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Documento BOE-A-2023-24898

Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Cresida, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Cresida", de 32,27 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Laluenga, Laperdiguera y Pertusa (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 2023, páginas 162340 a 162346 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-24898

TEXTO ORIGINAL

Energía Inagotable de Cresida, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 6 de julio de 2021, subsanada posteriormente en fecha 4 de agosto de 2021, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica «Cresida», de 34,31 MW en módulos fotovoltaicos y 32,27 MW en inversores, y sus infraestructuras de evacuación.

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio (COTA) del Gobierno de Aragón, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, de la Diputación Provincial de Huesca (Vías y Obras) y de Red Eléctrica de España, SAU Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y de E-Distribución Redes Digitales, SL, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mimas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón y de los Ayuntamientos de Laluenga, Laperdiguera y Pertusa, donde se muestran alegaciones y consideraciones que son recogidas por el promotor, quien da respuestas concretas a cada organismo y argumenta su postura. No se ha recibido contestación de los organismos a estas últimas comunicaciones del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, requiriendo la aportación por parte del promotor de documentación técnica. Se da traslado al promotor, quien responde adjuntando la información solicitada en relación con el edificio multiusos. Se ha recibido un segundo informe del Consejo que indica que la instalación, a efectos urbanísticos, resultaría autorizable como actuación de interés público o social siempre y cuando los ayuntamientos de Pertusa, Laperdiguera y Laluenga aprecien la concurrencia de dicho interés, a excepción del tramo que discurre a menos de 1 km del suelo urbano en el término municipal de Laluenga, el cual queda afectado por la suspensión cautelar de licencias acordada por el Ayuntamiento de Laluenga con fecha 13 de octubre de 2021.

Preguntados la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Ecologistas en Acción, la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos, la Sociedad Española de Ornitología y la Comarca del Somontano de Barbastro, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 31 de diciembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 314) y con fecha 30 de diciembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» (núm. 247). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón y a la Dirección General de Interior y Protección Civil del del Gobierno de Aragón.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 7 de julio de 2022, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 28 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El promotor deberá presentar al Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y al INAGA un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, todo ello acorde al condicionante general (3) y al condicionante (2) relativo a la fauna de la DIA.

– Se evitarán con carácter general las actuaciones que conlleven movimientos de tierras en todas aquellas zonas cuya pendiente media sea superior al 10% para evitar fenómenos erosivos y la retirada/eliminación del horizonte edáfico existente, todo ello acorde al condicionante (3) relativo a geología y suelo de la DIA.

– El promotor deberá contar con la correspondiente concesión administrativa, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el caso de que pretendiera llevar a cabo una captación de agua directamente del dominio público hidráulico, todo ello acorde al condicionante (9) relativo a agua de la DIA.

– Se utilizarán los caminos existentes para el trazado de la línea de evacuación, siempre que sea posible, y en especial en los tramos que discurren por terrenos con vegetación natural, como sucede en el tramo final, todo ello acorde al condicionante (4) relativo a vegetación, flora e HIC de la DIA.

– Para reducir el efecto sinérgico provocado por la localización de distintas plantas solares fotovoltaicas muy próximas en este entorno, deben crearse corredores verdes entre las plantas y elaborar su diseño final teniendo en cuenta el acondicionamiento de la vegetación y los corredores verdes, para contribuir a la mitigación del efecto barrera por acumulación. En este sentido, esta Dirección General considera que debe excluirse una zona, en el extremo sur, con el objetivo de reducir la afección por el efecto sinérgico descrita (ver croquis adjunto), tal y como se recoge en el condicionado (7) de Fauna de la DIA.

– El proyecto deberá demostrar que no supondrá el descenso en el estado de conservación de las poblaciones afectadas de aves esteparias incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas presentes en el territorio. Los reportes a la Administración serán anuales y deberán ser remitidos a la autoridad competente en Biodiversidad de Aragón para su valoración, todo ello acorde al condicionante (9) relativo a la fauna de la DIA.

– Será necesario obtener las autorizaciones pertinentes, en virtud de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, debido a la afección directa a vías pecuarias, cañadas y coladas, tal como expone el condicionante (1) relativo al patrimonio cultural y los bienes de dominio público de la DIA.

– El proyecto, con su configuración final, deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, tal como expone el condicionante (2) relativo al patrimonio cultural y los bienes de dominio público de la DIA.

– Se considera asimismo que, previo al diseño final del proyecto, se debe revisar en detalle el trazado de los posibles caminos históricos afectados por los distintos elementos del proyecto, entre otros los caminos romanos tales como la senda de La Espuenda, con el objetivo de evitar que los elementos del proyecto afecten a su trazado y procurando mantener una distancia adecuada con el elemento patrimonial, tal y como se recoge en el condicionado (4) de Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público de la DIA.

– Retranqueo de la implantación de la línea de evacuación, modificándola con el fin de conservar la integridad del elemento patrimonial Vereda de Barbamuro afectado por la misma, tal y como se recoge en el condicionante (7) relativo a patrimonio cultural y bienes de dominio público de la DIA.

– El promotor deberá comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural cualquier hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos realizado en el transcurso de los trabajos, todo ello acorde al condicionante (9) relativo a patrimonio cultural y bienes de dominio público de la DIA.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.iii). Dicho Programa deberá presentarse al Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y al INAGA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Isona 400kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Isona 400kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 1 de julio de 2021, Energía Inagotable de Cresida SL y Energía Inagotable de Sigma, SL, Energía Inagotable de Superelipse, SL, Energía Inagotable de Tau, SL, Energía Inagotable de Teorema, SL, Energía Inagotable de Fornax, SL, Energía Inagotable de Escudo, SL, Energía Inagotable de Hadar, SL, Energía Inagotable de Perseus, SL, Energía Inagotable de Pavo, SL, Energía Inagotable de Orion, SL, Energía Inagotable de Pictor, SL, Energía Inagotable de Sarin, SL, Energía Inagotable de Deneb, SL y Energía Inagotable de Enif, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica «Cresida» y las plantas eólicas «Sigma», «Superelipse», «Tau», «Teorema», «Fornax», «Escudo», «Hadar», «Perseus», «Pavo», «Orion», «Pictor» y «Sarin» y las plantas fotovoltaicas «Deneb» y «Enif» (que quedan fuera del presente expediente), en la subestación Isona 400 kV REE.

Asimismo, con fecha 9 de abril de 2021, Energía Inagotable de Cresida, SL y otros promotores firmaron un acuerdo para la utilización conjunta de infraestructuras de evacuación por parte de la planta «Cresida», que evacúa en la subestación Isona 400kV REE, y de otras plantas (que quedan fuera del alcance de este expediente), que evacúan en otras subestaciones de la red de transporte.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Línea subterránea con 2 circuitos a 30kV hasta la SET Laluenga I4 30/400kV.

– SET Laluenga I4 30/400kV (recogida en el expediente SGEE/PEol-637).

– Línea de alta tensión «LAAT 400 kV SET Laluenga I4 30/400 kV – Apoyo 2 de la LAAT 400kV SET Laluenga I2-SET Promotores Isona 400/220kV» (recogida en el expediente SGEE/PEol-637).

– Línea de alta tensión «LAAT 400kV Apoyo 2 de la LAAT 400kV SET Laluenga I2 – SET Promotores Isona 400/220kV – Apoyo 220 de la LAAT 400kV SET Laluenga I2 – SET Promotores Isona 400/220kV» (recogida en el expediente SGEE/PEol-526, que cuenta con autorización administrativa previa).

– Línea de alta tensión «LAAT 400kV Apoyo 220 de la LAAT 400kV SET Laluenga I2-SET Promotores Isona 400/220kV – SET Isona 400 kV REE» (recogida en el expediente SGEE/PEol-637).

– SET Isona 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo expresando su conformidad y aportando documentación que ha sido analizada y parcialmente incorporada en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Energía Inagotable de Cresida, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Cresida», de 32,27 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogida en el anteproyecto «Planta Fotovoltaica Cresida en los términos municipales de Pertusa, Laperdiguera y Laluenga (provincia de Huesca)», fechado en junio de 2021», son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 32,27 MW.

– Potencia total de módulos: 34,31 MW.

– Potencia total de inversores: 32,27 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 28,60 MW.

– Término municipal afectado: Pertusa, en la provincia de Huesca.

La infraestructura de evacuación recogida en el anteproyecto «Planta Fotovoltaica Cresida en los términos municipales de Pertusa, Laperdiguera y Laluenga (provincia de Huesca)», fechado en junio de 2021 se compone de:

– Línea subterránea a 30kV con 2 circuitos que conectará la planta fotovoltaica «Cresida» con la SET Laluenga I4 30/400kV.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-637 y SGEE/PEol-526), así como la subestación Isona 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U, que se encuentra en servicio.

A los efectos del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 22 de noviembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/11/2023
  • Fecha de publicación: 06/12/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en BOE núm. 297 de 13 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-25340).

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