Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-26309

Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de noviembre de 2023, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a las normas sobre composición y funcionamiento de las Secciones de cada una de las Salas y sobre asignación de ponencias, aplicables a partir del 1 de enero de 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 26 de diciembre de 2023, páginas 171675 a 171699 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2023-26309

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 13 de diciembre de 2023, acordó hacer público el acuerdo de fecha 20 de noviembre de 2023, adoptado por la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, por el que se aprueban las propuestas sobre composición y funcionamiento de las Secciones de cada una de las salas de la Audiencia Nacional (Sala de Apelación, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sala de lo Social y Sala de lo Penal) y sobre asignación de ponencias que deben turnar los magistrados de las mismas, elaboradas por las correspondientes Presidencias de Sala, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2024, del siguiente tenor:

SALA DE APELACIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL

I. Composición de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y sustitución de la presidencia

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional prevista en el artículo 64.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial –en adelante LOPJ–, queda compuesta por el Excmo. Sr. presidente de la Audiencia Nacional, quien asume la presidencia ante la inexistencia de dicho cargo específico en la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y al ser presidente nato de todas las Salas de la Audiencia Nacional –artículos 63.2 y 209.2 de la LOPJ–, y por los siguientes magistrados, ordenados por antigüedad en el escalafón de la Carrera Judicial hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo de 2023 mediante acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 20 de abril de 2023:

Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda (Presidente).

Ilma. Sra. D.ª Manuela Fernández Prado.

Ilmo. Sr. D. José Ramón González Clavijo.

Ilmo. Sr. D. Eloy Velasco Núñez.

Ilmo. Sr. D. Enrique López López.

El presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional será sustituido por el magistrado de dicha Sala con mejor puesto en el escalafón de la Carrera Judicial –artículo 209 de la LOPJ–, según la ordenación anteriormente expuesta.

II. Turno de asignación de ponencias y sustituciones

En atención a las previsiones señaladas en los artículos 203 y siguientes de la LOPJ, para cada pleito o causa que se tramite ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional habrá un magistrado ponente designado según el turno que seguidamente se detalla, fijado sobre la base de criterios objetivos.

En la designación de ponente turnarán todos los magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, incluido el Excmo. Sr. presidente de la misma –artículo 204 de la LOPJ–, de la manera que luego se dirá, determinándose el nombre del referido magistrado ponente en la primera resolución que se dicte en el proceso, notificándose a las partes dicho nombre, así como el que con arreglo al turno establecido le sustituya, expresándose las causas que motiven la sustitución.

1. Asignación de Ponencias.

La asignación de la ponencia a cada magistrado corresponderá con el último dígito del número de registro del pleito o causa correspondiente que se turne a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, asignándose los números de terminación de asuntos a cada uno de los magistrados que la componen, incluido el Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación, según el siguiente cuadro:

Ponentes Terminación número
Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda (Presidente). 5
Ilma. Sra. D.ª Manuela Fernández Prado. 1 y 6
Ilmo. Sr. D. José Ramón González Clavijo. 2 y 7
Ilmo. Sr. D. Eloy Velasco Núñez. 3 y 8
Ilmo. Sr. D. Enrique López López. 4 y 9

El pleito o causa terminado en número 0, y los posteriores –decena o centena– cuya terminación corresponda al número 0, serán asignados atendiendo a la numeración que le preceda y corresponda con la tabla anterior, entre los magistrados de la Sala de Apelación, incluyendo en su reparto al Excmo. Sr. presidente, comenzando la asignación a partir de la fecha de la presente reunión.

El reparto de dicho número y terminación se mantendrá durante los posteriores años, de manera que el registro con número 0 del año 2024 se turnará conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

2. Sustitución de ponentes.

La sustitución de cada ponente designado se efectuará conforme al criterio objetivo de orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial, de modo que el magistrado sustituto será el que se posicione como inmediatamente más moderno en el referido escalafón respecto del magistrado sustituido.

En el supuesto de que el ponente a sustituir sea el magistrado más moderno en el escalafón oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, será sustituido por el Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

3. Compensación en el turno de Ponencias para el supuesto de sustitución de ponente.

En el supuesto que el ponente designado tenga que ser sustituido, se realizará la correspondiente compensación en el siguiente reparto de ponencias que lo permita.

4. Reparto de causas o recursos de especial complejidad.

A propuesta del ponente que conozca de un concreto asunto, la Sala de Apelación, si entiende que dicha causa o recurso pudiera considerarse como de especial complejidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, podrá proponer a la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional que disponga, mediante resolución motivada, la liberación a dicho ponente por tiempo limitado del conocimiento del resto de ponencias que posteriormente se le deberían turnar, de modo que los números de ponencia que correspondieran al magistrado a quien se hubiera turnado la causa o recurso declarado de especial complejidad sean asignados al magistrado de la Sala de Apelación que suceda a aquel en antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial.

En el supuesto de que se produzcan ulteriores liberaciones del conocimiento de ponencias por nuevas causas o recursos declarados como especialmente complejos, las asignaciones de ponencias del concreto magistrado a quien le haya correspondido la nueva causa declarada especialmente compleja y respecto del que se disponga por la Sala de Gobierno la liberación antes detallada, serían turnadas sucesivamente al siguiente magistrado que suceda en antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial a aquel a quien se le hubieran turnado las anteriores ponencias.

En todos los antedichos supuestos, se excluiría de la asignación de ponencias al Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación.

5. Sustitución de magistrados.

Cuando sea necesario completar el número de magistrados de la Sala de Apelación en el caso de que no asistiera un número suficiente de ellos para constituir Sala, se estará a la norma establecida en el apartado 2.º del artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

«2. En la Audiencia Nacional, cuando no asistieren Magistrados en número suficiente para constituir Sala, concurrirán para completarla otros Magistrados que designe el Presidente de la Sala o, en su caso, del Tribunal, con arreglo a un turno en el que serán preferidos los que se hallaren libres de señalamiento y, entre éstos, los más modernos. En su defecto, se llamará a un Magistrado suplente de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo siguiente.»

III. Formación de Sala

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, será presidida, en todas las conformaciones que se efectúen, por el Excmo. Sr. Presidente de la misma y por dos magistrados más –artículo 196 de la LOPJ– y se constituirán los diferentes tribunales de la siguiente manera:

– Con carácter general los concretos tribunales se constituirán, además de por el Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación, por el magistrado ponente designado según el número de ponencia que le corresponda, y el magistrado que le siga inmediatamente como más moderno en el escalafón de la Carrera Judicial, si bien cuando el ponente designado según número sea el más moderno en el escalafón de la Carrera Judicial se conformará la Sala con el magistrado más antiguo en el escalafón de la carrera Judicial de los que componen la Sala de Apelación.

– El tribunal que se constituya con los números de ponencia asignados al Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación –números 5 y 0 que le correspondan–, se compondrá por él mismo, y los dos magistrados más antiguos en el escalafón general de la Carrera Judicial.

– El tribunal que se conforme con el número 0 de ponencia o las posteriores ponencias –decenas o centenas– finalizadas en 0, se compondrá por el Excmo. Sr. presidente, el magistrado que tenga asignada la concreta ponencia, y el que le siga a éste como más moderno en el escalafón general de la Carrera Judicial.

Ponencia Magistrados que formarán Sala
1 Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilma. Sra. D.ª Manuela Fernández Prado (Ponente).
Ilmo. Sr. D. José Ramón González Clavijo.
2 Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilmo. Sr. D. José Ramón González Clavijo (Ponente).
Ilmo. Sr. D. Eloy Velasco Núñez.
3 Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilmo. Sr. D. Eloy Velasco Núñez (Ponente).
Ilmo. Sr. D. Enrique López López.
4 Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilmo. Sr. D. Enrique López López (Ponente).
Ilma. Sra. D.ª Manuela Fernández Prado.
5 Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda (Presidente y Ponente).
Ilma. Sra. D.ª Manuela Fernández Prado.
Ilmo. Sr. D. José Ramón González Clavijo.
6 Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilma. Sra. D.ª Manuela Fernández Prado (Ponente).
Ilmo. Sr. D. José Ramón González Clavijo.
7 Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilmo. Sr. D. José Ramón González Clavijo (Ponente).
Ilmo. Sr. D. Eloy Velasco Nuñez.
8 Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilmo. Sr. D. Eloy Velasco Núñez (Ponente).
Ilmo. Sr. D. Enrique López López.
9 Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilmo. Sr. D. Enrique López López (Ponente).
Ilma. Sra. D.ª Manuela Fernández Prado.
0 Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Magistrado a quien corresponda el reparto de la ponencia con este número o terminación de este número (Ponente).
Magistrado que siga al ponente por turno de antigüedad en el escalafón.

IV. Régimen de abstenciones y recusaciones.

1. Abstención de un Magistrado y sustitución.

Tan pronto como uno de los magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional conozca la concurrencia en su persona de alguna de las causas legalmente establecidas en el artículo 219 de la LOPJ, se abstendrá del conocimiento del asunto del que forme parte, sin esperar a que se le recuse –artículo 217 de la LOPJ–.

Dicha abstención será comunicada tan pronto como sea advertida la causa que la motive al Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional mediante escrito razonado, quien la comunicará a todos los magistrados integrantes de la Sala, suspendiéndose el curso del proceso hasta que se resuelva sobre ella o transcurra el plazo previsto para su resolución. Si la causa de abstención concurre en la persona del Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, el escrito razonado referido anteriormente, será comunicado por el mismo a todos los Ilmos. Sres. magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

La resolución de la abstención corresponderá al pleno de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, no formando parte de la misma el magistrado abstenido.

– Si no se estima justificada la abstención: se ordenará al magistrado que continúe el conocimiento del asunto, sin perjuicio del derecho de las partes a hacer valer la recusación, y recibida la orden, el magistrado dictará providencia poniendo fin a la suspensión del proceso.

– Si se estima justificada la abstención: la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, constituida en pleno, dictará auto disponiendo apartar definitivamente del asunto al magistrado abstenido y ordenando remitir las actuaciones al que deba de sustituirle, siguiéndose el criterio fijado anteriormente en el apartado II.2) para la sustitución de los ponentes.

La abstención y la sustitución del magistrado que se haya abstenido serán comunicadas a las partes del proceso, incluyendo el nombre del sustituto.

2. Instrucción de los incidentes de recusación.

– Si el recusado es el Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, o uno o dos magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que formen Sala en un concreto asunto: la instrucción del incidente de recusación formulado corresponderá, conforme establece el artículo 224.1.1.º de la LOPJ, a un magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad. De este modo, siguiendo los criterios anteriormente fijados para sustitución de ponentes y para magistrados abstenidos, la instrucción de los referidos incidentes se efectuará conforme a un turno que aplicará el criterio objetivo de orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial, de modo que el magistrado instructor será el que se posicione como inmediatamente más moderno en el referido escalafón respecto del magistrado recusado.

En el supuesto de que el recusado sea el magistrado más moderno en el escalafón oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, el instructor será el Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

– Si se recusare a todos los magistrados de la Sala de Apelación que formen Sala en un concreto asunto: la instrucción del incidente de recusación, en atención a lo previsto en el artículo 224.1.4.º de la LOPJ, le corresponderá a uno de los magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional designado en virtud de un turno establecido por orden inverso de antigüedad, siempre que no estuviere afectado por la recusación, conforme a los siguientes criterios:

A) Le corresponderá la instrucción del incidente al magistrado que se posicione como inmediatamente más moderno en el escalafón oficial de la Carrera Judicial respecto del más moderno de los magistrados recusados.

En el supuesto de que el recusado sea el magistrado más moderno en el escalafón oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, el instructor será el Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, salvo que el mismo forme parte del grupo de magistrados recusados, en cuyo caso el instructor será el siguiente magistrado más moderno y así sucesivamente, hasta nombrar a un magistrado que no esté recusado.

B) En el supuesto de que el instructor designado conforme al apartado A) fuera también uno de los magistrados recusados, la instrucción del incidente pasará al que siga a aquel en orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial hasta que se turne a un magistrado que no forme parte de la Sala donde se formuló la recusación de todos los magistrados.

– Si se recusare a todos los magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional: cuando formen Sala para un concreto asunto todos los magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional de conformidad con lo que señala el artículo 197 de la LOPJ, y se formule recusación contra todos ellos, se designará un instructor del incidente de recusación por parte de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 224.2 de la LOPJ, dándose comunicación a la misma a los referidos efectos.

3. Resolución de los incidentes de recusación.

– Si se recusare a uno o a dos magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional: el conocimiento de la recusación que se formule corresponderá a la propia Sala de Apelación de la Audiencia Nacional constituida en pleno, no pudiendo formar parte de ella el o los magistrados recusados –artículos 68 y 227.4.º de la LOPJ–.

– Si se recusare al Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional o a más de dos magistrados de dicha Sala: el conocimiento de la recusación que se formule corresponderá a la Sala Especial prevista en el artículo 69 de la LOPJ.

V. Señalamiento de vistas, deliberaciones y votos

De conformidad con lo previsto en los artículos 249 y siguientes de la LOPJ, corresponderá al Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional o, en su caso, al magistrado de dicha Sala que le sustituya:

– El señalamiento de las vistas o trámite equivalente y el del comienzo de las sesiones de juicio oral –artículo 250 de la LOPJ–.

– El señalamiento del día en que deba deliberarse y votarse los autos y sentencias que se dicten, en los términos del artículo 253 de la LOPJ.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL

Propuesta sobre el funcionamiento de las secciones, su composición y normas de asignación de ponencias que deben turnar los Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional para el año 2024

I. Funcionamiento

Regla primera.

1. La Sala de lo Contencioso Administrativo actuará dividida en las ocho secciones que la componen.

2. También podrá actuar en Pleno en los supuestos previstos legalmente y cuando lo acuerde el Presidente de la Sala o lo pidan la mayoría de sus Magistrados (art. 197 y 264 LOPJ). En estos casos el Presidente designará al Ponente, comenzando por el Magistrado más moderno en el escalafón general de la Carrera judicial y siguiendo por orden inverso de antigüedad.

3. La Sección Primera será presidida por el Presidente de la Sala y será sustituido en estas funciones por el Magistrado más antiguo de los que integren la sección.

4. Las restantes secciones, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, serán presididas por sus respectivos Presidentes, quienes serán sustituidos por el Magistrado más antiguo de los que las integren.

5. Los días en que hayan de reunirse las secciones se fijarán por sus Presidentes, con el Visto Bueno del Presidente de la Sala.

6. Los señalamientos se efectuarán, en cada sección, por sus respectivos Presidentes, quienes lo pondrán en conocimiento del Presidente de la Sala. La distribución de ponencias entre los Magistrados de cada sección se realizará siguiendo criterios objetivos, mediante la asignación permanente a cada Magistrado de los asuntos con una determinada terminación numérica, garantizándose la publicidad de la designación y la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, todo ello sin perjuicio de las facultades que la ley atribuye al Presidente de la Sala. En el caso de que, por cualquier circunstancia, se alterase la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, el Presidente de la sección tomará las medidas que sean necesarias para asegurar que la misma se mantenga y que los asuntos que se vean afectados por las circunstancias expresadas no sufran retraso en relación con el resto.

7. En el caso de que alguna de las secciones, circunstancialmente, no dispusiese del número de asuntos necesario para efectuar los señalamientos, el Presidente podrá acordar que los citados señalamientos se completen con ponencias procedentes de otras secciones en tanto no se modifiquen, si fuere necesario, las normas de reparto; en este caso, el Presidente dará cuenta en la primera sesión de la Sala de Gobierno de los cambios realizados, proponiendo en su caso, la modificación de las normas de reparto.

8. La designación de ponente se mantendrá invariable, salvo causa justificada, hasta la conclusión del asunto y de sus incidencias.

9. El Presidente de la Sala podrá turnar ponencias en los procesos de que conozcan las secciones cuando presida alguna de ellas.

Regla segunda.

1. Reparto por materias entre las diversas secciones:

Sección Primera:

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes de:

● Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

● Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de medio ambiente y política del agua.

● Agencia de Protección de Datos.

● Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

● Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (disp. adicional 4.ª de la Ley 29/1998).

● Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control de los mercados de comunicación audiovisual (art. 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).

● Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de comunicación audiovisual.

● Ministerio de Justicia: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.7.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.

– Recursos de apelación contra las sentencias y autos de los juzgados centrales de lo contencioso de la Audiencia Nacional resolviendo las autorizaciones judiciales solicitadas al amparo del artículo 122.bis 1 y 2 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sección Segunda:

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho de otros órganos del Ministerio de Hacienda y Función Pública (salvo los dictados en materia de recaudación, en ambos casos) relativos a:

● Impuesto sobre Sociedades.

● Impuesto sobre el Patrimonio.

● Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

● Impuesto sobre Rentas de no Residentes.

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes de:

● Ministerio de Justicia: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo los de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.

Sección Tercera:

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, procedentes de:

● Ministerio de Justicia; cuando se trate de recursos contra resoluciones en materia de nacionalidad por residencia se aplicará lo dispuesto en la regla segunda, apartado 2.7.

● Instituto Cervantes.

● Ministerio de Política Territorial.

● Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital no atribuidos a otras secciones.

● Comisión Nacional del Mercado de Valores, incluidas las resoluciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dictados a propuesta de dicha Comisión Nacional del Mercado de Valores o que resuelvan recursos contra actos de la misma.

● Consejo Rector del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas estratégicas.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.6.

Sección Cuarta:

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales o vías de hecho procedentes de:

● Ministerio de Trabajo y Economía Social.

● Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

● Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

● Consejo Económico y Social.

● Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de energía.

● Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

● Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural (art. 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).

● Ministerio de Justicia: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.7.

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho de otros órganos del Ministerio de Hacienda y Función Pública (salvo los dictados en materia de recaudación, en ambos casos) relativos a:

● Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.6.

– Recursos de apelación contra las sentencias y autos de los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo referentes a la inadmisión a trámite de solicitudes de asilo.

Sección Quinta:

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho procedentes de:

● Ministerio de Defensa.

● Ministerio del Interior.

● Banco de España.

● Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que resuelvan recursos contra actos o disposiciones dictados por el Banco de España.

● Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria FROB adoptados conforme a lo previsto en el Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

● Ministerio de Justicia: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.6.

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho de otros órganos del Ministerio de Hacienda y Función Pública (salvo los dictados en materia de recaudación, en ambos casos) relativos a:

● Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Sección Sexta:

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho de otros órganos del Ministerio de Hacienda y Función Pública (salvo los dictados en materia de recaudación, en ambos casos) relativos a:

● Contrabando.

● Haciendas locales y autonómicas.

– Los recursos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales o vías de hecho procedentes de:

● La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus atribuciones de carácter general y para preservar y promover la competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos (art. 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). En todo caso corresponderá a esta Sección el conocimiento de los recursos que se deduzcan en relación con las funciones indelegables del Consejo de dicha Comisión, previstas en el artículo 14.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, salvo en lo correspondiente a las circulares o comunicaciones emitidos en el ámbito de supervisión regulatoria, que corresponderán a la Sección que tenga atribuida la competencia de control de legalidad de tal actividad de supervisión.

● Junta Arbitral de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre.

● Ministerio de Educación y Formación Profesional.

● Ministerio de Cultura y Deporte.

● Ministerio de Ciencia e Innovación.

● Ministerio de Universidades.

● Consejo de Universidades.

● Ministerio de Justicia: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.6.

Sección Séptima:

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vía de hecho, procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en materia de recaudación y los no atribuidos a las Secciones Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta, así como de otros órganos del Ministerio de Hacienda y Función Pública relativos a:

● Clases Pasivas.

● Impuestos Especiales.

● Renta de Aduanas (incluye Desgravación Fiscal a la exportación).

– Recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vía de hecho, procedentes de:

● Ministerio de Hacienda y Función Pública no atribuidos a las Secciones Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta.

● Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

● Consejo de Seguridad Nuclear.

● Ministerio de Igualdad.

● Ministerio de Justicia: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.6.

– Conocerá también de los recursos dirigidos contra actos y disposiciones dictados por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Sección Octava:

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vía de hecho procedentes de:

● Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

● Ministerio de Sanidad.

● Ministerio de Consumo.

● Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

● Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control de los mercados de:

– Comunicaciones Electrónicas (art. 6 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).

– Postal (art. 8 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).

– Sector Ferroviario (art. 11 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).

● Ministerio de Justicia: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.7.

– Recursos deducidos frente a los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vía de hecho, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de Telecomunicaciones, Sociedad de la información, e Infraestructuras Digitales y Sector Postal.

– Recursos entablados contra actos expresos o presuntos, disposiciones generales o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo, protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.

Disposición transitoria.

El cambio en la estructura de los departamentos ministeriales no alterará la distribución de los recursos entre las Secciones, establecida por razón de la materia.

2. Normas específicas:

1. Los recursos de apelación contra los autos y sentencias de los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo se repartirán a las diversas secciones de la Sala según los criterios de distribución material recogidos en el punto 1.

2. Las cuestiones de ilegalidad que, según lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, fueran de la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se asignarán a las diversas secciones de la misma en atención a la distribución de materias que se recoge en el punto 1.

3. Los recursos relativos a convenios entre Administraciones públicas a que se refiere el artículo 11.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, serán asignados en función del ministerio de que se trate. Cuando se trate de convenios suscritos por más de un ministerio u otros entes públicos la competencia corresponderá a la Sección Quinta.

4. Los recursos que se tramiten por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el título V, capítulo I, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se repartirán a las diversas secciones de la Sala según los criterios de distribución recogidos en el punto 1.

5. Los recursos referidos a actuaciones de agencias administrativas, organismos o entidades que no aparezcan específicamente mencionados en estas normas corresponderán a la sección que tenga asignado el ministerio al que aquellos estuviesen adscritos o del que dependan. Cuando no tengan adscripción o dependencia con ningún ministerio, corresponderán a la Sección Primera.

6. Los recursos en materia de asilo y apatridia (salvo los de inadmisión a trámite de solicitudes) se repartirán entre todas las secciones de la Sala. El reparto se hará por meses consecutivos para cada sección, correspondiendo a cada una de ellas los recursos que entren en el registro en el mes natural correspondiente.

Los asuntos que ingresen en el mes de agosto se repartirán entre dichas secciones aplicando un criterio objetivo que garantice la distribución de asuntos por igual entre todas ellas.

7. Los recursos contra resoluciones del Ministerio de Justicia en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia se repartirán entre todas las secciones de la Sala aplicando un criterio aleatorio informático que garantice la neutralidad y objetividad del reparto y la distribución de asuntos por igual entre las ocho secciones.

Si de la aplicación del criterio anterior no resultare la distribución equitativa del total de asuntos entre las ocho secciones, a propuesta del Presidente de la Sala y oído el Servicio Común de Registro, Reparto, Digitalización y Archivo (SCRRDA), se podrán adoptar las medidas necesarias para corregirlo.

Con carácter transitorio y por un periodo de seis meses lo dispuesto en el párrafo 1.º no se aplicará a la Sección 7.ª repartiendo los asuntos de esta materia entre las 7 secciones restantes, de acuerdo con el mismo criterio que garantice la objetividad y neutralidad del reparto. Esta excepción entrará en vigor el mismo día de la publicación de esta norma en el BOE informando el Presidente de la Sala a la Sala de gobierno sobre la efectividad de la medida, a los tres meses de su aplicación.

8. Las revisiones de oficio de actos administrativos corresponderán a la sección que fuese competente para conocer de la impugnación del acto original cuya revisión de oficio se pretende, siempre que sean competencia de esta Sala.

9. Los recursos deducidos contra actos, disposiciones, inactividad o vía de hecho, procedentes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en los casos previstos en el art. 21.1 b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio (divergencia de criterio entre la Sala de Competencia y la de supervisión regulatoria), se resolverán por la sección que tenga atribuida la competencia del control de la actividad de supervisión regulatoria, a excepción de los recursos en defensa de la unidad de mercado interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia regulados en el artículo 27.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, de los que conocerá la Sección Sexta.

10. Los recursos procedentes del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) serán turnados a la sección a la que corresponda el conocimiento de los recursos contra los actos del órgano o entidad contratante.

11. Los recursos contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en materia de tasas estatales se repartirán a la sección que conozca de los recursos contra los actos del ministerio u organismo público prestador del servicio o actividad, que perciba la tasa.

12. Las cuestiones de competencia entre los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo serán turnadas a la Sección que, por razón de la materia, sería competente para conocer de un eventual recurso de apelación.

Regla tercera. Resolución de discrepancias.

Las dudas o discrepancias que puedan surgir en la aplicación de estas reglas se resolverán por el Presidente de la Sala, oyendo a los presidentes de las secciones implicadas. Las actuaciones no serán remitidas de una sección a otra hasta que la cuestión sea resuelta.

Regla cuarta. Abstenciones y recusaciones.

1. De la abstención de los jueces centrales de lo contencioso-administrativo a que se refiere el artículo 219 de la LOPJ conocerá la sección a la que corresponda conocer, por razón de la materia, de los recursos de apelación del Juzgado cuyo titular plantea la abstención.

2. De las recusaciones a que se refiere el artículo 69 LOPJ conocerá una Sala formada por el Presidente de la Audiencia, los presidentes de las salas y el Magistrado más antiguo y más moderno de cada una o aquel que, respectivamente, le sustituya.

3. Cuando se recuse a un Magistrado de la Sala conocerá la propia Sala, sin que forme parte de ella el Magistrado recusado.

Regla quinta. Sustituciones entre magistrados.

1. Cuando sea indispensable para poder formar Sala o resulte procedente por ser par el número de Magistrados efectivamente adscritos a una sección, se completará la misma mediante la intervención de un Magistrado sustituto, cuya designación corresponde al Presidente de la Sala y responderá a los siguientes criterios:

a) Se sustituirán recíprocamente las secciones:

– Primera y Quinta.

– Segunda y Sexta.

– Tercera y Séptima.

– Cuarta y Octava.

b) Dentro de cada sección la actuación como sustituto corresponderá, en primer lugar, al Magistrado de menor antigüedad en el escalafón y, en las siguientes ocasiones dentro de cada año natural, corresponderá a los demás por orden inverso al de su antigüedad en el escalafón. Los presidentes de sección quedan excluidos de este turno.

Regla sexta. Sala de Discordia.

Formarán parte de la Sala de Discordia a que se refiere el artículo 262.2 LOPJ, aparte de los Magistrados que hubieren intervenido en la votación en la que se hubiera producido el empate, el Presidente de la Sala y los dos magistrados de la Sala que resulten ser el más antiguo y el más moderno en el escalafón de la Carrera Judicial, sean o no presidentes de sección. Para las sucesivas ocasiones en que hubiere de constituirse Sala de Discordia dentro de cada año natural, se nombrará a quienes sigan a éstos en el orden de mayor y menor antigüedad en el escalafón.

II. Composición de las secciones y distribución de ponencias

1. La composición de las secciones que integran la Sala de lo Contencioso-Administrativo y el número asignado a cada uno de los magistrados será como sigue:

Sección Primera: será presidida por el Presidente de la Sala, Ilmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach, recursos terminados en 1.

Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª Lourdes Sanz Calvo, recursos terminados en 7 y 4.

Ilma. Sra. D.ª Begoña Fernández Dozagarat, recursos terminados en 8 y 9.

Ilmo. Sr. D. Fernando de Mateo Menéndez, recursos terminados en 2 y 5.

Ilma. Sra. D.ª Nieves Buisán García, recursos terminados en 3 y 6.

Además, a cada Magistrado le corresponderán los recursos terminados en 0 cuya penúltima cifra se corresponda con el de las terminaciones del número del recurso asignado.

Sección Segunda: será presidida por la magistrada Ilma. Sra. D.ª María Asunción Salvo Tambo, recursos terminados en 1 y 4.

Formarán parte de la sección los siguientes magistrados:

Ilmo. Sr. don Manuel Fernández-Lomana García, recursos terminados en 3 y 8.

Ilmo. Sr. don Francisco Gerardo Martínez Tristán, recursos terminados en 6 y 9.

Ilmo. Sr. don Javier Eugenio López Candela, recursos terminados en 2 y 5.

Ilmo. Sr. don Marcial Viñoly Palop, recursos terminados en 0 y 7.

Sección Tercera: será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco, recursos terminados en 3 y 6.

Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Díaz Fraile, recursos terminados en 1 y 4.

Ilma. Sra. D.ª Isabel García García-Blanco, recursos terminados en 7 y 9.

Ilma. Sra. D.ª Lucía Acín Aguado, recursos terminados en 0 y 8.

Ilma. Sra. D.ª Ana María Sangüesa Cabezudo, recursos terminados en 2 y 5.

Sección Cuarta: será presidida por la magistrada Ilma. Sra. doña Concepción Mónica Montero Elena, recursos terminados en 1 y 7.

Formarán parte de la sección los/as siguientes magistrados/as:

Ilmo. Sr. don Ignacio de la Cueva Aleu, recursos terminados en 2 y 4.

Ilmo. Sr. don Santos Honorio de Castro García, recursos terminados en 0 y 9.

Ilma. Sra. doña Carmen Álvarez Theurer, recursos terminados en 3 y 6.

Ilma. Sra. doña Ana Isabel Martín Valero, recursos terminados en 5 y 8.

Sección Quinta: será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Gil Ibáñez, recursos terminados en 5 y 6.

Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª María Alicia Sánchez Cordero, recursos terminados en 7 y 8.

Ilma. Sra. D.ª Margarita Encarnación Pazos Pita, recursos terminados en 3 y 4.

Ilma. Sra. D.ª Fátima Blanca de la Cruz Mera, recursos terminados en 1 y 2.

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez, recursos terminados en 9 y 0.

Sección Sexta: será presidida por la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Berta Santillán Pedrosa, recursos terminados en 1 y 7.

Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, recursos terminados en 3 y 9.

Ilmo. Sr. D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos, recursos terminados en 2 y 4.

Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal, recursos terminados en 5 y 8.

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Vegas Torres, recursos terminados en 6 y 0.

Sección Séptima: será presidida por el magistrado Ilmo. Sr. D. José Guerrero Zaplana, recursos terminados en 3 y 6.

Formarán parte de la sección los/as siguientes magistrados/as:

Ilmo. Sr. don Luis Helmuth Moya Meyer, recursos terminados en 0 y 8.

Ilmo. Sr. don Jose Félix Martín Corredera recursos terminados en 4 y 1.

Ilmo. Sr. don Felipe Fresneda Plaza, recursos terminados en 7 y 9.

Ilma. Sra. doña Yolanda de la Fuente Guerrero, recursos terminados en 2 y 5.

Ilmo. Sr. don Javier Rodríguez Moral, recursos cuya cifra de decenas sea 1 o 2 (independientemente del número de la terminación del asunto).

Sección Octava: será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Ruiz Piñeiro, recursos terminados en 1 y 4.

Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Pedraz Calvo, recursos terminados en 7 y 0.

Ilmo. Sr. D. Santiago Pablo Soldevila Fragoso, recursos terminados en 3 y 6.

Ilma. Sra. D.ª Ana Isabel Gómez García, recursos terminados en 8 y 9.

Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez, recursos terminados en 2 y 5.

III. Cobertura de plazas vacantes en las secciones

Cuando quede plaza vacante en alguna sección serán de aplicación los siguientes criterios:

1) Cuando en cualquiera de las secciones quede sin cubrir alguna plaza de Magistrado, sea por haber quedado vacante o porque el Magistrado que la venía desempeñando haya pasado a otro cargo o destino con reserva de plaza en la Sala, el Presidente de la Sala dará al hecho la debida publicidad y se abrirá un plazo no inferior a cinco días para que los Magistrados que estén interesados puedan solicitarla.

Podrán presentar solicitud los Magistrados con destino en la Sala que efectivamente estén prestando servicios en ella.

La plaza se asignará al solicitante que tuviere más tiempo de prestación de servicios efectivos en la Sala. En caso de igualdad se asignará al de mejor puesto en el escalafón general de la carrera judicial. A los Magistrados que ya hubiesen obtenido anteriormente la asignación de una plaza con arreglo a estas normas se les computará sólo el período de servicios efectivos prestados desde la asignación anterior.

2) En el mismo plazo a que se refiere el apartado anterior los interesados podrán también solicitar su asignación a cualquiera de las secciones en las que no exista plaza sin cubrir, en previsión de que esta vacante se produzca por aplicación de lo previsto en el apartado 1).

3) Los Magistrados que cambiaren de sección con arreglo a lo previsto en los dos apartados anteriores no podrán volver a hacerlo hasta que transcurra un período de dos años.

4) A los Magistrados que llegaren destinados a la Sala en virtud de concurso convocado al efecto se les asignará la plaza que hubiere quedado sin cubrir como resultado de lo previsto en los apartados 1) y 2). Si hubiere más de un Magistrado en esa situación tendrá preferencia para optar entre las plazas disponibles el que tuviese mejor puesto en el escalafón general de la carrera judicial.

5) Si en el momento de retornar a la Sala un Magistrado que se encontrase en situación de servicios especiales o en comisión de servicio con relevación de funciones no hubiese plaza sin cubrir en ninguna de las secciones, el Presidente de la Sala resolverá su adscripción provisional a una sección atendiendo a las necesidades del servicio. Cuando se produzca una vacante o quedare plaza sin cubrir en cualquiera de las secciones se procederá en la forma prevista en los apartados anteriores, y si el Magistrado provisionalmente adscrito no solicitare o no obtuviese asignación de plaza de acuerdo con lo allí dispuesto le será asignada la plaza que finalmente resulte sin cubrir en cualquiera de las secciones. En este último caso no operará al respecto de este Magistrado la limitación prevista en el apartado 3).

6) En el momento de retornar a la Sala un Presidente de sección que se encontrare en situación de servicios especiales o en comisión de servicio con relevación de funciones, el Magistrado que viniera desempeñando la Presidencia quedará adscrito a la misma. Si se produjera una sobredotación de Magistrados en esa sección y existiera simultáneamente vacante en otra se actuará del siguiente modo:

a. Tendrá preferencia para la cobertura de la vacante el Presidente de sección que viniere desempeñando la plaza hasta la reincorporación del titular.

b. En su defecto, tendrá preferencia para cubrir dicha vacante el Magistrado de la sección con sobredotación que lo solicitare y tuviese mejor puesto en el escalafón general de la carrera judicial.

c. En el caso de no solicitar dicha vacante ninguno de los Magistrados de la sección, el Presidente de la Sala resolverá en función de las necesidades del servicio procurando atender las preferencias manifestadas por los Magistrados y su antigüedad en la carrera judicial.

7) Disposición transitoria: a los Magistrados que a la entrada en vigor de estas normas se encontraren en alguna de las situaciones contempladas en el apartado 5) les será de aplicación, al retornar a la Sala, lo previsto en dicho apartado, pero tendrán derecho preferente, por una sola vez, en la asignación de plaza.

Entrada en vigor.

Las presentes normas sobre composición y funcionamiento de las Salas y secciones de esta Audiencia Nacional, una vez aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», se aplicarán a partir del 1 de enero de 2024.

SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

La Sala cuenta con tres Magistrados titulares, asignándose los números de terminación de asuntos a cada uno de los Magistrados que la componen, incluido el Presidente de la Sala, según el siguiente cuadro:

Ponentes Número terminación
Don José Pablo Aramendi (Presidente). 1, 4 y 7
Don Ramón Gallo Llanos. 2, 5 y 8
Doña Ana Sancho Aranzasti. 3, 6 y 9
Los asuntos terminados en 0 se asignan a quien corresponda el número que le precede.

Plan anual de sustitución de magistrados para 2024.

Cuando sea necesario completar el número de magistrados de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el caso de que no asistiera un número suficiente de ellos para constituir Sala, se estará a lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual literalmente establece que: «En la Audiencia Nacional, cuando no asistieren Magistrados en número suficiente para constituir Sala, concurrirán para completarla otros Magistrados que designe el Presidente de la Sala o, en su caso, del Tribunal, con arreglo a un turno en el que serán preferidos los que se hallaren libres de señalamiento y, entre éstos, los más modernos. En su defecto, se llamará a un Magistrado suplente de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo siguiente».

El Tribunal cuenta con un Magistrado suplente para el año judicial 2022/2023, don Juan Gil Plana, nombrado por acuerdo de 22 de septiembre de 2022 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

La Comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de abril de 2023, acordó prorrogar para el año 2023/2024 el nombramiento de los/as magistrados/as suplentes y jueces/zas sustitutos/as del ámbito de la Audiencia Nacional en el año judicial 2022/2023 en curso.

Cuando fuera precisa su intervención, compondría el Tribunal en el acto de juico y asumiría las ponencias de los asuntos del Magistrado titular que sustituye.

SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

Normas de reparto durante el año 2024

Asignación de ponencias y composición del Tribunal:

a) En enjuiciamiento y correspondiente ejecutoria de rollos de sala en procedimientos ordinarios (sumarios) y procedimientos abreviados:

Se asigna la ponencia en función del número de la terminación del Rollo de Sala del modo siguiente a los Ilmos/as Sres/as Magistrados/as:

Don Francisco Javier Vieira Morante: 2 y 5.

Doña María A. Riera Ocáriz: 7 y 9.

Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez: 8 y 0.

Don José Ricardo de Prada Solaesa: 3 y 6.

Doña María Fernanda García Pérez: 1 y 4.

La constitución de los Tribunales en estos casos será la siguiente:

1.

Don Francisco J. Vieira Morante.

Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez.

Doña M.ª Fernanda García Pérez (ponente).

2:

Don Francisco J. Vieira Morante (ponente).

Doña A. María Riera Ocáriz.

Don José Ricardo de Prada Solaesa.

3:

Doña María Riera Ocáriz.

Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez.

Don José Ricardo de Prada Solaesa (ponente).

4.

Doña A. María Riera Ocáriz.

Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gomez.

Doña M.ª Fernanda García Pérez (ponente).

5.

Don Francisco J. Vieira Morante (ponente).

Doña María Riera Ocáriz.

Doña M.ª Fernanda García Pérez.

6.

Don Francisco J. Vieira Morante.

Don José Ricardo de Prada Solaesa (ponente).

Doña M.ª Fernanda García Pérez.

7.

Doña María Riera Ocáriz (ponente).

Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez.

Don José Ricardo de Prada Solaesa.

8.

Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez (ponente).

Don José Ricardo de Prada Solaesa.

Doña M.ª Fernanda García Pérez.

9

Don Francisco J. Vieira Morante.

Doña María Riera Ocáriz (ponente).

Don José Ricardo de Prada Solaesa.

0.

Don Francisco J. Vieira Morante.

Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez (ponente).

Doña M.ª Fernanda García Pérez.

b) En extradiciones y recursos de apelación (salvo recursos contra resoluciones del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y recursos contra sentencias del Juzgado de lo Penal).

Se asigna la ponencia en función del número de la terminación del Rollo de Sala del modo siguiente a los Ilmos/as Sres/as Magistrados/as:

Don Francisco Javier Vieira Morante: 2 y 5.

Doña María A. Riera Ocáriz: 7 y 9.

Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez: 8 y 0.

Don José Ricardo de Prada Solaesa: 3 y 6.

Doña M.ª Fernanda García Pérez: 1 y 4.

La constitución de los Tribunales en estos casos será la siguiente:

1.

Don Francisco J. Vieira Morante.

Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez.

Doña M.ª Fernanda García Pérez (ponente).

2.

Don Francisco J. Vieira Morante (ponente).

Doña A. María Riera Ocáriz.

Don José Ricardo de Prada Solaesa.

3.

Don Francisco J. Vieira Morante.

Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez.

Don José Ricardo de Prada Solaesa (ponente).

4.

Don Francisco J. Vieira Morante.

Doña A. María Riera Ocáriz.

Doña M.ª Fernanda García Pérez (ponente).

5.

Don Francisco J. Vieira Morante (ponente).

Doña María Riera Ocáriz.

Doña M.ª Fernanda García Pérez.

6.

Don Francisco J. Vieira Morante.

Don José Ricardo de Prada Solaesa (ponente).

Doña M.ª Fernanda García Pérez.

7.

Don Francisco J. Vieira Morante.

Doña María Riera Ocáriz (ponente).

Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez.

8.

Don Francisco J. Vieira Morante.

Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez (ponente).

Don José Ricardo de Prada Solaesa.

9

Don Francisco J. Vieira Morante.

Doña María Riera Ocáriz (ponente).

Don José Ricardo de Prada Solaesa.

0.

Don Francisco J. Vieira Morante.

Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez (ponente).

Doña M.ª Fernanda García Pérez.

c) En recursos de apelación contra sentencias del Juzgado de lo Penal y recursos de queja.

Dado que en el curso del año el ingreso de este tipo de recursos es mínimo, se asigna la ponencia al siguiente Magistrado o Magistrada al que correspondió el último recurso, continuando el turno del año anterior, por orden de mayor a menor antigüedad.

La composición del Tribunal en estos casos será la siguiente:

En ponencias del Magistrado Don Francisco Javier Vieira Morante:

Don Francisco J. Vieira Morante (ponente).

Doña María Riera Ocáriz.

Doña M.ª Fernanda García Pérez.

En Ponencias de la Magistrada doña María Riera Ocáriz:

Don Francisco J. Vieira Morante.

Doña María Riera Ocáriz (ponente).

Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez.

En ponencias del Magistrado don Jesús Eduardo Gutiérrez Gomez:

Don Francisco J. Vieira Morante.

Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez (ponente).

Don José Ricardo de Prada Solaesa.

En Ponencias del Magistrado don José Ricardo de Prada Solaesa:

Don Francisco J. Vieira Morante.

Don José Ricardo de Prada Solaesa (ponente).

Doña M.ª Fernanda García Pérez.

En Ponencias de doña M.ª Fernanda García Pérez:

D Francisco J. Vieira Morante.

Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez.

Doña M.ª Fernanda García Pérez (ponente).

Asignación de ponencias y composición del Tribunal en recursos contra resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria:

Se asigna a los Ilmos/as Sres/as Magistrados/as la ponencia en función del número de la terminación Rollo de Sala donde se haya impuesto la pena ejecutada del modo siguiente:

Don Francisco Javier Vieira Morante: 2 y 5.

Doña María A. Riera Ocáriz: 3 y 6.

Don Jesús Eduardo Gutiérrez López: 9 y 0.

Don José Ricardo de Prada Solaesa: 1 y 4.

Doña María Fernanda García Pérez: 7 y 8.

La constitución de los Tribunales en estos casos será con los siguientes Ilmos/as Sres/as Magistrados/as:

1.

Don Francisco J. Vieira Morante.

Doña M.ª Fernanda García Pérez.

Don José Ricardo de Prada Solaesa (ponente).

2.

Don Francisco J. Vieira Morante (ponente).

Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez.

Don José Ricardo de Prada Solaesa.

3.

Don Francisco J. Vieira Morante.

Doña María Riera Ocáriz (ponente).

Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez.

4.

Don Francisco J. Vieira Morante.

Doña María Riera Ocáriz.

Don José Ricardo de Prada Solaesa (ponente).

5.

Don Francisco J. Vieira Morante (ponente).

Doña María Riera Ocáriz.

Doña M.ª Fernanda García Pérez.

6.

Don Francisco J. Vieira Morante.

Doña María Riera Ocáriz (ponente).

Don José Ricardo de Prada Solaesa.

7.

Don Francisco J. Vieira Morante.

Doña María Riera Ocáriz.

Doña M.ª Fernanda García Pérez (ponente).

8.

Don Francisco J. Vieira Morante.

Don Eduardo Gutiérrez Gómez.

Doña M.ª Fernanda García Pérez (ponente).

9.

Don Francisco J. Vieira Morante.

Don Eduardo Gutiérrez Gómez (ponente).

Don José Ricardo de Prada Solaesa.

0.

Don Francisco J. Vieira Morante.

Doña M.ª Fernanda García Pérez.

Don Eduardo Gutiérrez Gómez (ponente).

Norma complementaria en todos los procedimientos:

Cuando el magistrado o magistrada ponente deba ser sustituido por ausencia, abstención o recusación, pasará la ponencia al magistrado o magistrada al que corresponda la ponencia del número de rollo siguiente, salvo que sea designado un sustituto externo a la Sección. Si la sustitución se prolongara durante más de tres días, se irán turnando las siguientes ponencias del magistrado o magistrada sustituido a los demás componentes de la Sección por orden de los números de rollo siguientes.

Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

1.º Asignación de ponencias y composición del tribunal en enjuiciamiento y correspondiente ejecutoria de rollos de sala en procedimientos ordinarios (sumarios), procedimientos abreviados, extradiciones, recurso de apelación y recursos de queja:

Número Ponente
0 1 Don Javier Mariano Ballesteros Martín.
2 9 Doña María Teresa García Quesada.
3 8 Don Joaquín Delgado Martín.
4 7 Don Fernando Andreu Merelles.
5 6 Doña Ana Revuelta Iglesias.

La composición del Tribunal se establece de la siguiente manera:

Número Tribunal
1 Don Fernando Andreu Merelles.
Doña María Teresa García Quesada.
Don Javier Mariano Ballesteros Martín.
2 Don Fernando Andreu Merelles.
Doña Ana Revuelta Iglesias.
Doña María Teresa García Quesada.
3 Don Fernando Andreu Merelles.
Don Javier Mariano Ballesteros Martín.
Don Joaquín Delgado Martín.
4 Don Fernando Andreu Merelles.
Doña Ana Revuelta Iglesias.
Don Javier Mariano Ballesteros Martín.
5 Don Fernando Andreu Merelles.
Doña Ana Revuelta Iglesias.
Doña María Teresa García Quesada.
6 Don Fernando Andreu Merelles.
Doña Ana Revuelta Iglesias.
Don Joaquín Delgado Martín.
7 Don Fernando Andreu Merelles.
Doña Ana Revuelta Iglesias.
Don Javier Mariano Ballesteros Martín.
8 Don Fernando Andreu Merelles.
Doña María Teresa García Quesada.
Don Joaquín Delgado Martín.
9 Don Fernando Andreu Merelles.
Doña María Teresa García Quesada.
Don Joaquín Delgado Martín.
0 Don Fernando Andreu Merelles.
Don Javier Mariano Ballesteros Martín.
Don Joaquín Delgado Martín.

Cuando el magistrado o magistrada ponente deba ser sustituido por ausencia, abstención o recusación, pasará la ponencia al magistrado o magistrada al que corresponda la ponencia del número de rollo siguiente, salvo que sea designado un sustituto externo a la Sección. Si la sustitución se prolongara durante más de tres días, se irán turnando las siguientes ponencias del magistrado o magistrada sustituido a los demás componentes de la Sección por orden de los números de rollo siguientes.

El Presidente de la Sección será sustituido por el Magistrado/a más antiguo en el escalafón.

2.º Plan anual de sustitución de magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

El artículo 199 de la LOPJ dispone en su n.º 2:

2. En la Audiencia Nacional, cuando no asistieren Magistrados en número suficiente para constituir Sala, concurrirán para completarla otros Magistrados que designe el Presidente de la Sala o, en su caso, del Tribunal, con arreglo a un turno en el que serán preferidos los que se hallaren libres de señalamiento y, entre éstos, los más modernos. En su defecto, se llamará a un Magistrado suplente de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo siguiente.

Este art. 200.2 establece:

A los efectos de lo previsto en el artículo anterior podrá haber en la Audiencia Nacional, en los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias Provinciales una relación de Magistrados suplentes no integrantes de la Carrera judicial, que serán llamados a formar Sala según la prelación que se establezca dentro de cada orden u órdenes jurisdiccionales para el que hubieren sido nombrados.

Para su llamamiento habrá de respetarse la disponibilidad presupuestaria y la prioridad establecida en el artículo anterior, sin que nunca pueda concurrir a formar Sala más de un Magistrado suplente.

Asimismo, el n.º 6 del artículo 199 dispone:

6. El Consejo General del Poder Judicial antes del día uno de enero deberá haber aprobado las relaciones a las que se refieren los apartados anteriores, que le fueran remitidas por las Salas de Gobierno correspondientes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 152 de la presente Ley.

No contemplándose para la Audiencia Nacional, a diferencia de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, una relación de miembros de la carrera judicial que voluntariamente quieran participar para ser llamados a completar Sala, las reglas anteriores determinan que la sustitución de los Magistrados en esta Sección Segunda deberá realizarse del modo siguiente:

– En primer lugar, será llamado para sustituir al magistrado o magistrada ausente el magistrado/a de la propia Sección a quien corresponda hacerse cargo de la ponencia concreta, caso de que la persona sustituida fuera ponente del asunto.

– En segundo lugar, si a la persona sustituida no le correspondiera ponencia en el día que debe operar la sustitución, ésta se hará por el Magistrado/a de la propia Sección más moderno que esté libre de señalamientos.

– Caso de no asistieren Magistrados de la propia Sección Primera en número suficiente para constituir Sala, concurrirán para completarla otros Magistrados que designe el Presidente de la Sala o, en su caso, del Tribunal, con arreglo a un turno en el que serán preferidos los que se hallaren libres de señalamiento y, entre éstos, los más modernos.

Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

1.º Los rollos de sala correspondientes, ya al enjuiciamiento de sumarios o procedimientos abreviados, ya a los recursos de queja o a los recursos de apelación en los procedimientos seguidos ante los juzgados centrales de instrucción, ya a los recursos de apelación contra resoluciones y sentencias dictados por el juzgado central de lo penal, se asignan:

– Los terminados en 0 y 6 al Presidente de la Sección, el Ilmo. Sr. D. F. Alfonso Guevara Marcos.

– Los terminados en 1 y 4 a la Magistrada titular, doña Carolina Rius Alarcó.

– Los terminados en 5 y 8 al Magistrado titular, don Carlos Fraile Coloma.

– Los terminados en 3 y 9 a la Magistrada titular, doña Ana María Rubio Encinas.

– Los acabados en 2 y 7 al Magistrado en comisión de servicios con relevación de funciones, don José Pedro Vázquez Rodríguez.

2.º En caso de que el magistrado ponente deba ser sustituido por ausencia, abstención o recusación, corresponderá la ponencia al magistrado al que corresponde el número de rollo siguiente, salvo el Presidente que será sustituido por el magistrado más antiguo de la Sección.

3.º El tribunal para cada Rollo será constituido por el Presidente de la Sección, por el Magistrado ponente y por el magistrado que siga a este en escalafón, integrándose cuando el ponente sea el Presidente, con los dos magistrados más antiguos.

4.º Al encontrarse adscrito a la Sección el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alejandro Abascal Junquera, magistrado en comisión de servicios con relevación de funciones, como medida de refuerzo de la Sala de lo Penal, independientemente de integrar tribunal en otras Secciones cuando es necesario, turna parte de las ponencias del presidente de la Sección que, en funciones, desempeña la Presidencia de la Sala.

Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

Enjuiciamiento de Rollos de Sala de Sumarios, Procedimientos Abreviados, Extradiciones, Apelaciones y Quejas.

Se asigna la ponencia por la terminación del rollo de Sala, formando Tribunal junto con los Magistrados que a continuación se relacionan:

Ponencias:

Ilma. Sra. Presidenta, doña Ángela Murillo Bordallo: 1 y 5.

Ilma. Sra. D.ª M.ª Teresa Palacios Criado: 4 y 8.

El Magistrado que sustituya a Ilma. Sra. D.ª Carmen Paloma González Pastor en su próxima jubilación: 2 y 6.

Ilmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero: 3 y 7.

Ilmo. Sr. D. Fermín Echarri Casi: 0 y 9.

Turnos de reparto y formación de Sala:

– En los asuntos terminados en uno, la Ponente es doña Ángela M.ª Murillo Bordallo, formando la Sala con doña M.ª Teresa Palacios Criado y don Juan Francisco Martel Rivero.

– En los asuntos terminados en dos, el Ponente es el Magistrado que sustituya a doña Carmen Paloma González Pastor en su próxima jubilación, formando la Sala con doña Ángela M.ª Murillo Bordallo y doña M.ª Teresa Palacios Criado.

– En los asuntos terminados en tres, el Ponente es don Juan Francisco Martel Rivero, formando la Sala con doña Ángela M.ª Murillo Bordallo y don Fermín Echarri Casi.

– En los asuntos terminados en cuatro, la Ponente es doña M.ª Teresa Palacios Criado, formando la Sala con doña Ángela M.ª Murillo Bordallo y el Magistrado que sustituya a doña Carmen Paloma González Pastor en su próxima jubilación.

– En los asuntos terminados en cinco, la Ponente es doña Ángela M.ª Murillo Bordallo, formando la Sala con doña M.ª Teresa Palacios Criado y el Magistrado que sustituya a doña Carmen Paloma González Pastor en su próxima jubilación.

– En los asuntos terminados en seis, el Ponente es el Magistrado que sustituya a doña Carmen Paloma González Pastor, formando la Sala con doña Ángela M.ª Murillo Bordallo y don Fermín Echarri Casi.

– En los asuntos terminados en siete, el Ponente es don Juan Francisco Martel Rivero, formando la Sala con doña Ángela M.ª Murillo Bordallo y don Fermín Echarri Casi.

– En los asuntos terminados en ocho, la Ponente es doña M.ª Teresa Palacios Criado, formando la Sala con doña Ángela M.ª Murillo Bordallo y don Juan Francisco Martel Rivero.

– En los asuntos terminados en nueve, el Ponente es don Fermín Echarri Casi, formando la Sala con doña Ángela M.ª Murillo Bordallo y el Magistrado que sustituya a doña Carmen Paloma González Pastor en su próxima jubilación.

– En los asuntos terminados en cero, el Ponente es don Fermín Echarri Casi, formando la Sala con doña Ángela M.ª Murillo Bordallo y don Juan Francisco Martel Rivero.

La Ilma. Sra. Presidenta, preside siempre la Sala, siendo sustituida en caso de ser necesario, por turno de antigüedad, el resto de Magistrados que forman el Tribunal, cada uno en 5 ocasiones.

Propuesta relativa al Plan anual de sustitucion de magistrados de la Sala de lo Penal para el año 2024.

En caso de ausencia o enfermedad de algún Magistrado, la sustitución del mismo se producirá mediante participación del Magistrado al que conforme a las normas de asignación de ponencias correspondiere el número siguiente del procedimiento –en acomodo al acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno en su sesión de fecha 24 de julio de 2015, punto sexto– y el Magistrado sustituto asumirá la ponencia si esta correspondiere al sustituido -conforme al acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno en su reunión del día 11 de abril de 2016, punto tercero–.

Madrid, 13 de diciembre de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid