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Documento BOE-A-2023-2240

Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación híbrida Radona I y su infraestructura de evacuación", en los términos municipales de Taroda y Alcubilla de las Peñas (Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2023, páginas 12141 a 12151 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2240

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación Híbrida Radona I y su infraestructura de evacuación» en el término municipal de Taroda y Alcubilla de Las Peñas en la provincia de Soria, promovido por Iberdrola Renovables Castilla y León, SA, al amparo del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Consultados los antecedentes obrantes en esta unidad, se constata que aún no ha tenido entrada en esta Dirección General el expediente para tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del citado proyecto, al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, con fecha 9 de junio de 2022, se requiere a la Dirección General de Política Energética y Minas.

La documentación aportada el 16 de junio de 2022 no incluía un estudio de fauna completo, por lo que se remite requerimiento de subsanación de documentación al promotor con fechas 26 de septiembre y 13 de octubre de 2022, que es atendido el 28 de octubre de 2022.

Analizado el expediente, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse al procedimiento previsto en la Disposición Transitoria tercera del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y se procede a suspender el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en tanto se resuelve el presente procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto.

La instalación híbrida Radona I consiste en la construcción, montaje, operación y mantenimiento de un módulo de generación fotovoltaica de 24 MW, que hibrida con el módulo de generación eólico en operación Parque Eólico Radona I de 24 MW, originando una instalación híbrida de 48 MW de potencia total instalada, junto con la infraestructura eléctrica de evacuación de la energía generada mediante una línea subterránea de media tensión de 20 kV, que recorre 5.254,42 metros hasta la subestación de los parques eólicos Radona I y II, denominada SET PE Radona II-II 20/132 kV, que conecta con la ST Estera 132 kV y con la ST Medinaceli 132/400 kV en funcionamiento. La superficie total de la instalación supone 50,30 ha de un total de 54,10 ha de todo el proyecto, incluyendo la superficie de afección de la línea de evacuación.

Los principales elementos del análisis ambiental para determinar las afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el art. 6.3.b) del Real Decreto Ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario

La implantación de la planta fotovoltaica y su línea de evacuación subterránea no tienen afección sobre ninguno de los espacios pertenecientes a la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Castilla y León, según recoge el resumen ejecutivo.

La localización no coincide con ningún espacio de la Red Natura 2000. La línea de evacuación se sitúa a 2,004 Km y el módulo fotovoltaico a 4,613 km de la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA (ES0000203) «Altos de Barahona», que coincide en su mayoría espacialmente en un 95% de su superficie con la Zona de Especial Conservación ZEC (ES4170148) «Altos de Barahona», sin que exista solapamiento con el emplazamiento del proyecto. No se prevén afecciones que puedan causar perjuicio a la integridad de la ZEC y ZEPA «Altos de Barahona», ni afecciones directas por la instalación de elementos industriales, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental. Con el fin de preservar los valores declarados en estos espacios, se deberán tener en cuenta los Planes Básicos de gestión y conservación.

La ZEPA (ES0000363) «Monteagudo de las Vicarías» se sitúa a 12,4 Km de la planta, mientras que la ZEPA (ES0000255) - ZEC (ES4170120) «Páramo de Layna» se encuentra a 14,2 Km de la instalación.

Los terrenos de la instalación y la línea de evacuación son mayoritariamente agrícolas, con una mínima afección a la vegetación natural y una superficie de 51,60 ha frente a 0,71 ha aproximada de terreno forestal.

Destaca la presencia de Hábitats de Interés Comunitario (HIC), siendo afectados por el proyecto constructivo una combinación de los HICs 4090 (Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga), el HIC 6170 (Prados alpinos y subalpinos calcáreos), el HIC prioritario 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea), el HIC 9240 (Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis), y el Hic 9340 (Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia). La superficie de afección supone un 1% del total del proyecto (0,54 ha), coincidente con el final de la línea de evacuación y la actual zanja habilitada para el parque eólico Radona I.

Según el estudio de impacto ambiental, los polígonos formados exclusivamente por el HIC 6220* a nivel provincial suponen una superficie de 1.886,32 ha, con lo que, en el peor escenario, la hibridación Radona I afectaría al 0,07%.

De acuerdo con el Inventario Español de Patrimonio Forestal y el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (MUP), en el entorno, se localiza el Monte de Utilidad Pública «La Pedregosa» (N.º 206), en el término municipal de Adradas, cuyo titular es una entidad local del Ayuntamiento, que se verá afectado puntualmente por la zanja de evacuación.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas

Para el desarrollo del análisis de la vegetación real de la zona, previamente a la prospección en campo, se realiza un análisis del Mapa Forestal de España 1:25.000 (MFE25). De acuerdo con el programa Anthos del Jardín Botánico y la Fundación Biodiversidad, existen 63 especies en la cuadrícula en la que se ubica el proyecto, si bien ninguna de ellas figura en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora).

Respecto al Decreto 63/2003, de 22 de mayo, que regula el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León y establece su régimen de protección, no se localiza ninguno de estos especímenes en el entorno del proyecto.

Se procedió al inventario en campo de flora y vegetación en una envolvente de 500 m alrededor del módulo fotovoltaico y de 100 metros para los viales y las zanjas. La vegetación del área dónde se compone fundamentalmente de cultivos agrícolas, observándose en sus proximidades rodales de diferentes tamaños de vegetación arbórea y arbustiva. Por otra parte, a lo largo del trazado de la línea eléctrica de evacuación se detectan zonas de bosques mixtos con encina y quejigo, que serán afectados mínimamente al transitar por zanjas de evacuación ya existente. No obstante, antes del inicio de las obras, se recomienda una búsqueda de las especies catalogadas «de atención preferente» en el área de influencia del proyecto, incluida la línea de evacuación.

En cuanto a la fauna, según el estudio comprendido entre junio de 2021 a junio de 2022, se avistan un total de 53 especies de aves diferentes y un total de avistamientos de 2.644, de las cuales el 87,6% de las observaciones se localizaron en superficies de cultivos frente a un 12,1% de matorral y un 0,3% de bosques.

Las especies con mayor número de observaciones tenemos al pardillo común (Linaria cannabina) con 433, al pinzón vulgar (Fringilla coelebs) con 345 y la calandria común (Melanocorypha calandra) con 215. Estas tres especies suman casi el 40% del total de las observaciones realizadas. Entre las especies inventariadas, destaca la presencia del aguilucho cenizo (Circus Pygargus) con 7 observaciones, el alimoche común (Neophron percnopterus) con 4 y el sisón común (Tetrax tetrax) con 2, todos ellos incluidos con categoría de «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

No se han localizado las aves esteparias necesarias para garantizar el estado de conservación de la ZEPA «Altos de Barahona», como para el área de importancia para las aves IBA «Altos de Barahona», tales como la ganga ortega (Pterocles orientalis), la ganga ibérica (Pterocles alchata), el alcaraván (Burhinus oedicnemus) o alondra ricotí o de Dupont (Chersophilus duponti), todas ellas especies catalogadas como Vulnerables en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y otras especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial como la avutarda (Otis tarda) y la terrera común (Calandrella brachydactyla). Respecto al sisón, ha sido descrita con sólo dos observaciones.

Según el mapa de las áreas de relevancia de la alondra ricotí o de Dupont, elaborado por la Junta de Castilla y León, parte de la zanja asociada a la línea de evacuación se incluye parcialmente sobre una de estas áreas. El módulo fotovoltaico, por otro lado, se ubica fuera de los límites de estas zonas a una distancia mínima de 331 m.

De acuerdo con la cartografía de la Junta de Castilla y León, que incluye las zonas de sensibilidad ambiental para aves esteparias y planeadoras, el ámbito de estudio de la planta solar se localiza en una zona con sensibilidad alta para esteparias y media para planeadoras.

Entre las aves rapaces, se han observado un total de 135, siendo el cernícalo común (Falco tinnunculus) la especie con mayor número de observaciones con 52. De las especies presentes en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, nos encontramos al milano negro (Milvus migrans) con 8 observaciones y al águila real (Aquila chrysaetos) con 3.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral

Según el resumen ejecutivo, no se detectan zonas húmedas catalogadas o inventariadas en el entorno según el Inventario Espacio de Zonas Húmedas, ni humedales protegidos, ni existe afección a zonas protegidas dentro del Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas.

En la zona de estudio, se identifican distintos cursos fluviales pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Duero: Arroyo del Torote, Arroyo de las Lagunillas, Arroyo de la Vega de la Roza, Arroyo de Juncos Albos y otros cauces innominados. Parte de la zanja de evacuación se solapa en un tramo con la zona de policía de cauces del Arroyo de Juncos Albos, sobre el cual se da a su vez un cruzamiento con el vial de acceso existente, lo que exigirá la conformidad de los trabajos por el organismo de cuenca.

Por otro lado, existen dos charcas temporales en el entorno del proyecto, cerca de los accesos, que se deberán de respetar, evitando su afección.

Durante los movimientos de tierras, se deben establecer medidas para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.

Según el estudio de impacto ambiental e informa el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, no se localiza ninguna zona inundable en el área de implantación de las infraestructuras del proyecto, localizándose la más cercana a una distancia superior a 10 km del proyecto.

Las aguas residuales serán recogidas en una fosa estanca para su posterior retirada por gestor autorizado, con autorización del organismo de cuenca, de un depósito estanco para su almacenamiento. Se estima que los residuos procedentes de los lodos de las fosas sépticas con código LER 20 03 04 generarán 1,2 t de residuos durante las obras.

4. Afección por generación de residuos

Dadas las características del proyecto, se producirán residuos en todas las fases del proyecto, que serán almacenados en obra, según su naturaleza y gestionados atendiendo a la normativa aplicable por gestor autorizado.

En la fase de obra, la mayor proporción de los residuos generados corresponde a residuos biodegradables de restos de desbroce y poda (20 02 01) con 530,40 t. Otra fracción relevante de los residuos generados corresponde a inertes como tierras, piedras, hormigón, restos de materiales de construcción (17 01 01, 17 01 07) con un peso de 27,7 t. Se espera también la generación de una cantidad notable de residuos procedente de los embalajes y envases de material de equipos (15 01 01, 15 01 02, 15 01 03) con 45,2 t. El total de residuos peligrosos se estima en 1,73 t de peso.

5. Afección por utilización de recursos naturales

La ocupación del suelo es la principal afección significativa del proyecto, mayoritariamente constituido por terrenos agrícolas. Durante la fase de construcción, la superficie total de suelo agrícola afectada se estima en 51,60 ha, correspondientes a áreas ocupadas de forma permanente como aquellas en las que la afección será temporal. El terreno que se ve afectado de bosques es de 0,71 ha, que suponen algo más de 1% en relación con la superficie agrícola afectada.

El total de movimientos de tierra se estima en 3.590 m3, que se compondrá de 1.817 m3 para desmonte y de 1.773 m3 para el terraplén, aproximadamente. Se llevará a cabo un despeje y desbroce del terreno de 20 cm de profundidad de media, consistente en extraer y retirar de la zona de actuación todos los árboles, tocones, plantas, maleza, broza, escombros, basura o cualquier otro material indeseable, así como su transporte a vertedero autorizado o el almacenamiento de este para la posterior reutilización en trabajos de revegetación de la zona.

No se han previsto consumos significativos de agua, quedando reducidos a los consumos derivados de las necesidades de abastecimiento al personal de las oficinas, en la subestación eléctricas (agua, materiales, etc.). Se descarta el consumo agua para limpieza de los paneles, dado el diseño para que no se vea reducido su rendimiento por el polvo depositado.

6. Afección al patrimonio cultural

La propuesta de intervención y actuación arqueológica ha sido aprobada por la Comisión del Servicio Territorial de Patrimonio Cultural de Soria de la Junta de Castilla y León con fecha 28 de octubre de 2021.

Los trabajos de prospección arqueológica previos fueron llevados a cabo en la localización de la planta en noviembre de 2021 con buenas condiciones de visibilidad y no han permitido documentar la presencia de ningún tipo de evidencia: restos de cultura material bien sea cerámico, lítico, constructivo, etc., u otro tipo de indicios indirectos como cambios de coloración del terreno, microrrelieves diferenciales, acumulaciones pétreas, etc, indicativos de la ocupación antrópica del territorio en el pasado. Los resultados reiteran la ausencia de yacimientos arqueológicos o elementos etnológicos en el interior del páramo.

No existe ningún Bien de Interés Cultural declarado o incoado en la localidad de Taroda ni tampoco en Alcubillas de las Peñas, en un radio de 10 km entorno. En relación a los yacimientos catalogados, ninguno de ellos se localiza en el área de implantación. En el trazado de la línea de evacuación, se encuentra un hallazgo aislado de una pieza lítica visualizada en el paraje denominado «El Llano» (944387). Se ha comprobado y revisado sobre el terreno de la zona de aparición de esa pieza lítica y en las inmediaciones y no ha deparado la documentación de ningún resto de cultura material, lítico, cerámico o de otra índole asociado, pudiéndose descartar la existencia de la zona de un yacimiento arqueológico de mayor entidad.

Respecto al patrimonio etnológico, la vocación ganadera de la comarca se evidencia con la catalogación cuatro majadas, casi siempre en mal estado de conservación y en proceso de ruina progresiva, debido a su desuso. Se ha considerado conveniente establecer un perímetro de seguridad, protección y exclusión de 20 metros para los yacimientos arqueológicos, y de 5, para las construcciones etnológicas.

Por la zona sur de la instalación, discurre la vía pecuaria, la «Cañada Real de Merinas», con un ancho de 95 metros y las posibles afecciones que puede ocasionar la planta fotovoltaica a la misma vienen derivadas de la zanja de media tensión.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio

No se estima que vayan a producirse modificaciones en la estructura poblacional de la zona como consecuencia del proyecto, ni impactos sobre el sistema demográfico. De igual modo, no se esperan afecciones significativas sobre el sistema territorial, habiéndose desestimado el incremento del tráfico y la alteración de los usos del suelo. El único impacto sobre el medio socio-económico destacado sería la generación de empleo.

La localización de la planta se encuentra a menos de 4,5 Km del núcleo urbano más cercano, Taroda, con 47 habitantes según el censo de 2020, mientras que la línea de evacuación se localiza a 9 Km de Alcubillas de las Peñas, de 52 habitantes.

Según el Servicio de Defensa del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, la zona de ejecución del proyecto no se encuentra catalogada como áreas de alto riesgo de incendios, a diferencia de una parte de la línea de evacuación, al estar proyectada sobre una zona de Montes Públicos.

La simulación llevada a cabo en el anteproyecto y los cálculos del campo magnético generado por la actividad de la planta, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento (hipótesis de carga máxima), ofrecen valores de radiación en el perímetro y exterior de la instalación por debajo de los valores límites exigidos.

En el caso de que se afecten infraestructuras agrarias, especialmente caminos de accesos, será necesario implementar medidas correctoras asegurando la continuidad de los mismos y el acceso por camión a las fincas colindantes.

Por la zona suroeste de la planta, discurre un gasoducto, de titularidad de Enagás, produciéndose un cruce con la zanja de media tensión con el gasoducto en el tramo de la línea de evacuación a la llegada de la subestación SET PE Radona II-II 20/132 kV.

La línea de evacuación discurre siguiendo un trazado en dirección N-S, hasta la línea de ferrocarril entre Soria y Guadalajara, a su paso por el municipio de Taroda, punto en que se dirige hacia el este en por la zanja del PE Radona l. La infraestructura de evacuación eléctrica produce un cruzamiento con esta línea, tras recorrer un tramo paralelo a ella.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos

En la zona donde se ubica el proyecto, se encuentran en funcionamiento varias instalaciones. En relación a las plantas fotovoltaicas en un radio de 10 Km, se encuentra 5 plantas en proyección, incluido el proyecto analizado, con una superficie total de 261,88 ha y una potencia total de 173 MW.

Respecto a los parques eólicos, se localizan 8 en funcionamiento con un total de 150 aerogeneradores y una potencia total de 297,45 MW, y dos proyectos en tramitación con 14 aerogeneradores. La superficie total ocupada por proyectos de renovables tanto fotovoltaicos como eólicos asciende a 1.008,41 ha.

El parque eólico con el que pretende hibridar el proyecto cuenta con 12 aerogeneradores con una potencia de 24 MW, según el resumen ejecutivo.

De acuerdo con la metodología empleada, la envolvente de 10 km en torno al proyecto supone una superficie total de 34.646,37 ha, dentro de la cual la planta resultará visible en el 7,21% de dicha envolvente.

Actualmente, son visibles proyectos similares desde un 87,20% del territorio comprendido en la envolvente de 10 km. En caso de llevarse a cabo todos los proyectos en tramitación, el porcentaje de visibilidad de alguna de las infraestructuras aumentaría un 1 % en el escenario acumulativo, hasta un 87,71%.

En relación con las vías de comunicación, las líneas de ferrocarril presentan mayor longitud con visibilidad del proyecto, con 2.898,66 m (7,67%), seguidas de la carretera SO-P-3106, con 1.250,27 m (13,57%).

Respecto a la población, en una envolvente de 10 Km, las infraestructuras serían visible desde 8 entidades de población. Resaltar que, dentro de los elementos singulares del paisaje, el MUP «La Pedregosa» se tendría una visibilidad del 11% sobre la instalación de la planta.

La ocupación del terreno por parte de los proyectos supone un impacto significativamente negativo sobre la conectividad ecológica y podría producirse un efecto sinérgico sobre los hábitats de interés comunitario, ya que no forman un continuo, sino que forman islas, y con la disminución de su superficie, se aumenta su aislamiento, siendo la fragmentación de los hábitats determinante en pérdida de diversidad biológica.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, las incluidas en la información pública en tanto no contradigan la presente resolución y las siguientes condiciones:

Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte eólica del proyecto.

El soterramiento de la línea de evacuación en los terrenos afectados por el Monte de Utilidad Pública «La Pedregosa» debe hacerse si es posible mediante perforación dirigida, al encontrarse parcialmente incluida dentro de un área de relevancia para la conservación de la alondra ricotí (Chersophilus duponti).

Se realizará una prospección previa de flora para detectar posibles especies amenazadas.

Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posible presencia de aves nidificando en la zona o de nidos y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial.

Se aportarán parcelas con una superficie del 100% de la instalación, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de Castilla y León. Siguiendo las estrategias de conservación del Plan de Gestión »Zonas de especial protección para las Aves de ambientes esteparios», se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.

Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente.

De forma conjunta, se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento específico para fauna durante toda la vida útil desde la puesta en marcha por la instalación, por una empresa independiente de la responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir avifauna dentro y fuera de las instalaciones, mediante censos de aves esteparias, rapaces, quirópteros e invertebrados, seguimiento de mortalidad de la fauna, uso del espacio y abundancia, con aprobación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, e informes anuales de seguimiento.

A la hora de realizar las zanjas, se minimizará la afección a la vegetación de las lindes evitando su afección y si fuese necesario su restauración y mejora de los mismos. De igual modo, los caminos públicos de paso para acceso a la instalación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos.

Durante las obras, se seleccionará el procedimiento de construcción que minimice la alteración de la capa superficial del suelo, respetando la vegetación existente, minimizando los movimientos de tierra en la superficie de la planta, así como los acopios de cualquier tipo de material y zonas auxiliares deberán disponerse dentro del perímetro del proyecto, fuera de las áreas naturales a conservar y evitando la evacuación de sólidos por escorrentía superficial.

La instalación de los paneles debe de realizarse mediante hincado, ocupando la mínima superficie de suelo posible y ser compatible con dejar una distancia al suelo de al menos 0,5 m que favorezca la presencia de vegetación. Las zonas temporales de acopios y que posteriormente queden libres deberán restablecerse para cultivos o bien especies autóctonas. Además, deberá respetar los majanos existentes en la zona que presenten vegetación arbórea y arbustiva que permitan mantener la biodiversidad de la zona.

En relación a la vegetación, no se utilizará herbicidas para su limpieza, debiéndose plantear desbroces periódicos mecánicos o manuales, o bien favoreciendo el pastoreo para su mantenimiento, manteniendo una cobertura vegetal del suelo que aporte al paisaje y a la fauna a modo de reservorios. Se deberá dejar al menos 1% de la superficie para la formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha y distribuidos en varias zonas a una distancia de 20 m a modo de reservorios de fauna. Se mantendrá el mantenimiento de linderos y los márgenes con vegetación natural sin cultivar.

Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental. Se instalarán pequeñas placas de color claro cada 10 metros del vallado y de la subestación para aumentar su visibilidad.

Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, limitándose a lo estrictamente necesario, así como los trabajos nocturnos durante la construcción.

Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se instalarán estructuras tipo bug-hotel para favorecer a los polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes.

Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura. La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Se deberá mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo de un 10% del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente.

Con el fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias arqueológicas no detectadas, se realizará un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y zanjas de baja y media tensión. Si durante el seguimiento y vigilancia de las obras, se localizaran yacimientos arqueológicos no identificados con anterioridad, se notificará al Servicio Territorial de Cultura de Soria, balizándose para evitar que sufran daños y se establecerán medidas de protección que eviten la destrucción de los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración competente en protección patrimonial.

Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.

Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios, no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesaria la autorización para actuaciones en el Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Se deberá respetar el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre (5 metros de anchura, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001), y no colocando ningún tipo de instalación (como módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que puedan suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo. En cualquier caso, se deberá consultar al organismo de cuenca correspondiente en relación a las posibles afecciones y las medidas preventivas y correctoras a adoptar.

En ningún caso, se autorizarán dentro del DPH, la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.

El promotor presentará en la Confederación Hidrográfica del Duero, solicitud de ocupación de zona de policía, incluyendo la presentación de un estudio hidrológico-hidráulico que determine el área inundable para un periodo de retorno de 100 años (zona de flujo preferente), solicitud de cruce de cableado subterráneo de media tensión de la planta fotovoltaica con dominio público hidráulico y solicitud de cruce de cerramiento con dominio público hidráulico.

Toda actuación en la zona de policía de cualquier cauce público debe contar con la preceptiva autorización de la Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del DPH.

En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH o de cualquier otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación, que determinará las medidas a tener en cuenta.

Será necesario el visto bueno del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con el fin de garantizar en todo momento la seguridad de la línea férrea con el cruzamiento de la línea de evacuación y del Servicio Territorial competente. Del mismo modo, será necesario contar con el visto bueno por parte de la empresa Enagás al haber otro cruzamiento con un gasoducto y la línea de evacuación y con la autorización del organismo autónomo competente.

Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.

La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies leñosas y hábitat de interés comunitario. Antes de finalizar la obra, se presentará un plan de desmantelamiento y restauración de los terrenos afectados tras el periodo de vida útil de la planta, para que las afecciones se minimicen y sean temporales, con un compromiso de realización por parte del promotor.

Cada una de las medidas deberá estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos.

Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a esta propuesta de informe, deberá ser notificada a esta Subdirección General que dictará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que continuase con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, el 22 de diciembre de 2022, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

El informe de respuesta de 28 de diciembre de 2022 ha sido remitido a través de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. Este organismo informa que en el presente procedimiento no es posible asegurar la ausencia de afecciones al medio natural derivadas del proyecto «Instalación Híbrida Radona I y su infraestructura de evacuación», ya sea de forma directa o indirecta aconsejando someter el citado proyecto al proceso de evaluación de impacto ambiental previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Instalación Híbrida Radona I y su infraestructura de evacuación» continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta resolución.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 19 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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