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Documento BOE-A-2023-2226

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para la promoción y el desarrollo de actividades relacionadas con la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2023, páginas 11935 a 11941 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-2226

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, actuando por delegación de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, actuando por delegación de la Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, han suscrito un convenio para la promoción y el desarrollo de actividades relacionadas con la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de enero de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para la promoción y el desarrollo de actividades relacionadas con la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial

22 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Mónica Domínguez García, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 438/2022, de 7 de junio (BOE de 8 de junio), en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE de 26 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Y, de otra, don Javier Pantoja Trigueros, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, nombrado el día 30 de marzo de 2022 por acuerdo del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, en virtud de la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani, 59, 28020, de Madrid.

Ambas partes, en ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria,

EXPONEN

Primero.

Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO), de acuerdo con la Disposición adicional séptima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, modificado por el Real Decreto 241/2022, de 5 de abril.

Segundo.

Que el OAPN es competente, según se recoge en el Real Decreto 500/20202, de 28 de abril, para la organización, apoyo y desarrollo de actuaciones de educación, formación, información, intercambio de ideas y debate, sensibilización y comunicación para el desarrollo de las funciones anteriores, así como para el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en materia de educación, información, sensibilización, formación y participación pública sobre temas medioambientales a través del Centro Nacional de Educación Ambiental, (CENEAM).

Asimismo, tiene atribuida la cooperación con entidades públicas y privadas, tanto de ámbito nacional como internacional para el desarrollo de las funciones que le son propias.

Tercero.

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante, MEFP) ostenta las competencias relativas a las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas, y la promoción en ese ámbito del intercambio de información y de proyectos de buenas prácticas entre las diferentes Administraciones educativas; la promoción de las competencias educativas transversales y de innovaciones educativas, así como la atención a otras áreas de interés socioeducativo y la elaboración, promoción y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, así como el diseño de modelos para la formación del personal docente de acuerdo con el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Cuarto.

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación (LOMLOE), el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, recoge en el artículo 1, entre los principios en los que se inspira el sistema educativo, el de la educación para la transición ecológica con criterios de justicia social como contribución a la sostenibilidad ambiental, social y económica.

Asimismo, el artículo 110, sobre accesibilidad, sostenibilidad y relaciones con el entorno, recoge en su apartado 3 que, con el fin de promover una cultura de la sostenibilidad ambiental y de la cooperación social para proteger nuestra biodiversidad, las Administraciones educativas favorecerán, en coordinación con las instituciones y organizaciones de su entorno, la sostenibilidad de los centros, su relación con el medio natural y su adaptación a las consecuencias derivadas del cambio climático. También, garantizarán los caminos escolares seguros y promoverán desplazamientos sostenibles en los diferentes ámbitos territoriales, como fuente de experiencia y aprendizaje vital, y en su apartado 4 establece que los centros, como espacios abiertos a la sociedad de los que son elemento nuclear, promoverán el trabajo y la coordinación con las administraciones, entidades y asociaciones de su entorno inmediato, creando comunidades educativas abiertas, motores de la transformación social y comunitaria.

Por otro lado, el artículo 5 bis recoge que se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que esta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo de la personalidad.

Por su parte, la disposición adicional sexta, establece que la educación para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial se tendrá en cuenta en los procesos de formación del profesorado y en el acceso a la función docente.

Quinto.

Que, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, suscribe que el sistema educativo español promoverá la implicación de la sociedad española en las respuestas frente al cambio climático, reforzando el conocimiento sobre el cambio climático y sus implicaciones, y que el Gobierno tendrá en cuenta la influencia que tiene la educación informal junto a la educación formal y la educación no formal, y hará uso de ella para realizar campañas de sensibilización y concienciación hacia la ciudadanía sobre los efectos del cambio climático y sobre el impacto que tiene la actividad humana en él. Además, el Gobierno y las distintas Administraciones Públicas reconocerán y pondrán los medios y recursos necesarios para que las entidades puedan realizar actividades de educación no formal, entendiendo que es una vía más para promover la implicación en la lucha contra el cambio climático de colectivos especialmente vulnerables como son la infancia y la juventud.

Sexto.

Que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 define 18 ámbitos de trabajo, en los que se encuadra el denominado «educación y sociedad» que incorpora entre sus objetivos, impulsar el acceso a la información, la sensibilización y la comunicación efectiva sobre los impactos y riesgos derivados del cambio climático y las formas de evitarlos o limitarlos, impulsar la capacitación para hacer frente a los riesgos del cambio climático en el sistema educativo formal y, muy especialmente, en la formación técnica y profesional y fomentar los estilos de vida resilientes y adaptados al clima.

Séptimo.

Que el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad (en adelante el PAEAS), aprobado por el Consejo de Ministros el 3 de agosto de 2021, y coordinado por el MITECO y el MEFP, establece un marco de trabajo consensuado en el que se reflejan seis ejes operativos y 61 acciones clave a desarrollar por parte de la Administración General del Estado en materia de Educación Ambiental para la Sostenibilidad (en adelante EAS), en un periodo de cinco años desde su aprobación, así como orientaciones de trabajo y propuestas de acción para otros sectores y agentes implicados.

Por todo ello, las partes deciden concertar el presente Convenio Marco al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio Marco.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre las partes para el correcto desarrollo de actuaciones conjuntas relacionadas con la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial (en adelante EDS y ECM) en el ámbito de sus respectivas competencias, mediante el establecimiento de los correspondientes convenios específicos.

Segunda. Ámbito de colaboración y actuaciones a realizar.

La colaboración entre el OAPN, a través del CENEAM, y el MEFP, irá encaminada a la realización de actuaciones concretas que se establecerán y detallarán en los convenios específicos que se suscriban por las partes.

1. El OAPN se compromete a:

– Desarrollar las acciones educativas, con preferencia las relativas ámbito no formal e informal, incluidas en el PAEAS.

– Organizar de forma periódica, de las Jornadas Estatales de Educación Ambiental, un espacio de encuentro debate y reflexión de los profesionales del sector de la educación ambiental y del personal docente de enseñanzas no universitarias.

– Impulsar la planificación y el desarrollo de programas de formación para los profesionales implicados reconocidos por el CENEAM.

– Favorecer la organización de seminarios y eventos en el CENEAM que permitan intercambiar experiencias, metodologías y conocimientos en materia de EDS y ECM entre las comunidades autónomas, los centros educativos, docentes, alumnado y otras instituciones, públicas y privadas, que trabajen en la materia.

2. El MEFP se compromete a:

– Desarrollar las acciones educativas, con preferencia las relativas al ámbito de la educación formal no universitaria, incluidas en el PAEAS.

– Colaborar en la organización, de forma periódica, de las Jornadas Estatales de Educación Ambiental, un espacio de encuentro debate y reflexión de los profesionales del sector de la educación ambiental y del personal docente de enseñanzas no universitarias.

– Impulsar la planificación y el desarrollo de programas de formación para la inspección educativa, equipos directivos, personal docente y alumnado del ámbito de la educación formal no universitaria.

– Promover el apoyo a centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos como entornos saludables, sostenibles, solidarios e inclusivos.

3. Las dos partes se obligan a:

– Coordinar y promover el correcto desarrollo del PAEAS, impulsando las actuaciones recogidas en dicho plan y velando por la coordinación y disposición de los recursos necesarios.

– Impulsar y gestionar el grupo intersectorial de seguimiento del PAEAS como órgano de coordinación de PAEAS entre la AGE (MITECO y MEFP) y las CC. AA., así como otros grupos de trabajo que integren a la administración y otros actores sociales relevantes que sea necesario crear para impulsar la EAS en España.

– Desarrollar actividades de formación del profesorado de enseñanzas no universitarias en materia de EDS y ECM, reconocidos oficialmente por el MEFP a través de la unidad ministerial correspondiente, y promovidos tanto por el MEFP como por el CENEAM.

– Incentivar la información y el intercambio de experiencias educativas.

– Intercambiar, desarrollar y difundir información, documentación y recursos en materia de EAS, EDS y ECM, a través de los canales de comunicación disponibles por ambas partes e incluso habilitando nuevos canales si fuera preciso.

– Fomentar el asesoramiento técnico y pedagógico mutuo en el ámbito competencial de cada parte, en la realización de las actividades conjuntas.

– Planificar, gestionar y desarrollar de forma conjunta actuaciones en el marco de los proyectos específicos que, en su caso, se diseñen conjuntamente.

– Impulsar y apoyar redes de coordinación, colaboración y aprendizaje horizontal en el ámbito de la EDS y ECM.

Tercera. Convenios específicos.

Ambas partes podrán suscribir convenios específicos, que deberán cumplir las prescripciones y trámites establecidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para el desarrollo de actividades relacionadas en la cláusula segunda del presente convenio marco. Si en los mismos se establecieran compromisos económicos u obligaciones financieras entre las partes, se atenderá a la normativa de aplicación en su caso.

Cuarta. Publicidad de las actuaciones.

Tanto el OAPN, a través del CENEAM, como el MEFP, se comprometen a incluir sus logos respectivos en informaciones, convocatorias, publicaciones impresas y digitales de las actuaciones conjuntas recogidas en este convenio.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio y resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en relación con el mismo, se creará una comisión de seguimiento formada por cuatro miembros, dos (2) representantes de cada una de las instituciones firmantes. La adopción de acuerdos requerirá el consenso de ambas partes.

Por parte del MEFP actuarán como representantes:

– Titular de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

– Funcionario/a de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

Por parte del OAPN actuarán como representantes:

– Titular de la dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales, o persona en quien delegue.

– Titular de la Dirección del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).

La comisión de seguimiento elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario, que ejercerán las funciones de representación, convocatoria y orden de las reuniones y de impulso, acta y asistencia, respectivamente.

La comisión de seguimiento podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la buena marcha de las actuaciones desarrolladas en el marco de este convenio y podrá contar con el apoyo puntual de personas expertas externas a la misma, con voz, pero sin voto, en relación a actuaciones concretas previstas para el desarrollo del presente convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año, y siempre que alguna de las partes lo solicite.

La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio marco resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio marco tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio marco podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Séptima. Modificación.

Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes y deberá tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción y resolución.

El presente convenio marco se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución.

Se podrá resolver este convenio por concurrencia de cualquier causa legal de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo máximo de un mes.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la jurisdicción contenciosa-administrativa, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente Convenio Marco, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Mónica Domínguez García.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.

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