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Documento BOE-A-2023-2228

Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes, la Fundación del Sector Público Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III y la Fundación Banco de Santander, para la realización de actividades culturales conjuntas.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2023, páginas 11954 a 11964 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-2228

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto Cervantes, la Presidenta del Patronato de la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III y el Director Gerente de la Fundación Banco Santander han suscrito un convenio para la realización de actividades culturales conjuntas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 24 de enero de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Instituto Cervantes, la Fundación del Sector Público Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III y la Fundación Banco de Santander para la realización de actividades culturales conjuntas

Madrid, 21 de diciembre de 2022.

De una parte, don Luis García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I. En adelante, también, el «IC».

De otra parte, doña Raquel Yotti Álvarez, como Presidenta del Patronato de la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, cargo que ostenta a causa de su nombramiento como Secretaria General de Investigación por Real Decreto 734/2021, de 3 de agosto, actúa en nombre y en representación de esta fundación del sector público acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 12 de los Estatutos vigentes del CNIO, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Melchor Fernández Almagro, n.º 3, de Madrid, con NIF G-81972242. En adelante, también la «FSP CNIO».

Y, de otra parte, don Borja Baselga Canthal, Director Gerente de la Fundación Banco Santander, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia por el número 208CUL, con domicilio en Madrid, calle Serrano, 57, 28006 Madrid, y NIF número G80576200, de conformidad con la escritura de apoderamiento aprobada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, el día 5 de noviembre de 2009, y con el número 5802 de su protocolo, haciendo uso de las facultadas que tiene concedidas.

Las partes declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio en nombre de las instituciones a las que representan y

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que, para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Cervantes cuenta con una amplia red de centros en el exterior de España, entre los que se encuentra el situado en Nueva York, Estados Unidos.

III. Que la FSP Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, es una fundación de ámbito y competencia estatal, inscrita en el Registro único de Fundaciones de competencia estatal con el número 376CIN. De acuerdo con el artículo 5 de los Estatutos de la FSP CNIO, la finalidad de la fundación es el fomento de la investigación oncológica a través del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III que se promueva y sostenga y la consiguiente promoción de los avances científicos y sanitarios en el área oncológica y, según el apartado B) punto 5 de este artículo, para el cumplimiento de sus finalidades, la FSP CNIO procurará, entre otras actividades, alcanzar acuerdos de colaboración y financiación con entidades públicas o privadas de forma que se garantice su rentabilidad económica y social.

IV. Que la Fundación Banco Santander, inscrita el 3 de diciembre de 1992 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 208CUL, es una fundación privada sin ánimo de lucro, que trabaja para contribuir a la construcción de una sociedad más equitativa, inclusiva y sostenible. Con este objetivo desarrolla iniciativas agrupadas en tres líneas de actuación: el fomento de la cultura como herramienta para entender el mundo que nos rodea, la acción social para facilitar el progreso de los colectivos vulnerables y el cuidado del medioambiente para proteger el patrimonio natural. En todos sus programas se esfuerza por crear redes de colaboración con el tercer sector para afrontar conjuntamente los principales desafíos globales.

V. Que la Fundación Banco Santander y la FSP CNIO pusieron en marcha en 2018 la iniciativa denominada «CNIO Arte», que establece el contacto entre científicos y artistas de primera fila internacional, como la artista visual Carmen Calvo y el paleoantropólogo Juan Luis Arsuaga, entre otros, para explorar los territorios comunes entre la investigación científica y la creación artística. CNIO Arte invita cada año a un científico y a un artista a entablar un dialogo que redunde en la creación de una o varias piezas por parte del artista, con el apoyo, entre otros, de la Fundación Banco Santander. Para cada edición anual de CNIO Arte está prevista la exposición de las obras creadas y su posterior venta para recaudar fondos. Los beneficios por las ventas de las obras de CNIO Arte se destinan íntegramente a financiar la investigación en la FSP CNIO.

VI. Que el Instituto Cervantes está interesado en colaborar con la Fundación Banco Santander y la FSP CNIO en la difusión de CNIO Arte, dada la importancia cultural y social de esta iniciativa, mediante la exhibición de determinadas obras creadas en el marco de la misma que conforman la exposición denominada «Excelentes. Diálogos entre arte y ciencia» en su centro de Nueva York y, en su caso, otros centros de la red del Instituto Cervantes en el exterior.

VII. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VIII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 15 de diciembre de 2022.

IX. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, las partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular las condiciones entre las partes para hacer posible la exposición en el centro del Instituto Cervantes en Nueva York y, en su caso, otros centros de la red del IC en el exterior, de la exposición denominada «Excelentes. Diálogos entre arte y ciencia», en el marco de la iniciativa CNIO Arte a la que se refiere el exponendo V anterior, en adelante «la Exposición».

Para la exhibición de la Exposición en el centro de Nueva York y, en su caso, otros centros del IC las partes considerarán las características especiales de los espacios expositivos con que cuenta el IC, estudiando el diseño de montaje con el fin de garantizar el funcionamiento óptimo de las instalaciones, equipos técnicos y el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.

La selección final de las obras que componga la Exposición se decidirá en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava y será exhibida hasta mayo de 2023, en el centro del Instituto Cervantes situado en Nueva York.

Dentro de ese período, la Comisión de Seguimiento podrá acordar las fechas concretas de la exhibición en Nueva York.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para llevar a cabo el objeto del presente convenio, el Instituto Cervantes asume los siguientes compromisos:

Asumir los gastos de viaje, estancia y honorarios de, al menos, uno de los binomios de artista y científico que hayan colaborado en la creación de las obras de la Exposición, para su asistencia a la inauguración y/o actividades paralelas de la Exposición.

Aportar los espacios adecuados en su centro en Nueva York y, en caso de itinerancia, en otros centros en el exterior, en función de sus disponibilidades, y facilitar el uso de los medios audiovisuales y del resto de medios de que disponga para la exhibición de la Exposición. El IC garantizará las condiciones de seguridad, tanto físicas (humedad, temperatura, etc.), como de vigilancia en cada uno de sus centros, de acuerdo con las condiciones que se hayan acordado previamente con la FSP CNIO.

Contratar una póliza de seguro («clavo a clavo», desde su salida de los lugares de origen hasta su devolución a los mismos tras la clausura de la Exposición en su última sede), que cubra las pérdidas y/o desperfectos que puedan producirse durante el transporte, estancia, almacenamiento, en caso necesario, y regreso de las obras de la Exposición. Para ello, el Instituto Cervantes recibirá de la FSP CNIO un informe sobre el estado de conservación de las obras que componen la Exposición, antes de suscribir el contrato con el seguro.

Asumir los gastos derivados del montaje y desmontaje de la Exposición en cada uno de los centros en que se exhiba.

Contratar y asumir los gastos de transporte de la Exposición, entre las ciudades en que vaya a exhibirse esta, en caso de que la Exposición se itinere después de la exhibición en Nueva York.

Realizar, a su cargo, la difusión y promoción de la Exposición en cada centro del Instituto Cervantes en que se exhiba la Exposición.

La FSP CNIO, por su parte, además de aportar las obras que finalmente compongan la Exposición, asume los siguientes compromisos:

Realizar, a su cargo, el diseño y producción del material de difusión de la Exposición, como folletos o la gráfica bilingüe, en español e inglés.

Informar al IC y a la FBS con suficiente antelación de las características de las obras que componga la Exposición.

La Fundación Banco Santander, finalmente, asume los siguientes compromisos:

Contratar y asumir los gastos de transporte de ida desde Madrid a Nueva York en 2023 y de vuelta a Madrid, tras la clausura de la Exposición en su última sede, incluidos los de producción de las cajas de embalaje de las obras, según la normativa internacional.

Asumir los gastos de viaje, estancia y honorarios de, al menos, uno de los binomios de artista y científico que hayan colaborado en la creación de las obras de la Exposición, para su asistencia a la inauguración y/o actividades paralelas de la Exposición.

Realizar, a su cargo, las adaptaciones o restauraciones de las obras que se consideren necesarias de mutuo acuerdo por las partes, a iniciativa de la Comisaria, para la correcta presentación y exhibición de la Exposición en Nueva York y otras posibles ciudades, durante la vigencia del presente convenio.

Tercera. Financiación.

Para el año 2023, el Instituto Cervantes financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio a través de sus propios medios materiales y humanos y con cargo a sus presupuestos, hasta un máximo total global de quince mil euros (15.000 €) impuestos y retenciones incluidos, con cargo al capítulo II de su presupuesto de gastos, que quedarán supeditados a sus disponibilidades presupuestarias-de dicho ejercicio.

FSP CNIO, por su parte, financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio con un máximo de diez mil euros (10.000 €) dotados en su presupuesto para el ejercicio 2023, en el que cuenta con crédito suficiente.

La Fundación Banco Santander asumirá en 2023 los gastos derivados de la realización de los compromisos que asume en el presente convenio, hasta un máximo de veinte mil euros (20.000 €) impuestos incluidos.

Para los años posteriores en que pudiera estar vigente el presente convenio, los gastos que asuman las partes estarán supeditados, en todo caso, a sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.

Cuarta. Derechos de propiedad intelectual.

FSP CNIO dispone de la autorización de los autores y/o titulares de derechos de propiedad intelectual sobre las obras de la Exposición para otorgar, a su vez, al IC y a la Fundación Banco Santander la autorización para la exhibición e itinerancia de la Exposición, así como para la difusión de la misma. Asimismo, garantiza al IC y a la FBS la utilización pacífica de las obras entregadas en relación con los derechos de cualquier tipo sobre las mismas, necesarios para llevar a cabo la exhibición de la Exposición y todos los compromisos y actuaciones previstos en el presente convenio.

FSP CNIO ha gestionado a su cargo y aporta, además de las obras, los derechos de reproducción, distribución, transformación, comunicación pública (incluidas la exposición pública y la puesta disposición interactiva) sobre dichas obras, así como sobre los textos e imágenes que integrarán la Exposición y el material publicitario que se edite.

La cesión de derechos se efectúa para los países en que se van a realizar las exhibiciones y para el periodo de tiempo que duren las mismas, sin perjuicio de que, para la promoción y publicidad de la Exposición en internet, así como respecto del material publicitario impreso, la cesión de derechos se efectúe para todos los países del mundo y por el período de tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Cada parte será responsable de obtener las autorizaciones necesarias para el uso propio de imágenes para el material promocional o publicitario que elabore.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades derivadas de la realización del objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a las otras una copia de las mismas. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Quinta. Colaboración de otras instituciones.

Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.

Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos con efectos jurídicos vinculantes.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Séptima. Publicidad y logotipos.

Las partes se comprometen a incluir los nombres de todas ellas como coorganizadores, con sus logotipos y, en su caso, el de los posibles colaboradores en toda la publicidad y difusión de las actividades objeto del presente convenio, siempre de acuerdo con las indicaciones de los titulares de los derechos correspondientes.

La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio, cualquiera que sea la causa.

Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte a favor de las otras.

La Fundación aportará los materiales, conteniendo las marcas necesarias para que se puedan llevar a cabo las obligaciones de difusión establecidas en el Convenio. En consideración a que dichas marcas son propiedad del Banco Santander, SA, queda autorizada al uso de las mismas por medio de un Acuerdo de autorización de uso de marca, que se adjunta a este convenio como anexo A.

Octava. Seguimiento y control.

Para el seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, que estará integrada por la Directora de CNIO o persona en quien delegue, por el Director Gerente de la Fundación Banco Santander o persona en quien delegue y por la Directora de Cultura del Instituto Cervantes o persona en quien delegue.

Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar las fechas concretas en las que, dentro del periodo señalado en la cláusula primera del convenio, se llevarán a cabo las actuaciones en Nueva York, así como la selección final de obras a exponer y otros aspectos de detalle de la ejecución del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.

Asimismo, dichos responsables resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantease respecto del convenio.

Novena. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por las partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá hasta la fecha de terminación de las actividades que se citan en la cláusula primera y, en todo caso, su duración máxima, conforme a lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será como máximo de 4 años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 1 mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio será sometida a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de su conformidad, las partes firman el presente convenio por triplicado ejemplar.–El Director del Instituto Cervantes, Luis García Montero.–La Presidenta del Patronato de la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.–El Director Gerente de la Fundación Banco Santander, Borja Baselga Canthal.

ANEXO A
Autorización de uso de Marca

Madrid, 21 de diciembre de 2022.

De una parte, Banco Santander, SA, sociedad española, con CIF A-39000013 y domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, (en adelante, «Licenciante») representado en este acto por doña Sonia Senosiain Duque, en calidad de representante del mismo y en uso de las facultades que tiene conferidas a virtud de poder otorgado a su favor, el día 23 de diciembre de 2014, ante el notario de Santander, don Juan de Dios Valenzuela García, con el número 2406 de su protocolo.

De otra parte, don Luis García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente documento en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I, (en adelante, el «Licenciatario»).

Y de otra parte, doña Raquel Yotti Álvarez, como Presidenta del Patronato de la Fundación del sector público estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, cargo que ostenta a causa de su nombramiento como Secretaria General de Investigación por Real Decreto 734/2021, de 3 de agosto, actúa en nombre y en representación de esta fundación del sector público acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 12 de los Estatutos vigentes del CNIO, con domicilio a los efectos del presente documento en la calle Melchor Fernández Almagro n.º 3 de Madrid, con NIF G-81972242. En adelante, también «Licenciatario».

Las tres partes, en el concepto en que intervienen, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente documento, a cuyo fin

EXPONEN

I. Que los Licenciatarios y la Fundación Banco Santander han firmado un convenio (en adelante, el «Convenio») cuyo objeto es regular las condiciones entre las Partes para hacer posible la Exposición en el centro del Instituto Cervantes en Nueva York y, en su caso, otros centros de la red del Instituto Cervantes en el exterior, de la Exposición denominada «Excelentes. Diálogos entre arte y ciencia», en el marco de la iniciativa CNIO Arte; y que, en virtud de dicho Convenio, los Licenciatarios están interesados en utilizar el logo (en adelante, el «Logo») que se indica a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/23/2228_12706958_1.png

II. Que el Licenciante, siendo el titular de la marca Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/23/2228_12706958_2.png (en adelante, la «Marca»), autoriza a los licenciatarios el uso de la misma exclusivamente en la forma del Logo que se muestra en el exponendo I anterior, para los fines y en la forma descrita en la presente Autorización de uso.

III. Que el Licenciante está conforme en autorizar a los Licenciatario el uso del Logo y los aceptan esta autorización para los fines y en la forma descrita a continuación, otorgando las Partes la presente Autorización de uso de marca con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

La presente autorización tiene por objeto la concesión, por parte del Licenciante a los Lincenciatarios, de una licencia no exclusiva e intransferible, para utilizar el Logo referido en el Exponendo I del presente anexo, siempre que ello no menoscabe la distintividad del mismo.

Esta licencia se concede a título gratuito y se otorga sólo en la medida en que el Logo se emplee para cumplir las obligaciones acordadas entre las Partes en el Acuerdo mencionado en dicho exponendo I y siempre sujeta a los términos y condiciones que en el mismo se contemplen, y a lo que se indican en las siguientes estipulaciones.

Segunda.

El Licenciante se reserva todos los derechos, acciones e intereses sobre el bien licenciado, incluso su uso.

Por su parte, los Licenciatarios reconocen que el Licenciante continúa siendo propietario exclusivo de la Marcas, Logo y de todos los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual afectos a los mismos.

Tercera.

El ámbito territorial de la presente Autorización se extiende al territorio de España, Estados Unidos y otros países donde pueda tener lugar la Exposición, objeto del citado convenio (en adelante, el «Territorio»), teniendo presente que el uso del Logo se amplía al ámbito de Internet, en lo que se refiere a su visibilidad a través de plataformas o medios accesibles fuera del Territorio. Sin perjuicio de lo anterior y, a efectos aclaratorios, los Licenciatarios no podrán usar el Logo de una manera que se dirija específicamente a cualquier mercado o público fuera del Territorio.

Cuarta.

Los Licenciatarios no podrán ceder la licencia a terceros ni otorgar sublicencias.

En ningún caso podrá los Licenciatarios vender, transmitir, enajenar ni gravar en forma alguna el Logo cuyo uso es objeto de la presente Autorización, quedando asimismo prohibido a los Licenciatarios ceder o subrogar a terceros en la presente Autorización o en los derechos que se deriven de la misma.

Quinta.

Sin perjuicio de lo establecido en el Convenio, los Licenciatarios aceptan esta Autorización de uso y se obliga a usar el Logo, única y exclusivamente, para la cobertura y con las limitaciones señaladas en esta Autorización. Asimismo, se obligan a no usar el Logo para las coberturas no incluidas en esta Autorización y a utilizarlo de conformidad con el formato y siguiendo las instrucciones del Licenciante.

Los Licenciatarios reconocen el mejor derecho del Licenciante para usar el Logo, y para distinguir cualquier producto o servicio comprendido o no en las clases en que éste se encuentre registrado.

Sexta.

La presente autorización de uso tendrá la misma vigencia que el Convenio a que se refiere el Exponendo I anterior firmado entre la Fundación Banco Santander y los Licenciatarios y quedará extinguida a la fecha de finalización de dicho Convenio.

El uso en momentos posteriores estará condicionado a una nueva solicitud de autorización de uso que los Licenciatarios deberán remitir por escrito al Licenciante.

No obstante lo anterior, en cualquier momento y, sin necesidad de justificación, podrá, el Licenciante, resolver la presente Autorización sin perjuicio de lo establecido en el referido Convenio, comunicándoselo a la otras partes con 30 (treinta) días de antelación a la fecha en que deba tener lugar su extinción, no teniendo los Licenciatarios derecho a indemnización alguna por este concepto.

Séptima.

A la terminación del Acuerdo, los Licenciatarios deberán dejar de utilizar el Logo, incluido en la presente Autorización. No obstante lo anterior, los Licenciatarios podrán seguir usando el Logo en la medida en que este uso sea necesario para cumplir con lo dispuesto en el mismo.

Octava.

Adicionalmente y, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Séptima del presente documento, esta Autorización de uso quedará automáticamente revocada en los siguientes supuestos:

1. Que la Fundación Banco Santander deje de estar participada, directa o indirectamente, por Grupo Santander, a condición de que en tal caso, el Licenciante (para ampliar en el tiempo y forma que considere razonablemente necesario) otorgue a los Licenciatarios una licencia limitada para continuar usando el Logo, con el fin de permitir a los Licenciatarios cumplir con los requisitos legales o reglamentarios aplicables a las obligaciones contraídas por el Licenciatario en el Acuerdo.

2. Cualquier incumplimiento material (ya sea por acción u omisión) por parte de los Licenciatarios de cualquier disposición de esta Autorización de uso, incluido pero no limitado al de uso indebido del Logo incluido en la misma, que pudieran comprometer el buen nombre, imagen pública o reputación del Licenciante o del Grupo Santander.

Novena.

Los Licenciatarios asumen la responsabilidad por los daños o perjuicios que pudieran causar al Licenciante como consecuencia del uso indebido o negligente del bien licenciado, tanto de forma directa como indirecta por reclamación de un tercero.

Décima.

Para todos los efectos legales las partes fijan como domicilios hábiles los señalados en esta autorización. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado fehacientemente a las otras Partes.

Undécima.

Si durante la vigencia de la presente Autorización se detecta una infracción a los derechos del Licenciante sobre los bienes licenciados por parte de cualquier tercero, los Licenciatarios, inmediatamente tengan conocimiento de ello, y siempre antes de transcurridos 7 días naturales, lo notificarán por escrito al Licenciante exponiendo los hechos razonablemente detallados, teniendo el Licenciante el derecho exclusivo a decidir si inicia un procedimiento contra el tercero infractor a su costa.

Duodécima.

En cualquier caso, los Licenciatarios no iniciarán acción o procedimiento alguno o reclamación con el referido objeto, debiendo advertir en todo caso al Licenciante del presunto ilícito.

Los Licenciatarios se comprometen a cooperar de buena fe y a asistir, en la medida de lo posible al Licenciante, en la defensa o inicio de una acción, procedimiento o reclamación respecto al uso indebido del Logo por parte un tercero.

Decimotercera.

La presente Autorización se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con la legislación de España.

Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiese corresponder, someten todas las diferencias que pudieran surgir en relación con la ejecución, interpretación, cumplimiento o incumplimiento de la presente Autorización a los juzgados y tribunales de la Villa de Madrid.

Decimocuarta.

Sin perjuicio de lo establecido en el Convenio, la presente Autorización con sus anexos y los que se pudieran ir incorporando al mismo, constituirán la única documentación válida del Acuerdo entre las Partes en relación con su objeto, por lo que no tendrá fuerza contractual cualquier otro documento que no haya sido expresamente incorporado al mismo mediante la oportuna referencia.

Decimoquinta.

Sin perjuicio de lo establecido en el Convenio, la presente Autorización sustituye a todas las autorizaciones de uso que hubieran formalizado las partes con relación a la Marca y el Logo, con anterioridad a la presente Autorización, que quedarán sin vigor ni efecto desde la fecha señalada en el encabezamiento.

Decimosexta.

La presente autorización podrá ser alterada, modificada o ampliada, sólo mediante documento escrito firmado por representantes autorizados de cada parte.

Decimoséptima.

Tratamiento de datos personales de representantes, personas de contacto y otros empleados de las Partes

Los firmantes de la presente Autorización declaran conocer:

I. Que sus datos de carácter personal que figuran en este Autorización y todos aquellos que durante su vigencia y la del referido Convenio pudieran recabarse, se tratarán bajo la responsabilidad de cada Parte para la celebración, ejecución y control de esta Autorización y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.

II. que podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (o cualesquiera otros reconocidos por ley) mediante notificación escrita a la parte correspondiente, a la atención del responsable o delegado de protección de datos, a las direcciones indicadas en esta Autorización;

III. que el Delegado de Protección de Datos es la figura encargada de hacer efectivo el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Los interesados podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto se indican a continuación:

i. Para Banco Santander S.A es privacidad@gruposantander.es.

ii. Para Instituto Cervantes, es dpd@cervantes.es.

iii. Para Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III es delegado_lopd@cnio.es.

IV. que los datos serán tratados durante la vigencia de la Autorización y, tras ello, permanecerán bloqueados por el periodo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales que resulten de aplicación;

V. que pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Asimismo, y en cumplimiento de la normativa aplicable de protección de datos, las Partes se obligan a informar a las personas de contacto u otros empleados cuyos datos personales se recojan en el marco de la presente Autorización del tratamiento de todas las cuestiones referidas en los puntos anteriores.

Así lo dicen y otorgan y, en prueba de conformidad, las partes suscriben la presente autorización de uso de marca en todas sus páginas, el cual se expide por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha establecidos ut supra.–Por la Fundación Banco Santander, Sonia Senosiain Duque.–El Director del Instituto Cervantes, Luis García Montero.–La Presidenta del Patronato de la Fundación del Sector Público Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.

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