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Documento BOE-A-2023-2602

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Campos de Levante de 100 MW y su infraestructura de evacuación, en Chiva y Godelleta (Valencia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 14326 a 14335 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2602

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de octubre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Campos de Levante de 100 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chiva y Godelleta, provincia de Valencia», remitida por Falck Renewables Power 2, SLU, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación está compuesta por la planta solar fotovoltaica (PSFV) «Campos de Levante» de 100 MW, la Subestación eléctrica elevadora y colectora Campos de Levante 220/30 kV, un sistema de baterías con una potencia máxima de 10 MW, una línea eléctrica de evacuación de 220 kV que conectará con una Subestación Colectora (otro proyecto) y esta a su vez conectará con la Subestación de Godelleta (REE).

Planta fotovoltaica:

La planta se localiza principalmente sobre los parajes de Prado Moreno, Los Corralicos, y Llano de Brihuela, en el municipio de Chiva (Valencia).

La planta sometida a consultas e información pública en febrero de 2021 se desarrolla en un ámbito de 394,85 ha, ocupando una superficie de 269,10 ha en 46 áreas independientes. Posteriormente, el promotor, tras el periodo de información pública y consultas, reduce el ámbito de la planta a 326,93 ha y la ocupación a 196,72 ha en 39 recintos.

Las principales características de la planta, reducida tras el periodo de información pública, se resumen en la siguiente tabla:

Potencia Pico. 112.518,00 kW
Potencia Instalada. 121.138,00 kW
Capacidad de acceso. 100.000,00 kW
Ratio CC/AC. 1,12
N° de inversores. 74
N° de módulos. 197.400
N° de strings. 7.050
N° de seguidores 2Vx28. 3.525
N° de módulos por string. 28
Pitch. 11,00 m

Para llegar a los diferentes accesos a la planta, se podrá tomar un camino hacia el oeste desde la carretera CV‐379 a la altura del p.k. 2 u otro camino, también hacia el oeste, unos 700 m más adelante. A partir de diferentes caminos públicos conectados con los caminos antes mencionados se podrá acceder a cada una de las áreas que conforman la planta. Todos los caminos y accesos serán acondicionados adecuadamente.

Subestación eléctrica elevadora y colectora Campos de Levante 220/30 kV:

La energía generada por la planta se evacuará a través de una red subterránea de media tensión de 30 kV hasta el Centro de Seccionamiento de la planta y, desde este mediante una línea subterránea de 714 m, se dirige a la subestación.

La subestación «Campos de Levante» ocupará una superficie aproximada de 3.838 m2. Se ha proyectado del tipo AIS en 220 kV y cabinas blindadas tipo GIS en 30 kV y recogerá la energía generada en las plantas fotovoltaicas «Campos de Levante» y «Santo Toribio» (otro proyecto).

Sistema de baterías:

Tras el periodo de consultas e información pública el promotor añade al proyecto un sistema BESS (Battery Energy Storage System) con una potencia máxima de 10 MW y una capacidad de almacenamiento de 40 MWh, que se situará junto a la Subestación «Campos de Levante».

Línea eléctrica de evacuación de 220 kV:

La línea eléctrica sometida a consultas e información pública en febrero de 2021, de 8,2 km y 26 apoyos, conectaba la Subestación «Campos de Levante» con la Subestación de Godelleta 220 kV (REE).

Posteriormente el promotor ha actualizado y adaptado el trazado de la línea eléctrica de evacuación, por lo que finalmente tendrá 8,49 Km, contará con 30 apoyos, cruzará 1 línea de alta tensión y 2 líneas de media tensión, 2 líneas ferroviarias, 7 carreteras, diversos caminos públicos, 6 arroyos y 4 acequias. Dicha actualización se ha realizado básicamente por dos razones:

– Desde REE se ha requerido que tanto, las plantas «Campos de Levante» y «Santo Toribio», como «Osiris 4», «Osiris 5» y «Osiris 6» conecten en una única posición a la Subestación de Godelleta. Por lo tanto, el promotor ha firmado un «acuerdo de promotores» con los propietarios de los proyectos «Osiris», de forma que se realizará una subestación colectora junto a la subestación de REE, para juntar todos los proyectos y evacuar en una única posición. Según el acuerdo firmado, dicha instalación colectora y común de evacuación, se tramitará por «Osiris».

– Para aprovechar al máximo posible el Corredor de Infraestructuras Cheste‐Godelleta incluido en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV) tal y como indica el informe del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana.

2. Tramitación del procedimiento

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 31, de 5 de febrero de 2021; en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» n.º 33, de 18 de febrero de 2021; y en los tablones de edictos de los ayuntamientos afectados, «Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia por el que se somete a información pública las solicitudes de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental de una Planta Generadora Fotovoltaica de 125 MWinst/100MWnom, denominada PSF Campos de Levante, que incluye una Subestación Eléctrica Transformadora SET 30/220 kV, Línea Eléctrica de Alta Tensión LAAT 220 kV, y las infraestructuras comunes para la evacuación en el nudo de Red Eléctrica de España, SA, denominado "Godelleta 220 kV", en los términos municipales de Chiva y Godelleta, provincia de Valencia».

Simultáneamente se consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, quedando recogida en el anexo I, la relación de entidades consultadas, las contestaciones emitidas y las alegaciones recibidas en el período de información pública.

Con fecha 5 de octubre de 2021, se recibe el expediente en esta Dirección General, que incluye el Proyecto Técnico, el EsIA, las consultas realizadas a las administraciones publicas afectadas y personas interesadas y el resultado de dichas consultas y de la información pública realizada.

Con fecha 8 de noviembre de 2021, se requiere al promotor información técnica adicional relativa a diversos aspectos del estudio de impacto ambiental, que se recibe con fecha 3 de febrero de 2022.

En enero de 2022, el promotor solicitó informe a la Dirección del Parque Natural de la Albufera, dicho organismo informa desfavorablemente, mediante escrito de 25 de mayo de 2022. Posteriormente el promotor reiteró solicitud de informe con una nueva documentación sobre la que dicho organismo se reitera en sus conclusiones mediante escrito de 22 de septiembre. Finalmente, tras una tercera solicitud de informe el 4 de enero de 2023 se obtiene un tercer informe desfavorable.

En diciembre de 2022, el promotor ha remitido a este órgano ambiental una adenda en la que hace un estudio detallado de la afección acústica del proyecto sobre las edificaciones de uso residencial, comercial y/o industrial más próximas, tanto durante la fase de construcción como de explotación.

3. Análisis técnico del expediente

A. Análisis de alternativas.

El EsIA, para la selección del emplazamiento de la planta fotovoltaica y el trazado de su línea eléctrica de evacuación asociada, ha priorizado criterios ambientales, técnicos, económicos y sociales, de modo que se minimicen, por un lado, los potenciales impactos ambientales que genere la actividad a la vez que se potencien los impactos positivos sobre la población.

El EsIA contempla, junto a la alternativa 0, cuatro alternativas de localización de la planta fotovoltaica y su correspondiente línea de evacuación de la energía.

Alternativa 0: la no realización del proyecto supondría evitar un impacto ambiental sobre las características biofísicas del área, pero también renunciar a un proyecto de producción de energía renovable.

Alternativa 1: el emplazamiento de la planta solar se encuentra en el término municipal de Vilamarxant, al sur-sureste de la localidad. La línea eléctrica aérea de evacuación hasta la SET de Godelleta tiene una longitud de unos 13,7 Km. Las parcelas seleccionadas se encuentran dentro del Parque Natural del Turia, y parte de la parcela se encuentra dentro de la Microrreserva vegetal de El Massís, también es monte catalogado, y la línea eléctrica atraviesa varias vías pecuarias.

Alternativa 2: la planta solar se ubica en el municipio de Chiva, al noroeste de la localidad. La línea eléctrica de evacuación tendrá una longitud de unos 21,3 Km, hasta la SET de Godelleta. La planta está situada sobre montes gestionados por la Generalitat Valenciana y en el Paraje Natural Municipal de la Sierra de Chiva y la línea atraviesa varias vías pecuarias a lo largo de su trazado.

Alternativa 3: la planta solar se encuentra en el municipio de Chiva, al noroeste de la localidad. La longitud de la línea eléctrica hasta la SET de Godelleta es de unos 8,2 Km. No se afectan espacios protegidos, ni espacios de la Red Natura 2000, ni IBAs, ni montes de utilidad pública.

Alternativa 4: La plantea el promotor, tras el periodo de información pública y consultas, reduciendo la superficie de la alternativa 3, evitando la ocupación de las superficies de mayor incidencia ambiental.

El promotor selecciona la alternativa 4.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El EsIA describe los efectos potenciales sobre los factores del medio atmósfera, geomorfología, suelo, hidrología, vegetación, fauna, hábitat, espacios naturales protegidos, paisaje, medio socioeconómico, comunicaciones e infraestructuras y patrimonio cultural.

El tratamiento sobre los factores espacios naturales protegidos e hidrología, se recogen de forma específica en la presente resolución.

Espacios naturales protegidos e hidrología

En la documentación aportada por el promotor, en relación a los espacios naturales protegidos y la hidrología realiza las siguientes consideraciones:

– La PSFV «Campos de Levante» y la línea de evacuación están situadas en el ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera. Próximo al ámbito del proyecto, a algo más de 250 m al oeste de la planta, se encuentra el Paraje Natural Municipal «Sierra de Chiva». No hay espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 implicados en el ámbito del proyecto, el más cercano es la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Cueva del Barranco Hondo-Cheste» (ES5234004), a unos 3,5 Km hacia el noreste

– Las actuaciones proyectadas pueden alterar el régimen hídrico debido a la compactación del terreno y a la presencia de los módulos fotovoltaicos, así como suponer la pérdida de la calidad de las aguas debido al aumento de sólidos en suspensión por los movimientos de tierras, y al vertido accidental de aceites y combustibles procedentes de la maquinaria y transporte de materiales.

– En el ámbito de estudio del proyecto de referencia se ubican varios cursos fluviales, como el Barranco de Ballesteros, el Barranco de las Salinas, el Barranco de las Peñas Albas, el Barranco de la Cueva Morica, el Barranco de Brihuela y el Barranco de los Corralicos.

– El promotor, a la hora de definir la zona de implantación de los seguidores manifiesta que ha respetado tanto la zona de dominio público hidráulico (DPH), la zona de servidumbre de los diferentes cauces como la servidumbre exigida por el PGOU de Chiva manteniendo una distancia mínima de 20 m a los diferentes elementos hidrológicos.

– Según las conclusiones del Estudio hidrológico e hidráulico realizado (incluido en el anexo III del EsIA), hay algunas instalaciones proyectadas sobre zonas de inundabilidad para el período de retorno de T100. El promotor ha estudiado en detalle cada una de estas zonas y también las zonas de peligrosidad de inundación de carácter geomorfológico de acuerdo con el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) con el objetivo de justificar la ocupación de las mismas y, en su caso, proponer la aplicación de medidas correctoras. De las 10 zonas identificadas, en algún caso solamente es el cerramiento el que ocupa dichas zonas por lo que será suficiente su retranqueo, en una zona propone dotar a las estructuras de seguimiento solar afectadas de un sistema de control que al detectar un incremento de la lámina de agua por encima de 50 cm, traslade al propio sistema la necesidad de colocación en posición de bandera, en otros casos el promotor propone reubicar los paneles fuera de estas zonas y, en la mayor parte de los casos, propone como medida correctora realizar movimientos de tierra (rellenos, zanjas y/o escolleras).

La Confederación Hidrográfica del Júcar, en su informe de 1 de abril de 2021, propone el cumplimiento de una serie de condicionantes generales de protección del estado natural de los cauces y sus márgenes y del DPH. En respuesta ha dicho informe, el promotor manifiesta que cumplirá con todos los condicionantes establecidos.

El informe de Instituto Geológico y Minero de España (IGME) considera que la actividad objeto de evaluación no es susceptible de causar afección significativa a las aguas subterráneas, siempre que no se modifiquen las condiciones constructivas y de operación y se extremen las medidas preventivas y correctoras contempladas en las diferentes fases del proyecto.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana, en su informe emitido en julio de 2021, informa que la construcción de la infraestructura podría incidir tanto en la hidrología, por la posible intercepción de los cursos de agua o por la disminución de la calidad del agua, como sobre la hidrogeología al variar el aporte y la calidad de las aguas.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa, en junio de 2021, durante el trámite de información pública y consultas, que el proyecto está afectado por el ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de La Albufera y por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de La Albufera. Este último se encuentra actualmente en revisión mediante la Orden 11/2020, de 16 de octubre, de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de revisión y aprobación del PORN de la Cuenca Hidrográfica de La Albufera. Por ello, mediante Acuerdo de 18 de diciembre de 2020, del Consell, sobre la aplicación de medidas cautelares durante la tramitación del Plan de ordenación de los recursos naturales de la Cuenca Hidrográfica de La Albufera, que tiene una vigencia máxima de 3 años (este acuerdo se ha publicado en el DOGV de fecha 12 de abril de 2021, http://dogv.gva.es/datos/2021/04/12/pdf/2021_3615.pdf) se establece que:

«Primero.

En el ámbito territorial del Plan de ordenación de los recursos naturales de la Cuenca Hidrográfica de l’Albufera, y durante la tramitación del expediente de revisión y aprobación, y con objeto de asegurar la preservación de los valores medioambientales, será de aplicación el siguiente régimen de protección:

a) Tal y como establece el artículo 28, artículo 1, letra a de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos, se acuerda la prohibición de realizar actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica o hayan de dificultar o imposibilitar la consecución de los objetivos de la declaración de espacio natural protegido.

b) Todo aquello establecido en el Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del gobierno valenciano, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Cuenca Hidrográfica de l’Albufera.

c) Se establece la obligación previa de contar con informe favorable, emitido por la dirección del parque natural, cuando se ejecuten las siguientes actuaciones, dentro del ámbito territorial del Parque Natural de l’Albufera:

– Cambio de uso de parcelas destinadas a cultivo....»

Por tanto, al producirse un cambio de uso de las parcelas destinadas al cultivo, es preceptivo el informe favorable de la Dirección del Parque Natural de l’Albufera.

En enero de 2022, el promotor solicitó dicho informe a la Dirección del Parque Natural de la Albufera para que, dentro de sus competencias en el territorio protegido por el PORN de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera, realice las valoraciones técnicas pertinentes. En el informe de 25 de mayo de 2022, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, considera que la construcción de la PSFV comportaría un aumento de la aportación de sedimentos, además de la pérdida de capacidad de infiltración y retención de agua, perjudicando al régimen hídrico del acuífero de Buñol-Cheste y, que la eliminación de la cobertura vegetal en una superficie tal, conllevaría un favorecimiento de los procesos de erosión laminar y de compactación, por todo ello, en aplicación del principio de precaución, informa desfavorablemente los dos proyectos de plantas fotovoltaicas «Campos de Levante» y «Santo Toribio»(1).

(1) Los tres informes emitidos por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana se refieren a las dos PSFV «Campos de Levante» y «Santo Toribio» de manera conjunta

A la vista de lo anterior, el promotor elabora una nueva documentación sobre la que la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, en un segundo informe, fechado el 15 de septiembre de 2022, se reitera en las conclusiones de informes anteriores.

Posteriormente, en octubre de 2022, el promotor elabora un nuevo «Estudio hidrológico e hidrogeológico para la evaluación de posibles afecciones hídricas en la cuenca hidrográfica de la Albufera en el marco de los proyectos de las plantas fotovoltaicas de "Campos de Levante" y "Santo Toribio" T.M. Chiva (Valencia)» sobre el que la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana emite un tercer informe, fechado el 4 de enero de 2023 en el que concluye:

«En conclusión, y debido a la extensión de terreno afectada, su localización en la cabecera de una subcuenca de importancia, y a los cambios en la cobertura del suelo que implican, y estando en vigor las medidas cautelares durante la tramitación de la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de l’Albufera, se informan con carácter DESFAVORABLE los proyectos de instalación de las plantas solares fotovoltaicas Santo Toribio y Campos de Levante, en el término municipal de Chiva.»

C. Valoración del órgano ambiental.

Del análisis derivado de la documentación presentada en el EsIA y en la posterior documentación aportada por el promotor, así como las consideraciones y conclusiones incluidas en los 3 informes de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana (siendo estos preceptivos al producirse el cambio de uso de las parcelas destinadas a cultivo en el ámbito territorial del PORN de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera), este órgano ambiental, considera que se podrían producir impactos ambientales significativos sobre la Cuenca Hidrográfica del Parque Natural de L’Albufera. Por tanto, se consideran inadecuadas las ubicaciones elegidas para las PSFV e infraestructuras de evacuación asociadas, informadas desfavorablemente por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

Por todo lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta toda la información disponible, contando con informe preceptivo desfavorable del órgano competente en materia de gestión del Parque Natural de la Albufera, y sabiendo que el principio de precaución debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este órgano ambiental concluye que no se pueden descartar afecciones significativas sobre la Cuenca Hidrográfica de la Albufera y que las medidas previstas en la documentación aportada por el promotor, no serían una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Campos de Levante de 100 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chiva y Godelleta, provincia de Valencia», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados* Contestaciones
Confederación Hidrográfica del Júcar. MITECO.
Dirección General de Industria y Energía. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana. NO
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.
Comisión Territorial de Urbanismo. Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. NO
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana.
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Instituto Geológico y Minero de España.
Diputación Provincial de Valencia, Área de Infraestructuras.
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). NO
Ayuntamiento de Chiva.
Ayuntamiento de Godelleta.
Enagás Transportes SAU.
Red Eléctrica de España.
Seo/BirdLife.
Ecologistas en Acción (EEA). NO
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública

Asociación Cultural Átame.
Asociación «Aire Limpio en la Hoya de Buñol».
Asistencia Técnica y Servicios SL, Serviates, SL, y Ates Ingeniería y Servicios Integrales SL (ATES).
Chiva Expansión SL.
Plataforma para el Estudio y Conservación de la Sierra de Chiva.
Vicente Gandía Pla SA.
Asociación Acció Ecologista Agró.
Asociación Alborem Acción.
Asociación Peña Taurina el Torico.
Asociación Cultural La Vereda de Chiva.
Asociación Barranc Viu.
Asociación Bechinos 252.
Asociación Bosc Viu.
Asociación Centro de Estudios Chivanos.
Asociación Club de Montaña Sierra de Chiva.
Club Deportivo Cazadores de Chiva.
Club BTT Oratillos Chiva.
Club Atletismo Marjana.
Comisiones Obreras.
Consejo Comarcal Medio Ambiente Hoya de Buñol-Chiva.
Escuelas de Fútbol Juventud Chiva.
Grupo Senderista de Chiva.
Instituto de Estudios Comarcales Hoya de Buñol-Chiva.
Asociación Llavors d’Aci.
Asociación Naturaleza Didáctica Buñol.
Asociación Per l’Horta.
Asociación Perifèries.
Asociación Propietarios de la Loma del Castillo.
Sociedad de Colombicultura de Chiva.
Asociación 365 Sentits La Hoya.
Asociación Vicaf.
Asociación Youth Climate Save Valencia.
Comunidad de Regantes de Chiva.
Particulares (460).

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