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Documento BOE-A-2023-21780

Resolución de 4 de octubre de 2023, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Asociación Española de Geografía, para la realización de los trabajos científicos y técnicos que conduzcan a la elaboración y publicación del Atlas Nacional de España del siglo XXI.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 23 de octubre de 2023, páginas 140170 a 140180 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-21780

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 29 de septiembre de 2023, el Convenio entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), ambos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y la Asociación Española de Geografía (AGE), para la realización de los trabajos científicos y técnicos que conduzcan a la elaboración y publicación del Atlas Nacional de España (ANE) del siglo XXI y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2023.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), ambos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y la Asociación Española de Geografía (AGE), para la realización de los trabajos científicos y técnicos que conduzcan a la elaboración y publicación del Atlas Nacional de España (ANE) del siglo XXI

REUNIDOS

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio), y de acuerdo con el apartado 1.D) de la disposición Quinta, Convenios y Protocolos Generales de Actuación, de la orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2021), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

Y, de otra parte, la Asociación Española de Geografía (AGE), cuyo CIF es G-14093611, con sede en calle Albasanz, 26-26, 28037 Madrid. Interviene, en su nombre y representación, don Jesús Manuel González Pérez, presidente de la AGE, en virtud de nombramiento efectuado a su favor por la Asamblea de la Asociación Española de Geografía en su Asamblea General Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2021.

Ambas partes declaran poseer y se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, al efecto

EXPONEN

1. Que entre las funciones que están atribuidas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), se encuentra la realización y actualización del Atlas Nacional de España (ANE), por acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 1986, mandato que está recogido actualmente en el Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. Que el IGN, el O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) y la AGE han venido colaborando, mediante convenios, en proyectos cuyo objeto es la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo, formación y difusión de conocimientos en el campo de las ciencias geográficas y otras afines.

3. Que la AGE es, con carácter permanente, la organización líder de una red de organizaciones científicas y académicas (Red ANEXXI), promovida por el IGN y el CNIG para asegurar una dirección científica, continua y guiada por criterios de excelencia, en la elaboración del ANE, conforme al Acuerdo de Constitución de dicha Red (anexo I).

4. Que es de interés común para las partes actuar de manera coordinada y colaborar para que el desarrollo de los proyectos y de las actividades que lleven a cabo puedan ser ejecutadas en beneficio del sector de la información geográfica nacional y utilizadas para el mejor desarrollo social y tecnológico de organizaciones españolas, públicas y privadas, relacionadas con la información geográfica y las tecnologías de la información geográfica.

5. Que ni la AGE, ni el IGN ni el CNIG tienen vocación de mercado y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración a través de este Convenio.

6. Que, en virtud de todo lo dicho, para conseguir la colaboración de dicha Red, se hace precisa la firma de este Convenio con la AGE, como organización científica líder de la misma.

En virtud de lo que antecede, las dos partes tienen a bien suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es formalizar la colaboración científica y en innovación técnica entre el IGN, el CNIG y la AGE, para la elaboración y publicación del ANE del siglo XXI y trabajos relacionados con el mismo, de común interés para todas las instituciones firmantes.

La formalización del presente Convenio implica:

1) Especificar protocolos operativos, en forma de directrices generales, de la colaboración entre las partes.

2) Contextualizar temporalmente, en forma de programa de trabajos a realizar en los cuatro años de vigencia, las actividades siguientes:

a. Actualizar la publicación «España en mapas. Una síntesis geográfica» de la serie Compendios del ANE, en sus diferentes soportes y canales de publicación, en español y en inglés.

b. Publicar la monografía «Evolución de la representación cartográfica de España» de la serie Monografías del ANE, en sus diferentes soportes y canales de publicación, en español y en inglés.

c. Colaborar en otras publicaciones del ANE, o trabajos vinculados con su actividad, cuya relevancia y oportunidad sea acordada entre las partes a lo largo del periodo de vigencia de este Convenio.

3) Aprobar la composición de equipos por ambas partes.

4) Aprobar la programación y medios económicos y materiales de estos trabajos en relación con la Red, dentro de los límites máximos de las aportaciones económicas de los firmantes del Convenio.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1) Para la gestión administrativa y económica-financiera.

a. La AGE asumirá la gestión administrativa de la Red, que consiste en:

– mantenimiento e incorporación de nuevas organizaciones,

– conformación y mantenimiento de los Grupos de Trabajo Temáticos con coordinadores/as científicos/as y colaboradores/as científicos/as de las organizaciones adheridas a la Red, y con asesores/as científicos/as externos/as a la Red que se necesiten en determinados temas.

b. La AGE asumirá la gestión económica-financiera para retribuir a los coordinadores/as y colaboradores/as científicos/as de las organizaciones miembros de la Red, y a los asesores científicos externos requeridos por los Grupos de Trabajo Temáticos, que participen en los trabajos previstos.

c. La AGE se responsabilizará de la formalización y gestión administrativa con las instituciones públicas y privadas que aporten fondos para estos trabajos, bien mediante convenios de patrocinio con organizaciones privadas (previa conformidad del IGN y del CNIG) o bien mediante subvenciones de determinados programas de I+D+i u otras ayudas públicas que pudiera obtener la Red para estos fines (previa conformidad del IGN y del CNIG).

d. En cualquier caso, la AGE habilitará una contabilidad exclusiva y preservada para las actividades de este Convenio.

e. El IGN y el CNIG asumirán la gestión de sus presupuestos respectivos dedicados a la elaboración y publicación del ANE.

2) Para la colaboración científica.

a. La AGE asume:

– Definir los contenidos (también designados como recursos) más significativos y los indicadores o variables requeridos para producir esos contenidos, hasta constituir un sistema de indicadores del ANE que asegure la completitud, coherencia, homogeneidad, objetividad, veracidad, fiabilidad y claridad del ANEXXI. Esta definición se hará a partir del perfil de atlas solicitado por el IGN (publicación solicitada dentro de las series de la colección ANE), la consulta a los catálogos de datos temáticos accesibles en los organismos suministradores (productores y mantenedores de datos) y las aportaciones de estos organismos para precisar más esa definición de contenidos de manera que responda también a sus intereses. Se hará la concepción de la estructura lógico-temática de los temas de la publicación del ANE y se elaborará la fundamentación teórico-conceptual del argumento expositivo.

● Esta labor ya ha sido realizada en la primera constitución de la Red, por lo que ahora se mantendrá en la medida de lo posible para asegurar una continuidad en la representación cartográfica de temas e indicadores de publicaciones previas del ANEXXI. No obstante, se contemplarán mejoras derivadas de esa experiencia previa (en gran medida, ya identificadas con la anterior dirección científica) o de la evolución de la propia realidad geográfica, pero procurando siempre que se trate de una «evolución» en los contenidos y no una «revolución» en los mismos.

– Analizar y clasificar los datos y descubrir tendencias en ellos; proponer la elaboración de nuevos indicadores sintéticos y la representación conjunta de varios indicadores correlacionados en un mismo contenido.

– Redactar los textos que aporten esa descripción y explicación razonada de la realidad geográfica apoyada en los mapas y demás recursos visuales utilizados. Los textos incluirán tanto una descripción de la tendencia espacial de los procesos geográficos, como una explicación de las causas (aclarando si se plantean como hipótesis muy plausibles o como hechos constatados) de esas distribuciones espaciales. El estilo de los textos se realizará conforme a las directrices de estilo definidas y supervisadas por el IGN, siguiendo siempre la premisa de que el ANE es una publicación oficial de un organismo técnico-científico del Estado, accesible para el público general y deberá facilitar su traducción al inglés, como si hubiera sido redactado originalmente en dicha lengua, sin requerir apenas adaptación de los textos para dicha traducción.

– Revisar los contenidos y las publicaciones finales en lo que respecta a su calidad científica.

– Catalogar cada contenido mediante una propuesta de palabras clave.

– Difundir el proyecto y las obras publicadas por el ANE resultado de esta colaboración, directamente y a través de las organizaciones miembros de la Red ANEXXI, mediante todos los canales disponibles y en todos los foros posibles.

b. El IGN asume:

– La dirección general y técnica del ANE.

– La definición de las características generales del ANE y de las especificaciones técnicas de las publicaciones del ANE.

– Conseguir los datos oficiales, completos, fiables y actuales de los organismos suministradores para lo cual procurará llegar a acuerdos para establecer un sistema (canales, formatos, etc.) que asegure un proceso de suministro proactivo («de oficio»), continuo, permanente, rápido, coordinado, normalizado, completo y de calidad.

– Preparar los datos en el formato y la estructura adecuados para su análisis por los/as colaboradores/as científicos/as.

– Conseguir otra información digital o analógica de los organismos suministradores requerida por los/as colaboradores/as científicos/as.

– Carga y procesamiento de los datos para su representación cartográfica.

– Redacción y edición cartográficas.

– Diseño y desarrollo de la navegación por los contenidos estipulados en la estructura temática del ANEXXI y de la presentación para publicar en la web o para elaborar publicaciones maquetadas, ya sean analógicas o digitales, de cualquiera de las series de la colección ANE, a partir del hilo expositivo planteado por la Red.

– Catalogación y relaciones en el Tesauro del ANE mediante metadatos de todos los recursos, considerando las palabras clave propuestas por los/as colaboradores/as científicos/as.

– Control de calidad y correcciones conforme a libros de estilo y especificaciones técnicas de recursos y metadatos, y pruebas de funcionamiento para la publicación electrónica.

– Adaptar y traducir los textos, los recursos y los metadatos para las versiones internacionales de las obras del ANE.

c. El CNIG asume:

– Publicar las obras del ANE.

– Difundir el proyecto y las obras publicadas por el ANE resultado de esta colaboración, con la colaboración del IGN y la AGE, mediante todos los canales disponibles y en todos los foros posibles.

3) Para la colaboración en innovación y colaboración técnica aplicada.

a. La AGE, como organización líder de la Red ANEXXI, asume:

– Mejorar la especificación de necesidades y los requisitos técnicos del sistema de información del ANE (SIANE).

– Colaborar con el IGN en estudios sobre el «estado de la cuestión» de sistemas de información de atlas y de análisis, visualización y representación gráfica y cartográfica de los datos temáticos del ANE; sobre desarrollo de nuevas técnicas y herramientas para dichas funciones de análisis, visualización y representación, etc.

– Probar la aplicación de las innovaciones implantadas en el SIANE o en los procesos de elaboración técnica de contenidos del ANE, conforme a la normas y especificaciones técnicas del ANE elaboradas por el IGN.

b. El IGN y CNIG asumen:

– Implantar las innovaciones técnicas propuestas que considere adecuadas y viables, tanto mediante desarrollos propios como mediante la adquisición y adaptación de las aplicaciones de terceros que se requieran.

4) Una vez consolidada la colaboración entre la AGE y el IGN-CNIG que asegure una publicación permanente, continua y fluida del ANE, se podrán desarrollar otros trabajos distintos al ANE, en el ámbito de los estudios y análisis geográficos, que puedan repercutir en las metodologías, técnicas y herramientas empleadas en el ANE, o en su interoperabilidad con otras iniciativas de información geográfica de interés para las partes. Todo ello se regulará mediante nuevos convenios, específicos para dichos trabajos.

Tercera. Organización funcional de las relaciones entre las partes para la elaboración del ANEXXI.

La Red organizará su personal y sus recursos de acuerdo con lo establecido en su Acuerdo de Constitución (anexo I).

Igualmente, el IGN organizará su personal, sus recursos y los procesos de la forma que permita conseguir los resultados previstos de la forma más eficiente (anexo II).

El/La Presidente/a de la AGE mantendrá una relación continua con el/la Jefe/a de Área de Cartografía Temática y Atlas Nacional.

El/La Presidente/a de la AGE y el/la Jefe/a de Área de Cartografía Temática y Atlas Nacional facilitarán la relación continua de el/la director/a científico/a y los/las coordinadores/as científicos/as de los Grupos de Trabajo Temáticos (GTT) de la Red, con el/la Jefe/a de Servicio responsable del ANE, el/la redactor/a jefe del ANE y los/las redactores/as del ANE para el tema en cuestión; y estarán informados continuamente del progreso de los trabajos y de los acuerdos y resultados más relevantes alcanzados.

Se podrán realizar las reuniones que se requieran entre el personal de la Red y del Área de Cartografía Temática y Atlas Nacional, incluyendo a los/las asesores/as científicos/as externos/as a la Red requeridos/as, procurando emplear para ello medios telemáticos.

Al IGN le corresponde la dirección técnica y a la Red la dirección y colaboración científicas, supeditadas ambas a la dirección general, que corresponde al IGN.

Bajo las directrices científicas establecidas por la presidencia y dirección científica de la Red y las directrices técnicas y de dirección general del IGN, trasladadas a los/as coordinadores/as de los GTT de su responsabilidad, los/las coordinadores/as de los GTT tendrán como interlocutores/as directos/as a los redactores/as que, para cada tema competencia de un GTT, establezca el IGN. Las directrices científicas deben considerar las propuestas de los GTT trasladadas por su coordinación científica a la presidencia y dirección científica de la Red y aprobadas por estos últimos.

Cuarta. Personal y medios propios aportados por cada una de las partes.

La AGE aportará y gestionará el personal, propuesto por la Red, necesario para las actividades científicas (personal para la coordinación y colaboración científica, así como el asesoramiento científico externo a la Red promovido por la coordinación científica de cada GTT) y para la colaboración en innovación técnica aplicada según los trabajos explicitados.

Se compromete a exigir el cumplimiento de los plazos previstos en la ejecución del trabajo y se responsabiliza de la utilización apropiada de los medios asignados, de acuerdo con el programa anual propuesto por el IGN y aprobado por la Comisión de Seguimiento establecida.

El IGN y el CNIG aportarán el personal necesario para la dirección general y técnica de los trabajos, la elaboración técnica de recursos, el mantenimiento del SIANE y la edición y publicación de recursos y de publicaciones de cualquiera de las series de la colección ANE, con sus propios medios o mediante contratación pública con sus presupuestos.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Tras la inscripción de este Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio. Su misión será seguir el desarrollo del Convenio para optimizar su gestión y aplicación.

Dicha Comisión estará integrada por seis personas: tres por parte del IGN-CNIG y tres por parte de la AGE. Por parte del IGN-CNIG, formarán parte el/la Jefe/a de Área de Cartografía Temática y Atlas Nacional, la/el Jefa/e de Servicio responsable del ANE y otra persona designada por el/la director/a General del IGN-Presidente/a del CNIG. Por parte de la AGE, formarán parte el/la Presidente/a de la AGE-Presidente/a de la Red-, el/la director/a científico/a de la Red y la Secretaría General de la AGE. Podrán asistir otras personas en calidad de asesores/as, con voz pero sin voto, por acuerdo de el/la Jefe/a de Área de Cartografía Temática y Atlas Nacional y el/la Presidente/a de la AGE-Presidente/a de la Red.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Serán funciones de la Comisión:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

– Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Aprobar la planificación de los trabajos propuesta por el IGN y supervisar su cumplimiento, aprobando reprogramaciones anuales para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el periodo de cuatro años.

– Elaborar un plan conjunto de actuaciones de difusión de los productos y servicios resultantes y facilitar y supervisar su cumplimiento.

– Acordar la finalización o la continuación de aquellas actuaciones del Convenio que se encuentren en curso, en los supuestos en que concurriera alguna causa de resolución.

La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros.

Los contenidos y acuerdos de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y firmadas por los miembros.

Sexta. Derechos de propiedad intelectual y de explotación de los datos de partida y de los resultados. Confidencialidad.

El ANE se constituye como una obra colectiva, creada por la iniciativa y bajo la dirección general y coordinación del IGN como autor corporativo, y está constituida por la reunión de las aportaciones de diferentes colaboradores/as cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma. Ello imposibilita atribuir separadamente a cualquiera de ellos/as un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Los derechos de la obra colectiva corresponderán al IGN como autor corporativo de la misma. Esta naturaleza es aplicable a cada contenido/recurso individual, pues resultan de un trabajo colectivo, salvo los textos en los que sí se reconocerá su autoría.

Los/as colaboradores/as seguirán siendo los/as propietarios/as intelectuales de los conocimientos científicos aportados por medio de su colaboración o de los contenidos elaborados directamente por ellos/as (por ejemplo: textos, etc.) y publicados en el ANE.

Los recursos podrán ser reutilizados, para cualquier fin, indicando la obra colectiva de procedencia de dichos contenidos para la que fueron creados siguiendo las normas de cita y de licencia del IGN-CNIG (anexo III).

Los/as colaboradores/as que aportan las contribuciones parciales ceden sin restricciones ni excepciones de ningún tipo los derechos de explotación de todos los contenidos del ANE resultantes, incluidos los textos y la posibilidad de que el IGN los adapte y traduzca para las versiones internacionales de las obras del ANE. El IGN y el ANE siempre reconocerán (de forma completa en los metadatos de los recursos publicados) y promoverán el reconocimiento por terceros de la colaboración personal en la generación de dichos contenidos realizados en el marco de la Red ANEXXI bajo este Convenio.

Corresponderá al IGN, o a los organismos a los que el IGN se la solicite, la propiedad de la información de partida que el IGN aporte a los/as colaboradores/as científicos/as para los trabajos contemplados en este Convenio. Los/as colaboradores/as deberán asegurar que no se produce la pérdida, difusión ilícita, daños y alteraciones de la información que se les entregue.

Los/las colaboradores/as científicos/as se comprometen a mantener la confidencialidad de los datos, informes o resultados a los que tenga acceso o se deriven de la realización de las actividades contempladas en este Convenio, prestando especial cuidado a mantener el secreto estadístico, como operación estadística del Plan Estadístico Nacional que es el ANE.

Cuando alguno de los/as colaboradores/as científicos/as desee utilizar dichos datos, informes o resultados, todavía no públicos, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio, soporte o sistema, deberá solicitar la conformidad expresa a el/la Jefe/a de Área de Cartografía Temática y Atlas Nacional, e informar a la dirección científica. El/la Jefe/a de Área de Cartografía Temática y Atlas Nacional deberá responder a dicha solicitud, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en dicha difusión. Si dichos datos, información o conocimiento afectan directamente a resultados a publicar en el ANE o a datos proporcionados para el ANE por organismos suministradores y no publicados o difundidos por ellos, será imprescindible la autorización previa, expresa y motivada del IGN, sin la cual no se podrá proceder a la publicación o difusión. El IGN hará las consultas o solicitará los permisos pertinentes, informando de todo ello a la dirección científica.

Para los contenidos ya publicados en el ANE no hará falta ninguna autorización. En las publicaciones ajenas al ANE, el IGN promoverá la mención a los/as colaboradores/as de la Red en la realización de los trabajos, así como que han sido desarrollados en el ámbito de esta colaboración y, si se corresponden con contenidos del ANE, la referencia a la obra colectiva citada en el párrafo tercero de esta cláusula.

Para otros resultados de los trabajos distintos a contenidos a publicar en el ANE, en la medida en que pudiesen ser objeto de derechos patrimoniales y morales, los/as colaboradores/as científicos/as y el IGN y el CNIG serán cotitulares de dichos derechos de propiedad en el porcentaje que a tal efecto se determine para cada resultado en un acuerdo expreso suscrito entre ellos/as con objeto de determinar tanto el porcentaje de titularidad en los derechos de propiedad de cada uno sobre el citado resultado como el régimen jurídico aplicable a la eventual explotación comercial de los mismos.

Séptima. Protección de datos personales.

Los datos personales que se recogerán como consecuencia del presente Convenio son sólo datos personales de carácter laboral tanto de personal de la Red, y asesores/as externos/as, como del IGN, del CNIG y de los organismos suministradores de datos.

Los datos personales que se recojan derivados del presente Convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como de la Unión Europea.

Ambas partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los/as titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad y, si se considera necesario por la Comisión de Seguimiento, el correspondiente Acuerdo de confidencialidad de dichos datos a firmar entre el/la responsable del tratamiento y el/la titular de dichos datos personales.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos personales.

Octava. Financiación y abono de los trabajos.

Los gastos de personal y de inversión en bienes y servicios del IGN y del CNIG en relación con este Convenio están enmarcados en el presupuesto ordinario de funcionamiento de ambas entidades.

Para valorar equitativamente las aportaciones de las partes, IGN y CNIG por un lado y Red ANEXXI, representada por la AGE como su organización líder, por otro, sólo se contemplan los gastos de personal que son aquellos en los que una parte y otra incurren para el logro del objeto de este convenio.

Se estiman las siguientes cantidades máximas en gastos de personal, para cada una de las cuatro anualidades en las que el convenio estará vigente, según la dedicación del personal, que se recoge en el anexo IV, para la AGE, y tomando como referencia para el IGN, la estimación prevista para el año 2023 en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024:

IGN: 594.000,00 euros/año (impuestos incluidos). Recogidos en sus presupuestos en concepto de nóminas.

CNIG: 6.000,00 euros/año (impuestos incluidos). Recogidos en sus presupuestos en concepto de nóminas.

AGE: 660.000,00 euros/año (Impuestos incluidos). Valoración de la dedicación de tiempo al ANE de personal de muy alta cualificación para transferir sus conocimientos geográficos.

Por tanto, el IGN y el CNIG aportarán a la AGE la cantidad anual máxima de 60.000,00 euros, de manera que las aportaciones sean paritarias.

De esta cantidad, 50.000,00 euros corresponden al pago de la diferencia de aportación de los participantes en la Red con respecto al IGN y al CNIG, y 10.000,00 euros son gastos asignados al control y gestión del proyecto, así como a cubrir los gastos asociados al desplazamiento de el/la Presidente/a, el/la Director/a Científico/a y los/las coordinadores/as científicos/as de la Red ANEXXI a la sede de la misma en los servicios centrales del IGN y el CNIG en Madrid para mantener las reuniones presenciales que se consideren necesarias y para apoyo en actividades de difusión. Estos gastos de control y gestión del proyecto, los asociados al desplazamiento para reuniones y difusión son asumidos directamente por la AGE como organización líder y deben ser compensados a ella, que los retendrá.

Los cálculos y estimaciones se recogen en el anexo IV.

La estimación y balance de gastos se resume en el siguiente cuadro:

 

Gastos de personal para cada anualidad 2023-2026

(Impuestos incluidos)

Euros

Aportación monetaria

Euros

Total gasto anual periodo 2023-2026

Euros

IGN. 594.000 50.000 660.000
CNIG. 6.000 10.000
AGE (organización líder de la Red ANEXXI). 660.000   660.000

Las aportaciones económicas quedan distribuidas en la siguiente tabla de anualidades:

 

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

IGN. 50.000 50.000 50.000 50.000
CNIG. 10.000 10.000 10.000 10.000

El abono de la aportación anual del IGN y del CNIG a la AGE se hará de la siguiente forma:

1. Por parte del CNIG, abono de la cantidad de 10.000,00 euros por costes de gestión y control del proyecto antes del 30 de noviembre de la anualidad correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.102.495A.620

2. Por parte del IGN, abono de la mitad de la aportación anual (25.000 euros) al finalizar el 50 % de los trabajos científicos de ese año, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.18.495A 620

3. Por parte del IGN, abono de la segunda mitad de la cantidad anual (25.000 euros) al finalizar el 50 % restante de los trabajos científicos de ese año, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.18.495A 620.

Todos estos abonos incluyen el IVA.

Novena. Efectos y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá una duración de 4 años desde dicho registro de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Antes de la finalización del plazo de vigencia los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de otros cuatro años, de acuerdo con el citado artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Modificación, extinción y resolución.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo formalizada antes de la finalización del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

También se extinguirá por incurrir en causas de resolución (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre). Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de dicho plazo.

b) El acuerdo unánime de todos/as los/as firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento requerirá a la parte en cuestión para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos. De dicho requerimiento se dará traslado simultáneo, por escrito, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015).

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la finalización o continuación de estas, estableciendo un plazo improrrogable de seis meses para su finalización, transcurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación.

No se prevén indemnizaciones entre las partes en caso de resolución del Convenio.

Undécima. Cuestiones litigiosas. Incumplimiento. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para resolverlo en el plazo de seis meses, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

Duodécima. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Información al/a la ciudadano/a.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los/as ciudadanos/as en el Portal de Transparencia.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben el presente Convenio, electrónicamente constatando como fecha de firma la última realizada.–Por la Asociación Española de Geografía, Jesús Manuel González Pérez, Presidente de la AGE, el 28 de septiembre de 2023.–Por el Instituto Geográfico Nacional y el Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio, Director del IGN y Presidente del CNIG, el 29 de septiembre de 2023.

ANEXO I

Acuerdo de Constitución de la Red (a fecha 5 de julio de 2022) y Equipo de la Red ANEXXI (a fecha 23 de diciembre de 2022).

El contenido de presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es

ANEXO II

Equipo del Servicio de Atlas Nacional del Área de Cartografía Temática y Atlas Nacional del IGN.

El contenido de presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es

ANEXO III

Normas de cita y condiciones de licencia.

El contenido de presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es

ANEXO IV

Valoración económica de las aportaciones.

El contenido de presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es

ANEXO V

Planificación Temporal de los Trabajos por Temas y otras publicaciones de series de colección ANE.

El contenido de presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es

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