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Documento BOE-A-2023-21987

Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas para mujeres víctimas de violencia de género para el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2023, páginas 141550 a 141555 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-21987

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que entró en vigor el 28 de enero de 2005, trata de atender las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres.

Entre las medidas que esta ley establece, se prevén medidas de protección social y apoyo económico para las víctimas de violencia de género.

El III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, publicado mediante Resolución de 29 de diciembre de 2020 de la Secretaría General de Función Pública, incluye un Eje 5, «Violencia contra las mujeres», que consta de medidas para erradicarla, mediante la formación y sensibilización, así como la elaboración de directrices y medidas para apoyar y proteger a la víctima.

La medida 8 de este Eje 5 consiste en el establecimiento de un Convenio de colaboración entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género en materia de violencia de género.

Con fecha 5 de julio de 2021 se firmó el convenio de colaboración entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) en materia de violencia de género, para el desarrollo conjunto de actuaciones en materia de violencia contra las mujeres entre el colectivo de mutualistas y sus personas beneficiarias en el ámbito de MUFACE.

Entre los compromisos asumidos por MUFACE en el citado convenio se encuentra la de incluir, entre las prestaciones sociales concedidas por MUFACE una prestación específica para las mujeres víctimas de violencia de género.

El 13 de septiembre de 2023 se ha firmado una adenda al Convenio entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y MUFACE en materia de violencia de género, de fecha 5 de julio de 2021, publicado por Resolución de 8 de julio de 2021, para incluir un nuevo apartado en la cláusula segunda que incluye, entre las acciones a desarrollar por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, facilitar el apoyo financiero necesario para que MUFACE incluya, entre las prestaciones sociales concedidas por esta, una prestación específica para las víctimas de violencia de género. Asimismo, se modifica la cláusula tercera para concretar la realización de una transferencia de crédito a MUFACE por valor de 500.000,00 euros en 2023 destinados al pago de esta nueva prestación.

Esta prestación tiene su encaje en el marco de los Programas Sociosanitarios que se encuentran regulados en el artículo 135 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

«Los programas sociosanitarios se dirigirán a atender las necesidades de personas mayores, personas con discapacidad, drogodependientes, personas con enfermedades psiquiátricas crónicas, así como de otras personas en situación de dependencia.

Tales programas se podrán modificar en función de las demandas sociales del conjunto de personas afiliadas y beneficiarias de la Mutualidad General.»

En virtud de todo lo expuesto, se considera oportuno aprobar la presente resolución de convocatoria de ayudas con el detalle que se expone a continuación.

1. Objeto de las ayudas

La presente convocatoria tiene por objeto:

A) Conceder una ayuda económica a la mujer víctima de violencia de género perteneciente al colectivo de MUFACE, para compensar el perjuicio económico derivado de la situación de violencia sufrida que haya tenido que sufragar a lo largo del ejercicio 2023. El importe de la ayuda se incrementará en la misma cuantía por cada hijo o hija que figure como beneficiario o beneficiaria en el colectivo de MUFACE.

Esta ayuda podrá percibirse hasta en un máximo de tres convocatorias sucesivas siempre que la solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada una de ellas.

B) Excepcionalmente, y con el fin de dar respuesta a todas las víctimas que hubieran podido ser objeto de ayuda desde la publicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, MUFACE podrá reconocer y pagar una única vez la ayuda cuando la acreditación de violencia de género sea relativa a una fecha posterior al 28 de junio de 2005, fecha de entrada en vigor del título V, hasta 2022 incluido. En este supuesto, los hijos e hijas no incrementarán la cuantía de la ayuda que se le conceda a la solicitante.

En el caso de que una misma solicitante pudiera ser beneficiaria de la ayuda por ambas opciones, para determinar cuál le corresponde se tomará en consideración la fecha del documento acreditativo de la condición de víctima aportado.

2. Acreditación de la condición de víctima de violencia de género

Para acceder a estas ayudas, las solicitantes deberán tener acreditada su condición de víctima de violencia de género mediante alguna de las formas previstas en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 

Conforme establece el apartado tercero de la citada resolución, en los casos en los que la víctima solicitante cuente con alguno de los títulos de carácter judicial previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, es decir, sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, y las penas o medidas impuestas en sentencia, orden de protección o resolución judicial estén en vigor, no necesita de la acreditación administrativa.

Si la mujer solicitante de la ayuda no dispone de la documentación detallada en el párrafo anterior, la acreditación se realizará mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, usando el modelo común para la acreditación administrativa de la situación de violencia de género publicado en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

Tanto el modelo común como la relación de organismos, recursos y servicios que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, acreditan las situaciones de violencia de género figuran en la página web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género: https://violenciagenero.igualdad.gob.es/informacionUtil/acreditacion/home.htm.

El acceso a las ayudas descritas en el apartado 1.A) requerirá que el certificado o la documentación acreditativa administrativa aportada hayan sido emitidos en el año 2023. Esta fecha determinará si los hijos e hijas son personas beneficiarias de las ayudas.

Las ayudas previstas en el apartado 1.B) requieren que el certificado o la documentación acreditativa aportada sean de fecha anterior al año 2023 y posterior al 28 de junio de 2005.

3. Beneficiarias de las ayudas

Tendrán derecho a estas ayudas las mujeres víctimas de violencia de género mutualistas de MUFACE que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan el requisito de ser titular en alta o situación asimilada al alta, beneficiarias de mutualista titular o ser beneficiarias con documento de afiliación propio, dentro del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como las hijas e hijos siempre que figuren como personas beneficiarias de la misma o de la persona titular de la que dependa la solicitante si es beneficiaria en la fecha de la solicitud.

En esta convocatoria se atenderán de manera excepcional las situaciones de violencia de género sufridas con anterioridad al ejercicio 2023. En este supuesto, descrito en el apartado 1.B), la relación con MUFACE, concretada en el párrafo anterior, deberá concurrir en la fecha en la que tuvo lugar la situación de violencia de género.

4. Cuantía de las ayudas

Las ayudas consisten en un pago único de 1.000,00 euros por solicitante y convocatoria, con la finalidad de compensar los perjuicios económicos derivados de la situación de violencia de género sufrida.

Adicionalmente se abonará la misma cantidad por cada hijo e hija que figure como persona beneficiaria de la solicitante en la Mutualidad, salvo en los casos previstos en el apartado 1.B).

5. Presentación de solicitudes

Con el fin de salvaguardar la identidad de las solicitantes, las solicitudes se presentarán preferentemente a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de ayuda para mujeres víctimas de violencia de género», mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.

No obstante, se podrán presentar solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo que podrá utilizar el impreso normalizado disponible en la dirección web www.muface.es. Estas solicitudes serán remitidas a los servicios centrales de MUFACE, dirigidas al Departamento de Prestaciones Sociales (DIR 3 EA0040035), que se encargará de manera centralizada de la tramitación de la prestación.

En el caso de las solicitudes presentadas en los Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE se les dará entrada en el acto, devolviéndose a la solicitante la documentación original junto al justificante de la presentación.

6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y el 15 de noviembre de 2023.

7. Documentación justificativa para la solicitud

Solicitud que figura como anexo I, en el caso de que la petición no se realice por vía telemática.

La documentación que acredite la condición de víctima de violencia de género debe ser conforme con el apartado 2 de la convocatoria.

8. Créditos presupuestarios

El importe destinado a estas ayudas durante el año 2023 será de 500.000,00 euros y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 222M 487.00 Ayudas víctimas de violencia de género.

Todas las solicitudes de ayudas que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria para su concesión serán reconocidas en el plazo establecido en la misma.

El pago de la prestación se realizará siguiendo el orden de presentación de las solicitudes.

Si el crédito previsto en la convocatoria no fuera suficiente para abonar todas las ayudas cuyo reconocimiento del derecho haya tenido lugar en el ámbito temporal de la convocatoria, las restantes se abonarán en el ejercicio siguiente, con cargo a la dotación presupuestaria prevista para la convocatoria de ese año.

9. Incompatibilidades

Estas ayudas serán incompatibles, en el tramo de su cuantía que resulte coincidente, con otras prestaciones dispensadas o financiadas con fondos públicos, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto a sujeto y hecho causantes.

10. Resolución

Recibidas las solicitudes y la documentación y una vez examinadas, MUFACE adoptará la resolución que proceda, de concesión de las ayudas para quienes reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria, y de desestimación de aquellas que no los reúnan, lo que se notificará.

Corresponderá a la persona que ejerza como titular de la Dirección General de MUFACE dictar las resoluciones a que se refiere este epígrafe, así como, cuando proceda, las de extinción o anulación del derecho a la percepción de las ayudas, la revisión de su importe, así como el pago.

Las resoluciones serán notificadas por el mismo medio en que fuera presentada la solicitud.

Contra la resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona que ejerza como titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para resolver las solicitudes será de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud.

Madrid, 24 de octubre de 2023.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

ANEXO I

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