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Documento BOE-A-2023-26408

Resolución de 17 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de acceso a la información notarial por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2023, páginas 172271 a 172279 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2023-26408

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de noviembre de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Notariado en materia de acceso a la información notarial por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2023.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Notariado en materia de acceso a la información notarial por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos

24 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte don Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, Secretario de Estado de Justicia, nombrado mediante Real Decreto 1088/2021, de 7 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Ángel Martínez Sanchiz, en su condición de Presidente del Consejo General del Notariado, elegido en la sesión Plenaria de 28 de noviembre de 2020, con capacidad para suscribir convenios o acuerdos, según el artículo 345 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I

Según lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (en adelante ORGA), la misma se configura como un órgano de la Administración General del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia al que corresponden las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal.

Igualmente, el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, en su artículo 4 establece que la ORGA depende del ministerio de Justicia y la adscribe a la Secretaría de Estado de Justicia, con rango de Dirección general. Y conforme al artículo 6 de este mismo Real Decreto se estructura internamente en dos Subdirecciones Generales, la Subdirección General de Localización y Recuperación de Bienes y la Subdirección General de Administración, Conservación y Realización de Bienes.

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, corresponden a la Secretaría de Estado de Justicia, bajo la superior autoridad del Ministro, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, entre otras, las relacionadas con la localización, recuperación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.

Conforme al apartado 1 del artículo 3 del mencionado Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, es a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio público de Justicia, órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia, a quien corresponde la identificación y búsqueda, el mantenimiento y gestión, así como el intercambio de información de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.

Y a su vez, conforme al apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública depende de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio de Justicia. Siendo a esta Dirección General a quien corresponde, según lo establecido en la letra n) del apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto citado en este mismo párrafo, la identificación y búsqueda de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, radicados dentro o fuera del territorio nacional, así como su puesta a disposición judicial, de conformidad con la normativa vigente.

Por último, en el apartado 2 de ese mismo artículo 7 se establece que el ejercicio de estas funciones corresponde tanto a la Subdirección general de localización y Recuperación de Bienes como a la Subdirección General de Conservación, Administración y realización de Bienes, las cuales dependen jerárquica y funcionalmente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y fe Pública.

La ORGA desempeña su función de localización y recuperación de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas a instancia de un órgano judicial o de una fiscalía. Tan pronto una autoridad judicial o una fiscalía instan su intervención, y dentro de los términos previstos en la correspondiente encomienda, la ORGA puede llevar a cabo las actuaciones de investigación patrimonial que procedan, en cada caso, para la localización y recuperación de bienes de las personas investigadas o encausadas señaladas en la encomienda.

Esta actividad no debe limitarse a la localización de los bienes y derechos directamente registrados a nombre de los investigados o encausados, sino que debe extenderse a la localización de los bienes y derechos controlados por los mismos, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Para el desarrollo de esta función, conforme a lo dictado en la letra a) del apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, la ORGA, además de actuar de forma coordinada con las unidades centrales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, podrá recabar la colaboración de cuantas entidades públicas o privadas considere pertinentes.

Por su parte, el Consejo General del Notariado (en lo sucesivo CGN) tiene de acuerdo con el artículo 336 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944 (Reglamento notarial en adelante), la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, siendo sus fines esenciales colaborar con la Administración; mantener la organización colegial; coordinar las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente establecidos, dictar Circulares de orden interno de obligado cumplimiento en determinados casos y ostentar la representación unitaria del Notariado español.

II

Los juzgados, tribunales y las fiscalías en el ámbito de sus competencias pueden precisar el acceso a ciertos datos o información que esté a disposición del CGN para asegurar la eficacia de las resoluciones de embargo o decomiso, que, en su caso, se adopten.

Con la finalidad de descargar de volumen de trabajo a los juzgados y tribunales, y permitir que se dirijan todos sus esfuerzos a la investigación de los ilícitos penales, la ORGA asume, cuando así sea encomendado por el Juez o la Fiscalía, la localización de los bienes de un investigado o condenado por delitos cometidos por organizaciones criminales, o de aquellos otros delitos de los que puede derivarse un importante beneficio económico, como el delito de blanqueo de capitales. Asimismo, procede a la gestión de los bienes intervenidos, embargados o decomisados, por encomienda del órgano judicial.

Para el desarrollo de esta función de localización de bienes de auxilio a los órganos judiciales, la ORGA precisa contar con los instrumentos que le permitan el acceso a los datos que el Juzgado o la Fiscalía le hayan requerido para que, una vez obtenidos, los ponga a su disposición para el uso exclusivo de ese procedimiento y con la finalidad de que se puedan adoptar las medidas que aseguren la eficacia de un futuro decomiso. Asimismo, la ORGA en su función de gestión precisa tener conocimiento de la situación notarial de los bienes gestionados, por una parte, a efectos de evitar actuaciones antieconómicas y proponer al órgano judicial la medida de administración o conservación que resulte más adecuada y garantice el máximo beneficio económico, y, por otra parte, para llevar a cabo los procedimientos de realización de los bienes de conformidad con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico.

El artículo 118 de la Constitución establece el deber de colaboración con los jueces y tribunales en el curso del proceso y en ejecución de lo resuelto. Este deber de colaboración ha sido incorporado en la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula la ORGA al prever en el apartado 1 párrafo segundo que «cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones y realización de sus fines, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa específica».

III

Con fecha 27 de julio 2016, se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de Notariado (en adelante, el «Convenio»), cuyo objeto era establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por el que se debía regir el acceso a los datos incluidos en el Índice Único Informatizado o cualquier otra información de interés a efectos de averiguación patrimonial a la ORGA cuando actúe, por encomienda de los órganos judiciales o de las fiscalías, en la localización y recuperación de bienes incautados, embargados o decomisados, o susceptibles de serlo.

De conformidad con la cláusula novena del citado convenio los efectos del mismo tenían una duración de tres años a partir del día de su firma, prorrogable a su término mediante adenda expresa con una antelación mínima de un mes a su vencimiento.

Con fecha 6 de junio de 2019, ambas partes suscribieron una Adenda de prórroga y modificación del convenio con la finalidad de prorrogar su vigencia y adaptar el mismo a las nuevas prescripciones introducidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Como consecuencia de la suscripción de la mencionada adenda, el convenio conservó su validez durante otro período de tres años siendo prorrogado de nuevo durante un año mediante adenda que finaliza el día 26 de julio de 2023. Cumplidos los plazos estipulados tanto de suscripción del convenio como sus sucesivas adendas de prórroga, de conformidad con los requisitos y condiciones previstas en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es necesario suscribir un nuevo convenio que continúe la labor emprendida por el inicialmente suscrito en 2016 y sus sucesivas adendas de prórroga, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Notariado para el acceso a los datos incluidos en el Índice Único Informatizado o cualquier otra base de datos de interés a efectos de averiguación patrimonial por parte de la ORGA, con la finalidad exclusiva de atender sus funciones de localización, recuperación y gestión de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas que le hayan sido atribuidas por delegación de los jueces, tribunales o fiscales en el ámbito de sus competencias.

Segunda. Condiciones de acceso y utilización.

Todo acceso a la información realizada al amparo del presente convenio requiere la acreditación de que la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (en adelante ORGA) actúa en el marco de un procedimiento judicial penal en el desarrollo de sus funciones de localización y gestión de bienes, identificando el número del procedimiento penal o diligencias de investigación que correspondan con el acceso concreto que se pretende. Dicho acceso y utilización se realizará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Procederá, igualmente, cuando la ORGA actúe a instancia de la Fiscalía en el ejercicio de sus competencias, bien en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.

Del mismo modo, identificará el requerimiento por el que ejecute una solicitud de cooperación internacional relativa al intercambio de información sobre bienes con organismos análogos.

La ORGA, a través del usuario previamente autorizado, sólo formulará peticiones de información notarial en el ámbito del presente convenio cuando su interés en la obtención de las mismas se realice para el cumplimiento de sus funciones.

Una copia impresa o en formato digital de la información obtenida podrá incorporarse a los correspondientes expedientes de la ORGA, sin perjuicio de la información que de conformidad con la normativa vigente deba formar parte de los procedimientos de gestión de los bienes, a efectos de su realización, destrucción, etc. Asimismo, la ORGA se compromete a no incorporar dichos datos a bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas o jurídicas ajenas a su función y ello, aunque se exprese la procedencia de la información.

Dada la finalidad de la utilización de la información notarial por parte de la ORGA en auxilio de la jurisdicción penal, por la obtención de la misma no se girarán los honorarios y aranceles correspondientes a las informaciones solicitadas.

La información podrá solicitarse telemáticamente durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana. Queda a salvo el derecho a interrumpir el servicio por las necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a ello, no siendo responsable el servidor de información de la falta de servicio que pudiera derivarse de causas fortuitas.

Con el fin de cumplir con lo dispuesto tanto en la Directiva (UE) 2016/680 como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y con el fin de establecer un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información, el CGN establece las siguientes condiciones para la utilización del sistema:

− La ORGA identificará en cada petición de forma inequívoca, mediante un usuario único autorizado por persona, en cada petición de información.

− La ORGA se compromete a remitir al CGN la siguiente documentación:

• Un listado con el desglose de usuarios correspondientes a las personas con acceso al sistema, incluyendo sus nombres y apellidos, DNI/NIF o cualquier identificador personal o profesional y la dirección de correo electrónico, en su caso.

• Una actualización mensual del listado descrito en el punto anterior, correspondiente a los usuarios nuevos dados de alta, incluyendo sus nombres y apellidos y la dirección de correo electrónico, en su caso, así como las bajas producidas.

− La ORGA responderá, en cualquier caso, de la veracidad de los datos de los usuarios que facilite, y deberá haber cumplido con las correspondientes obligaciones de protección de datos respecto de los mismos.

− La ORGA mantendrá en secreto y bajo su responsabilidad las contraseñas de acceso al sistema de información, y adicionalmente adquiere el compromiso de no compartir usuarios por varias personas con acceso a este servicio.

− La ORGA responderá, en cualquier caso, del cumplimiento de estos requisitos y por tanto de las consecuencias que de ellos se deriven en caso de infracción o incumplimiento de los mismos.

Tercera. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio y, en concreto, asumen los siguientes compromisos:

1. Consejo General del Notariado

– Facilitar el acceso a los datos incluidos en el Índice Único Informatizado o en cualquier otra base de datos de interés a efectos de averiguación patrimonial a la ORGA cuando actúe por encomienda de los órganos judiciales o de las fiscalías en la localización y recuperación de bienes incautados, embargados, o decomisados, o susceptibles de serlo.

– Establecer el procedimiento y conexiones telemáticas por los que se materializará el acceso a la información notarial por parte de la ORGA.

– Facilitar el asesoramiento técnico preciso al personal de la ORGA si fuera necesario.

– Participar en las tareas de formación y perfeccionamiento del personal de la ORGA.

– Dejar constancia del acceso a la información notarial de modo que permita realizar un adecuado seguimiento y control.

– Dar difusión de la creación, naturaleza y funciones de la ORGA, así como del presente convenio a los Notarios de España.

2. Ministerio de Justicia

– Impartir las instrucciones convenientes al funcionariado de la ORGA a quienes se encomiende la localización y gestión de bienes procedentes del delito.

– Fomentar que el personal del Ministerio de Justicia habilitado para trabajar con información notarial accesible participe/n en los cursos de formación que sean necesarios a fin de lograr el mejor servicio.

– Velar por el correcto cumplimiento del deber de sigilo del personal al servicio de la ORGA que tenga acceso a la información notarial.

– Remitir la consulta al CGN adjuntando la autorización de localización de bienes por el órgano judicial o, en su caso, de la Fiscalía, facilitando el número del procedimiento penal o de las diligencias de investigación a las que corresponda la búsqueda concreta. La consulta se someterá a cuantas restricciones de carácter particular imponga el sistema en materia de datos protegidos, remitiendo la autorización judicial expresa para la consulta que así lo requiera.

– Incorporar al expediente interno ORGA las consultas realizadas, remitiendo copia de la información obtenida, cualquiera que fuera el resultado de la búsqueda al órgano judicial o a la Fiscalía del que provenga la encomienda de localización.

– Comunicar al CGN cualquier incidencia que pueda producirse.

Cuarta. Régimen jurídico.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Quinta. Modificación y prórroga del convenio.

Las partes firmantes podrán modificar o prorrogar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda previa sustanciación de los trámites normativamente previstos, y surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»».

Sexta. Comisión de Seguimiento.

En el plazo de un mes desde que produzca efectos el presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por las partes firmantes del convenio. Asimismo, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento asistirá, con voz, pero sin voto, un/a funcionario/a designado/a por la Subdirección General de Localización y Recuperación de Bienes, que ejercerá las funciones de secretario/a.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento será ejercida por el Ministerio de Justicia.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

– Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

– Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

– Elaborar modelos de actuación, normas técnicas o protocolos que concreten algún aspecto previsto en el convenio, sin alterar su contenido.

– Proponer las modificaciones al convenio que se consideren oportunas.

– Resolver las controversias que pudieran surgir entre las partes en relación con el desarrollo y ejecución del convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año con carácter ordinario, pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos colegiados.

Séptima. Financiación.

El presente convenio no comporta la trasferencia de medios materiales ni personales, ni contraprestación económica de ningún tipo entre las partes, ni produce ningún incremento del gasto público.

Octava. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente y esta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Causas de resolución.

El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En el supuesto de resolución del convenio y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Décima. Protección de datos.

En la presente cláusula se establecen, adicionalmente a lo ya estipulado en la cláusula tercera del presente convenio referente a las condiciones de acceso y utilización de la información, las normas que deben regir la protección del tratamiento realizado a la información que pueda contener datos personales.

En lo que respecta a los tratamientos de datos personales con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, ambas partes se regirán por la Directiva UE 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales y a la libre circulación de dichos datos y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

En el caso de los tratamientos de datos personales con fines de naturaleza diferente, éstos se regirán por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

De conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se establece que el responsable del tratamiento de los datos será el Consejo General del Notariado, correspondiéndole a su delegado de protección de datos las funciones de encargado del tratamiento.

Los datos tratados a efectos de suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo; la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Y en lo que concierne a su legitimación, esta queda justificada en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del ya referido Reglamento (UE) 2016/679, que legitima el tratamiento cuando es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

En el presente convenio no se contempla la cesión o transferencia de datos personales a terceros países, sin perjuicio de lo previsto en su cláusula segunda sobre el requerimiento en ejecución de una solicitud de cooperación internacional relativa al intercambio de información sobre bienes con organismos análogos.

Para obtener más información sobre el tratamiento de datos personales, se puede acceder al enlace que se facilita a continuación: https://www.notariado.org/portal/documents/176535/5021235/Registro+de+Actividades+de+Tratamiento+-+RAT+CGN+V+1.3.pdf/286b3468-148e-07de-3fea-2c1ec076a5fb?t=1677482668388.

Ambas partes acuerdan cumplir con las obligaciones y medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado, especialmente en lo relativo al tratamiento de datos personales. En particular, deberán aplicar a los tratamientos de datos personales las medidas incluidas en el Esquema Nacional de Seguridad, regulado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, así como las definidas en el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad en el ámbito jurisdiccional.

Los datos personales derivados del contenido del presente convenio pueden incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de las partes, los cuales deben ser gestionados adecuadamente, conforme a los principios de integridad y confidencialidad, y con la única finalidad de conseguir el fin perseguido por el convenio, sin tratamientos ulteriores con fines distintos a los que motivaron la recogida de datos.

Los datos de las Partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente.

Los datos se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados. Independientemente de que el tratamiento de datos se realice durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad correspondiente, los datos se conservarán posteriormente debidamente bloqueados durante el tiempo en que pudieran surgir responsabilidades derivadas del tratamiento, en cumplimiento de la normativa vigente.

Los afectados podrán solicitar en los términos de la Ley Orgánica 7/2021 y, en su caso, la Ley Orgánica 3/2018, su rectificación, supresión, portabilidad, tratamiento, así como oponerse al mismo, ante el Ministerio de Justicia, pudiéndose dirigir solicitud ante localizacionbienes.orga@mjusticia.es, así como interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan, número 6, Madrid (www.aepd.es), pudiendo el responsable del tratamiento, cuando sea necesario para la consecución de los fines contenidos en el artículo 24 de la Ley 7/2021, de 26 de mayo, denegar total o parcialmente de forma proporcionada el ejercicio de estos derechos, lo cual será comunicado al interesado en el modo y forma dispuestos en dicho artículo.

Se informa que no se toman respecto de los datos decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.

Undécima. Transparencia.

Con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, el presente convenio será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, ambas Partes suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.–El Presidente del Ilustre Colegio General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz.

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