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Documento BOE-A-2023-22483

Resolución de 23 de octubre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Vino de España, para la organización de actividades formativas sobre el vino español a profesionales y consumidores en la República Popular China.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2023, páginas 146884 a 146893 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-22483

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando la importancia de la internacionalización del sector del vino español, y que ya llevaron a cabo un plan de formación sobre el vino español en 2022 centrado en el mercado chino, han decidido suscribir un nuevo convenio con el que mantener su colaboración en la organización del mencionado plan en 2023.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 23 de octubre de 2023.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre Icex España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Organización Interprofesional del Vino de España, para la organización de actividades formativas sobre el vino español a profesionales y consumidores en la República Popular China

En Madrid, 23 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Peña Mateos, consejera delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, y NIF Q2891001F, que actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (BOE número 164, de 7 de julio de 2018) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 (BOE número 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte, don Fernando Ezquerro Cuevas, en calidad de presidente de la Organización Interprofesional del Vino de España (en adelante, OIVE), asociación con NIF G87595328 y domicilio social en calle Padilla, 38, de Madrid 28006, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 606538, designado en Asamblea General de 18 de abril de 2023 en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 26 de sus Estatutos.

OIVE e ICEX serán denominadas conjuntamente como las «Partes», e individualmente como la «Parte», y, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

I. Que, las Partes, en fecha 28 de julio de 2023, suscribieron un convenio que tiene por objeto la promoción internacional de los vinos de España. Dicho convenio (en lo sucesivo, «el Convenio») se inscribió en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en fecha 28 de julio de 2023, momento en el que adquirió eficacia, y, adicionalmente, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 7 de agosto de 2023.

II. Que, ICEX es miembro de la Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de derechos humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre internacionalización y derechos humanos para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los principios rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos. ICEX, como miembro de la Red Española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

III. Que, en el apartado 2.1.b de la cláusula segunda del mencionado convenio se establece que las partes trabajarían, como parte de un plan de trabajo anual, en la elaboración de un programa de formación sobre la excelencia y diversidad de los vinos de España para profesionales y consumidores internacionales en distintos mercados estratégicos para nuestro sector vitivinícola.

IV. Que, las Partes, en el mismo apartado 2.1.b de la citada cláusula acordaron que, para el desarrollo y ejecución de cada una de las actividades incluidas en los Planes de Trabajo, se comprometen a suscribir convenios específicos donde se desarrollen los detalles de la actividad, las acciones concretas a desarrollar por cada una de las partes, así como el presupuesto conjunto acordado y demás cuestiones que resulten pertinentes para la celebración de la actividad, entre otras cuestiones.

V. Que la OIVE aprobó un plan estratégico para el periodo 2022-2027, donde el objetivo de formación y transmisión de la excelencia del Vino Español es uno de los prioritarios. Además, la OIVE ha sido beneficiaria para desarrollar un plan específico de promoción del vino español en China con los fondos europeos OCM.

VI. Que, las Partes, conscientes de la importancia de la internacionalización del sector del vino español ya realizaron un plan de formación para profesionales extranjeros en 2021 y en 2022 centraron su esfuerzo formativo en China, y que desean mantener su colaboración en el programa de formación en el mercado chino para 2023, todo ello, en el marco del plan de trabajo anual previsto en el Convenio.

VII. En atención a lo anterior, las Partes consideran oportuno suscribir un nuevo convenio en donde se recoja esta actividad formativa a realizar junto con el presupuesto previsto para la misma, y declaran su compromiso de llevar a efecto los términos de esta colaboración con criterios de sostenibilidad, con el máximo respeto al medioambiente, a la igualdad de género y a la inclusión social.

Sobre la base de lo arriba expuesto, las Partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio la realización conjunta por las Partes de dos (2) programas de formación on-line en Vinos de España desarrollados en chino mandarín, y destinados a formar dos perfiles diferentes: profesionales del sector del vino y consumidores amantes del vino en este país.

En concreto, los programas que se desarrollarán serán los siguientes:

– Spanish Wine Specialist: dos (2) ediciones; y

– Spanish Wine Trader Course: siete (7) ediciones.

Los programas se realizarán entre los meses de octubre y diciembre de 2023 y formarán a líderes de opinión, profesionales, restauradores, responsables de tienda y consumidores chinos a través del método on-line y con catas presenciales en la excelencia y diversidad de los vinos de España, en línea con lo recogido en el convenio del que trae causa este acuerdo específico.

Segunda. Actividades formativas.

Las principales características de las actividades formativas a realizar bajo el presente Convenio son las siguientes:

2.1 Descripción de las actividades formativas

Las actividades formativas se impartirán íntegramente en formato digital y en idioma chino mandarín (salvo materiales complementarios que podrán ser en inglés) y no tendrá coste para los participantes de los programas.

Los perfiles de los profesionales del sector del vino serían propuestos por las oficinas económicas y comerciales de España en China (en adelante, las Ofecomes), en su condición de centros de actuación de ICEX en dicha área geográfica, y seleccionados por las Partes.

La finalización de cada edición de los programas dará acceso a los participantes a un título oficial acreditativo de su conocimiento de los Vinos de España.

a) Spanish Wine Specialist en chino.

Las dos ediciones del programa on-line Spanish Wine Specialist, serán impartidas por profesorado local a través de una plataforma de formación on-line también local.

Todos los materiales del programa estarán traducidos a chino mandarín y serán entregados en formato digital a los estudiantes. Los materiales complementarios publicados en inglés y facilitados a los estudiantes durante el curso (en formato podcast, entrevistas on-line, artículos y demás material aportado por los profesores) se ofrecerán en su formato e idioma originales (inglés).

Cada una de las ediciones del curso tendrá una duración de ocho (8) semanas, estando las siete (7) primeras dedicadas a contenido lectivo, y la octava a la recuperación, puesta al día y a la realización del examen final que acredite el aprovechamiento por parte de los alumnos. El curso será impartido por profesionales chinos de educación de vinos, con extenso conocimiento de los vinos españoles y del sector vitivinícola nacional. Los profesores impartirán videoconferencias de dos horas una vez por semana, disponiendo los alumnos, adicionalmente, de un tutor on-line experto para cada área del curso, que les ayudará y asesorará en el proceso de aprendizaje y trabajo.

Podrán matricularse entre treinta (30) y cuarenta (40) alumnos por curso. En cualquier caso, los alumnos serán profesionales del sector del vino. El curso no tendrá coste alguno para los participantes.

En este programa se realizarán catas de vinos presenciales que permitan a los participantes conocer de manera práctica las diferencias entre las distintas variedades de uvas y regiones que se presentan en el programa.

b) Spanish Wine Trader Course.

Se trata de siete ediciones del programa dirigido al público general o conocedores del mundo del vino que quieren aprender sobre las principales características de los vinos españoles con un máximo de entre quince (15) y dieciocho (18) estudiantes por edición del programa.

2.2 Contenidos.

Abarcarán, a modo de referencia y sin carácter exhaustivo, las siguientes materias: panorámica general de las principales regiones vitivinícolas y uvas que se utilizan en la producción del vino en España; y análisis de las principales varietales de uvas tintas, blancas y las empleadas para vinos espumosos y fortificados. Asimismo, se hace una presentación de los principales maridajes de vinos con los productos de la despensa española, según las diferentes regiones.

2.3 Ediciones y fechas orientativas de impartición.

Las fechas orientativas serán las siguientes:

– Spanish Wine Specialist: dos ediciones que se realizarán entre los meses de octubre y diciembre de 2023. Las fechas definitivas serán acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento con la debida antelación teniendo en cuenta la vigencia del convenio.

– Spanish Wine Trader Course: siete ediciones. Las fechas de celebración, a determinar por la Comisión de Seguimiento con la debida antelación teniendo en cuenta la vigencia del convenio, dependerán de cada educador y academia de formación, pero, en todo caso, serán impartidos durante la vigente de este Convenio.

En el supuesto de que hubiera alguna modificación en el calendario establecido, las nuevas fechas deberán ser notificadas y aprobadas igualmente por ambas partes en sede de la Comisión de Seguimiento.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

ICEX será responsable de:

– Poner a disposición los contenidos, materiales docentes traducidos al chino y ponentes que impartirán los programas de formación on-line identificados en la cláusula anterior.

– Poner a disposición una plataforma de formación específica en China para la impartición de estos programas.

– Realizar una propuesta de selección de participantes en estos programas.

– Recabar los datos personales de los participantes en los programas conforme lo señalado en la cláusula Octava.

– Hacer un informe de evaluación y seguimiento de los resultados de cada una de las ediciones de los distintos programas, que deberá ser aprobado en sede de la Comisión de Seguimiento.

– Hacer difusión de la iniciativa conjunta a través de sus canales de comunicación institucionales.

OIVE será responsable de:

– Proponer aquellos perfiles o regiones geográficas en China que considere prioritarias y de donde provendrán los perfiles de los candidatos para que las Ofecomes de China puedan realizar la propuesta de selección en todo el abanico de programas.

– Difundir la actividad conjunta y sus resultados entre sus miembros.

Asimismo, las Partes se comprometen a emitir una nota de prensa conjunta, suscrita por ambas Partes, tanto al inicio como al final de las actividades desarrolladas en el marco del presente convenio, con el fin de informar sobre su contenido y desarrollo. El encargado de la redacción de dichas notas y de su publicación será ICEX en el caso de la de lanzamiento y OIVE en el caso de la final de evaluación del programa.

Ambas Partes, en el seno de la Comisión de seguimiento evaluarán los resultados y el impacto de cada uno de los programas que incluye este Convenio sobre la base de la información detallada que se aporte por la agencia ejecutora del mismo contratada al efecto por ICEX sin cargo al presente Convenio.

El cumplimiento de todas las obligaciones previstas en esta cláusula deberá producirse en el plazo adecuado para que las actividades acordadas puedan celebrarse dentro las fechas establecidas de vigencia de este Convenio.

Cuarta. Compromiso económico.

El presupuesto total máximo establecido para las actividades formativas objeto del presente Convenio asciende a la cantidad máxima de ciento doce mil cuarenta y un euros (112.041 €).

Estas actividades formativas serán cofinanciadas por las Partes en función de las disponibilidades presupuestarias existentes:

– OIVE se compromete a contribuir con hasta el 43 % de la financiación de los gastos que se generen por la ejecución de las actividades previstas en este Convenio, esto es, hasta un importe máximo de cuarenta y ocho mil ciento setenta y siete euros con sesenta y tres céntimos de euro (48.177,63 €).

– Por su parte, ICEX asumirá el 57 % de los gastos que se generen por la ejecución de las actividades formativas previstas en este Convenio, esto es, hasta un máximo de sesenta y tres mil ochocientos sesenta y tres euros con treinta y siete céntimos de euro (63.863,37 €).

ICEX llevará la gestión económica de las actividades previstas, para ello, una vez finalizados los programas y previa aprobación de las memorias justificativas por parte de la Comisión de Seguimiento, OIVE ingresará a ICEX la cantidad comprometida.

Quinta. Vigencia.

La duración de este Convenio será hasta el próximo 31 de enero de 2024. Con carácter previo a esta fecha las Partes podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga en el caso de que no se hayan impartido las ediciones previstas. Esta prórroga no podrá ser superior a dos (2) meses. Esta adenda de prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Convenio se perfecciona con la firma de las Partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Valoración del cumplimiento de objetivos.

Al objeto de hacer un correcto seguimiento de la gestión de las actividades formativas, las Partes acuerdan que, tras la realización de las ediciones previstas, ICEX presentará a la Comisión de Seguimiento un informe de gestión en el que se incluya información con los resultados de los programas realizados con los participantes de cada edición y demás datos relevantes sobre el cumplimiento de los objetivos previstos para estas acciones formativas.

Séptima. Propiedad intelectual.

En todos los materiales de promoción que se elaboren, tanto para la difusión como para la divulgación de los programas, las Partes acuerdan que se utilizarán de forma simultánea los logotipos de ambas instituciones, sin que se pueda alterar en su uso colores, formas, símbolos o gráficos de acuerdo con lo acordado por éstas en este Convenio. Los derechos de propiedad intelectual de los materiales antedichos serán titularidad de la parte que los elabore.

Igualmente, los derechos de propiedad industrial y/o intelectual de los materiales utilizados para la impartición de los programas previstos en este Convenio serán titularidad de la parte que los elabore o aporte, y, únicamente se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Octava. Protección de datos personales.

8.1 Tratamiento de los datos personales de los participantes

Ambas Partes manifiestan y garantizan el cumplimiento de las obligaciones legales que les corresponden en materia de protección de datos de carácter personal, en especial, derivadas del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), así como lo establecido en el Reglamento 2016/879, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en lo sucesivo, RGPD), comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales de los participantes con el objeto de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estos están expuestos.

Dada la naturaleza del Convenio, ninguna de las Partes tendrá la consideración de encargado del tratamiento de la otra Parte, toda vez que cada una de las partes será responsable de sus propios tratamientos de datos y del cumplimiento que de tal condición se derive. No obstante, si en un futuro se derivase para alguna de las Partes la necesidad de acceder o tratar en nombre de la otra Parte datos de carácter personal, las Partes acuerdan firmar un contrato de acceso a datos que cumpla con los requisitos impuestos por la normativa en vigor en ese momento.

Las Partes del Convenio acuerdan actuar como responsables del tratamiento independientes en relación con el tratamiento de los datos de los participantes en los programas, asumiendo de manera independiente todas las obligaciones que ello supone de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD.

En este sentido, ambas Partes acuerdan que la Parte que recogerá los datos de los participantes será ICEX de acuerdo con el reparto de atribuciones establecidos en este Convenio, debiendo después comunicarlos a OIVE como coorganizador de los programas, previo cumplimiento del deber de información y consentimiento a los interesados. ICEX será responsable y mantendrá indemne a OIVE en caso de comunicarle datos personales sin haber cumplido debidamente con el deber de informar (y/o, en su caso, de recogida del consentimiento). Asimismo, ICEX no será responsable de las actuaciones indebidas en las que pueda incurrir OIVE, relativas al tratamiento de los datos personales cedidos por ICEX.

Así, en el formulario de inscripción a los programas a través del cual ICEX recabe los datos de los alumnos participantes, se informará de su comunicación a OIVE mediante un aviso legal que incluya el tratamiento realizado por cada una de las Partes, que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 RGPD y el artículo 14 RGPD, cuyo texto será acordado por ambas Partes. Si alguna de las Partes quisiera tratar los datos para finalidades distintas de las de la gestión de los programas, deberá recabar previamente el consentimiento de los participantes, siendo responsable del tratamiento que se derive de dicho tratamiento.

Las Partes se responsabilizan del cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos en lo que se refiere al tratamiento de los mismos una vez finalizado los programas, así como de las obligaciones que dimanan del presente documento.

Ambas Partes se obligan a mantener a la otra Parte indemne de cualquier reclamación o sanción que se pudiera irrogar como consecuencia de su incumplimiento o del incumplimiento de quienes intervengan o hayan intervenido por su cuenta en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, de las obligaciones establecidas en el presente Convenio y en la normativa de protección de datos de carácter personal.

8.2 Datos personales de los firmantes

De conformidad con lo establecido en la LOPDGDD y RGPD, los firmantes y personas de contacto de las Partes quedan informados de que los datos personales que se recogen por el presente Convenio (datos de contacto de los firmantes) serán objeto de tratamiento por la contraparte con la finalidad de llevar a cabo la gestión y operatividad derivada de la presente relación jurídica, sobre la base jurídica de la relación jurídica entre las Partes.

Las Partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, así como el derecho a la portabilidad de los datos, en los términos que establece la normativa vigente de protección de datos, dirigiéndose a la contraparte a la dirección que figura a continuación, acreditando suficientemente su identidad, con la referencia «datos personales»:

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

– OIVE: info@oive.org.

Asimismo, las Partes son informadas del derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos (www.aepd.es).

Los datos de los firmantes de las Partes serán cedidos a las autoridades fiscales o administrativas sobre la base de la obligación legal de comunicación. No se realizarán transferencias internacionales de los datos de los firmantes de las Partes.

Los datos de los firmantes serán conservados durante el periodo de la relación jurídica entre las Partes y, en su caso, bloqueados posteriormente durante el periodo necesario para cumplir con las obligaciones legales dimanantes de la misma.

Novena. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos (2) representantes de cada una de las Partes.

Por parte de la OIVE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la dirección General.

– La persona titular del área de Promoción Exterior.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la dirección de Industria Alimentaria.

– La persona titular del departamento de Gastronomía y Estrategia Digital.

La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia. La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del Convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.

Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;

– Establecer las actividades concretas a realizar al amparo del presente Convenio.

– Aprobación de los informes de gestión tras la realización de las actividades desarrolladas a través del Convenio.

– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del Convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.

– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este Convenio.

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, que habrá de ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente. Corresponderá a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario, siendo ICEX quien inicie la presidencia. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015.

Décima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015 y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Undécima. Extinción del Convenio.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) El acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio Convenio.

Duodécima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres y uso de lenguaje no sexista.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la ejecución del Convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

Decimotercera. Accesibilidad y aspectos medioambientales.

Ambas Partes se comprometen a poner los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el desarrollo de las actividades planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Asimismo, las Partes se comprometen a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en la ejecución de las actividades llevadas a cabo en el marco de este Convenio. De esta forma, en virtud del principio «Do not significant harm» (DNSH), las actividades previstas en el presente Convenio en ningún caso podrán ir referidas a actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

Decimocuarta. Naturaleza, jurisdicción y resolución de disputas.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las controversias surgidas quedan sujetas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman este Convenio, en Madrid, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Organización Interprofesional del Vino de España, el Presidente, Fernando Ezquerro Cuevas.

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