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Documento BOE-A-2023-26155

Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2023, páginas 170956 a 171000 (45 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-26155
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/12/22/itu1374

TEXTO ORIGINAL

I

Los «Proyectos Importantes de Interés Común Europeo» (IPCEI por sus siglas en inglés) reúnen y atraen conocimientos, experiencia, recursos financieros y agentes económicos procedentes de diferentes Estados miembros (EE. MM.) de la Unión Europea en torno a sectores o ámbitos determinantes para la aplicación de las estrategias de esta en materias como la medioambiental, la climática, la energética, la de transportes, la sanitaria, industrial o digital, por lo que constituyen un instrumento vital para la aplicación de las mismas.

Un IPCEI es un «proyecto integrado» conformado por una serie de proyectos individuales desarrollados por empresas procedentes de países de toda la Unión que se insertan en una estructura, plan de trabajo o programa comunes, compartiendo un objetivo único con un enfoque armónico y coherente. Los componentes individuales del «proyecto integrado» pueden referirse a diferentes eslabones o niveles de la cadena de valor considerada, pero siempre deben resultar complementarios y necesarios para la realización del objetivo común.

Estos proyectos individuales deben tener un significativo carácter innovador y aportar un sustancial valor añadido en términos de I+D+i habida cuenta del estado de la técnica en el sector de que se trate, y los proyectos que incluyen el primer despliegue industrial deben permitir que se desarrollen productos o servicios nuevos con un elevado contenido de investigación e innovación, o que se despliegue un proceso de producción fundamentalmente innovador. Además, deben cumplir con otra serie de requisitos como demostrar que están concebidos para superar deficiencias del mercado importantes o sistémicas que impiden su ejecución en la misma medida o de la misma manera en la que tendrían lugar en ausencia de las ayudas de Estado; que sus beneficios no se limitan únicamente a las empresas o al sector o sectores concretos sobre el que se desarrollan, sino que deben resultar de relevancia y de aplicación a la economía o a la sociedad de la Unión en su conjunto a través de los denominados efectos de arrastre positivos (efectos sistémicos sobre diferentes niveles de la cadena de valor, o sobre mercados en las fases anterior o posterior de la producción, utilizaciones alternativas en otros sectores y transferencia modal, entre otros); así como que contribuyen significativamente a las políticas y acciones que persiguen objetivos europeos comunes.

En cuanto a la financiación, también resulta importante resaltar que bajo el esquema de un IPCEI son los EE. MM. los que presentan los proyectos individuales con los que pretenden participar, y no las empresas promotoras de los mismos a título particular, y que el apoyo financiero público a dichos proyectos individuales proviene únicamente de los EE. MM. que los presentan, sin que exista ningún programa de la Unión Europea específico para co-financiarlos.

II

Desde el inicio de la pandemia de COVID a principios de 2020, en Europa y en otras regiones del mundo han tenido que afrontar importantes retos en relación al suministro y escasez de chips con el consiguiente menoscabo de la producción industrial y el desarrollo económico en todos los sectores que dependen de ellos. Las interrupciones en la cadena de suministro de semiconductores han situado a los chips en el foco de la atención mundial como núcleo de la economía y de nuestra vida cotidiana.

La producción de chips tiene lugar en una cadena de suministro global compleja que requiere de tecnologías específicas y conocimientos especializados, así como de equipos y materiales de alto rendimiento sujetos a una rápida evolución tecnológica. Todo esto hace que precise de mucho capital y conocimientos, y que en algunos segmentos importantes se encuentre sumamente concentrada. Europa tiene posiciones competitivas a nivel mundial en algunas de estas áreas, pero también tiene importantes vulnerabilidades y dependencias en otras cuya eliminación, o al menos reducción, requiere de un enfoque estratégico coordinado.

En este contexto, surgen los trabajos de preparación del IPCEI sobre Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (ME/TC), que comenzaron a finales de 2020 con el propósito de promover la colaboración paneuropea en este ámbito, reuniendo a los agentes industriales de toda la cadena de valor de los semiconductores, desde las materias primas hasta los sistemas finales, así como a los Estados miembros de prácticamente toda la Unión para contribuir a potenciar sus puntos fuertes, superar las debilidades y crear valor añadido para la sociedad europea. Con su puesta en marcha se pretende, entre otros objetivos, crear soluciones de microelectrónica y de conectividad que se sitúen a la vanguardia del estado del arte mundial; impulsar sistemas electrónicos e infraestructuras de fabricación de gran eficiencia desde el punto de vista energético y del ahorro de recursos; así como promover normas europeas en materia de seguridad de datos y ciberseguridad en todos los niveles de la cadena de valor de la microelectrónica, especialmente en el ámbito de las comunicaciones.

Durante el primer semestre de 2021, la mayoría de los países implicados pusieron en marcha sus procedimientos de selección de proyectos con los que participar, en la mayoría de los casos a través del lanzamiento de uno o varios anuncios de manifestaciones de interés (MDI), con el objetivo de identificar e involucrar al mayor número posible de empresas nacionales de la cadena de valor de la microelectrónica y las tecnologías de la comunicación en este macro proyecto europeo.

Para las empresas seleccionadas, el paso de la condición de «potencial interesado» a «firme candidato» a participar en el IPCEI requirió el encaje adecuado de sus proyectos individuales en la estructura del macroproyecto europeo a través del denominado «chapeau document» (o Memoria descriptiva, en terminología del IPCEI), encaje que se consigue a través de la cumplimentación y elaboración de un buen número de formularios, estadísticas, encuestas y documentos de diversa índole, además de su involucración en numerosas reuniones y talleres de trabajo organizados por los coordinadores alemanes del IPCEI. En relación a estos últimos, cabe destacar la habilitación de una plataforma Match-making virtual que estuvo abierta durante todo el mes de julio de 2021 con el objetivo de facilitar las colaboraciones entre los potenciales participantes identificados por los diferentes EE. MM.

Posteriormente, entre agosto y noviembre de ese mismo año los candidatos tuvieron tiempo para adaptar sus proyectos y preparar las memorias técnicas y económicas conforme a las especificaciones y formatos requeridos por la Comisión Europea (Directorate General for Competition –Dirección General de Competencia–) para la prenotificación de los mismos por parte de sus EE. MM. Esta prenotificación tuvo finalmente lugar en dos períodos, diciembre de 2021 con carácter general para la mayoría de los países participantes, y febrero de 2022 para los que solicitaron un aplazamiento.

Durante el período comprendido entre febrero de 2022 y abril de 2023 la Comisión Europea analizó, solicitó y recibió información complementaria sobre los expedientes prenotificados por los EE. MM., sobre algunos de los cuales se celebraron además reuniones virtuales a nivel técnico con el fin de aclarar su contenido en mayor detalle.

El proceso de notificación de los proyectos que superaron la fase de prenotificación se realizó en el período comprendido entre 13 y el 20 de abril de 2023. El 8 de junio de 2023 tuvo lugar la aprobación del IPCEI ME/TC con la comunicación de la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea, en adelante, la Decisión C(2023) 3817 final.

III

En el IPCEI ME/CT existen tres modalidades de participación: la de participante directo, la de participante asociado, y la de participante indirecto, siendo las diferencias fundamentales entre ellas las siguientes:

Los participantes directos, que se recogen en la Decisión C(2023) 3817 final como «participantes», se han sometido a un procedimiento de selección nacional previo para participar en el IPCEI ME/CT. Contribuyen al mismo con un proyecto propio que ha sido notificado a la Comisión por su EE. MM., por lo que pueden recibir ayuda de este para ejecutarlo en las condiciones establecidas en la Decisión final de aprobación de esta. Están obligados a participar en colaboraciones efectivas con otros participantes directos del mismo IPCEI, y participan directamente en los órganos del gobierno de éste: tienen derecho a voto en la Asamblea General (IPCEI ME/CT GA) y en el Supervisory Board (SB), siendo además elegibles para el Grupo de Facilitación (IPCEI ME/CT FG).

Los participantes asociados han sido sometidos a un proceso de selección nacional similar al de los participantes directos para participar en el IPCEI. También contribuyen al mismo con un proyecto propio que, en este caso, no ha requerido ser notificado a la Comisión por su EE. MM. al poder recibir ayuda estatal de este en el marco del Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, o de otros regímenes o planes de financiación nacionales o regionales de ayudas de Estado. Tienen una colaboración efectiva con al menos un participante directo, y toman parte de una forma más restringida en los órganos de gobierno: sólo pueden participar como observadores en la Asamblea General (IPCEI ME/CT GA) y en el Supervisory Board (SB), y no son elegibles para el Grupo de Facilitación (IPCEI ME/CT FG).

Los participantes indirectos no contribuyen al IPCEI ME/CT con un proyecto propio, sino que lo hacen a través de colaboraciones efectivas con al menos un participante directo o asociado. Pueden participar como observadores en el IPCEI ME/CT GA.

El número de participantes directos en el IPCEI ME/TC es de 56, pertenecientes a 14 EE. MM. (Alemania, Austria, Chequia, Eslovaquia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Malta, Países Bajos, Polonia y Rumanía), y el de participantes asociados de 46, pertenecientes tanto a los mencionados 14 EE. MM., como a otros cinco (Bélgica, Hungría, Letonia, Portugal y Eslovenia), además de Noruega, que sólo aportan participantes en esa modalidad.

IV

De acuerdo con la Decisión C(2023) 3817 final, España participa en el IPCEI ME/TC con cuatro participantes directos y seis participantes asociados.

Para preparar esa participación, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publicó en 2021 dos anuncios de manifestaciones de interés (MDI) con el objetivo de identificar potenciales candidatos nacionales interesados en participar en el mismo. El primer anuncio se efectuó el 25 de febrero, recibiendo diecinueve propuestas de proyectos de dieciocho empresas diferentes. El segundo anuncio se publicó el 29 de junio con la intención de no dejar a nadie atrás en el proceso, y recibió seis nuevas propuestas de proyectos.

Además de poner a disposición de los potenciales interesados un buzón electrónico específico para la resolución de dudas, ipcei@mincotur.es, a mediados de junio del 2021 se organizó una reunión informativa con los participantes en la primera MDI sobre la organización y el funcionamiento del IPCEI (ME/CT), así como sobre el alcance de la plataforma Match-making que se iba a poner a su disposición durante todo el mes de julio por parte de la Comisión Europea. Esta plataforma fue utilizada por la mayoría de las empresas interesadas, incluyendo las identificadas en la segunda MDI con dos claros objetivos: (1) entender mejor la estructura del chapeau document del IPCEI ME-CT en el que debían integrar sus proyectos individuales (líneas de actuación (work streams) y paquetes de trabajo (work packages), y (2) establecer las colaboraciones con otros miembros del IPCEI necesarias para obtener la condición de «participante directo» o «participante asociado».

Posteriormente, en septiembre de 2021 se abrió un nuevo período de tres meses para la reformulación de las propuestas iniciales, y transcurrido ese tiempo, esas propuestas «reforzadas», once en total, fueron prenotificadas por las autoridades españolas ante la Dirección General de Competencia (DG COMP) de la Comisión Europea en diciembre de 2021.

Durante el período comprendido entre febrero de 2022 y abril de 2023, la Comisión Europea solicitó y recibió información complementaria sobre cuatro de los once proyectos prenotificados, que fueron finalmente notificados a la Comisión Europea en abril de 2023 y aparecen reconocidos en la Decisión C(2023) 3817 final como «participantes» (directos).

Con respecto a los siete expedientes restantes, la Comisión instó a las autoridades españolas a financiarlos, en su caso, en el marco del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y, por consiguiente, a no continuar con el proceso de notificación. A partir de entonces, las empresas promotoras de seis de esos siete proyectos, que aparecen recogidas en el anexo II de la Decisión C(2023) 3817 final continuaron contribuyendo a los trabajos de preparación del IPCEI ME/TC con los mismos proyectos prenotificados en diciembre de 2021 cambiando su status de «participantes directos» por el de «participantes asociados».

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a entidades españolas reconocidas en la Decisión C(2023) 3817 final, como participantes (directos y asociados) en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo sobre Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación, en adelante IPCEI ME/TC, para la realización de los proyectos que conforman el mismo.

De acuerdo con el Real Decreto-ley 36/2020, y en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos y las condiciones establecidas en la presente orden, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.

Asimismo, a través de la presente Orden, se realiza la convocatoria correspondiente a 2024, mediante tramitación anticipada, para participantes directos. La exigencia de ejecutar las actuaciones antes del 30 de junio de 2026 unido a la necesidad de cumplir con los hitos y objetivos del PRTR, aconsejan la apertura del plazo de presentación de solicitudes lo más pronto posible y, dado que, en vista de las fechas actuales la convocatoria sería instruida y resuelta durante 2024, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de este Ministerio, se ha optado por una convocatoria de carácter anticipado, correspondiente a 2024 en lugar de una convocatoria correspondiente a 2023. Esta convocatoria anticipada se imputará con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Ministerio de Industria y Turismo, del proyecto de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a 2024.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

V

El artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo. La Comunicación (2021/C 528/02) de la Comisión Europea establece unas orientaciones sobre los criterios que la Comisión debe aplicar para evaluar la ayuda estatal concedida para fomentar la ejecución de los IPCEI, sin excluir la posibilidad de que la ayuda para fomentar la ejecución de estos también pueda considerarse compatible con el mercado interior sobre la base de otras disposiciones del Tratado.

Las subvenciones que se otorguen en el marco de esta orden constituyen ayudas de Estado:

a) Las ayudas a otorgar a proyectos promovidos por participantes directos en el IPCEI ME/TC fueron notificadas a la Comisión Europea en abril de 2023 en virtud de lo establecido en el artículo 108, apartado 3, del TFUE y declaradas compatibles con el mercado interior en el marco del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por la Decisión C(2023) 3817 final.

b) Las ayudas a otorgar a los proyectos promovidos por participantes asociados en el IPCEI ME/TC en futuras convocatorias, que fueron prenotificadas a la Comisión Europea en diciembre de 2021, se acogerán al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y resultarán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, quedando exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en dicho Reglamento, particularmente las contenidas en los artículos 4 y 25 del mismo.

VI

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia de COVID-19, el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) número 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la pandemia de COVID-19, y el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Dicho Mecanismo, que tiene como objetivo general fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión, tiene como objetivo específico proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para que alcancen los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos en sus Planes de Recuperación y Resiliencia.

En el contexto anterior, el Gobierno de España presentó a la Comisión Europea el denominado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España Puede» (en adelante, Plan de Recuperación), aprobado el 13 de julio de 2021, mediante la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España [COM (2021) 322 final] (Decisión CID por sus siglas en inglés).

El Plan de Recuperación inicialmente aprobado contemplaba diez políticas palanca y 30 componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.

Por otra parte, el 6 de junio de 2023, España presentó a la Comisión un Plan de Recuperación modificado que fue aprobado mediante la Decisión de Ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023 por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (en adelante, Plan de Recuperación modificado).

El componente 12 del Plan de Recuperación, «Política Industrial», tiene como objetivo impulsar la modernización y la productividad del ecosistema español de industria-servicios mediante una adopción más rápida de la transición digital y ecológica. Dentro de dicho componente, la inversión 2 «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» (C12.I2), tiene como finalidad promover la transformación de sectores estratégicos que son clave para la transición industrial de España, como el de los vehículos automovilísticos y eléctricos, la agroalimentación, la sanidad, los sectores aeronáutico y naval, los sectores industriales vinculados a las energías renovables, y/o las capacidades de diseño y producción de tecnologías de procesadores y semiconductores.

El Plan de Recuperación modificado consta de 31 componentes, e incorpora nuevas medidas en distintos componentes del Plan de Recuperación entre las cuales, con respecto a las relativas al componente 12, incluye una nueva inversión 4 denominada «PERTE CHIP: Fortalecimiento de la cadena de valor de la industria de los semiconductores» (C12.I4) que tiene como objetivo ofrecer apoyo mediante la adjudicación de ayudas a proyectos relacionados con la cadena de valor de la industria de los semiconductores para fortalecer el ecosistema nacional de la microelectrónica y aumentar la repercusión de la participación de las empresas españolas en el IPCEI ME/TC.

Las ayudas que se concedan en el marco de esta orden se instrumentarán a través de convocatorias específicas para cada una de las inversiones del componente 12 en las que se enmarca, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos asociados a las mismas. En concreto:

a) La primera convocatoria, destinada a financiar actuaciones o proyectos de participantes directos del IPCEI ME/TC y que se efectúa conjuntamente con esta orden, se incardina en la inversión 2 del componente 12 (C12.I2) del Plan de Recuperación modificado, contribuyendo parcialmente al cumplimiento de los objetivos número 185 y 186 recogidos en el anexo del mismo.

b) Las ayudas que se convoquen para financiar actuaciones o proyectos de participantes asociados del IPCEI ME/TC se incardinarán en la inversión 4 del componente 12 (C12.I4) del Plan de Recuperación modificado, contribuyendo parcialmente al cumplimiento de los objetivos 444 y 445 recogidos en el anexo del mismo.

En cualquier caso, la Secretaría de Estado de Industria, que actuará como entidad ejecutora de ambas inversiones del componente 12, verificará el cumplimiento de los objetivos señalados en cada una de ellas con sendos documentos resumen en los que justifique debidamente este cumplimiento, incluyendo los elementos relevantes de cada objetivo, tal y como se enumeran en su descripción en el anexo del Plan de Recuperación modificado, de acuerdo a lo siguiente:

Las acciones que se deriven de esta orden y que se enmarcan en la inversión 2 del Componente 12 (C12.I2) deben cumplir las condiciones específicas previstas en la misma con arreglo a lo dispuesto en el referido Plan de Recuperación modificado, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), tanto en lo referido al principio DNSH («Do No Significant Harm»), como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los apartados 3, 6, 7 y 8 del documento del componente del Plan.

Las etiquetas digitales asociadas a los proyectos de las entidades beneficiarias de las ayudas que se otorguen al amparo de la presente orden son las 010 [Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas)], y la 010bis [Digitalización de grandes empresas (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas)]. Ambas etiquetas tienen un coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos y medioambientales del 0 %. El coeficiente para el cálculo de la ayuda a la transición digital es del 100 %.

Las acciones que se deriven de esta norma y se enmarquen en la inversión 4 del componente 12 (C12.I4) deberán cumplir las condiciones específicas previstas en la misma con arreglo a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.

VII

El ámbito de aplicación de esta orden es todo el territorio nacional.

La competencia del Estado para dictar esta orden se ampara en el artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, F.J. II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, F.J. 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).

Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero, (FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, F.J. 62).

En este caso, el ámbito de aplicación es de carácter nacional, y en beneficio de la efectividad y operatividad de la participación nacional en el IPCEI ME/TC, así como del cumplimiento de los objetivos CID, que son puntuales y no permanecen en el tiempo, es conveniente la concentración de fondos que financian esta participación.

En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia de esta orden se fundamentan, según se ha enunciado en los párrafos anteriores, en el objetivo pretendido por el Gobierno de España de hacer de España uno de los ecosistemas más desarrollado en la prestación de servicios de digitalización disruptivos para pymes coadyuvando así a la autonomía digital de Europa.

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en la exigencia de impulsar el desarrollo de un avanzado ecosistema nacional de microelectrónica integrado en la cadena de valor europea que, a su vez, promueva por el denominado efecto de arrastre o desbordamiento («spillover»), la renovación del capital tecnológico de un gran número de compañías pertenecientes a otros sectores industriales al poner a su disposición nuevas soluciones avanzadas que favorezcan su competitividad, su internacionalización, y su adaptación a la transición ecológica y digital contemplada en el Plan Nacional de Recuperación modificado.

Con esta regulación, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones que se establecen en el Plan de Recuperación modificado, en relación con las Inversiones 2 y 4 del Componente 12 respectivamente y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control de este. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El buen desarrollo del Plan de Recuperación se evalúa mediante la consecución de los hitos y objetivos asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco de este, lo que constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro país. Por ello, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por el Componente 12 del Plan de Recuperación modificado.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esta orden no contiene restricciones de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con los planes y normativa vigente en materia de digitalización de pymes y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia ya que define claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que acompaña a la norma.

Se ha prescindido de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública debido al carácter singular y extraordinario de la disposición, que no afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque la norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, esta orden se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y el sector privado.

De acuerdo con lo anterior, la tramitación de esta orden se ha ajustado a lo establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siéndole además de aplicación lo regulado en los artículos 61 y siguientes de dicho real decreto-ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a entidades españolas reconocidas en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de 2023, de la Comisión Europea, en adelante la Decisión C(2023) 3817 final, como participantes, directos y asociados, en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo sobre Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación, en adelante IPCEI ME/TC para la realización de los proyectos que conforman el mismo.

2. La regulación de estas subvenciones tiene por tanto su fundamento en la Decisión C(2023) 3817 final, en la que se detalla el procedimiento seguido por los Estados miembros y la propia Comisión para la selección de los proyectos que participan en el IPCEI ME/TC, así como, en el caso de los participantes directos, las ayudas máximas autorizadas para la ejecución de cada uno de ellos. En su anexo II, la Decisión C(2023) 3817 recoge asimismo el listado de las entidades reconocidas como participantes asociados.

3. Esta orden contribuye a la ejecución parcial de las siguientes inversiones del componente 12 «Política Industrial» de la Decisión de Ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023 por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (en adelante, el Plan de Recuperación modificado).

a) La inversión 2 «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» (C12.I2).

b) La inversión 4 «PERTE CHIP: Fortalecimiento de la cadena de valor de la industria de los semiconductores» (C12.I4).

4. Los proyectos que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones reguladas por esta orden contribuirán no sólo a reforzar las competencias tecnológicas y las capacidades de producción de las entidades que los promueven, sino las de otras muchas compañías, españolas y europeas, que dependen de las soluciones avanzadas proporcionadas por ellos.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta orden se regirán por lo dispuesto en la misma, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Igualmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Decisión de Ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023 por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2023 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de Recuperación, entre ellas, el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

2. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

3. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

4. Asimismo, será de aplicación la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de 2023, de la Comisión Europea, así como la Comunicación (2021/C 528/02) de la Comisión Europea sobre los criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo, así como las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación, en especial las relativas a ayudas de Estado.

Artículo 3. Financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Ámbito geográfico. Ámbito temporal.

1. Las subvenciones reguladas por esta orden se financiarán con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo.

2. Las ayudas que se concedan en el marco de esta orden se instrumentarán a través de convocatorias específicas para cada una de las inversiones, (C12.I2) y (C12.I4), del componente 12 en las que se enmarca, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos asociados a las mismas en el Plan de Recuperación modificado:

a) La primera convocatoria, que se regula en el capítulo III de esta orden y se dirige específicamente a participantes directos en el IPCEI ME/TC, se incardina en la inversión (C12.I2), contribuyendo parcialmente al cumplimiento de objetivos CID número 185 y 186 del anexo del Plan de Recuperación modificado que se describen en el anexo 1 de la orden.

b) Las ayudas que se convoquen en el marco de esta orden para participantes asociados en el IPCEI ME/TC se encuadrarán en la inversión (C12.I4) del Plan de Recuperación modificado, contribuyendo al cumplimiento parcial de sus objetivos número 444 y 445 que se describen en el anexo 1 de la orden.

3. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.

4. Las ayudas previstas en esta orden tendrán un ámbito temporal conforme a la normativa europea de aplicación.

Artículo 4. Régimen de concesión, límites e intensidades máximas de las ayudas.

1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Las convocatorias establecerán los límites y las intensidades máximas de las ayudas en función de la disponibilidad presupuestaria, así como de los siguientes umbrales:

a) En el caso de las convocatorias para participantes directos en el IPCEI ME/TC, los límites y las intensidades de ayudas autorizados en la Decisión C(2023) 3817 final.

b) En el caso de las convocatorias para participantes asociados en el IPCEI ME/TC:

i. Los límites señalados en el artículo 4.1.i) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, para las ayudas de investigación y desarrollo.

ii. Las intensidades máximas indicadas en los artículos 25.5, 25.6, y 25.7 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, para las ayudas de investigación y desarrollo.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias objeto de las subvenciones reguladas por esta orden podrán ser las siguientes:

a) Las entidades promotoras de los proyectos autorizados por la Comisión Europea en la Decisión C(2023) 3817 final, o participantes directos en el IPCEI ME/TC, legalmente constituidas en España como sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia y debidamente inscritas en el registro correspondiente.

b) Las entidades incluidas en el anexo II «Table of Associated Participants» de la Decisión C(2023) 3817 final, o participantes asociados en el IPCEI ME/TC, legalmente constituidas en España como sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia y debidamente inscritas en el registro correspondiente.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Tampoco podrán tener la condición de beneficiario las entidades que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 6. Actuaciones objeto de las ayudas, y plazos para su realización.

1. Las actuaciones financiadas por las subvenciones reguladas por esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de las actuaciones desarrolladas por participantes directos en el IPCEI ME/TC, estar incluidas en la documentación aportada en la notificación a la Comisión Europea efectuada en abril de 2023 (projectportfolio y funding gap) y autorizadas por la Comisión en la Decisión C(2023) 3817 final.

b) En el caso de las actuaciones desarrolladas por participantes asociados, estar incluidas en la documentación aportada en la prenotificación a la Comisión Europea efectuada en diciembre de 2021 (projectportfolio y funding gap). Entre dichas actuaciones, sólo resultarán financiables las enmarcadas dentro de las siguientes categorías según se definen a continuación:

1.º Estudios de viabilidad: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito;

2.º Proyectos de Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube); la investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica;

3.º Proyectos de desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades científicas, tecnológicas, empresariales y de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

2. No serán actividades elegibles o financiables:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1).

b) Las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico;

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

3. Se considerará que cumplen lo dispuesto en la Guía técnica de la Comisión sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» aquellas actuaciones de I+D+i dedicadas a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular) si el objetivo principal de dichas actuaciones es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector.

4. La fecha de inicio y la fecha de fin de las actuaciones financiadas en el marco de esta orden será la que figure en la resolución de concesión, de conformidad con la Decisión C (2023) 3817 final y el cumplimiento de los hitos y objetivos asociados a las inversiones (C12.I2) y (C12.I4) en el Plan de Recuperación modificado. En cualquier caso, la fecha de inicio no podrá ser anterior a la correspondiente a la prenotificación de las ayudas a la Comisión Europea por parte de las autoridades españolas el 20 de diciembre de 2021, ni la de finalización podrá ser posterior al 30 de junio de 2026.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las subvenciones que se otorguen en el marco de esta orden estarán sujetas a las siguientes obligaciones derivadas del Plan de Recuperación modificado:

a) En el caso de las convocatorias imputables a la inversión 2 del componente 12 (C12.I2), al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos número 185 y 186 recogidos en el anexo del mismo.

b) En el caso de las convocatorias imputables a la inversión 4 del componente 12 (C12.I4), al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos número 444 y 445 asimismo recogidos en su anexo.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la orden de concesión.

3. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la orden de concesión.

b) Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

c) Realizar las actuaciones objeto de subvención, conforme a la documentación presentada con la solicitud de subvención indicada en el artículo 12 de esta orden, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la orden de concesión y sus eventuales modificaciones.

d) Demostrar el desarrollo de las actuaciones objeto de la ayuda.

e) Demostrar el empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzado.

f) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 19 de esta orden, así como aquellas que se determinen en la orden de concesión.

g) Si fuera necesario realizar nuevas contrataciones de personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de las Propuestas de Actividades subvencionables, tener en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, subcontratación a empresas que generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial consistente en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos, fuera de las ciudades o zonas industriales, y de igualdad de género, debiendo tener especialmente en cuenta a pymes, micropymes, autónomos y startups.

En particular, los beneficiarios están obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de las actividades objeto de la subvención, que se realizarán con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

4. Los beneficiarios deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia.

En particular, quedan sujetos a la obligación de recabar la siguiente información en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:

1.º NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal del contratista o subcontratista.

2.º Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

4.º Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

c) Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

e) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación (3 años si la financiación no supera 60.000 euros), de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

g) Adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

h) Según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01) de «No perjuicio significativo al medioambiente», se tendrá en cuenta lo siguiente:

En cuanto a la tecnología digital que se utilice:

1.º Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos en la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico, aplicables a los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

2.º Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

3.º Al final de la vida útil de los equipos utilizados se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

4.º En caso de adquisiciones de equipos:

i. Asegurar la compra de equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y tomar medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

ii. Al finalizar la vida útil de la tecnología digital adquirida esta deberá ser tratada de acuerdo con la legislación vigente y no tendrá un impacto negativo sobre: el cambio climático, la adaptación al cambio climático, los recursos hídricos y marinos, la economía circular, la prevención y control de la contaminación ni la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

En cuanto a la ejecución de obras, construcción de edificios o de estructuras:

1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición (con exclusión de los materiales naturales de la categoría 17 05 04 de la lista de residuos establecida por la Decisión generados en la obra de se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE.

2.º Los operadores limitan la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición.

i) Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18, los beneficiarios deberán dar publicidad de la subvención concedida y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, incluyendo expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea- Next Generation EU». Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente. En caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta orden, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación. En particular, será de aplicación lo dispuesto a este respecto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

j) Los beneficiarios garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta la «Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De acuerdo con lo anterior, los beneficiarios deberán prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo de cinco años.

k) Los beneficiarios garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado digital, con un porcentaje del 100 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación modificado, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

l) Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a las subvenciones reguladas por esta orden, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, los beneficiarios deberán, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano concedente para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

m) Los beneficiarios están obligados a cumplir las instrucciones que el órgano concedente como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

n) Los beneficiarios deberán cumplir con todos los compromisos establecidos en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de 2023, de la Comisión Europea.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones otorgadas de acuerdo con esta orden se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, según se detalle en la orden de concesión de acuerdo con la documentación presentada con la solicitud de subvención indicada en el artículo 12, y en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias indicarán qué gastos, entre los siguientes, podrán ser subvencionables:

a) Estudios de viabilidad, incluidos estudios técnicos preparatorios, y los costes de obtener los permisos necesarios para la realización del proyecto.

b) Costes de instrumental y material (aparatos y equipos de producción excluidos los vehículos de transporte exterior): adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen para el proyecto durante toda su vida útil, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados aplicando unas buenas prácticas contables.

En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se justifique adecuadamente en la solicitud.

c) Costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido;

d) Costes necesarios para la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e) Costes de personal derivados directamente de las actividades de I+D+i, incluidas las actividades de I+D+i relacionadas con el primer despliegue industrial en el caso de participantes directos en el IPCEI ME/TC.

Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Para la justificación de los gastos, las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.

f) En caso de ayuda a un proyecto de primer despliegue industrial para los beneficiarios definidos en el artículo 5.1.a), el capital y los gastos de funcionamiento en la medida y durante el período utilizados para el proyecto, siempre que el despliegue industrial se derive de una actividad I+D+i e incluya en sí un componente importante de I+D+i que constituya un elemento integrante y necesario para el éxito de ejecución del proyecto. Los gastos de funcionamiento deberán estar relacionados con ese componente del proyecto.

g) Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones dentro del proyecto, aportada en la memoria de solicitud.

i) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.

Artículo 9. Subcontratación.

1. A los efectos de esta orden, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización de la actividad para la que se solicita la subvención, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

4. El coste global de la subcontratación por beneficiario no podrá ser superior al 70 por ciento del presupuesto total.

5. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo gasto y a un mismo proveedor.

6. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de que la actividad subcontratada supere el 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente. En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de subvención.

7. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al beneficiario, deberá solicitarse previa autorización al órgano concedente y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Los beneficiarios preverán mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH).

9. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; así como cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión
Artículo 10. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano gestor competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME) o la Dirección General del Ministerio que en el futuro asuma sus competencias.

2. Será competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, sin perjuicio de la posibilidad de delegación del ejercicio de esta competencia.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa o la Dirección General del Ministerio que en el futuro asuma sus competencias, como órgano instructor.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Tanto en la fase de comprobación de solicitudes como en la de resolución, los órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de conformidad con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa o la Dirección General del Ministerio que en el futuro asuma sus competencias dispondrá de un procedimiento en materia de conflicto de interés aplicable, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, que incluye de forma expresa, los mecanismos para abordar y corregir los conflictos de interés que puedan plantearse.

5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto de interés previsto en dicho Plan.

Artículo 11. Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. Tanto la presentación de la documentación exigida en cada fase del procedimiento como el acceso a las publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo, en adelante sede electrónica asociada. El acceso a los trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará a través también de la citada sede electrónica asociada.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

4. En todos los formularios electrónicos y modelos que se remitan, el declarante y el firmante de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF (portable document format) del poder que acredite que puede ejercer dicha representación.

5. Se podrán utilizar herramientas como Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/ Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado. Los documentos electrónicos que firmar deberán tener el formato PDF y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración (XadES, CadES, PadES, OOXML y ODF). El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento generado al firmar.

6. Todas las notificaciones se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica asociada, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Artículo 12. Procedimiento de concesión y presentación de las solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.

2. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Se otorgarán a las entidades que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente orden y los que, en su caso, establezca la convocatoria, por orden de presentación correspondiente a la fecha y hora de registro de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible en cada convocatoria.

3. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud, según modelo disponible en la sede electrónica asociada, que deberá presentarse dentro del plazo marcado en las correspondientes convocatorias.

a) El modelo de solicitud incorporará las siguientes declaraciones responsables relativas a:

1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

5.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.

6.º Que consiente en colaborar con la aportación de información sobre su evolución empresarial durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer estimaciones sobre la evaluación del impacto del programa, dentro de lo expuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

7.º Que conoce que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de «no ocasionar un perjuicio significativo».

8.º Que conoce, de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que los datos de la solicitud pasarán a formar parte de un fichero informático responsabilidad de la Secretaría de Estado Turismo, cuya finalidad es el mantenimiento de los datos de las entidades relacionadas con la Secretaría de Estado para el pago de ayudas. Asimismo, conoce la posibilidad de ejercitar sobre dicho fichero los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679.

9.º Que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

10.º Que no se encuentra en concurso de acreedores ni ha solicitado la declaración de concurso de acreedores;

11.º Declaración de haber solicitado o recibido otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables;

12.º Declaración sobre el cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda;

13.º Otras declaraciones responsables determinadas en las convocatorias o a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuyos modelos pudieran ser aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.

b) El modelo de solicitud incorporará asimismo los siguientes compromisos en la ejecución de la actividad subvencionada:

1.º Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

2.º Cumplir con de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3.º Cumplir el principio de «No causar perjuicio significativo», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

4.º Cumplir que los gastos subvencionables en los que incurra en las operaciones comerciales serán abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5.º Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

6.º Cumplir con el resto de las condiciones para el acceso a la ayuda.

4. De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, el solicitante deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud.

5. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) En el caso de las convocatorias para participantes directos, la documentación presentada en la notificación a la Comisión Europea efectuada en abril de 2023 (project portfolio y funding gap) y autorizada por la Comisión en la Decisión C(2023) 3817 final.

b) En el caso de las convocatorias para participantes asociados, la documentación presentada en la prenotificación a la Comisión Europea efectuada en diciembre de 2021 (project portfolio y funding gap).

c) Memoria del proyecto según modelo disponible en la sede electrónica asociada que contenga, entre otros: hitos intermedios, incluyendo entregables e indicadores que permitan verificar anualmente y de forma clara el adecuado avance de los proyectos, así como un cronograma de actuaciones y costes elegibles asociados a cada una de ellas. Se incluirá al menos un hito intermedio, junto con sus indicadores, por año natural.

d) Ficha de presupuesto y planificación de actuaciones según modelo disponible en la sede electrónica asociada.

e) En el caso de las convocatorias para participantes asociados, será necesario aportar un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de validación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o entidad equivalente de otro Estado miembro de la Unión Europea. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 6.1.b) de esta orden.

f) Declaración de ausencia de conflicto de interés según el modelo disponible en la sede electrónica asociada.

g) Acreditación de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.

Toda la documentación indicada en este punto, con la excepción de la señalada en los epígrafes a) y b), deberá estar en castellano.

6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en el apartado anterior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de publicación del requerimiento en la sede electrónica asociada, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A esos efectos, cuando se trate de documentos emitidos por un tercero, se tendrá por subsanada la omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud inicial, cuando se acredite la existencia de los mismos antes de dicha fecha.

En el resto de los casos, se considerará que la solicitud está completa en el momento de la subsanación de la misma. La fecha de la subsanación del último documento será considerada como la fecha de entrada de la solicitud.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La revisión de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en estricto orden de presentación de las mismas y conforme a la documentación aportada por el solicitante, con objeto de comprobar la concurrencia de los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden. En dicha comprobación, se tendrán en cuenta, en particular, los siguientes criterios de elegibilidad:

Elegibilidad de las solicitudes:

Que las solicitudes aportan toda la documentación señalada en el artículo 12 de esta orden.

Elegibilidad de las entidades solicitantes:

Que las entidades solicitantes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta orden.

Elegibilidad de los proyectos presentados:

a) Que la memoria del proyecto se ajusta al contenido del project portfolio presentado:

i. En la notificación a la Comisión Europea efectuada en abril de 2023, en el caso de las convocatorias para participantes directos.

ii. En la prenotificación efectuada a la Comisión Europea efectuada en diciembre de 2021, en el caso de las convocatorias para participantes asociados.

b) Que la ficha de presupuesto y planificación de actuaciones se ajusta al contenido del funding gap presentado:

i. En la notificación a la Comisión Europea efectuada en abril de 2023, en el caso de las convocatorias para participantes directos.

ii. En la prenotificación efectuada a la Comisión Europea efectuada en diciembre de 2021, en el caso de las convocatorias para participantes asociados.

3. Una vez efectuadas las comprobaciones, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de verificación definida en el artículo 14 de la orden, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que recogerá el resultado de las comprobaciones señaladas en el epígrafe anterior, así como los importes a conceder calculados en función de los límites e intensidades máximas de ayuda establecidos en la convocatoria.

4. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

5. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la presente orden.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se tendrá por desistida la solicitud afectada.

6. La aceptación a la ayuda implicará el consentimiento de la cesión de datos entre Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el compromiso correspondiente en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación modificado.

7. Además de la aceptación de la ayuda, en el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la Propuesta de Resolución Definitiva, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago referidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta acreditación se realizará por los siguientes medios de prueba:

1.º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2.º siguiente y con sujeción a su regulación.

2.º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

a. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

b. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere la letra anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No obstante, lo anterior, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión, sin que esto suponga la suspensión del procedimiento administrativo.

Se entenderá cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

8. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita ayuda.

9. En cualquier momento del procedimiento, si el órgano instructor detectara que ha variado el cumplimiento las condiciones necesarias para ser beneficiario, podrá requerir a los solicitantes la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica asociada, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12.4. En caso de no responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.

10. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de quince días hábiles, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

11. La resolución de concesión fijará las actuaciones específicas subvencionadas, así como los términos de pago, justificación y reintegro, sin perjuicio de las previsiones recogidas en esta orden.

12. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

13. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 14. Comisión de verificación.

1. Las solicitudes admitidas serán objeto de un procedimiento de comprobación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad según lo dispuesto en el artículo 13 de esta orden, cuya ejecución se encomienda a la Comisión de verificación, que tendrá como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la comprobación efectuada para cada una de las solicitudes admitidas, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dada la naturaleza del procedimiento de concurrencia no competitiva recogido en este documento, la Comisión realizará la comprobación de los criterios de elegibilidad de cada solicitud, por estricto orden de llegada.

2. La Comisión de verificación se podrá reunir de manera periódica. El acta de cada reunión de la Comisión contendrá el resultado de la verificación de la elegibilidad de las actuaciones y el importe de ayuda a conceder, de las solicitudes tramitadas desde la última reunión de la Comisión, y tendrá como anexos los informes de verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los proyectos.

3. La Comisión de verificación se integrará administrativamente en el Ministerio de Industria y Turismo y estará presidida por la persona titular del órgano instructor del procedimiento.

4. Serán vocales tres representantes del órgano instructor del procedimiento que ocupen puestos de trabajo de nivel 30, uno de los cuales actuará como secretario y un representante del Gabinete de la Secretaría de Estado de Industria.

5. El funcionamiento de la Comisión de verificación se ajustará al régimen jurídico previsto en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. El nombramiento de los miembros de la Comisión de verificación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que, por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, no sea posible.

7. La Comisión de verificación podrá contar cuando así lo estime oportuno con la necesaria asistencia técnica para emitir el informe e invitar a representantes de otros organismos, que tendrán voz, pero no voto.

8. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, en el caso de que la convocatoria se financie en el ámbito del PRTR, la Comisión de verificación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, acorde al modelo previsto en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma, que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. La Comisión se comprometerá a mantener dicha declaración actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.

Artículo 15. Seguimiento y justificaciones intermedias de las actuaciones subvencionadas.

1. Antes del 30 de septiembre de los años que indiquen las correspondientes convocatorias, se deberá presentar una justificación intermedia compuesta de la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos intermedios de acuerdo con lo establecido en la documentación presentada con la solicitud según se indica en el artículo 12.5 de esta orden, con indicación de las actuaciones realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos (indicadores, cronograma, etc.), entre ellos también los de difusión y colaboración recogidos en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea. Esta memoria irá acompañada de un informe o valoración de la misma realizado por un auditor técnico independiente que deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, acompañada de un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Para emitir su informe el beneficiario garantizará que el auditor independiente pueda acceder a facturas, justificantes de pago y contratos según corresponda en el periodo. Deberá incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la documentación entregada con la solicitud.

2. Las entidades beneficiarias deberán aportar al órgano instructor una propuesta de las empresas que van a actuar como auditor técnico y como auditor contable en los seguimientos anuales con anterioridad suficiente a la presentación la documentación indicada en los epígrafes a) y b) anteriores. El órgano instructor podrá rechazar las empresas propuestas si considera que no reúnen la solvencia necesaria, por lo que la propuesta de estas empresas deberá venir acompañada de las referencias en trabajos que acrediten dicha solvencia.

3. El órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación para el seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, como complemento a la documentación presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de selección.

4. En caso de que se incumpla un hito intermedio, el beneficiario de la ayuda deberá justificarlo adecuadamente, estableciendo medidas correctivas y una reprogramación coherente con la finalización del proyecto en la fecha establecida en la orden de concesión. El órgano instructor determinará si la reprogramación permite de manera realista la finalización del proyecto en los plazos establecidos, en cuyo caso procederá una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23. En caso de que el órgano instructor determine que la reprogramación no permite la finalización del proyecto en los plazos establecidos, se podrá considerar un incumplimiento que implique la pérdida total o parcial del derecho al percibimiento de la subvención y/o, en su caso, el reintegro también total o parcial de la misma, así como de los anticipos que se hayan podido percibir, según lo establecido en el artículo 20.

5. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

6. El órgano concedente aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y dispondrá de procedimientos para abordar los posibles conflictos que surjan. En este sentido, podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en esta orden.

7. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como de lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, el seguimiento económico se ajustará a lo previsto en los siguientes apartados:

a) A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

b) En todo caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán ser requeridos para su comprobación hasta el fin del procedimiento de verificación y control de las ayudas.

c) La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la orden de concesión, que las justificaciones del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas europeas y nacionales aplicables, así como que el beneficiario no incurre en el supuesto de doble financiación.

d) El procedimiento de comprobación y control se regirá, en todo caso, por la normativa relativa al Plan de Recuperación y las instrucciones que adopte el órgano concedente como órgano gestor de la ayuda.

e) A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

8. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas en el marco de esta línea de ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 16. Justificación final.

1. La justificación final de las ayudas deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda en la resolución de concesión, y se realizará en la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU de la Unión Europea, así como lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En la justificación final se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. La justificación final constará de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la orden de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos, entre ellos también los de difusión y colaboración recogidos en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de 2023 de la Comisión Europea. La documentación que acompañe a la Memoria técnica de actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta memoria deberá ir acompañada de un informe sobre la misma realizado por un auditor técnico independiente que deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que además incluirá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Los contratos o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.

4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la justificación de los costes de personal.

5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado, en su caso, el beneficiario, o justificación según lo establecido en el citado artículo.

7.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

La memoria económica vendrá acompañada de un informe de auditoría de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El Informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El auditor, que debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, revisará la exactitud de la totalidad de la información recogida en la memoria de actuación técnica y la memoria económica y se pronunciará expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo una valoración sobre los gastos y pagos que, a su juicio, puedan ser considerados subvencionables o no de acuerdo con lo establecido en la orden de concesión o posteriores modificaciones o, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados durante la ejecución de las actividades.

c) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la presente orden.

d) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.

3. La justificación será presentada mediante modelo de justificación disponible en la sede electrónica asociada que incluirá:

a) Las siguientes declaraciones responsables relativas a:

1.º Cumplir las condiciones de la subvención en la ejecución de las actividades objeto de ayuda.

2.º No haber recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad.

3.º No tener deudas por reintegro de ayudas, anticipos o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Relación de ayudas solicitadas o percibidas por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

4. De acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, en la justificación de las ayudas concedidas por medio de esta norma se utilizarán medios electrónicos, debiendo remitirse toda la documentación en formato electrónico. No se admitirá justificación en soporte papel, salvo casos expresamente justificados y autorizados previamente por el órgano concedente.

5. El órgano instructor podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas justificadas. El plazo para resolver esta solicitud de ampliación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. El vencimiento del plazo sin pronunciamiento expreso legitima al solicitante para entender desestimada su solicitud debiendo presentarse la justificación en el plazo indicado anteriormente en el apartado 1 de este artículo.

6. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano instructor éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. El órgano instructor podrá requerir, en el plazo de quince días hábiles, la subsanación de la documentación aportada cuando los datos proporcionados no se consideren suficientes o adecuados.

8. En todo caso, los beneficiarios deberán establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, así como custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, el cual establece la obligación de los perceptores de mantener un registro, conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

Esta documentación quedará a disposición del órgano concedente, que podrá requerirla para su comprobación en cualquier momento.

9. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier otro mecanismo de justificación de las actividades que en el marco del Plan de Recuperación pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.

En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 17. Pago y constitución de garantías.

1. El pago de las subvenciones reguladas por esta orden se realizará por anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por requerirse la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a subvención.

2. En cada convocatoria, con independencia de la inversión del componente 12 en la que se enmarque, (C12.I2) o (C12.I4), se realizarán dos pagos anticipados por entidad beneficiaria en las siguientes condiciones:

a) El primer pago anticipado se efectuará por un importe igual al 50 % del total de la subvención consignada en la resolución de concesión y no requerirá la constitución de garantías.

b) El segundo pago anticipado se realizará por un importe igual al restante 50 % del total de la subvención consignada en la resolución de concesión y requerirá la constitución previa de garantías por un importe igual al 100 % de dicho pago.

3. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que los beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

4. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria respecto a las obligaciones reseñadas en el párrafo anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica asociada, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12.4 de esta orden. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de su Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. De acuerdo a lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los casos en los que se realicen pagos de la ayuda por anticipado las convocatorias podrán requerir la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. En estos casos, cada pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de los correspondientes resguardos de constitución de las mismas.

6. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, bajo una de las siguientes modalidades recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:

a) Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca.

b) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

7. Las garantías deberán estar constituidas en el momento del pago y su período de vigencia será de duración indefinida, teniendo validez hasta su cancelación por parte del órgano concedente.

8. En cualquier caso, las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones de la actuación subvencionable o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente.

9. Para que pueda realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.

Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.

1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos regulados en esta orden que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

A tal efecto, para garantizar la ausencia de doble financiación, los proyectos financiados con cargo a las convocatorias reguladas mediante esta Orden no podrán recibir financiación de otros fondos o instrumentos de financiación de la Unión europea.

2. En los casos distintos a los contemplados en el apartado anterior, el importe total de financiación pública recibida en relación con los mismos o distintos costes subvencionables no podrá superar los siguientes umbrales:

a) el 100 % de las cantidades autorizadas (funding gap) en la Decisión C(2023) 3817 final en el caso de las entidades beneficiarias indicadas en el artículo 5.1.a) de esta orden («participantes directos» en el IPCEI ME/TC).

b) Los porcentajes indicados en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, en el caso de las entidades beneficiarias indicadas en el artículo 5.1.b) de esta orden («participantes asociados» en el IPCEI ME/TC).

3. En cualquier caso, las entidades beneficiarias quedan obligadas a informar sobre la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de obtención, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la BDNS de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2009, de 8 de marzo, y de acuerdo con el Manual de comunicación para gestores y beneficiarios del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia emitido por la Secretaría General de Fondos Europeos.

2. Toda referencia realizada por los beneficiarios a las actividades objeto de las presentes ayudas deberá indicar que ha sido apoyado por el Ministerio de Industria y Turismo, e incluir en las medidas de publicidad los logos correspondientes.

3. Al estar las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, en particular, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa y certificados), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU».

c) El logo del Gobierno de España de España y del Ministerio de Industria y Turismo.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web:

http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

y descargar distintos ejemplos del emblema en:

https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

d) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en la dirección electrónica http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

4. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de no adoptarse las medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo Reglamento y en los artículos 37.4 y 5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

5. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

6. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

7. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.

Artículo 20. Reintegro de las subvenciones.

1. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución comprometida para la inversión C12.I2 del Plan de Recuperación modificado, así como, en su caso, para la inversión C12.I4 del mismo, los beneficiarios deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público consecuencia de eventuales incumplimientos de conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Serán causas de reintegro, además del incumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en esta orden, las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i), se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) La constatación, durante la ejecución de las actividades, de desviaciones que afecten al cumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, sus modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la subvención.

b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que los objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la solicitud, así como en la resolución de concesión, o que corresponden con los resultados de otras actividades subvencionadas con fondos públicos, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.

c) El incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la concesión de la subvención.

d) La falta de presentación de la documentación justificativa o la inactividad durante un periodo superior a seis meses.

3. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) El incumplimiento del principio de DNSH.

b) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 19.

c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada orden.

4. En el supuesto de que los beneficiarios incumplieran cualesquiera de las obligaciones establecidas en esta orden, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, así como en caso de incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el titular del órgano concedente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan.

5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 21. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la manera siguiente:

a) Las desviaciones que se produzcan como consecuencia de gastos imputados a actuaciones que no tengan la consideración de gastos subvencionables darán lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada al beneficiario en el porcentaje correspondiente sobre el total de la ayuda. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento, procederá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida, procederá el reintegro total de la subvención.

Artículo 22. Mecanismo de reembolso.

Las entidades beneficiarias que reciban una ayuda que supere los 50 millones de euros estarán sujetas al mecanismo de reembolso definido en el anexo II de esta orden con arreglo a lo establecido en el anexo I de la Decisión C (2023) 3817 final, de 8 de junio de 2023 de la Comisión Europea.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la orden de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) El cambio no afecta a los objetivos fundamentales de la Memoria del proyecto, ni al cumplimiento del principio DNSH, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.

b) Las modificaciones obedecen a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) El cambio no supone un incremento de la subvención concedida.

d) El cambio no supone prórrogas del plazo de ejecución de las actividades, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente, las cuales, en cualquier caso, no podrán superar el 30 de junio de 2026.

e) El cambio no implica modificaciones de las cuantías que figuren en la orden de concesión en que se desglosa el presupuesto conforme a los conceptos indicados en el artículo 8 de esta orden, que supongan un incremento de más de un 40 por ciento de los gastos subvencionables totales. Los incrementos serán compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la subvención total, y sin que se modifique la consecución de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación.

En todo caso, para la realización de cualquier cambio en el proyecto que conlleve la modificación de la orden de concesión, se requerirá que no se sobrepasen los límites que han sido autorizados por Decisión C (2023) 3817 final, de 8 de junio de 2023 de la Comisión Europea.

2. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad técnica y legal de acometerlas.

b) En el caso de los gastos de personal, podrán sustituirse personas por otras con igual categoría profesional y funciones dentro de la empresa.

3. Para solicitar autorización previa de una modificación, se deberá presentar la correspondiente solicitud, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrá la motivación del cambio y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados de la Memoria del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución de las actividades.

La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular del órgano concedente contra la que podrán interponerse los recursos que procedan con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la orden inicial. El plazo para resolver esta solicitud será de dos meses naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por el órgano concedente. En caso de que el órgano concedente no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma se entenderá que la solicitud se desestima.

Artículo 24. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La interposición de recursos de reposición deberá realizarse a través de la sede electrónica asociada.

Artículo 25. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 26. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. El Ministerio de Industria y Turismo mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de deudores:

a) Responsable del tratamiento: Subsecretaria del Ministerio de Industria y Turismo, delegado de protección de datos: dpd@mincotur.es.

b) Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).

c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.

e) Derechos sobre el tratamiento de datos: el beneficiario puede solicitar a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).

2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención, sin perjuicio de la obligación del Ministerio de Industria y Turismo de garantizar una adecuada publicidad de las subvenciones concedidas. El beneficiario, mediante la presentación de la solicitud, autoriza al Ministerio de Industria y Turismo para el uso y tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la solicitud y documentación presentada, a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

CAPÍTULO III
Convocatoria anticipada de ayudas del año 2024, dirigida a participantes directos en el IPCEI ME/TC
Artículo 27. Objeto y ámbito territorial.

1. Se convoca la concesión de ayudas a entidades españolas reconocidas en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de 2023, de la Comisión Europea, como participantes directos en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo sobre Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación, en adelante IPCEI ME/TC, para la realización de los proyectos indicados en la misma.

2. La convocatoria se incorpora a la presente orden ministerial de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

3. La convocatoria se enmarca en la Inversión 2, «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial», del Componente 12, «Política Industrial», del Plan de Recuperación, y contribuirá parcialmente a los objetivos CID número 185 y 186 asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del MRR y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

4. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.

Artículo 28. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las entidades con personalidad jurídica propia que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1.a) de esta orden.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 5.3 de esta orden.

Artículo 29. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima convocada.

1. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar por la presente convocatoria es de 125.000.000 euros en forma de subvención y se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado del año 2023, o equivalente en los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2024:

Concepto

Aplicación presupuestaria (en 2023)

Crédito

(millones de euros)

Subvenciones a sociedades mercantiles privadas.

20.50.09.46LB.774.00

125

2. Además de la cuantía total máxima señalada, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 30.200.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2.a), del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad de crédito y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, con carácter previo a la resolución de concesión.

3. Esta convocatoria está financiada por el MRR de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

4. La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

5. Se considerará agotado el presupuesto, cuando se efectúe la concesión de ayuda que totalice el importe asignado a la convocatoria.

Artículo 30. Actuaciones objeto de las ayudas, plazos para su realización.

De acuerdo con el artículo 6.1.a) de esta orden:

1. Las actuaciones financiables por esta convocatoria de ayudas deberán estar incluidas en la documentación aportada en la notificación a la Comisión Europea efectuada en abril de 2023 (project portfolio y funding gap) y autorizadas por la Comisión en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de 2023.

2. Se podrá computar como fecha límite de inicio de las actuaciones el 20 de diciembre de 2021, correspondiente a la prenotificación a la Comisión Europea por parte de las autoridades españolas de las ayudas reguladas por esta orden.

3. La fecha de finalización de las actuaciones subvencionadas no podrá ser posterior al 30 de junio de 2026, correspondiente al cumplimiento del objetivo CID número 186 del Plan de Recuperación modificado.

Artículo 31. Gastos subvencionables.

Se financiarán los conceptos de gastos subvencionables recogidos en el artículo 8 de esta orden.

Artículo 32. Procedimiento de concesión, características e importe de las ayudas.

1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el indicado en el artículo 12 de esta orden.

2. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria revestirán la forma de subvenciones, y su importe no podrá superar los siguientes límites:

a) El 81 % de las cantidades autorizadas (funding gap) en la Decisión C(2023) 3817 final, para cada entidad beneficiaria en el caso de que la cuantía total máxima a otorgar por la convocatoria resulte la indicada en el artículo 29.1 de esta orden.

b) El 100 % de las cantidades autorizadas (funding gap) en la Decisión C(2023) 3817 final, para cada entidad beneficiaria en el caso de que la cuantía total máxima a otorgar por la convocatoria resulte la indicada en el artículo 29.2 de esta orden.

Artículo 33. Obligaciones derivadas de la financiación en el marco del PRTR.

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 7 de la presente orden con la excepción de las señaladas en el epígrafe 1.b) del mismo.

Artículo 34. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

Los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas en el marco de esta orden quedan regulados en el artículo 10 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 35. Plazo de presentación y Formalización de solicitudes. Instrucción del procedimiento.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 15 de enero de 2024 y finalizará el día 29 de enero de 2024.

2. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán exclusivamente mediante tramitación electrónica al órgano competente para instruir el procedimiento y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Las solicitudes de ayuda deberán constar de la documentación señalada en el artículo 12 de esta orden con la excepción de la indicada en los puntos 5.b), relativa a la prenotificación, y 5.e), relativa al informe de calificación sobre la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto.

3. La instrucción del procedimiento se ajustará a los señalado en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 36. Pago y constitución de garantías.

Se realizarán dos pagos anticipados por beneficiario de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 de esta orden.

a) El primer pago anticipado se efectuará en el primer trimestre de 2024 por un importe igual al 50 % del total de la subvención consignada en la resolución de concesión y no requerirá la constitución de garantías.

b) El segundo pago anticipado se realizará en el cuarto trimestre de 2024 una vez presentada la primera justificación anual intermedia señalada en el artículo 15 de esta orden, por un importe igual al restante 50 % del total de la subvención consignada en la resolución de concesión, y requerirá la constitución previa de garantías por un importe igual al 100 % de dicho pago.

Artículo 37. Modificación de la resolución de concesión.

La modificación de la resolución de concesión podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la orden.

Artículo 38. Seguimiento y justificación de la realización de las actuaciones.

1. Antes del 30 de septiembre de 2024 y 2025 se presentarán sendas justificaciones anuales intermedias con arreglo a lo señalado en el artículo 15 de la orden.

2. La justificación final se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 16 de la presente orden.

Artículo 39. Publicidad.

Las obligaciones de publicidad por parte de los beneficiarios deberán ser realizadas de acuerdo a lo determinado en el artículo 19 de la orden.

Artículo 40. Aplicabilidad.

Lo dispuesto en esta orden de convocatoria será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público en el funcionamiento de la Comisión de verificación.

El funcionamiento de la Comisión de verificación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Industria.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Salvaguardia del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2023.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.

ANEXO I
Descripción de objetivos CID

Objetivo CID número 185 (T4 2024)

Ejecución presupuestaria de al menos 2.531.500.000 euros movilizados en 210 proyectos innovadores, incluidos los relacionados con PERTE aprobados (al menos 3), que impliquen una transformación real de la industria en términos de eficiencia energética, sostenibilidad y transformación digital, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. Los criterios de selección garantizarán que al menos 455.000.000 euros contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100 % y al menos 1.500.000 euros con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Como alternativa, si está bien justificado explicando las razones por las que el enfoque alternativo no puede ser viable, los criterios de selección garantizarán que al menos 2.531.500.000 euros contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se movilizarán al menos 3.800.000.000 euros de inversión privada con los fondos del MRR y el efecto multiplicador de la financiación adicional a estos fondos en la inversión privada será similar en la fecha del hito, también de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. Este objetivo no se considerará cumplido en caso de que alguna de las medidas para las que se haya comprometido el presupuesto constituya ayuda estatal de conformidad con el artículo 107 del TFUE deba notificarse a la Comisión y no haya sido aprobada por la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

Indicadores de seguimiento:

El indicador de seguimiento n.º 185.4 «Notificación a la Comisión Europea de las medidas de ayuda estatal en otros PERTE si es necesario» es el aplicable a este objetivo.

Mecanismos de verificación del objetivo:

Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se ha cumplido el objetivo (incluyendo los elementos pertinentes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo de la CID).

Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con los siguientes elementos y pruebas documentales:

a) la referencia y el enlace del proyecto en la base de datos en la que se ha concedido la subvención;

b) un identificador único, el nombre, la ubicación, el identificador EUTL si procede, y una breve descripción del proyecto;

c) el tipo de intervención financiada; y

d) el tamaño del proyecto (presupuesto ejecutado).

Sobre la base de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán las siguientes pruebas documentales para cada una de las intervenciones (beneficiarios) seleccionadas:

a) una copia del documento oficial que certifique el importe del presupuesto ejecutado (sin IVA) y los fondos privados asignados al beneficiario;

b) extracto de las partes pertinentes del pliego de condiciones de la convocatoria que demuestre la concordancia con la descripción del objetivo y de la inversión en el anexo CID;

c) extracto de los documentos oficiales que contienen los criterios de selección que garantizan el cumplimiento de la Orientación Técnica «No causar daños significativos» (2021/C58/01) de los proyectos seleccionados, tal y como se especifica en el anexo de la CID, y el nivel previsto de emisiones de GEI por unidad de producto para los proyectos adjudicados con actividades en el marco del RCCDE;

d) para garantizar el cumplimiento de la DNSH para aquellas actividades que apliquen las disposiciones de la DNSH para las actividades de I+D+i establecidas en el anexo CID, se deberá acreditar documentalmente que las actividades subvencionadas se ajustarán a las especificaciones establecidas en el anexo CID, en particular que:

d1) las acciones de I+D+i incrementarán sustancialmente la sostenibilidad medioambiental, mediante la estimación de los impactos previstos en cada uno de los seis objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento de Taxonomía para los que se aporta una contribución sustancial, mediante la preceptiva Evaluación de la DNSH.I aumentarán sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de las empresas, estimando los impactos previstos en cada uno de los seis objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento de la Taxonomía para los que se prevé una contribución sustancial, mediante el preceptivo Informe de Evaluación de la DNSH y pidiendo a cada solicitante un Plan Específico de Eficiencia Energética y Transición;

d2) que las acciones de I+D+i desarrollen o adapten alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector; y

d3) que las acciones de I+D+i constituyan I+D+i por ir más allá de la réplica de productos/procesos empresariales ya disponibles de/para otras empresas u organizaciones del sector, sin que la empresa apoyada realice cambios adicionales o muy pocos;

e) extracto de los documentos oficiales que contienen los criterios de selección utilizados para garantizar que se alcancen las cantidades que contribuyen a los objetivos del cambio climático especificados en la descripción de la medida, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Recuperación; y

f) si alguna de las medidas de apoyo constituyera una ayuda estatal de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE, los documentos incluirán la referencia a la notificación de la ayuda estatal y de la aprobación por parte de la Comisión, y en el caso de las medidas de ayuda estatal exentas de la obligación de notificación (por ejemplo, las medidas cubiertas por el Reglamento general de exención por categorías o los Reglamentos de minimis), los documentos incluirán una referencia a la medida pertinente de la que resulte el cumplimiento de las normas aplicables.

Objetivo CID número 186 (T2 2026)

Finalización de al menos 210 proyectos innovadores, incluidos los relacionados con PERTE aprobados (al menos tres), que impliquen una transformación real de la industria en términos de eficiencia energética, sostenibilidad y transformación digital, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.

Indicadores de seguimiento:

El indicador de seguimiento n.º 186.1 «Informe sobre la situación de los PERTE» es el aplicable a este objetivo.

Mecanismos de verificación del objetivo:

Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se ha cumplido el objetivo (incluyendo los elementos pertinentes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo de la CID).

Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con las pruebas documentales y los elementos de acuerdo con la información establecida en el objetivo n.º 185.

Sobre la base de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán las siguientes pruebas documentales para cada una de las intervenciones (beneficiarios) seleccionadas:

Una copia del certificado oficial emitido por el organismo pertinente de la administración pública de acuerdo con la legislación nacional o los procedimientos internos y cualquier otro extracto de los certificados oficiales que evalúen y certifiquen la realización del proyecto, tal como se describe en el objetivo n.º 185.

Objetivo CID número 444 (T1 2025)

Compromiso jurídico de 200.000.000 euros con los beneficiarios finales que participan en el IPCEI de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación y con los beneficiarios finales que reciben apoyo en el ecosistema español de los semiconductores para la fase de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y la primera fase de despliegue industrial, a excepción de la producción masiva y las actividades comerciales.

Objetivo CID número 445 (T2 2026)

Se han abonado al menos 180.000.000 de euros a los beneficiarios finales que participan en el IPCEI de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación y a los beneficiarios finales que reciben apoyo en el ecosistema español de los semiconductores para la fase de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y la primera fase de despliegue industrial, a excepción de la producción masiva.

ANEXO II
Mecanismo de reembolso

1. De acuerdo con la Decisión C (2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea, las actuaciones subvencionables con una ayuda permitida máxima que supere los 50 millones de euros estarán sujetos a un mecanismo de reembolso conforme a lo dispuesto en el párrafo 36 de la Comunicación (2021/C 528/02) «Criterios para el análisis de compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo».

2. La base del mecanismo de reembolso serán las cifras ex post, que habrán sido sometidas a la aprobación anual de un auditor independiente. A tal efecto, se exigirá una contabilidad analítica separada a los beneficiarios de la ayuda en el Estado miembro correspondiente para su proyecto individual. Por lo tanto, el órgano instructor realizará una revisión de las condiciones de otorgamiento de la ayuda a partir de los datos reportados por el beneficiario en la justificación final establecida en el artículo 16.

3. A partir de los dos años siguientes a la finalización de la fase de I+D+i/FID de los proyectos objeto del mecanismo de reembolso y posteriormente, al menos cada dos años para las actuaciones subvencionables individuales con una fase de producción en serie prevista superior a cuatro años y, cada año para las actuaciones subvencionables con una fase de producción en serie prevista de cuatro años o menos, hasta la fecha de finalización de la actuación subvencionable, se realizará una prueba («prueba de funcionamiento»).

En cada prueba, se calculará un superávit para el año «i» (Superaviti) como la suma (positiva o negativa) correspondiente al valor actual neto, ajustado a los intereses del año «i» (utilizando el coste medio ponderado de capital (CMPC) notificado como tipo de ajuste de los intereses), de los flujos de caja reales auditados después de impuestos (incluidos Capex, desembolsos de ayuda estatal y beneficios adicionales; y excluidos los flujos de caja de financiación) desde 2022 hasta el año «i».

Como fórmula, el superávit para el año «i» (Superaviti) se representa de la siguiente forma:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/306/26155_13922939_1.png

4. A partir del segundo año siguiente a la finalización de las fases de I+D+i/FID de los proyectos objeto del mecanismo de reembolso objeto de ayuda y, posteriormente, al menos cada dos años en el caso de actuaciones subvencionables con una fase de producción en serie prevista superior a cuatro años y, cada año en el caso de actuaciones subvencionables individuales con una fase de producción en serie prevista igual o inferior a cuatro años, hasta la fecha de finalización de la actuación subvencionable, se realizará una prueba («prueba de funcionamiento»). En cada prueba, el Superávit del año «i» se calculará como la suma (positiva o negativa) de:

a) el valor actual neto, ajustado a los intereses del año «i» (utilizando el CMPC notificado como tipo de ajuste de los intereses), de los flujos de caja reales auditados después de impuestos (incluyendo Capex y beneficios adicionales; y excluyendo los flujos de caja de financiación) desde el inicio de las obras hasta el año «i»; y

b) el valor actual neto ajustado a los intereses del año «i» (utilizando el CMPC notificado como tipo de ajuste de los intereses) de los desembolsos reales de ayuda estatal desde el inicio de las obras hasta el año «i».

5. El Superaviti, si es positivo, se multiplicará por un coeficiente de asignación que es la Participación Estatal en el año «i» ( Participación Estatali ) definido como el menor entre el 60 % o la ayuda estatal neta desembolsada desde el inicio de las obras hasta el año «i» dividido por los costes subvencionables verificados desde el inicio de las obras hasta el año «i» (ambos expresados en términos nominales).

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/306/26155_13922939_2.png

6. El mecanismo de reembolso sólo se aplica en caso de valores actuales netos positivos de los flujos de tesorería después de tener en cuenta los desembolsos reales de la ayuda estatal.

7. Una carta de crédito (emitida por una institución financiera acreditada con calificación de grado de inversión por una agencia de calificación de primer orden) debe cubrir la obligación de reembolso en la fecha final por parte del beneficiario de la ayuda, a partir de la primera prueba de funcionamiento.

8. El importe garantizado por la carta de crédito mencionada en el punto 7 anterior debe ser como mínimo igual a una cantidad que garantice el cumplimiento de los dos principios siguientes:

a) que el importe garantizado nunca debe ser negativo (saldo inicial igual a cero); y

b) que el importe garantizado debe corresponder, después de cada prueba, al menor de los siguientes valores, si es positivo:

1.º el Superaviti multiplicado por Participación Estatali (calculado en esa prueba de funcionamiento), o

2.º la suma de los desembolsos reales de ayuda estatal entre 2023 y ese periodo de prueba expresada en términos del año «i» del periodo de prueba. Para todos los desembolsos anteriores a ese periodo de prueba, el factor de actualización será el tipo de referencia de la Unión aplicable al Estado miembro de que se trate con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la fijación de los tipos de referencia y de actualización aplicable en el año «i», incrementado en 100 puntos básicos, entre el desembolso correspondiente y el año «i».

9. Se reintegrará al Estado miembro un importe igual al importe final garantizado, tras la última aplicación en la fecha de finalización de la actuación subvencionable.

10. El Estado miembro en cuestión informará a la Comisión de la aplicación del mecanismo de reembolso en los dos meses siguientes a la finalización de cada prueba y después de la fecha final.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/2023
  • Fecha de publicación: 23/12/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 17, 60 y 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE-A-2003-20977) (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo industrial
  • Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Subvenciones
  • Tecnología

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