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Documento BOE-A-2023-24598

Resolución 420/38451/2023, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Empresas Tecnológicas de Defensa, Seguridad, Aeronáutica y Espacio, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2023, páginas 160306 a 160313 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-24598

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de noviembre de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Española de Empresas Tecnológicas de Defensa, Seguridad, Aeronáutica y Espacio (TEDAE), para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 2023.–El Secretario General Técnico, P.S. (Ley 40/2015, de 1 de octubre y Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Francisco Javier Granados Peñacoba.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Española de Empresas Tecnológicas de Defensa, Seguridad, Aeronáutica y Espacio (TEDAE), para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad

En Madrid, a 20 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 12 de mayo, en representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra, don Ricardo Martí Fluxá, en representación de la Asociación Española de Empresas Tecnológicas de Defensa, Seguridad, Aeronáutica y Espacio –TEDAE– con NIF número G-85657435 y con domicilio a estos efectos en c/ Profesor Waksman, 14 bis, 1.ª planta 28036 (Madrid), en su condición de Presidente, cargo para el que fue nombrado en la reunión de la Junta Directiva de TEDAE, de 3 de marzo de 2020, según escritura pública otorgada ante el notario autorizante doña Lucía Serrano de Haro Martínez y número de protocolo 473.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad legal suficiente y necesaria para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone, en relación al apoyo al personal, que «se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Con el fin de cumplimentar dicho mandato, el Ministerio de Defensa ha creado la plataforma de Salidas Profesionales de los miembros de las Fuerzas Armadas (SAPROMIL), que gestiona salidas profesionales para personal militar y reservistas de especial disponibilidad de cualquier ejército, cuerpo, escala, especialidad y empleo que voluntariamente decida participar el programa.

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Tercero.

Que conforme al artículo 16 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, las Fuerzas Armadas, deben garantizar que los militares profesionales de tropa y marinería, puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. Asimismo, el artículo 21, de la citada ley, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/20, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dentro de ella, a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, entre otras, las siguientes funciones:

– Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento.

– Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

– Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

– Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad en situación de desempleo.

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja.

Sexto.

Que la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial disponibilidad, marca como objetivo «establecer el conjunto de acciones que el Ministerio de Defensa ejecutará en apoyo al desarrollo profesional de este personal, tanto las orientadas a la preparación individual, como las conducentes a la promoción profesional dentro de las Fuerzas Armadas y a la preparación para el retorno al mundo laboral civil, una vez finalizado su periodo de servicio».

Séptimo.

Que la Asociación Española de Empresas Tecnológicas de Defensa, Seguridad, Aeronáutica y Espacio, que integra a industrias tecnológicas españolas con presencia en cuatro sectores industriales –defensa, seguridad, aeronáutica y espacio–, es una asociación, sin ánimo de lucro, que se crea al objeto de asumir la representación y promoción de sus asociados tanto a nivel nacional como internacional.

En el marco de sus fines y objetivos destaca el impulso de la colaboración público-privada y la promoción de talento entre las empresas del sector de Defensa, y, por ende, los valores de las Fuerzas Armadas de España.

Con el impulso, en definitiva, todas aquellas iniciativas que favorezcan la captación de personal de las Fuerzas Armadas entre las empresas, en el marco del desarrollo de su plan de formación al ámbito laboral civil y con objeto, al mismo tiempo, de permear los valores de las Fuerzas Armadas y conocimiento adquirido durante la carrera militar en las empresas asociadas.

Octavo.

Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que articulen la mutua colaboración para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse voluntariamente de las Fuerzas Armadas, desde el ejercicio de las competencias asignadas a cada una de las partes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), y la Asociación Española de Empresas Tecnológicas de Defensa, Seguridad, Aeronáutica y Espacio (TEDAE), para el desarrollo de actividades que complementen la formación, promoción y adecuación específica del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad a puestos de trabajo en el ámbito laboral civil para continuar con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas (FAS). En especial, para los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal y los reservistas de especial disponibilidad (RED), procedentes de esta escala.

Segunda. Actuaciones a realizar por el MINISDEF.

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de formación que se determinen, relacionadas con el proceso de habilitación de los militares para su incorporación al ámbito laboral civil y de la empresa.

b) Difundir las ofertas de empleo, de formación u otras actividades, a través de la plataforma de Salidas Profesionales de los miembros de las Fuerzas Armadas (SAPROMIL), o de los medios internos de información del MINISDEF.

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se establezcan.

d) Designar un interlocutor con la TEDAE para el seguimiento del convenio.

Tercera. Actuaciones a realizar por la Asociación Española de Empresas Tecnológicas de Defensa, Seguridad, Aeronáutica y Espacio.

a) Comunicar y difundir entre sus empresas asociadas el contenido de este convenio, con objeto de favorecer el cumplimiento de sus objetivos, y promover su objeto, en aras de facilitar la incorporación del personal de las FAS y los RED al mercado laboral.

b) Colaborar con el MINISDEF en la programación de acciones formativas, impartidas en colaboración con aquellos de sus asociados que manifiesten su disposición, y que podrán asumir en todo, o en parte, la actividad formativa, según los acuerdos adoptados previamente.

Estas acciones estarán dirigidas preferentemente a la puesta en marcha de esquemas formativos relacionados con los sectores que representan mayor posibilidad de empleo a corto y medio plazo.

c) Propiciar, en su caso, la identificación por parte de las empresas asociadas de puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal militar objeto de este convenio, para facilitar su eventual incorporación laboral con sujeción a la normativa vigente. Las empresas inscribirán las ofertas de empleo que consideren oportunas en la plataforma SAPROMIL (www.sapromil.es).

d) Propiciar la comunicación entre el MINISDEF y las empresas que aquélla identifique como potenciales empleadores de personal militar, potenciando las prácticas profesionales en las empresas, mediante contratos para la formación y el aprendizaje u otras modalidades contractuales.

e) Colaborar en las campañas de concienciación sobre el valor añadido de la contratación de personal militar dentro de la empresa privada, incluidos los beneficios a la contratación, mediante el uso de redes sociales, publicaciones, circulares u organización de jornadas a nivel territorial o sectorial que ambas partes pudieran acordar.

f) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por la TEDAE o por las empresas asociadas, por si fueran de interés para el personal militar al que se refiere este convenio.

g) Colaborar activamente, en coordinación con el MINSIDEF, en la propuesta de elaboración de recursos didácticos para el desarrollo y ejecución de las acciones formativas, incluyendo, en su caso, los necesarios para la impartición mediante aula virtual, así como el material virtual de aprendizaje y otros recursos didácticos para la modalidad de teleformación.

h) Colaborar en cualquier iniciativa destinada a la integración laboral del personal militar y de los RED que ambas partes pudieran acordar de mutuo acuerdo.

i) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.

Cuarta. Publicidad del convenio.

El MINISDEF y la TEDAE podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio.

Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los resultados obtenidos.

Quinta. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional

Sexta. Vigencia del convenio.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El periodo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz, prorrogables por un periodo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes firmantes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga.

Séptima. Régimen jurídico.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encuadrándose en el tipo de convenio establecido en el artículo 47.2.c) de la citada ley, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo que procedan.

Las cuestiones litigiosas que pueden surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta indicada en la cláusula octava para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de vigilancia, control y seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio (comisión mixta), integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de que el convenio adquiera eficacia, con alternancia anual de la Presidencia. En su primera reunión, la comisión mixta designará la persona que asumirá el cargo de la Secretaría de la misma.

Integrarán la comisión:

– Por parte del MINISDEF, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue, y el Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad o persona en quien delegue.

– Por parte de la TEDAE, el presidente o persona en quien delegue, así como otra persona miembro de la organización, cuyos cargos representativos deberán corresponderse, en paridad, con los determinados por el MINISDEF.

La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar, con voz, pero sin voto.

La comisión mixta deberá reunirse anualmente con carácter ordinario, y de manera extraordinaria cuando alguna de las partes lo solicite.

Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por unanimidad.

Tendrá capacidad de proponer la prorroga o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.

Asimismo, tendrá capacidad de promover posibles modificaciones del convenio al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El régimen jurídico de esta comisión mixta se ajustará a las normas contenidas para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Régimen de modificación y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de las partes.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.

Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Décima. Extinción y resolución.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la comisión mixta a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Undécima. Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a no difundir de ninguna forma la información técnica, científica o comercial a la que tengan acceso durante el desarrollo de las actuaciones, sin que conste autorización expresa de la otra parte, mientras esas informaciones no sean de dominio público o su revelación sea requerida judicialmente.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que las partes accedan en virtud de cada línea de investigación o actividad de apoyo tecnológico y de servicio, en especial la información y datos propios de las partes.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la fecha de su firma.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

El MINISDEF y la TEDAE tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio.

Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del Responsable o Encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el MINISDEF o la TEDAE destinasen o tratasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Y en prueba de conformidad con el presente convenio, lo firman por duplicado las partes, en el lugar y fecha anteriormente indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Presidente de la TEDAE, Ricardo Martí Fluxá.

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