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Documento BOE-A-2023-2210

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Málaga, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para la habilitación del mecanismo proveedor de identidad de último recurso que permita a los participantes en el Programa Erasmus+ su identificación en los servicios vinculados a su movilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2023, páginas 11794 a 11799 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-2210

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad de Málaga, el Director del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., han suscrito un convenio para la habilitación del mecanismo proveedor de identidad de último recurso que permita a los participantes en el Programa Erasmus+ su identificación en los servicios vinculados a su movilidad.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de enero de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Málaga, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P. (SEPIE) y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para la habilitación del mecanismo proveedor de identidad de último recurso que permita a los participantes en el Programa Erasmus+ su identificación en los servicios vinculados a su movilidad

16 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Alfonso Gentil Álvarez-Ossorio, como director del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (en adelante SEPIE), nombrado por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Universidades de 26 de febrero de 2021, en ejercicio de las competencias delegadas por el Presidente del SEPIE, mediante Resolución de 18 de octubre de 2017, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, sobre delegación de competencias, en nombre y representación del SEPIE con CIF Q2801566G y domicilio en la calle General Oraá, número 55, C.P. 28006, Madrid.

De otra, el señor don Alberto Martínez Lacambra, como Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es M.P. (en adelante, Red.es), en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es, en nombre y representación de Red.es, con CIF Q-2891006-E y domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, C.P. 28020, Madrid.

Y de otra, señor don José Ángel Narváez Bueno en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Málaga (en adelante UMA), en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 27.1.º apartado h) de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 464/2019 de 14 de mayo, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, y en virtud de su nombramiento realizado mediante Decreto 6/2020, de 14 de enero, en nombre y representación de la Universidad de Málaga, con CIF Q2918001-E y domicilio en Campus El Ejido s/n, Pabellón de Gobierno, C.P. 29071, Málaga y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por los Estatutos de la citada Universidad.

Reconociéndose las partes la capacidad jurídica suficiente suscriben el presente documento y, a tal efecto

EXPONEN

1. Que la Universidad de Málaga es un Organismo Público de Investigación de carácter multisectorial y pluridisciplinario, que desarrolla actividades de formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesado en colaborar con instituciones, tanto públicas como privadas, para la promoción de estas actividades y, en particular, con la entidad el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

2. Que el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Universidades, que gestiona de forma coordinada las acciones del Programa «Erasmus+», y, entre otras funciones, presta servicios de asesoramiento, apoyo a la movilidad y acogida a estudiantes, profesores e investigadores que deseen realizar una estancia académica en España. Es una entidad de Derecho Público de la Administración General del Estado, que está interesada en colaborar con las otras partes para desarrollar programas conjuntos.

3. Que la Entidad Pública Empresarial Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en España en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines en los Programas Operativos FEDER que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero. Las funciones de Red.es le han sido atribuidas por la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Entre otros aspectos, Red.es tiene asignada la función de Observatorio del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el asesoramiento a la Administración General del Estado en el ámbito de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información y la elaboración de estudios e informes al efecto.

Red.es tiene delegada la competencia sobre la RedIRIS para la prestación a la comunidad académica y científica nacional servicios de red y servicios de aplicación en virtud de la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegan competencias. RedIRIS es la red de comunicaciones académica y científica española, con más de 500 centros afiliados, que permite que sus miembros dispongan de la conectividad avanzada y servicios de red necesarios para colaborar con otros centros de forma remota. RedIRIS presta además diversos servicios telemáticos a sus instituciones afiliadas (movilidad, autenticación, listas de distribución, seguridad, grid, multimedia, asesoramiento, etc.). Es titularidad del Ministerio de Ciencia e Innovación de acuerdo con la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, está financiada por dicho Ministerio y está incluida en su mapa de Infraestructuras Científico-Técnicas Singulares (ICTS).

4. Que como consecuencia del proceso de digitalización y en línea con lo recogido en el Plan de Acción de Educación Digital, que indica en su punto 5 que: «La iniciativa de la tarjeta europea de estudiante […] permitirá a los estudiantes identificarse y autenticarse en línea de manera segura y confiable según las normas de identificación electrónica de la UE», es necesario desarrollar y poner en producción un sistema que permita autenticar a los estudiantes y autorizar su acceso cuando utilicen las herramientas de la Tarjeta Europea de Estudiante, necesarias para movilidad, inicialmente en la aplicación móvil Erasmus+ y la plataforma Online Learning Agreement (OLA).

5. Que como solución a la cuestión de la autenticación de los estudiantes, la Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura de la Comisión Europea ha decidido adoptar el sistema de autenticación desarrollado por el proyecto MyAcademicID, que principalmente se apoya en las identidades ofrecidas a través de la interfederación eduGAIN, de modo que los estudiantes puedan iniciar sesión con las credenciales institucionales, y que los servicios o herramientas reciban de inmediato toda la información necesaria para identificar correctamente a estos y calcular las condiciones de autorización de acceso.

6. Que ante el importante reto de ofrecer una solución para aquellas instituciones de Educación Superior sin capacidad para operar como proveedores de identidad, componente este necesario para usar el servicio eduGAIN, el SEPIE inició contactos desde otoño de 2020 con RedIRIS, como registrador de entidades en eduGAIN y como proveedor de este servicio en España, además de con representantes de la Universidad de Málaga con una amplia experiencia en proyectos europeos sobre identidad digital. Todo ello se ha traducido en la colaboración para el desarrollo de un mecanismo a nivel nacional que permita a estas instituciones habilitar a sus estudiantes el acceso y autenticación a los servicios y herramientas Erasmus+. Este mecanismo consistirá en un Proveedor de identidad de último recurso (idp.erasmusplus.gob.es).

7. Que en atención a lo anterior y al existir un interés común por las partes, se formaliza el presente Convenio para facilitar las relaciones de asesoramiento y colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la habilitación del mecanismo proveedor de identidad de último recurso, que se concreta en la realización de actividades dirigidas a facilitar la autenticación y autorización de acceso de los estudiantes en movilidad a las diferentes herramientas del programa Erasmus+, a aquellas instituciones de Educación Superior, que por su tipología o capacidad operativa tengan dificultad para implementar los mecanismos ya establecidos para autenticar y autorizar a sus estudiantes.

Dichas actividades se enmarcan en el ámbito del proceso de digitalización del Programa Erasmus+, como parte de la Iniciativa de la Tarjeta Europea de Estudiante.

Segunda. Obligaciones de las partes.

– UMA se compromete a diseñar y desarrollar el mecanismo Proveedor de identidad (IdP) de último recurso mediante software desarrollado en código abierto publicado como Open Source University Alliance, a realizar en los Departamentos, Institutos Universitarios y Centros de Investigación de la UMA.

– Red.es se compromete a mantener la infraestructura y ciberseguridad de IdP de último recurso y realizar la gestión de metadatos para su oportuna conexión con MyAcademicID.

– SEPIE se compromete a la operación del IdP de último recurso a nivel de administrador (gestión de instituciones, gestión de responsables del servicio en las instituciones, etc.).

Tercera. Compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes. Cada parte contribuirá para el cumplimiento de las actuaciones en él previstas con sus propios medios.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento con el fin de dictar normas internas de funcionamiento, velar por el cumplimiento del presente convenio, el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, aclarar y decidir cuantas dudas y resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse y aquellas otras cuestiones inherentes a su constitución.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por el Rector/a de la UMA, por el Director/a del SEPIE, y por el Director/a General de Red.es, o personas en quien estos deleguen, correspondiendo la presidencia de la misma a la UMA y la secretaría a Red.es.

El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Protección de datos.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales contenida en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) y cualquier otra que sea de aplicación.

A tal efecto, en el supuesto de que pueda producirse un potencial acceso por cualesquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de otra de las partes, ambas se comprometen a la firma de un anexo que se incorporará al presente convenio mediante una adenda, que contendrá los requisitos establecidos en el artículo 28 del RGDP y que habilitará a la parte que acceda a los datos para tratarlos por cuenta de la otra parte en calidad de encargado del tratamiento.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Sexta. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

– El acuerdo unánime de las Partes.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, en los términos previstos en dicho artículo.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte y resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio.

De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

Séptima. Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Convenio tendrá una duración de cuatro años, prorrogable de forma expresa hasta un máximo de cuatro años adicionales. La prórroga se solicitará con antelación no inferior a tres meses a la fecha de su extinción, y para su formalización se requerirá acuerdo unánime de los firmantes y seguir los trámites establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificaciones.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Naturaleza y legislación aplicable.

El presente Convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, por tanto, se sujeta a todo lo dispuesto, en el Capítulo VI del Título Preliminar de dicha ley.

Décima. Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del presente Convenio, se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, en Madrid en la fecha indicada en la última firma electrónica.–El Rector Magnífico de la Universidad de Málaga, José Ángel Narváez Bueno.–El Director del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Alfonso Gentil Álvarez-Ossorio.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Alberto Martínez Lacambra.

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