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Documento BOE-A-2023-21556

Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración, por el que se regulan los precios públicos del Patrimonio Nacional para el acceso y visita públicos de bienes que lo integran y la prestación de servicios por parte del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2023, páginas 139015 a 139029 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-21556
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/09/28/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en su sesión celebrada el 20 de septiembre de 2023, ha aprobado, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, la regulación de los precios públicos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para el acceso y visita públicos de bienes que lo integran y la prestación de servicios por parte del organismo.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anexo a la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, y de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 28 de septiembre 2023.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de 20 de septiembre de 2023, por el que se regulan los precios públicos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para el acceso y visita públicos de bienes que lo integran y la prestación de servicios por parte del organismo

I. Consideraciones generales

Primero. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto la regulación de los siguientes precios públicos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante Patrimonio Nacional).

a) Visitas a los bienes inmuebles del Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos que tengan la condición de monumento, jardines, conjuntos y sitios históricos, adscritos y gestionados por Patrimonio Nacional.

b) Precios públicos por determinados servicios prestados por Patrimonio Nacional.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Este Acuerdo será de aplicación a los siguientes bienes:

a) Bienes del Patrimonio Nacional recogidos en el artículo cuatro de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional:

– Palacio Real de Madrid y Jardín del Campo del Moro.

– Palacio Real de El Pardo.

– Casita del Príncipe (El Pardo).

– Casita del Príncipe (El Escorial).

– Casita del Infante (San Lorenzo de El Escorial).

– Palacio Real de Aranjuez y sus Jardines del Príncipe y de la Isla.

– Casa del Labrador (Aranjuez).

– Museo de Falúas Reales (Aranjuez).

– Palacio Real de La Granja de San Ildefonso, sus Jardines y fuentes monumentales (Segovia).

– Palacio Real y Real bosque de Riofrío y peaje de vehículos (Segovia)

– Palacio Real de la Almudaina (Palma de Mallorca).

– Monasterio de San Jerónimo de Yuste (Cuacos de Yuste, Cáceres).

b) Bienes de las Fundaciones, denominadas Reales Patronatos, sobre los que el Patrimonio Nacional ostenta los derechos de patronato o de gobierno y administración, recogidos en el artículo quinto de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional:

– Monasterio de las Descalzas Reales (Madrid).

– Real Monasterio de la Encarnación (Madrid).

– Panteón de España (Madrid).

– Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.

– Monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas (Burgos).

– Real Monasterio de Santa Clara (Tordesillas, Valladolid).

c) Bienes contemplados en la disposición transitoria primera de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. La fijación de estos precios por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se realiza en su condición de Patrono y representante de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

– Valle de Cuelgamuros.

II. Régimen y tarifas de visita pública

Tercero. Condiciones generales.

1. Los bienes inmuebles del Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos, objeto del presente Acuerdo, que tengan la condición de monumento, jardines, conjuntos y sitios históricos, declarados bienes de interés cultural, podrán ser visitados públicamente con arreglo al principio de libre acceso, estando sujetos a un régimen de visitas análogo al de la legislación sobre monumentos histórico-artísticos, sin más limitaciones que aquellas tendentes a garantizar su indemnidad y conservación así como el cumplimiento de los fines a que los bienes están afectados.

2. El régimen de visitas podrá suspenderse temporalmente cuando lo exija el uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia.

3. Con motivo de la celebración de actos oficiales que conlleven la preparación y cierre del Palacio Real de Madrid, siempre que resulte compatible con dichas actividades y con el fin de permitir la visita pública, aunque no sea la totalidad de los espacios, se aplicará una tarifa general única de apertura parcial al visitante individual. Además, será de aplicación la gratuidad en las condiciones establecidas.

4. Mediante Resolución de la Gerencia del Patrimonio Nacional se podrán fijar:

a) Los precios de las Exposiciones Temporales de tal manera que será conjunta con el monumento y con un incremento de hasta 5 euros añadidos a la tarifa del monumento del que se trate. Igualmente se podrá fijar un precio específico e independiente para el acceso a las exposiciones temporales en función de las singulares características de las mismas, el cual estará comprendido en un rango entre 5 y 15 euros.

b) Los precios de entrada en caso de apertura parcial por obras de reformas o adecuación de los monumentos, que podrán reducirse, respecto de la tarifa que corresponda, en un porcentaje proporcional a la reducción del recorrido de la visita derivada de las obras en cuestión.

c) Los precios de la entrada de conciertos no anunciados como gratuitos se fijarán de forma que no puedan superar al 115% del cociente resultante de dividir los costes totales del evento entre el aforo del mismo.

Cuarto. Reglas generales de acceso.

1. La venta de las entradas a los monumentos se realizará en las taquillas y/o a través de sistemas telemáticos u otros canales de venta, con el fin de facilitar su adquisición y dar un mejor servicio al visitante.

2. La adquisición de una entrada básica, reducida o de agencia, da derecho a una única visita, con validez de un día, donde se hará constar la validez de los mismos.

3. Las entradas adquiridas no admiten devolución, salvo en aquellos casos en los que quede establecido en la normativa interna, que se publicarán en la web de Patrimonio Nacional.

4. Patrimonio Nacional se reserva la capacidad de permitir o no la visita en grupo a las exposiciones temporales, o de establecer condiciones especiales de visita en grupo en cuanto a horarios, duración del recorrido, número máximos de integrantes del grupo, etc., con el fin de garantizar la calidad de la visita.

5. En los monumentos donde exista visita guiada y libre, la oferta de gratuidad será sólo para la visita libre.

Quinto. Modalidades de visita.

1. Las visitas a los monumentos de Patrimonio Nacional se desarrollarán de acuerdo con las siguientes modalidades:

– Visita libre.

– Visita guiada. Por guías propios, por Agencias de viajes, por guías oficiales de turismo o por profesores acreditados por los centros educativos o grupos culturales a los que acompañen.

2. Las modalidades de visita aplicables a los monumentos del Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos es la siguiente:

Visita libre y guiada: Palacio Real de Madrid, Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, Palacio Real de Aranjuez, Palacio Real de La Granja de San Ildefonso, Palacio de Riofrío, Palacio Real de la Almudaina, Monasterio de San Jerónimo de Yuste.

Sólo visita libre: Valle de Cuelgamuros, Panteón de España, Museo de Falúas Reales de Aranjuez.

Sólo visita guiada: Palacio Real de El Pardo, Monasterio de las Descalzas Reales, Real Monasterio de la Encarnación, Monasterio de Santa María la Real de Huelgas, Real Monasterio de Santa Clara, Casita del Príncipe de El Escorial, Casita del Infante de San Lorenzo de El Escorial, Casa del Labrador de Aranjuez, Casa del Príncipe de El Pardo y Real Cocina del Palacio Real de Madrid.

La Gerencia podrá ampliar aquellos monumentos susceptibles de tener visita guiada, en función de las características y situación de dichos monumentos.

Sexto. Tarifas aplicables.

Los distintos tipos de tarifas, cuyos importes se detallan en el Anexo I, son los siguientes:

1. Visita con tarifa básica.

Corresponde al visitante que no puede beneficiarse de la entrada reducida o gratuita.

2. Visita con tarifa reducida.

Es aplicable a las personas que pertenezcan a los colectivos que a continuación se detallan:

a) Personas entre 5 y 16 años.

b) Mayores de 65 años.

c) Estudiantes hasta los 25 años.

d) Alumnos de centros docentes acompañados por profesores.

La acreditación de la condición de miembros de alguno de estos colectivos habrá de hacerse mediante la presentación en taquilla del documento oficial correspondiente, válido y visiblemente actualizado, en cada caso, así como documento oficial que acredite su identidad.

3. Visita a través de Agencia de viajes.

La tarifa es aplicable todos los días en horario completo a los componentes del grupo gestionado por la agencia sin excepción, salvo para los menores de 5 años y los días de Puertas Abiertas, en cuyo caso la entrada será gratuita. A los componentes de los grupos de Guías Oficiales de Turismo se les aplicará la tarifa de Agencia de viajes, cuando no puedan beneficiarse de la tarifa reducida o gratuita.

Los Centros de Enseñanza, si gestionan la visita mediante agencias de viaje, no tendrán derecho a reducción o gratuidad, excepto para los alumnos menores de 5 años.

4. Complemento de guía.

Es el precio suplementario del acompañamiento en la visita de un guía de Patrimonio Nacional en los siguientes monumentos:

– Palacio Real de Madrid.

– Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.

– Palacio Real de Aranjuez.

– Palacio Real de la Granja de San Ildefonso.

– Palacio de Riofrío.

– Palacio Real de la Almudaina.

– Monasterio de San Jerónimo de Yuste.

5. Entrada gratuita.

La entrada a los monumentos del Patrimonio Nacional será de acceso gratuito para los colectivos que a continuación se enumeran, durante todo el horario de apertura, previa acreditación de la condición de miembro de alguno de los mismos, con la presentación en taquilla del documento oficial correspondiente, válido y visiblemente actualizado. Se excepcionan las Casas del Príncipe (de El Pardo y de El Escorial), de Infantes (de San Lorenzo de El Escorial), del Labrador (de Aranjuez) y la Real Cocina del Palacio Real de Madrid por razones de aforo.

a) Menores de 5 años.

b) Visitas concertadas de centros de enseñanzas de países de la Unión Europea e iberoamericanos, en concreto, un máximo de 8 por monumento y día. Estos cupos de gratuidad no serán de aplicación los sábados, domingos y festivos, ni tampoco si la gestión se hace por Agencias de viaje. Cada centro deberá abonar, como reserva previa y por los gastos de gestión, 10 euros, que no serán reembolsables.

c) Personas en situación legal de desempleo, con documentación justificativa expedida por el servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente y documento oficial acreditando su identidad.

d) Personas con certificado de discapacidad del 33% o superior, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, dictada en aplicación de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Será necesario la presentación del documento oficial que acredite la discapacidad, con fecha válida, así como un documento oficial acreditando su identidad.

También podrá acceder a los Museos de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita y esta circunstancia conste en la tarjeta o resolución de discapacidad expedida al efecto.

e) Personal docente en activo, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con carnet de docente en vigor o certificación del centro educativo.

f) Alumnos y profesores de Centros educativos establecidos en edificios del Patrimonio Nacional o de los Reales Patronatos.

g) Personal de la Casa de S.M. el Rey en activo y sus familiares; personal del Patrimonio Nacional en activo, jubilados y pensionistas y sus familiares; personal de la Guardia Civil que preste servicios de vigilancia en Patrimonio Nacional y sus familiares; y personal funcionario y laboral, perteneciente al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y sus Organismos Autónomos, sin familiares. En todos estos casos, se pedirá que se acredite la identidad con tarjeta identificativa y documento oficial en vigor.

h) Miembros de familias numerosas según disponen los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley, con acreditación individual o familiar expedida por la Comunidad Autónoma correspondiente.

i) Guías Oficiales de Turismo, tanto cuando acompañan grupos turísticos, como cuando solicitan la entrada con el fin de preparar su trabajo, con acreditación oficial correspondiente y documento oficial que acredite su identidad

j) Visitantes que formen parte de un grupo de Guía Oficial de Turismo y cumplan los requisitos anteriores.

k) Miembros del Consejo Internacional de Museos (ICOM) y del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Histórico-Artísticos (ICOMOS), con documento correspondiente, valido y documento oficial que acredite su identidad.

l) Asistentes a los conciertos y otras actividades culturales organizados por el Patrimonio Nacional que sean anunciados como gratuitos hasta completar aforo.

Séptimo. Visita especial.

1. Se consideran como visitas especiales aquellas visitas con atención personalizada que puedan contar con algunos o todos de los siguientes servicios:

– Se podrán ofertar guías intérpretes de Patrimonio Nacional en distintos idiomas.

– Las entradas podrán ser diferenciadas y con acceso preferencial.

– Existirá la posibilidad de acceso a algunas dependencias habitualmente cerradas a la visita pública.

– Podrán realizarse, tanto en horario de apertura ordinario, como a museo cerrado.

– Los importes a aplicar en cada caso se detallan en el Anexo I.

– Podrán realizarse por Guías Oficiales de Turismo cuando la visita transcurra en espacios abiertos a la visita del público.

2. La Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional podrá, valorando el conjunto de la petición, conceder, a estas visitas, el carácter de gratuidad o con descuento.

3. Estas visitas podrán ofrecer algunos servicios complementarios en los diferentes Reales Sitios, tales como iluminación de fachadas, celebración de concierto u otras actividades culturales o sociales. Las tarifas se incrementarán, en cada caso, teniendo en cuenta las características del monumento y del servicio solicitado.

4. La Gerencia del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional podrá autorizar visitas especiales en horario normal cuando concurran elementos de interés público desde el punto de vista de la promoción de Patrimonio Nacional, así como por el elevado número de personas integrantes del grupo, cobrando un canon adicional, proporcional al número de visitantes.

Octavo. Visitas combinadas.

En el caso de la visita combinada al Palacio Real de Madrid y a la Real Cocina, se aplicará una tarifa suplementaria a las tarifas básica, reducida y gratuita.

Noveno. Jornadas de Puertas abiertas y horarios de gratuidad.

1. Los días de Puertas Abiertas, con visita pública gratuita para todos los visitantes, sin distinción de nacionalidad, serán:

a) El 18 de mayo, día Internacional de los Museos.

b) El 12 de octubre, día de la Fiesta Nacional de España.

c) Otras posibles celebraciones de carácter nacional, regional o cultural en las que el Patrimonio Nacional participe, como la celebración de la Noche de los Museos, la Noche en blanco o equivalentes.

En todo caso, estos días de Puertas Abiertas, permanecerán cerradas la Casa del Príncipe de El Pardo, la Casa del Infante de El Escorial, la Casita del Príncipe de El Escorial, la Real Cocina y la Real Casa del Labrador de Aranjuez.

En las exposiciones temporales también será de aplicación la visita pública gratuita.

En aquellos monumentos en que exista la modalidad de visita libre y guiada, la oferta de gratuidad será para la visita libre. En los que sólo exista visita guiada esta será gratuita.

2. Los horarios de gratuidad para ciudadanos de la Unión Europea residentes y/o portadores de permiso de trabajo en dicho ámbito; y ciudadanos iberoamericanos, previa acreditación de nacionalidad y/o permiso de residencia o trabajo, serán los siguientes:

a) En el Palacio Real de Madrid de lunes a jueves, de 16:00 a 18:00 horas (octubre a marzo) y de 17:00 a 19:00 horas (abril a septiembre).

b) En los Monasterios de las Descalzas Reales, la Encarnación, Huelgas y Santa Clara, miércoles y jueves en horario de tarde.

c) En los restantes monumentos, miércoles y domingo de 15:00 a 18:00 horas (octubre a marzo) y de 15:00 a 19:00 (abril a septiembre).

Las Casas del Príncipe (en El Pardo y en El Escorial), del Infante (en San Lorenzo de El Escorial), del Labrador (en Aranjuez) y la Real Cocina del Palacio Real de Madrid, no tienen horario de gratuidad.

En estos horarios de gratuidad, en los monumentos donde exista visita guiada y libre, la oferta de gratuidad será sólo para la visita libre pudiéndose realizar visita guiada abonando el correspondiente suplemento de guía. En los que sólo exista visita guiada esta será gratuita.

3. En todo caso, las visitas serán libres y gratuitas para el acceso al Panteón de España y a los parques y jardines de Patrimonio Nacional, dentro de los horarios establecidos y con las restricciones que se puedan establecer en días de actividades especiales. Asimismo, podrán establecerse tarifas en visitas a determinados espacios u horarios en los diferentes jardines y espacios naturales, de existir razones que lo aconsejasen.

Décimo. Entrada autorizada con acceso gratuito o reducido.

La Gerencia del Patrimonio Nacional podrá conceder, con carácter puntual, autorización especial con acceso gratuito o reducido a las personas, asociaciones, empresas, instituciones, grupos profesionales y colectivos de carácter social, científico, educativo y cultural, cuya visita, por su relevancia o vinculación con el Patrimonio Nacional, pueda redundar en beneficio de la institución.

Undécimo. Medidas de fomento y campañas de promoción para la visita.

1. La Gerencia de Patrimonio Nacional podrán establecer otras campañas de promoción y fomento de la visita a los bienes inmuebles del Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos que tengan la condición de monumento, jardines, conjuntos y sitios históricos, adscritos y gestionados por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional. Estas campañas podrán contemplar una reducción del precio de la visita e incluso su gratuidad, así como descuentos en actividades y servicios.

2. Con la finalidad de incentivar las visitas, el Organismo podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas, en los que se podrá establecer la reducción en el precio de entrada o gratuidad de acceso. En estos casos, en la memoria del convenio a que se refiere al artículo 50,1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se motivará debidamente la gratuidad de acceso o reducción en el precio de la entrada.

3. Podrán crearse tarjetas de fidelización para acceso a los bienes inmuebles del Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos que tengan la condición de monumento, jardines, conjuntos y sitios históricos, cuyas condiciones en cuanto a precio, uso, validez y expedición se fijarán por acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, previa autorización del Ministerio de adscripción. En este sentido, con el fin de incentivar la visita a los monumentos del Patrimonio Nacional, se podrán establecer, excepto para grupos, bonos con precios reducidos. Los bonos, cuya duración será de un año desde su adquisición, serán nominativos, y de un solo uso para cada uno de los recintos considerados. Los bonos sólo se podrán adquirir a través de la web.

III. Precios públicos por determinados servicios prestados por Patrimonio Nacional

Décimo segundo. Normas generales.

1. Los precios establecidos en el Anexo II del presente Acuerdo, referidos a la realización de copias y derechos de reproducción, no incluyen, en su caso, los soportes necesarios, los gastos de preparación especial adicional, plastificado, expedición, embalaje, envío o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquéllos, salvo que se incluyan expresamente en el dicho Anexo.

2. La utilización de las reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte proporcionadas por Patrimonio Nacional u obtenidas por medios propios del solicitante, estará sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual. Será responsabilidad exclusiva del solicitante obtener las oportunas licencias de los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras reproducidas.

3. La utilización posterior de las reproducciones deberá respetar, en todo caso, la finalidad específica para la que hayan sido autorizadas.

4. Sobre los importes reseñados en el Anexo II se aplicará, en su caso, el tipo que corresponda del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento, teniendo en cuenta las exenciones establecidas en la normativa de dicho impuesto.

Décimo tercero. Precios sujetos a presupuesto.

1. Si los servicios solicitados presentaran particularidades especiales que alterasen sustancialmente el coste de la contraprestación, su precio se establecerá mediante presupuesto que se notificará previamente al interesado para su conformidad. Para la determinación del presupuesto se tendrá en cuenta el criterio económico de cobertura de costes originados y el precio de la realización de los trabajos necesarios, según se especifica en el Anexo III, así como la utilidad que su ejecución pueda reportar a Patrimonio Nacional.

2. Los préstamos de bienes culturales son los que se realizan para las exposiciones temporales. La Comisión de Préstamos, creada por la Instrucción reguladora de los préstamos para exposiciones temporales de bienes muebles de valor histórico o artístico pertenecientes al Patrimonio Nacional o a los Reales Patronatos integrantes del mismo, aprobada por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en su sesión de 15 de marzo de 2016, es la encargada de detallar los procedimientos para la solicitud, tramitación y gestión de esos préstamos. Si como condición para el préstamo de una obra se necesitara de una intervención en los talleres de Restauración del Patrimonio Nacional, el Departamento de Restauración será el encargado de realizar un presupuesto en función del tiempo estimado de trabajo para la intervención de la obra, según se especifica en el Anexo III. El envío del presupuesto al prestatario y su conformidad permitirá continuar la gestión del préstamo.

El precio de la restauración será sufragado por las instituciones solicitantes, públicas o privadas, salvo cuando la Gerencia del Patrimonio Nacional exima de su pago en atención a los compromisos reflejados en los acuerdos o convenios que se hayan suscrito.

Décimo cuarto. Cesiones de reproducciones y derechos de uso para fines institucionales.

1. La gestión de reproducciones con destino a medios de comunicación, a la promoción turística, para atenciones protocolarias y para otros fines de interés y relevancia para la Institución será responsabilidad del Departamento Comunicación, que pedirá por vía interna al resto de Direcciones aquellas reproducciones que, siendo el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, OA Patrimonio Nacional, su titular, precise para el cumplimiento de sus funciones.

2. Se faculta a la Unidad de Comunicación para que establezca las condiciones que estime oportunas con respecto a esta gestión de reproducciones, teniendo en cuenta lo recogido en el apartado 2 de la Sección 1.ª del Anexo III de esta norma en el caso de permisos para obtención de las mismas.

IV. Precios públicos de actividades divulgativas, educativas y académicas

Décimo quinto. Normas específicas aplicables a las actividades divulgativas, educativas y académicas.

1. Se entiende por servicios y actividades divulgativas, educativas y académicas todas las dirigidas a fomentar el conocimiento de las colecciones, y facilitar la comprensión y el entendimiento de los contenidos de los espacios de Patrimonio Nacional por todos los tipos de público, así como garantizar un mayor disfrute durante la visita mediante una oferta complementaria de actividades de carácter cultural.

2. La Gerencia de Patrimonio Nacional, por razones justificadas, podrá autorizar, mediante resolución, la participación gratuita del público general o de algún colectivo en particular en las actividades enumeradas en el Anexo IV.

3. Las actividades descritas estarán sujetas a las tarifas consignadas en el Anexo IV.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Lo dispuesto por el presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

ANEXO I
Precios de visitas
Precios Visita

Básica

Euros

Reducida

Euros

Agencias

Euros

Suplemento por visita guiada
14 7 12 6

– Palacio Real de Madrid.

– Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.

9 4 7 6

– Palacio de Aranjuez.

– Palacio de La Granja.

– Palacio de El Pardo.

9 4 6   – Valle de Cuelgamuros.
7 4 6 6

– Palacio de Riofrío.

– Palacio de la Almudaina.

– Monasterio de Yuste.

  8 7  

– Monasterio de Descalzas.

– Real Monasterio de la Encarnación.

– Monasterio de las Huelgas.

– Real Monasterio de Santa Clara.

5

– Casa del Príncipe Don Carlos de San Lorenzo de El Escorial.

– Casa del Labrador de Aranjuez.

3

– Casita del Infante de San Lorenzo de El Escorial.

– Casita del Príncipe de El Pardo.

6 – Real Cocina de Palacio.
4

– Tarifa suplementaria, para la visita conjunta.

– A todo el recinto del Palacio Real de Madrid y a la Real Cocina.

6

Apertura parcial:

– Armería del Palacio Real.

Visitas combinadas Palacio Real y Galería de las Colecciones Reales

Básica

Euros

Reducida

Euros

Agencias

Euros

Visita
24 12 20 – Palacio Real y Galería de las Colecciones Reales.

Otros espacios

Precios

Euros

Visita
5 – Fuentes de La Granja.
3 – Fuente Baños de Diana (Nocturna).
8 – Peaje bosque de Riofrío para autocares.
4 – Peaje bosque de Riofrío para motos y automóviles.

Visitas especiales: sujetas a presupuesto previo

Precios Visita
Monumento abierto. En función de los espacios que se visiten: Mínimo de 50 euros persona y de 250 euros la visita.

– Palacio Real de Madrid.

– Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.

Visitas del apartado Séptimo 4. En función de número de visitantes y de espacios visitados: Mínimo de 5.000 euros.

– Palacio Real de Madrid.

Monumento cerrado: En función de los espacios que se visiten: Mínimo de 50 euros por persona y mínimo de 5000 euros por derecho de apertura. Estos precios podrán diferir en caso de combinación de visita privada y cesión de espacios.

– Palacio Real de Madrid.

– Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.

Monumento abierto: En función de los espacios que se visiten: Mínimo de 30 euros persona y de 150 euros la visita – Restantes monumentos.
Monumento cerrado: En función de los espacios que se visiten: Mínimo de 30 euros persona y mínimo de 3000 euros por derecho de apertura. Estos precios podrán diferir en caso de visita privada y cesión de espacios. – Restantes monumentos.

Tarifas especiales en aplicación de convenio con otras instituciones

Precios

Euros

Visita
Tren de la Fresa 3. – Palacio Real de Aranjuez.
Tren Felipe II 4. – Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.
ANEXO II
Precios públicos por determinados servicios prestados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, 0A

Sección 1.ª Cesión de reproducciones en soporte digital

Concepto

Precio

Euros

Imagen superior a 10 millones de píxeles en archivo TIFF. 50,00
Imagen inferior a 10 millones de píxeles en archivo JPG. 15,00
Imágenes b/n en formato PDF (cada página). 0,10
Imágenes color en formato PDF (cada página). 2,00
Reproducción de obras sonoras en formato MPEG-1 Audio Layer 3 o MP3 (cada 30 minutos o fracción). 50,00
Reproducción de obras audiovisuales en formato MPEG-4, MP4 Media o MP4 Vídeo (cada 30 minutos o fracción). 75,00

Quedarán exentas de la aplicación de los precios públicos contenidos en esta sección las entregas de reproducciones en los siguientes casos:

a) Fines de investigación, científicos o docentes, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos y con un límite máximo de cuatro (4) imágenes o de 30 minutos de obras sonoras o audiovisuales (exenciones no aplicables a fondos documentales y bibliográficos a cargo de las Unidades que conforman la red de Archivos y de Bibliotecas del Patrimonio Nacional):

i. Cuando el solicitante sea o pertenezca a un archivo, biblioteca o museo cuyo titular sea la Administración General del Estado.

ii. Cuando el solicitante esté realizando estudios e investigaciones sobre los originales reproducidos, lo que se justificará mediante la presentación de una memoria explicativa del proyecto de investigación/divulgación/docencia (extensión máxima de 300 palabras), que irá firmado por su responsable, tanto investigador como, en su caso, docente.

En caso de que las reproducciones solicitadas superen la cantidad y/o el metraje exceptuados, así como se efectúe una valoración negativa de la solicitud de exención por parte de la persona titular de cada Dirección, o persona en quien delegue, se aplicará el precio establecido.

b) Reproducciones de bienes culturales cuyo préstamo haya sido autorizado por el Patrimonio Nacional. La Comisión de Préstamos decidirá sobre las posibles exenciones, totales o parciales, en la aplicación de precios por este concepto.

Sección 2.ª Permisos de uso de reproducciones de bienes culturales

Los precios establecidos en esta Sección afectan a cada uso solicitado, con independencia del número de reproducciones implicadas en cada uno de ellos, excepto para los usos contemplados en el apartado 3 (Publicidad y merchandising), cuyo precio por uso se aplicará a cada reproducción implicada.

Quedarán exentos de la aplicación de los precios públicos contenidos en esta sección los usos vinculados con:

a) Fines de investigación, científicos o docentes, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

i. Cuando el solicitante sea o pertenezca a un archivo, biblioteca o museo cuyo titular sea la Administración General del Estado.

ii. Cuando el solicitante esté realizando estudios e investigaciones sobre los originales reproducidos, lo que se justificará mediante la presentación de una memoria explicativa del proyecto de investigación/divulgación/docencia (extensión máxima de 300 palabras), que irá firmado por su responsable, tanto investigador como, en su caso, docente.

En caso de valoración negativa por la persona titular de cada Dirección, o persona en quien delegue, se aplicará el precio fijado para uso comercial.

b) Uso de reproducciones de bienes culturales cuyo préstamo haya sido autorizado por el Patrimonio Nacional. La Comisión de Préstamos es la que decidirá sobre las posibles exenciones, totales o parciales, en la aplicación de precios por este concepto. Los precios no incorporan ningún otro gasto derivado de seguros, transporte, preparación técnica o asimilados, que, en todo caso, deberá asumir el solicitante de la obra. El uso de estas imágenes quedará limitado a su inclusión en el catálogo de cada evento, en folletos y desplegables entregados gratuitamente a los visitantes de los mismos y en soportes, físicos o electrónicos, que se visualicen dentro de la propia exposición o en un sitio web directamente relacionado con la exposición.

c) Uso de recursos textuales, gráficos, sonoros o audiovisuales puestos a disposición a través del sitio web o redes sociales del Patrimonio Nacional excepto con fines comerciales. Se incluirá siempre una referencia a la procedencia del recurso utilizado, indicando que pertenece a Patrimonio Nacional y la URL de donde se ha obtenido.

1. Publicaciones.

Concepto Tirada

Precio

Euros

Publicaciones de carácter comercial. Hasta 1000 ejemplares. 200,00
Entre 1001 y 3000 ejemplares. 400,00
Más de 3001 ejemplares. 800,00
Publicaciones de carácter científico o docente.   Gratuito

– Se solicitarán cuatro (4) ejemplares de las publicaciones impresas, si bien esta cantidad puede quedar reducida en el caso de ediciones singulares por su carácter artístico o el precio final de venta de la publicación. Los titulares de cada Dirección, o personas en quien deleguen, serán los encargados de valorar cada caso, al objeto de determinar el número de ejemplares a entregar por parte de los solicitantes.

– En caso de publicaciones electrónicas y sitios web, se facilitará una dirección de enlace, con posibilidad de descarga gratuita de la publicación. Cuando no sea posible la descarga gratuita, se deberá entregar un único ejemplar en un formato legible por los equipos informáticos del Patrimonio Nacional.

– Se formalizará mediante convenio la cesión de permisos de uso de reproducciones en aquellos casos que el personal del Patrimonio Nacional lo considere oportuno.

2. Actividades docentes, exposiciones y eventos culturales.

Concepto

Uso comercial

Euros

Uso científico o docente

Euros

Presentaciones y comunicaciones. 100,00 Gratuito
Folletos, dípticos, trípticos y desplegables. 100,00 Gratuito
Soportes visibles en el interior de la sede expositiva. 300,00 100,00
Soportes visibles en y/o desde la vía pública. 500,00 200,00

– Se solicitarán DOS COPIAS, una en formato WebM (extensión.webm) y otra en formato MPEG-4, MP4 Media o MP4 Vídeo (extensiones.mpeg o.mp4) de cualquier obra audiovisual que contenga reproducciones de Patrimonio Nacional.

3. Publicidad y merchandising.

Concepto

Precio

Euros

Presentaciones y comunicaciones (incluyendo hojas informativas asociadas). 200,00
Productos de merchandising. 300,00
Interactivos y audiovisuales. 300,00
Uso como elemento expositivo. 500,00
Soportes publicitarios visibles en y/o desde la vía pública. 800,00

4. Uso privado.

Concepto

Precio

Euros

Uso particular. 50,00
Uso científico o docente. Gratuito

– Solo se permitirá la entrega de reproducciones de la totalidad de aquellos fondos bibliográficos o documentales integrados por distintas páginas o folios cuando estas no estén disponibles en la web institucional.

Sección 3.ª Otros servicios relacionados con fondos documentales y/o bibliográficos.

Concepto

Precio

Euros

Registros de base de datos (por registro). 0,10
Certificados (por documento). 5,00
Compulsas (por documento). 5,00

– La información contenida en los registros de bases de datos responde al momento de su entrega, ya que se actualiza y completa de manera continua.

ANEXO III
Servicios especiales sujetos a presupuesto previo y/o a condiciones especiales

Sección 1.ª Solicitud de imágenes nuevas y/o especiales, no incluidas en el banco de imágenes del Patrimonio Nacional y realizadas a instancia del solicitante

1. Realización de reproducciones por personal del Patrimonio Nacional.

– El Patrimonio Nacional podrá repercutir sobre el solicitante los gastos generados por esta actuación, para lo que se presentará un presupuesto previo.

– El Patrimonio Nacional analizará cada solicitud de manera individual y se reserva el derecho de establecer condiciones especiales en función de la naturaleza de las mismas.

2. Realización de reproducciones por el propio solicitante.

– Solo se concederán permisos para la obtención de reproducciones que no existan ya en el banco de imágenes del Patrimonio Nacional y/o que no puedan ser obtenidas con los medios personales o técnicos existentes en este Organismo.

– Solo se autorizarán solicitudes que no interfieran la actividad normal (visita pública, actos oficiales, zonas de clausura…) o extraordinaria a desarrollar en cada inmueble o instalación dependiente del Patrimonio Nacional. Por ello, cada solicitud será estudiada individualmente, pudiendo establecerse condiciones especiales en función de la naturaleza de las mismas.

– El Patrimonio Nacional se reserva el derecho de exigir una copia de las reproducciones obtenidas, en los formatos y con las características que se determinen en cada caso, quedando como propietario de dicha copia y como titular no exclusivo de los derechos de explotación contemplados en la normativa vigente sobre propiedad intelectual, por tiempo ilimitado y para cualquier ámbito territorial, incluyendo la posibilidad de cesiones a terceros. El Patrimonio Nacional garantizará el respeto de los derechos morales de los autores.

– En el caso de fotografías o audiovisuales realizados por investigadores en el transcurso de su visita a nuestras instalaciones para estudiar bienes culturales, tanto muebles como inmuebles, estos investigadores tendrán que comunicar de qué fondos o espacios obtienen reproducciones, así como informar de cualquier uso posterior que quieran hacer de las mismas.

– En el caso de fondos de la red de Archivos y Bibliotecas del Patrimonio Nacional que no estén previamente digitalizados, se permitirá la realización de hasta 25 fotografías con dispositivos móviles, sin flash.

Sección 2.ª Préstamo de bienes culturales

Costes de préstamos

Nacionales

Euros

Internacionales

Euros

Precio fijo por exposición. 800,00 1.200,00
Itinerancia (suplemento por cada sede adicional, distinta de la inicial) y/o prórroga. 200,00 400,00
Precio por cada bien cultural prestado. 150,00 300,00

– Estarán exentas del pago aquellas exposiciones organizadas por archivos, bibliotecas o museos cuyo titular sea la Administración General del Estado.

– Se faculta a la Comisión de Préstamos del Patrimonio Nacional para eximir del pago total o parcial los préstamos para aquellas exposiciones que tengan una especial relevancia cultural o que estén organizadas por instituciones con las que este Organismo tenga una vinculación especial.

Sección 3.ª Servicios de restauración de bienes culturales

– El Patrimonio Nacional decidirá si es necesario proceder a la restauración previa de los bienes culturales asociados a la petición recibida. En caso afirmativo, se comunicará esta circunstancia al solicitante.

– Si la restauración se realiza con medios propios del Patrimonio Nacional, se podrá repercutir sobre el solicitante los gastos generados por esta actuación, para lo que se presentará un presupuesto previo.

– En caso de restauraciones realizadas con medios ajenos, el Patrimonio Nacional deberá dar su consentimiento previo y expreso, corriendo igualmente por cuenta del solicitante todos los gastos que se generen.

ANEXO IV
Servicios especiales sujetos a presupuesto previo y/o a condiciones especiales
Tipo de Actividad Euros (IVA incluido)
1. Actividades para familias.  
 1.1.1 Talleres.  
  Grupos familiares de 4 o más miembros. 20 euros grupo.
  Grupos familiares de 3 miembros. 16 euros grupo.
  Grupos familiares de 2 miembros. 12 euros  grupo.
1.2 Infantiles.  
 1.2.1 Talleres.  
  Taller tipo A (1h y media-2hs). 5 euros pax.
  Taller tipo B (media jornada). 10 euros pax.
  Taller tipo D (varios días). 12 euros día pax.
 1.2.2 Actividades infantiles de fechas especiales. 10 euros pax.
1.3 Actividades para jóvenes. 7 euros pax.
1.4 Actividades para escolares.  
 1.4.1 Visita comentada. 5 euros pax.
 1.4.2 Visita itinerario didáctico. 3 euros pax.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/09/2023
  • Fecha de publicación: 19/10/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 70 del Reglamento aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1987-9161).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 25 de febrero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-2836).
Materias
  • Exposiciones
  • Monumentos y Conjuntos Histórico Artísticos
  • Patrimonio Nacional
  • Precios

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