Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-2592

Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Cisne I" 49,95 MWp, FV Cisne II" 49,95 MWp, FV Cisne III" 49,95 MWp y "FV Cisne IV" de 49,95 MWp, y su infraestructura de evacuación en Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara)».

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 14089 a 14111 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2592

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 2 de agosto de 2022, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos «FV Cisne I» 49,95 MWp, FV Cisne II» 49,95 MWp, FV Cisne III» 49,95 MWp y «FV Cisne IV» de 49,95 MWp, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Guadalajara y Marchamalo, en la provincia de Guadalajara» remitida por Energías Fotovoltaicas Soluz, SL, y Aton Fotovoltaicas, SL, como promotores y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parques solares fotovoltaicos «FV Cisne I» 49,95 MWp, FV Cisne II» 49,95 MWp, FV Cisne III» 49,95 MWp y «FV Cisne IV» de 49,95 MWp, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Guadalajara y Marchamalo, en la provincia de Guadalajara» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

Las características de las instalaciones en su configuración final como resultado de la evaluación ambiental son las siguientes:

– Las plantas Fotovoltaicas Cisne I y Cisne II están ubicadas en el término municipal de Guadalajara. Constarán de una potencia pico de 49,95 MWp y una potencia nominal de 36,25 MW. La superficie de vallado de la planta Cisne I es de 72,74 ha, la ocupación de los módulos es de 21,34 ha con 71.357 módulos fotovoltaicos monocristalinos de 600 Wp, mientras que la planta Cisne II ocupa una superficie de 97,81 ha, la ocupación de los módulos es de 24,89 ha con 83.250 módulos fotovoltaicos monocristalinos de 600 Wp.

– Las plantas Fotovoltaicas Cisne III y Cisne IV, ambas constarán de una potencia pico de 49,95 MWp y una potencia nominal de 36,25 MW. Cisne III se ubica en el término municipal de Guadalajara, tiene una superficie de 117,16 ha, con una longitud de vallado perimetral de 15.816 m y Cisne IV se ubica en los términos municipales de Tórtola de Henares y Guadalajara, tiene una superficie de 90,89 ha, con una longitud de vallado perimetral de 10.139,00 m.

La subestación Taracena II estará ubicada en el término municipal de Guadalajara, dentro de la planta fotovoltaica «Cisne II». Desde aquí circulará hasta el punto de conexión designado por REE.

La línea objeto de este proyecto, tiene una longitud de 1.155 metros hasta llegar a la Set Taracena II. Su origen es el Apoyo 59 de la L/220kV Yunquera-Set Cisneros, y el final de línea será la Set Taracena II, ambos pertenecientes al término municipal de Guadalajara.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos del artículo 125 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó los siguientes anuncios para la información pública del proyecto:

– «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 93, de 19 de abril de 2022.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» (BOP) n.º 72, de 19 de abril de 2022.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 37.1 de la citada Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo dio traslado de la información a las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación se encuentra resumido en las tablas del anexo I de la presente resolución.

Con fecha 2 de agosto de 2022, se inicia el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria y tras el análisis de la documentación, con fecha 13 de octubre de 2022, se realiza el requerimiento de subsanación formal al órgano sustantivo, al no constar el informe preceptivo del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que no fue aportado por dicho organismo.

Tras el análisis técnico del expediente, con fecha 28 de noviembre de 2022, se realiza un requerimiento de nueva información relativa al estudio de impacto ambiental al promotor, para dar respuesta a las consideraciones formuladas en un segundo informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. En contestación a este requerimiento el promotor con fecha 9 de enero de 2023 envía la información solicitada.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

Además de la propuesta denominada «Alternativa 0», de no desarrollo del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) contempla las siguientes alternativas:

Cisne I.

– La alternativa 1 se ubica en los términos municipales de Tórtola de Henares y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, tiene una superficie de 99,54 ha, con una longitud de vallado perimetral de 11.036,06 m.

– La alternativa 2 se ubica en el término municipal de Guadalajara, tiene una superficie de 91,97 ha, con una longitud de vallado perimetral de 15.293,00 m.

De estas dos alternativas el EsIA selecciona la alternativa 2 por resultar la más ventajosa ambientalmente, social y técnicamente. No obstante, tras la información pública y las consultas, la superficie queda reducida a 72,74 ha.

Cisne II.

– La alternativa 1 se ubica en los términos municipales de Tórtola de Henares y Guadalajara, tiene una superficie de ocupación de 124,47 ha, con una longitud de vallado perimetral de 10.638,34 m.

– La alternativa 2 se ubica en el término municipal de Guadalajara, tiene una superficie total de 113,89 ha, con una longitud de vallado perimetral de 14.961,00 m.

De estas dos alternativas el EsIA selecciona la alternativa 2 por resultar la más ventajosa ambientalmente, social y técnicamente. No obstante, tras la información pública y las consultas, la superficie queda reducida a 97,81 ha.

Cisne III.

– La alternativa 1 se ubica se ubica en el término municipal de Guadalajara, tiene una superficie de 125,66 ha, con una longitud de vallado perimetral de 9.947,7 m.

– La alternativa 2 se ubica en se ubica en el término municipal de Guadalajara, tiene una superficie de 117,16 ha, con una longitud de vallado perimetral de 15.816 m.

De estas dos alternativas el EsIA selecciona la alternativa 2 por resultar la más ventajosa ambientalmente, social y técnicamente.

Cisne IV.

– La alternativa 1 se ubica en los términos municipales de Tórtola de Henares y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, tiene una superficie de 104,55 ha, con una longitud de vallado perimetral de 4.702,9 m.

– La alternativa 2 se ubica en los términos municipales de Tórtola de Henares y Guadalajara, tiene una superficie de 90,89 ha, con una longitud de vallado perimetral de 10.139,00 m.

De estas dos alternativas el EsIA selecciona la alternativa 2 por resultar la más ventajosa ambientalmente, social y técnicamente.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana.

Durante la fase de construcción, el EsIA identifica que se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas.

La necesaria utilización de maquinaria pesada para la construcción de la planta solar fotovoltaica provocará un aumento en los niveles de ruido de la zona. No obstante, la incidencia y magnitud de esta pérdida de calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles sonoros, se considera un impacto de baja magnitud debido al alcance restringido de la perturbación sonora y a la distancia que se establece entre la zona de construcción de la infraestructura y los núcleos de población.

De acuerdo con el análisis de los posibles impactos por radiación electromagnética realizado en el EsIA, el promotor concluye que la línea y la subestación se localizan alejadas de los núcleos de población, y la zona de servidumbre y no presentan edificaciones habitadas cercanas. Por tanto, es previsible que las afecciones a la salud de las personas sean mínimas.

Por otro lado, tanto en fase de construcción como de explotación, el EsIA prevé un impacto positivo en la economía de la comarca por demanda de mano de obra.

Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, donde señala que el agua de consumo humano deberá cumplir el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. El promotor manifiesta que tendrá en cuenta la mentada normativa, así como aquellas que sean de aplicación.

Para el cumplimiento de las recomendaciones sobre campos electromagnéticos, se añade la condición 5 a la presente resolución.

b.2) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).

Las afecciones en la fase de construcción vendrán motivadas por la eliminación y degradación de la cubierta vegetal debido fundamentalmente al montaje de las estructuras fijas donde colocar los módulos solares, a las zanjas y a los accesos y viales.

El EsIA indica que las plantas solares se ubicarán principalmente sobre tierras de labor en secano. Dentro del ámbito de estudio se encuentran 80,68 hectáreas de Hábitats de Interés Comunitario que se corresponden con siete tipos de hábitat:

– (4090) Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

– (5330) Matorral termomediterráneo y predesértico

– (6420) Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

– (92D0) Galerías y matorrales ribereños del sur (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

– (92A0) Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

– (9340) Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

– (5210) Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

Se analizó la presencia de las diferentes especies inventariadas en cuanto al grado de protección según los Catálogos Nacional y Autonómicos sin encontrar ninguna especie protegida según el Listado de Especies Silvestres. Tampoco se encontraron especies protegidas según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha.

Para la protección de la vegetación y los HIC, el promotor contempla, entre otras, las siguientes medidas: se realizará una prospección botánica superficial en la zona del proyecto, previo al inicio de las obras, con el objetivo de identificar especies de flora de interés o protegidas, balizamiento con el fin de delimitar el área de actuación y evitar exceder la cantidad de terreno afectado, jalonamiento de las masas de vegetación natural de interés.

Y añade como medidas compensatorias:

– Una compensación de la vegetación forestal situada en recintos de la planta fotovoltaica a transformar, su ubicación se realizará preferentemente en terrenos forestales próximos al entorno del proyecto o atravesados por este.

– Una compensación de los hábitats afectados por el proyecto. Se llevarán a cabo tareas de reforestación por medio de plantaciones de diferentes especies autóctonas, para lo cual se llevarán a cabo tareas de abandono controlado con gradeos y trabajos de descompactación, siembra de especies herbáceas sin cosecha, para mejorar la disponibilidad de alimento, refugio y condiciones de nidificación de especies esteparias, etc. No podrán utilizarse sustancias químicas (herbicidas, fertilizantes, etc.) y ni realizar un aprovechamiento agrícola de la misma.

La Dirección General de Medio Natural de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha informa que las PFV se asientan fundamentalmente sobre terrenos agrícolas. No obstante, se trata de zonas agrarias que albergan especies silvestres amenazadas de interés para la conservación, por lo que podría considerarse la zona como sistema agrario de alto nivel natural (SAVN), por lo que informa de manera favorable las plantas Cisne I y Cisne II, pero siempre que cumplan una serie de condiciones que han sido aceptadas por el promotor y están incluidas como condiciones de la 6 a la 16 en la presente resolución.

En cuanto a las plantas Cisne III y Cisne IV indica que se encuentran en una zona de secano, con zonas adehesadas, y se integran en una zona de gran importancia para las aves esteparias. Para asegurar la protección de los hábitats y la conservación de los valores ambientales se añade la condición 1 a la presente resolución, en la que se determina la inviabilidad ambiental de las plantas Cisne III y Cisne IV.

b.3) Fauna.

Durante la fase de construcción, se puede producir afección a la fauna como consecuencia de la destrucción, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación de suelo. Asimismo, también se puede producir la potencial destrucción de nidos y madrigueras, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, el movimiento de maquinaria y otras molestias de las obras.

Durante la fase de explotación, los principales impactos considerados son la pérdida de hábitat de las especies presentes por ocupación de la planta y el riesgo de colisión de la avifauna con la línea eléctrica. El vallado perimetral y las instalaciones pueden producir efecto barrera.

El EsIA recoge un apartado dedicado a la comunidad animal del entorno. Se ha realizado un estudio de cuadrículas UTM 10x10 según la Base de Datos del Inventario Español de Especies Terrestres. Además, se realizaron trabajos de campo durante un ciclo anual, entre los meses de julio de 2021 y junio de 2022. Los valores faunísticos más destacables presentes en el ámbito de estudio están asociados a los hábitats esteparios, y forestales. La descripción de estudios de campo y censos se recoge en el estudio de avifauna, dividiéndolos en dos zonas:

A) Cisne I y II.

Según el Catálogo Español de Especies Amenazadas se han avistado dos especies «En peligro de extinción»: milano real (Milvus milvus) y águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y cinco especies «Vulnerables»: buitre negro (Aegypius monachus), cigüeña negra (Ciconia nigra), aguilucho cenizo (Circus pygargus), alimoche común (Neophron percnopterus) y colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus).

Según el Catálogo Regional de Especies Amenazada de Castilla La Mancha se han avistado dos especies «En peligro de extinción»: cigüeña negra (Ciconia nigra) y águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y trece especies «Vulnerables»: azor común (Accipiter gentilis), gavilán común (Accipiter nisus), buitre negro (Aegypius monachus), culebrera europea (Circaetus gallicus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), halcón peregrino (Falco peregrinus), alcotán europeo (Falco subbuteo), grulla común (Grus grus), milano real (Milvus milvus), alimoche común (Neophron percnopterus) y avión zapador (Riparia riparia).

Dentro del área de estudio, se han localizado 3 nidificaciones de cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), busardo ratonero (Buteo buteo) y una última nidificación que no se ha logrado identificar la especie, aunque por el tamaño sería atribuible a una rapaz de tamaño mediano.

Aprovechando estas visitas realizadas para el estudio de avifauna, se han podido identificar la presencia de otros grupos de fauna, conejo (Oryctolagus cuniculus), corzo (Capreolus capreolus), zorro (Vulpes vulpes), culebra de escalera (Rhinechis scalaris).

B) Cisne III y IV.

Según el Catálogo Español de Especies Amenazadas se han avistado dos especies «En peligro de extinción»: milano real (Milvus milvus) y águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y tres especies «Vulnerables»: buitre negro (Aegypius monachus), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus).

Según el Catálogo Regional de Especies Amenazada de Castilla La Mancha se ha avistado una especie «En peligro de extinción»: águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y nueve especies «Vulnerables»: azor común (Accipiter gentilis), gavilán común (Accipiter nisus), buitre negro (Aegypius monachus), culebrera europea (Circaetus gallicus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), milano real (Milvus milvus) y avutarda euroasiática (Otis tarda).

Se ha podido identificar la presencia de otros grupos de fauna, conejo (Oryctolagus cuniculus), corzo (Capreolus capreolus), zorro (Vulpes vulpes), culebra de escalera (Rhinechis scalaris), jabalí (Sus scrofa), liebre ibérica (Lepus granatensis).

Las PFV Cisne III y Cisne IV están a una distancia de aproximadamente 900 m al oeste de la zona de protección y zona de dispersión del águila imperial ibérica más próxima. Por otro parte, la distancia a las PFV Cisne I y Cisne II es superior a los 10 km, por lo que la afección es considerada como nula.

Todo el proyecto «Cisne» se encuentra proyectado sobre la zona de dispersión del águila perdicera en Castilla La Mancha. No obstante, el Estudio de avifauna indica que no se ha probado la presencia de la especie en la zona ni por el inventario bibliográfico ni por el estudio de avifauna de ciclo anual in situ.

Para minimizar los impactos en fase de obra, el EsIA, además de las medidas mencionadas para la protección de la vegetación, indica la instalación de vallado cinegético con dispositivos salvapájaros (tipo placas blancas rectangulares dispuestas a tresbolillo para aumentar su visibilidad), añade que las labores más sensibles para la fauna presente se realizarán fuera de sus periodos de reproducción, realizará sistemas de escape para las zanjas, prospección de nidos antes de las obras, colocación de dispositivos salvapájaros homologados para evitar riesgos de choques contra los cables de la línea de evacuación, evitar trabajos nocturnos, etc.

En cuanto a la fase de explotación, se crearán 25 refugios de artrópodos y herpetofauna, estos refugios consistirán en pequeños montones de piedra de tamaño medio, colocación de cajas nido, al menos 2 sobre la superficie de cada PFV, colocación de 5 cajas de quirópteros por planta en zonas del interior de la planta y cercanas a balsas o puntos de luz, creación de bebederos-balsete para anfibios, instalación de tres oteaderos para rapaces, mejora del diseño de linderos de carreteras y de las entradas a los pasos de fauna y de agua con vegetación natural con especies como Retama sphaerocarpa, estudio ornitológico para el control durante y tras la construcción de la planta de la reproducción grandes rapaces.

La Dirección General de Medio Natural de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha informa que las PFV Cisne I y II se ubican en una zona con gran abundancia de conejo de monte que se refugia en los atochares intercalados en los cultivos, que propicia sea cazadero de múltiples aves rapaces amenazadas.

Las PFV Cisne III y IV se ubican próximas a una zona de dispersión del águila imperial ibérica, que no se considera área protegida. No obstante, deja constancia de que dado el tiempo trascurrido desde publicación del Decreto 275/2003 por el que se declara el plan de recuperación del águila imperial ibérica, sin haberse actualizado desde entonces, éste ha quedado obsoleto en algunas zonas como la propuesta para ubicación del presente proyecto, que podrían formar parte de nuevas áreas críticas y zonas de dispersión en la revisión del plan.

Considera que las PFV Cisne III y IV no garantizan la conservación de los recursos naturales protegidos por los siguientes motivos:

– En las áreas de campeo identificadas existen diversos proyectos de construcción de instalaciones fotovoltaicas y líneas eléctricas que solaparían con el hábitat de la avutarda euroasiática, de la ganga ortega y del sisón común, así como con sus rutas migratorias y de dispersión. La construcción de estas instalaciones tendría efectos negativos, permanentes e irreversibles sobre el hábitat de ambas especies.

– Las PFV Cisne III y IV se ubican sobre el paraje denominado «Monte del Campo», en el propio estudio de avifauna presentado se recogen observaciones de ejemplares de avutarda. La reducción de hábitat para la avutarda, incluyendo zona de cría, se acentúa si consideramos la íntima relación que existe entre las poblaciones de las ZEPAs de la Comunidad de Madrid, La Campiña de Guadalajara, y la ZEPA de los Altos de Barahona de Soria, con lo que se vería afectada la Red Natura 2000, problemática que no ha sido tratada en el EIA.

– La «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» (MITECO, 2021) encuadra las plantas Cisne III y IV dentro de las cuadrículas de las «Zonas altamente sensibles para la conservación de las aves esteparias incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas».

– En relación con el águila imperial, existe una situación limitante. En el Servicio Provincial se tiene constancia de que la planta Cisne III se encuentra en plena zona de expansión de esta especie. Existen nidos a 3 km al este y a 1,5 km al oeste de la misma. Por ello, y teniendo en cuenta su patrón de dispersión en la comarca, se considera que en la zona directamente afectada por la planta podría asentarse una nueva pareja, lo que le haría formar parte de una zona crítica.

– En cuanto al estudio de sinergias y efectos acumulativos, se considera totalmente deficiente, al no haberse tenido en cuenta más que la PFV Guadalajara, del mismo promotor, cuando hay una afección masiva en la zona de la Campiña. La alteración global del medio natural en la Campiña, dada la proliferación de proyectos de plantas solares fotovoltaicas, y sólo atendiendo a parámetros paisajísticos, puede llegar a ser crítica.

En cuanto a Cisne I y II, estas PFV se ubican sobre zona de dispersión de águila perdicera y, en la actualización del plan del águila imperial, podrían pasar a ubicarse también sobre zonas de dispersión de esta especie, y considerarse como área crítica un territorio próximo, al noroeste de las plantas, actualmente ocupado por una pareja. Sin embargo, concluye que las PFV Cisne I y II sí podrían garantizar la conservación de los valores ambientales de la zona donde pretende ubicarse el proyecto si se incluyen una serie de condiciones que se han incorporado a la presente Resolución y que han sido aceptadas por el promotor.

La Asociación DALMA de Guadalajara en su informe indica que se desestime la ejecución de este proyecto de planta fotovoltaica porque contraviene el Plan de Recuperación del Águila imperial ibérica (Aquila adalberti) en Castilla La Mancha y porque además contraviene también el Plan de Recuperación del Águila perdicera (Aquila fasciata) en Castilla La Mancha.

Para asegurar la protección de la fauna se incorpora la condición 1 a la presenta resolución, en la que se determina la inviabilidad ambiental de las plantas Cisne III y Cisne IV por los motivos expuestos. Se añaden además a esta resolución la condición 17 sobre la puesta en marcha de un programa agroambiental, 18 sobre un proyecto definitivo de medidas compensatorias, 19 sobre prospección de nidos en el suelo previa a la ejecución, 20 sobre sistema de escape en las zanjas, 21 relacionada con la planificación temporal de las obras, 22 sobre mantenimiento de majanos, 23 sobre el Plan de Ordenación Cinegético, 24 sobre el soterramiento de la línea y 25 instalación de plataformas para el águila imperial.

b.4) Red Natura 2000.

En el ámbito de estudio únicamente están presentes dos espacios de la Red Natura 2000, la ZEC «Riberas del Henares» (ES4240003) y la ZEPA «Estepas cerealistas de la campiña» (ES0000167), ubicados a 800 m y a 10 km respectivamente de la PFV, respecto a las plantas Cisne I y Cisne II, mientras que Cisne III y IV se encuentran a 3,26 km de la ZEPA «Estepas cerealistas de la campiña».

El promotor indica que ninguna de las infraestructuras correspondientes a las Plantas Fotovoltaicas se sitúa sobre espacios protegidos, por lo que se prevé un impacto indirecto sobre la red natural. Este impacto puede afectar a la vegetación por la alteración del medio debido a la emisión de polvo por la circulación y tránsito de vehículos y los movimientos de tierra, lo que produce la aparición de dificultades para el desarrollo de la vegetación como consecuencia de la acumulación de polvo; así como un efecto en la fauna debido a las molestias causadas durante las obras en esta fase, los posibles atropellos y la alteración del hábitat por el efecto indirecto que provoca la degradación en la vegetación. Otro impacto indirecto es la afectación a la conectividad entre los espacios naturales como consecuencia de la fragmentación propiciada por el efecto barrera para la mayor parte de las especies terrestres.

Para minimizar los impactos en fase de obra, se realizará una prospección botánica superficial en la zona del proyecto, antes al inicio de las obras, con el objetivo de identificar especies de flora de interés o protegidas. En caso de detectar cualquier especie incluida en el Catálogo Nacional o Regional de Especies Amenazadas, se evitará su eliminación, realizando pequeñas variaciones de trazado o trasplantando el ejemplar/es a una zona de hábitat similar, así como otras medidas que ya han sido expuestas tanto en el apartado de vegetación, como el de fauna.

La Dirección General de Medio Natural de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha indica que la Red Natura 2000 no se ve directamente afectada, aunque puede haber afecciones indirectas a ZEPAs de otras comunidades y a la ZEPA de las Estepas Cerealísticas de Guadalajara. Además, la totalidad de la PFV Cisne III y la parte norte de la PFV Cisne IV se encuentran en terrenos con valores ambientales característicos de hábitats a proteger bajo las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, y, por tanto, susceptibles de ser declarados espacios Red Natura 2000. Añade que Cisne III y IV se ubican sobre el paraje denominado «Monte del Campo», donde en el propio estudio de avifauna presentado se recogen observaciones de ejemplares de avutarda. La reducción de hábitat para la avutarda, incluyendo zona de cría, se acentúa si consideramos la íntima relación que existe entre las poblaciones de las ZEPAs de la Comunidad de Madrid, La Campiña de Guadalajara, y la ZEPA de los Altos de Barahona de Soria, con lo que se vería afectada la Red Natura 2000, problemática que no ha sido tratada en el EIA.

La Asociación DALMA de Guadalajara en su informe solicita que se desestime la ejecución de este proyecto que afecta adversamente y de manera crítica a la integridad, coherencia y conectividad de espacios declarados Red Natura 2000, por lo que contraviene la Directiva Hábitats.

Para asegurar la protección de la Red Natura 2000 se añade la condición 1 a la presente Resolución.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA señala que las principales afecciones se producirán durante la fase de construcción como consecuencia de los movimientos de tierra asociados a las explanaciones, apertura y acondicionamiento de accesos, desbroces, apertura de zanjas de cableado y línea eléctrica de evacuación, zonas auxiliares y temporales, excavaciones y cimentaciones de las instalaciones de la planta fotovoltaica y de las subestaciones. Todo ello, podría dar lugar a una ligera modificación de la morfología natural de la zona, así como, al aumento de la compactación del suelo y de procesos erosivos, especialmente, en las áreas de tránsito de la maquinaria y vehículos de obra.

El promotor indica que prevén alteraciones geomorfológicas muy reducidas como consecuencia de los movimientos de tierras necesarios para la instalación, dado el escaso relieve de la parcela, prácticamente la totalidad de las parcelas son llanas.

Para paliar los impactos detectados, el EsIA propone medidas de carácter general para la correcta gestión de residuos, control de vertidos y ubicación adecuada de las instalaciones. Añade entre otras medidas, que se procederá a la separación de la tierra vegetal extraída durante la fase de obras con el fin de utilizarla posteriormente en las labores de restauración del proyecto y al balizamiento de las zonas críticas de obra para evitar que exista maquinaria fuera de la zona de actuación.

El EsIA indica que el método de implantación de los módulos fotovoltaicos será mediante hincado, que permite prescindir de excavaciones y cimentaciones, a una profundidad suficiente dependiendo de las características de terreno.

Para asegurar la mínima afección a los factores suelo, subsuelo y geodiversidad, se añaden las condiciones 6 y de la 26 a la 30.

b.6) Atmósfera y cambio climático.

EsIA considera que durante las obras podrán producirse efectos negativos sobre la atmósfera, que se deberán a la alteración de la calidad del aire por las emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos, así como al incremento de los niveles sonoros. Sin embargo, en la fase de funcionamiento las emisiones se limitarán a las producidas por los vehículos que accedan al campo solar por labores de mantenimiento.

Para paliar los potenciales impactos, el promotor prevé medidas habituales de buenas prácticas durante las obras que se desarrollan en el apartado de medidas preventivas y correctoras.

El promotor indica que la propia actividad de la planta solar fotovoltaica va a producir un efecto positivo sobre el cambio climático ya que se está promoviendo el uso de energías renovables, lo que contribuye a reducir las emisiones de CO2.

En opinión de la Oficina Española del Cambio Climático (OECC) del MITECO, el proyecto presentado satisface el desarrollo de energías renovables cuya introducción en el sistema eléctrico reduce la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), por lo que el impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación es positivo. No obstante, se ha observado el uso de algunas superficies boscosas y de olivares para la ubicación de los módulos fotovoltaicos, lo cual no aprueba, salvo casos puntuales y justificados, ya que la vegetación arbórea tiene un importante papel como reservorio y sumidero de CO2, por lo que recomienda el cálculo de la huella de carbono. Además, añade que el EsIA debe incluir un análisis de la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático, y ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. La OECC señala una serie de medidas de adaptación al cambio climático que se recomienda contemplar en el proyecto.

El promotor indica que el proyecto supone la eliminación de parte del arbolado existente, dicha eliminación se justificará y se solicitará la pertinente autorización, y se ejecutarán las medidas compensatorias planteadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha Por otro lado, El EsIA incluye un análisis de los posibles riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales, incluyendo una serie de medidas a adoptar en las distintas fases para mitigar los posibles riesgos, complementarias a las medidas incluidas en el «capítulo 13. Medidas, preventivas, correctoras y compensatorias», si bien se adoptarán las medidas recomendadas por la OECC. Por último, se incluirán las «Recomendaciones para el despliegue e integración de las energías renovables» incluidas en el apartado 8.2 del Estudio de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

b.7) Agua.

El proyecto fotovoltaico se ubica dentro de la Cuenca Hidrográfica del Tajo. La ubicación de las plantas fotovoltaicas se encuentra en la cuenca del río Henares, en una zona con múltiples arroyos que van a dar a este río. Se encuentran bordeando la planta «PFV Cisne I» por sus extremos Norte y Sur dos arroyos de carácter estacional, con los nombres «Arroyo de Monjardín» al Norte y «Arroyo de la Pililla» al Sur. Estos dos arroyos convergen en uno a una distancia de 1.578 m de las plantas. Este último arroyo, a su vez separa la planta «PFV Cisne I» con el parque «PFV Cisne II». Atravesando «PFV Cisne II» se encuentra el «Arroyo de la Dehesa». Al Sur de este último parque se sitúa el «Arroyo de la Vega» a tan solo 270 m. El río «Henares» se distancia a apenas unos 700 m al Oeste de la planta «PFV Cisne I».

El EsIA identifica potenciales impactos sobre la hidrología en la fase de construcción, como es el riesgo de contaminación de agua por movimientos de tierras o por la modificación de sus condiciones naturales (características de su lecho, orillas o taludes, etc.), que a su vez podría incidir en un incremento del riesgo en caso de avenidas por fuertes precipitaciones y por vertidos accidentales. Para paliar estos efectos, se contemplan medidas de buenas prácticas en obra y cumplimiento normativo descritas en el apartado suelos, que también serán aplicables a este punto, como la limitación de los movimientos de tierra, instalación de parques de maquinaria y acopios fuera de zonas sensibles.

Consta en el expediente el informe del Servicio de Estudios Medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) del MITECO, donde señala que, según la cartografía consultada, la instalación se halla próxima en algunos casos e intercepta en otros a diversos cauces pertenecientes al sistema de explotación del río Henares, indicando que toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (DPH) y zona de policía deben contar con su autorización. Añade que se deben respetar las servidumbres de 5 metros de anchura en todos los cauces públicos, prohibiendo en todo caso la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas. Además, para el abastecimiento de las aguas directamente del DPH se deberá contar con la concesión administrativa cuyo otorgamiento es competencia de esa Confederación, asimismo los vertidos solo se permitirán con la autorización de esa Confederación. En lo referente a la construcción de viales, movimientos de tierras, drenaje, vallado y residuos, el Organismo establece una serie de criterios para reducir el impacto de este tipo de actividades. Por último, en el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, deberán contar con la preceptiva autorización de ese organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

El promotor señala que no existe ningún tramo del río Henares afectado por las infraestructuras proyectadas. En el caso de que en algún momento se lleve a cabo el abastecimiento de aguas mediante una captación de agua directamente del dominio público hidráulico, se solicitarán los correspondientes permisos. Por último, indica que en el "capítulo 13. Medidas, preventivas, correctoras y compensatorias" del EsIA, se incluyen una serie de medidas para la gestión de residuos y vertidos, si bien se incluirán las medidas recomendadas por la Confederación.

Para asegurar la protección de las aguas, en esta resolución se incluyen las condiciones 31 a 41.

b.8) Paisaje.

Según el EsIA, la zona del proyecto queda definida principalmente por la presencia de las amplias extensiones de terreno de agrario, además de zonas de arbolado y matorral de menor importancia.

Durante la fase de construcción, el paisaje se verá afectado por la presencia de maquinaria, los movimientos de tierras, la apertura de zanjas, acopios de materiales, etc. Todas estas acciones durante la construcción producirán una alteración de los componentes del paisaje.

Para paliar estos efectos, el promotor indica para minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, se instalarán sensores de detección de movimiento en los edificios de Almacén y en la SET, con la finalidad de minimizar el impacto lumínico de estas infraestructuras. Añade que con la finalidad de favorecer la integración paisajística de elementos estructurales tales como SET, edificio de control y zona de posible almacenamiento futuro, se intentará, en la medida de lo posible, adaptarse a la arquitectura de la zona, y utilizar pinturas ocres para mejorar la integración paisajística. El promotor indica que las zonas excavadas o removidas, caminos, zonas de acopio etc., serán restauradas al final de los trabajos de desmantelamiento. Para ello se realizará una plantación de árboles y arbustos o recuperación de hábitats utilizando para ello especies autóctonas y similares a las existentes antes de la construcción de la planta.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha indica que el EsIA no contempla la creación de pantallas vegetales correctoras del impacto paisajístico, que serán necesarias en algunos tramos colindantes con los caminos de mayor uso.

La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha señala una serie de condiciones que deben cumplir estas pantallas vegetales.

Para asegurar una correcta integración paisajística del proyecto, se incluyen en esta resolución las condiciones 42, 43 y 44.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).

El promotor envía en una separata aparte del EsIA, donde se recoge la prospección arqueológica superficial en la zona del proyecto. En el área de Cisne I ha identificado la presencia de registro arqueológico en superficie en un único lugar, el denominado «Arroyo de la Pililla», se trata de una serie de parcelas que se hallan en el sector noroeste del área prospectada, donde aparecen fragmentos de piedra con huellas de haber sido tallada. En algunos lugares la concentración es bastante numerosa, siendo piezas aisladas en otros casos, sin embargo, en el resto la ausencia de registro arqueológico es total.

En Cisne II, ha identificado la presencia de tres áreas con registro arqueológico en superficie. No obstante, la cantidad del mismo y su carácter no permite identificar la presencia de yacimientos arqueológicos, sino material depositado como producto del abonado de los campos mediante desechos domésticos en los que se incluyen fragmentos cerámicos. En otros lugares se han identificado algunos restos de útiles de sílex que pueden proceder de un taller de talla que denominan «Arroyo de la Pililla» y que se halla contiguo a PFV Cisne I.

El promotor indica que, como medidas preventivas, con anterioridad al proyecto de construcción del parque solar fotovoltaico, se realizará la identificación y recogida del material arqueológico en el lugar denominado «Arroyo de la Pililla», mediante la aplicación de cuadrículas georreferenciadas en superficie, así como la documentación de este material aplicando el método arqueológico. En el resto de las parcelas del proyecto de parque solar fotovoltaico no es necesaria la aplicación de otras medidas correctoras.

Para asegurar la protección del patrimonio cultural se han incluido las condiciones 45 y 46 a esta resolución.

Por otro lado, según el EsIA las vías pecuarias más próximas a la PFV son:

– Vereda de la Senda Larga a 1.984,46 m.

– Vereda del Camino Viejo de la Torrecilla a Guadalajara a 446,54 m.

– Vereda de Fontanar a 1.637,01 m.

– Vereda del Camino Viejo de Tórtola a 977,86 m.

Para asegurar la protección de las vías pecuarias, se ha incluido la condición 47 de esta resolución.

El EsIA informa que todos los terrenos de los que se compone el proyecto de la planta fotovoltaica no están incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

c. Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un capítulo específico en el que se analiza la vulnerabilidad del proyecto concluyendo lo siguiente:

– El riesgo de terremotos: El proyecto se ubica en una zona de riesgo mínimo, inferior a intensidad VI, esto, unido a la geología principalmente granítica, hacen que la probabilidad de riesgo se considere nulo.

– El riesgo por erupciones volcánicas: Dada la amplia distancia entre la zona de actividad volcánica más cercana a la ubicación del proyecto, y a la no existencia de ningún tipo de fenómeno geológico identificado como susceptible de riesgo volcánico en las inmediaciones del proyecto, este se considere como nulo.

– El riesgo por deslizamientos: La ubicación del proyecto se encuentra fuera de las cualquiera de las zonas de susceptibilidad de deslizamientos y/o desprendimientos. Tras el análisis de la zona de pendientes y el análisis de susceptibilidad de deslizamientos y/o desprendimientos, la probabilidad es nula.

– El riesgo por tsunami: Dada la ubicación del proyecto, y la lejanía al mar, la probabilidad de la aparición de un tsunami es totalmente nula.

– El riesgo de lluvias intensas: Según los datos de las estaciones meteorológicas consultadas, siendo esta la estación termopluviométrica «Guadalajara» 3168A, los niveles de precipitación máxima para 24h distan mucho de llegar a nivel naranja, marcando los registros de 33,90 mm. Por lo que el riesgo se considera bajo.

– El riesgo de vientos: Según los datos de las estaciones meteorológicas consultadas correspondientes a los años de medición de entre el 2013 y el 2020 para Guadalajara, la velocidad de racha media es de 20 km/h, y mostrando unos datos que arrojan unas rachas de viento máximas generalmente por debajo de los 90 km/h. Es por tanto que la probabilidad de riesgo se considera bajo.

– El riesgo de tormentas eléctricas: La zona de estudio tiene una actividad tormentosa media, quedando los valores de actividad enmarcados entre unos 15 y 21 días de tormenta al año. Por tanto, la probabilidad de ocurrencia de tormenta se considera baja.

– El riesgo por desertificación: El proyecto se ubica en una zona de riesgo bajo por desertificación, y por tanto la probabilidad es baja.

– El riesgo por inundaciones: Dada la orografía de la zona de implantación, así como al tipo de terreno de ubicación y su meteorología, la ubicación del proyecto con respecto a los elementos hidrológicos y a las soluciones adoptadas, el riesgo se considera bajo.

– El riesgo de incendios forestales: Dada la ubicación del proyecto, prácticamente en la totalidad de las plantas se ubica en una zona catalogada como Zona de Riesgo de Incendios (ZRI) de nivel 1 y se considera que la probabilidad de la ocurrencia de dicho evento es baja.

– El riesgo por accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas se considera nulo.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos, la vulnerabilidad del proyecto, según el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA que pretende garantizar la comprobación del grado de cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras en todas las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, así como de los aspectos a controlar. Establece un seguimiento que persigue avalar la correcta ejecución de las medidas protectoras del proyecto. Al mismo tiempo, el seguimiento permitirá detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos. Si fueran identificados, permitirá redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas.

Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable, y notificará su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El coste de las tareas de vigilancia quedará a cargo del promotor.

Según el EsIA, algunos de los controles más importantes se señalan a continuación de manera resumida:

– Protección de calidad del aire: control del correcto mantenimiento y funcionamiento de la maquinaria, control de la no acumulación de polvo en la vegetación y cultivos circundantes.

– Protección de suelos: control de apertura de caminos y zanjas, control del acopio y conservación de la tierra fértil, jalonamiento y ocupación de suelos, control de la alteración y compactación de suelos, control de ubicación de instalaciones auxiliares y zona de acopio de residuos.

– Protección de hidrología: control de la calidad de las aguas superficiales, control de que las labores de mantenimiento de la maquinaria se realicen en áreas específicas.

– Protección de vegetación: control de las afecciones a la vegetación natural y hábitats de interés, control de la protección de la vegetación en zonas sensibles, control del riesgo de incendios forestales, control de la ejecución del Plan de Restauración Vegetal, control de la efectividad de las medidas de restauración vegetal.

– Protección de fauna: control de las aves de interés que se reproducen en la zona de emplazamiento de la planta fotovoltaica y su área de influencia, control de la adecuación del hábitat posterior al desmantelamiento de la planta fotovoltaica.

– Protección de paisaje: control del diseño de infraestructuras.

En su informe la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna-flora que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y la flora presente en la zona y así tomar las medidas necesarias si fuera oportuno.

El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los siguientes puntos:

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse con cargo al promotor la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las referidas en la DIA y estudio de impacto ambiental.

En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

El programa de vigilancia y seguimiento ambiental se incorporará al estudio de impacto ambiental con las consideraciones realizadas en el presente informe, correctamente presupuestado.

Por último, destaca que las especificaciones contenidas en el presente condicionado, no exime de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes, ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.

El promotor acepta está consideración e indica que para su realización se coordinará con el Servicio Territorial de Medio Natural de Guadalajara.

Además, para el correcto desarrollo del PVA, se han incluido las condiciones 48, 49, y 50 en la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques solares fotovoltaicos «FV CISNE I» 49,95 MWp, FV CISNE II» 49,95 MWp, FV CISNE III» 49,95 MWp y «FV CISNE IV» de 49,95 MWp, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Guadalajara y Marchamalo, en la provincia de Guadalajara» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

a) Condiciones generales:

(1) Se eliminarán del proyecto final las parcelas pertenecientes a Cisne III y Cisne IV, porque no garantizan la conservación de los recursos naturales protegidos, ya que se emplazan en una zona en la que existe una población de avutarda euroasiática y otras aves esteparias protegidas en el entorno de Usanos. Además, la totalidad de la PFV Cisne III y la parte norte de la PFV Cisne IV se encuentran en terrenos con valores ambientales característicos de hábitats a proteger bajo las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, y, por tanto, susceptibles de ser declarados espacios Red Natura 2000, en virtud del informe emitido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) Las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejoras técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales publicadas a nivel nacional o europeo.

b) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

(5) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, el modo en que se ha considerado esta recomendación.

(6) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

(7) Previo al inicio de las obras, y bajo la supervisión de los agentes medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, se realizarán prospecciones del terreno, en la época adecuada y por el técnico especializado en botánica, en la que se identifique la posible presencia de las especies de flora amenazadas, así como la presencia de especies exóticas invasoras (EEI) catalogadas que pueden ser objeto de eliminación. En caso de detección, se informará a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible para que establezca las medidas de protección pertinentes y de buenas prácticas de gestión.

(8) En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en la PFV (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas alternativas frente al uso de fitocidas o herbicidas, con especial atención al control mediante el pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce manual con medios mecánicos. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su control, los métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Se procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad

(9) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse. Según el artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial.

(10) Se respetarán todas las zonas cubiertas por vegetación natural y se deberá respetar, además, una zona libre de paneles que se mantenga cultivada para aportar alimentación a las poblaciones de conejo, de 20 m de anchura alrededor de las zonas de monte que tengan una superficie mayor de 500 m2. Estas franjas no se cosecharán.

(11) Se respetarán todos los olivares presentes, de gran valor ecológico al estar abandonados o poco tratados, y donde habitan especies como el mochuelo, chotacabras cuellirojo, etc. Estos olivares podrán abandonarse o aplicarse en ellos medidas que permitan su mayor naturalización mediante acuerdos de custodia del territorio (se puede tomar como referencia algunas medidas del LIFE-Olivares de la SEO tendentes a conseguir el mantenimiento de cubierta herbácea en el olivar, que juega un importante papel en su biodiversidad).

(12) Se dejará un buffer de 50 m de radio alrededor de todos los pies arbóreos que tengan las dimensiones suficientes para sustentar nidos de rapaces.

(13) En caso de ser necesarias zonas de acopio de materiales, éstas se dispondrán de forma que ocupen la menor superficie posible y, preferentemente, en zonas desprovistas de vegetación natural.

(14) En la ejecución de las obras, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que le sea de aplicación.

(15) Conforme a lo dispuesto en la Ley de Montes, art 58.9, en todo caso, las urbanizaciones, instalaciones de naturaleza industrial, turística, recreativa o deportiva, ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección, en el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura, medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno.

(16) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración deberán ser especies autóctonas, procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas. Se deberá presentar un proyecto específico que contemple esta medida para su aprobación por la Delegación Provincial, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.

(17) Se pondrá en marcha un programa agroambiental en las inmediaciones de la PFV para potenciar y mejorar el hábitat de las especies de avifauna esteparias que potencialmente pudieran ocupar esa zona, para compensar la pérdida de hábitat que se produce como consecuencia de la instalación de esta planta. La selección de medidas compensatorias se realizará a partir de las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, aves esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla La Mancha. Estas medidas agroambientales estarán en consonancia con las medidas agroambientales que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla La Mancha.

Para la cuantificación de las medidas compensatorias, se establece el valor de las medidas agroambientales para la conservación de aves esteparias recogidas en los planes de gestión de las zonas de especial protección de aves esteparia y su valoración en el actual Plan de desarrollo rural de Castilla La Mancha, que asciende a la cantidad de 228,40 euros/ hectárea y año. La ejecución de estas medidas compensatorias corresponderá al promotor que anualmente presentará un certificado de una empresa de certificación ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias.

La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla La Mancha previo a su ejecución, y se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las plantas.

(18) Antes de la autorización del proyecto por el órgano competente, se presentará un proyecto definitivo de medidas compensatorias en el que se especificarán todas las medidas que se desarrollarán, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el promotor a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental, así como las prescripciones establecidas en esta resolución. En este proyecto se detallarán las parcelas concretas en las que se aplicarán las medidas, los presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. Deberá llevar asociado un presupuesto que garantice, además, que el seguimiento de la efectividad de las medidas se realizará durante toda la vida útil de la instalación hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola y todo ello se presentará ante el órgano competente en biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, para su visto bueno, además de ante el órgano sustantivo.

(19) Antes de la eliminación de la cubierta vegetal se realizará una prospección por un técnico competente, para localizar posibles nidos de aves. Se prestará especial atención en las zonas con vegetación natural, cultivos abandonados, cultivos leñosos, vegetación de linderos y taludes de ramblas.

(20) Los sistemas de escape en las zanjas abiertas durante las obras deben ser rampas de unos 30º de inclinación y dispuestas al menos cada 50 m, para permitir la salida de pequeños animales.

(21) Antes del inicio de las obras, se consensuará con el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha el calendario de obras y las actuaciones para evitar el perjuicio de las especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos más sensibles de su ciclo vital. Durante las obras y si se constate la presencia de aves nidificantes protegidas (mochuelo, aguilucho cenizo, etc.) se mantendrá una distancia, de al menos 100 m alrededor de los puntos de cría. Esa área quedará libre de molestias, tránsito, trasiego de maquinaria y otras actuaciones hasta el final de la reproducción, y con carácter general no se realizarán trabajos nocturnos.

(22) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares.

(23) Se deberá modificar el Plan de Ordenación Cinegético del coto de caza GU-10103 de Taracena en el que se enclava el parque solar, adaptándolo a la nueva situación, al no ser dicha superficie susceptible de aprovechamiento cinegético.

(24) Se deberá soterrar toda la línea para evitar accidentes por choques en el tendido eléctrico de evacuación.

(25) Se deberán instalar tres plataformas para el águila imperial en los árboles.

(26) Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes de cauces o espacios naturales protegidos y deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto. Asimismo, las aguas de escorrentía de dichas instalaciones auxiliares deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.

(27) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Para tal fin se deberá elaborar un protocolo de actuación en caso de vertido accidental.

(28) Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. Si por motivos geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al órgano ambiental proporcionando una justificación y previo informe de afección. El órgano ambiental, en este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad.

(29) En el caso de que durante las obras de construcción de alguna de las infraestructuras previstas se contemple la realización de cualquier tipo de operación con yacimientos minerales y demás recursos geológicos, se deberá contar con la correspondiente autorización minera del órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

(30) El promotor estará obligado a remitir a la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el transporte y la distribución de energía eléctrica –concretamente las subestaciones eléctricas y los transformadores de potencia o reactancias–.

(31) Antes del inicio de las obras, se deberá realizar un deslinde de los terrenos de dominio público hidráulico, con los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo, contar con su autorización y en ningún caso se podrá invadir dicho dominio para instalaciones u obras de esta planta solar y su línea de evacuación.

(32) No se prejuzga la línea de deslinde de los terrenos de dominio público de los cauces, reservándose la administración el derecho de recuperar los terrenos ocupados con la ejecución de las obras, si como consecuencia del deslinde administrativo, resultasen ser de dominio público.

(33) Se deberá garantizar la ausencia de riesgo de contaminación del cauce, así como de las aguas superficiales y subterráneas. En particular, no se permite el establecimiento de ninguna clase de obra, ni el depósito de acopios de materiales dentro del dominio público hidráulico, ni en la zona de servidumbre, ni en la de policía, susceptible de provocar contaminación de las aguas.

(34) Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces (caminos de acceso, cimentaciones, implantación de las instalaciones necesarias) deberán contar con autorización administrativa, y las nivelaciones respetarán las escorrentías superficiales existentes no pudiendo causar perjuicios a los terrenos colindantes, alteración del régimen de avenidas ni reducción de la capacidad de desagüe de los mismos.

(35) Las explanaciones y cimentaciones de los distintos elementos, así como las sujeciones de las placas solares, no podrán impedir el flujo natural de las aguas y los edificios a construir que puedan albergar personas deberán ubicarse fuera de las zonas inundables del entorno, y en todo caso fuera de las zonas de flujo preferente.

(36) Se establecerán bandas de protección o de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las obras o durante la explotación de la infraestructura.

(37) La maquinaria de construcción y las diferentes instalaciones se ubicarán en zonas donde las aguas superficiales no vayan a verse afectadas, por lo que se controlará la escorrentía superficial mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado. La superficie sobre la que se limpiará la maquinaria estará hormigonada y será lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión y presentará la inclinación adecuada (2 %) para que el agua sea evacuada.

(38) Las excavaciones no afectaran a los niveles freáticos, evitando afectar a su vez a la zona de recarga de acuíferos.

(39) La evacuación de los residuos de limpieza se realizará en una balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, sedimentos generados, aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Dicha balsa debe estar debidamente vallada, con un cerramiento rígido para evitar la intrusión de personas y/o animales.

(40) Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados asegurando su adecuada gestión conforme a la legislación vigente. Además, se instalará un punto verde de recogida de residuos y de aceites usados para enviarse con posterioridad a un centro de tratamiento autorizados.

(41) Se construirá un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en la subestación eléctrica y estará dimensionado para albergar el aceite en caso de derrame del mismo.

(42) Al final de la vida útil del proyecto, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.

(43) Las medias de protección del suelo y protección paisajísticas, así como el plan de restauración paisajística y de desmantelamiento se deberán presentar antes de finalizar las obras, incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor. El plazo máximo para la ejecución del plan de desmantelamiento deberá ser de un año después de la finalización de la actividad.

(44) Se creará una pantalla vegetal correctora del impacto paisajístico en los tramos colindantes con los caminos de mayor uso. Su ubicación se acordará con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y deberá ser incluido en el Proyecto de construcción que se elaborará antes del comienzo de las obras. La pantalla deberá ser de un mínimo de 5 metros de anchura, con especies autóctonas, realizando un mantenimiento adecuado incluyendo el riego, así como un porcentaje de marras no superior al 10%. En las zonas de mayor visibilidad, habrá que valorar la idoneidad de utilizar especies arbóreas y/o arbustivas que lleguen aproximadamente a 2 metros.

(45) De manera previa a la ejecución de las obras, el promotor deberá enviar la prospección arqueológica de la zona del proyecto, y el informe con la metodología, resultados y conclusiones de la prospección, así como las medidas preventivas y correctoras que estime oportunas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Para poderse llevar a cabo el proyecto, el promotor deberá contar con una resolución final positiva de este organismo.

(46) En el caso en que durante la vigilancia en obra se hallen restos u objetos con valor cultural se procederá a la paralizarán inmediatamente los trabajos en la zona de afección y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

(47) Deberá asegurarse la integridad de todas las vías pecuarias tomando las medidas preventivas necesarias y realizando el retranqueo suficiente del vallado. Las vías pecuarias no deberán ser ocupadas por las infraestructuras. Igualmente, se deberá garantizar el paso ganadero en todo momento, así como los demás usos compatibles y complementarios según la normativa vigente.

c) Condiciones al PVA.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(48) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

(49) Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, además de ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

El informe de final de obra y el informe anual de seguimiento serán remitidos a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y al organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha además de al órgano sustantivo.

(50) Se completará y presentará ante el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha el programa anual de vigilancia de aves dentro del PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. Para el seguimiento de la fauna se empleará una metodología análoga a la empleada en los trabajos de campo del estudio de impacto ambiental y de la prospección previa a la obra, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto.

Este programa incluirá, entre otros controles, el seguimiento de las zanjas abiertas durante las obras para detectar y liberar animales atrapados la presencia y reproducción de aves, y el seguimiento de los accidentes de la fauna con el vallado perimetral, o con otros elementos de la planta.

Además, deberá realizarse un plan de seguimiento de las medidas compensatorias, que permita constatar su eficacia para, en su caso, modificarlas para poder conseguir los objetivos planteados. Este seguimiento se hará durante toda la vida útil de la instalación.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Las plantas solares fotovoltaicas Cisne I y II, según el EsIA, no afectan a ningún espacio de la Red Natura 2000, en el ámbito de estudio únicamente están presentes dos espacios de la Red Natura 2000, la ZEC «Riberas del Henares» (ES4240003) y la ZEPA «Estepas cerealistas de la campiña» (ES0000167), ubicados a 800 m y a 10 km respectivamente de la PFV.

El EsIA identifica que los impactos son poco relevantes y propone medidas de mitigación y compensación de los impactos residuales adecuadas

Sin embargo, Cisne III y IV se encuentran a 3,26 km de la ZEPA «Estepas cerealistas de la campiña», además la totalidad de la PFV Cisne III y la parte norte de la PFV Cisne IV se encuentran en terrenos con valores ambientales característicos de hábitats a proteger bajo las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, y, por tanto, susceptibles de ser declarados espacios Red Natura 2000.

Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio a la Red Natura 2000 por parte de las PFV Cisne I y II, siempre y cuando se desarrollen las medidas indicadas y se realicen con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Sin embargo, Cisne III y IV podrían causar un perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, según lo informado por el organismo competente, por lo que deben eliminarse del proyecto final.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (MITECO).
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (MITECO).
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (MITECO). No
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana.
Subdirección General de Patrimonio. Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa.
Administración Autonómica (Junta de Castilla La Mancha)
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Economía Circular. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Patrimonio Cultural). No
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. No
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Viceconsejería de Medio Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Vías Pecuarias. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. No
Administración local
Diputación Provincial de Guadalajara. No
Ayuntamiento de Guadalajara. No
Ayuntamiento de Marchamalo.
Entidades públicas y privadas
WWF/ADENA. No
SEO/BIRDLIFE. No
Ecologistas en Acción Guadalajara/ GRUPO ECOLOGISTA GAIA. No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). Departamento de Ciencias de la Vida. Facultad de Biología. Universidad de Alcalá. No

Alegaciones recibidas en la información pública

Asociación DALMA de Guadalajara.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/26/2592_12722481_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid