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Documento BOE-A-2023-24600

Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Cría y Engorde del Caracol, para impulsar y promocionar el sector helicícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2023, páginas 160326 a 160330 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-24600

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Nacional de Cría y Engorde del Caracol, para impulsar y promocionar el sector helicícola.

Madrid, 23 de noviembre de 2023.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza de Orellana Moraleda.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Nacional de Cría y Engorde del Caracol, para impulsar y promocionar el sector helicícola

Madrid, 21 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (MAPA), conforme a las atribuciones del capítulo II, apartado segundo.1, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

De otra parte, doña Susana Arenas Selles, Presidenta de la Asociación Nacional de Cría y Engorde del Caracol (ANCEC) –con domicilio social en Finca Cal Jep Llarguet, s/n, 08255 Castellfollit del Boix (Barcelona), NIF: G-63187983–, nombrada por la Asamblea General el 6 de febrero de 2023 conforme lo establecido en el artículo 38 de los Estatutos de dicha asociación y facultada para firmar este convenio por acuerdo de la Asamblea general de fecha 4 de febrero de 2023.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; corresponden a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, a través de la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas, entre otras desarrollar las competencias en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción y ordenación sectorial de producciones agrarias, la ordenación y funcionamiento de los mercados agrarios; así como cooperar con las comunidades autónomas y las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas.

Segundo.

La ANCEC es una entidad privada sin ánimo de lucro y de ámbito estatal, que se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Formada por helicicultores y personas interesadas en la helicicultura, tiene entre sus fines promover el desarrollo de esta actividad en todos sus ciclos de producción y comercialización, ya sea por la propia asociación o en coordinación con las entidades que legalmente tienen atribuidas estas competencias como la Asociación Interprofesional del Caracol de Crianza, de la cual forma parte.

Tercero.

Las partes han mantenido un marco de colaboración en los últimos años a través de convenios, considerando importante reforzar la colaboración en aras de contribuir a una mayor profesionalización del sector helicícola, ligado tradicionalmente al folclore y la gastronomía de numerosas zonas de España.

Cuarto.

Dicha colaboración se articula mediante un convenio marco que fija los compromisos iniciales entre los firmantes y que está condicionado a la suscripción futura de convenios específicos donde se concreten esos compromisos y que supera el concepto de protocolo general de actuación o instrumento similar y que se ajusta al régimen jurídico establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objeto establecer las bases de colaboración entre el MAPA y ANCEC, para el impulso y promoción del sector helicícola.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. A efectos del debido cumplimiento de los objetivos del presente convenio el MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Colaborar con ANCEC para el desarrollo del sector helicícola.

b) Colaborar con ANCEC en las líneas de investigación y acciones que los técnicos de ANCEC propongan según los cauces preestablecidos por el MAPA.

c) Servir de interlocutor entre ANCEC y las diferentes Administraciones públicas de interés para el desarrollo de sus actividades, tanto de investigación como de promoción de mercados.

d) Contribuir a la difusión de la helicicultura en general y de ANCEC en particular mediante mecanismos propios, a saber:

1) Inclusión en la página web del MAPA de información que permita conocer la actividad helicícola, así como de un vínculo para facilitar el contacto con los responsables de ANCEC. Además, se informará en dicha web de la suscripción del presente convenio y de sus características y objetivos.

2) Colaboración con los técnicos de ANCEC para facilitar la difusión de la helicicultura en las ferias ganaderas y alimentarias a las que acuda el MAPA.

3) Colaboración en la formación de helicicultores mediante la organización conjunta de jornadas formativas específicas.

2. A efectos del debido cumplimiento de los objetivos del presente convenio, ANCEC se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Colaborar con el MAPA en actividades de promoción del sector helicícola mediante acciones divulgativas (conferencias, jornadas prácticas), en el marco de la agricultura sostenible y las buenas prácticas ganaderas.

b) Informar de forma continuada al MAPA sobre temas relacionados con la helicicultura, en particular:

1) Información acerca del sector productor.

2) Información acerca del mercado del caracol.

3) Informes concretos encargados por el MAPA.

c) Poner a disposición del MAPA los resultados de las investigaciones que ANCEC está llevando a cabo en su Centro de Referencia, así como su experiencia acumulada.

d) Promocionar sus actividades en relación con el presente convenio en su página web, así como enviar al MAPA, no más tarde del 15 de diciembre de cada año de vigencia del convenio, una Memoria anual de actividades que incluya al menos las realizadas en relación con el mismo, además de la documentación relacionada con las charlas y ponencias realizadas en el marco de este convenio.

e) Hacer referencia a la colaboración del MAPA tanto en los folletos informativos como en la documentación que se entregue en cada una de las actividades relacionadas con la suscripción de este convenio.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones objeto del presente convenio no suponen la asunción de compromisos económicos por las partes.

Cuarta. Comisión de Seguimiento y Control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal del presente convenio la Comisión de Seguimiento y Control.

Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados, respectivamente, por la persona responsable de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del MAPA y por el Presidente de ANCEC. Uno de los representantes del MAPA actuará como Presidente de la Comisión y uno de los representantes de la ANCEC como Secretario, con voz y voto en la misma.

La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, pudiendo actuar bien mediante reuniones presenciales, levantando las correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar, con voz, pero sin voto, así como de la constitución de un grupo técnico, en caso necesario.

Quinta. Titularidad de los resultados y publicidad.

De los posibles derechos de propiedad intelectual e industrial que pueda surgir de este convenio, serán cotitulares al 50 % cada una de las partes.

Las partes se comprometen a realizar actividades de difusión del presente convenio para que sea conocido por la sociedad, en especial a través de sus respectivas páginas web, y para ello se autorizan a utilizar sus logos e imagen corporativa, previa comunicación y acuerdo entre ambas partes

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos, las partes se comprometen a utilizar los datos personales, incluidos los recopilados por medios electrónico, exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este convenio.

Asimismo, se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se comunicarán a terceros.

Séptima. Confidencialidad.

Los resultados u otras informaciones obtenidas en la realización de la presente colaboración serán considerados confidenciales por las partes.

La difusión que, por cualquier medio se efectúe, por una parte, de dichos resultados o informaciones, no podrá tener lugar sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte. En cualquier caso, deberá hacerse mención explícita de la presente colaboración.

Octava. Eficacia, duración y prórroga.

El presente convenio surtirá efecto una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, ello, podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, hasta una duración máxima de cuatro años, mediante la suscripción de la oportuna adenda de prórroga, siempre que se inscriba en el REOICO antes de la finalización del plazo de duración del mismo.

Novena. Modificación y extinción, consecuencias del incumplimiento.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que la oportuna adenda modificativa se inscriba en el REOICO antes de la expiración de su plazo de duración.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

Décima. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a las que puede dar lugar la interpretación, modificación, ejecución o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas por la comisión prevista en la cláusula cuarta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente convenio.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–La Presidenta de la Asociación Nacional de Cría y Engorde del Caracol, Susana Arenas Selles.

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