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Documento BOE-A-2023-26327

Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que determina el reparto y ajustes a realizar en la retribución de los años de gas 2023 y 2024 de Enagás Transporte, SAU, y Regasificadora Noroeste, SA, implicados en la transmisión de titularidad de la red de gasoductos de Regasificadora Noroeste, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 26 de diciembre de 2023, páginas 171859 a 171862 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2023-26327

TEXTO ORIGINAL

La Sala de la Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y de conformidad con la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, previo trámite de audiencia, acuerda lo siguiente:

I. Antecedentes

La resolución de 30 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, estableció la retribución para el año de gas 2024 de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural, así como los ajustes a realizar en la retribución de los años de gas anteriores.

El 14 de junio de 2023, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia autorizó la operación de concentración consistente en la adquisición, por parte de Enagás Transporte, SAU, del control exclusivo de la red de gasoductos de Regasificadora del Noroeste, SA, a través de la adquisición de la totalidad de los activos que conforman la citada red.

Por su parte, el 17 de agosto de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas emitió resolución de autorización administrativa para la transmisión de las citadas instalaciones.

Con fecha 17 de octubre de 2023, Enagas Transporte, SAU, y Regasificadora Noroeste, SA, notificaron a la Comisión Nacional de los Mercados para su toma en consideración a efectos del régimen retributivo que la transmisión efectiva de la titularidad de la red de gasoductos de Regasificadora Noroeste, SA, en favor de Enagas Transporte, SAU, tuvo lugar el 29 de septiembre de 2023. La notificación se acompaña de la identificación de las instalaciones objeto de la transmisión. La escritura notarial registrada de la transmisión de titularidad y la autorización administrativa de transmisión que les habilita.

Además, solicitan que se «acuerde el pago y liquidación de la Retribución por Continuidad de Suministro (RCS) y la Retribución por Mejoras de Productividad en los costes de O&M (RMP) que corresponda desde la fecha pactada entre las partes, esto es, el 30 de junio de 2023, y, en su defecto, en todo caso, desde la fecha efectiva de la transmisión en favor de Enagás Transporte (el 29 de septiembre de 2023), como consecuencia de la total desinversión de Reganosa en la Red de Gasoductos y la adquisición de la plena titularidad por Enagás Transporte sobre los referidos activos de transporte que conforman la Red de Gasoductos»; pues concurre la especial circunstancia de que «Reganosa ya no dispondrá ni será titular de ninguna instalación de transporte de gas natural que tuviera aparejada la retribución por los conceptos retributivos RCS y RMP y, por tanto, desde la fecha de la consumación de la adquisición de la titularidad de la Red de Gasoductos por Enagás Transporte, le correspondería al nuevo titular percibir esos conceptos, como sucesor de Reganosa en la titularidad de la Red de Gasoductos, a prorrata desde esa fecha de consumación hasta el final del año de gas en curso».

Con fecha 27 de noviembre 2023, se envió a Enagas Transporte, SAU, y Regasificadora Noroeste, SA, la propuesta de resolución, para que pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimase oportunas en el plazo de diez días hábiles.

Con fechas 1 y 5 de diciembre de 2023, se recibieron, respectivamente, escritos de Enagás Transporte, SAU, y Regasificadora Noroeste, SA, indicando que no tenían alegaciones al respecto.

II. Fundamentos jurídicos

Primero. Competencia de la CNMC.

Esta Comisión es competente para dictar esta resolución, en virtud del artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.

La Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado aplicable a partir de 1 de enero de 2021.

En consecuencia, las retribuciones aprobadas mediante la presente resolución se establecen conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, y de acuerdo con las competencias de este organismo. Estas retribuciones se establecen sin perjuicio de las obligaciones de los titulares de operar y mantener las instalaciones mediante el cumplimiento de las normas de seguridad y calidad industrial según establecen los artículos 6, 68, 74 y 89 de la Ley 34/1998 y demás que sean de aplicación, junto a su normativa de desarrollo, así como de cumplir las instrucciones que en su caso establezca la autoridad competente para la autorización según el artículo 3.2.f) de la misma ley.

Segundo. Metodología de cálculo para determinar la retribución.

El artículo 26 de la Circular 9/2019 indica cómo proceder cuando se produce una transmisión de titularidad de instalaciones.

Por cuanto antecede la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:

Primero.

Aprobar, de acuerdo con el artículo 26 de la Circular 9/2019, los siguientes ajustes en la retribución del año de gas 2023 por la actividad de transporte de Enagas Transporte, SAU, y Regasificadora Noroeste, SA:

Concepto retributivo Subconcepto retributivo Regasificadora Noroeste, SA Enagas Transporte, SAU
Retribución inversión. Amortización. −8.650,31 8.650,31
Retribución Financiera (RF). −11.769,08 11.769,08
Retribución Financiera del Gas Talón (RNMLL). −94,12 94,12
 Total. −20.513,51 20.513,51
Retribución O&M. Retribución a VV. UU. (COMvu). −5.210,85 5.210,85
COPEX. −1.086,47 1.086,47
Gas de Operación. −33,25 33,25
Coste Adquisición Odorante. 0,00 0,00
Coste Suministro Eléctrico. 0,00 0,00
 Total. −6.330,57 6.330,57
ARPE. Retribución Continuidad Suministro (RCS). −7.067,54 7.067,54
Retribución Extensión Vida Útil (REVU). 0,00 0,00
Retribución por Mejora de la Productividad (RMP). −1.121,94 1.121,94
Incentivo Desarrollo Sostenible (IDS). 0,00 0,00
Incentivo Liquidación Mermas (IM). 0,00 0,00
 Total. −8.189,47 8.189,47
 Total. −35.033,55 35.033,55
Segundo.

Aprobar, de acuerdo con el artículo 26 de la Circular 9/2019, los siguientes ajustes a realizar en la retribución del año de gas 2024 por la actividad de transporte de Enagas Transporte, SAU, y Regasificadora Noroeste, SA:

Concepto retributivo Subconcepto Retributivo Regasificadora Noroeste, SA Enagas Transporte, SAU
Retribución inversión. Amortización. −1.583.007,39 1.583.007,39
Retribución Financiera (RF). −2.061.976,05 2.061.976,05
Retribución Financiera del Gas Talón (RNMLL). −17.177,42 17.177,42
 Total. −3.662.160,86 3.662.160,86
Retribución O&M. Retribución a VV. UU. (COMvu). −950.980,40 950.980,40
COPEX. −198.279,97 198.279,97
Gas de Operación. −6.067,97 6.067,97
Coste Adquisición Odorante. 0,00 0,00
Coste Suministro Eléctrico. 0,00 0,00
 Total. −1.155.328,34 1.155.328,34
ARPE. Retribución Continuidad Suministro (RCS). −992.173,39 992.173,39
Retribución Extensión Vida Útil (REVU). 0,00 0,00
Retribución por Mejora de la Productividad (RMP). −204.753,22 204.753,22
Incentivo Desarrollo Sostenible (IDS). 0,00 0,00
Incentivo Liquidación Mermas (IM). 0,00 0,00
 Total. −1.196.926,61 1.196.926,61
 Total. −6.014.415,81 6.014.415,81
Tercero.

Publicar esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 15 de diciembre de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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