Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-23327

Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se publica la primera Adenda de modificación del Convenio con la Asociación Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos, para la promoción de la agricultura de conservación en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2023, páginas 153440 a 153442 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-23327

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Agricultura y Alimentación, y el Presidente y el Secretario-Tesorero de la Asociación Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos han suscrito a fecha 25 de octubre de 2023 una primera adenda modificativa del convenio para la promoción de la agricultura de conservación en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España, firmado el día 31 de agosto de 2023.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y para general conocimiento, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la primera Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos para la promoción de la agricultura de conservación en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.

Madrid, 8 de noviembre de 2023.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Primera adenda de modificación del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos para la promoción de la agricultura de conservación en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España

En Madrid, 25 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, según el Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las atribuciones que le confiere el Capítulo II, apartado Segundo.1, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, don Jesús Antonio Gil Ribes y don Emilio Jesús González Sánchez, Presidente y Secretario-Tesorero, respectivamente, de la Asociación Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos, domiciliada en Avenida Menéndez Pidal, s/n, 14004 Córdoba, actuando en su nombre y representación, en virtud de los resultados de las elecciones a la composición de la Junta Directiva en la Asamblea General Ordinaria celebrada a fecha 30 de junio de 2022, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos y en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Ambas Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Asociación Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos (AEACSV) firmaron un convenio el 31 de agosto de 2023 con el objeto de establecer un marco de colaboración para la organización conjunta de un programa formativo focalizado en eco-regímenes y agricultura de conservación.

Dicho convenio adquirió eficacia con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) el 31 de agosto de 2023 (BOE de 12 de septiembre de 2023) y surtirá efectos hasta el 30 de septiembre de 2025.

Segundo.

En el apartado 3 de la cláusula novena, se estipula que el convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de las partes.

Tercero.

Con fecha 12 de septiembre de 2023, se recibe comunicación de la AEACSV, en la que se informa de la detección de una errata de redacción en el texto publicado en el BOE.

Cuarto.

La modificación propuesta en la redacción del texto no presenta impacto presupuestario, dado que no afecta al desglose de presupuesto asignado por anualidad, parte firmante y actividad.

Quinto.

El MAPA, dada la circunstancia expuesta por la AEACSV, ha comprobado que el objetivo y las actuaciones previstas en el convenio continúan cumpliéndose con esta modificación, sin alterarse la valoración económica.

De manera que resulta necesario la modificación de su cláusula segunda.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda es la modificación puntual en el texto de la cláusula segunda del convenio suscrito entre el MAPA y la AEACSV el 31 de agosto de 2023.

Segunda. Modificación de la cláusula segunda «Actuaciones».

El siguiente párrafo de la cláusula segunda del convenio:

«Actividades de formación presencial: Se realizarán en distintas comunidades autónomas un máximo de diez cursos, de veinte horas de carga lectiva cada uno, distribuidas en dos días de duración, con un máximo de treinta alumnos por curso.»,

se modifica, quedando redactado de la siguiente forma:

«Actividades de formación presencial: Se realizarán en distintas comunidades autónomas un máximo de diez cursos, de diez horas de carga lectiva cada uno, distribuidas en dos días de duración, con un máximo de tres alumnos por curso.»

Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda de modificación surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes firman electrónicamente el presente documento.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de la Asociación Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos, Jesús Antonio Gil Ribes.–El Secretario-Tesorero de la Asociación Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos, Emilio Jesús González Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/11/2023
  • Fecha de publicación: 17/11/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 14 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-5691).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid