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Documento BOE-A-2023-26084

Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Anexo al gasoducto Lerma-Palencia-Valladolid. Ampliación de segunda línea en al EM G-250 de la posición B-07.04 Dueñas" en Dueñas (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2023, páginas 170126 a 170131 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-26084

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución, de 31 de enero de 1989, de la Dirección Provincial de Palencia del Ministerio de Industria y Energía, se otorgó a ENAGAS, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la posición B-07.04 Dueñas (provincia de Palencia) y la correspondiente Estación de Medida (en adelante, EM) tipo G-100, ubicados en la posición B-07.04 del gasoducto Lerma-Palencia-Valladolid. Con fecha 15 de abril de 1989, la citada Dirección Provincial otorgó Acta de Puesta en Servicio de las referidas instalaciones.

Posteriormente, mediante Resolución de 4 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a ENAGAS, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la EM ubicada en la posición B-07.04 a una de tipo G-250. Con fecha 14 de febrero de 2003 la Dirección del Área de Industria y Energía de Valladolid otorgó Acta de Puesta en Servicio de la ampliación de la citada instalación.

Asimismo, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de marzo de 2013 (BOE núm. 86, de 10 de abril de 2013), se autorizó el cambio de titularidad en todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a ENAGAS, SA, a favor de ENAGAS Transporte, SAU.

La empresa ENAGAS Transporte, SAU (en adelante, ENAGAS), solicitó, con fecha 14 de diciembre de 2022, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Anexo al gasoducto Lerma-Palencia-Valladolid. Ampliación de segunda línea en al EM G-250 de la posición B-07.04 Dueñas» en el término municipal de Dueñas (Palencia).

Actualmente la EM-250 dispone de dos líneas: una línea A en funcionamiento con contador e instrumentación asociada y una línea de by-pass, sin contador ni instrumentación asociada y que es empleada en caso de mantenimiento o avería de la línea A (configuración 1+0). El proyecto tiene por objeto la modificación de la EM tipo G-250 con el fin de disponer de una línea en funcionamiento (línea A ya existente) y otra en reserva (nueva línea B).

La referida solicitud de la empresa ENAGAS, así como el proyecto técnico de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» número 110, de 9 de mayo de 2023, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia» número 51, de 28 de abril de 2023, así como, en los diarios «El Norte de Castilla» y «Diario Palentino», ambos de fecha 4 de mayo de 2023. Adicionalmente el anuncio y la documentación asociada fueron publicados en el sitio web de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, con unos días de antelación a su publicación en los boletines, permaneciendo publicados por un tiempo superior al plazo mínimo requerido de treinta días hábiles.

Habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se recibió ninguna alegación por parte de particulares.

Asimismo, se solicitó, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 y 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la mencionada ampliación, sin haberse recibido respuesta en el plazo establecido para la remisión de informes. Posteriormente, se reiteró dicha solicitud al Ayuntamiento de Dueñas, sin recibirse contestación.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y 84.5, así como en el artículo 98, todos ellos del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, ha emitido informe, con fecha 8 de agosto de 2023, sobre el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución, solicitados por la empresa ENAGAS.

Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 26 de octubre de 2023, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.

Con fecha 31 de octubre de 2023 se solicitó a ENAGAS la presentación de una adenda al proyecto originalmente presentado a fin de aclarar una serie de aspectos técnicos relativos al mismo. Con fecha 29 de noviembre de 2023 tuvo entrada a través de registro electrónico la adenda solicitada.

La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación a ENAGAS el día 1 de diciembre de 2023. Con fecha 11 de diciembre de 2023 se ha recibido escrito de ENAGAS en el que manifiesta su conformidad.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa ENAGAS Transporte, SAU, la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Anexo al gasoducto Lerma-Palencia-Valladolid. Ampliación de segunda línea en la EM G-250 de la posición B-07.04 Dueñas» en el término municipal de Dueñas (Palencia).

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento ENAGAS, deberá cumplir en relación con la posición B-07.04 y la correspondiente estación de medida, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª Las actuaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Anexo al gasoducto Lerma-Palencia-Valladolid. Ampliación de segunda línea en al EM G-250 de la posición B-07.04 Dueñas», suscrito por Ingeniero Superior Industrial, con número de colegiado 12.392 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid quien firma declaración responsable en relación con la elaboración del documento técnico referenciado, de fecha 8 de noviembre de 2022, y presentado por la empresa ENAGAS en esta Dirección General.

Las principales características básicas de la citada ampliación de la posición B-07.04 previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, serán las que se indican a continuación.

La ampliación de las instalaciones que se autoriza tiene por objeto la modificación de la EM tipo G-250 con el fin de disponer de una línea en funcionamiento (línea A ya existente) y otra en reserva (nueva línea B). Para ello, se pretende sustituir la línea de by-pass existente, que pasará a denominarse línea B, equipándola de un contador e instrumentación asociada, de modo que la EM pase a tener una configuración 1+1. Así mismo, se instalará un nuevo by-pass entre ambas líneas, que permitirá realizar las contrastaciones periódicas de la medida entre los contadores de la línea A y la línea B.

Será necesaria la modificación de la actual línea A de modo que pase a tener la misma configuración que la futura línea B. Para ello, se llevará a cabo la sustitución del filtro existente, instalación de una nueva válvula antirretorno y la instalación de derivación para by-pass de contrastación con la futura línea B.

La ejecución del proyecto garantizará disponer de dos líneas operativas para la medición en la EM, que permitan:

– Asegurar el suministro en caso de avería de un elemento en una de las líneas.

– Realizar operaciones de mantenimiento de los equipos de una línea, permitiendo mantener el suministro a través de la otra.

– Realizar las contrastaciones reglamentarias de medición entre contadores.

Los trabajos a llevar a cabo son los siguientes:

1. Cierre de válvulas, vaciado e inertizado de la línea B.

2. Desmontaje de la línea de by-pass existente y montaje de la nueva línea B.

3. Barrido e inertización de la línea B.

4. Puesta en funcionamiento de la línea B y cierre coordinado de válvulas.

5. Despresurización, vaciado e inertizado de la línea A.

6. Desmontaje de la línea A existente y montaje de la nueva línea A.

7. Montaje del by-pass de contrastación.

8. Puesta en funcionamiento de la línea A y uso de la línea B como reserva.

El procedimiento de montaje de las nuevas instalaciones deberá realizarse de forma que no se interrumpa el servicio de la EM en ningún momento, al tratarse de una instalación en servicio.

3.ª El presupuesto del proyecto asciende a setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y siete euros con cuarenta céntimos (78.647,40 €).

Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa ENAGAS deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por ENAGAS tendrá un importe de 1.572,95 euros.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa ENAGAS deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la citada posición B-07.04 se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de la referida instalación de transporte, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, de acuerdo con su reglamentación específica.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la ampliación de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa ENAGAS, será de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

7.ª El Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, ENAGAS deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área Funcional de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

8.ª La empresa ENAGAS dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte al Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Área Funcional un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por ENAGAS, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones así como la documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

9.ª La Dirección del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del resto de documentación referida en el apartado anterior.

10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 12 de diciembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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