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Documento BOE-A-2023-23841

Resolución de 18 de octubre de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de 2023 de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2023, páginas 155991 a 156003 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-23841

TEXTO ORIGINAL

Con fecha del 13 de octubre de 2023 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de 2023 de Galicia.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de octubre de 2023.–El Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de 2023 de Galicia

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante, CNIG), adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN), en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio), y de acuerdo con el apartado 1.D) de la disposición quinta, Convenios y Protocolos Generales de Actuación, de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2021), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

Y de otra, doña Ángeles Vázquez Mejuto, Vicepresidenta segunda y Consejera de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia y Presidenta del Instituto de Estudios del Territorio, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 y 13.1 del Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, por lo que se aprueban sus estatutos, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, y del Acuerdo del Consejo de la Xunta de 27 de marzo de 1991 (DOG de 30 de abril), de acuerdo con su nombramiento por el Decreto 66/2023, de 14 de junio, por el que se nombra Vicepresidenta segunda y Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda a Ángeles Vázquez Mejuto, en relación con lo establecido en el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; con lo previsto en el Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y con lo establecido en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, que actúa en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Geográfico Nacional, órgano directivo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana a través de la Subsecretaria de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tiene como finalidad, entre otras, la dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno, y la producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia.

Que el O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo).

Segundo.

En este sentido, el artículo 5.5.a) del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.2.d, el Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo del CNIG con fecha de 6 de marzo de 2023.

Tercero.

Que el Instituto de Estudios del Territorio (IET), organismo autónomo de la Xunta de Galicia, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda fue creado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, en virtud del mandato recogido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

Ambas leyes fueron derogadas por la vigente Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, que en su capítulo IV regula el Instituto de Estudios del Territorio como organismo autónomo adscrito a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y con el objeto de analizar, estudiar y asesorar en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

Sus estatutos fueron aprobados por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, y recién modificados por el Decreto 14/2017, de 26 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia, y ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

– Realizar trabajos de investigación, análisis, estudio y difusión sobre urbanismo y ordenación del territorio, y en particular, el impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión y ordenación anteriormente señalados.

– Prestar asistencia y asesoramiento a los ayuntamientos de Galicia para la elaboración del planeamiento urbanístico y la gestión y ejecución del planeamiento, con el fin de implementar las políticas de paisaje en la planificación urbanística y territorial.

– La recopilación y el tratamiento de la información del territorio gallego, así como la producción cartográfica para las diferentes consejerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en materia agraria y de desarrollo rural, lo que incluye, en particular:

● Coordinación y difusión de la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de los estudios territoriales y urbanísticos de las diferentes consejerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma, así como el apoyo técnico a la difusión y formación de actuaciones en materia de información geográfica desenvueltas por la Xunta de Galicia o en coordinación con ella.

● Gestionar los sistemas de información corporativos vinculados al territorio a partir de las bases de datos cartográficas y espaciales existentes en la consejería y en el resto de los órganos de la Administración general y entidades del sector público autonómico de Galicia que así lo demanden, así como cualquier otra información que se pueda localizar sobre el territorio y que sea susceptible de ser incorporada con su referencia geográfica para la gestión de la Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG).

● Incentivar la innovación, la adopción y el desarrollo de tecnologías e infraestructuras propias en el campo de información geográfica del territorio gallego. Asimismo, se abordará la planificación y el desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica para Galicia.

Cuarto.

Que es de interés de las partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfagan las necesidades de las Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente y que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, al cual Galicia se adhirió mediante convenio firmado en fecha 1 de junio de 2010.

Quinto.

Que es interés de las partes colaborar mutuamente en la obtención del vuelo fotogramétrico y de varias coberturas de ortofotos de la totalidad del territorio de la comunidad de Galicia, en el marco del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea de España (PNOA).

Sexto.

Que el IGN y el CNIG, en cumplimiento de los objetivos del Sistema Cartográfico Nacional [artículo 2, apartado 2.b), del Real Decreto 1545/2007] y, respetando los correspondientes acuerdos establecidos con las AA. PP., en particular el Protocolo General de Actuación entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto Geográfico Nacional y el Centro Nacional de Información Geográfica, O.A. del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para el intercambio de información geográfica, firmado el 13 de julio de 2022, pueden disponer de las coberturas fotogramétricas y productos nominales generados bajo el marco del PNOA.

En virtud del citado protocolo, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) financia y aporta la realización de los siguientes trabajos en el marco del PNOA:

– El Control de Calidad del Vuelo Fotogramétrico (sólo la parte impotable al Vuelo Fotogramétrico Nominal).

– La generación de las Ortofotos (solo la parte imputable a la Ortofoto Nominal).

Estos trabajos, siendo necesarios para la generación de los productos, no están incluidos en el presente convenio.

En este sentido, es de interés de las Partes que las diversas coberturas objeto de este convenio tengan además de las condiciones nominales a desarrollar por la Administración General del Estado, también las mejoras técnicas especificadas y financiadas por el Gobierno de Galicia. Asimismo, la Comunidad de Galicia está interesada en unir fuerzas con la Administración General del Estado para, entre las dos Administraciones, lograr productos mejores que los que podría disponer cada parte de forma individual.

Concretamente, el Gobierno de Galicia está interesado en mejorar los productos nominales de la Administración General del Estado para que sean aplicables a las tareas propias de su ámbito competencial, mediante las siguientes tareas:

– Mejorar la resolución del vuelo PNOA pasando de 22 cm/píxel a 18 cm/píxel.

– Mejora de la resolución de la ortofoto, pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 22 cm a ortofoto básica de 15 cm/pixel de un vuelo a 18 cm.

Respecto a mejorar la resolución del vuelo PNOA y de las Ortofotos PNOA, el IGN y el CNIG, en cumplimiento de los objetivos del Sistema Cartográfico Nacional [artículo 2, apartado 2.b) del Real Decreto (1545/2007] y, respetando los correspondientes acuerdos establecidos con las AA. PP., puede disponer de las coberturas fotogramétricas y productos nominales generados bajo el marco del PNOA.

En particular las condiciones nominales con las que la AGE debe realizar el Vuelo Fotogramétrico (VF) es con un tamaño de píxel en el terreno (GSD) de 22 cm, mientras que a la Comunidad Autónoma de Galicia dicho VF le interesa que sea realizado con un GSD de 18 cm.

El VF o captura y la mejora de la Ortofoto, tal y como se indica en la clausula tercera, se llevará a cabo por parte del IGN y el CNIG respectivamente, incorporando la mejora solicitada por la Comunidad de Galicia. En base a lo anterior, la Comunidad Autónoma de Galicia asume el gasto derivado de la diferencia entre el valor del VF con un GSD de 18 cm y el valor de dicho vuelo con un GSD de 22 cm. De la misma manera, la Comunidad Autónoma de Galicia asume el gasto derivado de la diferencia entre el valor de la ortofoto básica derivada del VF con un GSD de 18 cm y el valor de dicha ortofoto básica derivada de un vuelo con un GSD de 22 cm.

Por tanto, la aportación de la CA de Galicia va dirigida a compensar los gastos incurridos por las partes en la realización de las actuaciones objeto del convenio, específicamente la mejora de los productos, sin que exista beneficio o lucro por de las Partes.

Séptimo.

Que este convenio viene a dar continuidad a una acción coordinada entre administraciones que tiene como antecedentes los diversos convenios de similar naturaleza ya finalizados y que se han venido desarrollando por ambas partes en los últimos años en el marco del PNOA, los cuales dieron lugar a los vuelos de ortofotografía aérea en Galicia de 2006, 2008, 2009, 2011, 2014, 2017 y 2020.

Octavo.

Que la Administración General del Estado, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, O.A. Centro Nacional de Información Geográfica y la Xunta de Galicia, Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, O.A. Instituto de Estudios del Territorio, no tienen vocación de mercado, y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración a través de este convenio.

Por todo ello, las partes han considerado la conveniencia de continuar con la colaboración establecida en el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es definir las actuaciones conjuntas que deben llevarse a cabo por parte del IGN, el CNIG y la Comunidad de Galicia, para la consecución de las nuevas coberturas de PNOA Imagen en todo el territorio de la Comunidad de Galicia.

Segunda. Actuaciones del convenio.

– Obtención de una cobertura de fotografías aéreas con un tamaño de pixel en el terreno (GSD) medio de 18 cm. Esta captura supone una mejora respecto a la especificación nominal de la Administración General del Estado PNOA25 (con un GSD medio de 22 cm).

– Control de calidad del vuelo fotogramétrico mejorado.

– Generación de la ortofoto pasando de ortofoto básica de 25cm/píxel a ortofoto básica de 15 cm/píxel.

– Control de calidad de las ortofotos generadas.

La Comisión de Seguimiento, que se establece en la cláusula novena de este convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar de acuerdo con el presupuesto máximo fijado en el convenio.

Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Tercera. Obligaciones del IGN.

El IGN, en virtud de sus competencias, está interesado en realizar las siguientes operaciones y se compromete a las siguientes actuaciones:

– Capturar vuelo fotogramétrico (VF) con resolución mejorada desde un GSD de 22 cm a un GSD de 18 cm.

– Control de calidad del vuelo fotogramétrico mejorado de 22 cm/píxel a VF a 18 cm/píxel.

– Control de calidad de las ortofotos.

Cuarta. Obligaciones del CNIG.

El CNIG, en virtud de sus competencias, está interesado en realizar las siguientes operaciones y se compromete a las siguientes actuaciones:

– Mejora de la resolución de la ortofoto pasando de ortofoto básica de 25cm/píxel a ortofoto básica de 15cm/píxel.

– Distribución de los datos generados en el ámbito de este convenio a la Comunidad de Galicia, en particular:

● Copia digital del vuelo fotogramétrico de 18 cm de tamaño de píxel realizado en el año 2023.

● Copia digital de las ortofotos provisionales rápidas de 15 cm a partir del vuelo anterior.

● Copia digital de las ortofotos básicas definitivas de 15 cm de tamaño de píxel con calidad PNOA25.

● Demás productos, generados a partir del vuelo fotogramétrico anterior.

La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones PNOA aplicables y de acuerdo con el anexo I.

Quinta. Obligaciones de la Comunidad de Galicia.

El Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, asume el compromiso de cubrir los gastos derivados de mejorar los productos a generar por el CNIG e IGN en los siguientes aspectos:

– Mejora de la resolución del vuelo PNOA, pasando de un VF de 22 cm/píxel a VF a 18 cm/píxel.

– Control de calidad del vuelo mejorado de 22 cm/píxel a VF a 18 cm/píxel.

– Mejora de la resolución de la ortofoto, pasando de ortofoto básica de 25 cm/píxel a ortofoto básica de 15 cm/pixel.

– Control de calidad de las ortofotos mejoradas.

Sexta. Calendario de ejecución de los trabajos.

Las partes acuerdan que este calendario es indicativo y deberá ser flexible, debido a la propia naturaleza de los trabajos a efectuar, los cuales están supeditados a condiciones meteorológicas favorables.

En todo caso, la ejecución de los trabajos objeto del convenio será completa, modificándose, en caso necesario, la periodización de pagos mediante la correspondiente adenda a este convenio.

La ejecución de los trabajos objetos del presente convenio tienen la siguiente distribución temporal indicativa.

  2023 2024 2025
IGN Ejecución del vuelo Fotogramétrico (VF) de 18 cm de tamaño de píxel (100%). Control de calidad del VF mejorado de 22 cm/píxel a 18 cm/pixel (100%). Realizar el control de calidad de las ortofotos. (100%).
CNIG   Mejora de la resolución de la Ortofoto de 25 cm/píxel a 15 cm/pixel. (53%). Mejora de la resolución de la Ortofoto de 25 cm/píxel a 15 cm/pixel. (47%).

Por otro lado, la distribución de las entregas se reparte de la siguiente manera:

– Incremento por la mejora de la resolución del Vuelo a 18 cm: se entrega una superficie de 24.548,08 Km2 (83 % de la superficie volada) en 2023.

– Incremento por la mejora de la resolución del Vuelo a 18 cm: se entrega una superficie de 5.027,92 Km2 (17 % de la superficie volada) en 2024.

– Incremento del control de calidad del vuelo por mejora de resolución: se entrega el 100% de la superficie volada en 2024.

– Incremento por la mejora de la calidad geométrica de la ortofoto de 15 cm: se entrega una superficie de 15.651,616 km2 (53 % de la superficie volada) en 2024 y los 13.924,384 km2 restantes (47 % de la superficie volada) en 2025.

– Control de calidad de las ortofotos por mejora de calidad: se entrega el 100% de los trabajos en el primer trimestre del 2025.

Séptima. Financiación del convenio.

La financiación del objeto del presente convenio se realizará por las partes del siguiente modo:

El IGN aportará los siguientes trabajos, valorado todo ello en:

Concepto

Superficie

km2

Unidad

€/km2

Total

Euros

Vuelo Fotogramétrico (VF) PNOA de 18 cm. 29.576 16,9 499.834,40
Control de calidad del VF mejorado de 22 cm/píxel a 18 cm/pixel (parte imputable a la mejora). 29.576 0,11 3.253,36
Control de calidad de las ortofotos del vuelo PNOA. 29.576 2,1 62.109,60
  Total. 565.197,36

Por tanto, en el presente convenio, el IGN asumirá los trabajos por un valor de quinientos sesenta y cinco mil ciento noventa y siete euros con treinta y seis céntimos, con 21% de IVA incluido (565.197,36 €).

El CNIG aportará los siguientes trabajos, valorado todo ello en:

Concepto

Superficie

km2

Unidad

€/km2

Total

Euros

Mejora de la resolución de la Ortofoto pasando de ortofoto básica de 25 cm/píxel a ortofoto básica de 15 cm/píxel. 29.576 3,96 117.120,96
  Total. 117.120,96

Por tanto, en el presente convenio, el CNIG aportará trabajos por un valor de ciento diecisiete mil ciento veinte euros con noventa y seis céntimos, con 21% de IVA incluido (117.120,96 €).

La Comunidad de Galicia asumirá el gasto de mejorar la resolución del vuelo PNOA y de su control de calidad del vuelo, de mejorar la resolución de las ortofotos pasando de una ortofoto básica de 25 cm/pixel a una básica de 15 cm/pixel y el control de calidad de la mejora de las ortofotos del vuelo PNOA valorado todo ello, por anualidades, en:

Concepto

Superficie de Galicia

Km2

Unidad

€/Km2

Total

Euros

Porcentaje entrega por anualidad

Importe

Euros

2023 2024 2025 2023 2024 2025
Incremento por la mejora de la resolución del vuelo 22 cm/pixel a 18 cm/pixel. (Ver nota 1). 29.576 5,74 169.766,24 83     140.905,98    
  17     28.860,26  
Control de Calidad del VF mejorado. 29.576 0,11 3.253,36   100     3.253,36  
Mejora de la resolución de la Ortofoto pasando de ortofoto básica de 22cm/pixel a 18 cm/pixel. (Ver nota 2). 29.576 3,96 117.120,96   53     62.074,11  
    47     55.046,85
Control de Calidad de las ortofotos mejoradas. 29.576 0,94 27.801,44     100     27.801,44
      317.942,00           317.942,00

Nota 1:

– Para el VF se estima un coste de 16,9 euros/Km2 si se realiza con un GSD de 18 cm. Esto supone para una superficie de 29.576 Km2 una cantidad de 499.834,40 euros. 

– Para el VF se estima un coste de 11,16 euros/Km2 si se hace con un GSD de 22 cm. Esto supone para una superficie de 29.576 Km2 una cantidad de 330.068,16 euros.

– La diferencia de coste entre ambos es de 5,74 euros/Km2. Esto supone para una superficie de 29.576 Km2. una cantidad de 169.766,24 euros, la cual es asumida por la Comunidad de Galicia.

Nota 2:

– Para la OF definitiva básica (la cual incluye las provisionales) se estima un coste total de 14,36 euros/Km2 si se realiza con 25 cm/píxel de tamaño de pixel para un vuelo de 22 cm/pixel. Esto supone para una superficie de 29.576 Km2 una cantidad de 424.711,36 euros. 

– Para la OF definitiva básica (la cual incluye las provisionales) se estima un coste de 18,32 euros/Km2 si se hace con 15 cm/píxel de tamaño de pixel para un vuelo de 18 cm/pixel. Esto supone para una superficie de 29.576 Km2 una cantidad de 541.832,32 euros.

– La diferencia de coste entre ambos es de 3,96 euros/Km2. Esto supone para una superficie de 29.576 Km2 una cantidad de 117.120,96 euros la cual es asumida por la Comunidad de Galicia.

Por tanto, para el Gobierno de Galicia, el presente convenio conlleva un compromiso económico que asciende a la cantidad total de trescientos diecisiete mil novecientos cuarenta y dos euros (317.942,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 08 80 541E 640.1, proyecto 2018 00003 del Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda del Gobierno de Galicia:

–  Anualidad 2023 a.p. 08 80 541E 640.1: 140.905,98 euros.

–  Anualidad 2024 a.p. 08 80 541E 640.1: 94.187,73 euros.

–  Anualidad 2025 a.p. 08 80 541E 640.1: 82.848,29 euros.

Todas las cantidades anteriores incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda asumirá los gastos expresados anteriormente. El abono de las cantidades se realizará de la siguiente manera:

– Anualidad 2023, a entregar hasta el día 15 de octubre de 2023, y tras la entrega de los productos correspondientes a esta anualidad, según la previsión de este convenio.

– Anualidad 2024, a entregar hasta el día 15 de octubre de 2024, y tras la entrega de todos los productos que faltan correspondientes a esta anualidad, según la previsión de este convenio.

– Anualidad 2025, a entregar hasta el día 1 de marzo de 2025; y tras la entrega de los productos correspondientes a esta anualidad, según la previsión de este convenio.

Los abonos se realizarán una vez presentada la correspondiente factura por el CNIG y conformada la misma con respecto a las especificaciones y entregas previstas en el presente convenio (detalladas en el anexo I) por parte del Servicio de Cartografía y SIG del Gobierno de Galicia.

El abono será realizado en la cuenta ES****** **** ** **********, del ***, a nombre del O. A. Centro Nacional de Información Geográfica.

El O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) recibe la financiación tanto de trabajos que aporta la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) como la de trabajos que aporta el propio CNIG, dado que, entre las funciones establecidas en el Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, se encuentra la de «Distribuir, promocionar y comercializar datos, productos, servicios y aplicaciones geográficas de carácter oficial y de interés general, con especial atención a los generados por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y por el propio Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica».

Octava. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este convenio, tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Las partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

Las instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

En lo que respecta a otra información no objeto del presente convenio pero que pudiera ser aportada por cualquiera de las partes durante la ejecución de los trabajos, se entenderá que su titularidad permanece inalterada y corresponde individualmente a la Administración que lo aporta, aunque la otra parte podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo en todo caso la obligación de citar la titularidad a favor de la Administración propietaria.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Cuando el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes, de acuerdo con la siguiente distribución:

– Dos representantes del IGN designado por el Director del IGN. Siendo uno de ellos un representante del Servicio Regional del IGN en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Un representante del CNIG designado por el presidente del CNIG.

– Tres representantes del Instituto de Estudios del Territorio de la Comunidad de Galicia.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este convenio.

– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Décima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal permaneciendo vigente hasta el 30 de junio de 2025. Se publicará en el BOE.

En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de cuatro años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Extinción y resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En el caso de que se hayan realizado aportaciones dinerarias, éstas serán reembolsadas a la Administración aportante.

En estos casos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.

La resolución del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes y la obligación de reembolso de las cantidades que proceda, en su caso.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Duodécima. Publicidad.

La firma del presente convenio supondrá el consentimiento expreso de las partes firmantes para incluir y hacer públicos los datos personales que consten en el convenio así como el resto de especificaciones contenidas en el mismo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley gallega 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG n.º 30, de 15 de febrero), y el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de la Xunta de Galicia (DOG n.º 149, de 3 de agosto).

Decimotercera. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio.–Por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, el Presidente, y por el Instituto Geográfico Nacional, el Director General, Lorenzo García Asensio, el 13 de octubre de 2023.–Por la Xunta de Galicia, la Presidenta del Instituto de Estudios del Territorio, Ángeles Vázquez Mejuto, el 13 de octubre de 2023.

ANEXO I

Vuelo Fotogramétrico 18 cm

  a. Imágenes digitales:      
Fotogramas digitales de 16 bits. fichero de cuatro bandas Rojo, Verde, Azul Infrarrojo cercano, o 1 fichero 3 bandas RGB + 1 banda NIR. TIFF/TFW DISCO SATA Estándar «no tiled».
Ficheros TFW de geo- referenciación aproximada de fotogramas 16 bits. TFW DISCO SATA  
Fotogramas digitales RGB en formato comprimido. COG DISCO SATA EL factor de compresión lo definirá la Dirección Técnica.
Base de Datos del Vuelo. Access DISCO SATA  
  b. Documentos vuelo:
Gráfico y datos del vuelo realizado. Shapefile ASCII DISCO SATA Puntos principales, huellas y ficheros ASCII con los datos del vuelo realizado.
Ficheros GNSS e IMU del vuelo. RINEX, ASCII, BIN DISCO SATA  
Informe descriptivo del proceso de vuelo. XLSX DISCO SATA  
Certificado de calibración de las cámaras y objetivos empleados. PDF DISCO SATA Máximo 24 meses de antigüedad.
Certificado de calibración del sistema integrado Cámara Digital GPS e INS. PDF DISCO SATA  
Planificación del vuelo. Shapefile ASCII DISCO SATA Puntos principales, estaciones de referencia, huellas de fotogramas y ficheros ASCII con los datos del vuelo a realizar.
Informes de control de calidad del vuelo. PDF DISCO SATA Resultado del control de calidad del vuelo realizado.

Ortofoto básica pixel 15 cm

  Apoyo de campo:
Base de datos de Puntos de Apoyo empleados (preexistentes). Access, DOC DISCO SATA Modelo proporcionado dirección técnica.
Informe descriptivo del proceso apoyo de campo. XLSX DISCO SATA  
  Aerotriangulación:
Datos de cálculo de aerotriangulación. TXT DISCO SATA Fichero de entrada y salida del cálculo.
Parámetros de orientación de los fotogramas. Access, MDB DISCO SATA Criterio de origen, signos y formato según dirección técnica.
Informe descriptivo del proceso de aerotriangulación. XLSX DISCO SATA  
  Modelos digitales de elevaciones (MDE):
Ficheros del MDT (modelo digital del terreno). ASCII (XYZ) DISCO SATA

Malla generada a partir de LAS depurado (Grid). Paso de malla de 5 m.

Sistema de referencia ETRS89.

Líneas de ruptura (breaklines). Dxf DISCO SATA Criterio de origen, signos y formato según dirección técnica.
Informe descriptivo del proceso de cálculo de los MDE. XLSX DISCO SATA  
  Ortoproyección, equilibrado radiométrico y mosaico:
Ortofotos provisionales rápidas RGB comprimidas cortadas según división 1:5.000. COG DISCO SATA EL factor de compresión lo definirá la Dirección Técnica.
Ortofotos RGBI sin comprimir 16 bits equilibradas, mosaicadas y cortadas división: 1:5.000 en ortofotos 0,15 m. TIFF 6 plano DISCO SATA Sin cabecero Geotiff.
Fichero TFW en ETRS89 o REGCAN2001 de cada TIFF RGBI. TFW DISCO SATA  
Líneas de mosaico. Dxf DISCO SATA Con texto interior que identifique el fotograma.
Ortofoto RGB comprimidas 8 bits procedentes de las TIFF, cortadas según división: 1:5.000 en ortofotos 0,15 m. COG DISCO SATA EL factor de compresión lo definirá la Dirección Técnica.
Informe descriptivo del proceso de ortofoto. XLSX DISCO SATA  

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