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Documento BOE-A-2023-2230

Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la utilización de la plataforma web Cartociudad.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2023, páginas 11971 a 11976 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-2230

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica y el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos han suscrito un convenio para la utilización de la plataforma web Cartociudad.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de enero de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica para la utilización de la plataforma web Cartociudad

15 de diciembre de 2022.

De una parte, el señor don Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio) y, por tanto, Presidente del citado Organismo Autónomo según lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos del CNIG.

De otra parte, don Luis Gavira Caballero, Presidente del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, nombrado por Orden HAC/134/2020, de 30 de enero (BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2020), en nombre y representación del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, en el ejercicio de las facultades previstas en el Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo).

Segundo.

En este sentido, artículo 5.5.a del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.2 d), el Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo del CNIG con fecha de 4 de octubre de 2022.

Tercero.

Que el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos (en adelante CMT) ejerce las competencias de carácter regulador y de vigilancia para salvaguardar la aplicación de los criterios de neutralidad y las condiciones de libre competencia efectiva en el mercado de tabacos en todo el territorio nacional, entre otras la de vigilar para que los diversos operadores, incluidos los minoristas, actúen en el mercado de tabacos en el marco que respectivamente les corresponde de acuerdo con la normativa, ejerciendo a tal fin las facultades de inspección que sean precisas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, el Estatuto del organismo autónomo, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, y el resto de normativa que le resulte de aplicación.

Cuarto.

Que es de interés de ambas partes, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfagan las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, y que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional.

Quinto.

Que es interés de ambas partes colaborar para facilitar la utilización de los conjuntos de datos y servicios del CNIG, especialmente, aquellos relacionados con las direcciones postales en los visualizadores y aplicaciones del CMT para el ejercicio de sus funciones.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la coordinación de actuaciones conjuntas para la utilización de los productos y servicios de Cartociudad en el Sistema de Gestión de Puntos de Venta con Recargo (PVR) y el Sistema de Gestión de Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado.

Segunda. Finalidad del convenio.

Las actuaciones contempladas en el marco de este Convenio, por el CNIG y CMT serán:

– Preparación y actualización de la base de datos de Puntos de Venta con Recargo (PVR) y de la Red de Expendedurías.

– Obtención de las direcciones postales de la Red de Expendedurías y de los PVR. Este trabajo se realizará mediante la utilización del servicio y/o el cliente (IGN-Search) de geocodificación de CartoCiudad.

– Desarrollo de un visualizador que permita el cálculo de la distancia de los tres estancos más cercanos a una dirección dada. Este trabajo se llevará a cabo utilizando la API (Application Programming Interface) del CNIG.

La Comisión de seguimiento, que se establece en la cláusula séptima de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar.

Tercera. Obligaciones del CNIG.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el CNIG entregará al CMT:

– Código fuente del visualizador y del plugin del geocodificación (IGN-Search).

– Breve manual de instrucciones de usuario y de instalación.

Para la realización de este trabajo el CNIG asistirá técnicamente al CMT en la instalación y puesta en marcha del visualizador.

Cuarta. Obligaciones del CMT.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el CMT se encargará de la entrega de la base de datos de PVR y de la Red de Expendedurías, así como de la obtención de las direcciones postales de los PVR y de la Red de Expendedurías.

Quinta. Financiación y pago del convenio.

Tanto el CNIG como el CMT están interesados en la puesta en marcha de los productos derivados de este Convenio. Por un lado, el CMT utilizará el visualizador desarrollado para llevar a cabo las funciones que tiene asignada. Por su parte el CNIG, con esta actuación, promueve la utilización de la API CNIG y de los servicios de la Infraestructura de Datos Espaciales de España.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá los costes operativos que se generen en su caso con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del presente convenio.

Sexta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla para llevar a cabo las obligaciones recogidas en el presente Convenio.

La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio, tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Tras la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Presidente del CMT.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

– Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

– Conocer de cualesquiera otras cuestiones que las partes propongan para el correcto desarrollo del objeto del Convenio.

La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Octava. Protección de datos personales y confidencialidad de la información.

1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

2. Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3. En el tratamiento de los datos de carácter personal en todos los procedimientos llevados a cabo por el CMT, este organismo será la entidad «Responsable del Tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD). A su vez el CNIG tendrá la condición de «Encargado del Tratamiento»

En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los datos que tratan, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, ambas partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

La información relativa a los encargados del tratamiento estará disponible en el portal web del Comisionado para el Mercado de Tabacos (https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/CMTabacos/Paginas/hometabacos.aspx ).

Novena. Transparencia de la actividad pública.

De acuerdo con los artículos 5.1 y 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hará público el contenido del presente convenio, incluyendo las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y las obligaciones económicas convenidas.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá eficacia desde la fecha de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, teniendo una vigencia de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Modificaciones.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. Cualquier modificación del contenido del convenio exigirá el cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Duodécima. Causas de extinción y resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes (art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.

La resolución anticipada de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes.

Decimotercera. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio electrónicamente.–El Presidente del O.A. Comisionado para el Mercado de Tabacos, Luis Gavira Caballero.–El Presidente del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

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