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Documento BOE-A-2023-26071

Acuerdo de 29 de noviembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 13 de noviembre de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2023, páginas 170055 a 170077 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2023-26071

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 29 de noviembre de 2023, acordó hacer público el acuerdo adoptada por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, en sesión de fecha 13 de noviembre de 2023, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2024, del siguiente tenor:

«1.º) Establecer para el año 2024 los siguientes criterios sobre los turnos precisos para la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones de este Tribunal, así como las normas de asignación de las Ponencias que deben turnar los Magistrados:

SALA PRIMERA

La Sala Primera actuará todos los días hábiles de la semana, mediante dos Salas de Justicia.

Estas Salas de Justicia se formarán por el magistrado ponente y los restantes magistrados, por orden de antigüedad dentro de cada una de las salas que componen el cuadro adjunto. Se exceptúan los casos en que se convoque la Sala en Pleno al amparo del artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Sala en Pleno será convocada por el presidente cuando se considere necesario que la deliberación sobre un asunto se lleve a cabo por todos los magistrados, atendiendo a la función unificadora y de creación de doctrina jurisprudencial que incumbe al tribunal, en cuyo caso se designará un ponente de entre los magistrados de la sala. Asimismo, cualquier magistrado podrá́ instar al presidente la convocatoria de la Sala en Pleno para la resolución de un recurso del que sea ponente o conozca su Sala de Justicia. En el caso de que el presidente acuerde que se reúna la Sala en Pleno, se mantendrá́ la ponencia asignada. Forman parte de la Sala en Pleno todos los magistrados de la Sala Primera.

La composición de las Salas de Justicia se mantendrá inalterable durante todo el año, salvo las modificaciones que puedan imponer necesidades del servicio o las perentorias circunstancias de los magistrados, cuya sustitución en caso de enfermedad, licencia, comisión de servicio, cese por jubilación u otra causa, abstención o recusación, se efectuará por uno de los de cada Sala de Justicia, siguiendo el orden inverso de antigüedad; el presidente, cuando deba ser sustituido, lo será́ por el magistrado más antiguo de cada una de las Salas de Justicia.

La Sección de Admisión, formada por el presidente y por dos magistrados, según un turno anual que se integrará con el magistrado más antiguo y el más moderno, se constituirá los miércoles y tiene atribuida de modo exclusivo la resolución de los recursos de queja, así como la decisión sobre la admisión de los recursos de casación, que serán examinados por el orden que resulte más adecuado, con especial ponderación del orden cronológico de los asuntos y de los criterios objetivos de preferencia establecidos en la ley y en los acuerdos gubernativos dictados al respecto.

Cuando los recursos de casación pasen a la Sala de Admisión, se procederá a la designación de un ponente de entre sus tres integrantes. Esta designación lo será a los solos efectos de resolver sobre la admisión o inadmisión de dichos recursos.

Para el reparto de las ponencias de los recursos de queja que ingresen durante el año, se procederá a su turno entre los magistrados de la Sección de Admisión.

En la Sección de Admisión, si fuera necesaria la sustitución de alguno de sus integrantes, será seguido el orden de antigüedad de los magistrados. En el año 2024, estará compuesta por el Excmo. Sr. Presidente, el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena y el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

Para la asignación de las ponencias de los recursos de casación, así como para la de los asuntos restantes (revisiones, cuestiones de competencia, declaraciones de error judicial y demandas de responsabilidad civil), se seguirá el orden de antigüedad de los magistrados. El Presidente de la Sala, en atención a la intensidad de las funciones institucionales, representativas y gubernativas propias de su cargo, y de las que desempeña en funciones, podrá estar puntualmente exento en la asignación regular de ponencias.

Siempre que se respete el principio de igualdad en el reparto de trabajo, el presidente podrá alterar el orden correlativo de antigüedad y designar como ponente a otro magistrado en atención a su procedencia, especialidad y conocimiento previo de procesos sustancialmente iguales. Cuando se trate de recursos similares sobre materias en las que exista ya una doctrina consolidada de la sala, podrán adoptarse otras medidas organizativas de asignación de ponencias que garanticen la eficiencia del trabajo realizado.

Como quiera que una parte de los procedimientos no concluye por sentencia, al producirse desistimientos, declararse desiertos o terminar por auto, se procederá, en el momento del señalamiento de las vistas o de la votación y fallo, a un reajuste de las ponencias entre los magistrados, aplicándose, en su caso, la previsión contenida en el párrafo anterior y teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, la importancia de los asuntos y la similitud de las materias para lograr la igualdad objetiva en el reparto del trabajo, una distribución racional del volumen de asuntos que se han de resolver en cada sesión y la celeridad posible en la fecha de los señalamientos, que serán efectuados por el orden y con las preferencias establecidas legalmente, y ponderando asimismo la necesidad de abordar los recursos por interés casacional en supuestos de normas nuevas, contradicción entre audiencias provinciales y oposición a la jurisprudencia, cuando se haga preciso atender con rapidez la función unificadora que compete al Tribunal Supremo.

Al tiempo de la sesión de la Sala de Gobierno que aprueba este acuerdo, se prevé que continúen las vacantes producidas por las jubilaciones de D. Antonio Salas Carceller y de D. Francisco Javier Arroyo Fiestas. Los magistrados o magistradas que cubran estas vacantes serán los siguientes en el orden de señalamiento de ponencias. En consecuencia, el cuadro de composición de las salas será el siguiente:

Sala 1. Integrada por la Excma. Sra. D.ª María Ángeles Parra Lucán y los Excmos. Sres. D. José Luis Seoane Spiegelberg y D. Antonio García Martínez, formará sala los martes y miércoles.

Sala 2. Integrada por los Excmos. Sres. D. Ignacio Sancho Gargallo, D. Rafael Sarazá Jimena, D. Pedro José Vela Torres y D. Juan María Díaz Fraile, formará sala los miércoles y jueves.

Cuando circunstancias excepcionales impidan formar una de las Salas de Justicia, esta se completará con un magistrado de la otra.

El Presidente de la Sala presidirá y turnará por periodos mensuales o bimensuales, según necesidades del servicio y de la adecuada composición de las salas, en la Sala de Justicia que se fije en el cuadro de señalamientos, al que se dará la publicidad acostumbrada.

Cuando no la presida el presidente, cada Sala de Justicia será presidida por el magistrado más antiguo de los que la integren.

Orden de señalamiento de ponencias: Excmo. Sres.:

1. D. Francisco Marín Castán (Presidente de la Sala).

2. D. Ignacio Sancho Gargallo.

3. D. Rafael Sarazá Jimena.

4. D. Pedro José Vela Torres.

5. Dña. María Ángeles Parra Lucán.

6. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

7. D. Juan María Díaz Fraile.

8. D. Antonio García Martínez.

SALA SEGUNDA

En orden al funcionamiento del Tribunal y al reparto de los asuntos de su competencia, la Sala Segunda actuará, de ordinario, de lunes a viernes de cada semana, por medio de tres Tribunales. En todo caso, para la deliberación y decisión de los recursos de casación estarán constituidos por cinco Magistrados.

El reparto de asuntos se llevará a efecto de acuerdo con las diferentes materias de que la Sala ha de conocer:

a) Recursos de Casación.

b) Recursos de Revisión.

c) Causas Especiales (Aforados).

d) Errores Judiciales.

e) Recursos de Queja.

f) Cuestiones de Competencia.

g) Incidentes de Recusación.

1.º En los casos de las letras a), b), d), e), f) y g) las ponencias se turnarán correlativamente según el orden de registro de los asuntos a los Magistrados conforme a la relación de ponentes por el orden de antigüedad que figura en este Acuerdo.

2.º En los supuestos de la Sala de Admisión, incluida en el Apartado c) se establece un turno rotatorio de llamamientos durante cuatro meses.

A. Recursos de Casación.

Las ponencias se asignarán por orden de antigüedad de los Magistrados, según el orden de ingreso de los asuntos.

Formalizados los recursos y tras el trámite de instrucción, las actuaciones pasarán a la respectiva Sala de Admisión (formada por el Presidente de Sala y dos Magistrados, designados uno por turno de mayor a menor antigüedad y otro por turno de menor a mayor antigüedad). Entre los componentes de estas Salas, los asuntos se repartirán por riguroso turno: Presidente de Sala, Magistrado más antiguo y Magistrado más moderno.

A.1 Sala de Admisión de recursos de casación interpuestos contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

1) Esta Sala de Admisión conocerá de los recursos de casación en los que concurran los presupuestos siguientes de manera cumulativa:

1.1) Que se trate de recursos de casación interpuestos contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (artículo 847.1, letra b) de la LECRIM, tras su redacción por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales).

1.2) Que se trate de recursos de casación interpuestos en procedimientos penales incoados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

2) La composición de esta Sala, desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, será la siguiente:

Presidente: Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gómez.

Magistrados:

Excmo. Sr. Don Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

Excma. Sra. Doña Susana Polo García.

3) La inadmisión a trámite del recurso de casación en estos casos podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de interés casacional.

4) En caso de que algún asunto fuere admitido, la deliberación y fallo del mismo corresponderá, con carácter general, al Pleno de la Sala Segunda, excepto en aquellos casos en los que ya se hubiera fijado criterio, que serán deliberados y fallados conforme a la norma ordinaria.

A.2 Sala de Admisión General.

1) Esta Sala de Admisión conocerá de los recursos de casación en los que no concurran las circunstancias anteriores.

2) La composición de esta Sala, desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, será la siguiente:

Presidente: Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gómez.

Magistrados:

Excmo. Sr. Don Antonio del Moral García.

Excmo. Sr. Don Vicente Magro Servet.

3) La Sala, por unanimidad, podrá acordar –mediante auto– la inadmisión de los recursos.

También podrá acordar la inadmisión de los recursos por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de relevancia casacional y la pena privativa de libertad impuesta, o la suma de las penas privativas de libertad impuestas, no sea superior a cinco años, o bien se hayan impuesto cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

Después de los trámites relativos a la admisión, las actuaciones se envían de nuevo al Ponente nombrado inicialmente, el cual propondrá lo que legalmente proceda sobre si éste se resolverá con vista o sin ella, y la causa esperará luego el correspondiente turno de señalamiento.

Llegada la fase de señalamiento, para vista o fallo, se efectuará un reajuste o returno de las ponencias en la medida que sea necesario para asegurar la debida proporción en la distribución del trabajo de la Sala, en atención a la distinta suerte que hayan podido correr las distintas causas (inadmisión, desistimiento, crisis procesales que determinen la terminación del recurso sin sentencia, etc.), o las particulares circunstancias que concurran en los Magistrados Ponentes (jubilación, enfermedad, relevación temporal de ponencias por haberle correspondido alguna ponencia de especial complejidad o haber sido nombrado Instructor o Juez de garantías -Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio- de alguna causa especial de similar dificultad, etc.). Este reajuste se llevará a efecto por riguroso orden de antigüedad de los Magistrados.

En cuanto a la restante composición de las correspondientes Salas de Justicia:

1) Se presidirán por el Presidente de la Sala o, en su caso, por el magistrado más antiguo que forme parte de la misma.

2) Se integrarán por el número correspondiente de magistrados, que se designarán por un turno de mayor a menor antigüedad y por un turno de menor a mayor antigüedad.

Para llevar a cabo tal designación, se tendrá en cuenta la debida proporción en la distribución del trabajo y las particulares circunstancias que concurran en los magistrados, como pueden ser: licencias, permisos, enfermedad, intervención en un procedimiento concreto en instancias previas, relevación temporal de ponencias por haberle correspondido alguna ponencia de especial complejidad o haber sido nombrado Instructor o Juez de garantías -Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio- de alguna causa especial de similar dificultad, etc.

Cuando en cualquier votación el Ponente vote en forma distinta de la mayoría y quiera formular voto particular, pasará la Ponencia al Magistrado más moderno, salvo que la asuma el Presidente, o designe a otro Magistrado o el propio Magistrado Ponente exprese su disposición a reflejar el criterio de la mayoría.

B. Recursos de Revisión.

En cuanto al turno de ponencias, se seguirá el mismo criterio que para los recursos de casación.

En la tramitación de estos recursos no intervendrá la Sala de Admisión.

C. Causas Especiales (Aforados).

Son causas especiales las instruidas contra personas aforadas, respecto de las cuales corresponde a la Sala Segunda su instrucción y enjuiciamiento.

El Tribunal que habrá de conocer las Causas Especiales resolverá sobre su admisión a trámite y, en su caso, las enjuiciará, estando formado por el Presidente de la Sala y dos o cuatro Magistrados, según los casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 145 LECrim.

Estos Magistrados serán nombrados por un periodo de cuatro meses; siguiendo un doble turno: uno o dos, en su caso, por turno de antigüedad –de mayor a menor– y el otro o los otros dos, por turno de menor a mayor antigüedad.

El conocimiento y decisión de los recursos frente a las resoluciones del Instructor o Juez de garantías (Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio) designado en la admisión corresponderá a una Sala compuesta por tres Magistrados, nombrados por un período de cuatro meses, siguiendo el orden de los que precedan inmediatamente a los Magistrados designados para la admisión, partiendo del más antiguo, excluyendo al Presidente.

Conforme a estos criterios, el Tribunal de Causas Especiales estará formado, en principio, de la siguiente manera (cuando deba integrarse por cinco Magistrados):

1) Del 1 de febrero de 2024 al 31 de mayo de 2024:

Presidente: Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gómez.

Magistrados:

Excmo. Sr. Don Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

Excmo. Sr. Don Antonio del Moral García.

Excma. Sra. Doña Susana Polo García.

Excma. Sra. Doña Carmen Lamela Díaz.

2) Del 1 de junio de 2024 al 30 de septiembre de 2024:

Presidente: Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gómez.

Magistrados:

Excmo. Sr. Don Antonio del Moral García.

Excmo. Sr. Don Andrés Palomo del Arco.

Excmo. Sr. Don Vicente Magro Servet.

Excma. Sra. Doña Susana Polo García.

3) Del 1 de octubre de 2024 al 31 de enero de 2025:

Presidente: Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gómez.

Magistrados:

Excmo. Sr. Don Andrés Palomo del Arco.

Excma. Sra. Doña Ana María Ferrer García.

Excmo. Sr. Don Vicente Magro Servet.

Excmo. Sr. Don Javier Hernández García.

La Sala de Recursos frente a las resoluciones del Instructor o Juez de garantías (Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio) estará integrada, en principio, por los siguientes Magistrados:

1) Del 1 de febrero de 2024 al 31 de mayo de 2024:

Excmo. Sr. Don Andrés Martínez Arrieta.

Excmo. Sr. Don Julián A. Sánchez Melgar.

Excmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

2) Del 1 de junio de 2024 al 30 de septiembre de 2024:

Excmo. Sr. Don Julián A. Sánchez Melgar.

Excmo. Sr. Don Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

Excma. Sra. Doña Carmen Lamela Díaz.

3) Del 1 de octubre de 2024 al 31 de enero de 2025:

Excmo. Sr. Don Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

Excmo. Sr. Don Antonio del Moral García.

Excma. Sra. Doña Susana Polo García.

Cuando proceda nombramiento de Instructor o Juez de garantías (Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio), su designación se efectuará siguiendo el orden de antigüedad, excluido el Presidente y los Magistrados que formen las Salas de Admisión y de Recursos. Los turnos se recuperarán una vez que dejen de formar parte de dichas Salas.

D, E y F. Errores Judiciales, Recursos de Queja y Cuestiones de Competencia.

Se reparten entre todos los Magistrados de la Sala, siguiendo el orden de registro y un riguroso orden de antigüedad en los Ponentes.

Relación de Ponentes por orden de antigüedad:

D. Manuel Marchena Gómez (Presidente).

D. Andrés Martínez Arrieta.

D. Julián Artemio Sánchez Melgar.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre..

D. Antonio del Moral García.

D. Andrés Palomo del Arco.

D.ª Ana María Ferrer García.

D. Pablo Llarena Conde.

D. Vicente Magro Servet.

D.ª Susana Polo García.

D.ª Carmen Lamela Díaz.

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

D. Leopoldo Puente Segura.

D. Javier Hernández García.

G. Instrucción de incidentes de recusación.

Se seguirá para su turno el orden de antigüedad precedente de los Magistrados, con exclusión del Presidente.

No obstante, las anteriores composiciones de Salas y Ponentes, podrán sufrir variaciones, si concurriesen circunstancias relevantes, jubilaciones, nuevos nombramientos o incorporaciones.

SALA TERCERA

Reglas de composición y funcionamiento de la Sala y sus secciones, y asignación de ponencias para el año judicial 2024

Índice

Consideración preliminar.

Regla primera: Funcionamiento.

Regla segunda: Reparto de asuntos entre las secciones de la Sala Tercera.

Regla tercera: Recusaciones.

Regla cuarta: Dudas en la aplicación de las Normas de Reparto.

Regla quinta: Forma de completar la composición de las Secciones.

Regla sexta: Posible modificación del reparto.

Regla séptima: Composición de las Secciones.

Regla octava: Entrada en vigor.

Consideración preliminar.

La notoria situación que vive la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con diez vacantes, además de la presidencia, sin cubrir por el momento como consecuencia de la imposibilidad de realizar los nombramientos correspondientes (por efecto de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo y de la falta de renovación del Consejo General del Poder Judicial), determina que las presentes reglas de composición de la Sala y sus Secciones y de distribución de asuntos entre ellas, tengan carácter provisional; entendida esta expresión en el sentido de que, una vez recuperada la normalidad institucional y debidamente provistas aquellas vacantes, deberán ser modificadas en alguno de sus extremos. Modificación que igualmente podrá ser necesaria si, en vez de cubrirse, aumentan y se hace imposible reunir el número legal de magistrados exigido por la Ley de la Jurisdicción.

Regla primera. Funcionamiento.

1. La Sala Tercera actuará en Pleno o dividida en siete Secciones.

Se constituirá la Sección Primera (de admisión) y cuatro Secciones de enjuiciamiento ordinario, numeradas de Segunda a Quinta, la Sección prevista en el artículo 638 de la LOPJ (Sección Sexta) y una Sección Provisional de competencia única (descrita en la regla segunda 1 y que corresponde a lo que era la antigua Sección Octava).

2. Cuando actúe en Pleno, el turno de ponencias se ordenará de la siguiente forma:

a) En los recursos contencioso-administrativos tramitados en única instancia, si la avocación del proceso al Pleno se hiciere antes del trámite de contestación a la demanda, el turno anual de ponentes se iniciará por el Magistrado/a más moderno del escalafón y seguirá por orden de antigüedad del más moderno al más antiguo de aquel.

Si la avocación tuviere lugar después de ser contestada la demanda, se estará al ponente que se hubiera designado en la Sección, salvo que los asuntos sometidos al Pleno fueren más de uno, sustancialmente iguales y estuvieren asignados a un solo ponente, en cuyo caso el Presidente de la Sala podrá returnar alguno o algunos de ellos a favor del propio Presidente de la Sala o de alguno de los Magistrados/as de la Sección de procedencia.

b) En los recursos de casación, la ponencia será del Magistrado/a de la Sección que fuera en principio competente conforme a estas normas de reparto, con arreglo a las reglas internas de distribución de asuntos de dicha Sección.

c) Si el ponente no está de acuerdo con el fallo que pronuncie la Sala, la sentencia será redactada por el Magistrado/a que el Presidente designe para hacerlo.

d) Los incidentes de suspensión o cualesquiera otros que surjan en los procesos de que conozca el Pleno serán resueltos por una Sala compuesta por ocho Magistrados/as: el Presidente de la Sala, los Presidentes de las cuatro Secciones de enjuiciamiento ordinario, los Magistrados/as más antiguo y moderno de la Sección de la que procede el asunto y el Ponente del recurso.

Si el asunto abocado a Pleno procediera de la Sección del artículo 638 de la LOPJ, la Sala a que se refiere el párrafo anterior se compondrá por el Presidente de la Sala, los Presidentes de las cuatro Secciones de enjuiciamiento (Segunda a Quinta), y por el Magistrado/a más antiguo y más moderno de la Sala, que no esté comprendido en las categorías anteriores.

Si alguno de los indicados fuere también ponente o estuviere imposibilitado de asistir, se correrá su turno, de modo que al Presidente de la Sala lo suplirá el Magistrado/a más antiguo de la misma, al Presidente de Sección o a su Magistrado/a más antiguo el que les siga en antigüedad y al más moderno el que inmediatamente le preceda.

e) Para el despacho ordinario, concurrirán el Presidente de la Sala, el Presidente de la Sección correspondiente y el Ponente.

Si el asunto abocado a Pleno procediera de la Sección del artículo 638 de la LOPJ concurrirán para el despacho ordinario el Presidente de la Sala, el Magistrado más antiguo de la Sala y el Ponente.

f) Todo ello sin perjuicio de que el Presidente de la Sala o la mayoría de los Magistrados/as que la componen estimen necesario para la Administración de Justicia que para resolver el incidente sean llamados todos los componentes del Pleno.

3. La Sección Primera, presidida por el Presidente de la Sala, estará integrada en la forma prevista por el artículo 90.2 de la LRJCA y a ella se incorporarán dos Magistrados/as procedentes de cada una de las Secciones de la Segunda a la Quinta, salvo que, en atención a la evolución del registro de recursos de casación correspondientes a cada una de las distintas Secciones, el Presidente de la Sala estime suficiente la incorporación de un solo Magistrado/a de la Sección que presente una entrada de asuntos que, por su más reducida entidad, no exija para su despacho la presencia de dos. Si fuera necesario, y mediante Acuerdo de la Sala de Gobierno, se acordará la incorporación de más Magistrados/as a esta Sección Primera.

La Sección podrá actuar dividida en dos subsecciones cuando el Presidente de la Sala así lo acuerde. En este caso la subsección segunda será presidida por el Magistrado/a más antiguo.

4. Las Secciones Segunda a Quinta, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, serán presididas por el Magistrado/a más antiguo de los que las integren. Excepcionalmente, y previa renuncia motivada del mismo, aceptada por la Sala de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Sala, la Sección será presidida por el Magistrado/a que siga en antigüedad al renunciante dentro de la propia Sección.

5. Los días en que hayan de reunirse las Secciones se determinarán por el Presidente de la Sala, a propuesta de sus respectivos Presidentes.

6. Los señalamientos se efectuarán por el Presidente de la Sala, que podrá recabar la colaboración de los Presidentes de las Secciones.

En los señalamientos se atenderá preferentemente al orden de antigüedad de los recursos, pudiéndose anteponer el señalamiento de recursos más modernos cuando, atendida la índole del asunto, se estime necesario por la trascendencia jurídica, social o económica del litigio.

En los recursos de casación, se señalarán con preferencia sobre cualesquiera otros, una vez conclusa su tramitación, los recursos en los que el auto de admisión hubiera acordado su tramitación y señalamiento preferente.

Se llevará un Registro de asuntos en cada Sección, en el que se numerarán correlativamente todos los que se repartan durante el año a la misma. La distribución equitativa de ponencias a cada uno de los Magistrados/as se hará según un criterio de determinación numérica o por materia. El mismo criterio numérico deberá emplearse tanto en la Sección del artículo 638 de la LOPJ como en la Sección provisional de competencia única, encargándose en ambos casos el Presidente de la Sala del reparto de ponencias entre los Magistrados/as integrantes de ambas Secciones.

En el caso de que en alguna de las Secciones circunstancialmente no dispusiese del número de asuntos necesario para efectuar los señalamientos, el Presidente de la Sala acordará que los citados señalamientos se completen con ponencias procedentes de otras Secciones en tanto no se modifiquen, si fuere necesario, las Normas de Reparto. Cuando se suspenda la tramitación de un asunto por plantearse cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se suspenderá la tramitación de los asuntos sustancialmente iguales, a cuya decisión pudiera afectar la resolución que en su día se dicte por dichos Tribunales, hasta tanto esta no recaiga. Caso de no hacerse así y plantearse nuevamente la cuestión en un segundo o ulterior recurso este no contará como ponencia.

7. Los Presidentes de las Secciones Segunda a Quinta turnarán una ponencia a la semana, excepto en aquellas semanas en que deban formar parte de la Sección prevista en el artículo 638 de la LOPJ, y ello sin perjuicio de las demás funciones que les correspondan como Presidentes de Sección.

Cuando existan series de asuntos sustancialmente iguales, resuelto al menos uno por la Sección en turno ordinario, los restantes podrán ser despachados por el Presidente de la Sección, que contará con el apoyo del Gabinete Técnico si éste dispusiera de la plantilla suficiente.

8. En la Sección Primera las ponencias se turnarán con arreglo a las siguientes reglas:

a) Los recursos de casación se turnarán a los Magistrados/as de las diferentes Secciones en función de las Normas de Reparto aprobadas para las Secciones Segunda a Quinta, de manera que cada uno conozca, preferentemente, en trámite de admisión de los recursos de casación que corresponda a su Sección de procedencia. Este criterio podrá ser matizado por el Presidente de la Sala cuando sea necesario para una distribución equitativa de asuntos entre los ponentes.

b) Cuando como consecuencia de la diferente estructura orgánica de las distintas Administraciones Públicas autonómicas una cuestión sustancialmente igual hubiera sido resuelta en vía administrativa por órganos administrativos (v.gr., Consejerías) con distinta denominación, y la materia correspondiente no esté específicamente atribuida a una Sección concreta de esta Sala, de manera que en función de la denominación del órgano autor del acto los diferentes recursos correspondan a distintas Secciones de enjuiciamiento, en tal caso, una vez que se haya resuelto en trámite de admisión un primer recurso de casación, los restantes sobre la misma cuestión serán turnados al mismo magistrado o magistrada de la Sección Primera al que se hubiera turnado ese primer recurso con independencia de la denominación del órgano autor del acto o disposición impugnado.

c) Entre los diversos Magistrados/as de la Sección Primera procedentes de una misma Sección de enjuiciamiento (Secciones Segunda a Quinta) el reparto se hará por criterios objetivos tales como terminación numérica o materia.

d) Cuando la asignación de ponencias para resolver el trámite de admisión mediante auto produzca una descompensación relevante, el exceso de ponencias podrá turnarse por el Presidente a otro Ponente procurando guardar siempre una situación de equilibrio en el reparto.

e) Los recursos de queja se turnarán entre los Magistrados/as de la Sección con arreglo al criterio objetivo de la terminación numérica, pudiéndose asignar por el Presidente de la Sala un número de terminaciones mayor a algunos Magistrados/as cuando sea necesario para equilibrar el reparto y procurar una distribución equitativa de asuntos entre los ponentes.

En caso de interponerse numerosos recursos de queja con un contenido coincidente, y en relación con resoluciones de instancia sustancialmente iguales sobre el mismo tema litigioso, el Presidente podrá asumir la ponencia de todos ellos, o bien asignarla a un Magistrado/a de la Sección, con independencia de su terminación numérica.

f) Los incidentes procesales y los recursos sobre costas se turnarán a los mismos Magistrados/as a los que haya correspondido la ponencia de los asuntos en los que dichos incidentes y recursos se susciten.

g) La ponencia de las cuestiones de competencia, las demandas de revisión de sentencias firmes y las demandas de declaración de error judicial corresponderá al Presidente de la Sala, sin perjuicio de que este, en función de la evolución de la litigiosidad referida a dichas materias, pueda acordar turnarlos a los demás magistrados/as de la Sección por criterios objetivos tales como terminación numérica o materia.

h) Cuando se produzca la renovación semestral de la Sección Primera conforme a lo dispuesto en el artículo 90.2 de la LRJCA, las ponencias que en el momento de dicha renovación estuvieran asignadas a los Magistrados/as que cesen en esta Sección y se reincorporen a su Sección de enjuiciamiento correspondiente, serán automáticamente atribuidas a los respectivos Magistrados/as procedentes de la misma Sección de Enjuiciamiento que les sustituyan en la Sección Primera.

9. En las restantes Secciones las ponencias se turnarán por el Presidente de cada Sección, previo visto bueno del Presidente de la Sala, realizándose el reparto según lo previsto en el precedente apartado 6 de esta Regla.

10. La designación de ponente se mantendrá invariable, salvo causa justificada, hasta la conclusión del asunto.

Cuando se produzca la renovación semestral de la Sección Primera conforme a lo dispuesto en el artículo 90.2 de la LRJCA, las ponencias que en el momento de dicha renovación estuvieran asignadas a los Magistrados/as de Sección de Enjuiciamiento que pasen a formar parte de la Sección Primera, serán automáticamente atribuidas a aquellos otros/as provenientes de la Sección Primera que se reincorporen a la correspondiente Sección ordinaria de enjuiciamiento.

Si al realizarse los señalamientos fuere necesario para mantener la igualdad en el reparto de las ponencias, se podrán reasignar algunas ponencias con tal finalidad.

En todo caso, los cambios que se realicen en relación con la designación de ponente deberán ser motivados.

11. El Presidente de la Sala podrá turnar ponencias en los procesos que se conozcan en Sección cuando presida alguna de ellas.

Regla segunda. Reparto de asuntos entre las Secciones de la Sala Tercera.

1. El reparto de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala Tercera tendrá lugar del siguiente modo:

Sección Primera (de Admisión):

1. Admisión de recursos de casación.

2. Recursos de queja.

3. Cuestiones de competencia.

4. Demandas de revisión de sentencias firmes.

5. Demandas de declaración de error judicial.

Todos los asuntos competencia de las diversas Secciones en que se distribuye la Sala Tercera del Tribunal Supremo se registrarán en la Sección Primera, dándose cuenta y trasladándose a la mayor brevedad a la Sección correspondiente para su enjuiciamiento.

Sección Segunda:

Primero. Recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias que a continuación se detallan: tributos, precios públicos y, en general, cualesquiera otros ingresos de Derecho público, de todas las Administraciones públicas y de sus Organismos autónomos.

Esta regla de atribución a la Sección Segunda será asimismo aplicable en recursos sobre otras materias cuando la única cuestión controvertida en el pleito, en el grado en que se encuentre ante el Tribunal Supremo, verse sobre la interpretación y aplicación de normas de Derecho Tributario.

Sección Tercera:

Primero. Recursos en única instancia, recursos de casación, y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias siguientes:

1. Defensa de la competencia.

2. Telecomunicaciones y Comunicación Audiovisual.

3. Subvenciones y ayudas públicas, cualquiera que sea la Administración concedente.

Segundo. Recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras:

1. Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

3. Industria, Comercio y Turismo.

4. Transición Ecológica y Reto Demográfico.

5. Hacienda.

Tercero. Recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los siguientes organismos reguladores y de supervisión o agencias estatales:

Banco de España.

Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Presidente y del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

Junta Arbitral regulada por la Ley Orgánica 3/1996, de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Agencia Española de Protección de Datos.

Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

Consejo Económico y Social.

Instituto Cervantes.

Consejo de Seguridad Nuclear.

Consejo de Universidades.

Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.

Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Y cualesquiera otros organismos reguladores y de supervisión de análoga naturaleza, finalidad o significación.

Cuarto. Recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de las entidades y organismos que integran la llamada "Administración corporativa", salvo que por razón de la materia deban repartirse a otras secciones.

Sección Cuarta:

Primero. Recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras:

1. Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2. Política Territorial y Función Pública.

3. Defensa.

4. Cultura y Deporte.

5. Derechos Sociales y Agenda 2030.

6. Educación y Formación Profesional.

7. Ciencia e Innovación.

8. Universidades.

9. Trabajo y Economía Social.

10. Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

11. Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

12. Sanidad.

13. Consumo.

14. Igualdad.

Segundo. Recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de los Entes locales, salvo que por razón de la materia deban repartirse a otras secciones.

Tercero. Recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias siguientes:

1. Personal al servicio de todas las Administraciones públicas.

2. Materia de contratos administrativos, en general, y actos de preparación y adjudicación de los demás tipos contractuales cuya fiscalización corresponda a la Jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con la legislación de contratos del sector público.

3. Recursos contencioso-electorales en única instancia y, en general, materia electoral (LO 5/1985).

4. Recursos referentes a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador con sustento en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014 por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos ("céntimo sanitario"); salvo las cuestiones relativas a la ejecución de los pronunciamientos dictados en esta materia que se atribuyen a la Sección Provisional de Competencia Única (antigua Sección Octava).

Cuarto. Recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales, sea cual fuere la materia a que se refieran y el procedimiento seguido en la instancia, que procedan de los siguientes Órganos y autoridades del Estado:

1. Del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo y del Consejo de Estado, o que afecten al Ministerio Fiscal.

2. Recursos contra Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial que no sean del Pleno o de la Comisión Permanente.

3. Del Fiscal General del Estado.

Quinto. Cualquiera que fuera la materia cuando el procedimiento planteado o seguido en la instancia sea el regulado en el título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, en la Sección I de la Ley 62/1978.

Sexto. Esta Sección conocerá, también, de los asuntos que no vengan expresamente atribuidos a ninguna de las otras Secciones.

Sección Quinta:

Primero. Recursos en única instancia, recursos de casación, y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias que a continuación se detallan:

1. Urbanismo y ordenación del territorio.

2. Medio Ambiente.

3. Expropiaciones.

4. Responsabilidad patrimonial y responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

5. Autorizaciones y licencias relativas al desarrollo de actividades comerciales e industriales, incluidas las autonómicas, para grandes centros y áreas comerciales.

6. Bienes demaniales de las Administraciones Públicas.

7. Extranjería, incluyendo los litigios relativos a nacionalidad, protección internacional y apatridia.

Segundo. Recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras:

1. Justicia.

2. Interior.

3. Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sección del artículo 638 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Sección Sexta):

Único. Recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

Sección Provisional de Competencia Única (antigua Sección Octava):

Primero. Recursos contencioso-administrativos referentes a la responsabilidad patrimonial derivada de la actuación de los poderes públicos durante y en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo. Cuestiones relativas a la ejecución de los pronunciamientos dictados en relación con las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador con sustento en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014 por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos ("céntimo sanitario").

2. El reparto de asuntos entre las Secciones Segunda a Quinta es preferente cuando tiene lugar por razón de la materia y residual cuando viene determinado por Departamentos ministeriales, Consejerías o Corporaciones Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras.

Esto, no obstante, en el supuesto contemplado en la regla Primera, apartado 8.b), los recursos admitidos se repartirán a la misma Sección de enjuiciamiento a la que le corresponda el recurso primeramente admitido.

3. Cuando se trate de asuntos relativos a actos o disposiciones generales que emanen del Consejo de Ministros, de una Comisión Delegada de este o del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, se entenderá que el reparto debe hacerse a la Sección que tenga atribuido el Departamento ministerial o la Consejería cuyo titular hubiera propuesto la aprobación del acto o disposición general de que se trate, y, si fueren varios, el reparto se discernirá en función del Ministerio o Consejería que figure en la propuesta en primer lugar. No obstante, si el proyecto de acto o disposición hubiese sido elaborado por un Ministerio o Consejería distinto del que efectúe la propuesta, el reparto tendrá lugar teniendo en cuenta el Departamento que elaboró el proyecto.

4. Las referencias que se hacen en los apartados anteriores a actos y disposiciones generales incluyen la inactividad, las actuaciones constitutivas de vía de hecho y los decretos legislativos en los términos que establece el artículo 1.1 de la LRJCA.

5. Para el conocimiento de las cuestiones de ilegalidad que se planteen ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo será competente la Sección que corresponda en atención a la materia u órgano de procedencia del acto impugnado según lo dispuesto en el apartado 1 de esta regla segunda.

Regla tercera. Recusaciones.

De las recusaciones a que se refiere el artículo 60 de la LOPJ conocerá la Sección a que pertenezca el recusado.

Regla cuarta. Dudas en la aplicación de las normas de reparto.

1. Las dudas o discrepancias que puedan surgir en la aplicación de estas reglas se resolverán por el Presidente de la Sala, oyendo a los Presidentes de las Secciones implicadas, sin que en ningún caso pueda efectuarse remisión de las actuaciones de una Sección a otra hasta que la discrepancia sea resuelta.

2. Las reglas de reparto de asuntos contenidas en este Acuerdo no afectan al régimen legal de competencias de la Sala, cualquiera que fuere la Sección a través de la cual la misma actúe, o cuando lo haga reunida en Pleno.

3. La Secretaría de la Sección Primera lo será también del Pleno de la Sala.

Regla quinta. Forma de completar la composición de las Secciones.

Cuando resulte necesario para garantizar el correcto funcionamiento de la Sala, el Presidente podrá modificar la composición de las Secciones durante la anualidad en curso, debiendo dar cuenta del cambio realizado a la Sala de Gobierno.

Cuando resulte necesario integrar o completar la composición de la Sección Primera, de admisión, se hará con el Magistrado/a de la sección de enjuiciamiento al que le correspondería sustituir a aquel que no pueda asistir.

Cuando sea necesario completar la composición de una Sección de enjuiciamiento (secciones Segunda a Quinta), serán llamados en primer lugar los Magistrados/as de la Sección Primera procedentes de la propia Sección que sea necesario completar. Si aun así fuera necesario integrar o completar la composición de la Sección correspondiente con Magistrados/as de otras Secciones, se sustituirán entre sí los Magistrados/as de las Secciones Segunda con los de la Tercera, y los de la Sección Cuarta con los de la Quinta.

Si fuera necesario integrar o completar la Sección del artículo 638 de la LOPJ (Sección Sexta) se hará con el Magistrado/a de la Sección de enjuiciamiento correspondiente que siga en antigüedad a aquel que no pueda asistir y que no forme parte en ese momento de la Sección Primera.

El Presidente de la Sala efectuará las designaciones oportunas.

Regla sexta. Posible modificación del reparto.

El reparto de materias entre las Secciones podrá ser modificado por Acuerdo de la Sala de Gobierno a propuesta del Presidente de la Sala cuando sea necesario para el mejor funcionamiento de esta y la buena marcha de la Administración de Justicia lo aconseje.

Regla séptima. Composición de las Secciones.

Sección Primera:

Será presidida por el Presidente de la Sala y formarán parte de ella, además, los Magistrados/as que serán seleccionados en el modo previsto en la Regla Primera.3 y que designe periódicamente la Sala de Gobierno.

A los Magistrados/as que integran la Sección Primera no se les repartirán asuntos correspondientes a su Sección de procedencia salvo que el Presidente de la Sala, mediante Acuerdo motivado, disponga otra cosa por exigirlo así las necesidades del servicio.

Sección Segunda:

Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís.

Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

Excmo. Sr. D. Dimitry T. Berberoff Ayuda.

Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

Sección Tercera:

Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.

Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

Excma. Sra. D.ª Isabel Perelló Doménech.

Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor.

Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.

Sección Cuarta:

Excmo. Sr. D. Pablo María Lucas Murillo de la Cueva.

Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

Excma. Sra. D.ª Pilar Teso Gamella.

Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

Cuando en la Sección Cuarta se traten asuntos relativos a las materias que se recogen en el apartado cuarto. 1 de las normas de distribución referidas a la misma, la Sección será presidida por el Presidente de la Sala.

Sección Quinta:

Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.

Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

Excmo. Sr. D. Fernando Román García.

Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet de Sande.

Sección del artículo 638 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Sección sexta):

Será presidida por el Presidente de la Sala y formarán parte de ella, además, los Magistrados/as que presidan en cada momento las Secciones Segunda a Quinta.

Sección Provisional de Competencia Única (antigua Sección Octava):

Será presidida por el Presidente de la Sala y formarán parte de ella, además, los siguientes Magistrados/as:

Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.

Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

Excmo. Sr. D. Fernando Román García.

Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet de Sande.

Regla octava. Entrada en vigor.

Las presentes Normas de Reparto, con relación a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, entrarán en vigor el próximo día 1 de enero de 2024.

SALA CUARTA

Primera. De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS) conoce diversos tipos de procedimientos. A la hora de establecer la composición de la Sala que ha de resolverlos debe, por tanto, diferenciarse en función de su clase.

Por otro lado, la significativa deficiencia que aqueja al Tribunal (tiene vacantes seis de las trece plazas de plantilla) aconseja que durante el año 2024 se lleve a cabo el reparto de asuntos y su deliberación con arreglo a pautas diversas de las aplicadas en periodos anteriores.

1.º) A fin de dictar las sentencias que ponen término a los recursos de casación (artículo 205 ss LRJS) el Tribunal se forma con cuatro integrantes de la Sala, siendo presidida por quien posea mayor antigüedad.

2.º) El artículo 225.7 LRJS prescribe que para el despacho ordinario y resolución de los recursos de casación unificadora la Sala se constituirá por tres Magistrados. Sin embargo, pese al déficit reseñado, durante el año 2024 esta función será afrontada por una Sala de cuatro Magistrados, manteniendo así la tradición de que concurra un número superior al mínimo legal, dada la relevancia de la tarea unificadora.

3.º) A fin de deliberar sobre las sentencias que resuelvan los procedimientos de impugnación directa de actos administrativos (artículo 205.2 LRJS) la Sala estará integrada del mismo modo que en los recursos de casación.

4.º) Para sustanciar las demandas de revisión frente a sentencias o laudos firmes (artículo 236.1 LRJS) la Sala actuará con tres de sus integrantes, correspondiendo la presidencia a quien posea mayor antigüedad.

5.º) El proceso de error judicial (artículo 292 LOPJ y 236.2 LRJS) se decidirá en Sala compuesta por tres integrantes, bajo la presidencia de quien posea mayor antigüedad.

6.º) La decisión sobre los recursos de queja (artículo 189 LRJS) correrá a cargo de un Tribunal integrado por tres miembros de la Sala Cuarta, bajo la presidencia de quien posea mayor antigüedad.

7.º) La deliberación y fallo de los Autos que ponen fin a cualquier recurso casacional (artículos 213.1; 213.5; 225.1; 225.5 LRJS) se llevará a cabo por la Sala Cuarta con la misma composición que en el número anterior.

8.º) Toda cuestión incidental sobre la tramitación de los recursos o procedimientos conocidos por la Sala Cuarta y que exceda de la competencia de quien sea su Ponente correrá a cargo de la Sección de admisión a que pertenezca el mismo.

9.º) Para resolver sobre la abstención o recusación de cualquiera de sus integrantes (artículo 217 ss LOPJ) la Sala estará formada por tres miembros, sin presencia del afectado ni de quien haya actuado como instructor.

10.º) Salvo que la Ley disponga otra cosa, en cualquier otro asunto la Sala estará compuesta por tres Magistrados (artículo 196 LOPJ)

Segunda. Durante el año 2024 la Sala Cuarta celebrará al menos diez sesiones de Pleno ordinario, según calendario fijado por su Presidencia a finales de 2023.

Serán deliberados en Pleno aquellos asuntos especialmente trascendentes (por su carácter masivo o novedad), así como los que puedan comportar un cambio de doctrina.

Ello, sin perjuicio de que cualquier asunto pueda ser trasladado al Pleno cuando así lo acuerde la Presidencia de la Sala o la mayoría de sus integrantes (artículo 197 LOPJ).

Tercera. Sin perjuicio de la norma Cuarta, durante el año 2024 la Sala Cuarta seguirá funcionando sin Secciones Orgánicas. Para la deliberación ordinaria (con tres o cuatro integrantes), siempre que sea posible, se formarán dos Salas de composición variable.

Mientras la Sala Cuarta no posea el número de miembros que permita el desarrollo simultáneo de deliberaciones, la Presidencia arbitrará el modo de organizarlas.

Cuarta. Aunque la Sala Cuarta no está dividida en Secciones de composición fija para la deliberación de las sentencias, sucede de otro modo respecto de la "Sección de admisiones" (artículo 225.6 LTRJS), "Sección de admisión" (artículo 225.bis.1 LRJS) o "Secciones de Admisión" (Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ 19 febrero 1997, BOE 27 febrero 1997).

Durante 2024 la Sala Cuarta actuará con dos Secciones de admisión a fin de ejercer las funciones que la LRJS atribuye al Tribunal en orden a esa importante facultad. Si el número de Magistrados aumenta lo suficiente, la Presidencia arbitrará la puesta en funcionamiento de otra u otras.

Tomando en cuenta la situación existente en el momento de aprobarse estas normas de funcionamiento, la composición de las dos Secciones queda así:

Sección Primera: D. Ángel Blasco Pellicer (Presidente), D.ª M.ª Luz García Paredes y D. Juan Molins García-Atance.

Sección Segunda: D. Sebastián Moralo Gallego (Presidente), D.ª Concepción Rosario Ureste García y D. lgnacio García-Perrote Escartín.

Todos los Magistrados/as que componen la Sala forman parte de alguna de dichas "Secciones de Admisión" Su adscripción perdura todo el año, salvo que concurran circunstancias relevantes (vacantes, nuevos nombramientos) que, a juicio de la Presidencia, aconsejen una remodelación.

La Presidencia de la Sala actúa en apoyo de la sección o secciones que entiende oportuno, según lo aconsejen las circunstancias de cada momento. Además, se reúne periódicamente con quienes las presiden a fin de procurar la homogeneidad de criterios.

Quinta. Las ponencias se turnan a los Magistrados/as por riguroso orden de ingreso del recurso o procedimiento.

La Presidencia, de acuerdo con la Secretaría, procurará que se sigan turnos diversos en atención a la índole del procedimiento (casación, casación unificadora, impugnación de actos administrativos, error judicial, revisión, etc.) o de la materia (despidos colectivos).

Sexta. Con carácter general, los señalamientos se efectuarán atendiendo al orden en que ha finalizado la tramitación de cada recurso, lo que frecuentemente coincidirá con la recepción del Informe emitido por el Ministerio Fiscal.

De detectarse que están pendientes de resolver asuntos de mayor antigüedad que los que se vienen señalando sin obedecer a los criterios de preferencia consignados en estas normas, la Presidencia podrá alterar el orden previsto. 

Los asuntos calificados como repetitivos, en tanto subsista el sistema de "refuerzo" (artículo 61.bs LOPJ) se señalan en turno diferenciado al general.

Séptima. En ocasiones se producen los llamados returnos o nueva asignación de Ponente, justificada bien por situaciones de enfermedad o jubilación del inicialmente asignado bien porque el desarrollo de los distintos recursos (desistimientos, autos de fin de trámite, inadmisiones y las incidencias propias de la tramitación de cada uno) provoca una manifiesta desigualdad en los asuntos repartidos. Tales nuevas asignaciones de Ponencias se producen por orden de antigüedad.

Octava. Para la deliberación, votación y fallo de los distintos asuntos repartidos, se procede al señalamiento de los días en que deberán tener lugar. Teniendo en cuenta que la Sala no está dividida en secciones fijas son llamados para formarlas los magistrados/as que en el día concreto tengan señalamientos, distribuyéndose los mismos en secciones compuestas por tres o cuatro miembros, cuyos nombres son puestos en conocimiento de las partes a través de la oportuna notificación previa a los efectos legalmente previstos.

La firma de las sentencias, por tanto, se realiza por quienes han deliberado y votado el asunto correspondiente.

Novena. En el supuesto de que esté pendiente un recurso concerniente a un asunto de gran trascendencia social, que afecte a un número importante de personas o empresas, que haya generado una elevada litigiosidad, que verse sobre el alcance de normas nuevas o que posea perfiles de análoga naturaleza, la Presidencia arbitrará su señalamiento, sin respetar el orden de antigüedad en la entrada de asuntos, a fin de cumplir con rapidez la función unificadora o fijadora de doctrina que compete al Tribunal Supremo.

Décima. La Presidencia, de acuerdo con la Secretaría y los Letrados Coordinadores del Gabinete, procurará que el número y complejidad de asuntos asignado a cada integrante de la Sala sea similar. En consecuencia, de manera motivada, podrá asignar (para las deliberaciones del mes) un número distinto de asuntos, sean novedosos o repetitivos.

Undécima. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 225.6 LRS, si con posterioridad a haber admitido un recurso de casación para la unificación de doctrina se detecta la posible falta de competencia funcional, se dará audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal, adelantándose la deliberación del recurso en la medida de lo posible.

Duodécima. Los procedimientos en materia de despidos se señalarán de forma preferente, con independencia de su modalidad (disciplinario, objetivo, por fuerza mayor, tácito, por terminación de contrato temporal, etc.).

SALA QUINTA

En orden al funcionamiento de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo y al reparto de los asuntos de su competencia, la sala actuará, de ordinario, por medio de un tribunal compuesto por cinco o tres miembros de la Sala, según las diferentes materias respecto de las que la Sala ha de conocer:

A. Admisión de recursos de casación contencioso-disciplinarios.

B. Recursos de casación.

C. Recursos contencioso-disciplinarios conocidos en única instancia.

D. Recurso de revisión.

E. Causas especiales (aforados).

F. Errores judiciales.

G. Recursos de queja penales.

H. Cuestiones de competencia.

I. Incidentes de recusación.

J. Recursos contra autos resolutorios definitivos.

A. Admisión de recursos de casación contencioso-disciplinarios.

La decisión sobre la admisibilidad de estos recursos, preparados por interés casacional, corresponde a la Sección de Admisión constituida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Conocerá asimismo de los recursos de queja que se deduzcan contra la denegación en la instancia de tener por preparado el recurso de casación.

Dicha Sección tendrá la siguiente composición hasta el 22 de enero de 2024:

D. Jacobo Barja de Quiroga López (presidente). 

D.ª Clara Martínez de Careaga y García o magistrado de nuevo nombramiento.

D. Fernando Marín Castán.

A partir de la fecha últimamente expresada y hasta el 22 de julio de 2024 estará compuesta por el presidente y los dos siguientes magistrados:

D. José Alberto Fernández Rodera.

D. Fernando Marín Castán o magistrado de nuevo nombramiento.

A partir de esta última fecha y hasta el 31 de diciembre de 2024, estará formada por el mismo presidente de la Sala y los dos siguientes magistrados:

D. José Alberto Fernández Rodera o magistrado de nuevo nombramiento.

D. Ricardo Cuesta del Castillo.

En caso de vacante, baja u otro motivo legalmente previsto, se completaría la Sección por el magistrado que deba sustituir al magistrado ausente, según su procedencia para mantener la paridad dentro de la misma.

La asignación de ponencias entre sus miembros se referirá a su tramitación y decisión por la Sección de Admisión.

Una vez se tenga por admitido el recurso de casación se procederá a su returno para su tramitación y decisión por la Sala de Decisión.

B. Recursos de casación.

Funcionamiento: Para el conocimiento de los recursos de casación, tanto penales como contenciosos disciplinarios, se compondrá el tribunal con cinco magistrados que serán designados, salvo el ponente y el presidente que forman parte siempre de aquél, en virtud de un turno riguroso.

La permanente presencia del presidente viene exigida por el artículo 29 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, a cuyo tenor, cuando la Sala de lo Militar no se constituya con la totalidad de sus miembros, habrá paridad de magistrados de una u otra procedencia, excluido el presidente, lo que desde el primer momento ha venido siendo interpretado como voluntad legislativa de que el presidente, al que por ficción legal se abstrae de su procedencia judicial o jurídico-militar, preside la sala en todo caso.

Asignación de ponencias: Tanto en el orden penal como en el contencioso disciplinario militar, que poseen una numeración de entrada naturalmente distinta, se comienza con cada año natural un turno de reparto de ponencias según el número de recurso, excluido pues el criterio de antigüedad de los magistrados.

Así, los recursos cuyo número termina en 2 corresponderán al magistrado D. Fernando Marín Castán; los que finalizan en 3 al magistrado D. José Alberto Fernández Rodera; los terminados en 4 a la magistrada D.ª Clara Martínez de Careaga y García; los terminados en 5 al magistrado que ocupe la vacante por jubilación de D. Fernando Pignatelli y Meca; los terminados en 6 al magistrado que ocupe la vacante por jubilación de D. Ángel Calderón Cerezo; los terminados en 7 al presidente de la Sala D. Jacobo Barja de Quiroga López; los terminados en 8 al magistrado que ocupe la vacante por jubilación de D. Francisco Javier de Mendoza Fernández; y los acabados en 9 al magistrado D. Ricardo Cuesta del Castillo.

Como los magistrados de la Sala son ocho, cuando la numeración del recurso termine en 1 o 0, se turnará entre todos según el orden de entrada y si la cifra fuere superior a 10, se tendrá en cuenta la penúltima cifra a efectos de reparto.

En la ponencia definitiva de los asuntos a que se refieren los apartados anteriores turnarán todos los miembros de la Sala por orden de menor a mayor antigüedad, según orden preestablecido.

Relación de ponentes:

Presidente:

D. Jacobo Barja de Quiroga López.

Magistrados por orden de antigüedad:

D.ª Clara Martínez de Careaga y García.

D. José Alberto Fernández Rodera.

D. Fernando Marín Castán.

D. Ricardo Cuesta del Castillo.

Magistrado que cubra la vacante por jubilación de D. Ángel Calderón Cerezo.

Magistrado que cubra la vacante por jubilación de D. Francisco Javier de Mendoza Fernández.

Magistrado que cubra la vacante por jubilación de D. Fernando Pignatelli y Meca.

Este orden solo se altera cuando concurra causa legal de abstención o recusación en el magistrado al que corresponda la ponencia, en cuyo caso esta es asignada al magistrado al que corresponda el turno según el orden preestablecido, a cambio de que la primera ponencia que le corresponda a este último sea asignada al que resultó liberado.

Queda a salvo la avocación al pleno del conocimiento de determinados asuntos a solicitud de la mayoría de la Sala o cuando lo acuerde su presidente, lo que no alterará la asignación de ponencias especificada en el párrafo precedente. No obstante, si el ponente no estuviera de acuerdo con el fallo que pronuncie la Sala en pleno, la sentencia será redactada por otro magistrado a quien le sea encomendada por el presidente de la Sala, según turno preestablecido con el consiguiente reajuste del turno hasta restablecer la igualdad de reparto, en los términos especificados en el párrafo precedente.

Se procederá del mismo modo en los demás casos en que se decline la redacción de la sentencia, por no conformarse el ponente con la decisión de la mayoría del tribunal.

No se ha contemplado en esta Sala la posibilidad de turnar por segunda vez un asunto cuando, a consecuencia de una crisis en el proceso, el mismo concluya anticipadamente. Sin duda, ello comporta eventuales desigualdades en el reparto del trabajo, pero no se les ha dado significativa importancia habida cuenta la singularidad de estas situaciones.

C. y D. Recursos contencioso-disciplinarios conocidos en la única instancia y recursos de revisión.

En cuanto a la composición del tribunal y el turno de ponencias, se seguirá el mismo criterio que para los recursos de casación.

E. Causas especiales (aforados).

Son causas especiales las instruidas contra personas aforadas, respecto de las cuales corresponde a la Sala Quinta su instrucción y enjuiciamiento.

Un tribunal compuesto por tres magistrados de la Sala resolverá sobre su admisión, nombramiento de instructor e incidencias que se susciten en fase de instrucción de la causa. La Sala de Admisión estará siempre presidida por el presidente de la Sala, los otros dos magistrados serán nombrados por un periodo de un año natural, con arreglo a un doble turno, uno, por turno de antigüedad, de mayor a menor, y, el otro, por turno de menor a mayor antigüedad, y respetando la paridad. También se establece una Sala de Apelación para conocer de los recursos durante la instrucción de la causa y su nombramiento será por el mismo sistema.

Un tribunal compuesto por tres magistrados enjuiciará, en su caso, la causa especial. Los integrantes de esta segunda Sala, de Enjuiciamiento, que será presidida por el presidente de la Sala, serán nombrados por un periodo del año natural y tendrá la misma composición que la Sala de Admisión. De estos turnos quedarán excluidos los nombrados para la Sala de Apelación y los nombrados como magistrados instructores.

Finalmente, la designación de instructor por la Sala de Admisión habrá de recaer en uno de los dos magistrados que no componen las anteriores salas, por turno de mayor a menor antigüedad.

Conforme a los criterios antes expuestos y al acuerdo de la Sala de Gobierno de 8 de septiembre de 2023 adoptado tras la jubilación del magistrado D. Fernando Pignatelli y Meca, las Salas de Admisión y Enjuiciamiento de la Sala Quinta cuando deba conocer de causas especiales estarán formadas, en principio, de la siguiente manera:

Sala de Admisión:

Presidente:

D. Jacobo Barja de Quiroga López.

Magistrados:

D.ª Clara Martínez de Careaga y García.

D. Ricardo Cuesta del Castillo.

Sala de Apelación:

Presidente:

D. José Alberto Fernández Rodera.

Magistrados:

El magistrado que designe la Sala de Gobierno hasta que se cubran las vacantes existentes en la Sala.

El magistrado que designe la Sala de Gobierno hasta que se cubran las vacantes existentes en la Sala.

Sala de Enjuiciamiento:

Presidente:

D. Jacobo Barja de Quiroga López.

Magistrados:

D.ª Clara Martínez de Careaga y García.

D. Ricardo Cuesta del Castillo.

Instructores:

D. Fernando Marín Castán.

El magistrado que designe la Sala de Gobierno hasta que se cubran las vacantes existentes en la Sala.

Durante la tramitación de una causa especial, uno de los dos magistrados potenciales instructores que no instruyan la misma será el que cubra las perentorias circunstancias de los magistrados que componen las dos Salas y que modifiquen su composición (enfermedad, licencia, cese por jubilación, abstención o recusación […]).

Los magistrados a quienes corresponda intervenir en cualquier concepto en las anteriores causas, continuarán desempeñando estas funciones hasta la conclusión de aquellas con independencia del tiempo de su duración.

F. G. y H. Errores judiciales, recursos de queja penales y cuestiones de competencia.

Se reparten entre todos los magistrados de la Sala, siguiendo el orden de registro previsto para el conocimiento de los recursos de casación.

I. Instrucción de incidentes de recusación.

Se seguirá para su turno el orden de antigüedad precedente de los magistrados, con exclusión del presidente.

J. Recursos de casación contra autos resolutorios definitivos.

Para el conocimiento de los recursos de casación contra las resoluciones definitivas que no adoptan la forma de sentencia, se constituirá el tribunal integrado por tres miembros de la Sala que conocerá de los mismos y que presidirá su presidente.

NORMAS DE SUSTITUCIÓN, CUANDO UNA SALA O SECCIÓN DEBA SER INTEGRADA POR MAGISTRADOS DE OTRA

Cuando sea preciso que miembros de una Sala del Tribunal Supremo se deban integrar, en funciones de sustitución, en otra Sala o en una Sección de otra Sala del Tribunal Supremo, el Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Gobierno procederá a su designación de conformidad con las siguientes reglas:

1) Los Presidentes de Sala no se integrarán en otra Sala o Sección de otra Sala en funciones de sustitución.

2) Para la sustitución se establecen dos turnos: uno de menor antigüedad y otro de mayor antigüedad.

2.1) En primer lugar, será llamado en funciones de sustitución el Magistrado más moderno de cada Sala, por el siguiente orden correlativo:

– Magistrado más moderno de Sala Primera.

– Magistrado más moderno de Sala Segunda.

– Magistrado más moderno de Sala Tercera.

– Magistrado más moderno de Sala Cuarta.

– Magistrado más moderno de Sala Quinta.

2.2) A continuación, será llamado en funciones de sustitución el Magistrado más antiguo de cada Sala, por el siguiente orden correlativo:

– Magistrado más antiguo de la Sala Primera.

– Magistrado más antiguo de la Sala Segunda.

– Magistrado más antiguo de la Sala Tercera.

– Magistrado más antiguo de la Sala Cuarta.

– Magistrado más antiguo de la Sala Quinta.

Una vez en vigor el presente acuerdo y habiendo sido designado ya un magistrado de la Sala Primera, en la siguiente designación que deba producirse, quedarán excluidos los magistrados de esta Sala.

3) Los turnos de mayor antigüedad y menor antigüedad, alternando un magistrado de cada Sala, se aplicarán de manera sucesiva, designando en cada caso a los magistrados que sigan o procedan a los anteriormente designados.

4) En defecto del Presidente de la Sala o Sección correspondiente la función de presidencia corresponderá al Magistrado más antiguo de los que pertenezcan a dicha sala o Sección.

5) El Secretario de Gobierno documentará los llamamientos en funciones de sustitución en un registro específico, haciendo constar su fecha de inicio y de finalización.»

Madrid, 29 de noviembre de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.

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