nalón. 33049 Piloña.
ASTURIAS. Nalón. 33060 San Martín del Rey Aurelio.
ASTURIAS. Nalón. 33067 Sobrescobio.
ASTURIAS. Suroccidente Asturiano. 33001 Allande.
ASTURIAS. Suroccidente Asturiano. 33011 Cangas del Narcea.
ASTURIAS. Suroccidente Asturiano. 33022 Degaña.
ASTURIAS. Suroccidente Asturiano. 33028 Ibias.
ASTURIAS. Suroccidente Asturiano. 33059 Salas.
ASTURIAS. Suroccidente Asturiano. 33073 Tineo.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24014 Bembibre.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24019 Berlanga del Bierzo.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24029 Cabrillanes.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24064 Cubillos del Síl.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24070 Fabero.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24071 Folgoso de la Ribera.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24083 Igüeña.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24102 Noceda del Bierzo.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24109 Palacios del Síl.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24110 Páramo del Síl.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24115 Ponferrada.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24145 San Emiliano.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24169 Toreno.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24170 Torre del Bierzo.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24184 Valdesamario.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24196 Vega de Espinareda.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24202 Villablino.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24210 Villagatón.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34027 Barruelo de Santullán.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34049 Castrejón de la Peña.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34056 Cervera de Pisuerga.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34080 Guardo.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34100 Mantinos.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34110 Mudá.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34904 Pernía, La.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34134 Polentinos.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34158 Salinas de Pisuerga.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34160 San Cebrián de Mudá.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34171 Santibáñez de la Peña.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34185 Triollo.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34199 Velilla del Río Carrión.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34214 Villalba de Guardo.
CASTILLA Y LEÓN. La Robla. 24012 Barrios de Luna, Los.
CASTILLA Y LEÓN. La Robla. 24021 Boñar.
CASTILLA Y LEÓN. La Robla. 24056 Cistierna.
CASTILLA Y LEÓN. La Robla. 24098 Matallana de Torío.
CASTILLA Y LEÓN. La Robla. 24114 Pola de Gordón, La.
CASTILLA Y LEÓN. La Robla. 24134 Robla, La.
CASTILLA Y LEÓN. La Robla. 24137 Sabero.
CASTILLA Y LEÓN. La Robla. 24179 Valdepiélago.
CASTILLA Y LEÓN. La Robla. 24183 Valderrueda.
CASTILLA Y LEÓN. La Robla. 24194 Vegacervera.
CASTILLA Y LEÓN. La Robla. 24901 Villamanín.
GALICIA. As Pontes. 15015 Cabanas.
GALICIA. As Pontes. 15018 Capela, A.
GALICIA. As Pontes. 15025 Cerdido.
GALICIA. As Pontes. 15036 Ferrol.
GALICIA. As Pontes. 15044 Mañón.
GALICIA. As Pontes. 15049 Moeche.
GALICIA. As Pontes. 15050 Monfero.
GALICIA. As Pontes. 27033 Muras.
GALICIA. As Pontes. 15061 Ortigueira.
GALICIA. As Pontes. 15070 Pontes de García Rodríguez, As.
GALICIA. As Pontes. 15076 San Sadurniño.
GALICIA. As Pontes. 15081 Somozas, As.
GALICIA. As Pontes. 27065 Vilalba.
GALICIA. As Pontes. 27021 Xermade.
GALICIA. Meirama. 15021 Carral.
GALICIA. Meirama. 15024 Cerceda.
GALICIA. Meirama. 15041 Laracha, A.
GALICIA. Meirama. 15059 Ordes.
GALICIA. Meirama. 15084 Tordoia.
CASTILLA-LA MANCHA. Zorita. 19006 Albalate de Zorita.
CASTILLA-LA MANCHA. Zorita. 19007 Albares.
CASTILLA-LA MANCHA. Zorita. 19021 Almoguera.
CASTILLA-LA MANCHA. Zorita. 19022 Almonacid de Zorita.
CASTILLA-LA MANCHA. Zorita. 16041 Buendía.
CASTILLA-LA MANCHA. Zorita. 19107 Driebes.
CASTILLA-LA MANCHA. Zorita. 19112 Escopete.
CASTILLA-LA MANCHA. Zorita. 19150 Hueva.
CASTILLA-LA MANCHA. Zorita. 19152 Illana.
CASTILLA-LA MANCHA. Zorita. 19176 Mazuecos.
CASTILLA-LA MANCHA. Zorita. 19192 Mondéjar.
CASTILLA-LA MANCHA. Zorita. 19212 Pastrana.
CASTILLA-LA MANCHA. Zorita. 19224 Pozo de Almoguera.
CASTILLA-LA MANCHA. Zorita. 19252 Sayatón.
CASTILLA-LA MANCHA. Zorita. 19301 Valdeconcha.
CASTILLA-LA MANCHA. Zorita. 16173 Valle de Altomira, El.
CASTILLA-LA MANCHA. Zorita. 19327 Yebra.
CASTILLA-LA MANCHA. Zorita. 19335 Zorita de los Canes.
ILLES BALEARS. Alcudia. 07001 Alaró.
ILLES BALEARS. Alcudia. 07003 Alcúdia.
ILLES BALEARS. Alcudia. 07901 Ariany.
ILLES BALEARS. Alcudia. 07009 Búger.
ILLES BALEARS. Alcudia. 07012 Campanet.
ILLES BALEARS. Alcudia. 07016 Consell.
ILLES BALEARS. Alcudia. 07029 Lloseta.
ILLES BALEARS. Alcudia. 07030 Llubí.
ILLES BALEARS. Alcudia. 07034 Mancor de la Vall.
ILLES BALEARS. Alcudia. 07035 María de la Salut.
ILLES BALEARS. Alcudia. 07039 Muro.
ILLES BALEARS. Alcudia. 07042 Pollença.
ILLES BALEARS. Alcudia. 07058 Selva.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09016 Ameyugo.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09050 Berberana.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09054 Bozoó.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09060 Busto de Bureba.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09077 Cascajares de Bureba.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09102 Cillaperlata.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09115 Cubo de Bureba.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09120 Encío.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09134 Frías.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09192 Jurisdicción de San Zadornil.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09209 Medina de Pomar.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09213 Merindad de Cuesta-Urria.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09219 Miranda de Ebro.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09220 Miraveche.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09230 Navas de Bureba.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09238 Oña.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09251 Pancorbo.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09255 Partido de la Síerra en Tobalina.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09283 Quintanaélez.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09347 Santa Gadea del Cid.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09353 Santa María Rivarredonda.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09394 Trespaderne.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09412 Valle de Tobalina (central).
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09454 Villanueva de Teba.
PAÍS VASCO. Garoña. 01902 Lantarón/Lantaron.
PAÍS VASCO. Garoña. 01047 Ribera Baja/Erribera Beitia.
PAÍS VASCO. Garoña. 01055 Valdegovía/Gaubea.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/2023
  • Fecha de publicación: 27/12/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2023
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Consumo de energía
  • Edificaciones
  • Instituto para la Transición Justa
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones

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