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Documento BOE-A-2023-22518

Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2023, páginas 147230 a 147249 (20 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-22518

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 11 de noviembre de 2020 del Rectorado de esta Universidad, fue publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» (día 18) la oferta de empleo público del personal laboral y funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Valladolid, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de noviembre de 2020. Entre las plazas aprobadas por esta oferta de empleo, a fin de ser cubiertas mediante personal funcionario de nuevo ingreso, figuran siete correspondientes a la escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Valladolid, subgrupo C2.

Igualmente, fue objeto de aprobación por el citado órgano de gobierno, mediante Acuerdo de 6 de julio de 2021, la oferta de empleo público del año 2021 (hecha pública mediante resolución del Rectorado de 23 de agosto de 2021 en el BOCyL del día 30). Entre las plazas aprobadas por esta oferta de empleo figuran ocho correspondientes a la escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Valladolid.

Por último, mediante resolución de 2 de diciembre de 2022 del Rectorado, fue publicada la oferta de empleo público del año 2022 (BOCyL de 13 de diciembre), aprobada por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 28 de octubre y 2 de diciembre de 2022. Entre las plazas aprobadas por esta oferta de empleo figuran seis correspondientes a la escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Valladolid.

La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad jurídica, establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, por lo que se refiere al acceso al empleo, a tenor de lo establecido en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y en cuanto a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, conforme con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En su virtud, este Rectorado, a fin de atender las necesidades de personal y en ejecución de las citadas ofertas de empleo, según lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre –en adelante TREBEP–, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 88.g) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León –en adelante EEUVA–, en relación con el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario –en adelante LOSU–, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Valladolid, mediante el sistema de concurso-oposición, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo a fin de cubrir, mediante concurso-oposición, veintiuna plazas pertenecientes a la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Valladolid, subgrupo C2, dotadas presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Diecisiete plazas para el turno de acceso libre.

b) Cuatro plazas para el turno de acceso para personas con discapacidad, considerándose como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre –en adelante LGDPDIS–.

No obstante, en consideración con el artículo 5.1, del Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León –en adelante DDISCYL–, las plazas convocadas para el turno de discapacidad, si no fueran cubiertas, serán ofertadas al turno de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la LOSU; el TREBEP; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; los EEUVA; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; así como lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

1.3 En el ámbito de este procedimiento el concepto de Administración Pública será el establecido en el artículo 2.1 del TREBEP.

1.4 Todas las publicaciones que se deriven de esta convocatoria cumplirán con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales –en adelante LOPDP–.

1.5 Las personas que obtengan los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario. La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para la Universidad de Valladolid, y el horario en que ésta se desarrollará será el establecido en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente y en la Relación de Puestos de Trabajo.

1.6 El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

1.7 Con carácter previo a la realización de las pruebas, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto/a o no apto/a, siendo necesaria la valoración de apto/a para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Están eximidos/as de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud copia electrónica del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos homologados, así como los/as aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o cooficial, o que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidas de realizar la citada prueba aquellas personas aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.

1.8 Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión de la persona aspirante que no la hubiese observado.

2. Requisitos de las personas candidatas

Para ser admitidas al presente proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, los siguientes requisitos de participación:

2.1 Nacionalidad:

2.1.1 Tener la nacionalidad española.

2.1.2 También podrán participar:

a) Los/as nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El/la cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los/as de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

2.2 Edad: tener cumplidos dieciséis años y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación.

2.3 Titulación: estar en posesión de, al menos, un nivel de titulación equivalente al Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

En su caso, para acreditar la posesión de un título universitario oficial, se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

2.4 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

2.5 Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido dictada su separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.6 No pertenecer como personal funcionario de carrera a la misma escala de las plazas ofertadas en esta convocatoria.

3. Solicitudes y plazo de presentación

3.1 Las solicitudes de participación se dirigirán al Sr. Rector de la Universidad de Valladolid, y podrán ser presentadas en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de la solicitud con incumplimiento de los requisitos de tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta la Resolución Rectoral de la Universidad de Valladolid, que pueda declarar periodos inhábiles a efectos del cómputo de plazos para las convocatorias y resoluciones de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, convocadas por esta Universidad.

3.2 La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es) accediendo a ella según lo indicado en el siguiente apartado.

3.3 De conformidad con el artículo 2 del Reglamento del sistema de registro de la UVa, hecho público mediante Resolución del Rectorado de 28 de mayo de 2020 (BOCyL de 8 de junio), las solicitudes de participación serán registradas por el Registro Electrónico General de la UVa.

Obligatoriamente, la presentación de estas solicitudes se efectuará electrónicamente a través de la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es), siguiendo los siguientes pasos:

1. Elegir la sección «Carpeta Ciudadana».

2. Desde esta sección elegir una de las cuatro formas de acceso para llegar a la solicitud:

– Certificado digital o DNI electrónico.

– Usuario y contraseña (solo miembros de la comunidad universitaria).

– Sistema Clave PIN / Permanente.

– RUS (Registro Unificado de Solicitantes).

3. Una vez se haya accedido, se continuará pulsando en «Iniciar Trámite».

4. Iniciar el procedimiento pulsando en «Pruebas selectivas de Personal de Administración y Servicios funcionario y laboral personal técnico, de gestión y de administración y servicios».

Una vez iniciado un expediente de solicitud por cualesquiera de los medios indicados anteriormente sin haber finalizado su tramitación, podrá continuar en él accediendo a la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid-Carpeta ciudadana (oficina virtual)-Trámites pendientes.

Este procedimiento conlleva el registro electrónico de la solicitud, y además le permite:

– Cumplimentar en línea el formulario de alegación de méritos para la fase de concurso (no será necesario presentar en este momento los documentos acreditativos de los méritos alegados, los cuales se presentarán de conformidad con lo indicado en la base 5.2.1).

– Cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud.

– Anexar la documentación requerida a la solicitud.

– El pago electrónico de la tarifa para la participación en el proceso selectivo, mediante tarjeta bancaria.

3.4 Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:

1. Convocatoria.

– Indique el tipo de convocatoria: marcar recuadro «Concurso-oposición».

– Denominación de la plaza/cuerpo/escala. Elegir en el desplegable «Escala de Auxiliares Administrativos de la UVa».

– Turno de acceso. Indique el turno por el que participa con la letra «L» para el turno libre y con «D» para el turno de acceso para personas con discapacidad.

– Discapacidad (casilla de verificación). Marcar por aquellos/as participantes que tengan la condición de personas con discapacidad. En caso afirmativo, adaptación que se solicita y motivo de la misma. Indicar según el caso y reseñar, asimismo la Comunidad Autónoma responsable del reconocimiento de la discapacidad.

– Datos a consignar según la convocatoria.

● Recuadro A: indique la administración competente responsable de la expedición del título acreditativo de familia numerosa, la categoría de la misma (general o especial) y el número de identificación del título.

● Recuadro B: si tiene reconocida la condición de «víctima del terrorismo», indicar «VT».

● Recuadro C: si posee la condición de discapacitado/a por causa de ser pensionista de la Seguridad Social con reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas con reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, indicar, según el caso, «DIS SS» o «DIS CP», respectivamente.

3.5 El Servicio de Gestión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios solicitará la verificación de la condición de discapacidad de las personas aspirantes presentadas al proceso selectivo y, en caso positivo, solicitará informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León o a los órganos competentes en materia de Servicios Sociales sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por las personas aspirantes admitidas para la realización de la prueba selectiva.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/de la interesado/a.

3.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.8 El pago se realizará exclusivamente de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid, según el procedimiento establecido en la base 3.3. De conformidad con lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de Valladolid (Resolución Rectoral de 16 de marzo de 2023, por la que se acuerda la publicación de su Presupuesto para el ejercicio económico 2023, BOCyL núm. 56, de 22 de marzo de 2023), los derechos de examen serán de 20 euros.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud según lo expresado en la presente base. La omisión del pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa o la falta de acreditación de su exención total o parcial.

No procederá la devolución de los derechos de examen en el supuesto de inasistencia a los ejercicios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al/a la interesado/a.

Las personas aspirantes, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la LGPDIS, con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, estarán exentas de dicho pago.

Las víctimas del terrorismo, que tengan reconocida tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, estarán exentas de dicho pago. La condición de víctima del terrorismo se alegará en el campo «recuadro B».

Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se alegará en el campo «recuadro A» de la solicitud de participación, indicándose la administración competente responsable de la expedición del título acreditativo, la categoría de la misma (general o especial) y el número de identificación del título.

3.9 De la presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección que efectúen las personas aspirantes, se deducirá que éstas reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2. Al final del proceso, las personas aspirantes seleccionadas aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos, tal y como se señala en la base 10.

3.10 Aquellas personas aspirantes que deseen pertenecer a la bolsa de empleo para la selección de personal con carácter temporal, a fin de cubrir aquellas ofertas de trabajo con tareas similares a las propias de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Valladolid y que, en su caso, puedan ser incluidas en ellas, una vez finalizado el proceso selectivo, deberán hacer constar expresamente en los recuadros de la solicitud habilitados para ello, los campus universitarios a los que se opta, correspondientes a los destinos de los puestos de trabajo que con carácter temporal pudiesen serles ofertados. En el caso de no cumplimentar estas casillas se entenderá que la persona aspirante opta a la bolsa de empleo de todos los campus. Estas bolsas se constituirán y tendrán efectos de conformidad con la regulación vigente que establezca el Reglamento de Creación y Gestión de Bolsas de Empleo para el nombramiento de funcionarios/as interinos/as en las diferentes escalas y especialidades, así como, en su caso, para la contratación de personal laboral temporal de determinados grupos, categorías y especialidades de la Universidad de Valladolid.

Códigos a cumplimentar en la solicitud, correspondientes a los campus de las ofertas de empleo a las que se opta:

Campus Código
Valladolid. VA
Palencia. PA
Segovia. SG
Soria. SO
No pertenecer a la bolsa de empleo. NB

La relación de personas aspirantes incluidas en la correspondiente bolsa de empleo se hará pública una vez finalizado el proceso selectivo. Las personas aspirantes figurarán relacionadas por orden de prelación, identificadas según lo previsto por la LOPDP y con la referencia de los campus seleccionados que son de su interés.

3.11 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Las personas aspirantes extranjeras a que hace referencia la base 2.1.2, de la presente convocatoria deberá presentar copia del documento acreditativo de su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellas personas aspirantes que participen por su condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste/a de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español, de conformidad con la base 10.5.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado c) referido en la base 2.1.2 deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

b) Las personas aspirantes que en la instancia de participación no autoricen a la Universidad de Valladolid a consultar datos con otras administraciones, a fin de verificar sus datos de identidad y, en su caso, la condición de discapacidad, víctima del terrorismo y familia numerosa, tendrán que presentar junto a la solicitud, copia del DNI o equivalente documento acreditativo de identidad y copia de la correspondiente documentación acreditativa del reconocimiento de estas condiciones anteriormente señaladas, sin perjuicio de que al final del proceso selectivo pudiera serle requerido para su definitiva verificación esta documentación original o autenticada.

c) Formulario de alegación de méritos para la fase de concurso, al que se tendrá acceso una vez iniciado el trámite de presentación de solicitudes a través de la sede electrónica de la UVa, según lo indicado en la base 3.3.

3.12 Para el caso de presentación de subsanaciones o mejora de la solicitud, dentro del plazo establecido en la base 3.1, deberá formalizarse mediante modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»).

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de tres meses, el Sr. Rector de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las Listas Provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo por cada turno de acceso. En esta resolución, que será publicada en el BOCyL, figurarán las personas aspirantes excluidas con indicación expresa de la causa de exclusión. Las listas certificadas completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas serán publicadas en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de excluidos/as sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos/as.

4.2 Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada en la base 4.1 en el BOCyL, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos/as y excluidos/as. Las listas certificadas completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas serán publicadas en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

La presentación de estas solicitudes de subsanación se efectuará del modo previsto en la base 3.3, teniéndose en cuenta que habrá de cumplimentarse el modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»).

Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes de subsanación, el Sr. Rector dictará resolución que eleve a definitivas las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

En dicha resolución figurará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición y este acto pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, las personas aspirantes definitivamente excluidas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el BOCyL de la citada resolución, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-administrativo de Valladolid.

Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

4.3 En las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas a las que se hace mención en la presente base, figurarán las personas aspirantes identificadas según lo previsto por la LOPDP. En el caso de las personas aspirantes excluidas, además, se indicará la causa o motivo de exclusión.

4.4 En todo caso, tanto las resoluciones que se dicten relativas a este proceso selectivo, así como los acuerdos del Tribunal, de conformidad con el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos/as a los servicios públicos de la Universidad y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico en la Universidad de Valladolid, se publicarán en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid [Tablón de anuncios/PAS (PTGAS)]. No obstante, cuando estas resoluciones sean publicadas en el BOCyL, tendrán efectividad en función de la publicación en este medio.

Asimismo, a efectos informativos y con el objeto de ampliar la difusión del presente concurso-oposición, la convocatoria, las resoluciones por las que se aprueban las listas de personas admitidas y excluidas, los acuerdos públicos del Tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la Universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán dentro de la página web de la Universidad de Valladolid: www.uva.es [en sección «La UVA», «Empleo (Trabaja en la UVa)»].

5. Procedimiento de selección

El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición.

5.1 Fase de oposición: Estará constituida por dos ejercicios, siendo eliminatorio cada uno de ellos. Las características y su valoración están reflejadas en el anexo I de la presente convocatoria.

5.2 Fase de concurso: Tan solo participarán en esta Fase aquellos/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta Fase podrán ser computados para superar las pruebas que se hayan realizado en la fase de oposición.

Los criterios para la valoración de méritos, así como la documentación a presentar, figuran en el anexo I de la presente resolución.

5.2.1 Para que el Tribunal pueda valorar los méritos ya alegados por los aspirantes mediante el formulario presentado junto con la solicitud de participación, deberán ser acreditados por estos, mediante justificación documental, bajo copia auténtica, salvo aquellos que obren en poder de la UVa. A estos efectos, en el Acuerdo del Órgano Calificador por el que se hace pública la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, se otorgará un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación, a fin de proceder a su presentación. Esta documentación deberá ir acompañada del modelo de solicitud, debidamente cumplimentado, que figurará en la publicación del citado acuerdo. y que servirá como identificativo de la documentación que cada aspirante entrega.

Su presentación tendrá lugar en las oficinas de asistencia en materia de registro de la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante –LPACAP–.

5.2.2 No podrán ser valorados los méritos alegados que no estén justificados por las correspondientes acreditaciones bajo copia auténtica, salvo aquellos que obren en poder de la UVa.

5.2.3 Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección.

5.3 Criterios generales de discriminación positiva:

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de los ejercicios que hubieran quedado aplazados, no pudiendo demorarse estos de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

6. Hojas de respuestas y corrección

En los impresos para la realización de pruebas escritas del proceso selectivo que no hayan de ser leídos ante Tribunales, sino corregidos directamente por éstos, no podrá constar ningún dato de identificación personal de las personas aspirantes en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. En el caso de advertirse algún dato identificativo durante el proceso de corrección de los ejercicios, quedará invalidado el ejercicio realizado por la persona aspirante.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el anexo III de estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 201.4 de los EEUVA, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP.

7.2 En caso de empate, el voto del/de la Presidente/a tendrá carácter dirimente. El Sr. Rector, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente/a, podrá designar, en su caso, asesores/as especialistas. Dichos asesores/as se limitarán a informar respecto de las pruebas. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.

7.3 El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de empresas especializadas o Técnicos/as cualificados/as, cuando por razón del número de personas aspirantes presentadas a las pruebas o por otras circunstancias resulte aconsejable.

7.4 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los/as asesores/as especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría segunda.

7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Rector de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la Escala de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El/la Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

7.6 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el/la presidente/a a los miembros titulares y, en caso de ausencia, suplentes.

7.7 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).

7.8 El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requieran, debido al número de opositores/as o a la extensión o tipo de las pruebas.

7.9 En relación con las personas con discapacidad que mediante la instancia de participación soliciten alguna adaptación para la realización de la prueba, el Tribunal realizará las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, se podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes en materia de Servicios Sociales.

Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la capacidad de una persona aspirante con discapacidad para el desempeño de las funciones atribuidas a esta escala objeto de esta convocatoria, el Tribunal Calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, la persona aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, calle Real de Burgos, s/n, 47011 - Valladolid, teléf. 983-184708, correo electrónico: consultaspas@uva.es). El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

7.11 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario/a de un número superior de aprobados/as al de plazas convocadas.

7.12 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –en adelante LPACAP– y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.13 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

7.14 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre géneros.

7.15 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia, propondrá su exclusión al Sr. Rector dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

La Resolución de exclusión de la persona aspirante, que en su caso proceda, pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el/la interesado/a podrá formular en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo Contencioso-administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

8. Calendario y desarrollo de los ejercicios

8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por el primero cuyo apellido comience por la letra «Z», y se continuará sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (BOCyL del 7).

8.2 En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.

8.3 Las personas aspirantes serán convocadas, para la realización de cada ejercicio, en único llamamiento, debiendo ir provistos del DNI o acreditación equivalente, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan.

8.4 El lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio serán publicados en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en la misma resolución por la que se elevan a definitivas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.2, párrafo tercero. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8.5 El anuncio de celebración del siguiente ejercicio de la fase de oposición no será objeto de publicación en el BOCyL y se efectuará a través del correspondiente acuerdo del Tribunal al hacer pública la relación de aprobados/as del ejercicio anterior, con un plazo mínimo de setenta y dos horas al inicio del mismo. La publicación se efectuará en el lugar señalado en la base 4.4.

Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

8.6 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cuatro días hábiles, desde el siguiente a la publicación por parte del Tribunal de las soluciones a las preguntas que formen parte del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, para presentar reclamaciones contra el contenido del ejercicio planteado o las soluciones propuestas. Dichas reclamaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. Examinadas las posibles reclamaciones, el Tribunal procederá a corregir el ejercicio. El Tribunal indicará, en su caso, en el correspondiente acuerdo indicado en la base 9.1 por el que se declara la relación de aspirantes que han superado el ejercicio, con sus correspondientes calificaciones teniendo en cuenta las reclamaciones planteadas a las preguntas, soluciones o contenidos anulados o modificados por el Tribunal.

La publicación referida en el párrafo anterior se efectuará en los lugares establecidos en la base 4.4.

La presentación de las reclamaciones referidas en este apartado deberá realizarse mediante modelo de «Solicitud general» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»).

8.7 El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOCyL de la resolución a la que hace referencia la base 4.2 y hasta la el día de publicación en ese mismo diario oficial de la resolución del Rectorado por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

9. Listas de aprobados/as y valoración final

9.1 La relación de aspirantes, por cada turno de acceso, que hayan superado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, se hará pública en el lugar referido en la base 4.4 de la convocatoria. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo eliminadas del proceso selectivo.

9.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 4.4 la lista, por cada turno de acceso, con las personas aspirantes que han superado esta Fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma (suma de los diferentes ejercicios). En esta lista, y según lo previsto en la base 5.2.1, se recordará a las personas aspirantes que hayan superado esta fase que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles deberán presentar los documentos acreditativos de todos los méritos para su valoración por parte del Tribunal.

9.3 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 4.4 la relación, por cada turno de acceso, con la valoración provisional de méritos obtenida en esta Fase por las personas aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación total y la obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cuatro días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la valoración definitiva. Finalizado dicho plazo el Órgano de Selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

9.4 El Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 4.4, una única lista con las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a las plazas convocadas de la escala de Auxiliares Administrativos de la UVa. En esta lista las personas aspirantes aparecerán ordenadas por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de oposición más fase de concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada Fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas ofertadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 7.11.

Asimismo, será de aplicación el artículo 10 del DDISCYL, por el cual se establece que: «En las convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad, los aspirantes que por este turno superasen los ejercicios correspondientes sin obtener plaza, resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados».

La motivación de la mencionada lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

9.5 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y oposición, se dará prioridad a la persona aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de oposición; en caso de persistir la igualdad, a la persona aspirante con mayor puntuación en el segundo ejercicio. Si tras aplicar estos criterios no se hubiera dirimido el empate, se dará prioridad a aquella persona aspirante con mayor puntuación en el primer ejercicio y de mantenerse el empate, se tendrá en cuenta la valoración del mérito de la fase de concurso que aparece enunciado en primer lugar, y así sucesivamente de persistir la igualdad. Agotadas todas estas reglas, el empate se resolverá, alfabéticamente, de manera ascendente por el orden de la letra indicada en la base 8.1 de este convocatoria.

9.6 Finalmente, el/la Presidente/a del Tribunal elevará al Sr. Rector la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera a favor de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León» esta relación de aspirantes aprobados/as con el orden obtenido en el concurso-oposición.

9.7 De conformidad con la base 7.13, cada una de las listas elaboradas por los Tribunales podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Sr. Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes listas, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

9.8 En todas estas listas de aspirantes a las que se hace mención en la presente base, figurarán las personas aspirantes identificadas según lo previsto en la LOPDP.

10. Presentación de documentos y nombramiento de Funcionarios y Funcionarias de Carrera

10.1 Las personas aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas, para su nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera, presentarán en las oficinas de asistencia en materia de registro de la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP, dentro de los veinte días hábiles desde el siguiente al que se haga pública en el BOCyL, la resolución a que hace referencia la base 9.6 de la presente convocatoria, copia auténtica de los siguientes documentos, salvo que estos ya se encuentren en poder de la UVa:

a) Copia auténtica del DNI del aspirante o documento que acredite la nacionalidad. Están exentos los/as españoles/as y los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el sistema de verificación de datos de identidad. Para los/as nacionales de otros Estados que, de conformidad con la base 2.1.2, puedan acceder a las plazas convocadas, deberán aportar original y copia de la documentación que presentaron con su instancia de participación según se señalaba en la base 3.11.

b) Para el caso de no haber autorizado en la instancia de participación la consulta de sus datos con otras administraciones y para aquellos casos en los que se haya de acreditar el requisito de titulación mediante un documento distinto a un título oficial, se deberá presentar copia auténtica del documento acreditativo, título académico o certificación del pago de los derechos de expedición del título, según el caso. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

c) Declaración jurada o promesa de no hallarse en ninguna de las circunstancias establecidas en la base 2.5, según modelo que figura como anexo IV a la presente resolución.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones correspondientes a la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Valladolid. Este certificado habrá de ser expedido por el/la Facultativo/a de Medicina General que oficialmente le corresponda. En caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, será expedido por los Servicios Provinciales del Ministerio competente u organismos correspondientes de las comunidades autónomas.

e) Las personas aspirantes que tengan la condición de discapacitadas deberán presentar certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales, que acredite tal condición y su compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas a las que han sido seleccionadas.

Su presentación tendrá lugar mediante escrito dirigido al Sr. Rector de la Universidad de Valladolid (Rectorado, Palacio de Santa Cruz, pza. del Colegio de Santa Cruz, 8, CP 47002, Valladolid) al que habrá de adjuntarse la documentación correspondiente referida anteriormente justificativa del cumplimiento de los requisitos para el nombramiento como funcionario/a de carrera mediante copia auténtica de la misma.

10.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.3 La adjudicación de destinos se realizará por el orden de puntuación obtenida según lo establecido en la base 9.6 y a la vista de las peticiones efectuadas por las personas aspirantes. Esta petición de destinos será realizada por las personas aspirantes aprobadas previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia de la Universidad.

10.4 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada la elección de destino por parte de las personas aspirantes, el Sr. Rector de la Universidad de Valladolid dictará Resolución, en virtud de la cual nombrará funcionarios y funcionarias de carrera a las personas aspirantes seleccionadas con indicación expresa de los destinos adjudicados. La toma de posesión de las personas aspirantes aprobadas será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el BOCyL.

10.5 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

– En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

– En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

– Por traductor/a jurado/a debidamente inscrito/a y autorizado/a en España.

11. Norma final

11.1 Las personas aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

11.2 Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, en este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición. Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 19 de octubre de 2023.–El Rector, Antonio Largo Cabrerizo.

ANEXO I

Fase de oposición

Primer ejercicio teórico

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por un máximo de cien preguntas de tipo test (con opción a cuatro respuestas, siendo solo una de ellas correcta) relacionadas con el temario establecido en el anexo II de la presente resolución. El ejercicio estará dirigido a apreciar la idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de las tareas y funciones propias de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Valladolid. El tiempo máximo que podrá otorgar el Tribunal para la realización del ejercicio será de noventa minutos.

Para la obtención de la relación de aspirantes que superen la prueba se aplicarán los siguientes criterios:

1.º La puntuación directa del ejercicio se calcula conforme a la fórmula siguiente (siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores): A – [E/3]. Las preguntas no contestadas y las respuestas anuladas por el interesado no penalizarán.

2.º El ejercicio se calificará sobre un máximo de 40 puntos. Serán considerados aptos/as los/as opositores que hubiesen obtenido las mejores puntuaciones directas hasta un número máximo de 350 y cuando su puntuación directa alcanzada sea igual o superior al 50 % de la puntuación directa máxima obtenible del ejercicio.

En el supuesto de que en la última puntuación directa se produzca un empate en un grupo de aspirantes y que en número supere el máximo de aspirantes señalados en el apartado anterior, se incluirán, hasta alcanzar dicho máximo, a aquellas personas aspirantes que tengan menor número de preguntas erróneas.

3.º Los/as opositores que acierten el número máximo de preguntas válidas obtendrán una calificación de 40 puntos; los/as opositores que aprueben con la nota de corte (aquella obtenida por el/la último/a opositor/a considerado apto/a según el criterio anterior) obtendrá una calificación de 20 puntos y el resto de aprobados/as tendrá una calificación distribuida proporcionalmente entre 20 y 40 puntos en relación con el número de aciertos obtenido (una vez practicada la correspondiente penalización por las respuestas erróneas).

Los cuestionarios incluirán un 10 % de preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir correlativamente, según el orden en el que se presenten las preguntas anuladas en el ejercicio.

Segundo ejercicio teórico-práctico

Consistirá en la realización de un máximo de dos supuestos teórico-prácticos relacionados con el temario establecido en el anexo II de esta convocatoria y las funciones de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Valladolid.

Dicho ejercicio contendrá un máximo de veinte preguntas por supuesto teórico-práctico con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas correcta. Todos los supuestos contendrán el mismo número de preguntas. El tiempo máximo que podrá otorgar el Tribunal para la realización del ejercicio será de noventa minutos.

Cada uno de los supuestos teórico-prácticos incluirán un 10 % de preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir correlativamente las preguntas anuladas, con aquellas de reserva correspondientes de cada uno de los supuestos.

Para la obtención de las puntuaciones del ejercicio se aplicarán los siguientes criterios:

1.º La puntuación directa del ejercicio se calcula conforme a la fórmula siguiente (siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores): A – [E/3]. Las preguntas no contestadas y las respuestas anuladas por el interesado no penalizarán.

2.º El ejercicio se calificará sobre un máximo de 40 puntos. Serán considerados aptos/as los/as opositores que hubiesen obtenido las mejores puntuaciones directas hasta un número máximo de 52 y cuando su puntuación directa alcanzada sea igual o superior al 50 % de la puntuación directa máxima obtenible del ejercicio.

En el supuesto de que en la última puntuación directa se produzca un empate en un grupo de aspirantes y que en número supere el máximo de aspirantes señalados en el apartado anterior, se incluirán, hasta alcanzar dicho máximo, a aquellos/as aspirantes que tengan menor número de preguntas erróneas.

3.º Los/as opositores/as que acierten el número máximo de preguntas válidas obtendrán una calificación de 40 puntos; los/as opositores que aprueben con la nota de corte (aquella obtenida por el último/a opositor/a considerado/a apto/a según el criterio anterior) obtendrá una calificación de 20 puntos y el resto de aprobados/as tendrá una calificación distribuida proporcionalmente entre 20 y 40 puntos en relación con el número de aciertos obtenido (una vez practicada la correspondiente penalización por las respuestas erróneas).

Fase de concurso

La puntuación máxima que se puede obtener por la valoración de los méritos recogidos en este baremo es de 20 puntos. Se valorarán los méritos siguientes:

1. Servicios efectivos: hasta un máximo de 10 puntos, dentro de los últimos veinte años.

1.1 Por servicios efectivos prestados como personal funcionario dentro de la escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Valladolid, a 0,002 puntos por cada día.

A estos efectos, se computarán los servicios efectivos prestados como personal laboral en la Universidad de Valladolid en puestos de trabajo desempeñados correspondiente a la categoría de Oficial de Administración.

Documentación a presentar por los/as aspirantes seleccionados/as (base 10.1):

No será necesario presentar la documentación que obre en poder de la UVa.

1.2 Por servicios efectivos prestados como personal funcionario en escalas con funciones iguales o equivalentes a las de la escala de Auxiliares Administrativos en otras universidades públicas, a 0,0013 puntos por cada día.

A estos efectos se computarán los servicios efectivos prestados como personal laboral en puestos de trabajo desempeñados de régimen laboral del Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León, correspondiente a la categoría de Oficial de Administración.

1.3 Por servicios efectivos prestados como personal funcionario en otras administraciones públicas, entendidas estas según lo previsto en el artículo 2.1 del TREBEP, en cuerpos o escalas de personal funcionario de otras Administraciones Públicas, con funciones iguales o equivalentes a las de la escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Valladolid (identificables con las de los respectivos cuerpos/escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previstas en el artículo 31.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y conforme al artículo 2.3 de dicha norma legal), a 0,001 puntos por cada día.

Documentación a presentar por los/as aspirantes seleccionados/as (base 10.1):

En referencia a los dos apartados anteriores (1.2 y 1.3), certificación de la respectiva Unidad de Personal, en la que se acreditarán los extremos referentes a tipo de nombramiento o contrato, porcentaje de la jornada (en caso de tiempo parcial), fecha inicio y fin de cada uno de ellos, subgrupo, cuerpo o escala o, en su caso, categoría profesional de los puestos desempeñados. Asimismo, deberá presentarse informe de «vida laboral» expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Superación de ejercicios de pruebas selectivas: hasta un máximo de 5 puntos, dentro de los últimos diez años (referidos a fecha fin de presentación de solicitudes de participación al proceso selectivo)

Por cada ejercicio eliminatorio superado en los procesos selectivos de acceso a la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Valladolid, se valorará a razón de 0,5 puntos por ejercicio superado en procesos selectivos de la UVa.

En otras universidades públicas: 0,2 puntos.

Documentación a presentar por los/as aspirantes seleccionados/as (base 10.1):

No será necesario presentar la documentación que obre en poder de la UVa.

El resto de las administraciones señaladas, mediante el correspondiente certificado.

3. Títulos académicos: hasta un máximo de cinco puntos.

Por la posesión, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, de titulación académica superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Solo se valorará una única titulación distinta de la alegada para el acceso al proceso selectivo, siendo la de mayor nivel académico de entre las que se presenten por el/la aspirante de acuerdo con el baremo que se indica a continuación:

– Título de doctor (nivel 4 de MECES): 5 puntos.

– Título de Máster oficial (nivel 3 de MECES). Incluye Título de Máster universitario, Título de Máster en Enseñanzas Artísticas y Título de Graduado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades. Asimismo, se incluyen los anteriores títulos universitarios de Segundo Ciclo (Licenciados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Superiores u oficialmente equivalente): 4 puntos.

– Título Universitario de Grado (nivel 2 de MECES). Incluye Título de Graduado, Título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos u oficialmente equivalente) y Título Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores: 3 puntos.

– Titulado en Ciclo de Formación Profesional de Grado superior (Nivel 1 MECES). Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior: 2 puntos.

– Título de Bachiller o titulado de Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio: 1 punto.

Para determinar la puntuación se tendrá en cuenta el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) regulado en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio; así como el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

La titulación que se aporte como exigida para el acceso a esta convocatoria no será objeto de valoración.

Documentación a presentar por los/as aspirantes seleccionados/as (base 10.1):

Las titulaciones académicas, tanto la exigida para el acceso como la alegada para méritos, deberán acreditarse mediante copia auténtica del correspondiente título. Para acreditar la posesión de un título universitario oficial se tendrán en consideración lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Si se ha autorizado la consulta de sus datos mediante la solicitud de participación, no será necesaria su acreditación.

4. Presentación de la documentación acreditativa:

La presentación de la documentación referida en este anexo se efectuará de conformidad con lo indicado en la base 5.2.1.

No será necesario presentar aquellos documentos justificativos de los méritos que ya han sido alegados y que obren en poder de la UVa.

ANEXO II
Temario

Bloque I: Normativa general

Tema 1. La Constitución Española (I): estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión.

Tema 2. La Constitución Española (II): Título IV: Del Gobierno y la Administración. Título VIII: La organización territorial del Estado español. Las Comunidades Autónomas: fundamento constitucional, estatutos de autonomía y proceso de constitución. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: título I (Disposiciones generales), título II (Principios de protección de datos) y título III (Derechos de las personas).

Tema 4. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Ley 3/2015, de 4 marzo, de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León. El Acuerdo de 29 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, por el que se desarrolla en el ámbito de la Universidad de Valladolid, a efectos organizativos, la normativa estatal y autonómica en materia de derecho de acceso a la información pública y reutilización de la misma.

Tema 5. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos; principios de la acción preventiva; derechos y obligaciones de los trabajadores; órganos de prevención; conceptos básicos sobre seguridad, higiene, ergonomía y vigilancia de la salud; accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Tema 6. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; criterios de actuación de las Administraciones Públicas y el principio de presencia equilibrada; medidas de igualdad en el empleo y disposiciones organizativas.

Bloque II: Derecho administrativo y Régimen del Sector Público

Tema 7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales; De los interesados en el procedimiento; de la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación. Términos y plazos.

Tema 8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De los actos administrativos: requisitos; eficacia; Nulidad y anulabilidad.

Tema 9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: garantías, iniciación, ordenación, instrucción, y finalización del procedimiento. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Ejecución.

Tema 10. La Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De la revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar.

Bloque III: Gestión de personal

Tema 12. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tema 13. Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Tema 14. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: título I, de la relación individual del trabajo (capítulo I, capítulo II –sección primera y segunda–, capítulo III –sección primera, tercera y cuarta).

Tema 15. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios en la Universidad de Valladolid: Régimen jurídico. El personal docente e investigador en la Universidad de Valladolid: Régimen jurídico.

Bloque IV: Gestión universitaria

Tema 16. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

Tema 17. Sistema normativo aplicable a las Universidades. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: de las funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades (título I). De la creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario (título II). Del Estudiantado del Sistema Universitario (título VIII). Del Régimen específico de las universidades públicas (título IX).

Tema 18. La Ley de Universidades de Castilla y León: objeto y principios de la Ley (título preliminar), de la coordinación de las Universidades (título I), de la creación y reconocimiento de Universidades, centros universitarios y enseñanzas (título II) y del Consejo Social (título III).

Tema 19. Código ético de la Universidad de Valladolid (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2022).

Tema 20. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Tema 21. Normativa de matrícula y de devolución de precios públicos de la Universidad de Valladolid.

Tema 22. Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. Normas de Convivencia de la Universidad de Valladolid (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 27 de abril de 2023).

Bloque V: Gestión económica-financiera

Tema 23. Régimen económico de la Universidad de Valladolid: Normas presupuestarias y estructura del presupuesto de la Universidad de Valladolid.

Bloque VI: Informática

Tema 24. Principales funciones y utilidades de los Procesadores de texto y Hojas de cálculo: Word y Excel (Microsoft 365). Outlook 365: Principales utilidades: Correo, calendario, contactos y tareas. Principales funciones y utilidades de la aplicación Teams.

ANEXO III
Tribunal calificador

Escala de Auxiliares Administrativos de la UVa

Tribunal titular

Presidente: don Mariano Gredilla Fontaneda.

Secretario: don José Ramón Canet Ortigosa.

Vocal: doña Sagrario Parrado Pinacho.

Vocal: doña Amelia Domínguez Pérez.

Vocal: don Álvaro Velasco Martínez.

Vocal: don Miguel Martínez Santos.

Vocal: doña María Fabiola Fiz Martín.

Tribunal suplente

Presidente: don Francisco Javier Zaloña Saldaña.

Secretaria: doña María Belén Treviño Gómez.

Vocal: doña María Trinidad Cabeza Rubio.

Vocal: doña María del Carmen Rodríguez Marcos.

Vocal: doña María Dolores Riveiro Maneiro.

Vocal: don Pedro Vielba Sanabria.

Vocal: don José Luis Tascón Peña.

ANEXO IV

Don/doña…………................................................................................................., con domicilio en ...................................................................................................., y documento nacional de identidad número/NIE..................................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Valladolid no hallarse en ninguna de las situaciones señaladas en el artículo 56.d del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual indica como requisito de acceso a la Función Pública el deber de:

«No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público».

□ Marcar si es nacional.

□ Marcar si no es nacional.

En ……………………….., a ………….. de …………………………….. de 202 …..

(Firma)

SR. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/10/2023
  • Fecha de publicación: 03/11/2023
  • Convocatoria. Turno libre: Escala de Auxiliares Administrativos 21 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la composición del Tribunal calificador, por Resolución de 12 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-1640).

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