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Documento BOE-A-2023-24096

Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de gestión a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, en relación con actuaciones propias de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 27 de noviembre de 2023, páginas 158145 a 158147 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-24096

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de noviembre de 2023, se ha suscrito la Adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de gestión a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en relación con actuaciones propias de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de noviembre de 2023.–El Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, P.S. (Real Decreto 497/2020, de 28 de abril), la Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de gestión a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en relación con actuaciones propias de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

REUNIDOS

De una parte, doña Iria Álvarez Besteiro, Secretaría General Técnica, por suplencia (D.A.7.ª del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) del Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,

Y de otra parte, don Carlos Escudero Rivas, Gerente de Informática de la Seguridad Social, de conformidad con el nombramiento efectuado por Acuerdo de 28 de junio de 2018 de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y actuando en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el precitado Real Decreto 497/2020, de 28 de abril.

EXPONEN

Con el fin de realizar las funciones relativas a los sistemas de información en el Ministerio, así como las relativas a los planes de transformación digital del mismo que de acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones corresponden a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el 31 de mayo de 2022 se firmó la encomienda de gestión entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

En la mencionada encomienda se recogían tanto los servicios a prestar como los importes del traspaso a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social de créditos presupuestarios, necesarios para poder asumir por parte de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social las diferentes funciones encomendadas.

Sin embargo, se destacan los siguientes hechos que se han puesto de manifiesto tras el inicio de la encomienda de gestión:

– Se han detectado necesidades inicialmente no previstas por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:

• Necesidad de integrar los sistemas de información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dentro del centro de proceso de datos de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, proporcionando servicios como disponibilidad veinticuatro horas al día todos los días de la semana. Para ello, es necesario realizar adquisiciones de infraestructura, con el fin de disponer de un sistema de respaldo que permita garantizar la continuidad del servicio ante situaciones de indisponibilidad del mismo.

• Adquisición de ciertas licencias software (ampliación de licencias software de gestión de la información para la productividad de usuario, software de edición de ficheros, servicio de antivirus para los dispositivos, etc.)

– Asimismo, por necesidades sobrevenidas derivadas del mantenimiento de los sistemas de la información y las comunicaciones (indicadas anteriormente) que se requiere se lleven a cabo en el Ministerio, sin incluirse en el marco del PRTR, se hace necesario el incremento de la financiación inicialmente prevista.

– Finalmente, la cláusula octava del Acuerdo de encomienda prevé la vigencia de ésta hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiendo las partes firmantes pactar por mutuo acuerdo su prórroga con carácter anual hasta tres años adicionales o su extinción, considerándose de este modo necesario acordar la tramitación de la primera prórroga del Acuerdo de encomienda.

Por ello, ambas partes, acuerdan suscribir la presente adenda de modificación de la encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene por objeto la modificación del presupuesto de la encomienda de gestión para adaptarlo a las necesidades reales de la encomienda, así como la ampliación de su plazo de vigencia.

Segunda. Modificación de la cláusula quinta «Gastos».

«Se actualiza la cláusula quinta del Acuerdo de encomienda de gestión en lo referente a los gastos correspondientes al ejercicio 2023 y 2024, modificando las filas de la tabla relativas a 2023 y 2024 por las siguientes filas:

Aplicación presupuestaria origen

Aplicación presupuestaria destino

Importe

Euros

Ejercicio

32.50.29KB.296 32.02.000X.728 2.222.691,56 2023
32.50.29KB.697 32.50.000X.729 2.994.400,31 2023
32.01.291M.2 (1) 32.02.000X.429.02 4.643.552,00 2024
32.01.291M.630 32.02.000X.728 3.634.610,10 2024

(1) Los conceptos específicos del capítulo 2 a los que se imputará la transferencia se definirán de acuerdo a las necesidades estimadas para 2024.»

Tercera. Prórroga del Acuerdo de encomienda.

Las partes acuerdan de forma mutua prorrogar el Acuerdo de encomienda de gestión a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en relación con actuaciones propias de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por un periodo de seis meses, desde el 31 de diciembre de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.

Cuarta. Eficacia y publicidad.

Esta adenda entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2023.–El Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (P.S. DA 7.ª RD 497/2020, de 28 de abril). La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.–El Gerente de Informática de la Seguridad Social, Carlos Escudero Rivas.

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