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Documento BOE-A-2023-24757

Resolución de 27 de noviembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 4 de diciembre de 2023, páginas 161455 a 161472 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-24757

TEXTO ORIGINAL

La Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, por la que se regula el Programa de Termalismo («Boletín Oficial del Estado» número 190, de 10 de agosto de 2015), establece en el artículo 8 que anualmente la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) convocará el número de plazas del programa, la duración de los turnos, el precio a pagar por las personas usuarias, la financiación del Imserso y el lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes, además del baremo aplicable para la selección de las personas usuarias.

En aplicación de lo dispuesto, procede la publicación de la correspondiente convocatoria de concesión de plazas.

En su virtud, esta dirección general, ha dispuesto:

Artículo 1.  Plazas y turnos convocados.

1. Se convocan 192.000 plazas para participar en el programa de termalismo, a desarrollar en los turnos y balnearios que se relacionan en el anexo III de esta resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, en esta convocatoria podrá incluirse o ampliarse la oferta de plazas para establecimientos termales que formalicen sus contratos con el Imserso en el año 2024.

2. El tipo de tratamiento termal a impartir por cada balneario se especifica, asimismo, en el citado anexo III.

3. Los turnos, que podrán tener una duración de doce días (once pernoctaciones) o de diez días (nueve pernoctaciones) cada uno, se realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.

El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de diciembre de 2024.

Artículo 2. Precio de las plazas.

1. El precio a pagar por las personas usuarias y, en su caso, los acompañantes, por plaza y turno, asciende a las cantidades que se señalan, para cada balneario, mes y tipo de turno, en el cuadro anexo III.

Dicho precio es cerrado para todos los servicios incluidos en el turno y no se efectuará deducción alguna si, por cualquier causa imputable la persona usuaria no disfruta de la totalidad de dichos servicios.

Si el desarrollo de un turno tiene lugar durante días de dos meses consecutivos, se considera que pertenece al mes en el que transcurran más días del turno.

Esta aportación se hará efectiva directamente por la persona usuaria al establecimiento termal que se hará cargo de la gestión de este pago que incluirá tanto el cobro como la devolución en su caso.

2. En dichos precios se encuentran incluidos los siguientes servicios:

a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles, de uso compartido.

b) Tratamientos termales básicos, que comprenderán:

1.º El reconocimiento médico al ingresar en el balneario para la prescripción del tratamiento.

2.º El tratamiento termal que, en cada caso, prescriba el médico del balneario.

3.º El seguimiento médico del tratamiento.

c) Actividades de ocio y tiempo libre ofertados gratuitamente por el balneario.

d) Póliza de seguro.

3. En todo caso, las personas usuarias de los turnos y, en su caso, los acompañantes, realizarán los desplazamientos a los establecimientos termales, así como el de regreso a sus domicilios, directamente por sus propios medios.

No obstante, el transporte por cuenta del balneario, en los casos que se expresan en el anexo III indicado en la columna final, se realizará desde la localidad (concertada con el balneario) más cercana al balneario con transporte público hasta la estación termal, al comenzar el turno, y el regreso, al finalizar el mismo.

4. El Imserso contribuirá a la financiación del coste de las plazas con una aportación cuyo importe oscila entre 144,20 euros y 234,31 euros, en función del tipo de turno y mes de desarrollo. Esta aportación se hará efectiva directamente por el Imserso al establecimiento termal.

Artículo 3. Requisitos de las personas usuarias.

1. Podrán participar en el Programa de Termalismo del Imserso las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social Español.

b) Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.

c) Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.

d) Ser persona asegurada o beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.

2. Las personas usuarias de plaza deben reunir los siguientes requisitos:

a) Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).

b) Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.

c) Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.

3. Igualmente, podrán participar en los programas las personas de nacionalidad española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida en el artículo 3.1, o sean personas aseguradas o beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social español, con edad igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.d) y, en todos los supuestos, reúnan los requisitos exigido a las personas usuarias en el artículo 3.2.

4. También podrán ir acompañados por el cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el artículo 3.1. y, en todo caso, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 3.2.a) b).

Asimismo, podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la misma habitación.

5. Los requisitos establecidos en el artículo 3.2 se acreditarán al Imserso mediante declaración responsable de la persona usuaria de los tratamientos.

6. En todo caso, la concesión de plazas por parte del Imserso estará condicionada a la disponibilidad de las mismas en los establecimientos termales.

7. Solo se podrá disponer de la plaza cuando se tenga conformidad de la misma por parte del Imserso.

Artículo 4. Forma de pago de las plazas.

Las personas usuarias y, en su caso, los acompañantes, abonarán el precio de las plazas de la siguiente forma:

1. Con antelación a su incorporación en el balneario y en los plazos que se determinen en el escrito de notificación de concesión de plaza, abonarán, en concepto de gastos por reserva de plaza 40,00 euros por plaza adjudicada.

2. La diferencia entre la cantidad fijada como precio para la plaza y la cantidad abonada en concepto de gastos de la reserva de plaza, al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.

Artículo 5. Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. La solicitud se formalizará en el modelo que figure como anexo I de esta resolución, con la declaración responsable correspondiente. Esta solicitud deberá presentarse prioritariamente por medios electrónicos, en cuyo caso, estará disponible en la sede electrónica del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es.

Además, podrá presentarse en los registros electrónicos y oficinas relacionados en el artículo 9 de la Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, por la que se regula el Programa de Termalismo del Imserso.

Igualmente podrán dirigirse al apartado de correos número 61.285, 28080 Madrid.

2. Las solicitudes podrán formularse, igualmente, en fotocopia del modelo que figura como anexo I a esta resolución.

3. Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:

a) Para participar en el proceso de adjudicación de plaza:

1.º Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 10 de enero de 2024.

2.º Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 15 de mayo de 2024.

b) Para su inclusión en la Lista de Espera de plazas, para cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias:

1.º Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 14 de mayo de 2024.

2.º Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 15 de noviembre de 2024.

4. Sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan formular su solicitud en los plazos y términos establecidos anteriormente, con la finalidad de simplificar trámites, se remitirán comunicaciones singulares a todas las personas solicitantes que, reuniendo los requisitos de la convocatoria del año anterior, sus expedientes estén completos.

Artículo 6. Instrucción del expediente.

1. Admitidas las solicitudes será la Subdirección General de Gestión del Imserso la competente para su valoración.

2. Cuando la solicitud se reciba, se procederá al bastanteo de la documentación y, caso de que la misma no estuviese completa, se requerirá para que se subsanen los defectos u omisiones de la solicitud en el plazo de diez días hábiles y con indicación de que, si no lo hiciera, se tendrá por desistida la petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Imserso consultará, a través de medios electrónicos, los datos de identidad, residencia y la información y documentación que sean necesarios para la valoración de su solicitud, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En este supuesto, la persona interesada deberá aportar la documentación que se le solicite.

Artículo 7. Baremación de los expedientes.

La valoración de las solicitudes se realizará mediante la aplicación del baremo que figura en el anexo IV de esta resolución.

El Imserso podrá acceder a los datos que consten en los ficheros de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las entidades que colaboran con las mismas que resulten imprescindibles para la valoración de las solicitudes. Dicho tratamiento se someterá plenamente a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Con la finalidad a la que se refiere el párrafo anterior el Imserso, siempre que actúe como entidad gestora efectiva de la prestación, podrá solicitar a la Administración tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en materia de cesión de información tributaria en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los datos que resulten necesarios para la determinación de la capacidad económica de los participantes en este programa.

Artículo 8. Resolución y adjudicación de las plazas.

1. Valoradas las solicitudes, la Dirección General del Imserso dictará, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para cada uno de los periodos, la correspondiente resolución de adjudicación de plazas que será notificada a las personas interesadas.

2. Contra la resolución de adjudicación de plaza se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

3. Habida cuenta del carácter limitado de las plazas disponibles, la atribución de las ofertadas a cada provincia es la que figura en el anexo V.

Si en alguna de las provincias no se cubriera el cupo de plazas, por insuficiencia de solicitudes o por no disponerse de plazas en los balnearios y turnos solicitados, las que queden disponibles se distribuirán de la siguiente forma:

a) En una primera fase, entre las personas solicitantes con mayor puntuación que no hubieran obtenido plaza de las demás provincias de su comunidad autónoma.

b) De persistir estos resultados, las plazas disponibles se distribuirán entre todas las personas solicitantes con mayor puntuación que no hubieran obtenido plaza.

4. Finalizado cada uno de los procesos de adjudicación de plazas, se crearán, para cada tipo de turno dos listas de espera formadas por todas las solicitudes que no han obtenido plaza, ordenadas según puntuación:

a) La primera lista de espera se creará tomando en consideración exclusivamente la primera preferencia de las personas solicitantes de plaza en cuanto al balneario solicitado.

b) La segunda lista de espera se creará tomando en consideración la totalidad de preferencias de las personas solicitantes de plaza.

El objeto de estas listas de espera es cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias.

Se utilizará la primera lista de espera para la cobertura de vacantes en turnos cuyo comienzo se produzca hasta los sesenta días siguientes a la fecha de cobertura. La segunda lista de espera se utilizará para la cobertura del resto de vacantes.

Artículo 9. Cancelación de la plaza obtenida.

En el supuesto de que la persona adjudicataria no abone la cantidad estipulada en concepto de reserva de plaza, de acuerdo con lo especificado en el artículo 4, se entenderá que renuncia a la misma.

Asimismo, se cancelarán las plazas de las personas adjudicatarias que no abonen a la estación termal, al iniciar el turno, el resto de la cantidad estipulada por las plazas adjudicadas.

La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la obtención de las plazas implicará la pérdida del derecho a disfrutar la plaza adjudicada, en el supuesto de no haber disfrutado del turno, o la obligación, por parte de la persona beneficiaria, de abonar el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya ha disfrutado del turno.

Artículo 10. Renuncia a la plaza adjudicada.

No procederá devolver el importe abonado por la reserva de plaza si se renuncia a la misma.

Tampoco procederá devolución alguna cuando, una vez iniciado el turno de estancia en el balneario, la persona usuaria renuncie voluntariamente a completar el mismo.

Madrid, 27 de noviembre de 2023.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEXO I
Solicitud de plaza en el Programa de Termalismo del Imserso

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ANEXO II
Solicitud de participación en el Programa de Termalismo del Imserso

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ANEXO III
Balnearios participantes en el Programa de Termalismo del Imserso en el año 2024

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ANEXO IV
Baremo para la valoración de los expedientes de solicitud de plaza para participar en el Programa de Termalismo

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ANEXO V
Distribución provincial de plazas

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/11/2023
  • Fecha de publicación: 04/12/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 2 de 2 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-128).

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