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Documento BOE-A-2023-23119

Orden TMA/1227/2023, de 10 de noviembre, por la que se modifican los Anexos I, III y V, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2023, páginas 152007 a 152013 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-23119
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/11/10/tma1227

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en el mismo, con la finalidad de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aprueben las convocatorias para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera y empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este programa de incentivos busca acelerar las inversiones claves para la sostenibilidad del transporte, favoreciendo la descarbonización y la mejora de la calidad del aire en las ciudades mediante la renovación de las flotas de vehículos (excluidos los de titularidad pública). En concreto, sus objetivos, plenamente adaptados a los reflejados en el PRTR, son renovar el parque de vehículos pesados de transporte de mercancías y de viajeros, incentivar la penetración en España de tecnologías para la propulsión de vehículos que utilicen energías alternativas bajas en carbono, así como impulsar la reactivación del sector de la automoción y del tejido industrial.

Entre las actividades subvencionables, el artículo 16 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, contempla la adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono (actividad 2), así como la adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias (actividad 5), que deberán cumplir los requisitos establecidos para cada una de ellas en el Anexo I del citado real decreto.

Una vez ejecutada la actividad, el beneficiario último de las ayudas deberá aportar la documentación establecida en el Anexo III para cada tipo de actividad para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención. Esta documentación podrá ser sustituida por otra, en caso de resultar procedente, que pudieran establecer expresamente las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación.

La disposición adicional primera de este real decreto habilita a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para modificar sus anexos mediante orden ministerial. Habiéndose identificado la conveniencia de precisar o modificar algunas cuestiones concretas, mediante la presente orden ministerial se modifican los anexos I, III y V del real decreto mencionado.

En primer lugar, respecto del anexo I: cuantía de las ayudas a destinatarios últimos y requisitos de las actuaciones, resulta necesario aclarar aspectos relativos a las actividades 2 de adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono y 5 de adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias.

En ambos casos, la actividad subvencionada es la adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono, entendida en el sentido de adquisición de la propiedad de los vehículos, de ahí que el anexo I incluya para que la actividad resulte subvencionable, en el caso de operaciones de leasing o renting, requisitos relativos a la fecha de factura de compraventa, que ha de ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda; así como requisitos relativos a la fecha del pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, que deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda. Es decir, solo se cumplirá la finalidad de la subvención si el destinatario final de la ayuda adquiere la propiedad del vehículo.

Por ello, es necesario modificar el anexo I para aclarar que en los casos de adquisición de vehículos o semirremolques por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o de arrendamiento por renting (o leasing operativo), los contratos deberán incluir o ir acompañados por una opción de compra a favor del destinatario final de la ayuda o por un compromiso de venta del vehículo al destinatario final de la ayuda, ya sea a través del proveedor o fabricante o por la compañía de leasing o renting. En todo caso, el destinatario final de la ayuda deberá firmar el compromiso de ejercer la opción de compra a la finalización del contrato.

Asimismo, resulta necesario la modificación del anexo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, de documentación a requerir a los destinatarios finales, con objeto de adaptarlo a las aclaraciones efectuadas en el anexo I.

Finalmente, en relación con el anexo V del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, de información a remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, se incluye la información relativa a la existencia de la copia del contrato de leasing o renting y, en su caso, el anexo o adenda de opción de compra o un compromiso de venta del vehículo al destinatario final de la ayuda, ya sea a través del proveedor o fabricante o por la compañía de leasing o renting. También se incluye la información relativa a la existencia de la copia del compromiso firmado de ejercer la opción de compra a la finalización del contrato en los casos de adquisición de vehículos o semirremolques por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o de arrendamiento por renting (o leasing operativo).

La norma se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que las modificaciones de los anexos I, III y V vienen motivadas por la necesidad de concretar y establecer los requisitos necesarios, la documentación justificativa y la comprobación necesaria en los casos en los que las ayudas solicitadas se destinen a las actividades 2 y 5.

Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad prevista y permitir el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin incorporar nuevas cargas u obligaciones a los destinatarios.

Se adecúa al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a adecuar el régimen jurídico de las subvenciones correspondientes a las actuaciones indicadas a través del instrumento jurídico determinado específicamente en la disposición adicional primera del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

Del mismo modo, se ha respetado el principio de transparencia teniéndose en cuenta las aportaciones de información de las comunidades y ciudades autónomas, de las empresas del sector de transporte y del sector de fabricación de los vehículos sobre las operaciones de financiación para la adquisición de los vehículos.

Por último, se cumple el criterio de eficiencia, al establecer la regulación mínima e imprescindible, sin imponer nuevas cargas u obligaciones a los destinatarios finales de las ayudas.

Esta orden se dicta en virtud de la habilitación otorgada a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la disposición adicional primera del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

En relación con esta disposición, no es de aplicación la previsión establecida en sus párrafos 2.º y 3.º en tanto no se está modificando la posibilidad de financiación de vehículos de gas y por lo tanto no es necesaria la inclusión de condiciones sobre el uso de biometano renovable, ni de condiciones específicas adicionales asociadas a ello para garantizar el cumplimiento del principio de «No causar un perjuicio significativo», así como la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision, CID), relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España COM/2021/322.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos I, III y V del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. El anexo I del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Dentro de los epígrafes «Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono» y «Actividad 5 Adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias», las condiciones de adquisición de los vehículos y semirremolques por medio de operaciones de financiación por leasing o renting quedan redactadas como sigue:

«Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por leasing o renting sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

a) El correspondiente contrato de leasing o renting establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso posterior a la fecha de registro de solicitud de la ayuda. Así mismo, el correspondiente contrato de leasing o renting, bajo cualquier forma jurídica acordada por los intervinientes, ya sea incluida en el propio contrato o en anexo o adenda al mismo o incluso en contrato separado, deberá incluir la opción de compra a favor del destinatario final de la ayuda o un compromiso de venta del vehículo al destinatario final de la ayuda, ya sea a través del proveedor o fabricante o por la compañía de leasing o renting.

b) El destinatario final de la ayuda deberá comprometerse a la adquisición de la propiedad del vehículo a la finalización del contrato de leasing o renting.

c) La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el destinatario último de la ayuda o por entidades adheridas según se hubiera especificado en la convocatoria de la respectiva comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.

No será necesario que la entidad adherida tenga su sede en la misma comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla en la que se gestiona la solicitud.

d) El contrato de leasing o renting establecerá expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de leasing o de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario o bien a reducir el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda, según la opción que haya elegido el arrendatario.

e) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de leasing o de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.

El arrendatario, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en este real decreto.

f) En el caso de las operaciones de leasing o renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de leasing o renting que formalice la operación.»

2. El anexo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. En el epígrafe «1. Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda» dentro de la letra «j) Documentación relativa a la actividad por la que se solicite la ayuda» el segundo párrafo de la letra b) queda redactado del siguiente modo:

«En relación con información a aportar por el solicitante que permita determinar el importe de los costes subvencionables, tanto para el caso de adquisición directa como para el caso de operaciones de financiación mediante leasing o renting, se requerirá la información que se indica a continuación, que podrá ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran establecer las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla. Esta información se requerirá en cualquier momento del procedimiento, bien junto a la solicitud, o posteriormente con carácter previo a la concesión de la ayuda, entendiéndose en todo caso que el cumplimiento de los requisitos y límites de la Reglamentación de ayudas de estado aplica al momento de la concesión. El solicitante deberá aportar esta información necesaria para la comprobación de que la cuantía de ayuda cumple el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, debiendo asegurar las comunidades y ciudades autónomas en todo caso este cumplimiento.»

Dos. En el epígrafe «2. Documentación requerida para justificar la actuación realizada», en el párrafo «b) Actividad 2. Adquisición de vehículos,» se modifican los números 4 y 8 que quedan redactados del siguiente modo:

«“4. En el caso de leasing o renting, se adjuntará adicionalmente una copia del contrato de leasing o renting, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario el solicitante de la ayuda o potencial destinatario final de la misma. La fecha de este contrato de leasing o renting deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de leasing o renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de leasing o renting reciba el importe de la ayuda o que reducirá el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de leasing o renting habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.

Se deberá incluir igualmente, un documento contractual que contemple la opción de compra o compromiso de venta del vehículo al destinatario final de la ayuda, ya sea a través del proveedor, fabricante o por la compañía de leasing o renting.

Asimismo, se aportará el compromiso del destinatario final de la ayuda de adquirir la propiedad del vehículo a la finalización del contrato de leasing o renting.”

“8. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a) Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), o en su caso, por la empresa de «renting» o leasing financiero, justificado éste mediante el correspondiente contrato y certificado de pago de la entidad financiera al proveedor en nombre del destinatario último.

b) Al tercero (punto de venta, concesionario o fabricante/importador) que percibe las cantidades pagadas.

c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda

d) El vehículo objeto de la subvención.

e) En los casos de renting, a la empresa arrendadora.”»

Tres. En el epígrafe «2. Documentación requerida para justificar la actuación realizada», en el párrafo «e) Actividad 5. Adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias,» se modifica el número 6 que queda redactado del siguiente modo:

«6. En el caso de leasing o renting, se adjuntará adicionalmente una copia del contrato de leasing o renting, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de la ayuda o potencial destinatario final de la misma. La fecha de este contrato deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda y tendrá una duración mínima de dos años. Además, se incluirá expresamente que la empresa de leasing o renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de leasing o renting reciba el importe de la ayuda o que reducirá el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de leasing o renting habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.

Se deberá incluir, un documento contractual que contemple la opción de compra o compromiso de venta del vehículo al destinatario final de la ayuda, ya sea a través del proveedor, fabricante o por la compañía de leasing o renting.

Asimismo, se aportará el compromiso del destinatario final de la ayuda de adquirir la propiedad del semirremolque a la finalización del contrato de leasing o renting.»

3. El anexo V del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Dentro del punto 5 y letra «C. Información tras la ejecución y verificación de las actuaciones.» Se modifica el número 2. «Actuaciones de Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono» que queda redactado del siguiente modo:

«a) Categoría y clase, en su caso, de los vehículos objeto de la ayuda.

b) Marca(s), denominación comercial(s), número(s) de bastidor y matrícula(s) de los vehículos objeto de la ayuda.

c) Certificación del fabricante del vehículo acreditando el cumplimiento de los requisitos indicados respecto a los vehículos híbridos o de gas, en su caso.

d) En el caso de leasing o renting si se ha aportado copia del contrato y documentos relativos a la opción de compra o compromiso de venta (SI/NO).

e) En el caso de leasing o renting si se ha aportado compromiso de adquirir la propiedad del vehículo a la finalización del contrato de leasing o renting (SI/NO).

f) Inversión elegible total justificada.

g) Importe de la ayuda final abonada.

h) Fecha de pago de la ayuda final y Número de operación contable.

i) NIF del destinatario del pago de la ayuda.

j) Fecha real de inicio de las actuaciones.

k) Fecha real de conclusión de las actuaciones.

l) Fecha de registro de la documentación justificativa (remitida por el destinatario último).

m) Fecha del primer pago (del destinatario último al proveedor).

n) Fecha del último pago (del destinatario último al proveedor).

ñ) Motivo de retraso en el pago de la ayuda al destinatario último (si es mayor de noventa días desde la justificación).

o) Indicadores de impacto finales: Número de vehículos incentivados, indicando el tipo de motorización/tecnología del vehículo(s)

p) Si la operación ha sido objeto de Verificación sobre el terreno (SI/NO).»

Dos. Dentro del punto 5 y letra «C. Información tras la ejecución y verificación de las actuaciones.» Se modifica el número 5. «Actuaciones de Actividad 5. Adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias», que queda redactado del siguiente modo:

«a) Categoría de los vehículos objeto de la ayuda.

b) Marca(s), denominación comercial(s), número(s) de bastidor y matrícula(s) de los vehículos objeto de la ayuda.

c) En el caso de leasing o renting si se ha aportado copia del contrato de (SI/NO) y documentos relativos a la opción de compra o compromiso de venta.

d) En el caso de leasing o renting si se ha aportado compromiso de adquirir la propiedad del semirremolque a la finalización del contrato de leasing o renting (SI/NO).

e) Inversión elegible total justificada.

f) Importe de la ayuda final abonada.

g) Fecha de pago de la ayuda final y número de operación contable.

h) NIF del destinatario del pago de la ayuda.

i) Fecha real de inicio de las actuaciones.

j) Fecha real de conclusión de las actuaciones.

k) Fecha de registro de la documentación justificativa (remitida por el destinatario último).

l) Fecha del primer pago (del destinatario último al proveedor).

m) Fecha del último pago (del destinatario último al proveedor).

n) Motivo de retraso en el pago de la ayuda al destinatario último (si es mayor de 90 días desde la justificación).

ñ) Indicadores de Impacto finales: Número de vehículos incentivados.

o) Si la operación ha sido objeto de Verificación sobre el terreno (SI/NO).»

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 13.º y 149.1. 23.º de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la competencia para dictar legislación básica sobre protección al medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla de establecer normas adicionales de protección.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de esta orden.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado, siendo de aplicación a la totalidad de expedientes que se tramiten al amparo del art. 16 del Real Decreto 983/2021».

Madrid, 10 de noviembre de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/11/2023
  • Fecha de publicación: 15/11/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, III y V del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2021-18811).
Materias
  • Arrendamientos
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Energía eléctrica
  • Políticas de medio ambiente
  • Secretaría de Estado de Transportes Movilidad y Agenda Urbana
  • Subvenciones
  • Transporte de mercancías
  • Transporte de viajeros
  • Vehículos de motor

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