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Documento BOE-A-2023-26405

Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2023, páginas 172257 a 172258 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2023-26405

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 20 de diciembre de 2023, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sesión de fecha 24 de noviembre de 2023, por el que se aprueba la modificación de las normas de reparto vigentes de la Sala de lo Contencioso-administrativo del referido tribunal, del siguiente tenor:

Sección primera.

– Personal.

– Defensa.

– Extranjería.

– Derecho de reunión.

– Derecho electoral (elecciones del ámbito de aplicación de la LOREG).

– Educación.

– Subvenciones en materias propias.

– Responsabilidad patrimonial en materias propias.

– Derechos fundamentales en materias propias.

Sección segunda.

– Urbanismo.

– Colegios Profesionales.

– Carreteras.

– Montes.

– Puertos. Tarifas portuarias.

– Aguas.

– Costas.

– Agricultura y Ganadería.

– Caza.

– Pesca marítima y fluvial.

– Medio ambiente incluido impacto ambiental. Red Natura.

– Patrimonio cultural.

– Farmacias.

– Tráfico.

– Armas del fuego.

– Comunicaciones (instalación y funcionamiento de equipos de telecomunicaciones).

– Administración Laboral y Seguridad Social, cualquiera que sea el ámbito subjetivo objeto de controversia).

– Política social.

– Resoluciones dictadas por la Xunta Superior de Facenda.

– Tributación Local.

– Subvenciones en materia propias.

– Responsabilidad patrimonial en materias propias y Responsabilidad patrimonial derivada de accidentes en las vías públicas.

– Derechos fundamentales en materias propias.

Sección tercera.

– Expropiación forzosa.

– Minas. Aguas minerales y termales, incluidas aguas minero-medicinales.

– Propiedad intelectual.

– Industria e innovación tecnológica.

– Concentración parcelaria.

– Contratación administrativa.

– Transporte con inclusión del transporte escolar, incluido derecho sancionador.

– Subvenciones en materias propias.

– Responsabilidad en materias propias y Responsabilidad patrimonial sanitaria.

– Derechos fundamentales en materias propias.

– Asuntos que por razón de la materia no correspondan a la secciones primera, segunda y cuarta.

Sección cuarta.

– Tributos, excepto tributos locales.

– Tasas portuarias.

– Catastro inmobiliario.

– Derechos fundamentales en materias propias.

– Responsabilidad patrimonial en materias propias.

Los asuntos actualmente en trámite en cada una de las secciones continuarán sustanciándose ante ellas, hasta su archivo.

Las presentes normas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2024, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.

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