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Documento BOE-A-2023-24786

Decreto de 20 de noviembre de 2023, del Fiscal General del Estado, por el que se acepta la renuncia de don José Fernando Martínez Quiroga como Fiscal Delegado Provincial de la Fiscalía Especial Antidroga de La Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 5 de diciembre de 2023, páginas 161575 a 161576 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2023-24786

TEXTO ORIGINAL

Hechos

El 26 de octubre de 2023 se recibió en la Inspección Fiscal un escrito del Ilmo. señor Fiscal Jefe Provincial de La Coruña, en el que comunicó la renuncia del fiscal delegado antidroga en la Fiscalía Provincial, el Ilmo. señor don José Fernando Martínez Quiroga, además de la consiguiente propuesta de nuevo candidato para desempeñar el cargo. El escrito estaba incompleto y se ha incorporado a este expediente el texto íntegro, el escrito de renuncia del delegado provincial, así como el informe favorable a la renuncia de la Excma. señora Fiscal Jefa de la Fiscalía Especial Antidroga, proponiendo a la Fiscalía General del Estado la procedencia de la remoción, dada la imposibilidad de compatibilizar el cargo con el de fiscal delegado provincial de Violencia sobre la Mujer. Se ha formulado además por la Fiscal de Sala una propuesta motivada de nombramiento del nuevo fiscal delegado, con informe favorable del Fiscal Jefe Provincial, que se sustancia en expediente gubernativo aparte.

Fundamentos

Primero. 

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que los Fiscales Decanos de las Fiscalías serán nombrados, y en su caso relevados, mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo (art. 36.4).

La Instrucción 5/2008, de 18 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado complementa la anterior disposición en su apartado I.d), ante la falta de previsión estatutaria al respecto, aclarando que también se seguirá el mismo procedimiento de designación y cese de los delegados provinciales, mediante un trámite de audiencia del Fiscal de Sala Coordinador correspondiente, y que la propuesta de cese será remitida al Fiscal General del Estado a través de la Inspección Fiscal.

Segundo.

De manera más específica, el art. 62.1 párrafo tercero del Reglamento del Ministerio Fiscal (RD 305/2022, de 3 de mayo), establece que los fiscales delegados de las Fiscalías Especiales podrán ser removidos por la persona titular de la FGE a propuesta del Fiscal de Sala Jefe del la Fiscalía Especial, oído el Fiscal Jefe correspondiente. El art. 62.3 del mismo Reglamento prevé que los ceses de los fiscales delegados especialistas se publicarán, a instancia de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Se han cumplido, por tanto, todos los trámites previstos para proceder al cese interesado, con la conformidad de la Fiscal de Sala Jefa Antidroga y la audiencia del Consejo Fiscal.

En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el RMF, y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, acuerdo:

1. Aprobar la renuncia mediante el cese del fiscal delegado provincial de la Fiscalía Especial Antidroga de La Coruña, el Ilmo. señor don José Fernando Martínez Quiroga.

2. Notificar el presente Decreto a la Excma. Sra. Fiscal de Sala Jefa de la Fiscalía Antidroga, al Ilmo. señor Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de La Coruña, que lo trasladará al fiscal interesado, y al Ministerio de Justicia, con entrega de copias de la resolución.

3. Publíquese el presente cese en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Fiscalía General del Estado (C/Fortuny n° 4 Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en los artículos 10, 12 y 14.1 regla 1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esa misma Ley.

Madrid, 20 de noviembre de 2023.–El Fiscal General del Estado, P.S. (Ley 50/1981, de 30 de diciembre), la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, María de los Ángeles Sánchez Conde.

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