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Documento BOE-A-2023-2287

Resolución de 18 de enero de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Consejo Nacional de Acreditación en Informática y Computación, A.C., para colaborar en el establecimiento de vínculos y delinear mecanismos para realizar actividades conjuntas y emprender acciones de cooperación, intercambio y formación de pares expertos académicos, personal técnico y directivo así como de materiales tecnológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2023, páginas 12375 a 12379 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-2287

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y el Consejo Nacional de Acreditación en Informática y Computación, AC (CONAIC), han suscrito, con fecha 16 de enero de 2023, un convenio para colaborar en el establecimiento de vínculos y delinear mecanismos para realizar actividades conjuntas y emprender acciones de cooperación, intercambio y formación de pares expertos académicos, personal técnico y directivo así como de materiales tecnológicos, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y el Consejo Nacional de Acreditación en Informática y Computación, A.C. (Conaic), para colaborar en el establecimiento de vínculos y delinear mecanismos para realizar actividades conjuntas y emprender acciones de cooperación, intercambio y formación de pares expertos académicos, personal técnico y directivo así como de materiales tecnológicos

Madrid, 16 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, de conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho ministerio. Interviene en calidad de Directora, nombrada por Resolución de 19 de febrero de 2020 de la Presidencia del Consejo Rector de ANECA (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de febrero de 2021), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De otra parte, don Francisco Javier Álvarez Rodríguez, en representación del Consejo Nacional de Acreditación en Informática y Computación A.C. (en adelante CONAIC) creado el 08 de septiembre de 1998 como una asociación civil sin fines de lucro, autorizada como organismo acreditador por el COPAES, Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A.C. este último autorizado por la Secretaría de Educación Pública. Interviene en calidad de representante legal, conforme a las atribuciones que le confiere la Asamblea General Ordinaria de Asociados del CONAIC, celebrada el 31 de enero del año 2014 protocolizada bajo la escritura cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho ante la fe del Notario Público número 107, Lic. Maximiliano Pérez Salinas, de la ciudad de México, el mencionado representante legal cuenta con la capacidad legal necesaria para celebrar contratos y/o convenios en su nombre y representación, con fundamento en el párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos y concordantes de la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en las facultades que le fueron otorgadas en el punto número IV inciso B de la orden del día, de la Asamblea General mencionada en este apartado, dichas facultades fueron ratificadas el 9 de febrero del 2018.

EXPONEN

1. Que ANECA es un Organismo Autónomo cuyo objeto es la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, contribuyendo al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, así como contribuir a la información y la transparencia frente a la sociedad, actuando para el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines con plena independencia funcional.

2. Que CONAIC es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa de México, que tiene a su cargo la regulación, planificación y coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; tendrá facultad regulatoria y de gestión. Su misión es regular, coordinar y planificar los procesos participativos de acompañamiento, evaluación, acreditación y cualificación para garantizar el desarrollo de una cultura de la calidad en las instituciones de educación superior, enfocada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad.

3. Que CONAIC y ANECA tienen funciones y objetivos comunes en los campos de la evaluación y de la calidad ámbito de la educación superior, y ambos organismos consideran y reconocen la importancia de promover la cultura de la evaluación de la calidad en el ámbito de la educación superior, así como la necesidad de intercambiar experiencias comunes entre ambas que puedan conducir al establecimiento de mecanismos, metodologías y criterios comunes de evaluación.

4. Que la evaluación, acreditación y el acompañamiento institucional de la calidad constituyen los instrumentos más eficaces disponibles para impulsar el reconocimiento de las carreras y títulos, diplomas y periodos de estudio en el ámbito internacional, sobre la base de la solvencia de los criterios y procedimientos aplicados en los procesos de evaluación, certificación y acreditación, con procedimientos y metodologías comunes acordados entre las diferentes agencias y entidades encargadas de los procesos de evaluación, certificación y acreditación.

5. Que ANECA ha mantenido una estrecha relación con el CONAIC desde su fundación que da continuidad a la vinculación con el organismo responsable de la evaluación de la calidad y acreditación de México que le antecedió y con el que firmó un convenio de colaboración en cuyo marco se desarrollaron diversas actividades de intercambio de conocimiento y capacidades y promoción de la educación superior de ambos países. El presente convenio pretende dar continuidad y un nuevo desarrollo a la experiencia bilateral acumulada.

Así mismo, CONAIC y ANECA comparten membresía en el Sistema Iberoamericano de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SIACES), creado en febrero de 2019, lo que facilita que esta combinación de interacciones sume sinergias al esfuerzo bilateral.

De acuerdo a lo anterior, ANECA y el CONAIC, ACUERDAN suscribir el presente convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es regular la colaboración de las partes para establecer vínculos y delinear mecanismos para realizar actividades conjuntas y emprender acciones de cooperación, intercambio y formación de pares expertos académicos, personal técnico y directivo así como de materiales tecnológicos, con el propósito de conducir de forma eficiente los procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Las obligaciones de las partes serán las siguientes:

1. Intercambiar información, experiencias y buenas prácticas en materia de:

Educación superior en el contexto español y mexicano.

Aseguramiento de la calidad de la educación superior.

Evaluación de programas e instituciones de educación superior.

2. Intercambiar información en el campo de la evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior así como de toda otra materia tratada en el marco del avance hacia los Espacios Europeo e Iberoamericano de Educación Superior.

3. Fomentar el fortalecimiento institucional mediante la realización de actividades conjuntas y la facilitación de la participación del personal de ambas instituciones en las actividades relacionadas.

4. Elaborar planes de trabajo anuales para la materialización de los compromisos contenidos en la presente cláusula.

5. Evaluar e informar los avances y resultados de la implementación del presente convenio.

Con objeto de satisfacer estos objetivos, ANECA y CONAIC se comprometen a:

1. Intercambiar publicaciones o materiales generados por ambas instituciones.

2. Fomentar y desarrollar capacitaciones, encuentros, seminarios y reuniones de personas expertas sobre los temas objeto de colaboración.

3. Compartir información sobre los avances en evaluación y acreditación en ambos países, así como en las iniciativas para el avance hacia los Espacios Europeo e Iberoamericano de Educación Superior.

4. Desarrollar acompañamientos técnicos y asesorías con personas expertas de ambas instituciones.

Tercera. Compromisos económicos.

El presente convenio no implica la asunción de compromisos económicos por las partes ni comporta ningún tipo de gasto para ninguna de ellas.

En caso de que las partes convengan realizar aportaciones económicas durante la ejecución del convenio, estas habrán de ser previamente aprobadas de forma unánime y se recogerán mediante la correspondiente adenda de modificación del convenio en la que se detallarán pormenorizadamente los objetivos, contenidos, obligaciones y responsabilidades de las partes. Las adendas serán tramitadas para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en España, según se establece en la siguiente cláusula, y conforme lo establecido en la legislación mexicana en cuanto se refiere a la incorporación de adendas y la erogación de recursos públicos.

Cuarta. Modificación.

La modificación del convenio podrá ser promovida indistintamente por cualquiera de las partes, que se concretará por acuerdo expreso de las partes, mediante la oportuna modificación del presente convenio tramitada conforme el artículo 50 de la Ley 40/2015, para su aprobación. En el caso de España, cualquier modificación requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública y su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO), así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por parte del CONAIC se requerirá la aprobación del Pleno la misma que observará los preceptos y disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico mexicano.

Quinta. Garantía y confidencialidad de datos.

ANECA y el CONAIC se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que se facilite para la prestación del servicio. Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente del país de las partes en materia de protección de datos de carácter personal y en particular con las medidas de seguridad correspondientes.

Sexta. Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes, a designar por ellas, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio.

Séptima. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento, que se comunicará a los responsables de seguimiento del convenio, para que, en el plazo de 20 días, realice la posible subsanación de las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Previo a la terminación del convenio, los responsables del seguimiento deberán emitir su un informe de conformidad mediante correo electrónico para la suscripción del acta de terminación del convenio.

Octava. Vigencia.

El convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y tendrá una vigencia de cuatro años desde el comienzo de su eficacia, que tendrá lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito en el REOICO. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán mediante acuerdo unánime, prorrogar el convenio por un nuevo periodo de hasta cuatro años o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h. 2.ª de la citada ley. Esta prórroga se inscribirá en el REOICO y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por el ordenamiento jurídico español, y en concreto por lo dispuesto por los por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las Partes resolverán cualquier disputa o diferencia que pueda surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio, por la vía de la negociación directa y de buena fe, a través de la Comisión de seguimiento, atendiendo al espíritu de cooperación solidaria que ha animado a las partes a suscribirlo.

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento, por duplicado, en la fecha y lugar designados en el encabezamiento.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.–Por el Consejo Nacional de Acreditación en Informática y Computación, AC, Francisco Javier Álvarez Rodríguez.

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