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Documento BOE-A-2023-22070

Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para el suministro de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 2023, páginas 142155 a 142162 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-22070

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea han suscrito un convenio para el suministro de información.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para el suministro de información

29 de septiembre de 2023.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 11 de septiembre de 2023, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y, de otra, doña Montserrat Mestres Domenech, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, cargo para el que fue nombrada por Acuerdo del Consejo Rector de la misma de 6 de mayo de 2022, y conforme a la Resolución de 1 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se delegan en el Director de la Agencia, entre otras, las competencias de aprobación de convenios.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para el suministro de información.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio, correspondiéndole, para ello, realizar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es el organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Secretaría de Estado de Transporte encargado de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como de las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte, estando dentro de sus competencias la gestión del Registro de matrícula de aeronaves.

II

En el año 2019 se firmó entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea un convenio en virtud del cual esta última cedía determinada información a la Agencia Tributaria para el desarrollo por parte de ésta de las funciones que tuviera atribuidas por normas de obligado cumplimiento y, en particular, las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y entes públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por ley o por convenio.

Habiendo resultado fructífera la colaboración derivada de aquel convenio, la Agencia Estatal de Administración Tributaria desea seguir obteniendo la información recogida en aquél debidamente actualizada. Así, en el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso establecer un nuevo marco que regule el suministro estable y periódico de información por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La normativa tributaria establece, en el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (en adelante LGT) que todas las autoridades y los titulares de los órganos del Estado están obligadas a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Además, el apartado 5 del mismo precepto dispone que la cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LGT o en otra norma de rango legal no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito, y de acuerdo con el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la cesión de información regulada en el presente convenio, no precisa la autorización de los interesados, en cuanto el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en relación con lo dispuesto en los artículos 94.1 y 94.5 de la LGT.

Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la llevanza del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, de carácter administrativo, que extiende su ámbito geográfico a todo el territorio nacional, cuyas inscripciones otorgan la matrícula y nacionalidad española a las aeronaves civiles inscritas en él.

La información incluida en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles se considera de gran interés para la prevención y lucha contra el fraude fiscal, en particular, en relación con la posible comisión de fraudes en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por parte de contribuyentes que soliciten su exención sin reunir los requisitos legalmente establecidos al efecto; el descubrimiento de bienes y actividades que no han sido objeto de declaración y la investigación de las rentas ocultas que hayan podido financiar la adquisición de tales bienes; y, por último, para el desarrollo de procedimientos ejecutivos de cobro de las deudas tributarias.

Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.

III

Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la LRJSP.

En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro de información que permita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil, mediante la utilización de los medios materiales y humanos ya existentes en ambas Administraciones Públicas y, por tanto, sin que la aplicación del presente convenio implique aumento de costes para ninguna de ellas.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

IV

Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los departamentos ministeriales y los presidentes o directores de dichas entidades y organismos públicos. En la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, corresponde al Presidente ostentar su representación legal en toda clase de actos y contratos, sin perjuicio de la delegación de facultades que pueda acordar en favor del titular de la Dirección General y del resto del personal directivo de la Agencia.

En consecuencia, al resultar jurídicamente procedente el establecimiento del marco de colaboración descrito y al haberse cumplido los trámites de carácter preceptivo, contando el presente convenio con el informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el suministro periódico de información por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA) a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), preservando en todo caso los derechos de las personas a las que se refiera la información.

Segunda. Finalidad de la cesión de información.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 de la LGT, la cesión de información que efectúe AESA tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria por normas de obligado cumplimiento, en particular, las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y entes públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por ley o por convenio.

Tercera. Consentimiento de los interesados en la información suministrada.

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la cesión de información regulada en el presente Convenio, y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, no se precisa el consentimiento de los interesados, en cuanto el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en relación con lo dispuesto en los artículos 94.1 y 94.5 de la LGT.

Cuarta. Suministro de información.

Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda del presente convenio, se establecen los siguientes suministros de información por parte de AESA a la Agencia Tributaria: el acceso al Portal SAR-RMA; el envío trimestral de información por correo electrónico; y, a requerimiento de la Agencia Tributaria, información puntual sobre aeronaves no matriculadas en España.

Los detalles sobre este suministro de información se recogen en el apartado 5 relativo a las obligaciones de AESA recogidas en esta cláusula.

Obligaciones de la Agencia Tributaria.

1. La Agencia Tributaria facilitará a AESA un listado (nombre y apellidos y el DNI o número de identificación profesional) del personal que esté facultado para acceder a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles. El listado se mantendrá permanentemente actualizado, notificando con la mayor brevedad posible los cambios que se produzcan.

2. Para poder acceder a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, el usuario facultado para ello deberá validarse con la contraseña correspondiente, tras incluir el dato de su identificador.

3. La conexión telemática con la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles se realizará a través de la red SARA. Se establecerán las medidas de auditoría, de modo que cada vez que se produzca un acceso quedará registrado el día y hora en que se ha producido el mismo, los datos consultados y el personal que ha realizado la consulta, pudiendo informar a la otra entidad, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se establece en la cláusula octava de este convenio, de los resultados obtenidos en este seguimiento.

Obligaciones de AESA.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en el presente convenio, AESA habilitará un acceso telemático a la base de datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles para el personal de la Agencia Tributaria que se determine.

2. El acceso telemático se podrá realizar a cualquier hora del día y en cualquier día del año, aunque AESA no garantiza su disponibilidad permanente en caso de que se produzcan incidencias técnicas que lo inhabiliten temporalmente.

3. El acceso telemático se otorgará exclusivamente al personal de la Agencia Tributaria al que se faculte expresamente para ello y se realizará empleando los mecanismos de control de acceso que sean técnicamente viables para las partes, los cuales permitirán la identificación del personal que accede a la base de datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.

4. El acceso a la Base de Datos se realizará en modo de sólo lectura, no permitiendo, en ningún caso, ni la escritura de nuevos datos ni la modificación de los existentes, a fin de garantizar en todo momento la integridad de la base de datos.

5. Mediante la introducción, bien del NIF, NIE o CIF, del nombre y apellidos de la persona física o de la razón social de la entidad jurídica, o bien de la matrícula de la aeronave, los usuarios autorizados podrán consultar exclusivamente los datos personales y técnicos registrados que se especifican a continuación:

a) Nombre y apellidos o razón social y números de teléfono de su titular-adquiriente y del representante de la aeronave en cuestión.

b) Fabricante, clase, modelo, número de serie, año de fabricación y peso máximo al despegue de la aeronave.

El peso máximo de la aeronave se visualiza una vez obtenida la matrícula provisional de la misma a través de la «búsqueda por documento de identidad o nombre.

6. AESA suministrará trimestralmente los ficheros de operaciones de matriculación, cambios de titularidad y cancelación de aeronaves que consten en el RMAC. Estos ficheros se enviarán en los treinta días siguientes a la finalización del trimestre natural.

7. En lo relativo al suministro puntual de la información sobre aeronaves civiles no matriculadas en España que realicen vuelos con origen y/o destino en un aeropuerto del territorio nacional, AESA, a requerimiento de la Agencia Tributaria, contactará con el Registro de Aeronaves del país de matriculación de la aeronave para la obtención de los siguientes datos: identificación de la aeronave, y de su propietario y operador.

Quinta. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. Las medidas de seguridad en el acceso y tratamiento de la información suministrada, titularidad de AESA, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en las Políticas de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y de AESA.

2. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

La Agencia Tributaria llevará a cabo controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, los funcionarios o el resto del personal dependiente de ella, pudiendo informar a AESA, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula octava del presente convenio, de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, AESA podrá establecer cualquier sistema de comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de ésta podrá solicitar de su homólogo la información relativa a las incidencias producidas que estime pertinente.

Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información cedida, AESA podrá dirigirse a la Agencia Tributaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime oportunas. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, éste podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.

3. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a la contraparte, comunicándolo de inmediato a la Comisión prevista en la cláusula octava.

Sexta. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto del personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.

2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Séptima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.

Octava. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros dos nombrados por el titular de la Dirección de AESA.

En calidad de asesores, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario, con derecho a voz.

2. La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la comisión.

4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

Novena. Plazo de vigencia.

1. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante, las dos Administraciones podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto del personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro, se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, la cual será oída a efectos de la revocación o mantenimiento del acuerdo.

Décima. Extinción y resolución del convenio.

El convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 51 de la LRJSP.

De conformidad con lo establecido en el citado artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula octava.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Undécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Décima.

Duodécima. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en la LRJSP.

Decimotercera. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarta. Datos de carácter personal asociados al convenio.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; en Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; y en las disposiciones legales y reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal o, en su defecto, en aquella normativa que resulte de aplicación a estos efectos.

Los datos personales contenidos en el presente convenio serán tratados e incluidos en el registro de actividades de tratamientos de datos de carácter personal responsabilidad de cada parte del convenio para la gestión y el control del desarrollo del convenio y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. Los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos reconocidos en el RGPD dirigiéndose a la Agencia Tributaria o a AESA, según los medios que cada agencia ponga a disposición para dicho ejercicio o, en su defecto, por escrito a las direcciones indicadas en el encabezamiento del convenio. No obstante, si bien el ejercicio de acceso puede ser contestado tanto por la Agencia Tributaria como por la AESA, los derechos relativos a la rectificación, cancelación u oposición deberán ser atendidos por AESA, como responsable de la recogida de los datos.

Tanto la Agencia Tributaria como AESA son responsables del tratamiento de los datos personales de conformidad al Reglamento General de Protección de Datos.

En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.

AESA es Responsable del Tratamiento en su ámbito a efectos del Reglamento General de Protección de Datos.

En particular, cada parte garantiza a la otra haber informado a los titulares de los datos de los tratamientos previstos en esta estipulación en los términos previstos por el Reglamento de Protección de Datos.

En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domenech.

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