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Documento BOE-A-2023-21965

Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Temporing.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2023, páginas 141438 a 141440 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-21965

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Temporing.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por las entidades mercantiles «Duna Tecnics, SA», «Nono Servicios Integrales, SL», y «Temporing Empresa de Trabajo Temporal, SL», según resulta de la escritura 877 otorgada ante el notario de Barcelona, Valero Soler Martín-Javato, el 11 de abril de 2022, rectificada por otras otorgadas ante el notario de Barcelona, Jaime Agustín Justribó, el 9 de febrero de 2023 protocolo 331, 12 de junio de 2023 protocolo 1.440 y 30 de junio de 2023 protocolo 1.621.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Carretera de Collblanc, 159, local 3, CP 08904, L´Hospitalet de Llobregat (Barcelona) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Fomentar la Formación Profesional para el Empleo y el aprendizaje permanente para lograr la inserción laboral y social de cualquier colectivo que se encuentre en riesgo de pobreza y/o exclusión social y cualquier otro colectivo que requiera formación y apoyo para su integración social, laboral y/o profesional.

Será también fin de la Fundación, la construcción de ambientes de trabajo favorables para la recepción e integración de personas trabajadoras en riesgo de exclusión social, propiciando igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, ayudando a la gestión de la diversidad cultural y generacional, especialmente desarrollando la economía sostenible y la protección del medioambiente.

Quinto. Patronos.

«Duna Tecnics, SA», «Nono Servicios Integrales, SL», y «Temporing Empresa de Trabajo Temporal, SL».

Cargos:

Presidente: «Temporing Empresa de Trabajo Temporal, SL» que designa como persona física representante a don Francisco Ibáñez Castro.

Vicepresidente: «Duna Tecnics, SA» que designa como persona física representante a don Ignacio Fernández Peláez.

Secretario: «Nono Servicios Integrales, SL», que designa como persona física representante a don Francisco Ibáñez Castro.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Delegación de Facultades.

Los integrantes del patronato acuerdan delegar en el Patrono «Temporing Empresa de Trabajo Temporal, SL» a través de su representante don Francisco Ibáñez Castro todas las facultades del Patronato de la fundación, con excepción de las indelegables por ley y estatutariamente.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de abril de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Temporing patronato y cargos dentro del mismo, así como la delegación de facultades.

Madrid, 18 de agosto de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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