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Documento BOE-A-2023-24894

Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en relación con la Secretaría de Estado de Industria.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 2023, páginas 162231 a 162235 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-24894
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/12/05/itu1307

TEXTO ORIGINAL

La entrada en vigor del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, supuso la creación de la Secretaría de Estado de Industria, en su artículo 10.2, como órgano superior del Ministerio de Industria y Turismo.

La creación de dicho órgano ha venido complementada por la supresión de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano directivo del extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con la disposición final primera del antes mencionado Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre (de acuerdo con el texto consolidado tras la corrección de errores publicada el 22 de octubre).

La supresión del mencionado órgano implica que pierden efecto las competencias delegadas en favor del mismo por la actual Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias, pese a su continuidad conforme al apartado 2 de la disposición transitoria única del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, ya que ha quedado suprimido.

A resultas de lo anterior, se hace necesario que, durante la transición entre órganos departamentales, las funciones no se vean menoscabadas, de forma que puedan seguirse ejerciendo con normalidad. Para ello, procede, mientras no se apruebe una nueva orden de fijación de límites y delegación de competencias por parte del Ministro de Industria y Turismo, dar respuesta a la referida situación, fijando los límites y delegando las competencias necesarias para que la nueva Secretaría de Estado de Industria pueda ejercer las competencias correspondientes para responder a las necesidades del Departamento.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se refiere, en sus artículos 8 y 9, respectivamente, a la competencia y a su delegación. En cuanto a la estructura de los Ministerios, en los artículos 61, 62 y 63 se refiere, respectivamente, a los Ministros, a los Secretarios de Estado y a los Subsecretarios.

Por otra parte, la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone, en su artículo 24.1.f), que las disposiciones y resoluciones de los ministros revisten la forma de órdenes ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto la fijación de los límites de las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refieren los artículos 61.l) y p), 62.2.g), h) y j) y 63.1.i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la Secretaría de Estado de Industria.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre, tiene por objeto, por un lado, delegar diversas competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministro de Industria y Turismo, en la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y en la persona titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa; y, por otro, aprobar, respecto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Secretaría de Estado de Industria, las delegaciones que su titular ha hecho en otros órganos del Departamento, así como las que recibe de otros órganos del mismo.

Artículo 2. Fijación de límites para la Secretaría de Estado de Industria.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, letras l) y p), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria ejercerá las competencias atribuidas en el artículo 62.2, letras g), h) y j), de dicha ley hasta la cuantía de 12.000.000 de euros.

2. No se fija límite respecto a las modificaciones presupuestarias, que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia del Ministro, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor del Subsecretario u otros órganos del Departamento.

3. Tampoco se fijan límites en relación con los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, las retribuciones del personal del Ministerio, incluidos los gastos que deriven de la gestión de la nómina del personal y las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora, que, por tanto, son competencias del Ministro, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor del Subsecretario u otros órganos del Departamento.

Artículo 3. Delegaciones del Ministro en la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado Industria, en su ámbito, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueron dictados por la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.

2. De acuerdo con las competencias atribuidas al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, se delega la competencia en la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, en el ámbito de sus competencias, para la fijación y evaluación de los objetivos cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio.

3. Se delegan en la persona titular de la Secretaría de Estado Industria las siguientes competencias:

a) La facultad para la celebración, en su ámbito de competencias, de convenios que correspondan al Ministro.

b) Las facultades de contratación que, en este ámbito, puedan corresponder al Ministro y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del departamento y de formalización de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, que, en este ámbito, correspondan al Ministro.

d) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de competencias de Industria, cuando correspondan al Ministro, así como el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

e) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de dichas ayudas y subvenciones públicas, a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas y subvenciones.

f) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas en materia de Industria, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando, en este ámbito, correspondan al Ministro.

Artículo 4. Delegaciones del Ministro en la persona titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa las siguientes competencias:

a) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas.

b) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas y subvenciones.

Artículo 5. Aprobación por el Ministro de la delegación de competencias del Secretario de Estado de Industria en la persona titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa las siguientes competencias:

a) La celebración de convenios con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado que correspondan a la Secretaria de Estado y cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

b) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del departamento y de formalización de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea inferior a 150.000 euros.

c) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

d) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros en materia de contratación y de formalización de encargos a medios propios personificados e inferior a 900.000 euros, en el resto de competencias delegadas.

Artículo 6. Aprobación por el Ministro de delegaciones de competencias de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria en la persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria en la persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo de las siguientes competencias:

a) La competencia de nombramiento y separación de los Subdirectores Generales y asimilados a propuesta del titular de la Secretaría de Estado.

b) La resolución de los expedientes de revisión de actos en vía administrativa, tanto en los supuestos de revisión de oficio, declaración de lesividad y revocación de actos administrativos a los que se refieren los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; como en los casos de recursos administrativos, regulados en los artículos 112 y siguientes de la mencionada ley, que se inicien o interpongan contra actos dictados por los órganos directivos que dependan de la Secretaría de Estado, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.

Artículo 7. Aprobación por el Ministro de las delegaciones de competencias de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria en la persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera.

Se aprueban las delegaciones efectuadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria en la persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera de las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado en el ámbito de competencias de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera, que no estén atribuidas a la Junta de Contratación del departamento y no hayan sido objeto de delegación específica, cuyo valor estimado sea inferior a 150.000 euros.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el ámbito de sus competencias, que no hayan sido objeto de delegación específica y su importe sea inferior a 150.000 euros.

Artículo 8. Aprobación por el Ministro de las delegaciones de competencias de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria en la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.

Se aprueban las delegaciones efectuadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria en la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, referentes a la competencia para la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso y el reconocimiento de las obligaciones económicas con cargo al Capítulo 1 de los presupuestos de los servicios de la Secretaría de Estado y a los correspondientes créditos de anticipos al personal al servicio del Departamento, así como la autorización, conforme a la normativa vigente, de las deducciones proporcionales de haberes.

Artículo 9. Aprobación por el Ministro de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Industria y Turismo en la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria.

1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria del nombramiento y cese de personal eventual de su respectivo ámbito de actuación.

2. Se aprueba la delegación de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, así como la autorización de las posibles modificaciones de las condiciones de las mismas previstas en el artículo 24.1 y en la disposición adicional novena de dicha norma, efectuada por la persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo en la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria respecto a la persona titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y a la persona titular de la Jefatura de su Gabinete.

Disposición adicional primera. Avocación de las competencias delegadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las competencias delegadas a que se refiere la presente orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los titulares de los órganos delegantes.

Disposición adicional segunda. Obligación de publicidad de la referencia a esta orden en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la misma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de las delegaciones de competencias establecidas en la presente orden, indicarán expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición adicional tercera. Competencias excluidas.

1. En todo caso, se excluyen de las competencias delegadas en esta orden las relacionadas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Conforme al artículo 9.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

Disposición adicional cuarta. Control de las delegaciones.

Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

Disposición final primera. Pérdida de eficacia.

En lo que se oponga a la presente orden, queda sin efecto la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.

En particular, quedan sin efecto el artículo 7, las letras c) y g) del artículo 15.4 y el artículo 19.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 2023.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/12/2023
  • Fecha de publicación: 06/12/2023
  • Efectos desde el 6 de diciembre de 2023.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1.2, 4, 5, 9.2, por Orden ITU/103/2024, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2024-2515).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO los arts. 7, 15.4.c) y g) y 19 de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-2021-2020).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Ministerio de Industria y Turismo
  • Secretaría de Estado de Industria
  • Subsecretarías ministeriales

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