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Documento BOE-A-2023-25226

Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 11 de diciembre de 2023, páginas 164447 a 164452 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2023-25226

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía han suscrito, con fecha 29 de noviembre de 2023, un convenio para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2023.–La Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico

A 29 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Gálvez Salvador, Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, nombrada por Real Decreto 323/2023, de 26 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Cultura, en ejercicio de las competencias que le confiere el apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, del Ministerio de Cultura y Deporte.

De otra parte, don Mario Martín Pareja, Director General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, nombrado por Decreto 88/2023, de 4 de abril, actuando en nombre y representación de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, y teniendo delegada la firma para este convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por parte de don Carlos Arturo Bernal Bergua, Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, que fue nombrado por el Decreto del Presidente 11/2022, de 22 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía y en el ejercicio de las facultades que se le atribuyen en los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de la 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en la que cada uno interviene, capacidad legal para firmar el presente convenio.

EXPONEN

Primero.

Que en virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las funciones relativas a la coordinación y mantenimiento del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

Segundo.

Que, conforme establece el artículo 51.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado, en colaboración con las demás Administraciones públicas competentes, confeccionará el Catálogo Colectivo de los Bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.

Tercero.

Que el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, dispone en su artículo 37.3 que, para facilitar su elaboración, el Ministerio de Cultura podrá establecer convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

Cuarto.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los artículos 48 y siguientes, faculta a la Administración General del Estado y a los órganos de gobierno de las comunidades autónomas para la celebración entre sí de convenios interadministrativos en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando así mismo, el contenido mínimo de estos.

Quinto.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.3.2.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.

Sexto.

Que es propósito de ambas partes colaborar directa y decididamente en la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y en este sentido en la elaboración del Catálogo Colectivo de los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico.

Séptimo.

A tal fin, el Ministerio de Cultura y Deporte tiene consignado en los Presupuestos Generales del Estado para 2023, en el capítulo 4, aplicación presupuestaria 24.03.332B.451 de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, una cantidad total de 95.000 euros que distribuirá entre las diferentes comunidades y ciudades autónomas, en función del número de comunidades en disposición de firmar el convenio durante el año 2023 y de la disponibilidad presupuestaria de cada comunidad o ciudad autónoma para destinar a este concepto, con un mínimo fijado en 5.000 euros y un máximo de 95.000 euros.

En consecuencia, el Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía quieren suscribir un convenio con la intención de continuar la colaboración mutua en la elaboración del Catálogo Colectivo de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.

En su virtud, acuerdan las siguientes 

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía para la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la citada Comunidad Autónoma, mediante la financiación por ambas partes de los trabajos de catalogación y/o recogida de datos de aquellas obras existentes en las bibliotecas públicas o privadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que por su antigüedad, singularidad o las especiales características de sus ejemplares forman parte del patrimonio bibliográfico, de cara a su protección y difusión. Esta catalogación y/o recogida de datos se realizarán sobre una parte de las colecciones ubicadas en bibliotecas u otras instituciones de la memoria ubicadas en su territorio.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos de las partes.

1. El Ministerio de Cultura y la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte se comprometen a realizar en el presente ejercicio 2023 aportaciones para financiar la ejecución del objeto del convenio.

Tanto la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía como el Ministerio de Cultura aportarán el 50 por ciento del total de la cantidad que se invierta dicho año en la confección del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la citada Comunidad, que corresponderá a la ejecución de los trabajos de catalogación en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la citada Comunidad.

2. El Ministerio de Cultura aportará la cantidad de 9.075 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.332B.451 de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía aportará la cantidad de 9.075 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1600010002 G/45B/63909/00 01 2023001012 de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural.

La Junta de Andalucía formalizará el contrato de servicios para la realización de los trabajos de catalogación y recogida de datos, por el importe total del convenio.

3. La aportación del Ministerio de Cultura será librada a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, es decir, el Ministerio de Cultura hará efectiva su aportación económica a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte una vez completados los trabajos de catalogación que constituyen el objeto del presente convenio.

Tercera. Trabajos de catalogación.

1. Con carácter previo al inicio de los trabajos, la comunidad autónoma comunicará a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el plan de trabajo y las colecciones a catalogar, así como las instituciones en que se ubiquen.

2. Los catalogadores efectuarán la catalogación en línea, actuando directamente sobre las bases de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español alojado en el Ministerio de Cultura. Los registros se redactarán conforme a todas las especificaciones y directrices técnicas de dicho Catálogo.

3. Los registros incorporados al Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico quedarán licenciados bajo los términos de la Declaración de Dominio Público Universal CC0 1.0.

Cuarta. Archivo u otro soporte electrónico en el que se recojan los datos recopilados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español.

La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura, a su vez, remitirá un archivo u otro soporte electrónico en el que se recojan los datos incorporados al Catálogo colectivo del Patrimonio Bibliográfico en ejecución del presente convenio, para su incorporación a las bases de datos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinta. Difusión del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español y de la Comunidad Autónoma.

La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura, así como la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, podrán difundir los datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, respetando lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Sexta. Colaboración con otros proyectos catalográficos.

La firma del presente convenio no excluye la posibilidad de que las partes en el mismo puedan colaborar en otros proyectos catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como extranjeras.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su ejecución. Esta Comisión constará de cuatro miembros nombrados por las partes que suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura estará integrada por la Subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria y por la Jefa del Área de Catalogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español. Actuarán en representación de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, la persona titular del Servicio de Bibliotecas y Centros de Documentación y la persona titular de la Dirección de la Biblioteca de Andalucía.

2. La Secretaría de la Comisión de Seguimiento estará presidida por uno de los miembros nombrados en representación del Ministerio de Cultura, ejerciendo uno de los representantes de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la secretaría de la misma, y se podrá reunir a iniciativa de cualquiera de sus miembros cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del convenio. La secretaría de la Comisión la ejercerá la persona titular del Servicio de Bibliotecas y Centros de Documentación.

La Comisión de Seguimiento se convocará al menos una vez durante el plazo de vigencia del convenio. De todo lo acordado en las reuniones se levantará acta, la cual será firmada por todos los presentes. Será de aplicación lo dispuesto sobre los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.

En concreto, las funciones que ostentará la Comisión de Seguimiento serán:

a) La supervisión y seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio.

b) Resolver las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación o resolución del presente convenio.

c) Proponer, si se produce la extinción anticipada del convenio por acuerdo de las partes, la forma y el plazo para el completo cumplimiento de los compromisos que hubieren contraído las partes firmantes al tiempo de su extinción.

d) Cualquier otra que pueda derivarse o se requiera para el cumplimiento del convenio.

Octava. Certificación de la ejecución del convenio.

1. La Comisión de Seguimiento, cuya composición se describe en la Cláusula Séptima, certificará la ejecución material de los trabajos de localización, catalogación o recogida de datos de obras del patrimonio bibliográfico pertenecientes a bibliotecas ubicadas en el territorio de Andalucía, sobre la base de la información suministrada por el órgano de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía responsable de la ejecución de los trabajos.

2. Asimismo, la Comisión de Seguimiento certificará que las cantidades que está previsto aportar por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y por el Ministerio de Cultura se han destinado a la ejecución de los trabajos de catalogación en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, según lo especificado en la cláusula segunda del presente convenio y sobre la base de la información facilitada por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

La Comisión de seguimiento del convenio deberá emitir y suscribir la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar el pago por el Ministerio de Cultura, tal como está previsto en la cláusula segunda punto 3.

Dicha certificación se realizará, para el año de vigencia del convenio, no más tarde del 1 de diciembre del correspondiente año en curso.

Novena. Vigencia del convenio.

1. El presente convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2023. No hay posibilidad de prórroga ni adenda.

Décima. Modificación, extinción y resolución.

1. El presente convenio no podrá ser modificado.

2. Conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

3. Serán causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

4. Procederá en todo caso el reintegro de las aportaciones previstas en la cláusula segunda en los supuestos de resolución previstos en los párrafos c) y d) del apartado anterior. En los demás casos se estará a lo dispuesto en la cláusula undécima.

Undécima. Interpretación y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

2. En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

El presente convenio será publicado tanto en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España como en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y por el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Y, en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–Por el Ministerio de Cultura, la Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.–Por la Junta de Andalucía, el Director General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural (por delegación de firma del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte), Mario Martín Pareja.

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