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Documento BOE-A-2023-2573

Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca Solar 1-2 de 98,79 MWp/82 MWn, y Villameca Solar 3 de 51 MWp/41 MWn y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 13640 a 13663 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2573

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de mayo de 2022 tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Villameca solar 1-2 de 98,79 MWp/82 MWn, y Villameca solar 3 de 51 MWp/41 MWn y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León», remitida por Miram Solar S.L. y Wassat Solar S.L, como promotores y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parques fotovoltaicos Villameca solar 1-2 de 98,79 MWp/82 MWn, y Villameca solar 3 de 51 MWp/41 MWn y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial y líneas eléctricas, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

El alcance no incluye la fase de cese y desmantelamiento de las instalaciones, por lo que tales actuaciones deberán ser recogidas en un proyecto específico, que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será sometido, al menos, a evaluación de impacto ambiental simplificada.

2. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto el desarrollo de las siguientes actuaciones:

– Tres plantas solares fotovoltaicas (en adelante, PSFV) denominadas Villameca Solar 1, 2 y 3, con una potencia instalada en total de 149,78 MWp (123 MW de potencia nominal), compuestas por un total de 288.400 módulos de 520 Wp, y 39 inversores agrupados en 21 centros de transformación. En total, las tres poligonales ocupan una superficie de 265 ha.

– Líneas subterráneas de media tensión (LSMT) de 30 kV para evacuar la energía generada por las PSFV hasta la SET Villameca Solar 30/132 kV, con una longitud total de 8,59 km.

– SET Villameca Solar 30/132 kV, cuyo fin es elevar a 132 kV la energía evacuada mediante las líneas de media tensión a 30 kV.

– Línea aéreo-subterránea de alta tensión de 132 kV desde la SET Villameca Solar 30/132 kV hasta la SET Cepeda Renovables 132/400 kV, con una longitud de 7,98 km (primer tramo soterrado de 6,99 km y último tramo de 0,99 km aéreo).

Desde la SET Cepeda Renovables partirá una línea aérea de alta tensión de 400 kV, de unos 400 m de longitud, hasta la SET existente de Villameca 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (en adelante, REE). Ambas infraestructuras son compartidas con otras plantas fotovoltaicas y no son objeto de la presente evaluación ambiental.

Las PSFV se localizan íntegramente en el término municipal de Quintana del Castillo (León). La LSMT de la PSFV Villameca Solar 3 y la línea de alta tensión a 132 kV discurren por los términos municipales de Quintana del Castillo y Villamejil (León).

3. Tramitación del procedimiento

Con fechas 16, 19, 20 y 21 de abril, así como 2, 5 y 6 de mayo de 2021 se llevan a cabo las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. El 20 de abril de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 94 el anuncio de la información pública.

Debido a las alegaciones formuladas por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, requiriendo el soterramiento de las líneas eléctricas de 30 kV y 132 kV, el promotor el promotor efectuó una modificación del proyecto original que justificó un segundo trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. Las consultas fueron remitidas con fechas 15, 16, 17, 18, 21 y 24 de febrero de 2022 y el 19 de febrero de 2022 tuvo lugar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 43 del anuncio de la información pública.

Las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, y las contestaciones emitidas y las alegaciones recibidas en plazo en el período de información pública de ambos trámites de información pública se recogen en el cuadro resumen del Anexo I.

Con fecha 18 de mayo de 2022 se recibe en esta Dirección General, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas, el expediente incompleto de evaluación de impacto ambiental, siendo subsanado con fecha 28 de julio de 2022. Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

4. Análisis técnico del expediente

A) Análisis de alternativas.

La alternativa 0 de no realización es descartada, puesto que no contribuiría al aprovechamiento de fuentes renovables de energía, con la consiguiente menor contaminación, menor dependencia energética y menor emisión de gases de efecto invernadero.

El EsIA compara tres alternativas para la ubicación de las PSFV 1 y 2 y otras tres alternativas para la PSFV 3, todas ellas alejadas de espacios protegidos. El promotor selecciona en ambos casos la alternativa 1 debido a que su menor extensión y menor distancia al punto de evacuación implicarán menores impactos sobre el suelo, la fauna y la vegetación, entre otros factores.

Respecto a las líneas de evacuación, el EsIA realiza una comparativa de tres trazados para cada línea de MT a 30 kV y para la línea de 132 kV, inicialmente proyectados en aéreo, seleccionando en todos casos la «alternativa 1» por su menor longitud y menor afección a hábitats de interés comunitario (en adelante, HIC).

Tras la información pública, y como consecuencia del informe remitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León, que exige el soterramiento total de la línea de evacuación para evitar impactos directos y acumulativos en el paisaje y el medio natural, el promotor presenta sendas adendas técnicas a los EsIA, proponiendo el soterrado completo de las LMT 30 kV y el soterrado parcial de la LAAT de 132 kV, que discurriría 6,99 km de forma subterránea y 0,99 Km de forma aérea. No se estudian diferentes alternativas para los trazados soterrados, que discurren muy próximos a las alternativas seleccionadas en aéreo, salvo pequeños desplazamientos para discurrir por caminos existentes minimizando así las afecciones ambientales.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León, valora favorablemente el soterramiento propuesto para la LMT 30 kV de las PSFV 1 y 2 y la LAT 132 kV, no valorando el nuevo trazado de la LMT 30 kV desde la PSFV 3. A este respecto, e independientemente de los criterios técnicos que pueda establecer la administración autonómica, esta Dirección General considera que los impactos de la línea eléctrica en aéreo sobre el paisaje y sobre la avifauna son permanentes e irreversibles, y tendrán efectos acumulativos con otras líneas existentes y proyectadas, de mayor entidad que los que produciría el trazado soterrado sobre los HIC y la vegetación natural, que en ningún caso se consideran significativos debido a su escasa magnitud y su carácter reversible. Además, el trazado soterrado elimina completamente el potencial impacto sobre la avifauna presente en la zona, especialmente rapaces amenazadas como el milano real y rapaces de ámbito estepario como los aguiluchos cenizo y pálido. Por ello, la LAT a 132 kV desde la SET Villameca Solar 30/132 kV hasta la SET Cepeda Renovables 132/400 kV deberá ejecutarse soterrada en su totalidad, siguiendo el trazado proyectado en la adenda técnica, y bajo las condiciones recogidas en la presente declaración de impacto ambiental.

B) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

B.1) Suelo, subsuelo. Residuos.

El suelo se verá afectado durante las obras por movimientos de tierra y trasiego de maquinaria, lo que producirá pérdida de suelo, compactación, erosión y posible contaminación por vertidos accidentales de aceites, combustibles, etc.

La ubicación de los paneles fotovoltaicos se realizará en parcelas muy llanas con una pendiente media del 2,31% y los paneles solares se dispondrán sobre seguidores a un eje hincados sobre el terreno, por lo que no será necesario realizar nivelaciones de terreno, y los movimientos de tierra se limitarán a la excavación de zanjas para cableado y líneas de evacuación, cimentaciones de subestación, edificio y transformadores, y viales internos, minimizando las afecciones sobre el suelo.

El EsIA ha estimado un volumen de tierras sobrantes de unas 64.615 toneladas, que se destinarán a «restauración/vertedero» sin aportar mayor detalle. Se considera apropiado reutilizar las tierras sobrantes en las áreas de viales, cimentaciones, edificios, etc. En el caso de que todavía hubiera material excedentario, se destinará para el relleno o restauración de espacios degradados conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre. En aquellas zonas en las que deba retirarse necesariamente la capa vegetal (primeros 30 cm), se acopiará adecuadamente y se empleará posteriormente en labores de restauración vegetal asociadas al proyecto. No se considera justificado retirar la capa vegetal de la zona de ocupación de los paneles, limitando el desbroce a la retirada de maleza, broza y escombros. En la PSFV 3, la retirada de capa vegetal se limitará a la eliminación de vegetación de porte arbóreo o arbustivo que sea estrictamente necesaria.

El EsIA incluye otras medidas preventivas y correctoras adecuadas para minimizar impactos sobre suelos y geomorfología como labores de descompactación, restauración de las zonas de ocupación temporal o aprovechamiento máximo de la red viaria existente, entre otras. Para evitar la contaminación del suelo, recoge medidas preventivas como la correcta gestión de los residuos generados o la impermeabilización de parques de maquinaria, así como la recogida de la porción de suelo afectada por vertidos accidentales para su posterior tratamiento por parte de un gestor autorizado.

B.2) Agua.

El proyecto se enmarca en la cuenca hidrográfica del río Duero (subcuenca río Órbigo). En el entorno la zona de implantación de las plantas fotovoltaicas hay varios cauces públicos, correspondientes a los arroyos Valdebela, Valdelacasas, Mataloseros, Falso y Valdequintana (PSFV 1); Valdemartín, Valdeján, Vallín de Lera y Valdecadillas (PSFV 2); y Valimedio (PSFV 3), así como una pequeña laguna innominada próxima a la PSFV 3. Según el EsIA, las instalaciones proyectadas respetan la integridad de los cauces y la laguna, sin que se haya previsto la ocupación de su DPH ni su zona de servidumbre (5 m de anchura), situándose el vallado perimetral del parque solar a una distancia mínima de 20 m, a excepción de un afluente del arroyo Valdeján en la PSFV2, cuya cabecera se sitúa a menos de 5 m del vallado, y el arroyo Valdelascasas, cuya cabecera se introduce en el vallado de la PSFV1 unos 3 m. Se considera pertinente que el proyecto se modifique para evitar estas afecciones, efectuando los retranqueos necesarios y evitando en la medida de lo posible realizar acopios o actuaciones en su zona de policía (100 m). Por otro lado, teniendo en cuenta la proximidad del acceso y zona de obra en la PSFV 3 respecto a la laguna innominada, se considera apropiado establecer un perímetro de protección para evitar afecciones a su morfología. La no realización de movimientos de tierra para explanaciones, así como la no eliminación del horizonte edáfico superficial de toda el área de implantación de los módulos fotovoltaicos evitará alterar la morfología de los cauces y su régimen hidrológico, al no alterar significativamente la infiltración natural ni las escorrentías.

El trazado proyectado para las LSMT a 30 kV atravesará los arroyos Riofrío, Valdebela, Vallón y Madrigal, mientras que la LSAT a 132 kV atravesará los arroyos Mataloseros, Madrigal, Valderrespechas, Valdesarrugas, Valmediano y Valdevesa, habiéndose proyectado todos los cruces mediante zanja abierta, y el río Huelgas mediante cruzamiento aéreo. De acuerdo con lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Duero, los cruzamientos con los arroyos Riofrío, Madrigal, Vallón, Valderrespechas, Valdesarrugas y Valmediano deberán ejecutarse mediante perforación horizontal dirigida, cuyos extremos y necesarias campas de trabajo se situarán fuera del Dominio Público Hidráulico, de su zona de servidumbre y de la vegetación de ribera y los HIC asociados, minimizando las afecciones. Teniendo en cuenta que la LAT a 132 kV debe ejecutarse íntegramente soterrada, el cruzamiento con el río Huelgas deberá ejecutarse en las mismas condiciones mediante perforación horizontal dirigida.

En la fase de obras, puede producirse arrastre de sólidos a los cauces superficiales o contaminación accidental de aguas subterráneas, habiendo previsto el EsIA una serie de medidas preventivas y correctoras adecuadas para mitigar los impactos, como la disposición de barreras o la recogida inmediata de la porción de suelo afectada para su tratamiento por parte de un gestor autorizado en caso de producirse un derrame y/o infiltración accidental. No son previsibles afecciones a las zonas protegidas establecidas en el vigente Plan Hidrológico del Duero.

La Confederación Hidrográfica del Duero concluye en sus informes que no parece que los proyectos de las plantas fotovoltaicas y líneas de evacuación puedan causar impactos negativos irreversibles sobre el DPH, que puedan suponer modificación de las características físicas de las masas de agua o un deterioro adicional de su estado en tanto se apliquen las medidas protectoras y correctoras indicadas en el EsIA aportado y las condiciones indicadas en su informe, que se recogen en la presente resolución.

B.3) Atmósfera. Ruido. Cambio climático.

Durante la fase de obras, las emisiones de la maquinaria y vehículos producirán una disminución de la calidad del aire por emisiones de gases contaminantes y partículas, y la generación de ruido que podrá ocasionar molestias. No obstante, no se consideran significativas, teniendo carácter temporal y ubicándose a una distancia mínima de 500 m respecto al núcleo urbano más próximo (Ferreras). El promotor cumplirá la normativa vigente en materia de contaminación acústica y emisión de gases para toda la maquinaria y vehículos.

En fase de funcionamiento, el EsIA estima (empleando la metodología del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)) un ahorro de 106.614 T/año de CO2 eq. en relación con la generación eléctrica convencional.

B.4) Vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC):

Las PSFV se ubican en un área dominada por campos de cultivo en secano, con presencia de diversos pies aislados o pequeños bosquetes de roble melojo (Quercus pyrenaica), y áreas de matorral dominado por brezos y escobas. En torno a los cauces de los arroyos próximos se desarrolla un mosaico de robledal, pastizales terofíticos y matorral de escobas y brezos, coincidente con el HIC 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molonion-Holoschoenion», el HIC 6410 «Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)», y el HIC prioritario 6230* «Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas», además del HIC 92A0 «Bosques galería de Salix Alba y Populus Alba». En áreas colindantes con la superficie de implantación de los módulos se han cartografiado extensas áreas de los HIC 4030 (Brezales secos europeos), 4090 (Brezales oromediaterráneos endémicos con aliaga), 6220 (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales), 8230 (Pastos pioneros en superficies rocosas) y 9230 (Robledales galaico portugueses con Quercus robur y Q. pirenaica).

El diseño de implantación de los paneles en las PSFV 1 y 2 ha excluido todas las teselas de vegetación natural e HIC del entorno, incluso el arbolado disperso, adaptando la ubicación de los módulos y seguidores para evitar su tala, por lo que no es previsible que se produzcan afecciones, habiéndose previsto el adecuado jalonamiento de todas estas áreas. No obstante, en la superficie de implantación de la PSFV 3 se ha proyectado el desbroce y eliminación de unas 41,5 ha de vegetación forestal correspondiente a una repoblación de pinar con abundante matorral esclerófilo. En dicha parcela figura cartografiado además el HIC prioritario 3170* «Estanques temporales mediterráneos».

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León informa al respecto que dicha parcela se corresponde con rodales reforestados y catalogados como suelo forestal (FO), dosel de masas forestales arboladas con zonas encharcadas estacionalmente entremezcladas, lugares donde se concentran poblaciones importantes de aguilucho pálido y cenizo, entre otras especies de aves de interés. En el informe se indica que, si bien la delimitación de la tesela del HIC 3170* no se corresponde en su totalidad con lagunas propiamente dichas, son zonas con depresiones del terreno donde se acumula el agua de manera temporal durante buena parte del año. En consecuencia, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León condiciona el proyecto a la exclusión de la zona de implantación de la PSFV Villameca Solar 3 coincidente con la tesela del HIC 3170* y los recintos clasificados en el SigPac como forestales (FO) y praderas (PR), debiendo limitarse la ocupación a los recintos clasificados como tierras arables (TA). Como consideraciones adicionales, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León argumenta que la elevada disponibilidad de terrenos agrícolas de escaso valor agronómico en Castilla y León, con capacidad suficiente para acoger todo el desarrollo fotovoltaico previsto en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), no justifica la ocupación de superficies forestales ocupadas con vegetación natural.

En base a visitas efectuadas en el terreno, el promotor argumenta que dicho HIC no aparece en la parcela, que la repoblación se encuentra abandonada y que no se aprecian zonas de encharcamiento debido a la antropización y presencia de surcos. En relación con la ocupación de superficie forestal, el promotor indica que no existen terrenos alternativos que cumplan sus requerimientos técnicos y de rentabilidad económica en los municipios cercanos. En su segundo informe, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León se ratifica en el contenido del informe anterior. Independientemente de la presencia o no del HIC prioritario 3170* en las referidas parcelas, esta Dirección General coincide con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León en el criterio de no afección a masas forestales con presencia de vegetación natural, considerando su valor como hábitat faunístico y sus servicios ecosistémicos como el sumidero de carbono, no considerando justificada la eliminación de dicha vegetación en base a los argumentos económicos y de disponibilidad de terreno esgrimidos por el promotor.

Por otro lado, la superficie de implantación de la PSFV 3 afectará a unas 44,4 ha de cultivo de secano en las que se observan abundantes pies de arbolado (encina, melojo) que serán eliminados, no habiéndose previsto como medida preventiva la adaptación de módulos y seguidores para evitar su tala, a diferencia de las áreas de implantación de las PSFV 1-2. Por ello, se considera apropiado mantener los pies de arbolado y bosquetes de mayores dimensiones, adaptando la disposición de módulos y seguidores en la parcela o eliminándolos, de forma que se mejore la integración paisajística de la instalación y se mantengan las funciones de refugio y cría de fauna, de acuerdo con el criterio indicado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León en su informe. En la siguiente figura se muestra, al margen de los recintos clasificados como pradera (PR) que deben excluirse, los pies y bosquetes que deberán respetarse:

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Figura 1. Arbolado a mantener en la PSFV3. Fuente: EsIA y elaboración propia.

El EsIA incluye otras medidas preventivas adecuadas, como el jalonamiento de todas las superficies vegetales susceptibles de afección (especialmente dentro del campo solar) o la protección de ejemplares arbóreos en riesgo de daño por circulación de maquinaria, así como la restauración y revegetación de áreas de afección temporal.

Respecto a las líneas de evacuación, los trazados subterráneos discurren en la medida de lo posible por márgenes de caminos existentes y por zonas de cultivos herbáceos en secano, aunque la excavación de las zanjas afectará a las teselas de vegetación natural que atraviesen, sobre todo brezales, robledales y vegetación riparia. La LSMT que conecta la PSFV 2 con la SET elevadora atraviesa los HIC 6420 y 92A0 asociados a las riberas del arroyo Riofrío, pero no son previsibles afecciones al realizar el cruzamiento mediante perforación horizontal dirigida. La LSMT que conecta la PSFV 3 con la SET elevadora atraviesa los HIC 6230 y 6420 en el cauce del arroyo Vallón y del arroyo Madrigal, que se cruzarán igualmente mediante perforación horizontal dirigida, y un tramo aproximado de 400 metros lineales del HIC 4030. Dado que el primer tramo proyectado de esta LSMT atraviesa los recintos con vegetación forestal y con posible existencia del HIC 3170*, deberá modificarse el trazado de forma que discurra por el margen de dicho recinto.

Por su parte, la LSAT a 132 kV atravesará en zanja otros 400 m del HIC 4030 junto a la SET elevadora. Posteriormente, en los cruzamientos con los arroyos Madrigal, Valdesarrugas, Valderrespechas y Valmediano atravesará los HIC 6420, 6410 y 6230*, no siendo esperables afecciones si se ejecutan mediante perforación horizontal dirigida. En el último tramo, la LSAT atravesará unos 300 m aproximadamente de una ladera con una masa mixta de melojo y pino donde coexisten el HIC 4090 y 9230, estimándose una afección por desbroce de unos 3.000 m2, que podrá ser recolonizada por especies herbáceas y arbustivas propias de dichos hábitats. Por último, el cruce del río Huelgas se deberá llevar a cabo mediante perforación horizontal dirigida, por lo que no se espera afección sobre el HIC 6420 asociado a sus márgenes.

B.5) Fauna:

El impacto más destacable sobre la fauna se producirá por la pérdida de hábitat que supone el cambio de uso de suelo al transformar 265 ha de cultivos agrarios, principalmente sobre las aves esteparias y las rapaces. Otro grupo faunístico que puede verse afectado por su especial vulnerabilidad son los anfibios asociados a las lagunas y los arroyos del entorno inmediato del proyecto.

El promotor ha presentado un estudio de fauna de ciclo anual completo (mayo de 2020 a abril de 2021), basado en prospecciones de campo y centrado principalmente en los taxones de avifauna más vulnerables a este tipo de proyectos, con metodologías adecuadas.

En el estudio de campo se han detectado hasta 103 especies de aves, confirmando la presencia habitual en el área de implantación de los módulos de rapaces diurnas como busardo ratonero (Buteo buteo), milano real (Milvus milvus) invernante, milano negro (Milvus migrans) estival, y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). El estudio no ha detectado dormideros comunales de milanos en las inmediaciones, ni puntos de nidificación de cernícalo que puedan verse afectados. Sí se ha detectado la presencia de rapaces esteparias como el aguilucho pálido (Circus cyaneus) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), ambos ligados a tierras de cultivo y matorral, que emplean la zona de implantación de los módulos fotovoltaicos como área de campeo y alimentación y como área de potencial nidificación, revistiendo también importancia los herbazales ligados a los arroyos como potencial área de nidificación.

La zona de estudio es utilizada como hábitat de alimentación y de campeo por la mayor parte de las especies de avifauna mencionadas, por lo que la implantación de los módulos implicará una pérdida de superficie de hábitat adecuado. Respecto a los aguiluchos cenizo y pálido, aunque en el estudio presentado no se han detectado nidos activos en las áreas de implantación de las PSFV, éstas suponen un hábitat potencial de reproducción de calidad, habiéndose detectado nidificación en áreas muy próximas y ecológicamente análogas en los estudios de avifauna de otros proyectos fotovoltaicos que evacúan en la SET Villameca, debiendo considerarse el impacto acumulativo que producirán todos los proyectos en distintas fases de ejecución, y habiendo estimado una pérdida de hábitat de unas 1.700 ha en total.

En cuanto a aves ligadas a medios esteparios abiertos, se ha detectado presencia de alondra común (Alauda arvensis), bisbita campestre (Anthus campestris), o collalba gris (Oenanthe oenanthe) entre otras, no habiendo detectado presencia de grandes especies como avutarda, ganga, ortega o sisón común.

Aunque los resultados del estudio de avifauna confirman que el sisón común no está presente en el área del proyecto ni en su entorno inmediato, se considera una zona de presencia potencial, con posibilidad de ser recolonizada por poblaciones cercanas, existiendo cuadrículas sensibles (10x10 km) para la especie a menos de 5 km al este de las PSFV 1-2 y coincidiendo la PSFV 3 con una de ellas, según el Inventario Español de Especies Terrestres y la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia» publicada por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

El EsIA incluye medidas preventivas como la notificación de la aparición de puntos de reproducción de aves que críen en el suelo, previamente al inicio de las obras y durante las mismas, la instalación de cajas nido para aves y quirópteros, o la construcción de majanos para fomentar la cría de lagomorfos, presa habitual de las rapaces afectadas.

El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León concluye que el proyecto no supondrá una afección a la integridad de las especies presentes, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA y las condiciones indicadas en el citado informe, que se reproducen en el condicionado de la presente resolución. Las medidas que deben incorporarse al proyecto más destacables son la realización de prospecciones previas para localizar nidos de especies sensibles, la protección de los nidos si es preciso y la comunicación con la autoridad competente de cualquier hallazgo, así como la época de realización de las prospecciones, y las características que debe cumplir el vallado perimetral.

Teniendo en cuenta que la implantación del proyecto supondrá la pérdida de un hábitat de buena calidad para aves esteparias y rapaces (hábitat potencial en el caso del sisón común, hábitat de alimentación y campeo para todas las especies presentes, hábitat de reproducción probable en el caso de aguilucho cenizo y aguilucho pálido), se estima necesario compensar dicho impacto residual. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León considera conveniente gestionar una superficie equivalente al 50% de la ocupada por las plantas para la mejora del hábitat de las aves esteparias, mediante una serie de medidas que se recogerán en un Plan de Conservación de aves esteparias sujeto a aprobación de dicho organismo. El informe recoge una serie de especificaciones relativas a las medidas agroambientales a aplicar en la superficie de compensación y a las características de dicha superficie, que se reproducen en el condicionado de la presente resolución.

En su respuesta, el promotor indica que se aportará para medidas agroambientales compensatorias para aves esteparias una superficie equivalente al 50% de la afectada únicamente por la PSFV Villameca Solar 3, puesto que es el único que presenta cierta sensibilidad según los visores de aves esteparias y aves planeadores del MITERD y de la Junta de Castilla y León. En su segundo informe, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León insiste en solicitar el Plan de Conservación de aves esteparias para una superficie equivalente al 50% del total de superficie ocupada por las plantas y que cumpla con las condiciones establecidas en el primer informe. El promotor, en su contestación, se reitera en su valoración, e incluso considera adecuado y suficiente destinar para medidas agroambientales compensatorias para aves esteparias una superficie equivalente al 10% de la afectada únicamente por la PSFV Villameca Solar 3, un total de 9 ha.

Esta Dirección General considera injustificada la propuesta de superficie realizada por el promotor, al estar basada en el condicionado establecido para proyectos fotovoltaicos cuyo contexto ambiental es diferente y en herramientas de consulta cuya escala no se ajusta al detalle del inventario ambiental y el análisis de impactos realizados para el proyecto en cuestión. Por ello, se considera pertinente establecer una superficie de compensación mínima equivalente al 50% de las superficies valladas de las PSFV (es decir, un mínimo de 109,5 ha, de las cuales 89,5 ha se corresponden con el 50% de las superficies valladas de las PSFV 1-2 y 20 ha se corresponden con el 50% de la superficie vallada de la PSFV 3 clasificada como «Tierra arable» o TA en SigPac), cuya ubicación deberá consensuarse con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León.

Por último, el potencial impacto de la línea de evacuación en aéreo se estima significativo para especies como el busardo ratonero, los aguiluchos cenizo y pálido, o los milanos real y negro, cuyo riesgo de colisión se considera muy alto en base a su abundancia en la zona y sus trayectorias de vuelo y comportamiento. Dicho impacto potencial se elimina completamente ejecutando la alternativa de soterramiento íntegro del trazado, de acuerdo con lo expuesto en el apartado de análisis de alternativas.

En cuanto a las especies de anfibios, el estudio de fauna incluye los resultados de una búsqueda activa y muestreos, habiendo detectado especies como el tritón jaspeado (Triturus marmoratus), rana común (Pelophylax perezi), rana patilarga (Rana ibérica) ranita de San Antonio (Hyla molleri) o sapo de espuelas (Pelobates cultripes) en charcas, lagunas y cauces de la zona de estudio. Debido al diseño del proyecto, que no intercepta cauces y lagunas, no es previsible que vaya a producirse destrucción del hábitat de estas especies, pero sí existirá un considerable riesgo de atropello durante la fase de obras, con el consiguiente incremento de la mortandad de ejemplares.

B.6) Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000:

El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún Espacio Natural Protegido ni incluido en la Red Natura 2000, siendo el más próximo la Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) (ES4130065) «Riberas del río Órbigo y afluentes», a unos 5,8 km. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León informa que no es previsible que la ejecución del proyecto pueda suponer una afección indirecta a las especies y valores que amparan los espacios de la Red Natura 2000.

B.7) Paisaje:

El EsIA incluye un análisis de la cuenca visual de la PSFV, la subestación y la línea de evacuación aérea. La PSFV no tendrá una cuenca visual muy extensa, siendo visible parcialmente desde los núcleos urbanos de Ferreras, Morriendo y Riofrío. También será perceptible parcialmente desde vías de comunicación como la LE-5413 y especialmente la LE-5418, cuyo tránsito es muy reducido.

El EsIA incluye un Plan de Integración Ambiental y Paisajística que incluye acciones de facilitación y mantenimiento de vegetación herbácea espontánea bajo los paneles y en áreas libres de infraestructuras, que se mantendrán por medios mecánicos o mediante pastoreo, y el apantallamiento de las instalaciones mediante una plantación vegetal perimetral de 2,5 m de ancho solo en las zonas que pudieran tener una mayor visibilidad desde carreteras y poblaciones cercanas, que según el Plan «corresponderían con los laterales sur y este de la isla sur, y este de la isla norte», sin que quede claro a qué tramos se refiere. A efectos de favorecer una mejor integración de la infraestructura en el entorno y minimizar la visibilidad desde los núcleos de población próximos, el apantallamiento vegetal deberá hacerse extensivo a todo el perímetro externo de las PSFV que no sea colindante con vegetación forestal de porte arbóreo. Al menos, deberá implantarse la pantalla vegetal propuesta en 4,5 km aproximados de la poligonal «Site2», 6,5 km aproximados de la poligonal «Site1» y 2,25 km aproximados de la poligonal de la PSFV 3, en los tramos indicados en el croquis adjunto a esta resolución.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León informa que la introducción de este tipo de infraestructuras en el medio natural puede suponer una degradación de carácter significativo del paisaje circundante, destacando especialmente el impacto de las líneas eléctricas aéreas, agravado por la presencia de otras líneas en su trazado y planteando el soterramiento de las mismas como solución para evitarlo.

En esa línea, esta Dirección General considera que el impacto de las líneas eléctricas en aéreo (total o parcial) sobre el paisaje es irreversible y tendrá efectos acumulativos con otras líneas existentes y proyectadas, por lo que el soterramiento íntegro se considera la mejor alternativa, al eliminarlo por completo.

B8. Patrimonio cultural, vías pecuarias (VVPP) y montes de utilidad pública (MUP)

El EsIA incorpora un anexo con la prospección arqueológica y de posibles afecciones al patrimonio cultural. En base al análisis y estudio realizado, no se ha detectado afección directa a elementos patrimoniales o con valor cultural e histórico. El elemento inventariado más cercano a las PSFV es el yacimiento arqueológico «Chano de Valdecaldillas» (105292) a 80 m del vallado. Dentro de la poligonal de la PSFV 1 se han hallado restos líticos en el paraje «La Chana de Ferreras», no inventariados. En cuanto a la línea de evacuación, los yacimientos arqueológicos inventariados se sitúan a más de 300 m de distancia. El EsIA recoge como medida preventiva el seguimiento arqueológico intensivo a lo largo de todos los terrenos afectados por las diferentes instalaciones y durante los movimientos de tierras, supervisado por arqueólogo acreditado.

El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León de la Junta de Castilla y León emite informe favorable para las PSFV Villameca Solar 1-2 y PSFV Villameca Solar 3 por entender que la ejecución del proyecto es compatible con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, indicando que el control arqueológico debe ser especialmente minucioso en la zona de los hallazgos líticos de «La Chana de Ferreras», en la PSFV 1.

En relación con las vías pecuarias, la vía pecuaria «Villamejil» discurre entre dos recintos de la poligonal de la PSFV 2, y el trazado de las líneas subterráneas de evacuación podría afectar al «Cordel de las Merinas o de Ferreras» y a la «Colada Ferreras». El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León establece en su informe una serie de condiciones y consideraciones que se incorporan a la presente resolución.

Respecto a los MUP, las PSFV 1-2 se ubican íntegramente en el MUP n.º 23 «Valdeján y Agregados», así como la totalidad de la LSMT a 30 kV que conecta la PSFV 2 con la SET elevadora, 1,5 km de la LSMT a 30 kV que conecta la PSFV 3 con la SET elevadora, y 2,5 km de la LSAT a 132 kV.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León informa que deberá obtenerse la correspondiente autorización de uso privativo en MUP. De acuerdo con la legislación vigente en materia de montes (Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León e Instrucción 1/FYM/2020, de 21 de febrero, sobre criterios a aplicar en las solicitudes de instalación de parques solares en montes catalogados de utilidad pública), en el caso de las dos PSFV, al ubicarse en terrenos agrícolas roturados, deberá contar con el acuerdo plenario de las entidades propietarias solicitando el cese de dichas actividades agrarias. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León indica en su primer informe que no se ha justificado adecuadamente que la ubicación de las PSFV 1-2 no sea viable fuera de los terrenos incluidos en el MUP, solicitando que se detalle la superficie que se va a restaurar dentro del MUP n.º23 como compensación para el mantenimiento de sus valores naturales.

En su respuesta, el promotor manifiesta que la ubicación de las PSFV está justificada, que se han llegado a acuerdos con las entidades propietarias para aumentar o mejorar un total de 50 ha de superficie forestal en el MUP mediante restauración de superficies degradadas o mediante catalogación de nuevas superficies, indicando que dichas medidas deberán ser desarrolladas en colaboración con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León.

En su segundo informe, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León indica que no se ha aportado ninguna documentación relacionada con la justificación de ubicación de las PSFV en los MUP y demás aspectos relacionados e indicados en su anterior informe, por lo que el promotor deberá obtener la autorización de uso privativo del MUP de forma previa a la autorización administrativa del proyecto.

C) Análisis de los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA incluye un análisis específico de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de inundación, riesgo de subida del nivel del mar, riesgo meteorológico, riesgo sísmico, riesgo de incendios forestales, riesgo por emisión de contaminantes o residuos peligrosos, riesgo por movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias y riesgo de erosión. En todos los casos, a excepción del riesgo de movimientos de ladera, deslizamientos y erosión, que han sido clasificados como de probabilidad baja/media, se han clasificado como de baja probabilidad de ocurrencia.

La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León informa sobre riesgos que pueden afectar al proyecto, destacando el riesgo de incendio alto en el T.M. de Quintana del Castillo, según el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL). El EsIA incluye medidas preventivas como la disposición de medidas de extinción en fase de obras, entre otras. Por su parte, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León considera imprescindible que durante la ejecución del proyecto se cumpla la normativa sobre prevención de incendios, especialmente la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se establecen las normas de uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales. Se considera pertinente que el proyecto incorpore la realización de un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales (PAIF), el cual estará elaborado según la estructura orientativa que establece el Real Decreto 393/2007.

En cualquier caso, se concluye que ningún riesgo afectará de forma significativa al proyecto, por lo que no son previsibles efectos ambientales significativos derivados de tales riesgos.

D) Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un PVA para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El programa incluido en el EsIA incluye la fase de construcción, los cinco primeros años de la fase de explotación en el caso de la vegetación y solo un año de la fase de funcionamiento en el caso de la fauna.

El PVA propuesto se considera por este organismo insuficiente en cuanto a contenido y a periodicidad de los informes de vigilancia, por lo que deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

El PVA debe abarcar tanto la fase de construcción como la fase de operación y mantenimiento, extendiéndose a toda la vida útil de la instalación en el caso de la avifauna y la cubierta vegetal. Además, dada la incertidumbre que, a pesar de las medidas preventivas previstas en esta resolución, tendría el proyecto sobre el hábitat de aves esteparias identificado, es primordial llevar a cabo un seguimiento del uso que hagan las aves esteparias de la propia instalación y su entorno y de la superficie de compensación establecida, así como de la eficacia de las medidas agroambientales a aplicar. En función de los resultados, que se comunicarán periódicamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León, deberán consensuarse con dicho servicio territorial las medidas adicionales que sean precisas. El seguimiento deberá ser intensivo los 10 primeros años, pudiendo reducir el esfuerzo durante el resto de la vida útil, si los datos de la evolución de las poblaciones de esteparias y rapaces en la zona son positivos. Las sucesivas versiones del Plan de seguimiento de avifauna serán aprobadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j), grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques fotovoltaicos Villameca solar 1 – 2 de 98,79 MWp/82 MWn, y Villameca solar 3 de 51 MWp/41 MWn y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones generales al proyecto

1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

1.2 A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse según la «alternativa 1» seleccionada para la ubicación de las plantas fotovoltaicas Villameca Solar 1-2-3, y según las alternativas de las líneas de evacuación de media tensión a 30 kV propuestas en las respectivas adendas/modificaciones de soterramiento fechadas en noviembre de 2021, debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución. La línea de alta tensión a 132 kV desde la SET Villameca Solar 30/132 kV hasta la SET Cepeda Renovables 132/400 kV deberá desarrollarse según el trazado propuesto en la adenda/modificación fechada en noviembre de 2021 pero soterrada íntegramente, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente resolución.

1.3 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.4 Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias y, especialmente, márgenes de cauces.

1.5 De manera general, en los proyectos de ejecución de las plantas fotovoltaicas se tendrá en cuenta las condiciones establecidas en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal sobre los contenidos mínimos exigibles a los EsIA de instalaciones renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, además de las referidas.

2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas o completadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

2.1 Suelo y Residuos.

2.1.1 Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies estrictamente necesarias para nivelar la parcela, ejecutar viales y accesos, y excavar las zanjas de cableado, drenajes y cimentación de edificios, subestación y centros de transformación. En estas áreas, se retirará la capa vegetal del suelo (primeros 30 cm) y se acopiará adecuadamente de cara a su posterior empleo en las labores de revegetación a las que hace referencia la condición 2.6.3.

2.1.2 No se llevarán a cabo desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones de las zonas que no vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones fijas y definitivas o por las áreas auxiliares de obra. La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua, zonas forestales y/o vías pecuarias.

2.1.3 Se mantendrán intactos los horizontes edáficos en las áreas que quedarán bajo los seguidores y módulos fotovoltaicos, no pudiendo llevar a cabo la retirada de la capa fértil de suelo en esta área, como máxima garantía de conservación del capital suelo. Los módulos fotovoltaicos se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

2.1.4 Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Los caminos principales que deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

2.1.5 El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, de forma que se prime en la medida de lo posible la valorización de todos los residuos. En caso de emplear préstamos de áridos o tierras, éstos se efectuarán desde explotaciones autorizadas. En el caso de que se produzca material excedentario que no pueda reutilizarse en la propia obra o en labores de restauración y revegetación, se destinaran para el relleno o restauración de espacios degradados. Se deberán identificar el gestor y el destino para cada tipo de residuo, debiendo garantizar el adecuado tratamiento de cada tipo de residuo por parte del promotor del proyecto.

2.1.6 El mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, filtros, batería, etc.) se llevará a cabo fuera de obra en establecimientos autorizados o en lugares adecuadamente habilitados con solera impermeabilizada y cubetos de retención de efluentes. El lavado de las hormigoneras se llevará a cabo siempre en sus plantas de origen o en dichos lugares impermeabilizados, no estando permitido el lavado en obra mediante apertura de hoyos adicionales cubiertos con geotextil.

2.1.7 Se diseñará un protocolo de actuación en caso de vertidos accidentales de aceites, combustibles o lubricantes, tanto en fase de obra como de funcionamiento, disponiendo de sacos de sepiolita como absorbente para el control y recogida de posibles derrames y restaurando posteriormente el suelo afectado (extracción, entrega a gestor autorizado y tratamiento).

2.1.8 En caso de que los transformadores a emplear contengan aceites minerales, estarán exentos de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y deberán estar conectados a depósitos estancos de vertidos accidentales de aceite, dimensionados para un volumen de, al menos, el 130% del aceite contenido en el transformador de mayor capacidad.

2.2 Agua.

2.2.1 Las actuaciones no podrán interceptar cauces públicos o modificar cualquiera de sus dimensiones espaciales.

2.2.2 Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc). El vallado perimetral de la instalación deberá dejar accesible en todo momento la zona de servidumbre de uso público. Toda actuación que afecte a la zona de policía de cualquier cauce público requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero.

2.2.3 El vallado perimetral de los recintos «Site1» y «Site2» de las PSFV deberá retranquearse de tal forma que ni el dominio público hidráulico de los arroyos Valdeján y Valdelascasas ni su zona de servidumbre de 5 m de anchura queden incluidos en su interior, y de acuerdo con las condiciones que establezca la Confederación Hidrográfica del Duero en su correspondiente autorización de obras en zona de policía.

2.2.4 En la ejecución de obras de drenaje, no se concentrarán varios cauces en una sola obra, debiéndose realizar un drenaje para cada cauce. En caso de que pudiera verse alterado el drenaje natural del terreno por las obras de infraestructura, remodelación y construcción de accesos, u otras anejas a las PSFV, éste deberá ser restaurado o restituido adecuadamente.

2.2.5 Los cruces subterráneos de los arroyos Riofrío, Vallón, Madrigal, Valdebela, Valderrespechas, Valdesarrugas y Valmediano, así como el cruce subterráneo del río Huelgas, se llevarán a cabo en época de aguas bajas y mediante perforación horizontal dirigida, cuyos extremos y necesarias campas de trabajo se situarán fuera del DPH, de su zona de servidumbre y de la vegetación de ribera y los hábitats de interés comunitario asociados, minimizando las afecciones al lecho y a los hábitats de vegetación riparia. En todos los casos será preciso obtener autorización administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Duero.

2.2.6 Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial (balas de paja, por ejemplo), así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

2.2.7 Cualquier acopio de materiales o almacenamiento de residuos se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares no se realizará en dominio público hidráulico ni en zona de servidumbre de los cauces, evitándose también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.

2.2.8 Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente, para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.

2.2.9 Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo que será puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las medidas de contención y remediación precisas ante cualquier vertido.

2.2.10 En caso de que se produzca cualquier vertido sobre algún elemento del DPH, previamente se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero. En relación a las aguas residuales sanitarias, se dispondrá de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para su posterior tratamiento mediante gestor autorizado.

2.2.11 En caso de ser necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización o concesión administrativa de la Confederación Hidrográfica del Duero. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.

2.2.12 Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será comunicada a la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.

2.2.13 Deberá considerarse en todo momento la normativa del Plan Hidrológico vigente, y especialmente en relación a la potencial afección a las Zonas Protegidas y las zonas de influencia de captación de agua para abastecimiento «Arroyo Huelgas», «Río Órbigo 4», «Río Órbigo 3» y «Río Tuerto 2», así como los objetivos medioambientales establecidos para las distintas masas de agua superficial y subterránea.

2.3 Atmósfera y ruido.

2.3.1 Se evitará la iluminación de las PFV, con el objeto de prevenir una posible contaminación lumínica, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a los momentos en que resulte necesaria.

2.3.2 El proyecto deberá respetar durante la construcción los umbrales de ruido marcados por la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León y no se efectuarán trabajos ruidosos en horario nocturno.

2.3.3 Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceite o gases dieléctricos y se realizará un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de manera periódica.

2.4 Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.

2.4.1 Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección del terreno, en época adecuada, con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora catalogada en el entorno de los hábitats favorables: matorrales, vaguadas y arroyos, lagunas y robledales. En caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizarlos y se comunicarán los hallazgos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.

2.4.2 No se ubicarán las zonas de acopios ni de instalaciones auxiliares sobre hábitats de interés comunitario, ni circulará maquinaria sobre ellos.

2.4.3 Se respetará en todo lo posible el arbolado existente y teselas de vegetación natural dispersa en el interior de los perímetros vallados de las PSFV, especialmente los que coincidan con zonas marginales o ausentes de infraestructuras y los señalados en el epígrafe B4 de la presente resolución, con objeto de mejorar su integración ambiental. Deberá jalonarse adecuadamente cada uno de los ejemplares o grupos de arbolado a respetar, a una distancia suficiente para evitar que el trasiego de la maquinaria compacte el terreno y afecte al sistema radicular.

2.4.4 Se prestará especial atención en no dañar ejemplares situados fuera del ámbito o en zonas de maniobra de las máquinas. Para ello, se empleará maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles, y los ejemplares con riesgo se protegerán provisionalmente frente a golpes con tablones amarrados al tronco evitando asimismo la compactación del terreno circundante. Si se trata de ejemplares arbustivos, se colocarán balizas de señalización.

2.4.5 Si excepcionalmente fuese precisa la tala de algún ejemplar arbóreo o arbustivo leñoso, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, debiendo obtener la correspondiente autorización previa, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.

2.4.6 Se permitirá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación. El control de la vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos como en los espacios libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará mediante ganado con una carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente pastoreo libre de ganado ovino), o bien por desbroce mecánico, prohibiéndose el uso de productos fitosanitarios. En ningún caso, el control de la vegetación consistirá en erradicar la cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo. Los trabajos de control mecánico de esta vegetación no se realizarán entre los meses de marzo y junio (ambos incluidos), a efectos de favorecer la fauna entomológica.

2.4.7 En caso de que se observe que no surge espontáneamente una cubierta herbácea natural tras la finalización de las obras en toda la superficie de las PSFV –salvo en aquellas zonas que deben estar necesariamente desprovistas de vegetación-, se procederá a realizar una siembra con especies herbáceas de amplio espectro y naturales de la zona.

2.4.8 De acuerdo con el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente en León de la Junta de Castilla y León, la superficie de implantación de los módulos fotovoltaicos en la PSFV Villameca Solar 3 se limitará a los terrenos clasificados en SigPac como Tierra Arable (TA), debiendo excluirse aquellos recintos clasificados en el SigPac como suelo forestal (FO) y praderas (PR) (Polígono 50, Parcela 1, Recintos: 3, 5, 6, 7, 9, 21, 22 y 67). Los módulos fotovoltaicos eliminados podrán reubicarse en áreas libres de infraestructuras de otros recintos TA, siempre que estén dentro del vallado perimetral definido en el anteproyecto presentado y no afecten a las superficies de vegetación natural a respetar indicadas en la condición 2.4.3. El trazado de la LSMT a 30 kV deberá retranquearse de forma que no atraviese los recintos anteriores, debiendo discurrir por el margen del recinto 23 de la Parcela 1 del Polígono 50. A tal efecto, se elaborará una nueva propuesta de disposición de los módulos y seguidores fotovoltaicos y del trazado de la LSMT que incluya cartografía adecuada donde figuren las superficies excluidas y las nuevas ubicaciones, que deberá ser aprobada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León con carácter previo a la autorización administrativa previa.

2.5 Fauna.

2.5.1 El desbroce inicial de la vegetación, tanto en el área a ocupar por las PSFV como en el trazado de la línea de evacuación soterrada, se realizará fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho pálido y el aguilucho cenizo.

2.5.2 De forma previa al inicio de las obras (particularmente las labores de despeje y desbroce de vegetación) se realizará una prospección de fauna para poder identificar posibles nidos, camadas o ejemplares de fauna que hayan podido nidificar en el terreno. En caso de detectarse la presencia de nidos activos de especies protegidas (con especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, sisón común y aláudidos) durante la prospección o la ejecución de las obras, se procederá a realizar un balizado mediante GPS y se protegerá un perímetro de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y alpacas de paja, suspendiendo cautelarmente las actuaciones en un entorno de 100 m y poniendo el hallazgo en conocimiento inmediato del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para la adopción de las medidas adicionales oportunas.

2.5.3 Durante toda la fase de obras se instalarán vallas temporales para la protección de anfibios en los márgenes de los viales que discurran próximos a la laguna innominada en las inmediaciones de la PSFV 3 y a los cauces naturales de los arroyos, con la finalidad de evitar que penetren los anfibios en la zona y puedan ser atropellados por la maquinaria empleada. Estas vallas móviles de protección serán retiradas una vez finalizadas las obras.

2.5.4 Con el objeto de dotar a las instalaciones de cierta permeabilidad para la fauna, los cerramientos de las plantas serán de malla de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia (30x30 cm en la parte inferior) y no irán anclados al suelo mediante zócalo perimetral de hormigón ni utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes. La altura del cerramiento no será superior a los 2 metros, y se instalarán cada 2000 m gateras o puertas basculantes de dimensiones mínimas 40x40 cm. Se señalizará el vallado de la planta para evitar la colisión de avifauna, con placas metálicas de 25x25 cm cada 10 m, de color claro.

2.5.5 Se instalarán dos refugios polinizadores para la cría de invertebrados en el interior de los recintos, próximos al vallado perimetral y en las inmediaciones de manchas arboladas o vegetación de ribera.

2.5.6 Se instalarán 10 majanos de piedra natural en los alrededores de las PSFV destinadas a la cría y fomento de las poblaciones de lagomorfos, 20 cajas nido para aves y 5 cajas nido para quirópteros.

2.5.7 Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves esteparias» en un área de al menos 109,5 ha (el 50% de la superficie finalmente ocupada por las PFTV, correspondiendo 89,5 ha a las PSFV 1-2 y 20 ha a la PSFV 3), durante toda la vida útil de las plantas fotovoltaicas hasta su desmantelamiento definitivo. Las parcelas concretas de aplicación deberán consensuarse con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, quien deberá aprobar el Plan de Compensación con carácter previo al inicio de las obras. Deberán cumplirse los siguientes criterios:

– Se seleccionarán terrenos de especial interés con presencia o potencialidad para albergar especies de avifauna esteparia (parcelas dedicadas a la agricultura de herbáceas en secano), en una zona continua y compacta lo más cercana posible al proyecto, dentro del área de distribución de las especies afectadas por el proyecto (principalmente aguiluchos cenizo y pálido y sisón común), y donde sea viable ambientalmente aplicar las actuaciones.

– También podrán seleccionarse parcelas que sean colindantes con hábitats esteparios existentes y parcelas que mejoren la conectividad, siempre que el área de compensación forme una tesela continua en la medida de lo posible, no pudiendo fragmentarse en superficies menores a 10 ha en ningún caso.

– Deberán ser parcelas con escasa o nula pendiente y localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos urbanos o urbanizables y de tendidos eléctricos de transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o antielectrocución.

– En el área de compensación se llevarán a cabo actuaciones de gestión agroambiental mediante compra directa de terrenos, o bien iniciativas de custodia del territorio como convenios o contratos de arrendamiento, en los que se obtendrá el compromiso expreso de los titulares de dichas parcelas para su realización, se especificarán las medidas concretas a realizar y se establecerán las condiciones para la compensación de rentas que, en todo caso, serán sufragadas por el promotor.

– Las medidas agroambientales deberán ir más allá de los requisitos que los beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación con actuaciones derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de las mismas actuaciones.

– Las medidas agroambientales estarán encaminadas a favorecer la extensificación agrícola (reducción del uso de agroquímicos, rotación de cultivos con barbechos de media-larga duración y superficies de leguminosas forrajeras de secano, mantenimiento de lindes, adaptación del calendario de labores agrícolas al ciclo vital de las aves, etc.), así como a la creación de una estructura de hábitat propicia para el desarrollo de las especies afectadas, destinando distintas superficies a su refugio, a la obtención de alimento, a la reproducción y nidificación, puntos de agua para fauna esteparia, etc. Se recomienda la utilización del «Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias» (Giralt et al., 2018).

– Las medidas agroambientales a llevar a cabo, así como las parcelas concretas de aplicación, los costes de las mismas y los acuerdos con los propietarios se detallarán en el Plan mediante una propuesta de actuaciones para cada año venidero, el cual deberá ser remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para su aprobación, quien podrá establecer medidas o condiciones adicionales. Cualquier modificación de esta medida (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) será comunicada a dicho organismo para su informe y aprobación.

2.6 Paisaje.

2.6.1 Se elaborará un Plan de Integración Ambiental y Paisajística que formará parte del proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras. Dicho proyecto de restauración incluirá el detalle de la pantalla vegetal perimetral y la revegetación de la zona de instalaciones auxiliares y demás áreas de afección temporal.

2.6.2 En las plantaciones previstas en las áreas de restauración se emplearán especies de flora similares a las existentes en los hábitats próximos: melojo (Q. pirenaica), escobas (Cytisus scoparius, C. multiflorus, Adenocarpus complicatus), jaras (Cistus laurifolius), brezos (Erica arborera, Erica australis o Erica scoparia), cantueso (Lavandula stoechas), majuelo (Crataegus monogyna) y especies similares.

2.6.3 En todo el perímetro exterior de las PSFV que no sea colindante con vegetación forestal de porte arbóreo (unos 4,5 km aproximados de la poligonal «Site2», 6,5 km aproximados de la poligonal «Site1» y 2,25 km aproximados de la poligonal de la PSFV 3, en los tramos indicados en el croquis adjunto a esta resolución), deberá implantarse una pantalla vegetal arbustiva, de forma discontinua en fajas de 500 m aproximadamente y al menos dos filas dispuestas al tresbolillo (mínimo 2,5 m de ancho), debiendo emplear especies autóctonas como las indicadas en la condición 2.6.2.

2.6.4 El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal y pantalla perimetral (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.

2.6.5 Se debe realizar una integración paisajística de los edificios y la SET colectora Villameca Solar 30/132 kV, mediante acabados exteriores de la construcción con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.

2.7 Patrimonio cultural, montes de utilidad pública y vías pecuarias.

2.7.1 Deberá realizarse un control arqueológico a pie de obra de la totalidad de los movimientos de tierra, desbroces y excavaciones del proyecto, efectuado por personal técnico con competencia en la materia (arqueólogo), que deberá ser especialmente exhaustivo en la zona de hallazgos líticos de «La Chana de Ferreras».

2.7.2 Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a notificar el hallazgo al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León, quien establecerá las medidas oportunas.

2.7.3 El soterramiento de las líneas eléctricas deberá respetar la integridad superficial de las vías pecuarias «Colada Ferreras», «Cordel de las Merinas o de Ferreras» y «Vía pecuaria Villamejil», por lo que se deberá procurar realizarlo por su límite exterior, y garantizando en todo momento su libre tránsito y uso durante la fase de obras y la fase de explotación de la infraestructura, así como los demás usos compatibles y complementarios previstos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. De forma previa a la ejecución de cualquier actuación que afecte a dichas vías, es preceptivo obtener la oportuna autorización de ocupación, tramitada ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

2.7.4 Con carácter previo a la obtención de la Autorización Administrativa Previa, el promotor deberá obtener la correspondiente Autorización de uso privativo en el MUP n.º23 «Valdeján y Agregados», presentando a tal efecto una adenda que incluya la adecuada justificación sobre la inviabilidad de la ubicación de las PSFV 1-2 fuera de los terrenos del MUP, no aceptándose justificaciones relacionadas con el régimen de propiedad de los terrenos, ni con la identificación o el consentimiento de los propietarios, cumpliendo las disposiciones de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y de la 1/FYM/2020, de 21 de febrero, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre criterios a aplicar en las solicitudes de instalación de parques solares en montes catalogados de utilidad pública que sean de aplicación, incluyendo el acuerdo plenario de las entidades propietarias sobre el cese del aprovechamiento agrícola en terrenos roturados y el compromiso de reforestación inmediata de otras superficies roturadas o degradadas de los MUP de su propiedad, de manera que se logre mantener sus valores naturales.

2.7.5 Las obras que se realicen en cualquiera de los caminos que den acceso al MUP «Valdeján y Agregados» deberán ser compatibles con los aprovechamientos y otras obras de carácter forestal que en él se desarrollen, además de no interferir en el uso común de los montes colindantes.

2.7.6 El vallado perimetral, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada, manteniéndose esta franja en todo momento limpia y libre de vegetación.

2.7.7 La realización de la zanja para el soterramiento de las líneas eléctricas de evacuación en terrenos del MUP se ejecutará con la maquinaria posicionada en los caminos existentes para minorar la afección al mismo. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes en el MUP, ni se utilizarán estos terrenos para realizar acopios de materiales.

En cualquier caso, se atenderán a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales entre las que cabe citar también la siguiente: las viviendas, edificaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, ubicadas en el ámbito de la mencionada Orden, que deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 m de anchura mínima libre de residuos y vegetación seca y con la masa arbórea y arbustiva aclarada.

2.8 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

2.8.1 Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las instalaciones fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales (PAIF) elaborado según la estructura orientativa que establece el Real Decreto 393/2007, y que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental.

2.8.2 Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar esos riesgos.

3. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales incluidos en la presente resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

3.1 Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual, tanto al órgano sustantivo como al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan este periodo (fauna, Plan de Integración Ambiental y Paisajística, superficies de compensación, etc.).

3.2 El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames contaminantes en fase de obra mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas habilitadas para el mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que se encuentren en ejecución.

3.3 En fase de obra se incluirá el control de la eficacia de las barreras de contención de sedimentos en las inmediaciones de los cauces.

3.4 El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de flora, fauna y patrimonio arqueológico previas a la ejecución de las obras indicadas en las condiciones 2.4.1, 2.5.2 y 2.7.1, registrando todos los hallazgos y las medidas adoptadas.

3.5 El PVA incluirá el seguimiento y control de la ejecución del Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística indicado en la condición 2.6.1, llevando a cabo un registro de las superficies revegetadas y las plantaciones. Dicho seguimiento se extenderá a toda la vida útil de la instalación, remitiendo informes periódicos con periodicidad bianual a partir del quinto año de funcionamiento a los organismos indicados en la condición 3.1.

3.6 Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de Avifauna, que deberá extenderse durante toda la vida útil de la explotación, reportando los resultados con periodicidad anual, de conformidad con las siguientes especificaciones:

– Deberá ser realizado por una empresa totalmente independiente de la responsable de la obra y con experiencia demostrable. Se aportarán metodologías a llevar a cabo y calendario de los trabajos de campo previstos y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma metodología que la empleada en el estudio de impacto ambiental.

– El seguimiento específico de la avifauna en el entorno de la planta fotovoltaica comprenderá el censo periódico mediante transectos a pie y en vehículo y estaciones de escucha, cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes, prestando especial atención a aguiluchos cenizo, lagunero y pálido, milano real, milano negro y sisón común. Las visitas se ejecutarán con una periodicidad mínima quincenal en las épocas más relevantes (reproducción, invernada). El ámbito territorial abarcará una envolvente de 5 km en torno a las tres plantas fotovoltaicas a partir de sus cerramientos perimetrales.

– Se efectuará el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por colisión con los módulos fotovoltaicos y vallado perimetral de la planta, mediante transectos para la búsqueda de cadáveres, no siendo preciso efectuar seguimiento específico de mortandad en el trazado soterrado de las líneas de evacuación.

– Se incluirá el seguimiento de la eficacia del Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves esteparias y las medidas agroambientales aplicadas en el área de compensación al que hace referencia la condición 2.5.7.

– El Plan Específico de Seguimiento de la Avifauna será presentado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León para su aprobación previa, así como los resultados y sus sucesivas versiones.

– Los resultados del seguimiento serán publicados de manera que sean accesibles por cualquier administración afectada o entidad interesada.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 13 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones durante el primer trámite de información pública

Consultados* Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Confederación Hidrográfica del Duero (Presidencia). MITECO.
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. 1
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. No
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Diputación Provincial de León. No
Ayuntamiento de Villamejil.
Ayuntamiento de Quintana del Castillo. No
Junta Vecinal de Sueros de Cepeda.
Junta Vecinal de Morriondo de Cepeda. No
Junta Vecinal de Ferreras de Cepeda. No
Junta Vecinal de Veguellina de Cepeda. No
Junta Vecinal de Donillas de Cepeda. No
Junta Vecinal de Abano de Cepeda. No
Junta Vecinal de Riofrío. No
Ecologistas en Acción – León.
Greenpeace – España. No
WWF España (WWF/ADENA). No
SEO/BirdLife No
I-DE-Redes Eléctricas Inteligentes SAU (Iberdrola). No
Red Eléctrica de España (REE). No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

1 La D.G de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León adjunta en su respuesta el informe realizado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

Alegaciones recibidas en la información pública:

34 alegaciones particulares.

Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA).

Asociación Rural Cepeda Órbigo.

Roble New Energy.

Plataforma Cepeda Viva.

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones durante el segundo trámite de información pública

Consultados* Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Confederación Hidrográfica del Duero (Presidencia). MITECO.
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. 1
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. 2
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. No
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. 3
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Diputación Provincial de León. No
Ayuntamiento de Villamejil. No
Ayuntamiento de Quintana del Castillo. No
Junta Vecinal de Sueros de Cepeda.
Junta Vecinal de Morriondo de Cepeda. No
Junta Vecinal de Ferreras de Cepeda. No
Junta Vecinal de Veguellina de Cepeda. No
Junta Vecinal de Donillas de Cepeda. No
Junta Vecinal de Abano de Cepeda. No
Junta Vecinal de Riofrío. No
Ecologistas en Acción – León.
Greenpeace – España. No
WWF España (WWF/ADENA). No
SEO/BirdLife No
I-DE-Redes Eléctricas Inteligentes SAU (Iberdrola).
Red Eléctrica de España (REE). No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

1-2 Ambos organismos remiten el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

3 Responde el Servicio de Ordenación y Planificación Energética.

No se recibió ninguna alegación en esta segunda fase de información pública, relativa a la modificación de los proyectos y estudios de impacto ambiental previamente tramitados.

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