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Documento BOE-A-2023-2471

Orden JUS/73/2023, de 27 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y funciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 13411 a 13414 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-2471
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/01/27/jus73

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, puso de manifiesto la importancia de contar con unidades TIC ministeriales, que conozcan profundamente el ámbito de trabajo específico del departamento para diseñar servicios digitales adaptados a las necesidades de ciudadanos y empresas, aprovechando la gran capacitación y el conocimiento especializado del personal TIC para el desarrollo y operación de las aplicaciones sectoriales específicas de cada unidad de negocio.

En este contexto, se crearon las Comisiones Ministeriales de Administración Digital (CMAD), como órganos colegiados de ámbito departamental responsables del impulso y de la coordinación interna en cada departamento en materia de Administración digital.

En el Ministerio de Justicia, es la Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, la que crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y regula su composición y funciones.

Esta orden fue modificada por la Orden JUS/1179/2020, de 4 de diciembre, para adecuar la composición de la CMAD a la estructura básica del Ministerio establecida por el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

El Real Decreto 241/2022, de 5 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio; el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, así como la Orden JUS/559/2022, de 15 de junio, por la que se crean la División de Servicios Digitales Departamentales y la División de Oficialía Mayor del Ministerio de Justicia, hacen necesaria una nueva adecuación de la CMAD a los cambios estructurales aprobados.

En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, y es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico.

Asimismo, al modificar la CMAD del Ministerio de Justicia, con la finalidad de adaptarla a la nueva estructura organizativa del Departamento, se cumple con el principio de transparencia, puesto que se atiende a la necesaria modernización de la Administración y el empleo de los medios electrónicos para facilitar la participación, la transparencia y el acceso a la información y, por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y funciones.

La Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y funciones, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

«2. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de actuación abarcará todos los órganos del Ministerio y sus organismos públicos adscritos. La División de Servicios Digitales Departamentales, dependiente de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, prestará a la Comisión el apoyo que precise para el desempeño de sus funciones.»

Dos. Los apartados 2 y 4 del artículo 2 quedan redactados de la siguiente forma:

«2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría de Justicia.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

c) Vocalías:

1.º Un representante del Gabinete de la Ministra.

2.º Un representante de cada uno de los siguientes órganos: Gabinete de la Secretaría de Estado, Gabinete Técnico de la Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia y Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

3.º Un representante de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

4.º Un representante de la Secretaría General Técnica.

5.º Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.

6.º Un representante de cada uno de los organismos públicos dependientes del Ministerio.

7.º La persona titular de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios.

8.º La persona titular de la Oficina Presupuestaria.

9.º La persona titular de la Subdirección General de Contratación y Gestión Económica.

10.º La persona titular de la Subdirección General de Calidad de los Servicios Digitales, Ciberseguridad y Operaciones.

11.º La persona titular de la Subdirección General de Impulso e Innovación de los Servicios Digitales de Justicia.

12.º La persona titular de la División de Servicios Digitales Departamentales.

d) Persona titular de la Secretaría: Un funcionario de carrera de la División de Servicios Digitales Departamentales con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 26 o superior, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto, el cual será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Justicia, a propuesta de la persona titular de la División de Servicios Digitales Departamentales.

Las personas que ocupen las Vocalías anteriormente indicadas en representación de órganos, unidades u organismos, serán designadas por la persona titular de la Subsecretaría de Justicia, a propuesta del titular del órgano, unidad u organismo respectivo, entre funcionarios que ocupen un puesto de trabajo de nivel orgánico de complemento de destino 30.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la Subsecretaría de Justicia, a propuesta del titular del órgano, unidad u organismo autónomo respectivo, habrá de designar como suplente a un funcionario con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 28 o superior dependiente jerárquicamente del vocal a sustituir.

El Presidente de la Comisión podrá autorizar la asistencia a las reuniones de expertos en las materias que se vayan a tratar, que tendrán el carácter de asesores, con voz, pero sin voto.»

«4. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

c) Vocalías:

1.º La personal titular de la División de Servicios Digitales Departamentales.

2.º La persona titular de la Subdirección General de Calidad de los Servicios Digitales, Ciberseguridad y Operaciones.

3.º La persona titular de la Subdirección General de Impulso e Innovación de los Servicios Digitales de Justicia.

4.º Las personas representantes de las Vocalías de los centros directivos que integren el Pleno de la Comisión a los que se refieran los temas a tratar.

d) Persona titular de la Secretaria: Un funcionario de carrera de la División de Servicios Digitales Departamentales con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 26 o superior, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto, el cual será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Justicia, a propuesta de la persona titular de la División de Servicios Digitales Departamentales.

El representante de cada centro directivo representará y coordinará a los representantes del resto de unidades dentro del ámbito de su centro directivo.

Los Vocales podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse y que actuarán como asesores con voz, pero sin voto.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la Subsecretaría de Justicia, a propuesta del titular del órgano, unidad u organismo autónomo respectivo, habrá de designar como suplente a un funcionario con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 28 o superior dependiente jerárquicamente del vocal a sustituir.»

Disposición adicional única. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en la Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, a órganos suprimidos o modificados por el Real Decreto 241/2022, de 5 de abril, se entenderán realizadas a los órganos que se crean, sustituyen o asumen sus competencias por esta misma norma, así como por la Orden JUS/559/2022, de 15 de junio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 2023.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/01/2023
  • Fecha de publicación: 31/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.2 y 2.2 y 4 y las referencias indicadas de la Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2016-7688).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3513).
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio de Justicia
  • Organización de la Administración del Estado

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