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Documento BOE-A-2023-2570

Orden ICT/79/2023, de 22 de enero, por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos a conceder con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J. para el periodo 2022-2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 13609 a 13610 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-2570
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/01/22/ict79

TEXTO ORIGINAL

El Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J. (FOCIT) está regulado por el Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, que desarrolla la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007; conforme a la redacción dada a la misma por el artículo 6 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook; y por la disposición final décimo sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

El FOCIT tiene por finalidad apoyar «financieramente los proyectos dirigidos a la mejora de la competitividad del sector turístico, en especial aquellos proyectos que contengan actuaciones de digitalización, innovación y modernización de los servicios» (artículo 1.2 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre).

Por lo que respecta a las condiciones financieras de los préstamos, según dispone el artículo 9.1 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, estas se determinarán por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En el marco de lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 2021); y en el apartado 2 del artículo 11, del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, el 29 de marzo de 2022; la Conferencia Sectorial de Turismo adopto el Acuerdo sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas (C14.I4, línea de actuación 2) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de abril de 2022).

El Anexo IX del Acuerdo prevé un «marco general de convocatorias en modalidad mixta con préstamos FOCIT», que concurran con subvenciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, si así lo estima conveniente la comunidad o ciudad autónoma convocante de dichas subvenciones.

Las comunidades autónomas de Illes Balears, Comunitat Valenciana, La Rioja, y la Ciudad Autónoma de Melilla han manifestado su voluntad de realizar convocatorias de financiación mixta.

Procede, por tanto, dictar una orden ministerial que establezca las condiciones financieras de los préstamos con cargo al FOCIT aplicables a las convocatorias de los ejercicios 2022 y 2023.

Mediante Acuerdo de 31 de octubre de 2022, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo a dictar esta orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Único. Préstamos con cargo al Fondo financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J. (FOCIT), durante los ejercicios 2022 y 2023.

Los préstamos que se concedan con cargo al Fondo financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J. (FOCIT), durante los ejercicios 2022 y 2023, se efectuarán conforme a las siguientes condiciones financieras:

Importe máximo de la línea: 100 millones de euros.

Tipo de interés para el beneficiario final:

Préstamos a 1 año: fijo hasta el 3,714 %.

Cálculo: 1,414 % + hasta 2,30 % margen de intermediación.

Sin periodo carencia.

Préstamos a 3 años: fijo hasta el 5,813 %.

Cálculo: 1,813 % + hasta 4,00 % margen de intermediación.

Con opción a 1 año de carencia de principal.

Préstamos a 5 años: fijo hasta el 6,533 %.

Cálculo: 2,233 % + hasta 4,30 % margen de intermediación.

Con opción a 1 año de carencia de principal.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de enero de 2023.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/01/2023
  • Fecha de publicación: 31/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-20257).
Materias
  • Fondos de dinero
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Préstamos
  • Turismo

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